COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS
ACTA No. 06
16 DE ABRIL DE 2018
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR
TEMAS A TRATAR
3.1. Inclusiones y exclusiones en el listado de medicamentos vitales no disponibles
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Se realiza consulta virtual a todos los comisionados de la sala especializada de medicamentos de la Comisión revisora
Secretaria Gicel Karina Lopez Gonzalez
No aplica
Fecha: 12/04/2018
Interesado: Director de Medicamentos y Productos Biológicos
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión de la Ribavirina el listado de medicamentos vitales no disponibles, frente a la no disponibilidad del medicamento en el país, documentado por las manifestaciones de los titulares, las IPS y la declaración del Ministerio de Salud y Protección Social como medicamento desabastecido
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) ha revisado la solicitud teniendo en cuenta la siguiente información:
El Decreto 481/2004 que en su artículo 2 define el Medicamento vital no disponible como un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes
En el artículo 3 el decreto estipula la competencia para la determinación de medicamento vital no disponible: La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, con base en los criterios definidos en el presente decreto y en la información disponible en el Invima, establecerá y actualizará en forma permanente el listado de los medicamentos vitales no disponibles. En todo caso los medicamentos vitales no disponibles que hagan parte del listado deberán estar incluidos en normas farmacológicas.
En su Artículo 4º se contemplan los criterios para determinar un medicamento como vital no disponible. Para determinar la condición de un medicamento vital no disponible, este deberá ajustarse a la definición de que trata el artículo 2º del presente decreto y cumplir con los siguientes criterios: a) Que no se encuentre en fase de investigación clínica; b) Que no se encuentre comercializado en el país o habiéndose comercializado las cantidades no sean suficientes para atender las necesidades; c) Que no cuente con sustitutos en el mercado
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora concluye que se cumplen los criterios del Decreto 481 de 2004 para la inclusión en forma temporal en el Listado de Medicamentos Vitales no disponibles los siguientes medicamentos para ser usados en las indicaciones aprobadas por la SEM:
RIBAVIRINA CÁPSULA 200 mg RIBAVIRINA TABLETA 200 mg RIBAVIRINA TABLETA RECUBIERTA 400 mg RIBAVIRINA TABLETA RECUBIERTA 600 mg
Cabe recordar que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG-100- 00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente y la realización de la monitorización permanente del profesional de la salud tratante durante uso del producto solicitado, reportando de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa nacional de Farmacovigilancia en la siguiente ruta: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Fecha: 12/04/2018
Interesado: Director de Medicamentos y Productos Biológicos
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión temporal del Isoproterenol en el listado de medicamentos vitales no disponibles, frente a la no disponibilidad del medicamento en el país, documentado por las manifestaciones de los titulares, las IPS y la declaración del Ministerio de Salud y Protección Social como medicamento desabastecido
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) ha revisado la solicitud teniendo en cuenta la siguiente información:
El Decreto 481/2004 que en su artículo 2 define el Medicamento vital no disponible como un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes
En el artículo 3 el decreto estipula la competencia para la determinación de medicamento vital no disponible: La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, con base en los criterios definidos en el presente decreto y en la información disponible en el Invima, establecerá y actualizará en forma permanente el listado de los medicamentos vitales no disponibles. En todo caso los medicamentos vitales no disponibles que hagan parte del listado deberán estar incluidos en normas farmacológicas.
En su Artículo 4º se contemplan los criterios para determinar un medicamento como vital no disponible. Para determinar la condición de un medicamento vital no disponible, este deberá ajustarse a la definición de que trata el artículo 2º del presente decreto y cumplir con los siguientes criterios: a) Que no se encuentre en fase de investigación clínica; b) Que no se encuentre comercializado en el país o habiéndose comercializado las cantidades no sean suficientes para atender las necesidades; c) Que no cuente con sustitutos en el mercado
Las indicaciones aprobadas en la evaluación farmacológica:
Episodios serios de bloqueo cardiaco y ataques de adams-stokes (excepto cuando son causados por taquicardia o fibrilación ventricular). Paro cardiaco hasta el uso de choques eléctricos o marcapasos. Broncoespasmo ocurrido durante la anestesia. Junto a los fluidos de hidratación y la terapia de reemplazo electrolítica y otros medicamentos y procedimientos en el tratamiento de hipovolemia y shock séptico con estados de bajo gasto cardiaco y vasoconstricción intensa
Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora concluye que se cumplen los criterios del Decreto 481 de 2004 para la inclusión en forma temporal en el Listado de Medicamentos Vitales no disponibles el medicamento Isoproterenol Clorhidrato soluciòn inyectable 0,2 mg / 1mL para ser usado en las indicaciones aprobadas por la SEM.
Cabe recordar que debe darse cumplimiento a lo estipulado en la circular DG-100- 00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente y la realización de la monitorización permanente del profesional de la salud tratante durante uso del producto solicitado, reportando de los eventos adversos de acuerdo con los lineamientos del Programa nacional de Farmacovigilancia en la siguiente ruta: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
JORGE OLARTE CARO
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEM Comisión Revisora
Miembro SEM Comisión Revisora
MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO MARIO FRANCISCO GUERRERO Miembro SEM Comisión Revisora
PABÓN
Miembro SEM Comisión Revisora
FABIO ANCIZAR ARISTIZABAL
JOSÉ GILBERTO OROZCO DÍAZ GUTIERREZ Miembro SEM Comisión Revisora
Miembro SEM Comisión Revisora
FRANCISCO JAVIER SIERRA ESTEBAN Presidente de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora
GICEL KARINA LOPEZ GONZALEZ Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora