COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS
ACTA No. 07
SESIÓN ORDINARIA
02 DE JULIO DE 2021
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
REVISIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
TEMAS A TRATAR
3.1. MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS 3.2. CONSIDERACIONES RESPECTO A LAS RENOVACIONES 3.3. ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE HOMEOPÁTICOS PARA EXPENDIO SIN FORMULA
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 07:30 horas se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, en la sala de juntas del INVIMA, previa verificación de quórum:
Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora.
Se revisa el Acta ordinaria No. 06 de 4 de junio de 2021 y se aprueba.
Expediente: 19962306 Radicado: 20181259329 Fecha: 17/12/2018 Recibido CR: 10/06//2021 Interesado: Heel Colombia Ltda.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada ampolla por 1,1 ml (1,1 g) de solución inyectable contiene Magnesium phosphoricum D12 0,183 g, Magnesium phosphoricum D30 0,183 g, Magnesium phosphoricum D200 0,183 g, Manganum phosphoricum D12 0,183 g, Manganum phosphoricum D30 0,183 g, Manganum phosphoricum D200 0,183 g.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
Vía de administración: Vía parenteral. (I.M., S.C., I.C., I.V.)
Posología: Según criterio médico.
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora sea evaluado y conceptuado lo siguiente:
Contraindicaciones: Alergia conocida (hipersensibilidad) a uno o más ingredientes.
Advertencias: No se dispone de datos clínicos sobre el embarazo y la lactancia para este producto. No se conocen efectos tóxicos causados por las diluciones homeopáticas de las sustancias contenidas en este medicamento para el embarazo y la lactancia. Efectos secundarios no se han reportado hasta ahora. Deberá acudir al médico si los síntomas se mantienen o se agravan.
Antecedentes: Acta No. 03 del 2009, numeral 2.1.40: “(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la respuesta al requerimiento es adecuada por cuanto el interesado allegó la monografía farmacopéica y patogenésica de Manganum phosphoricum. La composición y utilidad terapéutica propuestas son coherentes. Se recomienda aceptar el producto de la referencia. La condición de venta es con fórmula médica. Las indicaciones y la posología no deben registrarse en el inserto. Por cuanto la administración de este medicamento es parenteral, la Sala recomienda que se realice bajo indicación y supervisión médica.
Adicionalmente, el interesado debe dar cumplimiento al literal d del parágrafo contenido en el Artículo 21 del Decreto 3554 de 2004. (…)”
Que mediante escrito No. 20181259329 radicado de fecha 17/12/2018, el señor Edgar Mohs, actuando en calidad representante legal, presentó solicitud de Renovación del Registro Sanitario MH2009-0001068 en la modalidad de Importar, Acondicionar y Vender para el producto Heel 110 Inyectable, a favor de la sociedad Heel Colombia Ltda.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que, si bien en la evaluación inicial fue tenida en cuenta la información referente a la Comisión D, se solicita al interesado allegar un documento oficial emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente, en el que se aclare la naturaleza, funciones y jurisdicción de dicha comisión y la validez de sus monografías, que pueda homologarse como farmacopea oficial (artículo 3 del decreto 3554 de 2004, adicionado por el artículo 3 del decreto 1861 de 2006).
Dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 3554 de 2004, el cual indica que: “los documentos que no estén en idioma castellano requerirán traducción oficial”.
Adicionalmente, la Sala recuerda al interesado que, de conformidad con la normatividad vigente en Colombia (artículos 21 y 24 del decreto 1861 de 2006 y sus respectivos parágrafos), no es cierto que los componentes de un producto cuya dilución sea mayor o igual a D3 estén exentos de presentar las correspondientes monografías farmacopéicas como se afirma en el folio 298.
Expediente: 19961739 Radicado: 20181268981 Fecha: 28/12/2018 Recibido CR: 10/06//2021 Interesado: Heel Colombia Ltda.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada ampolla por 1,1 ml (1,1 g) de solución inyectable contiene Myosotis arvensis D3 0,55 mg, Veronica officinalis D3 0,55 mg, Teucrium scorodonia D3 0,55 mg, Pinus sylvestris D4 0,55 mg, Gentiana lutea D5 0,55 mg, Equisetum hyemale D4 0,55 mg, Smilax D6 0,55 mg, Scrophularia nodosa D3 0,55 mg, Calcium phosphoricum D12 0,55 mg, Natrium sulfuricum D4 0,55 mg, Fumaria officinalis D4 0,55 mg, Levothyroxinum D12 0,55 mg, Araneus diadematus D6 0,55 mg, Geranium robertianum D4 1,10 mg, Nasturtium officinale D4 1,10 mg, Ferrum iodatum D12 1,10 mg.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
Vía de administración: Vía parenteral. (I.M., S.C., I.C., I.V.)
Posología: Según criterio médico.
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora sea evaluado y conceptuado lo siguiente:
Contraindicaciones: Alergia conocida (hipersensibilidad) a uno o más ingredientes.
Advertencias: Deberá acudir al médico si los síntomas se mantienen o se agravan.
No se dispone de datos clínicos sobre el embarazo y la lactancia para este producto.
No se conocen efectos tóxicos causados por las diluciones homeopáticas de las sustancias contenidas en este medicamento para el embarazo y la lactancia.
Efectos secundarios no se han reportado hasta ahora.
Antecedentes: Acta 03 de 2009, numeral 2.1.42, “(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la respuesta al requerimiento es adecuada por cuanto el interesado allegó la monografía farmacopéica y patogenésica de Miosotis arvensis. La composición y utilidad terapéutica propuesta son coherentes. Se recomienda aceptar el producto de la referencia.
La condición de venta es con fórmula médica. Las indicaciones y la posología no deben registrarse en el inserto. Por cuanto la administración de este medicamento es parenteral, la Sala recomienda que se realice bajo indicación y supervisión médica. Adicionalmente, el interesado debe dar cumplimiento al literal d del parágrafo contenido en el Artículo 21 del Decreto 3554 de 2004. (…)”
Que mediante escrito No. 20181268981 radicado de fecha 28/12/2018, el señor Edgar Mohs, actuando en calidad representante legal, presentó solicitud de Renovación del Registro Sanitario MH2009-0001075 en la modalidad de Importar y Vender para el producto Lymphomyosot N Sln Inyectable, a favor de la sociedad Heel Colombia Ltda.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que, si bien en la evaluación inicial fue tenida en cuenta la información referente a la Comisión D, se solicita al interesado allegar un documento oficial emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente, en el que se aclare la naturaleza, funciones y jurisdicción de dicha comisión y la validez de sus monografías, que pueda homologarse como farmacopea oficial (artículo 3 del decreto 3554 de 2004, adicionado por el artículo 3 del decreto 1861 de 2006).
Dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 3554 de 2004, el cual indica que: “los documentos que no estén en idioma castellano requerirán traducción oficial”.
Expediente: 19960137 Radicado: 20181248663 Fecha: 04/12/2018 Recibido CR: 10/06//2021 Interesado: Heel Colombia Ltda.
Forma farmacéutica: Solución oral.
Composición: Cada 100 g de solución oral contienen Kalmia latifolia D8 1,0 g, Hydrargyrum oxidatum rubrum D10 1,0 g, Asa foetida D8 1,0 g.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
Vía de administración: Vía oral.
Posología: Según criterio médico.
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora sea evaluado y conceptuado lo siguiente:
Contraindicaciones: Alergia conocida (hipersensibilidad) a uno o más ingredientes.
Advertencias: Este medicamento contiene 35% vol. de etanol. No se dispone de datos clínicos sobre el embarazo y la lactancia para este producto. No se conocen efectos tóxicos causados por las diluciones homeopáticas de las sustancias contenidas en este medicamento para el embarazo y la lactancia. Efectos secundarios no se han reportado hasta ahora. Deberá acudir al médico si los síntomas se mantienen o se agravan. No tome una dosis doble para compensar la dosis olvidada.
Antecedentes: Acta 03 de 2009, numeral 2.1.17: “(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la respuesta al requerimiento es adecuada por cuanto allegó las monografías farmacopéicas y las patogenesias. La composición y utilidad terapéutica propuestas son coherentes. Se recomienda aceptar el producto de la referencia. La condición de venta es con fórmula médica. Las indicaciones y la posología no deben registrarse en el inserto. (…)”
Que mediante escrito No. 20181248663 radicado de fecha 04/12/2018, el señor Edgar Mohs, actuando en calidad representante legal, presentó solicitud de Renovación del Registro Sanitario MH2009-0001039 en la modalidad de Importar, Acondicionar y Vender para el producto Heel 52 Gotas, a favor de la sociedad Heel Colombia Ltda.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que, si bien en la evaluación inicial fue tenida en cuenta la información referente a la Comisión D, se solicita al interesado allegar un documento oficial emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente, en el que se aclare la naturaleza, funciones y jurisdicción de dicha comisión y la validez de sus monografías, que pueda homologarse como farmacopea oficial (artículo 3 del decreto 3554 de 2004, adicionado por el artículo 3 del decreto 1861 de 2006).
Dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 3554 de 2004, el cual indica que: “los documentos que no estén en idioma castellano requerirán traducción oficial”.
Adicionalmente, la Sala recuerda al interesado que, de conformidad con la normatividad vigente en Colombia (artículos 21 y 24 del decreto 1861 de 2006 y sus respectivos parágrafos), no es cierto que los componentes de un producto cuya dilución sea mayor o igual a D3 estén exentos de presentar las correspondientes monografías farmacopéicas como se afirma en el folio 328.
Se solicita al interesado aclarar por qué incluye Hydrargyrum oxidatum rubrum en este complejo cuya indicación propuesta es “alivio de síntomas relacionados con trastornos de las articulaciones, los músculos y el tejido conectivo”, dado que su patogenesia no tiene relación con dicha indicación, tal como aparece en el folio 345 numeral 2.5.4.1.3. De otra parte, la patogenesia de Mercurius solubilis no debe reemplazar la de Hydrargyrum oxidatum rubrum, porque son cepas diferentes.
Expediente: 19962299 Radicado: 20181259343 Fecha: 17/12/2018 Recibido CR: 10/06//2021 Interesado: Heel Colombia Ltda.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada ampolla por 1,1 ml (1,1 g) de solución inyectable contiene Adeps suillus D12 0,367 g, Adeps suillus D30 0,367 g, Adeps suillus D200 0,367 g.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
Vía de administración: Vía parenteral. (I.M., S.C., I.C., I.V.)
Posología: Según criterio médico.
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora sea evaluado y conceptuado lo siguiente:
Contraindicaciones: Alergia conocida (hipersensibilidad) a uno o más ingredientes.
Advertencias: No se dispone de datos clínicos sobre el embarazo y la lactancia para este producto. No se conocen efectos tóxicos causados por las diluciones homeopáticas de las sustancias contenidas en este medicamento para el embarazo y la lactancia. Efectos secundarios no se han reportado hasta ahora. Deberá acudir al médico si los síntomas se mantienen o se agravan.
Antecedentes: Acta 03 de 2009, numeral 2.1.21, “(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la respuesta al requerimiento es adecuada por cuanto el interesado allegó la certificación de ausencia de casos autóctonos de “encefalopatía espongiforme subaguda transmisible” y la información patogenésica solicitada. La composición y utilidad terapéutica propuesta son coherentes. Se recomienda aceptar el producto de la referencia. La condición de venta es con fórmula médica. Las indicaciones y la posología no deben registrarse en el inserto. Por cuanto la administración de este medicamento es parenteral, la Sala recomienda que se realice bajo indicación y supervisión médica. Adicionalmente, el interesado debe dar cumplimiento al literal d del parágrafo contenido en el artículo 21 del Decreto 3554 de 2004. (…)”
Que mediante escrito No. 20181259343 radicado de fecha 17/12/2018, el señor Edgar Mohs, actuando en calidad representante legal, presentó solicitud de Renovación del Registro Sanitario MH2009-0001089 en la modalidad de Importar y Vender para el producto Heel 5 Inyectable, a favor de la sociedad Heel Colombia Ltda.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que, si bien en la evaluación inicial fue tenida en cuenta la información referente a la Comisión D, se solicita al interesado allegar un documento oficial emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente, en el que se aclare la naturaleza, funciones y jurisdicción de dicha comisión y la validez de sus monografías, que pueda homologarse como farmacopea oficial (artículo 3 del decreto 3554 de 2004, adicionado por el artículo 3 del decreto 1861 de 2006).
Dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 3554 de 2004, el cual indica que: “los documentos que no estén en idioma castellano requerirán traducción oficial”.
Adicionalmente, la Sala recuerda al interesado que, de conformidad con la normatividad vigente en Colombia (artículos 21 y 24 del decreto 1861 de 2006 y sus respectivos parágrafos), no es cierto que los componentes de un producto cuya dilución sea mayor o igual a D3 estén exentos de presentar las correspondientes monografías farmacopéicas como se afirma en el folio 270.
Se solicita al interesado documentar adecuadamente la utilidad terapéutica mencionada en el folio 290 numeral 2.5.4.1.3., por cuanto la información presentada no tiene relación con la indicación propuesta, ya que no hay correlación entre el uso como organoterápico de la grasa perirrenal del cerdo y por ejemplo, la dermatitis seborreica o los trastornos de la lipasa pancreática.
Expediente: 19970336 Radicado: 20181248672 Fecha: 04/12/2018 Recibido CR: 10/06//2021 Interesado: Heel Colombia Ltda.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada ampolla por 1,1 ml (1,1 g) de solución inyectable contiene Bronchus suis D10 0,367 mL, Bronchus suis D30 0,367 mL, Bronchus suis D 200 0,367 mL.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
Vía de administración: Vía parenteral. (I.M., S.C., I.C., I.V.)
Posología: Según criterio médico.
Condición de venta: Con fórmula facultativa.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora sea evaluado y conceptuado lo siguiente:
Contraindicaciones: Alergia conocida (hipersensibilidad) a uno o más ingredientes.
Advertencias: Deberá acudir al médico si los síntomas se mantienen o se agravan.
No se dispone de datos clínicos sobre el embarazo y la lactancia para este producto.
No se conocen efectos tóxicos causados por las diluciones homeopáticas de las sustancias contenidas en este medicamento para el embarazo y la lactancia.
Efectos secundarios no se han reportado hasta ahora.
Antecedentes: Acta 03 de 2009, numeral 2.1.39, “(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la respuesta al requerimiento es adecuada por cuanto el interesado allegó la certificación de ausencia de casos autóctonos de “encefalopatía espongiforme subaguda transmisible” y la información patogenésica solicitada. La composición y utilidad terapéutica propuesta son coherentes. Se recomienda aceptar el producto de la referencia. La condición de venta es con fórmula médica. Las indicaciones y la posología no deben registrarse en el inserto. Por cuanto la administración de este medicamento es parenteral, la Sala recomienda que se realice bajo indicación y supervisión médica. Adicionalmente, el interesado debe dar cumplimiento al literal d del parágrafo contenido en el artículo 21 del Decreto 3554 de 2004. (…)”
Que mediante escrito No. 20181248672 radicado de fecha 04/12/2018, el señor Edgar Mohs, actuando en calidad representante legal, presentó solicitud de Renovación del Registro Sanitario MH2009-0001037 en la modalidad de Importar y Vender para el producto Heel 24 Inyectable, a favor de la sociedad Heel Colombia Ltda.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora considera que, si bien en la evaluación inicial fue tenida en cuenta la información referente a la Comisión D, se solicita al interesado allegar un documento oficial emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente, en el que se aclare la naturaleza, funciones y jurisdicción de dicha comisión y la validez de sus monografías, que pueda homologarse como farmacopea oficial (artículo 3 del decreto 3554 de 2004, adicionado por el artículo 3 del decreto 1861 de 2006).
Dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 3554 de 2004, el cual indica que: “los documentos que no estén en idioma castellano requerirán traducción oficial”.
Adicionalmente, la Sala recuerda al interesado que, de conformidad con la normatividad vigente en Colombia (artículos 21 y 24 del decreto 1861 de 2006 y sus respectivos parágrafos), no es cierto que los componentes de un producto cuya dilución sea mayor o igual a D3 estén exentos de presentar las correspondientes monografías farmacopéicas como se afirma en el folio 269.
Expediente: 19958617 Radicado: 20181158349 Fecha: 08/08/2018 Recibido CR: 10/06//2021 Interesado: Dr. Reckeweg & CO GMBH
Forma farmacéutica: Solución oral.
Composición: Cada 100 g de solución oral contienen: Acidum phosphoricum D2 0,10 g, Alfalfa D2 0,50 g, Avena sativa D2 0,50 g, Calcium phosphoricum D6 0,10 g, China D2 0,10 g, Cinnamomum D2 0,10 g, Hydrastis D2 0,10 g, Magnesium phosphoricum D6 0,10 g, Strychnos nux-vomica D3 1,00 g, Panax ginseng D2 1,00 g.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones: Consultar a su médico.
Advertencias y precauciones: Administración bajo indicación y supervisión médica.
Interacciones con otros medicamentos: No se han reportado.
Vía de administración: Oral.
Posología: Según criterio médico.
Condición de venta: Bajo prescripción médica.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora sea evaluada y conceptuada:
La información sobre la patogenesia del producto en referencia allegada en los folios 256 – 259 del dosier de Renovación de Registro Sanitario.
El inserto adjunto a los artes de etiqueta del producto en cuestión que contiene la información sobre contraindicaciones, precauciones, advertencias, efectos secundarios, entre otros, allegado en el folio 279 del dosier en mención.
Antecedentes Acta 04 de 2008, numeral 2.1.5: “(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la composición, forma farmacéutica y utilidad terapéutica son coherentes. Su condición de venta es con fórmula médica. (…)”
Que mediante escrito No. 20181158349 radicado de fecha 08/08/2018, el señor Oswaldo Gamboa Domínguez actuando en calidad de apoderado de la sociedad Dr. Reckeweg & CO GMBH presentó solicitud de Renovación de Registro Sanitario en la modalidad de Importar y Vender para el producto Dr Reckeweg R95.
Revisada la documentación remitida, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora recomienda la aprobación de la utilidad terapéutica, de acuerdo a la información presentada en el radicado No. 20181158349 radicado de fecha 08/08/2018, así:
Forma farmacéutica: Solución oral.
Composición: Cada 100 g de solución oral contienen: Acidum phosphoricum D2 0,10 g, Alfalfa D2 0,50 g, Avena sativa D2 0,50 g, Calcium phosphoricum D6 0,10 g, China D2 0,10 g, Cinnamomum D2 0,10 g, Hydrastis D2 0,10 g, Magnesium phosphoricum D6 0,10 g, Strychnos nux-vomica D3 1,00 g, Panax ginseng D2 1,00 g.
Indicaciones: Según criterio médico
Contraindicaciones: Consultar a su médico.
Advertencias y precauciones: Administración bajo indicación y supervisión médica.
Interacciones con otros medicamentos: No se han reportado.
Vía de administración: Oral.
Posología: Según criterio médico.
Condición de venta: Bajo prescripción médica.
Respecto a la información patogenética y el inserto presentado la Sala considera que es adecuado y pertinente.
La Sala recomienda al interesado continuar realizando los programa de farmacovigilancia de acuerdo a lo establecido en el literal d) del parágrafo del artículo 21 del decreto 3554 de 2004; se recomienda al interesado utilizar el formato reporte de sospecha de eventos adversos a medicamentos homeopáticos - FOREAMH, como instrumento de recolección de datos para implementar dichos programas, el cual se encuentra disponible en el enlace: https://www.invima.gov.co/documents/20143/453029/IVC-VIG-FM052.doc/6f9ef7e9- 7fe2-f8c4-3236-f44eb212c0b9 y descargar el formato, diligenciarlo y enviarlo al siguiente correo invimafv@invima.gov.co.
Por último, se recuerda al interesado que de acuerdo al literal e) del artículo 30 del decreto 3554 de 2004, el medicamento de la referencia deberá continuar su evaluación técnico-legal por parte del Grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios, con el fin de obtener la renovación del registro sanitario como Medicamento Homeopático complejo.
La Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, continúa realizando el Listado homeopáticos para expendio sin formula. Listado de Cepas Homeopáticas con Toxicidad Potencial Demostrada en la Tintura Madre o en Algunas de Sus Diluciones
Para dar cumplimiento al artículo 14 de la Resolución 2017030958 de 2017 se deja constancia en la presente acta que los asuntos relacionados en el numeral 3.1 corresponden a casos relacionados con el otorgamiento, modificación, renovación, llamado revisión de oficio o cualquier otro trámite asociado a registros sanitarios que requieren de la expedición del correspondiente acto administrativo por parte de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, lo anterior sin perjuicio de la revisión integral de la presente acta, que deberá surtirse al interior de dicha Dependencia.
Siendo las 16:00 horas del 2 de julio de 2021 se da por terminada la sesión ordinaria.
A continuación, firman los que intervinieron:
GERMÁN DARÍO BENÍTEZ C.
ALVARO ANDRÉS RAMÍREZ O.
Miembro SEMH
Miembro SEMH
CARLOS CATAÑO ROCHA
FABIO VICENTE GONZÁLEZ B.
Miembro SEMH
Miembro SEMH
PEDRO ALBERTO SIERRA R.
Miembro SEMH
MARTHA VERGARA Q.
Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora
GUILLERMO JOSÉ PÉREZ BLANCO Director Técnico de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEMH