COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS
ACTA No. 15
SESIÓN ORDINARIA
10 DE DICIEMBRE DE 2020
ORDEN DEL DÍA
3.1. PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS 3.2. SUPLEMENTOS DIETARIOS
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 7:30 horas se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, en la sala de juntas del INVIMA, previa verificación del quórum:
Dr.
Roberto Pinzón Serrano Dra.
Olga Lucía Melo Trujillo Dra.
Lilia Yadira Cortés Sanabria Dr.
Néstor Julio García Castro Dra. Diana Milena Calderón Noreña
Ing. Martha Vergara Q.
Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora
Se revisan las actas, ordinaria No. 13 de 23 de noviembre y extraordinaria No. 14 de 01 de diciembre de 2020 y se aprueban.
Expediente: 20140436 Radicado: 20181217761/20191104517/20191254926/20201114702 Fecha: 23/10/2018-04/06/2019-19/12/2019-06/07/2020 Recibido CR: 13/11/2020 Interesado: Biotoscana Farma S.A.
Forma farmacéutica: Granulado.
Composición: Cada 100 g de granulado para reconstituir a suspensión oral contienen 65 g de cáscara de semilla de Ispaghula husk (Plantago ovata Forssk). Equivalente a cada sachet de Fibrofalk® con 5 g de granulado para reconstituir a suspensión oral que contienen 3,25 g de Ispaghula husk.
Uso terapéutico: Tratamiento del estreñimiento habitual.
Condiciones en las cuales es deseable facilitar la defecación con heces blandas, por ejemplo, en casos de defecación con dolor después de cirugía rectal o anal, fisuras anales y hemorroides.
Condiciones en las que un aumento del consumo diario de fibra podría ser aconsejable, por ejemplo, en el síndrome de colon irritable con estreñimiento predominante y como adyuvante de la dieta en hipercolesterolemia.
Posología y grupo etario: Para tratamiento de estreñimiento crónico y en condiciones en las que es deseable facilitar la defecación con heces blandas (por ejemplo, después de cirugía rectal o anal, fisuras anales, hemorroides):
Adultos y adolescentes mayores de 12 años de edad tomar el contenido de un sobre de dosis de Fibrofalk® 2 a 3 veces al día después de revolverlo con abundante líquido (al menos 150 mL).
Niños de 6 a 12 años de edad: Tomar el contenido de un sobre de dosis de Fibrofalk® 1 a 2 veces al día después de revolverlo con abundante líquido (al menos 150 ml).
No se recomienda el uso de Fibrofalk® en niños menores de 6 años de edad.
Como tratamiento soporte en pacientes con síndrome de colon irritable o hipercolesterolemia:
Adultos y adolescentes mayores de 12 años de edad tomar el contenido de un sobre de dosis de Fibrofalk® 2 a 6 veces al día después de revolverlo con abundante líquido (al menos 150 mL).
Como terapia sintomática cuando existe aumento leve a moderado de los valores de colesterol, se recomienda consumir Fibrofalk® en las comidas.
No se recomienda el uso de Fibrofalk® en niños menores de 12 años de edad.
Método de administración:
Fibrofalk® debe mezclarse con suficiente cantidad de agua, jugo de frutas o líquidos similares (al menos 150 mL que equivale a 3 ml por 1 g del producto herbal).
Después de revolver la suspensión debe tomarse tan pronto como sea posible.
Posteriormente debe tomarse más líquido.
Contraindicaciones: Fibrofalk® no debe tomarse en casos de:
Advertencias y precauciones:
Interacciones:
Fertilidad, embarazo y lactancia:
Posibles efectos adversos:
La frecuencia no es conocida.
Vía de administración: Oral.
Condición de venta: Venta libre.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora conceptuar sobre el inserto para pacientes (PIL) versión 02 de mayo de 2019 y la información para prescribir (SmPC) versión 01 de mayo de 2019, basados en el PALDE y en el SmPC Falk de Octubre de 2018 (palco-mugo-es1- 1-may19), requeridos para el producto en referencia, allegados en los folios 14 – 20 del escrito No. 20191104517 radicado de fecha 04/06/2019.
Lo anterior se solicita, toda vez que, revisados los conceptos emitidos por la respectiva Sala Especializada de la Comisión Revisora en el Acta 05 de 2018, numeral 3.1.3; Acta 10 de 2018, numeral 3.2.1; Acta 14 de 2018, numeral 3.4.1; Acta 10 de 2019, numeral 3.1.2 y Acta 12 de 2019, numeral 3.3.1, no se evidencia concepto a través del cual, formalmente, se autorice la aprobación del inserto e información para prescribir del producto en referencia.
Adicionalmente, cabe anotar que, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, en cuanto al derecho de petición presentado con radicado No. 20181115969 de fecha 12/06/2018, mediante concepto emitido en el Acta 10 de 2018, numeral 3.2.1, entre otros, respondió al interesado puntualmente, lo siguiente:
“(…) Con respecto a la evaluación de los insertos médicos y para pacientes, el interesado debe realizar una solicitud formal para este fin. (…)”
Antecedentes: Que mediante escrito No. 20181217761 de fecha 23/10/2018, el señor Juan Camilo Rincón Parra en calidad de representante legal de la sociedad BIOTOSCANA FARMA S.A. presentó solicitud de Registro Sanitario nuevo en donde, entre varios, se requirió la autorización del inserto e información para prescribir del producto Fibrofalk® Granulado.
Acta 05 de 2018, numeral 3.1.3: “(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora recomienda: 1) Incluir la siguiente preparación farmacéutica en el Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos: Cada 100 g de granulado contiene 65 g de Ispaghula husk. Cada sachet con 5 g de granulado de Fibrofalk® contiene 3,25 g de Ispaghula husk. 2) Acoger el uso terapéutico y las contraindicaciones y advertencias anotadas en el último Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos. 3) Aprobar la siguiente posología: Adolescentes mayores de 12 años de edad y adultos: Tomar el contenido de un sobre de Fibrofalk® 2 a 3 veces al día después de revolverlo con abundante líquido (al menos 150 ml). Respecto a los nuevos usos terapéuticos solicitados el interesado debe presentar la documentación científica que los sustente, siguiendo lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 2266 de 2004. (…)”
Acta 10 de 2018, numeral 3.2.1: “(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora recomienda adicionar los siguientes usos terapéuticos en el Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos para la especie Plantago ovata Forssk: “Condiciones en las cuales es deseable facilitar la defecación con heces blandas, por ejemplo, en casos de defecación con dolor después de cirugía rectal o anal, fisuras anales y hemorroides. Condiciones en las que un aumento del consumo diario de fibra podría ser aconsejable, por ejemplo, en el síndrome de colon irritable con estreñimiento predominante y como adyuvante de la dieta en hipercolesterolemia.” Lo anterior de acuerdo con la Monografía de la Agencia Europea de Medicinas para Uso Humano del 14 de mayo de 2013 para Plantago ovata Forssk. Con respecto a la evaluación de los insertos médicos y para pacientes, el interesado debe realizar una solicitud formal para este fin. (…)”
Acta 14 de 2018, numeral 3.4.1: “(…) CONCEPTO: La Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora aclara que para efectos de la inclusión de nuevos usos terapéuticos de la especie Plantago ovata Forssk en el Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos, tendrá en cuenta solamente lo siguiente: “Adyuvante de la dieta en hipercolesterolemia, bajo supervisión médica”. No se incluye: “condiciones en las cuales es deseable facilitar la defecación con heces blandas, por ejemplo, en casos de defecación con dolor después de cirugía rectal o anal, fisuras anales y hemorroides. Condiciones en las que un aumento del consumo diario de fibra podría ser aconsejable, por ejemplo, en el síndrome de colon irritable con estreñimiento predominante”, por cuanto son situaciones que están incluidas en el manejo del estreñimiento crónico. (…)”
Acta 10 de 2019, numeral 3.1.2: “(…) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la
Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora considera satisfactoria la respuesta enviada por el interesado y recomienda aceptar las indicaciones y la posología propuesta para el producto Fibrofalk® granulado, así:
Uso terapéutico:
Posología y grupo etario:
Para tratamiento de estreñimiento crónico y en condiciones en las que es deseable facilitar la defecación con heces blandas (por ejemplo, después de cirugía rectal o anal, fisuras anales, hemorroides):
Adultos y adolescentes mayores de 12 años de edad tomar el contenido de un sobre de dosis de Fibrofalk® 2 a 3 veces al día después de revolverlo con abundante líquido (al menos 150 mL).
Niños de 6 a 12 años de edad: Tomar el contenido de un sobre de dosis de Fibrofalk® 1 a 2 veces al día después de revolverlo con abundante líquido (al menos 150 ml).
No se recomienda el uso de Fibrofalk® en niños menores de 6 años de edad.
Como tratamiento soporte en pacientes con síndrome de colon irritable o hipercolesterolemia:
Adultos y adolescentes mayores de 12 años de edad tomar el contenido de un sobre de dosis de Fibrofalk® 2 a 6 veces al día después de revolverlo con abundante líquido (al menos 150 mL).
Como terapia sintomática cuando existe aumento leve a moderado de los valores de colesterol, se recomienda consumir Fibrofalk® en las comidas.
No se recomienda el uso de Fibrofalk® en niños menores de 12 años de edad.
Método de administración:
Fibrofalk® debe mezclarse con suficiente cantidad de agua, jugo de frutas o líquidos similares (al menos 150 mL que equivale a 3 ml por 1 g del producto herbal).
Después de revolver la suspensión debe tomarse tan pronto como sea posible.
Posteriormente debe tomarse más líquido.
Posología y grupo etario:
Para tratamiento de estreñimiento crónico y en condiciones en las que es deseable facilitar la defecación con heces blandas (por ejemplo, después de cirugía rectal o anal, fisuras anales, hemorroides):
Adultos y adolescentes mayores de 12 años de edad tomar el contenido de un sobre de dosis de Fibrofalk® 2 a 3 veces al día después de revolverlo con abundante líquido (al menos 150 mL).
Niños de 6 a 12 años de edad: Tomar el contenido de un sobre de dosis de Fibrofalk® 1 a 2 veces al día después de revolverlo con abundante líquido (al menos 150 ml).
No se recomienda el uso de Fibrofalk® en niños menores de 6 años de edad.
Como tratamiento soporte en pacientes con síndrome de colon irritable o hipercolesterolemia:
Adultos y adolescentes mayores de 12 años de edad tomar el contenido de un sobre de dosis de Fibrofalk® 2 a 6 veces al día después de revolverlo con abundante líquido (al menos 150 mL).
Como terapia sintomática cuando existe aumento leve a moderado de los valores de colesterol, se recomienda consumir Fibrofalk® en las comidas.
No se recomienda el uso de Fibrofalk® en niños menores de 12 años de edad.
Método de administración:
Fibrofalk® debe mezclarse con suficiente cantidad de agua, jugo de frutas o líquidos similares (al menos 150 mL que equivale a 3 ml por 1 g del producto herbal).
Después de revolver la suspensión debe tomarse tan pronto como sea posible.
Posteriormente debe tomarse más líquido.
Contraindicaciones: Fibrofalk® no debe tomarse en casos de:
Advertencias y precauciones:
Interacciones:
Fertilidad, embarazo y lactancia:
Posibles efectos adversos:
La frecuencia no es conocida.
Condición de venta: Venta libre. (…)”
Que mediante escrito No. 20191104517 de fecha 04/06/2019, el señor Juan Camilo Rincón Parra en calidad de representante legal de la sociedad Biotoscana Farma S.A. presentó alcance a la solicitud de Registro Sanitario nuevo, en el sentido de solicitar la aprobación de la información farmacológica contenida en la monografía de la EMA, el inserto para pacientes (PIL) versión 02 de mayo de 2019 y de la información para prescribir (SmPC) versión 01 de mayo de 2019, basado en el PALDE y en el SmPC Falk de Octubre de 2018 para el producto Fibrofalk® Granulado.
Que mediante escrito No. 20191254926 de fecha 19/12/2019, la señora Angélica Catalina Gutiérrez, en calidad de representante legal de la sociedad Biotoscana Farma S.A., presentó alcance a la solicitud de Registro Sanitario nuevo, en el sentido de adjuntar los conceptos emitidos en el Acta 10 de 2019, numeral 3.1.2 y en el Acta 12 de 2019, numeral 3.3.1 en donde se autorizó la información farmacológica para el producto Fibrofalk® Granulado contenida en la monografía de la EMA, además de solicitar nuevamente la autorización del inserto para pacientes (PIL) versión 02 de mayo de 2019 y de la información para prescribir (SmPC) versión 01 de mayo de 2019, basado en el PALDE y en el SmPC Falk de Octubre de 2018.
Que mediante escrito No. 20201114702 de fecha 06/07/2020, el señor Juan Camilo Rincón Parra en calidad de representante legal de la sociedad BIOTOSCANA FARMA S.A. presentó respuesta al auto No. 2020002719 de fecha 24 de Marzo de 2020 interpuesto por este Instituto.
Acta No. 10 de 2020 numeral 3.4.: CONCEPTO: La Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora aclara que el interesado no ha hecho solicitud explicita de evaluación y aprobación del inserto, lo que se solicitó el 4 de junio de 2019 según radicado 20191104517, fue:
“(...) apruebe para el producto de la referencia, toda la información farmacológica contenida en la Monografía EMA para productos cuya sustancia es Ispaghula husk, (...)”.
Para lo cual la Sala conceptuó en el Acta No. 10 de 2019 numeral 3.1.2.
La Sala recomienda al interesado realizar el trámite siguiendo los procedimientos establecidos por el INVIMA para la evaluación y aprobación de un inserto para paciente e información para prescribir.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora recomienda aprobar el inserto para pacientes versión 02 de mayo de 2019 y la información para prescribir versión 01 de mayo de 2019.
Expediente: 20088690 Radicado: 20201131649 Fecha: 30/07/2020 Recibido CR: 13/11/2020
Interesado: Procter & Gamble Colombia Ltda (P & G Colombia Ltda.)
Forma farmacéutica: Polvo para reconstituir a solución oral.
Composición: Cada 100 g Polvo para reconstituir a suspensión oral contiene: psyllium (Plantago ovata Forssk) 56,19 g.
Uso terapéutico: Coadyuvante en el tratamiento del estreñimiento crónico. Coadyuvante en la reducción de los niveles de colesterol.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a los componentes de la planta. Embarazo y lactancia. Estados inflamatorios u obstructivos del tracto digestivo. Apendicitis. Obstrucción biliar. La inhalación del polvo de las semillas puede desencadenar reacciones alérgicas. Consumir los medicamentos, alimentos, vitaminas y/o minerales dos horas antes o después de su administración. En pacientes diabéticos se debe controlar los niveles de glicemia, ya que pueden verse afectados. Ingerir con abundante agua.
Vía de administración: Oral.
Condición de venta: Sin fórmula facultativa.
Antecedente: Acta No. 09 de 2017 numeral 3.2.3. Concepto: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéueticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora manifiesta lo siguiente:
Teniendo en cuenta la información científica disponible, la Sala decide ampliar el uso terapéutico para el Psyllium (Plantago ovata Forssk.), quedando de la siguiente forma:
“Coadyuvante en el tratamiento del estreñimiento crónico”. “Coadyuvante en la reducción de los niveles de colesterol”.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora solicita conceptuar sobre:
Ampliación de indicaciones adicional a las ya autorizadas, incluir la siguiente: "Coadyuvante en el control glicémico".
Actualización de contraindicaciones quedando: Hipersensibilidad a los componentes de la planta. Estados inflamatorios u obstructivos del tracto digestivo. Apendicitis. Obstrucción biliar. La inhalación del polvo de las semillas puede desencadenar reacciones alérgicas. Consumir los medicamentos, alimentos, vitaminas y/o minerales dos horas antes o después de su administración. Ingerir con abundante agua. Bajo vigilancia y prescripción médica puede ser ingerido en el embarazo y/o lactancia. El consumo regular de fibra puede reducir la glucosa postprandial, si bien este efecto es deseable en diabéticos, es recomendable consultar a su médico.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora recomienda aprobar para la especie Plantago ovata Forssk, la siguiente indicación: "Coadyuvante en el control glicémico" adicional a las ya autorizadas en el Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos en la categoría de Preparaciones farmacéuticas con Base en Plantas Medicinales - PFM.
Respecto a la solicitud de ampliación de las contraindicaciones hecha por el interesado para el producto de la referencia, la Sala recomienda aprobar el siguiente texto: Hipersensibilidad a los componentes de la planta.
Embarazo y lactancia. Estados inflamatorios u obstructivos del tracto digestivo.
Obstrucción biliar. Apendicitis.
Pacientes con un cambio repentino en el hábito intestinal que persiste durante más de 2 semanas. Sangrado rectal no diagnosticado y falta de defecación después del uso de un laxante. Pacientes que sufren constricciones anormales en el tracto gastrointestinal, con enfermedades del esófago y cardias, bloqueo intestinal potencial o existente (íleon), parálisis del Intestino o megacolon.
El consumo regular de fibra puede reducir la glucosa postprandial, si bien este efecto es deseable en diabéticos, es recomendable consultar a su médico.
La inhalación del polvo de las semillas puede desencadenar reacciones alérgicas.
Consumir los medicamentos, alimentos, vitaminas y/o minerales dos horas antes o después de su administración. Ingerir con abundante agua.
Para incluir: “Bajo vigilancia y prescripción médica puede ser ingerido en el embarazo y/o lactancia”, el interesado debe presentar el soporte científico pertinente.
Expediente: 20153930 Radicado: 20201015180 Fecha: 27/01/2020 Recibido CR: 13/11/2020 Interesado: Scandinavia Pharma Ltda.
Forma farmacéutica: Tableta cubierta con película.
Vía de administración: Oral.
Composición cuali-cuantitativa del producto: Cada Tableta cubierta Contiene: L-cistina 500 mg, L-metionina 100 mg, Sulfato de Zinc Heptahidratado (Equivalente a 4 mg de Zinc) 17,600 mg, Pantotenato de calcio (equivalente a 9,2 mg de ácido pantoténico)-10 mg, Hierro (como hierro carbonilo) 10 mg, Vitamina B6 (Como clorhidrato de piridoxina) 2 mg, Biotina 0,90 mg
Antecedente Acta No. 02 de 2020, numeral 3.2.2: CONCEPTO: La Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora no recomienda aceptar las proclamas solicitadas por cuanto no se ajustan a lo establecido en la Resolución 3096 de 2007 sobre la clasificación de propiedades en salud. Además, se le recuerda al interesado que los suplementos dietarios tienen como propósito adicionar a la dieta normal y no tratar patologías.
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios evaluar la respuesta al auto donde presenta las siguientes proclamas ajustadas a lo establecido en la Resolución 3096 de 2007, quedando así:
-Acompañado de una adecuada alimentación, el zinc y la biotina fortalecen y contribuyen al crecimiento del cabello y las uñas. Edapil Oral contiene 4,0mg de Zinc y 0,90mg de Biotina.
-El Hierro puede contribuir al fortalecimiento y la prevención de la caída del cabello, si se acompaña de una adecuada alimentación. Edapil contiene 10,0mg de Hierro (como Hierro Carbonilo).
-La vitamina B6, el Ácido Pantoténico, la L-Cistenina y la L-Metionina, si se acompañan de una adecuada alimentación, pueden contribuir a mantener, fortalecer y mejorar la apariencia del cabello y las uñas. Edapil Oral contiene 500mg de L-Cistenina, 100mg de L-metionina, 2,0mg de Vitamina B6 y 9,2mg de ácido pantoténico.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora recomienda aprobar las siguientes declaraciones así:
-Acompañado de una adecuada alimentación, el zinc y la biotina fortalecen y contribuyen al crecimiento del cabello y las uñas. Edapil oral contiene 4,0mg de zinc y 0,90mg de biotina.
-El hierro puede contribuir al fortalecimiento y la prevención de la caída del cabello, si se acompaña de una adecuada alimentación. Edapil contiene 10,0mg de hierro (como hierro carbonilo).
-La vitamina B6, el ácido pantoténico, la L-cisteina y la L-metionina, si se acompañan de una adecuada alimentación, pueden contribuir a mantener, fortalecer y mejorar la apariencia del cabello y las uñas. Edapil oral contiene 500mg de Lcisteina, 100mg de L-metionina, 2,0mg de vitamina B6 y 9,2mg de ácido pantoténico.
Para dar cumplimiento al artículo 14 de la Resolución 2017030958 de 2017 se deja constancia en la presente acta que los asuntos relacionados en el numeral 3.1 corresponden a casos relacionados con el otorgamiento, modificación, renovación, llamado revisión de oficio o cualquier otro trámite asociado a registros sanitarios que requieren de la expedición del correspondiente acto administrativo por parte de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, lo anterior sin perjuicio de la revisión integral de la presente acta, que deberá surtirse al interior de dicha Dependencia.
Siendo las 15:00 horas del 10 de diciembre de 2020, se da por terminada la sesión ordinaria.
A continuación firman los que intervinieron:
ROBERTO PINZÓN SERRANO
LILIA YADIRA CORTÉS SANABRIA Miembro SEPFSD
Miembro SEPFSD
NÉSTOR JULIO GARCÍA CASTRO OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO Miembro SEPFSD
Miembro SEPFSD
MARTHA VERGARA Q.
Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora
DIANA MILENA CALDERÓN NOREÑA Directora Técnica de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEPFSD