COMISIÓN REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS ACTA No. 12 SESIÓN ORDINARIA 23 y 24 DE MAYO DE 2019
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 7:30 horas se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, en la sala de Juntas del INVIMA, previa verificación del quórum:
Secretaria de la Sala Especializada de Medicamentos
NA
Expediente: 20152673 Radicado: 20181211138 /20191081741 Fecha: 12/10/2018 _ 03/05/2019 Interesado: Valentech Pharma Colombia S.A.S
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora respuesta a los requerimientos del numeral 3.7.5 en el acta 02 de 2019 de la Sala especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicaciones y Medicamentos Biológicos para sustentar la solicitud de inclusión del medicamento metopirone en el listado de medicamentos vitales no disponibles
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora ha revisado la información allegada y la disponible en el Invima identificando que:
El medicamento metopirone cuenta con evaluación farmacológica aprobada con las siguientes indicaciones:
“Alternativo como prueba diagnóstica para la insuficiencia de ACTH y en el diagnóstico diferencial del síndrome de Cushing ACTH-dependiente.
Alternativo para el manejo de pacientes con síndrome de Cushing endógeno.” como figura en el Acta No. 18 de 2018 de la SEMNNIMB, numeral 3.1.1.7
El principio activo: cápsula de Metopirone contiene 250mg se encuentra incluido en las Normas farmacológicas, 9.2.3.0.N10 - 1.2.0.0.N20
Aportan información que ratifica el balance riesgo/beneficio del manejo del medicamento de la referencia como alternativa tanto diagnóstica como terapéutica en casos explícitos de síndrome de Cushing. En lo referente a la acción terapéutica, la revisión muestra que los medicamentos recomendados para síndrome de Cushing endógeno no se encuentran en el país o no tienen autorizada esta indicación, haciendo de Metopirone única opción terapéutica en este tipo de diagnóstico.
Por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora concluye que se cumplen los criterios del Decreto 481 de 2004 e incluye en forma temporal en el Listado de Medicamentos Vitales no disponibles los siguientes medicamentos para ser usado en las indicaciones aprobadas por la SEM
METOPIRONE cápsula 250mg
Cabe recordar que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG- 100-00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente y la realización de la monitorización permanente del profesional de la salud tratante durante uso del producto solicitado, reportando de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa nacional de Farmacovigilancia en la siguiente ruta: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
ARTICAÍNA CLORHIDRATO + EPINEFRINA BITARTRATO EQUIVALENTE A EPINEFRINA Solución inyectable 40 mg + 0,005 mg / 1mL
Fecha: 14/05/2019 Interesado: Dirección Técnica de Medicamentos y Productos Biológicos
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la exclusión del medicamento lidocaína clorhidrato + adrenalina del listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND) frente a la estabilización del medicamento en el mercado, de acuerdo al análisis de la oferta/demanda
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora ha revisado la información allegada sobre la disponibilidad del medicamento en el país y que se han subsanado las condiciones de desabastecimiento, que originaron la inclusión en el listado de medicamentos vitales no disponibles Por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima excluye del listado los medicamentos
ARTICAÍNA CLORHIDRATO + EPINEFRINA BITARTRATO Solución inyectable 40 mg + 0,01 mg / 1mL ARTICAÍNA CLORHIDRATO + EPINEFRINA BITARTRATO EQUIVALENTE A EPINEFRINA Solución inyectable 40 mg + 0,005 mg / 1mL
Se recuerda a los titulares la obligatoriedad de reportar la no comercialización (Decreto 843/2016) y que para este reporte cuentan con el módulo traza en Invima a un clic: http://www.invima.gov.co > consultas y servicios en línea > Invima a un clic como lo estipula en la circular 1000-007-19 que encuentran en www.invima.gov.co> normatividad > Normatividad interna > circulares > circulares internas > Medicamentos síntesis química y biológicos
Fecha: 24/05/2019 Interesado: Director de Medicamentos y Productos Biológicos
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión del medicamento Tretinoína, cápsula blanda x 10 mg en el listado de medicamentos vitales no disponibles, frente a la no disponibilidad suficiente y oportuna del medicamento en el país, documentado por las manifestaciones de Ministerio de Salud y Protección Social e Instituciones prestadoras de servicios de Salud y por titulares
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) ha revisado la solicitud teniendo en cuenta la siguiente información:
Para la inclusión del medicamento en las Normas farmacológicas debe haberse evaluado la calidad, eficacia y seguridad por la Sala especializada de la Comisión Revisora.
El Proceso de la evaluación farmacológica que realiza la Sala especializada de medicamentos, SEM sobre la eficacia y seguridad del medicamento (estudios preclínicos, clínicos y plan de gestión de riesgos), comprende el análisis las siguientes características del producto:
Por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora concluye que se cumplen los criterios del Decreto 481 de 2004 e incluye en forma temporal en el Listado de Medicamentos Vitales no disponibles el siguiente medicamento para ser usado en las indicaciones aprobadas por la Sala especializada
TRETINOINA ACIDO TRANSRETINOICO, cápsula blanda x 10 mg
Cabe recordar que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG- 100-00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente y la realización de la monitorización permanente del profesional de la salud tratante durante uso del producto solicitado, reportando de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa nacional de Farmacovigilancia en la siguiente ruta: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos.
Siendo las 16:00 del día 24 de Mayo de 2019, se da por terminada la sesión ordinaria.
JORGE OLARTE CARO
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEM
Miembro SEM
________________________________ MARIO FRANCISCO GUERRERO
MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO Miembro SEM
Miembro SEM
JOSE GILBERTO OROZCO DÍAZ Miembro SEM
GICEL KARINA LÓPEZ GONZÁLEZ Secretaria SEM
LUCIA AYALA RODRIGUEZ Directora Técnica de Medicamentos y Productos Biológicos (E) Presidente SEM