COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS
ACTA EXTRAORDINRIA No. 01
25 DE ENERO DE 2018
Jorge Eliecer Olarte Caro Jesualdo Fuentes González Manuel José Martínez Orozco Mario Francisco Guerrero Pabón Jose Gilberto Orozco Díaz Francisco Javier Sierra Esteban
Secretaria de la Sala Especializada de Medicamentos Gicel Karina López González
Acta No. 06 de 2017 SEM
3.1. INCLUSIONES Y EXCLUSIONES EN EL LISTADO DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES
3.1.1. INMUNOGLOBULINA ANTI D
Fecha: 23/01/2018 Interesado: Ministerio de Salud y Protección Social
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión de la Inmunoglobulina anti D en el listado de medicamentos vitales no disponibles, frente al estado de desabastecimiento del medicamento en el país, documentado en el sitio web https://www.minsalud.gov.co/salud/MT/Paginas/desabastecimiento.aspx .
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) ha revisado la solicitud Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en cuenta la información disponible:
El Decreto 481/2004 que en su artículo 2 define el Medicamento vital no disponible como un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes
En el artículo 3 el decreto estipula la competencia para la determinación de medicamento vital no disponible: La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, con base en los criterios definidos en el presente decreto y en la información disponible en el Invima, establecerá y actualizará en forma permanente el listado de los medicamentos vitales no disponibles. En todo caso los medicamentos vitales no disponibles que hagan parte del listado deberán estar incluidos en normas farmacológicas.
En su Artículo 4º se contemplan los criterios para determinar un medicamento como vital no disponible. Para determinar la condición de un medicamento vital no disponible, este deberá ajustarse a la definición de que trata el artículo 2º del presente decreto y cumplir con los siguientes criterios: a) Que no se encuentre en fase de investigación clínica; b) Que no se encuentre comercializado en el país o habiéndose comercializado las cantidades no sean suficientes para atender las necesidades; c) Que no cuente con sustitutos en el mercado
Eficacia Seguridad Dosificación Indicaciones Contraindicaciones, interacciones, y advertencias Relación beneficio-riesgo Toxicidad Farmacocinética Condiciones de comercialización Restricciones especiales
Las indicaciones aprobadas en la evaluación farmacológica del medicamento incluyen:
Profilaxis de la inmunización D (RHO) en mujeres RH negativas. Tratamiento de las personas RH (D) negativas después de transfusiones incompatibles de RH (D) positivo de sangre u otros productos que contienen los glóbulos rojos, por ejemplo concentrado de plaquetas. Prevención de inmunización Rh (D) en mujeres Rh (D) (-) negativas en los siguientes casos: embarazo/nacimiento de un bebe Rh (D) (+) positivo, aborto/amenaza de aborto embarazo ectópico o mola hidatiforme, hemorragia transplacentaria resultante de una hemorragia ante parto, amniocentesis, biopsia coriónica En la profilaxis de la inmunización del factor RH0 (D). Madres RH negativas inmediatamente después del parto, en el post aborto y en las interrupciones entre las 6 U 8 semanas de embarazo. embarazadas RH negativas que corren el riesgo de recibir sangre fetal por diferentes patologías o maniobras obstétricas (amenazas de aborto, sangramiento durante el embarazo, placenta previa, amniocentesis, entre otros). personas de sexo femenino RH que reciban equivocadamente transfusiones RH+.
Por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora aprueba la inclusión en forma temporal del medicamento Inmunoglobulina anti D en las formas farmacéuticas y concentraciones que se relacionan a continuación en el Listado de Medicamentos Vitales No disponibles para ser usada en las indicaciones aprobadas por la sala especializada de la comisión revisora de acuerdo con lo estipulado en la circular DG-100-00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente
Inmunoglobulina Humana Anti D solución inyectable mayor o menor a 1500 I.U. (Mayor o igual a 300mcg) Inmunoglobulina humana anti-D -Rh polvo liofilizado para reconstituir a solución inyección 50 UI / 0,5 mL Inmunoglobulina humana anti-D -Rh polvo liofilizado para reconstituir a solución inyección 100 UI / Ml Inmunoglobulina humana anti-D -Rh polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 1250 UI / Vial Inmunoglobulina humana anti-D -Rh polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 1500 UI / Vial Inmunoglobulina humana anti-D -Rh solución inyectable 250 UI / mL Inmunoglobulina humana anti-D -Rh solución inyectable 820 UI / 0,5 mL Inmunoglobulina humana anti-D -Rh solución inyectable 1250 UI / 2 mL Inmunoglobulina humana anti-D -Rh solución inyectable 1250 UI / mL Inmunoglobulina humana anti-D -Rh solución inyectable 1500 UI / Vial 1,2 mL Inmunoglobulina humana anti-D -Rh solución inyectable 1500 UI / 2 mL
Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia –
Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
3.1.2. TUBERCULINA PPD para uso humano. (Proteína purificada derivada de la tuberculina) solución inyectable 5UT/0.1 mL
Fecha: 19/01/2018 Radicado: 20181009356 Interesado: Advance Scientific de Colombia S.A.S.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión temporal de la TUBERCULINA PPD para uso humano. (Proteína purificada derivada de la tuberculina) solución inyectable 5UT/0.1 mL frente a que es el único titular que ha manejado este producto desde año 2012; el medicamento hace parte de las herramientas diagnósticas en Salud Pública para la detección y manejo de la Tuberculosis; se encuentra en trámite el registro sanitario y no hay disponibilidad del medicamento.
