COMISIÓN REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS ACTA No. 14 SESIÓN ORDINARIA 06 DE JUNIO DE 2022
ORDEN DEL DÍA
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 8:00 horas se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, previa verificación del quórum:
Dr. Roberto Pinzón Serrano
Dra. Olga Lucía Melo Trujillo
Dra. Lilia Yadira Cortés Sanabria
Dr. Néstor Julio García Castro
Dr. Guillermo José Pérez Blanco
Ing. Martha Vergara Q.
Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora
Se revisan las Actas ordinaria No. 11 de 02 de mayo de 2022, extraordinaria No. 12 de 02 mayo de 2022 y extraordinaria No. 13 de 16 de mayo de 2022 y se aprueban.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Radicado: 20211277507 Interesado: Nutrabiotics S.A.S Fecha: 13/12/2021 Recibido CR: 17/05/2022
Respetuosamente me permito solicitar al despacho aclaración sobre el oficio de referencia bajo los siguientes antecedentes:
Forma Farmacéutica: Solución oral, no estéril para espray sublingual.
Vía de administración: Oral para aplicación sublingual.
Composición cuali-cuantitativa del producto: Cada pulverización en spray sublingual contiene: 2,7 mg de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) y 2,5 mg cannabidiol (CBD).
Cada ml contiene: dos extractos naturales de Cannabis sativa L. folium cum flore (hoja y flor de cannabis) equivalentes a 2,7 mg de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) y 2,5 mg cannabidiol (CBD).
Lo anterior ya que no da claridad a cuál extracto corresponde cada equivalencia ya sea en THC o CBD.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora considera, respecto a las preguntas:
R/ La Sala aclara que la composición cualicuantitativa del producto para cada pulverización y para cada mililitro es la misma: 2,7 mg de delta-9- tetrahidrocannabinol (THC) y 2,5 mg cannabidiol (CBD).
R/ Si.
R/ La Sala aclara que la dosis máxima permitida es de 12 pulverizaciones al día, lo que equivale a 32,4 mg de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) y 30 mg cannabidiol (CBD) para la indicación aprobada.
-Si lo aprobado se refiere a que los extractos se agregan por separado. -Si cada uno proviene de una parte distinta de la planta guardando la relación aprobada.
Lo anterior ya que no da claridad a cuál extracto corresponde cada equivalencia ya sea en THC o CBD.
R/ La Sala se abstiene de dar respuesta a esta pregunta por cuanto considera que es información confidencial del solicitante del registro sanitario.
Radicado: 20221007406 Interesado: Herbal Nutraceútica S.A.S.
Fecha: 14/01/2022 Recibido CR: 17/05/2022
La presente tiene como fin, solicitar aclaración referente al último Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos publicado el 23 de diciembre del 2021, de acuerdo a normatividad vigente para Fitoterapéuticos decreto 1156, ya que en la preparación farmacéutica estipulada en el literal a) de la categoría PFM para la Hiedra (Hedera helix L.) declara para Niños entre 2-5 años de edad: Dosis única: 8-18 mg, dos a tres veces al día. Dosis diaria: 24-36 mg. (Nota: dosis diaria para productos terminados que contienen etanol: 24 mg, correspondiente a 150 mg de material vegetal), para Niños entre 6 y 11 años de edad: Dosis única: 11-35 mg, dos a tres veces al día. Dosis diaria: 33-70 mg. (Nota: dosis diaria máxima para etanol que contiene productos terminados: 34 mg, correspondiente a 210 mg de material vegetal), y para Adolescentes, adultos y ancianos: Dosis única: 15-65 mg, una a tres veces al día. Dosis diaria: 45-105 mg. (Nota: dosis diaria máxima para productos terminados que contienen etanol: 67 mg, correspondiente a 420 mg de material vegetal). Ver anexo 1.
Según lo anterior, si tomamos de referencia la posología para niños entre 2-5 años la dosis única de 18 mg por 3 veces al día, esta daría una dosis diaria máxima de 54 mg, si tomamos de referencia la posología para niños ente 6 y 11 años de edad la dosis única de 35 mg por 3 veces al día, esta daría una dosis diaria máxima de 105 mg, y si tomamos de referencia la posología para adolescentes, adultos y ancianos la dosis única de 65 mg por 3 veces al día, esta daría una dosis diaria máxima de 195 mg.
Sin embargo, revisando el listado de plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos vigente declara en la posología para Niños entre 2-5 años de edad: Dosis diaria: 24-36 mg, para Niños entre 6 y 11 años de edad: Dosis diaria: 33-70 mg, y para Adolescentes, adultos y ancianos: Dosis diaria: 45-105 mg, lo cual no coincide con los cálculos realizados.
Por lo anterior, agradecemos se nos aclare la posología según dosis diaria máxima para la preparación farmacéutica de la Hiedra (Hedera hélix L.) estipulada en el literal a), y si es necesario, se solicita favor corregir lo referente en el último Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos publicado el 23 de diciembre del 2021.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora tomó esta posología de la monografía de la EMA, sin embargo, hace el ajusta correspondiente quedando de la siguiente forma:
Adolescentes, adultos y ancianos: a) Dosis: 15-65 mg una a tres veces al día. b) Dosis: 14-18 mg tres veces al día. c) Dosis 33 mg dos veces al día. d) Dosis: 100 mg tres veces al día. e) Dosis: 40 mg tres veces al día.
Niños entre 6 y 11 años de edad: a) Dosis: 11-35 mg dos a tres veces al día. b) Dosis: 9-18 mg una a tres veces al día.
c) Dosis: 25 mg dos veces al día. d) Dosis: 75 mg tres veces al día. e) Dosis: 20-26 mg tres a cuatro veces al día.
Niños entre 2-5 años de edad: a) Dosis: 8-18 mg dos a tres veces al día. b) Dosis: 7-9 mg dos a tres veces al día. c) Dosis: 17 mg dos veces al día. e) Dosis: 20 mg tres veces al día.
La Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora continúa realizando una revisión al Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos 2019, publicado en el sitio web del Invima.
Para dar cumplimiento al artículo 14 de la Resolución 2017030958 de 2017 se deja constancia en la presente acta que los asuntos relacionados en el numeral 3.1 corresponden a casos relacionados con el otorgamiento, modificación, renovación, llamado revisión de oficio o cualquier otro trámite asociado a registros sanitarios que requieren de la expedición del correspondiente acto administrativo por parte de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, lo anterior sin perjuicio de la revisión integral de la presente acta, que deberá surtirse al interior de dicha Dependencia.
Siendo las 16:00 horas del 06 de junio de 2022, se da por terminada la sesión ordinaria.
A continuación, firman los que intervinieron:
ROBERTO PINZÓN SERRANO
LILIA YADIRA CORTÉS SANABRIA Miembro SEPFSD
Miembro SEPFSD
NÉSTOR JULIO GARCÍA CASTRO OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO Miembro SEPFSD
Miembro SEPFSD
MARTHA VERGARA Q.
Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora
GUILLERMO JOSÉ PÉREZ BLANCO Director Técnico de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEPFSD