COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS
ACTA No. 06
SESIÓN ORDINARIA
07 DE JUNIO DE 2024
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
REVISIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
TEMAS A TRATAR
3.1. MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 8:00 horas se inicia la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, en la sala virtual del INVIMA, previa verificación del quórum:
Dr. Germán Darío Benítez Cárdenas
Dr. Carlos Enrique Cataño Rocha
Dr. Álvaro Andrés Ramírez Ochoa
Dr. Fabio Vicente González Becerra
Dr. Pedro Alberto Sierra Rodríguez
Dra. Sandra Maria Montoya Escobar
Ing. Martha Vergara Q.
Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora
Se revisan el Acta extraordinaria No. 05 de 31 de mayo de 2024 y se aprueba.
MARCA: MUCEDOKEHL D5
Expediente: 20220381 Radicado: 20221005049 Fecha: 12/01/2022 Recibido CR: 17/05/2024 Interesado: Businesses Laboratory S.A.S.
Forma farmacéutica: Solución oral y tópica.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada 10 ml de solución contienen 10 ml de Mucor mucedo e volumine mycelii D5 (liofilizado estéril). Excipientes c.s.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita atentamente a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica, composición, forma farmacéutica, información farmacológica (indicaciones, contraindicaciones, etc.), vía de administración y condición de venta del medicamento homeopático simple en referencia, información presentada por el interesado mediante solicitud de Registro Sanitario nuevo con escrito No. 20221005049 radicado de fecha 12/01/2022 del siguiente modo:
Indicaciones: No refiere.
Posología: No refiere.
Contraindicaciones:
Vía de administración: Oral y tópica externa.
Condición de venta: No refiere.
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20221005049 radicado de fecha 12/01/2022, el representante legal de la sociedad Businesses Laboratory S.A.S., con domicilio en Bogotá D.C., presentó solicitud de Registro Sanitario para el medicamento homeopático simple denominado MUCEDOKEHL, cuya cepa a la fecha, no se encuentra incluida en las farmacopeas homeopáticas oficiales.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, considera que el interesado:
“(…) Tinturas o cepas homeopáticas no incluidas en Farmacopeas homeopáticas ofíciales en Colombia. Cuando las tinturas o cepas homeopáticas para la elaboración del medicamento homeopático simple o complejo no se encuentren reportadas en una de las farmacopeas homeopáticas oficiales en Colombia, incluido entre ellos las tinturas madres o cepas homeopáticas que emplearon materias primas de origen biológicos, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos o quien haga sus veces podrá aceptarla, siempre y cuando, existan preparados elaborados a partir de dichas cepas o tinturas que han sido autorizados en, por lo menos, dos países de referencia”.
Parágrafo. Para efecto del presente Decreto son países de referencia Alemania, Francia, España, Inglaterra, Canadá, Brasil, Estados Unidos, México, Portugal e Italia. (…)”
MARCA: MUCOKEHL D5
Expediente: 20220383 Radicado: 20221005052 Fecha: 12/01/2022 Recibido CR: 17/05/2024 Interesado: Businesses Laboratory S.A.S.
Forma farmacéutica: Solución oral y tópica.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada 10 ml de solución contienen 10 ml de Mucor racemosus e volumine mycelii D5 (liofilizado estéril). Excipientes: c.s.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita atentamente a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica, composición, forma farmacéutica, información farmacológica (indicaciones, contraindicaciones, etc.), vía de administración y condición de venta del medicamento homeopático simple en referencia, información presentada por el interesado mediante solicitud de Registro Sanitario nuevo con escrito No. 20221005052 radicado de fecha 12/01/2022 de la siguiente manera:
Indicaciones: No refiere.
Posología: No refiere.
Contraindicaciones:
Vía de administración: Oral y tópica externa.
Condición de venta: No refiere.
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20221005052 radicado de fecha 12/01/2022, el representante legal de la sociedad Businesses Laboratory S.A.S., presentó solicitud de Registro Sanitario nuevo para el medicamento homeopático simple denominado MUCOKEHL, cuya cepa a la fecha, no se encuentra incluida en las farmacopeas homeopáticas oficiales.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, considera que el interesado:
“(…) Tinturas o cepas homeopáticas no incluidas en Farmacopeas homeopáticas ofíciales en Colombia. Cuando las tinturas o cepas homeopáticas para la elaboración del medicamento homeopático simple o complejo no se encuentren reportadas en una de las farmacopeas homeopáticas oficiales en Colombia, incluido entre ellos las tinturas madres o cepas homeopáticas que emplearon materias primas de origen biológicos, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos o quien haga sus veces podrá aceptarla, siempre y cuando, existan preparados elaborados a partir de dichas cepas o tinturas que han sido autorizados en, por lo menos, dos países de referencia”.
Parágrafo. Para efecto del presente Decreto son países de referencia Alemania, Francia, España, Inglaterra, Canadá, Brasil, Estados Unidos, México, Portugal e Italia. (…)”
MARCA: NIGERSAN D5
Expediente: 20220386 Radicado: 20221005060 Fecha: 12/01/2022 Recibido CR: 17/05/2024 Interesado: Businesses Laboratory S.A.S.
Forma farmacéutica: Solución oral y tópica.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada 10 ml de solución contienen 10 ml de Aspergillus niger e volumine mycelii D5 (liofilizado estéril). Excipientes c.s.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita atentamente a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica, composición, forma farmacéutica, información farmacológica (indicaciones, contraindicaciones, etc.), vía de administración y condición de venta del medicamento homeopático simple en referencia, información presentada por el interesado mediante solicitud de Registro Sanitario nuevo con escrito No. 20221005060 radicado de fecha 12/01/2022 de la siguiente manera:
Indicaciones: No refiere.
Posología: No refiere.
Contraindicaciones:
Vía de administración: Oral y tópica externa.
Condición de venta: No refiere.
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20221005060 radicado de fecha 12/01/2022, el representante legal de la sociedad Businesses Laboratory S.A.S. con domicilio en Bogotá D.C., presentó solicitud de Registro Sanitario nuevo para el medicamento homeopático simple denominado NIGERSAN, cuya cepa a la fecha, no se encuentra incluida en las farmacopeas homeopáticas oficiales.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, considera que el interesado:
“(…) Tinturas o cepas homeopáticas no incluidas en Farmacopeas homeopáticas ofíciales en Colombia. Cuando las tinturas o cepas homeopáticas para la elaboración del medicamento homeopático simple o complejo no se encuentren reportadas en una de las farmacopeas homeopáticas oficiales en Colombia, incluido entre ellos las tinturas madres o cepas homeopáticas que emplearon materias primas de origen biológicos, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos o quien haga sus veces podrá aceptarla, siempre y cuando, existan preparados elaborados a partir de dichas cepas o tinturas que han sido autorizados en, por lo menos, dos países de referencia”.
Parágrafo. Para efecto del presente Decreto son países de referencia Alemania, Francia, España, Inglaterra, Canadá, Brasil, Estados Unidos, México, Portugal e Italia. (…)”
MARCA: NOTAKEHL D5
Expediente: 20220388 Radicado: 20221005113.
Fecha: 12/01/2022. Registro Sanitario nuevo.
Recibido CR: 17/05/2024 Interesado: Businesses Laboratory S.A.S.
Forma farmacéutica:
Solución oral y tópica.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada 10 ml de solución contienen 10 ml de Penicillium chrysogenum e volumine mycelii D5 (liofilizado estéril). Excipientes c.s.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita atentamente a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica, composición, forma farmacéutica, información farmacológica (indicaciones, contraindicaciones, etc.), vía de administración, condición de venta y patogenesia del medicamento homeopático simple en referencia, información presentada por el interesado mediante solicitud de Registro Sanitario nuevo con escrito No. 20221005113 radicado de fecha 12/01/2022 de la siguiente manera:
Indicaciones: No refiere.
Posología: No refiere.
Contraindicaciones:
Vía de administración: Oral y tópica externa.
Condición de venta: No refiere.
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20221005113 radicado de fecha 12/01/2022, el representante legal de la sociedad Businesses Laboratory S.A.S. con domicilio en Bogotá D.C., presentó solicitud de Registro Sanitario nuevo para el medicamento homeopático simple denominado NOTAKEHL, cuya cepa a la fecha, no se encuentra incluida en las farmacopeas homeopáticas oficiales.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, considera que el interesado:
“(…) Tinturas o cepas homeopáticas no incluidas en Farmacopeas homeopáticas ofíciales en Colombia. Cuando las tinturas o cepas homeopáticas para la elaboración del medicamento homeopático simple o complejo no se encuentren reportadas en una de las farmacopeas homeopáticas oficiales en Colombia, incluido entre ellos las tinturas madres o cepas homeopáticas que emplearon materias primas de origen biológicos, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos o quien haga sus veces podrá aceptarla, siempre y cuando, existan preparados elaborados a partir de dichas cepas o tinturas que han sido autorizados en, por lo menos, dos países de referencia”.
Parágrafo. Para efecto del presente Decreto son países de referencia Alemania, Francia, España, Inglaterra, Canadá, Brasil, Estados Unidos, México, Portugal e Italia. (…)”
Expediente: 20220338 Radicado: 20221004665.
Fecha: 11/01/2022 Recibido CR: 17/05/2024 Interesado: Businesses Laboratory S.A.S
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada ampolla por 1 ml de solución inyectable contiene 1 ml de Penicillium glabrum e volumine mycelii D5 (liofilizado estéril). Excipientes c.s.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita atentamente a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica, composición, forma farmacéutica, información farmacológica (indicaciones, contraindicaciones, advertencias, etc.), vía de administración, condición de venta y patogenesia del medicamento homeopático simple en referencia, información presentada por el interesado mediante solicitud de Registro Sanitario nuevo con escrito No. 20221004665 radicado de fecha 11/01/2022 (folios 99 – 101 y 214 – 284) de la siguiente manera:
Indicaciones: No refiere.
Posología: No refiere.
Contraindicaciones y advertencias: No utilice QUENTAKEHL D5:
Advertencias y precauciones:
Interacciones: Otras medicinas y QUENTAKEHL D5.
Condición de venta: No refiere.
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20221004665 radicado de fecha 11/01/2022, el representante legal de la sociedad Businesses Laboratory S.A.S. con domicilio en Bogotá D.C., presentó solicitud de Registro Sanitario nuevo para el medicamento homeopático simple denominado SANUKEHL BRUCEL, cuya cepa a la fecha, no se encuentra incluida en las farmacopeas homeopáticas oficiales.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, considera que el interesado:
“(…) Tinturas o cepas homeopáticas no incluidas en Farmacopeas homeopáticas ofíciales en Colombia. Cuando las tinturas o cepas homeopáticas para la elaboración del medicamento homeopático simple o complejo no se encuentren reportadas en una de las farmacopeas homeopáticas oficiales en Colombia, incluido entre ellos las tinturas madres o cepas homeopáticas que emplearon materias primas de origen biológicos, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos o quien haga sus veces podrá aceptarla, siempre y cuando, existan preparados elaborados a partir de dichas cepas o tinturas que han sido autorizados en, por lo menos, dos países de referencia”.
Parágrafo. Para efecto del presente Decreto son países de referencia Alemania, Francia, España, Inglaterra, Canadá, Brasil, Estados Unidos, México, Portugal e Italia. (…)”
MARCA: SANUKEHL BRUCEL D6
Expediente: 20220389 Radicado: 20221005123 Fecha: 12/01/2022 Recibido CR: 17/05/2024 Interesado: Businesses Laboratory S.A.S
Forma farmacéutica: Solución oral y tópica.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada 10 ml de solución contienen 10 ml de Brucella melitensis extractum cellulae D6 (liofilizado estéril). Excipientes c.s.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita atentamente a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica, composición, forma farmacéutica, información farmacológica (indicaciones, contraindicaciones, etc.), vía de administración, condición de venta y patogenesia del medicamento homeopático simple en referencia, información presentada por el interesado mediante solicitud de Registro Sanitario nuevo con escrito No. 20221005123 radicado de fecha 12/01/2022 de la siguiente manera:
Indicaciones: No refiere.
Posología: No refiere.
Contraindicaciones:
Vía de administración: Oral y tópica externa.
Condición de venta: No refiere.
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20221005123 radicado de fecha 12/01/2022, el representante legal de la sociedad Businesses Laboratory S.A.S. con domicilio en Bogotá D.C., presentó solicitud de Registro Sanitario nuevo para el medicamento homeopático simple denominado SANUKEHL BRUCEL, cuya cepa a la fecha, no se encuentra incluida en las farmacopeas homeopáticas oficiales.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, considera que el interesado:
“(…) Tinturas o cepas homeopáticas no incluidas en Farmacopeas homeopáticas ofíciales en Colombia. Cuando las tinturas o cepas homeopáticas para la elaboración del medicamento homeopático simple o complejo no se encuentren reportadas en una de las farmacopeas homeopáticas oficiales en Colombia, incluido entre ellos las tinturas madres o cepas homeopáticas que emplearon materias primas de origen biológicos, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos o quien haga sus veces podrá aceptarla, siempre y cuando, existan preparados elaborados a partir de dichas cepas o tinturas que han sido autorizados en, por lo menos, dos países de referencia”.
Parágrafo. Para efecto del presente Decreto son países de referencia Alemania, Francia,
España, Inglaterra, Canadá, Brasil, Estados Unidos, México, Portugal e Italia. (…)”
Expediente: 20220339 Radicado: 20221004668 Fecha: 11/01/2022 Recibido CR: 17/05/2024 Interesado: Businesses Laboratory S.A.S.
Forma farmacéutica: Supositorio.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada supositorio contiene Candida albicans e volumine mycelii (liofilizado estéril) D3 0,2 g.
Excipientes c.s.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita atentamente a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica, composición, forma farmacéutica, información farmacológica (indicaciones, contraindicaciones, advertencias, etc.), vía de administración, condición de venta y patogenesia del medicamento homeopático simple en referencia, información presentada por el interesado mediante solicitud de Registro Sanitario nuevo con escrito No. 20221004668 radicado de fecha 11/01/2022 de la siguiente manera:
Indicaciones: No refiere.
Nota para el paciente: Consulte a su médico si los síntomas persisten durante la aplicación de este producto medicinal.
Contraindicaciones: ¿En qué caso no se le permite tomar ALBICANSAN D3?:
Precauciones para la aplicación y advertencias: ¿Qué debe tener en cuenta durante el embarazo y la lactancia?:
Interacciones: Ninguna conocida.
Advertencia general: El efecto del producto medicinal homeopático puede efectuarse manera adversa por los factores perjudiciales en forma general, de estilo de vida y por estimulantes. Consulte a su médico si usted está tomando cualquier otro medicamento.
Instrucciones de dosificación, tipo y duración de la aplicación:
Reacciones adversas: Ninguna conocida
Condición de venta: No refiere.
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20221004668 radicado de fecha 11/01/2022, el representante legal de la sociedad Businesses Laboratory S.A.S. con domicilio en Bogotá D.C., presentó solicitud de Registro Sanitario nuevo para el medicamento homeopático simple denominado ALBICANSAN D3 SUPOSITORIOS, cuya cepa a la fecha, no se encuentra incluida en las farmacopeas homeopáticas oficiales.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, considera que el interesado:
“(…) Tinturas o cepas homeopáticas no incluidas en Farmacopeas homeopáticas ofíciales en Colombia. Cuando las tinturas o cepas homeopáticas para la elaboración del medicamento homeopático simple o complejo no se encuentren reportadas en una de las farmacopeas homeopáticas oficiales en Colombia, incluido entre ellos las tinturas madres o cepas homeopáticas que emplearon materias primas de origen biológicos, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos o quien haga sus veces podrá aceptarla, siempre y cuando, existan preparados elaborados a partir de dichas cepas o tinturas que han sido autorizados en, por lo menos, dos países de referencia”.
Parágrafo. Para efecto del presente Decreto son países de referencia Alemania, Francia, España, Inglaterra, Canadá, Brasil, Estados Unidos, México, Portugal e Italia. (…)”
Expediente: 20224562 Radicado: 20221040482 / 20241108265 Fecha: 31/03/2022 - 03/05/2024 Recibido CR: 17/05/2024 Interesado: Laboratorio Homeopático London Ltda.
Forma farmacéutica: Tableta.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada tableta de 150mg contiene: Hamamelis virginiana D6 1,5 mg, Hamamelis virginiana D30 1,5 mg, Aesculus hippocastanum D6 1,5 mg, Arnica montana D61,5 mg, Arnica montana D301,5 mg, Calcium fluoratum D6 1,5 mg, Calcium fluoratum D30 1,5 mg, Chelidonium majus D6 1,5 mg, Pulsatilla pratensis D6 1,5 mg, Pulsatilla pratensis D30 1,5 mg.
Vía de administración: Oral.
Indicaciones: A criterio del Médico Homeópata.
Contraindicaciones y advertencias: No hay reportadas.
Posología: A criterio del Médico Homeópata
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora en relación al trámite de solicitud de Registro Sanitario nuevo, emitir concepto sobre lo siguiente:
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20221040482 radicado de fecha 31/03/2022, la señora Irma Tabares Gómez, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Laboratorio Homeopático London Ltda., solicitó la concesión de Registro Sanitario nuevo para el producto LHL® 344T en la modalidad de Fabricar y Vender.
Acta No. 05 de 2022 numeral 3.1.9., CONCEPTO: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe precisar la justificación de la utilidad terapéutica del complejo, dado que las expresiones mencionadas en el folio 366: “es un medicamento utilizado contra diversas patologías de origen circulatorio, con alto grado de efectividad. Sus componentes están asociados en un perfecto sinergismo para ser estudiado y utilizado ajuicio del facultativo”, corresponden a afirmaciones inconsistentes y una justificación mal redactada.
Adicionalmente, la Sala requiere al interesado para que modifique el contenido de la etiqueta, en relación a las contraindicaciones y advertencias las cuales deben quedar de la siguiente manera:
Contraindicaciones No se han reportado.
Advertencias: El medicamento debe mantenerse fuera del alcance de los niños.
Que mediante escrito No. 20241108265 radicado de fecha 03/05/2024, la señora Irma Tabares Gómez, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Laboratorio Homeopático London Ltda., dio respuesta al requerimiento emitido Acta No. 05 de 2022 numeral 3.1.9., mediante el auto No. 2024004646.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, considera que la respuesta al auto No. 2024004646 radicada con el No. 20241108265 de fecha 03/05/2024 es satisfactoria y recomienda aprobar la utilidad terapéutica del medicamento con la siguiente información:
Forma farmacéutica: Tableta.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada tableta de 150mg contiene: Hamamelis virginiana D6 1,5 mg, Hamamelis virginiana D30 1,5 mg, Aesculus hippocastanum D6 1,5 mg, Arnica montana D61,5 mg, Arnica montana D301,5 mg, Calcium fluoratum D6 1,5 mg, Calcium fluoratum D30 1,5 mg, Chelidonium majus D6 1,5 mg, Pulsatilla pratensis D6 1,5 mg, Pulsatilla pratensis D30 1,5 mg.
Vía de administración:
Oral.
Indicaciones: A criterio del Médico Homeópata.
Contraindicaciones y advertencias: No hay reportadas.
Posología: A criterio del Médico Homeópata
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
La Sala recomienda al interesado iniciar los programas de farmacovigilancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del decreto 1861 de 2006; igualmente utilizar el formato reporte de sospecha de eventos adversos a medicamentos homeopáticos - FOREAMH, como instrumento de recolección de datos para implementar dichos programas.
De la misma forma, el interesado en próximas solicitudes debe justificar adecuadamente la utilidad terapéutica, así como la seguridad y eficacia del complejo, con estudios científicos (al menos estudios descriptivos de casos y/o estudios de casos y controles realizados por el laboratorio o que se encuentren en publicaciones académicas reconocidas, referidas a un medicamento con las mismas cepas y diluciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004, además considerando que hay evidencias de que la utilidad terapéutica de un medicamento homeopático complejo no es igual a la suma de los efectos por separado de cada cepa de este y su sinergia no está demostrada.
Por último, se recuerda al interesado que de acuerdo al literal e) del artículo 30 del decreto 3554 de 2004, el medicamento de la referencia deberá continuar su evaluación técnicolegal por parte del Grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios, con el fin de obtener el registro sanitario como Medicamento Homeopático complejo.
Expediente: 20222755 Radicado: 20221029826/20241109264 Fecha: 11/03/2022- 06/05/2024 Recibido CR: 17/05/2024 Interesado: Laboratorio Homeopático London
Forma farmacéutica: Tabletas.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada tableta de 150 mg contiene 1,5 mg de cada uno de los siguientes componentes: Ignatia amara D6, Ignatia amara D30, Ignatia amara D200, Aconitum napellus D30, Agaricus muscaricus D6, Arnica montana D6, Arnica montana D30, Avena sativa D3, Cinchona pubescens D4, Hyosciamus niger D6, Acidum phosphoricum D6, Acidum phosphoricum D30, Acidum phosphoricum D200, Datura stramonium D200.
Vía de administración: Oral.
Indicaciones: A criterio del médico homeópata.
Contraindicaciones: No hay reportadas.
Posología: A criterio del médico homeópata.
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
Solicitud inicial: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora en relación al trámite de solicitud de Registro Sanitario nuevo, sea evaluado y conceptuado lo siguiente:
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20221029826 radicado de fecha 11/03/2022, la señora Irma Tabares Gómez, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Laboratorio Homeopático London Ltda., solicitó la concesión de Registro Sanitario nuevo para el Producto Homeopático Complejo: LHL ® 348T en la modalidad de Fabricar y Vender.
Acta No. 04 de 2022 numeral 3.1.4., CONCEPTO: Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que interesado debe justificar adecuadamente, los términos empleados en la utilidad terapéutica propuesta, precisando la fuente de cada una de las acciones indicadas en los párrafos del folio 524: “Es un medicamento esquizoide y paranoide coadyuvante en cualquier tratamiento psiquiátrico” refiriéndose a Hyosciamus.
“Es un gran regulador de los trastornos de origen emocional regulando el ciclo circadiano mejorando el sueño optimizando la irrigación del sistema nervioso y mejorando su parasimpaticotonia sin causar sedación.” refiriéndose a la utilidad terapéutica del complejo.
Que mediante escrito No. 20241109264 radicado de fecha 06/05/2024, la señora Irma Tabares Gómez, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Laboratorio Homeopático London Ltda., dio respuesta al requerimiento emitido Acta No. 04 de 2022 numeral 3.1.4., mediante el auto No. 2024004648.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, considera que la respuesta al auto No. 2024004648 radicada con el No. 20241109264 de fecha 06/05/2024 es satisfactoria y recomienda aprobar la utilidad terapéutica del medicamento con la siguiente información:
Forma farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta de 150 mg contiene 1,5 mg de cada uno de los siguientes componentes: Ignatia amara D6, Ignatia amara D30, Ignatia amara D200, Aconitum napellus D30, Agaricus muscaricus D6, Arnica montana D6, Arnica montana D30, Avena sativa D3, Cinchona pubescens D4, Hyosciamus niger D6, Acidum phosphoricum D6, Acidum phosphoricum D30, Acidum phosphoricum D200, Datura stramonium D200.
Vía de administración: Oral.
Indicaciones: A criterio del médico homeópata.
Contraindicaciones: No hay reportadas.
Posología: A criterio del médico homeópata.
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
La Sala recomienda al interesado iniciar los programas de farmacovigilancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del decreto 1861 de 2006; igualmente utilizar el formato reporte de sospecha de eventos adversos a medicamentos homeopáticos - FOREAMH, como instrumento de recolección de datos para implementar dichos programas.
De la misma forma, el interesado en próximas solicitudes debe justificar adecuadamente la utilidad terapéutica, así como la seguridad y eficacia del complejo, con estudios científicos (al menos estudios descriptivos de casos y/o estudios de casos y controles realizados por el laboratorio o que se encuentren en publicaciones académicas reconocidas, referidas a un medicamento con las mismas cepas y diluciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004, además considerando que hay evidencias de que la utilidad terapéutica de un medicamento homeopático complejo no es igual a la suma de los efectos por separado de cada cepa de este y su sinergia no está demostrada.
Por último, se recuerda al interesado que de acuerdo al literal e) del artículo 30 del decreto 3554 de 2004, el medicamento de la referencia deberá continuar su evaluación técnicolegal por parte del Grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios, con el fin de obtener el registro sanitario como Medicamento Homeopático complejo.
Expediente: 20221878 Radicado: 20221025146/20241110577 Fecha: 03/02/2022 - 07/05/2024 Recibido CR: 17/05/2024 Interesado: Laboratorio Homeopático London Ltda.
Forma farmacéutica: Tableta.
Composición cualitativa-cuantitativa: Cada tableta de 150mg contiene: Argentum nitricum D12 4.5 mg, Argentum nitricum D30 4.5 mg, Calendula D6 4.5 mg, Semecarpus anacardium D6 4.5 mg, Carbo vegetabilis D6 4.5 mg, Chelidonium majus D6 4.5 mg, Kalium bichromicum D6 4.5 mg.
Indicaciones: A criterio del Médico Homeópata.
Contraindicaciones y advertencias: No hay reportadas.
Vía de administración: Oral.
Posología: A criterio del Médico Homeópata.
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
Solicitud inicial: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora en relación al trámite de solicitud de Registro Sanitario nuevo, emitir concepto sobre lo siguiente:
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20221025146 radicado de fecha 03/02/2022, la señora Irma Tabares Gómez, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Laboratorio Homeopático London Ltda., solicitó la concesión de Registro Sanitario nuevo para el producto LHL ARGELOND ® TABLETA en la modalidad de Fabricar y Vender.
Acta No. 05 de 2022 numeral 3.1.7., CONCEPTO: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe:
Adicionalmente, la Sala requiere al interesado para que modifique el contenido de la etiqueta, en relación a las contraindicaciones y advertencias las cuales deben quedar de la siguiente manera:
Contraindicaciones No se han reportado.
Advertencias: El medicamento debe mantenerse fuera del alcance de los niños.
Que mediante escrito No. 20241110577radicado de fecha 07/05/2024, la señora Irma Tabares Gómez, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Laboratorio Homeopático London Ltda., dio respuesta al requerimiento emitido Acta No. 05 de 2022 numeral 3.1.7., mediante el auto No. 2024004649.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, considera que la respuesta al auto No. 2024004649 radicada con el No. 20241110577 de fecha 07/05/2024 es satisfactoria y recomienda aprobar la utilidad terapéutica del medicamento con la siguiente información:
Forma farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta de 150mg contiene: Argentum nitricum D12 4.5 mg, Argentum nitricum D30 4.5 mg, Calendula D6 4.5 mg, Semecarpus anacardium D6 4.5 mg, Carbo vegetabilis D6 4.5 mg, Chelidonium majus D6 4.5 mg, Kalium bichromicum D6 4.5 mg.
Indicaciones: A criterio del Médico Homeópata.
Contraindicaciones y advertencias: No hay reportadas.
Vía de administración: Oral.
Posología: A criterio del Médico Homeópata.
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
La Sala recomienda al interesado iniciar los programas de farmacovigilancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del decreto 1861 de 2006; igualmente utilizar el formato reporte de sospecha de eventos adversos a medicamentos homeopáticos - FOREAMH, como instrumento de recolección de datos para implementar dichos programas.
De la misma forma, el interesado en próximas solicitudes debe justificar adecuadamente la utilidad terapéutica, así como la seguridad y eficacia del complejo, con estudios científicos (al menos estudios descriptivos de casos y/o estudios de casos y controles realizados por el laboratorio o que se encuentren en publicaciones académicas reconocidas, referidas a un medicamento con las mismas cepas y diluciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y su parágrafo, decreto 3554 de 2004, además considerando que hay evidencias de que la utilidad terapéutica de un medicamento homeopático complejo no es igual a la suma de los efectos por separado de cada cepa de este y su sinergia no está demostrada.
Por último, se recuerda al interesado que de acuerdo al literal e) del artículo 30 del decreto 3554 de 2004, el medicamento de la referencia deberá continuar su evaluación técnicolegal por parte del Grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios, con el fin de obtener el registro sanitario como Medicamento Homeopático complejo.
Para dar cumplimiento al artículo 14 de la Resolución 2017030958 de 2017 se deja constancia en la presente acta que los asuntos relacionados en el numeral 3.1 corresponden a casos concernientes con el otorgamiento, modificación, renovación, llamado revisión de oficio o cualquier otro trámite asociado a registros sanitarios que requieren de la expedición del correspondiente acto administrativo por parte de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, lo anterior sin perjuicio de la revisión integral de la presente acta, que deberá surtirse al interior de dicha Dependencia.
Siendo las 16:00 horas del 07 de junio de 2024 se da por terminada la sesión ordinaria.
A continuación, firman los que intervinieron:
GERMÁN DARÍO BENÍTEZ C.
ALVARO ANDRÉS RAMÍREZ O.
Miembro SEMH Miembro SEMH Sesión Virtual Sesión Virtual
CARLOS CATAÑO ROCHA
FABIO VICENTE GONZÁLEZ B.
Miembro SEMH
Miembro SEMH Sesión Virtual Sesión Virtual
PEDRO ALBERTO SIERRA R.
Miembro SEMH Sesión Virtual
MARTHA VERGARA Q.
Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora Sesión Virtual
SANDRA MARIA MONTOYA ESCOBAR Directora Técnica de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEMH Sesión Virtual