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) ha revisado la solicitud allegada y la siguiente información:
El Decreto 481/2004 que en su artículo 2 define el Medicamento vital no disponible como un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes
En el artículo 3 el decreto estipula la competencia para la determinación de medicamento vital no disponible: La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, con base en los criterios definidos en el presente decreto y en la información disponible en el Invima, establecerá y actualizará en forma permanente el listado de los medicamentos vitales no disponibles. En todo caso los medicamentos vitales no disponibles que hagan parte del listado deberán estar incluidos en normas farmacológicas.
En su Artículo 4º se contemplan los criterios para determinar un medicamento como vital no disponible. Para determinar la condición de un medicamento vital no disponible, este deberá ajustarse a la definición de que trata el artículo 2º del presente decreto y cumplir con los siguientes criterios: a) Que no se encuentre en fase de investigación clínica; b) Que no se encuentre comercializado en el país o habiéndose comercializado las cantidades no sean suficientes para atender las necesidades; c) Que no cuente con sustitutos en el mercado
Eficacia Seguridad Dosificación Indicaciones Contraindicaciones, interacciones, y advertencias Relación beneficio-riesgo Toxicidad Farmacocinética Condiciones de comercialización Restricciones especiales
La Evaluación farmacológica fue aprobada en el numeral 3.1.3.3 del Acta No. 08 de 2017 de la sala especializada de medicamentos y productos biológicos para:
El Diagnóstico y diagnóstico diferencial de la tuberculosis;
Detección temprana de tuberculosis en niños;
Pruebas de infección con M. tuberculosis o mico - bacteria atípica;
Examen de alergias adquiridas tras la vacuna de BCG;
Identificación de sujetos para revacunación de BCG.
Por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora aprueba la inclusión en forma temporal de la TUBERCULINA PPD para uso humano. (Proteína purificada derivada de la tuberculina) solución inyectable 5UT/0.1 mL) solución inyectable, en el Listado de Medicamentos Vitales No disponibles para ser usada en las indicaciones aprobadas de acuerdo con lo estipulado en la circular DG-100-00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente
Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
MG
Radicado: 2017167728 Fecha: 24/11/2017 Interesado: SELIG de Colombia
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la aprobación del uso del producto Albúmina sérica humana nanocoloide vial 0.5 mg para más de un paciente en calidad de vital no disponible por no disponer actualmente de Registro sanitario vigente. Precisan que la indicación aprobada para esta concentración es diferente a la del nanocoloide de 1 mg que figura actualmente en el listado de medicamentos vitales no disponibles
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora ha revisado la información allegada y la disponible en el Invima identificando:
Cuenta con evaluación farmacológica aprobada para la concentración de 1 mg (Acta 22 de 2016 primera parte numeral 3.1.3.16.) y para la concentración solicitada de 0.5 mg en el Acta 2 segunda parte de 2017 Numeral 3.1.6.1 para las indicaciones de Escaneo linfático para demostrar la integridad del sistema linfático y la diferenciación de la obstrucción linfática de las venas. Detección del ganglio centinela en: melanoma maligno y cáncer de mama.
Para la indicación diagnóstica solicitada no hay otras opciones terapéuticas específicas, luego se trata de un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes
El principio activo : Albúmina sérica humana nanocoloide vial 0.5 mg se encuentra incluido en las Normas farmacológicas, 1.2.0.0.N20 grupo de medicamentos agentes para diagnóstico
Se encuentra en trámite de obtener el Registro sanitario y han manifestado la no disponibilidad del medicamento, solicitando aprobación para uso en más de un paciente
Analizados los hallazgos la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora considera que el medicamento solicitado cumple con los criterios para ser considerado como medicamento vital no disponible según lo establecido en el Decreto 481 de 2004 e incluye en forma temporal el medicamento Albúmina sérica humana nanocoloide vial 0.5 mg en el listado de medicamentos vitales no disponibles, bajo el uso en la indicación aprobada: Escaneo linfático para demostrar la integridad del sistema linfático y la diferenciación de la obstrucción linfática de las venas.
Detección del ganglio centinela en: melanoma maligno y cáncer de mama.
Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Se reitera la necesidad de dar cumplimiento a la circular DG-100-00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente
Radicado: 2017140096 Fecha: 28/09/2017 Interesado: SELIG de Colombia
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la aprobación del uso del producto Mebrofenina 45mg para más de un paciente en calidad de vital no disponible por no disponer actualmente de Registro sanitario vigente.
La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora ha revisado la información allegada y la disponible en el Invima identificando:
Cuenta con evaluación farmacológica aprobada (Acta 35 de 2012 Numeral 3.1.6.1) para las indicaciones de está indicado como un agente de imagen hepatobiliar. Para la indicación diagnóstica solicitada no hay otras opciones terapéuticas específicas, luego se trata de un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes El principio activo : Albúmina sérica humana nanocoloide vial 0.5 mg se encuentra incluido en las Normas farmacológicas, 1.2.0.0.N20 grupo de medicamentos agentes para diagnóstico Se encuentra en trámite de obtener el Registro sanitario y han manifestado la no disponibilidad del medicamento, solicitando aprobación para uso en más de un paciente
Analizados los hallazgos la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora considera que el medicamento solicitado cumple con los criterios para ser considerado como medicamento vital no disponible según lo establecido en el Decreto 481 de 2004 e incluye en forma temporal el medicamento Mebrofenina 45mg en el listado de medicamentos vitales no disponibles, bajo la condición: como un agente de imagen hepatobiliar.
Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Se reitera la necesidad de dar cumplimiento a la circular DG-100-00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente “(...) deben cumplir con la finalidad para la cual fue autorizada y dichos productos se encuentran sometidos a la vigilancia y control de las autoridades sanitarias (...) y a lo estipulado en el Artículo 8 del Decreto 843/2016 sobre reporte de información por no comercialización:
Radicado: 20181003405 Fecha:
10/01/2018 Interesado: Baxalta Colombia SAS
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la exclusión del medicamento ASPARAGINASA PEGILADA solución inyectable 3750 UI del listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND).
Fundamenta su solicitud en que la empresa cuenta con Registro Sanitario vigente
INVIMA 2017M-0017820 y dispone de suficiente medicamento para abastecer el territorio colombiano.
Para el análisis de la solicitud la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora ha revidado la documentación allegada por el interesado, y se ha tenido en cuenta la información disponible en el Invima que se lista a continuación:
Teniendo en cuenta que de acuerdo a lo estipulado con el Parágrafo 1º del artículo 4 del Decreto 481/2004, se han solucionado las causas del ingreso del medicamento Asparaginasa Pegilada solución inyectable 3750 UI al LMVND, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) retira del Listado de Medicamentos Vitales no Disponibles el medicamento mencionado.
Se reitera la necesidad de dar cumplimiento a la circular DG-100-00022-13 sobre autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente “(...) deben cumplir con la finalidad para la cual fue autorizada y dichos productos se encuentran sometidos a la vigilancia y control de las autoridades sanitarias (...) y a lo estipulado en el Artículo 8 del Decreto 843/2016 sobre reporte de información por no comercialización:
24 meses calendario) deberá informar de manera inmediata al Instituto, respecto de la no comercialización. 2. Si el titular y/o importador del registro sanitario que se encuentre vigente desea retirar el producto en forma definitiva del mercado, debe reportar de inmediato al Invima y solicitar la declaración de pérdida de ejecutoria. 3. El Interesado debe enviar el reporte de no comercialización en formato Excel al correo electrónico nocomercializacion@invima.gov.co, desde el correo electrónico de notificación registrado ante el Invima. El formato estará disponible en la página web www.invima.gov.co, en la siguiente ruta: Inspección Vigilancia y Control/Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos. 4. En el caso de los medicamentos bajo la modalidad de fabricar y vender únicamente con fines de exportación, deben demostrar dicha condición mediante el reporte en formato Excel al correo nocomercializacion@invima.gov.co adjuntando la documentación soporte (documento que demuestre que el producto se está fabricando para exportar o declaración juramentada que así lo indique)
Se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEM
Miembro SEM
MARIO FRANCISCO GUERRERO MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO Miembro SEM Miembro SEM
JOSE GILBERTO OROZCO DÍAZ Miembro SEM
GICEL KARINA LÓPEZ GONZÁLEZ Secretaria SEM
FRANCISCO JAVIER SIERRA ESTEBAN Director Técnico de Medicamentos y Productos Biológicos Presidente SEM