SEMHMedicamentos Homeopáticos

Acta 003 de 2026

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COMISIÓN REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS ACTA No. 03 SESIÓN ORDINARIA 10 DE ABRIL DE 2026

ORDEN DEL DÍA

  1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

  2. REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR

  3. TEMAS A TRATAR

3.1. MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS 3.2. ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS DE ACUERDO CON SU FORMA DE EXPENDIO

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

Siendo las 8:00 horas se inicia la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, en la sala virtual del INVIMA, previa verificación del quórum:

  • Dr. Germán Darío Benítez Cárdenas
  • Dr. Carlos Enrique Cataño Rocha
  • Dr. Álvaro Andrés Ramírez Ochoa
  • Dr. Fabio Vicente González Becerra
  • Dr. Pedro Alberto Sierra Rodríguez
  • Dra. Sandra Maria Montoya Escobar
  • Ing. Martha Vergara Q.

Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora

2. REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR

Se revisa el Acta ordinaria No. 02 de 06 de marzo de 2026 y se aprueba.

3. TEMAS A TRATAR

3.1. MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS


3.1.1. DR. RECKEWEG® R5 GASTREU

MARCA: DR. RECKEWEG® R5 GASTREU

Expediente: 20322268 Radicado: 20251382669 Fecha: 19/12/2025 Recibido CR: 25/03/2026 Interesado: Pharmazeutische Fabrik Dr. Reckeweg & Co. GmbH.

Forma farmacéutica: Gotas orales en solución.

Composición cualitativa-cuantitativa: Cantidades de los componentes en 10 g de producto: Anacardium orientale L. D6 1 g, Argentum nitricum D6 1 g, Atropa belladonna L. D6 1 g, Carbo vegetabilis D8 1 g, Matricaria recutita (L.) D6 1 g, Lycopodium clavatum L. D6 1 g, Nux vomica D6 1 g Excipientes c.s

Vía de administración: Vía oral.

Indicaciones: Según criterio médico.

Contraindicaciones y Advertencias: Consultar a su médico.

Manténgase fuera del alcance de los niños. Para más información, consultar el folleto adjunto.

Precauciones: Consultar el folleto adjunto.

Posología: Según criterio médico.

Condición de venta: Con fórmula facultativa.

Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, con relación al trámite de Registro Sanitario nuevo, sea evaluado y conceptuado lo siguiente:

  1. La composición, utilidad terapéutica, indicaciones, contraindicaciones, advertencias, posología, vía de administración, folleto y condición de venta para el medicamento homeopático en referencia señaladas a través de la presente solicitud de Registro Sanitario nuevo.
  2. La patogenesia y la información farmacológica adicional presentada para el producto de la referencia.
  3. Folleto.

Antecedentes: Que mediante escrito No. 20251382669 radicado de fecha 19/12/2025, el señor Diego Fernando Escobar Llanos, actuando en calidad de representante legal de Pharmazeutische Fabrik Dr. Reckeweg & Co. GmbH. con domicilio en Alemania, solicitó Registro Sanitario para el Producto Homeopático DR. RECKEWEG® R5 GASTREU, en la modalidad de Importar y Vender.

CONCEPTO:

Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe:

  • Aclarar la composición cualitativa-cuantitativa real del producto, ya que en el alcance donde aparecen las artes y el inserto del medicamento figura la cepa: Arsenicum album D6 1 g la cual no se describe en las patogenesias asociadas a la utilidad terapéutica folio 320, ni en la documentación técnica folio 56.

  • Demostrar la eficacia del medicamento complejo, con estudios científicos (al menos estudios descriptivos de casos y/o estudios de casos y controles realizados por el laboratorio o que se encuentren en publicaciones académicas reconocidas, referidas a un medicamento con las mismas cepas y diluciones), de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004, además, considerando que hay evidencias de que la utilidad terapéutica de un medicamento homeopático complejo no es igual a la suma de los efectos por separado de cada cepa de este y su sinergia no está demostrada.

  • La Sala recomienda consultar las actas del año 2024, a partir de las cuales se presentan lineamientos y referencias orientadas a ilustrar como realizar los estudios de seguridad y eficacia solicitados de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004.


3.1.2. DR. RECKEWEG® R12 MULTOJODIN

MARCA: DR. RECKEWEG® R12 MULTOJODIN

Expediente: 20322280

Radicado: 20251384126 Fecha: 22/12/2025 Recibido CR: 25/03/2026 Interesado: Pharmazeutische Fabrik Dr. Reckeweg & Co. GmbH.

Forma farmacéutica: Gotas orales en solución.

Composición cualitativa-cuantitativa: Cantidades de los componentes en 10 g de producto: Arnica montana L. D3 1 g, Barium chloratum D4 1.0 g, Conium maculatum L. D5 1 g, Glonoinum D6 1.0 g, Phosphorus D5 1.0 g Excipientes c.s

Vía de administración: Vía oral.

Indicaciones: Según criterio médico

Contraindicaciones y Advertencias: Consultar a su médico.

Manténgase fuera del alcance de los niños. Para más información, consultar el folleto adjunto.

Precauciones: Consultar el folleto adjunto.

Posología: Según criterio médico.

Condición de venta: Con fórmula facultativa.

Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, con relación al trámite de Registro Sanitario nuevo, sea evaluado y conceptuado lo siguiente:

  1. La composición, utilidad terapéutica, indicaciones, contraindicaciones, advertencias, posología, vía de administración, folleto y condición de venta para el medicamento homeopático en referencia señaladas a través de la presente solicitud de Registro Sanitario nuevo.
  2. La patogenesia y la información farmacológica adicional presentada para el producto de la referencia.
  3. Folleto.

Antecedentes: Que mediante escrito No. 20251384126 radicado de fecha 22/12/2025, el señor Diego Fernando Escobar Llanos, actuando en calidad de representante legal de Pharmazeutische Fabrik Dr. Reckeweg & Co. GmbH. con domicilio en Alemania, solicitó Registro Sanitario para el Producto Homeopático DR. RECKEWEG® R12 MULTOJODIN, en la modalidad de Importar y Vender.

CONCEPTO:

Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe:

  • Demostrar la eficacia del medicamento complejo, con estudios científicos (al menos estudios descriptivos de casos y/o estudios de casos y controles realizados por el laboratorio o que se encuentren en publicaciones académicas reconocidas, referidas a un medicamento con las mismas cepas y diluciones), de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004, además, considerando que hay evidencias de que la utilidad terapéutica de un medicamento homeopático complejo no es igual a la suma de los efectos por separado de cada cepa de este y su sinergia no está demostrada.

  • La Sala recomienda consultar las actas del año 2024, a partir de las cuales se presentan lineamientos y referencias orientadas a ilustrar como realizar los estudios de seguridad y eficacia solicitados de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004.

  • La Sala tiene en cuenta la actualización de la Composición cualitativa-cuantitativa mencionada en los bocetos de artes finales de envases y el inserto en el alcance:

Composición: Cada 10 g de producto contienen: Arnica D3 1g, Barium chloratum D4 1 g, Conium D5 1 g, Glonoinum D6 1 g, Phosphorus D5 1 g. Excipientes: Ethanolum, Aqua purificada csp 10 g. 50 vol. % alcohol.


3.1.3. DR. RECKEWEG® R53 COMEDONIN

MARCA: DR. RECKEWEG® R53 COMEDONIN

Expediente: 20322285 Radicado: 20251384171 Fecha: 22/12/2025 Recibido CR: 25/03/2026 Interesado: Pharmazeutische Fabrik Dr. Reckeweg & Co. GmbH.

Forma farmacéutica: Gotas orales en solución.

Composición cualitativa-cuantitativa: Cantidades de los componentes en 10 g de producto: Bromum D12 1 g, Hepar sulfuris D30 1 g, Juglans regia L. Ssp. D30 1 g, Kalium bromatum D12 1g, Natrium chloratum D200 1g

Excipientes c.s

Vía de administración: Vía oral.

Indicaciones: Según criterio médico

Contraindicaciones y Advertencias: Consultar a su médico.

Manténgase fuera del alcance de los niños. Para más información, consultar el folleto adjunto.

Precauciones: Consultar el folleto adjunto.

Posología: Según criterio médico.

Condición de venta: Con fórmula facultativa.

Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, con relación al trámite de Registro Sanitario nuevo, sea evaluado y conceptuado lo siguiente:

  1. La composición, utilidad terapéutica, indicaciones, contraindicaciones, advertencias, posología, vía de administración, folleto y condición de venta para el medicamento homeopático en referencia señaladas a través de la presente solicitud de Registro Sanitario nuevo.
  2. La patogenesia y la información farmacológica adicional presentada para el producto de la referencia.
  3. Folleto.

Antecedentes: Que mediante escrito No. 20251384171 radicado de fecha 22/12/2025, el señor Diego Fernando Escobar Llanos, actuando en calidad de representante legal de Pharmazeutische Fabrik Dr. Reckeweg & Co. GmbH. con domicilio en Alemania, solicitó Registro Sanitario para el Producto Homeopático DR. RECKEWEG® R53 COMEDONIN, en la modalidad de Importar y Vender.

CONCEPTO:

Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe:

  • Aclarar la composición cualitativa-cuantitativa real del producto, ya que no coinciden las cepas declaradas en el alcance donde aparecen las artes y el inserto del medicamento folio 12, con las de la documentación técnica folio 57 y con las de la utilidad terapéutica folio 222.

  • Aclarar la utilidad terapéutica declarada en el folio 222: “Tratamiento complementario de pieles con impurezas…..”.

  • Demostrar la eficacia del medicamento complejo, con estudios científicos (al menos estudios descriptivos de casos y/o estudios de casos y controles realizados por el laboratorio o que se encuentren en publicaciones académicas reconocidas, referidas a un medicamento con las mismas cepas y diluciones), de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004, además, considerando que hay evidencias de que la utilidad terapéutica de un medicamento homeopático complejo no es igual a la suma de los efectos por separado de cada cepa de este y su sinergia no está demostrada.

  • La Sala recomienda consultar las actas del año 2024, a partir de las cuales se presentan lineamientos y referencias orientadas a ilustrar como realizar los estudios de seguridad y eficacia solicitados de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004.


3.1.4. LHL CIRHAMEL

Expediente:    20220968 Radicado:       20221015126 Fecha: 24/01/2022 Recibido CR: 25/03/2026 Interesado:     Laboratorio Homeopático London

Forma farmacéutica:   Solución oral.

Composición cualitativa-cuantitativa:  Cada 100 g contienen: Hamamelis virginiana D3 1 g, Hamamelis virginiana D6 1 g, Hamamelis virginiana D12 1 g, Aesculus hippocastanum D6 1 g, Arnica montana D3 1 g, Calendula officinalis D3 1 g, Citrullus colocynthis D12 1 g, Echinacea angustifolia D6 1 g, Hypericum perforatum D3 1 g, Symphytum officinale D12 1 g, Excipientes c.s

Vía de administración: Oral (gotas orales).

Indicaciones: A criterio del médico homeópata.

Advertencias: Manténgase fuera del alcance de los niños.

Contraindicaciones: No hay reportadas.

Posología: Según criterio médico.

Condición de venta: Bajo prescripción médica.

Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, con relación al trámite de Registro Sanitario nuevo, sea evaluado y conceptuado lo siguiente:

1.La composición, utilidad terapéutica, indicaciones, contraindicaciones, advertencias, posología, vía de administración, folleto y condición de venta para el medicamento homeopático en referencia señaladas a través de la presente solicitud de Registro Sanitario nuevo.

2.La patogenesia y la información farmacológica adicional presentada para el producto de la referencia.

Antecedentes:   Que mediante escrito No, 20221015126 radicado de fecha 24/01/2022, la señora Irma Tabares Gómez, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Laboratorio Homeopático London Ltda., solicitó la concesión de Registro Sanitario nuevo para el producto LHL CIRHAMEL en la modalidad de Fabricar y Vender.

CONCEPTO:

Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe:

  • Aclarar a que se refiere con el término “Hematomadas” mencionado en la utilidad terapéutica folio 443.

  • Demostrar la eficacia del medicamento complejo, con estudios científicos (al menos estudios descriptivos de casos y/o estudios de casos y controles realizados por el laboratorio o que se encuentren en publicaciones académicas reconocidas, referidas a un medicamento con las mismas cepas y diluciones), de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004, además, considerando que hay evidencias de que la utilidad terapéutica de un medicamento homeopático complejo no es igual a la suma de los efectos por separado de cada cepa de este y su sinergia no está demostrada.

  • La Sala recomienda consultar las actas del año 2024, a partir de las cuales se presentan lineamientos y referencias orientadas a ilustrar como realizar los estudios de seguridad y eficacia solicitados de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004.


3.1.5. HUSTEEL GOTAS

Expediente: 19960127 Radicado: 20181204188/20201252333 Fecha: 04/10/2018 Recibido CR: 25/03/2026 Interesado: Heel Colombia Ltda.

Forma farmacéutica:   Solución oral.

Composición cualitativa-cuantitativa:  Cada 10 g de solución oral contienen: Arsenum iodatum D6 2,0 g, Atropa belladonna D4 2,0 g, Urginea maritima D4 2,0 g, Cuprum aceticum D6 1,0 g, Causticum hahnemanni D6 3,0 g.

Excipientes c.s.

Indicaciones: Según criterio médico.

Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.

Vía de administración: Vía oral.

Posología: Según criterio médico.

Condición de venta: Con fórmula facultativa.

Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora en relación al trámite de solicitud de renovación de Registro Sanitario, sea evaluado y conceptuado lo siguiente:

1.La autorización de las nuevas contraindicaciones y precauciones allegadas para el trámite de Renovación de Registro Sanitario mediante escrito No. 20181204188 radicado de fecha 04/10/2018, folios 3 y 295 – 317 para el producto en referencia, siendo ahora las siguientes:

• Contraindicaciones: Alergia conocida (hipersensibilidad) a uno o más ingredientes. • Precauciones: No se dispone de datos clínicos sobre el embarazo y la lactancia para este producto. Por ello, el uso del medicamento durante el embarazo y la lactancia no es recomendable. Este medicamento contiene 35% en volumen de alcohol (etanol). Antes de tomar este o cualquier otro medicamento deberá acudir al médico en caso de presentar dificultad al respirar. Deberá acudir al médico si los síntomas se mantienen o se agravan. No tome una dosis doble para compensar la dosis olvidada.

  1. La patogenesia y la información farmacológica adicional presentada para el producto en referencia en los folios 153 – 155, 295 – 317 y 318 – 849 del radicado No. 20181204188 de fecha 04/10/2018.

De esta manera, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora mediante acta 6 de 2020 numeral 3.1.9 emitió concepto solicitando:

“(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que dada la alta concentración de etanol (35% en volumen) en el producto, no debe ser recomendado en niños menores de dos años (http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0001-63652003000300017) y para niños mayores de dos años, debe especificarse que la cantidad de agua en la que se disuelvan las gotas no debe ser menor de una onza (30ml).

Por lo anterior el interesado debe ajustar la dosis y posología recomendada del producto en la población infantil, para que la Sala continúe con su evaluación, con fines de renovación del registro sanitario (…)”

Es importante aclarar para el presente tramite lo siguiente: 1.Mediante el auto No. 2020015055, fechado el 25 de noviembre de 2020, se solicitó dar cumplimiento de la sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora.

  1. mediante radicado No. 20201252333 de 24/12/2020 el interesado dio La respuesta al auto No. 2020015055, fechado el 25 de noviembre de 2020.

De acuerdo al artículo 5 del decreto 1474 de 2023 el cual indica entre otras cosas: “(…) Para aquellos medicamentos que a la fecha de expedición de este decreto ya cuenten con registro vigente, su duración pasará a ser indefinida, siempre y cuando mantengan las condiciones previamente aprobadas en el registro vigente. (…)” “(…) Las solicitudes de modificación que hagan parte de los trámites de renovación en curso a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, pasarán a ser tratadas en los términos del Decreto 334 de 2022.” (…)”

En tal sentido a la fecha de radicación de la respuesta del auto 2020015055 de 25 de noviembre de 2020, por parte del interesado, la respuesta esta en términos, en consecuencia, El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita que la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora evalué y emita concepto sobre la respuesta del auto con radicado 20201252333 de 24/12/2020 dentro de la cual el interesado entre otras cosas señalo:

Respetuosamente nos permitimos aclarar lo siguiente: “(…) El término de la modificación que se desea sea evaluado, conceptuado y autorizado por la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora corresponde a Advertencias y NO a Precauciones como se indicó en el oficio de solicitud (Folio 3) del radicado inicial, igualmente solicitamos que sea éste el que figure dentro del Acto Administrativo que conceda la Renovación del Registro Sanitario de la siguiente manera: (…)”

DEBE FIGURAR
ContraindicacionesAdvertencias
Alergia conocida (hipersensibilidad) a uno o más ingredientes.No se dispone de datos clínicos sobre el embarazo y la lactancia para este producto. Por ello, el uso del medicamento durante el embarazo y la lactancia no es recomendable. Este medicamento contiene 35% en volumen de alcohol (etanol). Antes de tomar este o cualquier otro medicamento deberá acudir al médico en caso de presentar dificultad al respirar. Deberá acudir al médico si los síntomas se mantienen o se agravan. No tome una dosis doble para compensar la dosis olvidada.
FIGURADEBE FIGURAR
------
Que mediante escrito No. 20181204188 radicado de fecha 04/10/2018, el señor Edgar Mohs, actuando en calidad representante legal, presentó solicitud de Renovación del Registro Sanitario MH2009-0000988 en la modalidad de Importar, Acondicionar y Vender para el producto Hormeel Snt Gotas, a favor de la sociedad Heel Colombia Ltda.Que mediante escrito No. 20181204188 radicado de fecha 04/10/2018, el señor Edgar Mohs, actuando en calidad de representante legal, presentó solicitud de Renovación del Registro Sanitario MH2009-0000969 en la modalidad de Importar, Acondicionar y Vender para e producto Husteel Gotas, a favor de la sociedad Heel Colombia Ltda.

Antecedentes Acta 05 de 2008, numeral 2.1.18: “(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la composición, forma farmacéutica y utilidad terapéutica son coherentes. Su condición de venta es con fórmula médica. Las indicaciones y la posología no deben registrarse en el inserto. (…)”

Que mediante Resolución No. 2009000520 del 15 de enero de 2009, el INVIMA concedió Registro Sanitario No. MH2009-0000969, a favor de HEEL COLOMBIA LTDA. con domicilio en BOGOTA - D.C.-COLOMBIA, para el producto HUSTEEL ®, en la modalidad de IMPORTAR Y VENDER.

Que mediante escrito No. 20181204188 radicado de fecha 04/10/2018, el señor Edgar Mohs, actuando en calidad representante legal, presentó solicitud de Renovación del Registro Sanitario MH2009-0000969 en la modalidad de Importar, Acondicionar y Vender para el producto Husteel Gotas, a favor de la sociedad Heel Colombia Ltda.

Que mediante Acta 6 de 2020 numeral 3.1.9 la Sala emitió concepto solicitando:

“(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que dada la alta concentración de etanol (35% en volumen) en el producto, no debe ser recomendado en niños menores de dos años (http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0001-63652003000300017) y para niños mayores de dos años, debe especificarse que la cantidad de agua en la que se disuelvan las gotas no debe ser menor de una onza (30ml). (…)”

“(…) Por lo anterior el interesado debe ajustar la dosis y posología recomendada del producto en la población infantil, para que la Sala continúe con su evaluación, con fines de renovación del registro sanitario. (…)”

El interesado mediante radicado 20201252333 de 24/12/2020 dio respuesta al auto No. 2020015055 del 25 de noviembre de 2020.

CONCEPTO:

Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que la respuesta al auto No. 2020015055 del 25 de noviembre de 2020 es satisfactoria y recomienda aprobar la utilidad terapéutica del medicamento complejo con la siguiente información:

Forma farmacéutica:   Solución oral.

Composición cualitativa-cuantitativa:  Cada 10 g de solución oral contienen: Arsenum iodatum D6 2,0 g, Atropa belladonna D4 2,0 g, Urginea maritima D4 2,0 g, Cuprum aceticum D6 1,0 g, Causticum hahnemanni D6 3,0 g. Excipientes c.s.

Vía de administración: Vía oral.

Contraindicaciones: Alergia conocida (hipersensibilidad) a uno o más ingredientes.

Advertencias: No se dispone de datos clínicos sobre el embarazo y la lactancia para este producto. Por ello, el uso del medicamento durante el embarazo y la lactancia no es recomendable. Este medicamento contiene 35% en volumen de alcohol (etanol). Antes de tomar este o cualquier otro medicamento deberá acudir al médico en caso de presentar dificultad al respirar. Deberá acudir al médico si los síntomas se mantienen o se agravan. No tome una dosis doble para compensar la dosis olvidada.

Indicaciones: Según criterio médico.

Posología: Según criterio médico.

Condición de venta: Con fórmula facultativa.

La Sala recomienda al interesado que, de acuerdo con el literal e) del Artículo 30 del Decreto 3554 de 2004, el medicamento en referencia deberá continuar su evaluación técnico-legal por parte del Grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios con el fin de obtener la renovación del Registro Sanitario como Medicamento Homeopático complejo.

Por último, recuerda al interesado continuar con los programas de farmacovigilancia de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 del Decreto 1861 de 2006, sin perjuicio de la información de los reportes hechos en otros países. Se recomienda al interesado utilizar el formato reporte de sospecha de eventos adversos a medicamentos homeopáticos - FOREAMH como instrumento de recolección de datos para implementar dichos programas.


3.2. ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS DE ACUERDO CON SU FORMA DE EXPENDIO

La Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora continúa realizando la revisión del Listado de Medicamentos Homeopáticos de acuerdo a su forma de expendio, teniendo en cuenta la búsqueda de las cepas relacionadas en los vademécums de los laboratorios que comercializan medicamentos homeopáticos en este país, textos de materia médica, Farmacopeas oficiales, la siguiente dirección electrónica: https://elpalaciodelasvitaminas.jimdofree.com/homeopatia/ y otras referencias, para incluirlas en el documento compartido (Drive) el cual está disponible en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1OUUzp-HtW8Kw88hVKvU0E54GnppRz2T0BEQlKSkmCWI/edit?usp=sharing

Las cuales, a su vez se incluirán en los siguientes listados:

  • LISTADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS DE EXPENDIO CON PRESCRIPCIÓN MEDICA, EN TODAS SUS DILUCIONES.
  • LISTADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS DE EXPENDIO SIN PRESCRIPCIÓN MEDICA, EN TODAS SUS DILUCIONES.
  • LISTADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS DE EXPENDIO SIN PRESCRIPCIÓN MEDICA, EN ALGUNAS DE SUS DILUCIONES.
LISTADO DE CEPAS HOMEOPÁTICAS CON TOXICIDAD POTENCIAL DEMOSTRADA EN LA TINTURA MADRE O EN ALGUNAS DE SUS DILUCIONES
CEPA*Diluciones permitidas para expendio sin fórmulaBIBLIOGRAFÍA
THYROIDINUMExpendio con fórmula médica en todas sus potenciashttps://docs.google.com/spreadsheets/d/1OUUzp-HtW8Kw88hVKvU0E54GnppRz2T0BEQlKSkmCWI/edit?usp=sharing
TRILLIUM PENDULUM4 CH a 30 CH (1LM a 12LM – 7X a 60X)https://docs.google.com/spreadsheets/d/1OUUzp-HtW8Kw88hVKvU0E54GnppRz2T0BEQlKSkmCWI/edit?usp=sharing
TILIA EUROPEAExpendio sin fórmula médica en todas sus potenciashttps://docs.google.com/spreadsheets/d/1OUUzp-HtW8Kw88hVKvU0E54GnppRz2T0BEQlKSkmCWI/edit?usp=sharing

*El expendio de las cepas en diluciones por encima o por debajo de las aquí descritas debe ser con fórmula facultativa.

**El enlace aquí indicado corresponde a un drive donde se pueden leer los soportes bibliográficos referentes a cada cepa en esta revisión.

Para dar cumplimiento al artículo 14 de la Resolución 2017030958 de 2017 se deja constancia en la presente acta que los asuntos relacionados en el numeral 3.1 corresponden a casos concernientes con el otorgamiento, modificación, renovación, llamado revisión de oficio o cualquier otro trámite asociado a registros sanitarios que requieren de la expedición del correspondiente acto administrativo por parte de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, lo anterior sin perjuicio de la revisión integral de la presente acta, que deberá surtirse al interior de dicha Dependencia.

Siendo las 15:30 horas del 10 de abril de 2026 se da por terminada la sesión ordinaria.

A continuación, firman los que intervinieron:


GERMÁN DARÍO BENÍTEZ C.

ALVARO ANDRÉS RAMÍREZ O.

Miembro SEMH Miembro SEMH Sesión Virtual Sesión Virtual



CARLOS CATAÑO ROCHA

FABIO VICENTE GONZÁLEZ B.

Miembro SEMH

Miembro SEMH Sesión Virtual Sesión Virtual



PEDRO ALBERTO SIERRA R. MARTHA VERGARA Q.

Miembro SEMH

Grupo de Apoyo Salas Especializadas Sesión Virtual de la Comisión Revisora Sesión Virtual


SANDRA MARIA MONTOYA ESCOBAR Directora Técnica de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEMH Sesión Virtual