COMISIÓN REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS ACTA No. 04 DE 2022 SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 27 DE ABRIL DE 2022
ORDEN DEL DÍA
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 8:00 horas se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, previa verificación del quórum:
Secretario de la Sala Especializada de Medicamentos
Acta No. 03 de 2022 SEM
Radicado: N.A Fecha: 09/03/2022 Interesado: Grupo de Apoyo a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora
Solicitud: El Grupo de Apoyo a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión del medicamento Protamina Solución Inyectable, en el listado de medicamentos vitales no disponibles frente a la no disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por los titulares del registro sanitario.
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) ha revisado la solicitud teniendo en cuenta la siguiente información:
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora concluye que se cumplen los criterios del Decreto 481 de 2004 e incluye en forma temporal en el Listado de Medicamentos Vitales no disponibles del siguiente medicamento para ser usado en las indicaciones aprobadas por la SEM
Cabe recordar que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG-100- 00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente, el reporte de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa nacional de Farmacovigilancia y la información periódica ante el Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED, que permite seguimiento del abastecimiento de medicamentos en el país.
Radicado: N.A Fecha: 09/03/2022 Interesado: Grupo de Apoyo a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora
Solicitud: El Grupo de Apoyo a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión del medicamento Inmunoglobulina Humana Normal Solución Inyectable, en el listado de medicamentos vitales no disponibles frente a la no disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por los titulares del registro sanitario.
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) ha revisado la solicitud teniendo en cuenta la siguiente información:
Terapia de reemplazo: Inmunodeficiencia primaria humoral Inmunodeficiencia secundaria Trasplante Alogénico de médula ósea
Inmunomodulación Púrpura Trombocitopénica Idiopática
Síndrome de Guillan Barré Enfermedad de Kawasaki
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora concluye que se cumplen los criterios del Decreto 481 de 2004, e incluye en forma temporal en el Listado de Medicamentos Vitales no disponibles el siguiente medicamento para ser usado en las indicaciones aprobadas por la SEM
Cabe recordar que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG-100- 00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente, el reporte de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa nacional de Farmacovigilancia y la información periódica ante el Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED, que permite seguimiento del abastecimiento de medicamentos en el país.
Radicado: 20211120907 Fecha: 22/06/2021 Interesado: ADVANCE SCIENTIFIC DE COLOMBIA S.A.S.
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la exclusión del medicamento Melfalan 50mg/1U Polvo para reconstruir del listado de medicamentos vitales no disponibles.
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, SEM, ha revisado la información allegada por el titular y la disponible en el Invima sobre el medicamento Melfalan 50mg/1U Polvo para reconstruir, teniendo en cuenta para el análisis:
Que el Acuerdo 003 de 2017 por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA que en el artículo 17 dentro de las funciones de la Sala Especializada de Medicamentos, estipula en su numeral 17.4, emitir concepto técnico para la inclusión de un medicamento al listado de medicamentos vitales no disponibles, de acuerdo con las disposiciones sanitarias
El Decreto 481/2004 que en su artículo 3 estipula que “La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, con base en los criterios definidos en el presente decreto y en la información disponible en el Invima, establecerá y actualizará en forma permanente el listado de los medicamentos vitales no disponibles. En todo caso los medicamentos vitales no disponibles que hagan parte del listado deberán estar incluidos en normas farmacológicas”
El Decreto 2498 de 2018 determinó la permanencia del reglamento técnico en materia de medicamentos vitales no disponibles en el país, especificando entre sus consideraciones que “en cumplimiento de la precitada norma, se efectuó la revisión del reglamento técnico contenido en el Decreto 481 de 2004, que dicta normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país, y regula los procesos, requisitos e incentivos para la investigación, desarrollo, producción, importación y comercialización de bienes esenciales, como son los medicamentos vitales no disponibles” y “Que tales requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores para que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos vitales no disponibles en el país”
Los antecedentes del medicamento Melfalan 50mg/1U Polvo incluyen:
Se encuentra incluido en las Normas farmacológicas 6.0.0.0.N10
El principio activo: Melfalan tiene como indicación tratamiento del mieloma, y del adenocarcinoma ovárico avanzado, carcinoma avanzado de mama, melanoma maligno y sarcoma localizado en tejido blando.
Analizados los hallazgos, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, considera que se mantienen los criterios del Decreto 481/2004 por lo que no recomienda retirarlo del listado de medicamentos vitales no disponibles.
Radicado: 20221503246 Fecha: 07/04/2022 Interesado: MSN LABS AMERICAS S.A.S
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la exclusión del medicamento Trientina Clorhidrato capsula dura del listado de medicamentos vitales no disponibles.
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, SEM, ha revisado la información allegada por el titular y la disponible en el Invima sobre el medicamento Trientina Clorhidrato 250 mg capsula dura.
Por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima excluye del listado el medicamento Trientina Clorhidrato 250 mg capsula dura.
Se recuerda a los titulares la obligatoriedad de reportar la no comercialización en forma inmediata (Decreto 843/2016): Para el reporte cuentan con el módulo traza en la siguiente ruta: http://www.invima.gov.co > consultas y servicios en línea > Invima a un clic. Deben tener en cuenta lo estipulado en la circular 1000-007-19 que encuentran en www.invima.gov.co> normatividad > Normatividad interna > circulares > circulares internas > Medicamentos síntesis química y biológicos.
Radicado: N.A Fecha: 8/04/2022 Interesado: Grupo de Apoyo a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora
Solicitud: el Grupo de Apoyo a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión del medicamento ritonavir + lopinavir solución oral 20 mg + 80 mg / ml, en el listado de medicamentos vitales no disponibles frente a la no disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por los titulares del registro sanitario.
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) ha revisado la solicitud teniendo en cuenta la siguiente información:
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora concluye que se cumplen los criterios del Decreto 481 de 2004, e incluye en forma temporal en el Listado de Medicamentos Vitales no disponibles el siguiente medicamento para ser usado en las indicaciones aprobadas por la SEM
Cabe recordar que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG-100- 00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente, el reporte de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa nacional de Farmacovigilancia y la información periódica ante el Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED, que permite seguimiento del abastecimiento de medicamentos en el país.
Radicado: N.A Fecha: 8/04/2022 Interesado: Grupo de Apoyo a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora
Solicitud: El Grupo de Apoyo a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión del medicamento abacavir 20mg/ml Solución oral, en el listado de medicamentos vitales no disponibles frente a la no disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por los titulares del registro sanitario.
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) ha revisado la solicitud teniendo en cuenta la siguiente información:
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora concluye que se cumplen los criterios del Decreto 481 de 2004, e incluye en forma temporal en el Listado de Medicamentos Vitales no disponibles el siguiente medicamento para ser usado en las indicaciones aprobadas por la SEM
Cabe recordar que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG-100- 00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente, el reporte de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa nacional de Farmacovigilancia y la información periódica ante el Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED, que permite seguimiento del abastecimiento de medicamentos en el país.
Radicado: N.A Fecha: 25/04/2022 Interesado: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión del medicamento INMUNOGLOBULINAS DE ORIGEN EQUINO CAPACES DE NEUTRALIZAR EL VENENO DEL GÉNERO (Micrurus (corales) DE LAS ESPECIES COLOMBIANAS M. surinamensis, M. spixii y M. lemniscatus.) - (Suero antiofídico anti coral, antielápidico, antimicrurus) - POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE 1 mg / Vial (10 mL)., en el listado de medicamentos vitales no disponibles frente a la no disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por el interesado
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, SEM, ha revisado la información allegada por los titulares y la disponible en el Invima sobre el medicamento INMUNOGLOBULINAS DE ORIGEN EQUINO CAPACES DE NEUTRALIZAR EL VENENO DEL GÉNERO (Micrurus (corales) DE LAS ESPECIES COLOMBIANAS M. surinamensis, M. spixii y M. lemniscatus.) - (Suero antiofídico anti coral, antielápidico, antimicrurus) teniendo en cuenta para el análisis:
Que el Acuerdo 003 de 2017 por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA en el artículo 17 dentro de las funciones de la Sala Especializada de Medicamentos, estipula en su numeral 17.4, emitir el concepto técnico para la inclusión de un medicamento al listado de medicamentos vitales no disponibles, de acuerdo con las disposiciones sanitarias
El Decreto 481/2004 que en su artículo 3 estipula que “La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, con base en los criterios definidos en el presente decreto y en la información disponible en el Invima, establecerá y actualizará en forma permanente el listado de los medicamentos vitales no disponibles. En todo caso los medicamentos vitales no disponibles que hagan parte del listado deberán estar incluidos en normas farmacológicas”
El Decreto 2498 de 2018 determinó la permanencia del reglamento técnico en materia de medicamentos vitales no disponibles en el país, especificando entre sus consideraciones que “en cumplimiento de la precitada norma, se efectuó la revisión del reglamento técnico contenido en el Decreto 481 de 2004, que dicta normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país, y regula los procesos, requisitos e incentivos para la investigación, desarrollo, producción, importación y comercialización de bienes esenciales, como son los medicamentos vitales no disponibles” y “Que tales requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores para que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos vitales no disponibles en el país”
Los antecedentes del medicamento INMUNOGLOBULINAS DE ORIGEN EQUINO CAPACES DE NEUTRALIZAR EL VENENO DEL GÉNERO (Micrurus (corales) DE LAS ESPECIES COLOMBIANAS M. surinamensis, M. spixii y M. lemniscatus.) - (Suero antiofídico anti coral, antielápidico, antimicrurus) - POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE 1 mg / Vial (10 mL). incluyen:
El medicamento INMUNOGLOBULINAS DE ORIGEN EQUINO CAPACES DE NEUTRALIZAR EL VENENO DEL GÉNERO (Micrurus (corales) DE LAS ESPECIES COLOMBIANAS M. surinamensis, M. spixii y M. lemniscatus.) - (Suero antiofídico anti coral, antielápidico, antimicrurus) cuenta con evaluación farmacológica aprobada “(…) está indicado en el tratamiento para contrarrestar la acción tóxica del veneno de serpientes de los géneros micruros. Como figura en el Acta No. 17 del 2019 de la SEMNNIMB, numeral 3.1.2.3 El principio activo: INMUNOGLOBULINAS DE ORIGEN EQUINO CAPACES DE NEUTRALIZAR EL VENENO DEL GÉNERO (Micrurus (corales) DE LAS ESPECIES COLOMBIANAS M. surinamensis, M. spixii y M. lemniscatus.) - (Suero antiofídico anti coral, antielápidico, antimicrurus) - POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE 1 mg / Vial (10 mL).se encuentra incluido en las Normas farmacológicas, 18.1.2.0.N10
Analizados los hallazgos, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, considera que se cumplen los criterios del Decreto 481/2004 por lo tanto, recomienda ingresar el medicamento al listado de medicamentos vitales no disponibles para el uso en las indicaciones aprobadas.
Cabe recordar que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG-100- 00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente y la realización de la monitorización permanente del profesional de la salud tratante durante uso del producto solicitado, reportando los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa nacional de Farmacovigilancia en la siguiente ruta: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos.
Siendo las 16:00 del día 27 de abril de 2022, se da por terminada la sesión.
Se firma por los que en ella intervinieron:
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEM
JOSE GILBERTO OROZCO DÍAZ Miembro SEM
MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO Miembro SEM
MARIO FRANCISCO GUERRERO Miembro SEM
HUGO ARMANDO BADILLO ARGUELLES Secretario SEM
GUILLERMO JOSÉ PÉREZ BLANCO Director Técnico de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEM