COMISIÓN REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS ACTA No. 11 SESIÓN EXTRAORDINARIA 20 DE OCTUBRE DE 2020
ORDEN DEL DÍA
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 8:00 horas se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, en la sala de juntas del INVIMA, previa verificación del quórum:
Dr. Roberto Pinzón Serrano
Dra. Olga Lucía Melo Trujillo
Dra. Lilia Yadira Cortés Sanabria
Dr. Néstor Julio García Castro
Dra. Diana Milena Calderón Noreña
Ing. Martha Vergara Q.
Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora
Participa en la sesión Diana Lievano Moyano Coordinadora del Grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
Se revisa el Acta ordinaria No.10 de 13 de octubre y se aprueba.
La Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora realiza una revisión al Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos 2019, publicado en el sitio web del Invima. Se revisaron las siguientes especies de la categoría Preparaciones farmacéuticas con Base en Plantas Medicinales – PFM y PFT
Cannabis sativa L., Phaseolus vulgaris L. Achillea millefolium L. Flores, Achillea millefolium L. Partes aéreas, Achyrocline bogotensis (Kunth) DC., Acmella oppositifolia (Lam.) R.K. Cansen., Aesculus hippocastanum L. Semillas, Aesculus hippocastanum L.
Corteza, Agrimonia eupatoria L., Agropyron repens (L.) P. Beauv., Allium cepa L., Allium sativum L. Aloe vera L. Mucílago, Aloe vera L. Acíbar, Aloysia citriodora Palau, Althaea officinalis L.
Acmella oppositifolia (Lam.) R.K. Cansen., Aesculus hippocastanum L. (Semillas), Aesculus hippocastanum L. (Corteza), Agrimonia eupatoria L., Agropyron repens (L.) P. Beauv., Allium cepa L., Allium sativum L. (Bulbos),Aloe vera L. Mucílago, Aloe vera L. Acíbar, Aloysia citriodora Palau, Althaea officinalis L., Anacardium occidentale L., Apium graveolens L.
De la revisión efectuada por la Sala, se hicieron ajustes para algunas de las especies en el Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos, teniendo en cuenta que el artículo 5 del decreto 1156 de 2018 establece que el Invima elaborará y actualizará los Listados de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos para Productos Fitoterapéuticos de las categorías de Preparaciones Farmacéuticas con base en Plantas Medicinales - PFM, para Productos Fitoterapéuticos de Uso Tradicional Fabricados en el País - PFT o que se importen al territorio nacional - PFTI.
La indicación aprobada en el listado de plantas medicinales para la especie Phaseolus vulgaris L. es como coadyuvante en el control glicémico. Esta indicación está relacionada con el control de la diabetes, la cual es una enfermedad que requiere de un diagnóstico y tratamiento por el médico. Las alteraciones de la glicemia causan algunos signos que no son fácilmente identificados por el paciente, por lo tanto, para el diagnóstico se requieren pruebas específicas de laboratorio clínico cuyos resultados deben ser interpretados por el médico.
Así mismo, el margen de seguridad de la especie Phaseolus vulgaris L no es amplio.
Existen algunas publicaciones que evidencian el riesgo de toxicidad debido a las hemaglutininas (Iectinas) presentes de forma natural en muchas leguminosas (Kumar, 2013). En algunos estudios en ratas, la inclusión de lectinas puras aisladas de las semillas de frijol (Phaseolus vulgaris L.) en la dieta aumentó la pérdida de nitrógeno tanto en las heces como en la orina y resultó en un balance de nitrógeno negativo para los animales (Pusztai, 1981).
Acta 06 de 2012, numeral 3.1.6 se acepta un producto con base en Phaseolus con la siguiente información, así:
Forma farmacéutica: Tableta.
Indicaciones: Coadyuvante en el control glucémico.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes de la semilla de Phaseolus vulgaris. Embarazo y lactancia. En personas diabéticas, el médico deberá controlar la glucemia periódicamente para ajustar, si es necesario, la dosis de insulina o de los hipoglicemiantes orales.
Posología: Adultos: Tomar una o dos tabletas de Phaseolus vulgaris (Cada tableta contiene: Extracto seco de Phaseolus vulgaris 500 mg, equivalente a Phaseolamina al 0.5%) 15 minutos antes de cada comida principal, según criterio médico para lograr la dosificación diaria de 1500 a 3000 mg/día.
Condición de venta: Venta bajo fórmula médica.
Para dar cumplimiento al artículo 14 de la Resolución 2017030958 de 2017 se deja constancia en la presente acta que los asuntos relacionados en el numeral 3.1 corresponden a casos relacionados con el otorgamiento, modificación, renovación, llamado revisión de oficio o cualquier otro trámite asociado a registros sanitarios que requieren de la expedición del correspondiente acto administrativo por parte de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, lo anterior sin perjuicio de la revisión integral de la presente acta, que deberá surtirse al interior de dicha Dependencia.
Siendo las 15:00 horas del 20 de octubre de 2020, se da por terminada la sesión ordinaria.
A continuación, firman los que intervinieron:
ROBERTO PINZÓN SERRANO
LILIA YADIRA CORTÉS SANABRIA Miembro SEPFSD
Miembro SEPFSD
NÉSTOR JULIO GARCÍA CASTRO OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO Miembro SEPFSD
Miembro SEPFSD
MARTHA VERGARA Q.
Grupo de Apoyo Salas Especializadas de la Comisión Revisora
DIANA MILENA CALDERÓN NOREÑA Directora Técnica de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEPFSD