COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS
ACTA No. 01 DE 2024 Segunda parte
SESIÓN ORDINARIA 28, 29 DE FEBRERO Y 1 DE MARZO DE 2024 VITALES NO DISPONIBLES
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR
TEMAS A TRATAR
3.1 MEDICAMENTOS DE SÍNTESIS
3.1.12 Inclusión / Exclusión de medicamentos vitales
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 08:00 horas se inicia la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, en la sala virtual, previa verificación del quórum:
Secretario:
Acta No. 01 de 2024 SEM Primera parte
Radicado: 20231259457 Fecha: 03/10/2023 Interesado: BALANCEPHARMA
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, la inclusión del medicamento Levodopa + Benserazida tabletas 200 mg + 50 mg, del listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND), para las indicaciones incluidas en el registro sanitario.
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, ha revisado la información allegada por el titular y la disponible en el Invima sobre el medicamento Levodopa + Benserazida tabletas 200 mg + 50 mg, teniendo en cuenta para el análisis:
El medicamento Levodopa + Benserazida tabletas 200 mg + 50 mg, se encuentra incluido en las normas farmacológicas 19.13.0.0.N20.
El principio activo Levodopa + Benserazida tabletas 200 mg + 50 mg tiene como indicación, el tratamiento de la Enfermedad de Parkinson.
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora considera que no se cumplen los criterios definidos en el artículo 4 del Decreto 481 de 2004, por lo tanto, no se recomienda ingresar el medicamento al Listado de Medicamentos Vitales no disponibles.
Radicado: 20231323594 Fecha: 06/12/2023 Interesado: KALEO
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, la inclusión del medicamento Naloxona Solución Inyectable 10 mg (Auto inyector), del listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND).
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, ha revisado la información allegada por el titular y la disponible en el Invima sobre el medicamento Naloxona Solución Inyectable 10 mg (Auto inyector), teniendo en cuenta para el análisis:
El Acuerdo 003 de 2017 por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA en el artículo 17 dentro de las funciones de la Sala Especializada de Medicamentos, estipula en su numeral 17.4, la competencia de la Sala de emitir el concepto técnico para la inclusión de un medicamento al listado de medicamentos vitales no disponibles, de acuerdo con las disposiciones sanitarias
El Decreto 481/2004 en su artículo 3 estipula que “La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, con base en los criterios definidos en el presente decreto y en la información disponible en el Invima, establecerá y actualizará en forma permanente el listado de los medicamentos vitales no disponibles. En todo caso los medicamentos vitales no disponibles que hagan parte del listado deberán estar incluidos en normas farmacológicas”
El Decreto 2498 de 2018 determinó la permanencia del reglamento técnico en materia de medicamentos vitales no disponibles en el país, especificando entre sus consideraciones que “en cumplimiento de la precitada norma, se efectuó la revisión del reglamento técnico contenido en el Decreto 481 de 2004, que dicta normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país, y regula los procesos, requisitos e incentivos para la investigación, desarrollo, producción, importación y comercialización de bienes esenciales, como son los medicamentos vitales no disponibles” y “Que tales requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores para que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos vitales no disponibles en el país”.
Los antecedentes del Naloxona Solución Inyectable 10 mg (Auto inyector):
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora considera que no se cumplen los criterios definidos en el artículo 4 del Decreto 481 de 2004, por lo tanto, no se recomienda ingresar el medicamento al Listado de Medicamentos Vitales no disponibles.
Siendo las 16:00 del día 01 de marzo de 2024, se da por terminada la sesión.
Se firma por los que en ella intervinieron:
| ______________________________ JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEM Sesión Virtual | _______________________________ MARIO FRANCISCO GUERRERO Miembro SEM Sesión Virtual |
|---|---|
| ______________________________ JENNY PATRICIA CLAVIJO ROJAS Miembro SEM Sesión Virtual | _______________________________ JOSE GILBERTO OROZCO DÍAZ Miembro SEM Sesión Virtual |
JOSÉ JULIÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ Miembro SEM Sesión Virtual
SINDY PAHOLA PULGARIN MADRIGAL Director Técnico de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEM Sesión Virtual
HUGO ARMANDO BADILLO ARGUELLES Secretario Sala Especializada de Medicamentos Sesión Virtual