COMISIÓN REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS ACTA No. 01 SESIÓN ORDINARIA 03 DE FEBRERO DE 2020
ORDEN DEL DÍA
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 7:30 horas se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, en la sala de juntas del INVIMA, previa verificación del quórum:
Se revisa el Acta No.11 de 06 de Diciembre de 2019 y se aprueba.
Expediente: 20155766 Radicado: 20181257047 / 20191236044 Fecha: 28/11/2019 Interesado: CENTRO DE SERVICIOS DE SALUD - SENA REGIONAL ANTIOQUIA
Forma farmacéutica: Preparado magistral de uso tópico. Tipo Emulsión.
Nombre(s) científico(s), sinónimo(s) y nombres comunes de las especie(s) vegetal(es), y parte de la planta(s) utilizada(s): Kalanchoe pinnata (Bryophyllum pinnatum), pirarucú. Parte utilizada: hojas.
Mansoa alliacea, ajo de monte. Parte utilizada: hojas
Composición: Agua: hojas 300 gramos en 1 litro de agua
Uso terapéutico: Antiinflamatorio y analgésico.
Actividad farmacológica: Antiinflamatorio y analgésico.
Contraindicaciones: Ninguna reportada.
Advertencias y Precauciones: Suspender su uso si presenta reacción desfavorable.
Interacciones: Ninguna conocida.
Vía de administración: Externa
Posología y grupo etario: Posología: Aplicar 3 veces al día, personas Grupo etario: Adultos, niños mayores de 5 años.
Condición de venta: Con prescripción facultativa.
Solicitud: El interesado presenta a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora respuesta al Auto No. 2019013176 emitido mediante Acta No. 02 de 2019, numeral 3.1.1.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora considera que la respuesta enviada por el interesado no es satisfactoria a lo solicitado en el concepto del Acta No. 02 de 2019, numeral 3.1.1 y recomienda negar la solicitud, puesto que:
No se dio cumplimiento a los establecido en el Decreto 1156 de 2018 para la inclusión en el Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos de las especies Kalanchoe pinnata (Lam.) Pers. y Mansoa alliacea (Lam.) A.H. Gentry.
Adicionalmente, no se presentó la información de acuerdo con lo indicado en la guía para diligenciar el Formato (Código: ASS-RSAGU066) para la presentación de solicitudes relacionadas con Productos Fitoterapéuticos ante la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora.
Se le aclara al interesado que la especie Mansoa alliacea (Lam.) A.H. Gentry. conocida como sacha ajo es diferente a la especie Allium sativum L. conocida como ajo.
Expediente: 20001854 Radicado: 20191039679. Fecha: 05/03/2019. Renovación.
Interesado: Jorge Heli Charry Áviles.
Forma farmacéutica: Polvo para solución oral (infusión).
Composición: Cada 100 g de polvo contienen 40 g de hojas trituradas de Boldo (Peumus boldus Molina), 40 g de hojas trituradas de Sen (Cassia senna L.) y 20 g de hojas trituradas de Alcachofa (Cynara scolymus L.).
Uso terapéutico: Laxante. Tratamiento del estreñimiento ocasional y afecciones en las cuales se requiere una fácil evacuación intestinal con heces blandas. Colerético. Colagogo.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a los componentes de las plantas.
Embarazo y Lactancia. Niños menores de 12 años y adultos mayores de 60 años. Estados inflamatorios y obstructivos del tracto digestivo. Colitis ulcerosa. Colon catártico.
Estreñimiento crónico. Obstrucción biliar. Estados inflamatorios uterinos. Tomar máximo por una semana y preferiblemente en la noche. Utilizar con precaución en casos de hipertensión.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora evaluar y conceptuar sobre:
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora recomienda incluir la preparación en el Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos:
Cada 100 g de polvo contienen 40 g de hojas trituradas de Boldo (Peumus boldus Molina), 40 g de hojas trituradas de Sen (Cassia senna L.) y 20 g de hojas trituradas de Alcachofa (Cynara scolymus L.).
En cuanto a la posología debe ajustarse a lo establecido en el Vademécum Colombiano de Plantas Medicinales.
Expediente: 20156470 Radicado: 20181264811. Fecha: 21/12/2018.
Registro Sanitario nuevo.
Interesado: LABORATORIOS PRONABELL S.A.S.
Forma farmacéutica: Solución oral.
Composición: Cada 100 ml de solución oral contiene 3 g de extracto fluido de hojas y raíces de Diente de león (Taraxacum officinale) y 2 g de extracto fluido de flores de Manzanilla (Matricaria chamomilla). Excipientes c.s. Uso terapéutico: Coadyuvante en el tratamiento de estados que requieran un aumento en la diuresis y estados inflamatorios de las vías urinarias.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a los componentes de las plantas.
Embarazo y Lactancia. Niños menores de 12 años y pacientes con desequilibrio hidroelectrolítico. Obstrucción biliar, hipertensión. No se recomienda el uso por periodos superiores a 30 días.
Solicitud: El grupo de Registros Sanitarios de Productos Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios la Comisión Revisora evaluar y conceptuar acerca de la posología propuesta por el peticionario mediante el escrito No. 20181264811 radicado de fecha 21/12/2018, señalada de la siguiente manera:
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora recomienda aprobar la posología que se encuentra a continuación:
Adicionalmente, la Sala considera que el interesado debe incluir en su presentación una cucharada dosificadora de 10 mL, puesto que la cucharada estándar contiene 15 mL.
Expediente: 20123268 Radicado: 2017018786. Fecha: 14/02/2017. Registro Sanitario nuevo.
Radicado: 20181121253. Fecha: 18/06/2018. Respuesta de auto.
Radicado: 20191126256. Fecha: 04/07/2019. Recurso de reposición.
Interesado: NOVAMED S.A.
Forma farmacéutica: Jarabe.
Composición: "Cada 100 mL de jarabe contienen 1,0 g de extracto seco (5 - 7,5 : 1) de hojas de Hiedra (Hedera helix L.) con un contenido de no menos de 90 mg de Hederacósido C.".
Indicaciones: Expectorante. Coadyuvante en el tratamiento de la tos.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a los componentes de sus componentes. Embarazo y lactancia. En caso de intolerancia a la fructosa, el tratamiento sólo debe realizarse después de consultar al médico. El producto es sensibilizante e irritante.
Solicitud: El Grupo de Registros Sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora conceptuar sobre lo siguiente:
Lo anterior, de conformidad con el concepto emitido por la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora en el Acta 01 de 2019, numeral 3.1.4 y lo establecido en la monografía de la EMA (European Medicines Agency) para la Hedera helix L. - versión 2017.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora recomienda aprobar los siguientes puntos: -Incluir la siguiente preparación en el listado de plantas medicinales: Cada 100 ml de jarabe contienen 1,0 g de extracto seco (5 - 7,5: 1) de hojas de Hiedra (Hedera helix L.) con un contenido de no menos de 90 mg de Hederacósido C. -Uso terapéutico: Expectorante. Coadyuvante en el tratamiento de la tos. -Contraindicaciones y advertencias: Contraindicado en lactantes. Hipersensibilidad a algunos de sus componentes. En caso de intolerancia a la fructosa, el tratamiento sólo debe realizarse después de consultar al médico. Embarazo y lactancia. El producto es sensibilizante e irritante.
-Condición de venta: Sin fórmula facultativa. -Posología:
Debe incluir en la presentación un dosificador que permita la dosificación exacta antes descrita.
Expediente: 20093774 Radicado: 20191230769 Fecha: 22/11/2019 Recibido CR: 26/11/2019 Interesado: Probiotical S.p.A
Forma farmacéutica: Polvo
Composición: Lactobacillus rhamnosus GG: 5x10^9 UFC
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios la Comisión Revisora evaluar y conceptuar acerca de las Declaraciones propiedades en salud:
Una alimentación saludable y el consumo regular de Lactobacillus rhamnosus GG puede ayudar a normalizar las funciones digestivas, regenerar la flora intestinal y disminuir el crecimiento de bacterias y virus causantes de la diarrea 1 día más rápido que Saccharomyces boulardii. Vivera contiene Lactobacillus rhamnosus GG Una alimentación saludable y el consumo regular de Lactobacillus rhamnosus GG puede ayudar a normalizar las funciones digestivas, regenerar la flora intestinal y disminuir el crecimiento de bacterias y virus causantes de la diarrea 2 días más rápido que Bacillus clausii. Vivera® contiene Lactobacillus rhamnosus GG Una alimentación saludable y el consumo regular de Lactobacillus rhamnosus GG puede ayudar a disminuir el crecimiento de bacterias y virus causantes de la diarrea 1 día más rápido que Saccharomyces Boulardii, y 2 días más rápido que Bacillus clausii. Vivera® contiene Lactobacillus rhamnosus GG.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora no recomienda aceptar estas declaraciones por cuanto, aunque corresponden a la clasificación de las declaraciones de propiedades de otras funciones de la Resolución 3096 de 2007, no se acogen al modelo y se hacen comparaciones que no son permitidas en la redacción de proclamas para suplementos dietarios.
Expediente: 20134746 Radicado: 20191220723 Fecha: 08/11/2019 Recibido CR: 14/11/2019 Interesado: AXON PHARMA COLOMBIA S.A.S.
Forma farmacéutica: POLVO PARA SUSPENSION ORAL
Composición: Cada Sobre de 2,2 g contiene: Mezcla de cultivos (congelado de Lactobacillus rhamnosus PB01, Cultivo congelado de Lactobacillus acidophilus LA-14, Cultivo congelado de Bifidobacterium longum BB536) 4 x 109 CFU , Plantago Ovata (Psyllium Husk) 1000,00 mg
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios la Comisión Revisora evaluar y conceptuar acerca de las Declaraciones propiedades en salud:
Una adecuada alimentación y el consumo regular de probióticos y fibra, pueden ayudar a normalizar las alteraciones funciones digestivas como el tránsito lento (ó estreñimiento) y regenerar la flora intestinal. Stabilia® contiene L. acidophilus LA-14, B. Longum BB536, L. rhamnosus PB01 y Psyllium Husk.
Una adecuada alimentación y el consumo regular de probióticos y fibra, pueden ayudar a regular el tránsito lento, incrementar la frecuencia de las deposiciones y regenerar la flora intestinal. Stabilia® contiene L. acidophilus LA-14, B. Longum BB536, L. rhamnosus PB01 y Psyllium Husk.
Una adecuada alimentación y el consumo regular de probióticos y fibra, pueden ayudar a normalizar la frecuencia de las deposiciones (tránsito lento). Stabilia® contiene L. acidophilus LA-14, B. Longum BB536, L. rhamnosus PB01 y Psyllium Husk.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora considera que el interesado debe justificar las afirmaciones “ayudar a regular el tránsito lento e incrementar la frecuencia de las deposiciones” dentro de un contexto de la fisiología del ser humano, por cuanto los suplementos tienen como propósito “(…) adicionar a la dieta normal y que es fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional (…)”.
Expediente: 20060580 Radicado: 20191223858 Fecha: 14/11/2019 Recibido CR: 19/11/2019 Interesado: BIOLINERALS NV
Forma farmacéutica: Cápsula
Composición: Ácido ortosilicico estabilizado con colina (que provee 1% de silicio aporta 5,2 mg de silicio y 26 % de cloruro de colina aporta 135,2 mg de colina
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios la Comisión Revisora evaluar y conceptuar acerca de las siguientes Declaraciones de propiedades en salud:
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora recomienda ajustar las proclamas a lo establecido en la Resolución 3096 de 2007, ya que las proclamas deben ser planteadas en función del ingrediente y no del producto.
Expediente: 20171202 Radicado: 20191237490 Fecha: 02/12/2019 Recibido CR: 05/12/2019 Interesado: NUTRABIOTICS S.A.S
Forma farmacéutica: Cápsula dura
Composición: 5 – Metiltetrahidrofolato sal de glucosamina 742 mcg, Hierro bisglicinato quelado 100 mg.
Vía de administración: Oral.
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios la Comisión Revisora evaluar y conceptuar acerca de las siguientes Declaraciones de propiedades en salud:
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora considera que no es procedente evaluar las proclamas por cuanto no existe registro sanitario para este producto.
Expediente: 20126567 Radicado: 20191243611 Fecha: 09/12/2019 Recibido CR: 13/12/2019 Interesado: FARMA DE COLOMBIA S.A.S.
Forma farmacéutica: Cápsula dura
Composición: Betaglucano de Levadura 250 mg/porción
Vía de administración: Oral.
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios la Comisión Revisora evaluar y conceptuar acerca de las siguientes Declaraciones de propiedades en salud:
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora recomienda ajustar las proclamas a lo establecido en la Resolución 3096 de 2007, ya que las proclamas deben ser planteadas en función del ingrediente y no del producto.
Se le recuerda al interesado que sólo se pueden presentar tres proclamas por solicitud.
Expediente: 20124141 Radicado: 20191243604 Fecha: 09/12/2019 Recibido CR: 13/12/2019 Interesado: FARMA DE COLOMBIA S.A.S.
Forma farmacéutica: Cápsula dura
Composición: Lactobacillus reuteri en polvo equivalente a min 2x109 ufc 100 mg/porción.
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios la Comisión Revisora evaluar y conceptuar acerca de las siguientes Declaraciones de propiedades en salud:
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora considera que:
En cuanto a las proclamas:
Se deben justificar las afirmaciones “disminuir los trastornos digestivos y trastornos gástricos” dentro de un contexto de la fisiología del ser humano, por cuanto los suplementos tienen como propósito “(…) adicionar a la dieta normal y que es fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional (…)”. La palabra “trastorno” implica una alteración de la normalidad, contraviniendo el propósito de los suplementos dietarios.
En cuanto a la proclama:
Se debe ajustar a lo establecido en la Resolución 3096 de 2007.
Se le recuerda al interesado que sólo se pueden presentar tres proclamas por solicitud.
Expediente: 20091953 Radicado: 20181088398 / 20181147243 / 20181185198 Fecha: 13/12/2019 Recibido CR: 18/12/2019 Interesado: PFIZER S.A.S
Forma farmacéutica: Tabletas
Vía de administración: Oral
Composición cuali-cuantitativa del producto: Cada tableta con cubierta de película contiene: retinol acetato (proviene de 300 mcg de vitamina A acetato (1000UI ) y 1800 mcg de betacaroteno (3000UI )) - 600,00 mcg, ácido ascórbico- 90,00 mg., luteína 5% - 500,00 mcg, licopeno 10% - 600,00 mcg, calcio (como carbonato de calcio 525 mg.) - 200,00 mg, potasio (como cloruro de potasio 152 mg) - 80,00 mg, hierro (como fumarato ferroso 12 mg)- 4,00 mg, magnesio (como oxido de magnesio 82 mg-50,00 mg, manganeso (como sulfato de manganeso monohidrato 16 mg)- 5,00 mg, zinc (como oxido de zinc 9 mg) - 7,50 mg; premezcla de minerales compuesta por :cromo ( como cloruro de cromo hexahidrato 564 mcg)-100,00 mcg, cobre (como sulfato cúprico anhidro 2,60 mg)-1,00 mg, molibdeno (como molibdato de sodio 125 mg)- 45,00 mcg, selenio (como selenito de sodio 145 mcg)-55,00 mcg; premezcla de vitaminas compuesta por: vitamina D3 seca 100 (colecalciferol) (equivale a 15 mcg)- 600UI., vitamina B1(mononitrato de tiamina 3,19 mg) - 2,25 mg, vitamina B2 (riboflavina 3,52 mg)- 3,20 mg, vitamina B3 (niacinamida ) - 15,00 mg, vitamina B6 (como piridoxina clorhidrato11,18 mg)-8,00 mg,vitamina B12(cianocobalamina)- 25,00 mcg, vitamina E acetato seca al 50% (equivale a 75 mg)- 75,00UI, vitamina K1 (como fitonadiona)- 25,00 mcg, biotina 1% - 45,00 mcg, acido fólico - 400,00 mcg, acido pantotenico (como d. pantotenato de calcio 12,5 mg) -10,00 mg, iodo (como ioduro de potasio) -150,00 mcg.
Solicitud: El interesado presenta a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora respuesta al Auto No. 2019013359 emitido mediante Acta No. 13 de 2018, numeral 3.2.1.
La Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora aplaza por cuanto requiere mayor estudio.
Expediente: 19955261 Radicado: 20191235952 Fecha: 28/11/2019 Fecha CR: 19/12/2019 Interesado: Productos Naturales Aral Thel S.A.S
ACTA No. 01 de 2019 SEMH
Solicitud: El interesado presenta Derecho de Petición para revocar la decisión instrumentada en el Auto 2018006745, por medio del cual se ordenó modificar la posología del producto ARAL THEL DEE-PRESS de 0.2 g/ml Cidrón (Aloysia citriodora Palau) y que en su lugar se autorice a la sociedad PRODUCTOS NATURALES ARAL THEL S.A.S el uso de las artes en las condiciones inicialmente solicitadas.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora considera que teniendo en cuenta que a la fecha ya fue evaluada la respuesta al auto no es procedente revocar o modificar el concepto emitido en el Acta No. 05 de 2018 SEPFSD, numeral 3.1.5., con los argumentos técnicos científicos allegados en el derecho de petición.
Siendo las 12:00 horas del 03 de febrero de 2020, se da por terminada la sesión ordinaria.
A continuación firman los que intervinieron:
ROBERTO PINZÓN SERRANO RICARDO GAITÁN IBARRA Miembro SEPFSD
Miembro SEPFSD
NÉSTOR JULIO GARCÍA CASTRO OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO Miembro SEPFSD
Miembro SEPFSD
LILIA YADIRA CORTÉS SANABRIA
Miembro SEPFSD
JUDITH DEL CARMEN MESTRE ARELLANO Directora Técnica de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEPFSD