COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS
ACTA No. 01 DE 2024 Tercera parte
SESIÓN ORDINARIA 2, 3 Y 4 DE ABRIL DE 2024 VITALES NO DISPONIBLES
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR
TEMAS A TRATAR
3.1 MEDICAMENTOS DE SÍNTESIS
3.1.12 Inclusión / Exclusión de medicamentos vitales
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 08:00 horas se inicia la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, en la sala virtual, previa verificación del quórum:
Secretario:
Acta No. 01 de 2024 SEM Segunda parte
Radicado: 20231000037 Fecha: 02/01/2023 Interesado: AL PHARMA S.A.S
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, la exclusión del medicamento Citarabina 500 mg / 10 ml Solución inyectable, del listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND), frente a la disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por el titular del registro sanitario.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora encuentra que mediante Radicado 20231000037 se solicita exclusión del medicamento Citarabina 500 mg / 10 ml Solución inyectable, del Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles (LMVND).
La Sala ha revisado la información allegada por el titular y la disponible en el Invima sobre el medicamento Citarabina 500 mg / 10 ml Solución inyectable, teniendo en cuenta para el análisis:
El titular del registro sanitario del medicamento Citarabina 500 mg / 10 ml Solución inyectable, manifiesta que tiene la capacidad de producir e importar continuamente el producto; sin embargo, otros titulares refieren no tener producto para abastecer al país.
La mayoría de los reportes del SISMED están relacionados con la comercialización como MVND y se encontró el bajo abastecimiento del principio activo en el país.
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, considera que se mantienen los criterios del Decreto 481/2004 por lo que no recomienda excluirlo del listado de medicamentos vitales no disponibles.
Se le recuerda al interesado que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG-100-00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente, el reporte de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Farmacovigilancia y la información periódica ante el Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED, que permite seguimiento del abastecimiento de medicamentos en el país.
Radicado: 20231004864 Fecha: 12/01/2023 Interesado: AL PHARMA S.A.S
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, la exclusión del medicamento Citarabina 1000 mg / 10 ml Solución inyectable, del listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND), frente a la disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por el titular del registro sanitario.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora encuentra que mediante Radicado 20231004864 se solicita exclusión del medicamento Citarabina 1000 mg / 10 ml Solución inyectable, del listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND).
La Sala ha revisado la información allegada por el titular y la disponible en el Invima sobre el medicamento Citarabina 1000 mg / 10 ml Solución inyectable, teniendo en cuenta para el análisis:
El titular del registro sanitario del medicamento Citarabina 1000 mg / 10 ml Solución inyectable, manifiesta que tiene la capacidad de producir e importar continuamente el producto; sin embargo, otros titulares refieren no tener producto para abastecer al país.
La mayoría de los reportes del SISMED están relacionados con la comercialización como MVND y se encontró el bajo abastecimiento del principio activo en el país.
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, considera que se mantienen los criterios del Decreto 481/2004 por lo que no recomienda excluirlo del listado de medicamentos vitales no disponibles.
Se le recuerda al interesado que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG-100-00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente, el reporte de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Farmacovigilancia y la información periódica ante el Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED, que permite seguimiento del abastecimiento de medicamentos en el país.
Radicado: 20231291622 Fecha: 16/11/2023 Interesado: VITALIS S.A.C.I
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, la exclusión del medicamento Anfotericina B (En complejo con Desoxicolato de Sodio) Polvo Liofilizado para Reconstituir a Solución Inyectable 3,3 mg/1mL, del listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND), frente a la disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por el titular del registro sanitario.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora encuentra que mediante Radicado 20231291622 se solicita exclusión del medicamento Anfotericina B (en complejo con desoxicolato de sodio) polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 3,3 mg/1mL, del listado de Medicamentos Vitales No Disponibles (LMVND).
La Sala ha revisado la información allegada por el titular y la disponible en el Invima sobre el medicamento Anfotericina B (en complejo con desoxicolato de sodio) polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 3,3 mg/1mL, teniendo en cuenta para el análisis:
El titular del registro sanitario del medicamento Anfotericina B (en complejo con desoxicolato de sodio) polvo liofilizado para reconstituir a solución Inyectable 3,3 mg/1mL, manifiesta que tiene la capacidad de producir e importar continuamente el producto sin interrumpir el flujo de abastecimiento que requiere la demanda del producto en el país.
En los registros del SISMED, se observa un incremento de las unidades comercializadas por el titular del registro sanitario en el último semestre del año 2023.
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima recomienda excluir el principio activo Anfotericina B (en complejo con desoxicolato de sodio) polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 3,3 mg/1mL del listado de Medicamento Vitales No Disponibles.
Se recuerda a los titulares la obligatoriedad de reportar la no comercialización en forma inmediata (Decreto 843/2016). Para el reporte cuentan con el módulo traza en la siguiente ruta: http://www.invima.gov.co > consultas y servicios en línea > Invima a un clic. Deben tener en cuenta lo estipulado en la circular 1000-007-19 que encuentran en www.invima.gov.co> normatividad > Normatividad interna > circulares > circulares internas > Medicamentos síntesis química y biológicos.
Radicado: 20231298367 20241045869 Fecha: 24/11/2023 27/02/2024 Interesado: VITALIS S.A.C.I
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, la exclusión del medicamento Oxitocina 10UI/1ml Ampolla Solución Inyectable, del listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND), frente a la disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por el titular del registro sanitario.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora encuentra que mediante Radicado 20231298367 y 20241045869 se solicita exclusión del medicamento Oxitocina 10UI/1ml Ampolla solución inyectable, del listado de Medicamentos Vitales No Disponibles (LMVND).
La Sala ha revisado la información allegada por el titular y la disponible en el Invima sobre el medicamento Oxitocina 10UI/1ml Ampolla Solución Inyectable, teniendo en cuenta para el análisis:
El titular del registro sanitario del medicamento Oxitocina 10UI/1ml Ampolla solución inyectable, manifiesta que tiene la capacidad de producir e importar continuamente el producto sin interrumpir el flujo de abastecimiento que requiere la demanda del producto en el país.
En los registros del SISMED, se observa un incremento de las unidades comercializadas por el titular del registro sanitario en el último semestre del año 2023.
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima recomienda excluir el principio activo Oxitocina 10UI/1ml Ampolla solución inyectable del listado de Medicamento Vitales No Disponibles.
Se recuerda a los titulares la obligatoriedad de reportar la no comercialización en forma inmediata (Decreto 843/2016). Para el reporte cuentan con el módulo traza en la siguiente ruta: http://www.invima.gov.co > consultas y servicios en línea > Invima a un clic. Deben tener en cuenta lo estipulado en la circular 1000-007-19 que encuentran en www.invima.gov.co> normatividad > Normatividad interna > circulares > circulares internas > Medicamentos síntesis química y biológicos.
Radicado: 20231336320 Fecha: 20/12/2023 Interesado: NEXT PHARMA SOURCING S.A.S
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, la exclusión del medicamento Bacillus Calmette Guerin Polvo Liofilizado para Reconstituir a Suspensión para Instalación Intravesical en sus tres concentraciones ( 5,0 x 10^8 UFC /1U, 2 x 10^8 a 3 x 10^9 /1U y 27mg (Peso seco) o 0,6 a 6,4 x 10^8 UFC/Vial) del listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND), para las indicaciones incluidas en el registro sanitario, frente a la disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por el titular del registro sanitario.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora encuentra que mediante Radicado 20231336320 se solicita exclusión del medicamento Bacillus Calmette Guerin polvo liofilizado para reconstituir a suspensión para instalación intravesical en sus tres concentraciones (5,0 x 10^8 UFC /1U, 2 x 10^8 a 3 x 10^9 /1U y 27mg (Peso seco) o 0,6 a 6,4 x 10^8 UFC/Vial), del listado de Medicamentos Vitales No Disponibles (LMVND).
La Sala ha revisado la información allegada por el titular y la disponible en el Invima sobre el medicamento Bacillus Calmette Guerin polvo liofilizado para reconstituir a suspensión para instalación intravesical en sus tres concentraciones (5,0 x 10^8 UFC /1U, 2 x 10^8 a 3 x 10^9 /1U y 27mg (Peso seco) o 0,6 a 6,4 x 10^8 UFC/Vial) teniendo en cuenta para el análisis:
El titular del registro sanitario del medicamento Bacillus Calmette Guerin polvo liofilizado para reconstituir a suspensión para instalación intravesical en sus tres concentraciones (5,0 x 10^8 UFC /1U, 2 x 10^8 a 3 x 10^9 /1U y 27mg (Peso seco) o 0,6 a 6,4 x 10^8 UFC/Vial), garantizan que tienen la capacidad de producir e importar continuamente el producto sin interrumpir el flujo de abastecimiento que requiere la demanda del producto en el país.
El SISMED aportado del tercer trimestre del año 2023, se evidencia comercialización en 2023 por parte de titular del registro sanitario AJ VACCINES A/S. No se registran importaciones como Medicamento Vital No Disponible
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora recomienda excluir el principio activo Bacillus Calmette Guerin Polvo liofilizado para reconstituir a suspensión para instalación intravesical en sus tres concentraciones (5,0 x 10^8 UFC /1U, 2 x 10^8 a 3 x 10^9 /1U y 27mg (Peso seco) o 0,6 a 6,4 x 10^8 UFC/Vial) del listado de Medicamento Vitales No Disponibles.
Se recuerda a los titulares la obligatoriedad de reportar la no comercialización en forma inmediata (Decreto 843/2016): Para el reporte cuentan con el módulo traza en la siguiente ruta: http://www.invima.gov.co > consultas y servicios en línea > Invima a un clic. Deben tener en cuenta lo estipulado en la circular 1000-007-19 que encuentran en www.invima.gov.co> normatividad > Normatividad interna > circulares > circulares internas > Medicamentos síntesis química y biológicos.
Radicado: 20231336343 Fecha: 20/12/2023 Interesado: GPC Pharma SAS / Grupo de Apoyo a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, la inclusión del medicamento Isoniazida 500 mg Polvo para solución para perfusión, en el listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora encuentra que mediante Radicado 20231336343 se solicita exclusión del medicamento Isoniazida 500 mg polvo para solución para perfusión, del listado de Medicamentos Vitales No Disponibles (LMVND).
La Sala ha revisado la información allegada por el titular y la disponible en el Invima sobre el medicamento Isoniazida 500 mg polvo para solución para perfusión, teniendo en cuenta para el análisis:
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora concluye que no se cumplen los criterios del Decreto 481 de 2004 al no estar incluido en la Norma Farmacológica y no es procedente la inclusión en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles.
Siendo las 16:00 del día 04 de abril de 2024, se da por terminada la sesión.
Se firma por los que en ella intervinieron:
| ______________________________ JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEM Sesión Virtual | _______________________________ MARIO FRANCISCO GUERRERO Miembro SEM Sesión Virtual |
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| ______________________________ JENNY PATRICIA CLAVIJO ROJAS Miembro SEM Sesión Virtual | _______________________________ JOSE GILBERTO OROZCO DÍAZ Miembro SEM Sesión Virtual |
| _______________________________ JOSÉ JULIÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ Miembro SEM Sesión Virtual | ______________________________ LIGIA LORENA RODRIGUEZ MUÑOZ Director Técnico de Medicamentos y Productos Biológicos (E) Presidente SEM Sesión Virtual |
| _______________________________ HUGO ARMANDO BADILLO ARGUELLES Secretario Sala Especializada de Medicamentos Sesión Virtual | |