COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS
ACTA No. 01 DE 2024 Sexta parte
SESIÓN EXTRAORDINARIA 03 DE JULIO DE 2024 VITALES NO DISPONIBLES
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR
TEMAS A TRATAR
3.1 MEDICAMENTOS DE SÍNTESIS
3.1.12 Inclusión / Exclusión de medicamentos vitales
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 08:00 horas se inicia la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, en la sala virtual, previa verificación del quórum:
Secretario:
N/A
Radicado: N/A Fecha: 28/06/2024 Interesado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, la inclusión del medicamento Somatropina Polvo Liofilizado para reconstituir a Solución inyectable 5,3 mg / Cárpula (1 mL) equivalente a 16 UI / Cárpula (1 mL), 12 mg / Vial equivalente a 36 UI / Vial y Solución Inyectable 5 mg / 1,5 mL equivalente a 15 UI / 1,5 mL, 10 mg / 1,5 mL equivalente a 30 UI / 1,5 mL, 15 mg / 1,5 mL equivalente a 45 UI / 1,5 mL, 6 mg (5,83 mg/ mL), 20 mg (8,0 mg/ mL), en el listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora encuentra que se solicita la inclusión del medicamento somatropina polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 5,3 mg / cárpula (1 mL) equivalente a 16 UI / cárpula (1 mL), 12 mg / vial equivalente a 36 UI / vial y solución inyectable 5 mg / 1,5 mL equivalente a 15 UI / 1,5 mL, 10 mg / 1,5 mL equivalente a 30 UI / 1,5 mL, 15 mg / 1,5 mL equivalente a 45 UI / 1,5 mL, 6 mg (5,83 mg/ mL), 20 mg (8,0 mg/ mL), en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles (LMVND).
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, ha revisado la información allegada por el interesado y la disponible en el Invima sobre el medicamento somatropina polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 5,3 mg / cárpula (1 mL) equivalente a 16 UI / cárpula (1 mL), 12 mg / vial equivalente a 36 UI / vial y solución inyectable 5 mg / 1,5 mL equivalente a 15 UI / 1,5 mL, 10 mg / 1,5 mL equivalente a 30 UI / 1,5 mL, 15 mg / 1,5 mL equivalente a 45 UI / 1,5 mL, 6 mg (5,83 mg/ mL), 20 mg (8,0 mg/ mL), teniendo en cuenta para el análisis:
• El medicamento somatropina polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 5,3 mg / cárpula (1 mL) equivalente a 16 UI / cárpula (1 mL), 12 mg / vial equivalente a 36 UI / vial y solución inyectable 5 mg / 1,5 mL equivalente a 15 UI / 1,5 mL, 10 mg / 1,5 mL equivalente a 30 UI / 1,5 mL, 15 mg / 1,5 mL equivalente a 45 UI / 1,5 mL, 6 mg (5,83 mg/ mL), 20 mg (8,0 mg/ mL), se encuentra incluido en la norma farmacológica 9.1.9.0.N10 • El principio activo Somatropina, tiene como indicación:
✓ Lactantes, niños y adolescentes: Trastorno del crecimiento debido a secreción insuficiente de la hormona del crecimiento (GH).
Trastorno del crecimiento asociado al síndrome de Turner.
Trastorno del crecimiento asociado a insuficiencia renal crónica.
Trastorno del crecimiento (puntuación de la desviación estándar actual de la talla (SDS) <-2,5 y SDS <-1 ajustada para los padres) en niños y adolescentes nacidos con baja talla para su edad gestacional (PEG), con un peso al nacer y/o longitud por debajo de -2 desviaciones estándar (DE), que no alcanzaron el estirón de crecimiento (velocidad de crecimiento (VC) SDS <0 durante el último año) a los cuatro años de edad o más.
El síndrome de Prader - Willi (SPW) para la mejoría del crecimiento y composición corporal. El diagnóstico de SPW debe ser conformado por pruebas genéticas apropiadas.
✓ Adultos: Terapia de sustitución en los adultos con deficiencia pronunciada de la hormona de crecimiento. Se define como pacientes con deficiencia grave de la hormona de crecimiento en la edad adulta, a los pacientes con patología pituitaria hipotalámica conocida y con, por lo menos, una deficiencia hormonal de pituitaria conocida que no sea prolactina. Estos pacientes deben someterse a una prueba dinámica única, para así diagnosticar o excluir una deficiencia de la hormona del crecimiento. En los pacientes con un comienzo de deficiencia GH aislada en la niñez (sin pruebas de enfermedad hipotálamo-hipofisaria o de la irradiación craneal), se recomiendan dos pruebas dinámicas, excepto en aquellos que presenten concentraciones bajas de IGI-I (SDS <-2) que pueden ser considerados para recibir una sola prueba. El punto de corte de la prueba dinámica debe ser escrito.
Ahora bien, de acuerdo con el análisis del SISMED allegado por el Ministerio de Salud y Protección Social se determinó que, los titulares de registro sanitario Sandoz (vigente) y Merck (temporalmente no comercializado) disminuyeron significativamente las cantidades comercializadas, el titular Novo Nordisk (temporalmente no comercializado) no ha comercializado en el año 2024 y el titular Pfizer solicito el cambio del estado de su registro a temporalmente no comercializado para la concentración de 5,3 mg.
Para la concentración de 12 mg se evidencia mayor comercialización en el año 2024 respecto al año 2023; adicionalmente, el titular Pfizer ha informado en mayo la disponibilidad limitada del dispositivo médico de aplicación, creándose listas de espera.
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora concluye que se cumplen los criterios del Decreto 481 de 2004 y recomienda incluir de forma temporal en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles para el uso en las indicaciones aprobadas a:
• SOMATROPINA POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE 5,3 mg / Cárpula (1 mL) equivalente a 16 UI / Cárpula (1 mL) • SOMATROPINA POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE 12 mg / Vial equivalente a 36 UI / Vial • SOMATROPINA SOLUCIÓN INYECTABLE 5 mg / 1,5 mL equivalente a 15 UI / 1,5 mL • SOMATROPINA SOLUCIÓN INYECTABLE 10 mg / 1,5 mL equivalente a 30 UI / 1,5 mL • SOMATROPINA SOLUCIÓN INYECTABLE 15 mg / 1,5 mL equivalente a 45 UI / 1,5 mL • SOMATROPINA SOLUCIÓN INYECTABLE 6 mg (5,83 mg/ mL) • SOMATROPINA SOLUCIÓN INYECTABLE 20 mg (8,0 mg/ mL)
Cabe recordar que, debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG-100-00022- 13 sobre la autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente, el reporte de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Farmacovigilancia y la información periódica ante el Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED, que permita hacer seguimiento del abastecimiento de medicamentos en el país.
Siendo las 16:00 del día 03 de julio de 2024, se da por terminada la sesión.
Se firma por los que en ella intervinieron:
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| ______________________________ JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEM Sesión Virtual | _______________________________ MARIO FRANCISCO GUERRERO Miembro SEM Sesión Virtual |
| ______________________________ JENNY PATRICIA CLAVIJO ROJAS Miembro SEM Sesión Virtual | _______________________________ JOSE GILBERTO OROZCO DÍAZ Miembro SEM Sesión Virtual |
| _______________________________ JOSÉ JULIÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ Miembro SEM Sesión Virtual | ______________________________ SANDRA MARÍA MONTOYA ESCOBAR Director Técnico de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEM Sesión Virtual |
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| _______________________________ HUGO ARMANDO BADILLO ARGUELLES Secretario Sala Especializada de Medicamentos Sesión Virtual | |