COMISIÓN REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS ACTA No. 24 SESIÓN ORDINARIA 21 DE AGOSTO DE 2018
ORDEN DEL DÍA
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 7:30 horas se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, en la sala de Juntas del INVIMA, previa verificación del quórum:
Secretaria de la Sala Especializada de Medicamentos
No Aplica
Expediente: 20136242 Radicado: 2017161301 Fecha: 07/11/2017 Interesado: Laboratorios Legrand S.A.
Composición: Cada tableta recubierta contiene 2.5mg de Letrozol.
Forma farmacéutica: Tableta recubierta.
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la aprobación de los estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora evidencia que la información de la validación analítica se encuentra incompleta, por lo anterior el interesado debe allegar información respecto al efecto de arrastre, el efecto matriz e información sobre la estabilidad de las soluciones stock.
Expediente: 19966222 Radicado: 2017188910 Fecha: 22/12/2018 Interesado: Al Pharma S.A.
Composición: Cada tableta contiene 50mg de Azatioprina
Forma farmacéutica: Tabletas
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la aprobación de los estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe:
Expediente: 19935777 Radicado: 2017190597 Fecha: 27/12/2017 Interesado: Laboratorios Siegfried S.A.
Composición: Cada tableta recubierta contiene 0.5mg de Clonazepam
Forma farmacéutica: Tableta recubierta
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la aprobación de los estudios in vitro para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe:
Indicar en la fórmula cualicuantitativa del producto Clonazepam 0.5 mg la función de cada uno de los excipientes en la fórmula.
Especificar uno a uno la preparación de los niveles de concentración de la curva de calibración para la validación de los perfiles de disolución para Clonazepam.
Allegar el certificado de estándar primario con que se realizó la validación de los perfiles de disolución.
Demostrar cómo se determinó la similitud de los perfiles de disolución comparativos mediante la ecuación que se establece en el numeral 10.6.
Recomendaciones para la realización y evaluación de perfiles de disolución comparativos, mostrando la aplicación de la misma en los datos obtenidos en la parte analítica.
Tenga en cuenta que este trámite está vinculado al pronunciamiento final del Radicado 2017182771 que corresponde al producto Coquan ® 2mg tabletas. Una bioexención basada en la proporcionalidad de dosis se podrá conceder cuando el estudio de equivalencia in vivo ha sido realizado y aprobado.
Expediente: 19981206 Radicado: 2017186813 Fecha: 20/12/2018 Interesado: Vitalchem Laboratories de Colombia S.A.
Composición: Cada tableta contiene 50mg de Bicalutamida
Forma farmacéutica: Tableta
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la aprobación de los estudios farmacocinéticos y de bioequivalencia para el producto de la referencia con el fin de continuar con el proceso de renovación de registro sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe:
Dado que en el formato de presentación y evaluación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) el interesado afirma que el producto se comercializa en Bulgaria y Reino Unido, se solicita adjuntar CVL o CPP proveniente de alguno de estos países, cuya autoridad regulatoria sanitaria se encuentre contemplada en el artículo 5 de la Resolución 1124 de 2016.
Allegar el soporte que demuestre que el centro en el cual se desarrolló el estudio se encontraba certificado o reconocido por una autoridad sanitaria de referencia, en el momento de la realización del estudio, tanto para la etapa Clínica-Estadística (Accutest Research Laboratories (India) Private Limited) y para la etapa Analítica (Sitec Labs Pvt. Ltd).
Considerando que el estudio fue realizado en 2010, el interesado debe certificar que no se han producido cambios en la formulación o en el proceso de fabricación que puedan alterar la absorción del fármaco.
Especificar el tamaño de lote con el que se realizó el estudio in vivo, pues en el formato de presentación y evaluación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia BE) dice 48 tabletas. Además indicar cuál es el tamaño del lote industrial. Tenga en cuenta que las muestras idealmente deben ser tomadas de lotes de escala industrial. Cuando esto no es posible, se pueden utilizar lotes piloto o lotes de producción de pequeña escala, siempre que su tamaño no sea menor al 10% del tamaño de los lotes de producción esperado, o 100.000 unidades, lo que sea mayor, y que se fabriquen con la misma formulación, equipos similares y procesos previstos para los lotes de producción industrial. Un lote de menos de 100.000 unidades puede ser aceptado si corresponde al tamaño del lote de producción propuesto, entendiendo que a futuro no será aceptada la ampliación del tamaño de lotes industriales sin el estudio in vitro y/o datos in vivo, según corresponda.
Allegar los ensayos de Límite de detección y límite de cuantificación en la validación bioanalítica de la determinación de R-Bicalutamida y S- Bicalutamida en plasma.
Allegar nuevamente los cronogramas presentados para la validación bioanalítica de la determinación de R-Bicalutamida y S- Bicalutamida en plasma y del análisis de las muestras del estudio, pues los allegados no tienen la información primaria legible.
Así mismo, incluir en el análisis estadístico todos los parámetros contemplados en la Resolución 1124 de 2016, numeral 7.4.7. Parámetros a ser evaluados.
Expediente: 20137675 Radicado: 2017176986 Fecha: 04/12/2017 Interesado: Aurobindo Pharma Colombia S.A.S
Composición: Cada tableta contiene 1000mg de Levetiracetam
Forma farmacéutica: Tableta
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en Acta No. 21 de 2018, numeral 3.1.7.5, en el sentido de indicar que el concepto es el siguiente:
Es necesario evaluar el comportamiento de estos dos productos a las concentraciones de 1000 mg y a los pH 1.2, 4.5 y 6.8 siguiendo lo establecido en la Resolución 1124 de 2016.
Allegar el certificado de análisis incluyendo la prueba de potencia tanto para el producto en estudio como para el de la referencia, esto para los productos a evaluar de 1000 mg de Levetiracetam. Recuerde que la diferencia máxima permitida entre los dos productos es de 5%.
Allegar los respectivos soportes instrumentales (mínimo 20%) de la validación de la metodología para la validación, tanto para el método como para el sistema.
Allegar los respectivos soportes instrumentales (mínimo 20%) de los resultados analíticos de los perfiles de disolución comparativos.
Realizar el ensayo de la prueba de solubilidad y presentar los resultados, en los términos establecidos en el numeral 10.1.1.1. de la Resolución 1124 de 2016, con el producto a registrar.
De la información allegada del Certificado del Centro donde se realizó la etapa analítica, no fue posible corroborar la pertinencia del documento allegado, pues los datos del estudio fueron transcritos por el Laboratorio solicitante, por lo cual se requiere que se alleguen los datos primarios del centro que desarrollo el estudio para verificar si el certificado allegado corresponde con el centro que realizó el estudio y así mismo verificar que cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 1124 de 2016.
Expediente: 20139380 Radicado: 2017192411 Fecha: 29/12/2017 Interesado: Aruna Asesores
Composición: Cada tableta recubierta contiene 300mg de Tenofovir Disoproxil Fumarato, 300mg de Lamivudina y 400mg de Efavirenz
Forma farmacéutica: Tabletas Recubiertas.
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la aprobación del estudio de Bioequivalencia de Tenofovir Disoproxil Fumarato, Lamivudina y Efavirenz tabletas recubiertas.
Revisada la documentación allegada, y teniendo en cuenta que el producto Avonza (Tenofovir disoproxil fumarato/Lamivudina/Efavirenz) presentó información de Seguridad y Eficacia a través de una Evaluación farmacológica y es considerado de referencia, se recomienda continuar con el trámite de registro sanitario.
Expediente: 20142957 Radicado: 20181062324 Fecha: 03/04/2018 Interesado: Hb Human Bioscience S.A.S.
Composición: Cada cápsula contiene 250mg de Micofenolato de Mofetilo.
Forma Farmacéutica: Cápsulas.
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la aprobación de los estudios in vivo de un estudio de biodisponibilidad oral comparativo, abierto, de dosis única, aleatorizado, de dos tratamientos, dos periodos, dos secuencias, cruzamiento de dos vías, de Micofenolato mofetil 250 mg cápsulas de Strides Arcolab Ltd., Bangalore, India con el de 'CellCept' ® cápsulas de Roche Labs, EE. UU. Que contienen Micofenolato mofetil 250 mg en sujetos humanos sanos y adultos en ayunas. Y un estudio aleatorizado, abierto, de dos tratamientos, dos períodos, dos secuencias, dosis única, cruzado, de bioequivalencia de cápsulas de 250 mg de micofenolato mofetilo de Strides Arcolab Ltd., India, y cápsulas CellCept® que contienen 250 mg de micofenolato mofetilo de Roche Laboratories, NJ, EE. UU., en sujetos sanos, humanos y adultos, en condiciones de alimentación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe:
Allegar en el formato de presentación y evaluación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) código ASS-RSA-FM079 (estudio ayuno y post prandial), la potencia del producto test y referencia, ya que presentan intervalos en estos valores. Allegar también dentro de cada formato la información correspondiente al estudio presentado, pues se evidencia por ejemplo que para el estudio en ayunas se menciona en el objetivo el estudio postprandial y para el estudio postprandial se menciona en la justificación el estudio en ayuno.
Indicar el tamaño del lote sobre el cual se realizó cada estudio (ayunopostprandial) (Numeral 7.3.1, anexo técnico 1, Resolución 1124 de 2016).
Presentar una tabla condensada de resultados con los parámetros farmacocinéticos obtenidos de los estudios en ayunas y postprandial.
Allegar el soporte que demuestre que los centros en los cuales se desarrolló el estudio (etapa clínica y analítica) se encontraban certificados o reconocidos por una autoridad sanitaria de referencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 1124 de 2016, en el momento de realizar los estudios.
Allegar un documento que evidencie la prueba de potencia tanto para el producto test como para el de la referencia. Recuerde que la diferencia máxima permitida entre los dos productos es de 5% (resolución 1124 numeral 7.3.2).
Aclarar el número de voluntarios que participaron en los estudios por cuanto se presenta la siguiente inconsistencia: En el folio 7257 se indican 116 voluntarios; en el folio 7165 se indica que se hará con dos grupos de 61 voluntarios y en el folio 7278, en la tabla No. 02 presentan 120 voluntarios, pero el N referido es 116.
Allegar el CPP del producto Micofenolato de Mofetilo de 250mg, pues el presentado en el folio 7081 del archivo resumen, corresponde al producto de 500mg.
El interesado debe certificar que no se han producido cambios en la formulación o en el proceso de fabricación que puedan alterar la absorción del fármaco del producto con que se realizó el estudio (año 2007) hasta la fecha. Además presentar una declaración firmada que confirme que el producto de prueba es idéntico al producto farmacéutico que se presenta para el registro.
Aclarar por qué presentan diferente investigador principal para el estudio en ayunas y el estudio post prandial.
Aclarar por qué la validación de la técnica analítica presenta fecha (octubre 2007) posterior a la fecha del análisis de las muestras del estudio (marzo y julio 2007). Tenga en cuenta que la resolución 1124 de 2016 en el numeral 7.5 establece “El análisis de las muestras debe llevarse a cabo después de la validación del método analítico. Antes del inicio del análisis de las muestras de los sujetos, el desempeño del método bioanalítico debe haber sido verificado”.
Expediente: 20144606 Radicado: 20181087957 Fecha: 04/05/2018 Interesado: Novartis de Colombia S.A.
Composición: Cada Tableta contiene 300mg de Pregabalina.
Forma farmacéutica: Tabletas.
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la aprobación del estudio de bioequivalencia cruzado, aleatorizado, abierto de 2 vías para comparar las propiedades farmacocinéticas de Pregabalina 300 mg cápsula de gelatina dura (prueba) y Lyrica 300 mg cápsula de gelatina dura (referencia) administrada como dosis oral única en sujetos sanos en ayunas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el estudio de Bioequivalencia para el producto Pregabalina 300mg cápsula de gelatina dura fabricado por Sandoz – Turquía, frente al producto de la referencia Lyrica de Pfizer.
Expediente: 20145568 Radicado: 20181102734 Fecha: 24/05/2018 Interesado: European Pharma Solution SAS
Composición: Cada capsula dura contiene 100mg de Imatinib Cada capsula dura contiene 400mg de Imatinib
Forma farmacéutica: Capsula Dura
Solicitud: El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la aprobación de los estudios de Bioequivalencia para el medicamento Imatinib 400 y 100mg capsulas duras; con fines de Registro sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora considera que si el interesado desea aplicar a bioexención por proporcionalidad de dosis, debe allegar los perfiles de disolución comparativos de la concentración de 100mg con el biolote no con el producto de referencia, para ello debe calcular f2 en los casos que corresponda y allegar la validación analítica respectiva.
Expediente: 20117085 Radicado: 2016142741 / 20181103699 Fecha: 25/05/2018 Interesado: Mylan Laboratories Ltd
Composición: Cada capsula de gelatina dura contiene 300mg Pregabalina.
Forma farmacéutica: Cápsula de gelatina dura.
Solicitud: El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora respuesta al Auto No. 2018005811 con el fin de continuar con el proceso de aprobación de los estudios farmacocinéticos in vivo para la concentración de pregabalina 300mg y perfiles de disolución comparativos para la concentración de pregabalina 150mg y pregabalina 75mg.
Revisada la documentación allegada, y dado que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento emitido mediante Acta No.08 de 2018, numeral 3.1.7.11, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el estudio de bioequivalencia para el producto Pregabalina x 300 mg tabletas recubiertas fabricado por Mylan Laboratories Limited frente al producto de la referencia Lyrica fabricado por Pfizer Limited.
Así como los estudios de bioexención por proporcionalidad de dosis para las concentraciones de Pregabalina x 150 mg y Pregabalina x 75 mg.
Se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEM
Miembro SEM
MARIO FRANCISCO GUERRERO MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO Miembro SEM Miembro SEM
JOSE GILBERTO OROZCO DÍAZ Miembro SEM
GICEL KARINA LÓPEZ GONZÁLEZ Secretaria SEM
FRANCISCO JAVIER SIERRA ESTEBAN Director Técnico de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEMNNIMB