COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS
ACTA No. 17
SESIÓN ORDINARIA
07 DE DICIEMBRE DE 2016
ORDEN DEL DÍA
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 7:30 horas se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, en la sala de juntas del INVIMA, previa verificación del quórum:
Secretaria Ejecutiva SEPFSD
Se revisa el Acta: No. 16 de 16 de Noviembre de 2016
Expediente: 20103025 Radicado: 2015163175 / 2016101487 Interesado: Fasan Ltda.
Forma Farmacéutica: Jarabe
Composición: Cada 100 ml de Jarabe contiene: Extracto fluido 1:1 de corteza seca de cáscara sagrada (Rhamnus purshianus) 10 g, extracto fluido 1:1 de raíz de ruibarbo (Rheum palmatum L.) 2 g, extracto fluido 1:1 de hojas de boldo (Peumus boldus Molina) 6 g
Indicaciones: Laxante. Tratamiento del estreñimiento ocasional y afecciones en las cuales se requiera una fácil evacuación intestinal con heces blandas. Colerético. Colagogo.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes de las plantas. Embarazo y lactancia. Niños menores de 12 años. Estados inflamatorios u obstructivos del tracto digestivo.
Obstrucción biliar. Enfermedades del colon, Úlcera gastro-duodenal. Mayores de 60 años, Estreñimiento crónico. Tomar máximo por una semana y preferiblemente en la noche.
El Grupo de Registros Sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, sea evaluada y conceptuada la Posología propuesta por el interesado para la solicitud de trámite de Registro Sanitario nuevo, que es la siguiente: Niños: ½ - 1 cucharadita (2.5 - 5 ml) al día.
Adultos: 1-1½ cucharadas (15 - 22.5 ml) al día, teniendo presente como
Antecedentes: Acta 15 del 2016 numeral 3.1.1.:CONCEPTO: “Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, recomienda revisar la posología propuesta en lo relacionado con cáscara sagrada, puesto que se encuentra muy alta según lo establecido en el Vademécum Colombiano de Plantas Medicinales”.
Expediente: 19998260 Radicado: 2016079864/2016128922 Interesado: Laboratorios Pronabell S.A.S.
Forma Farmacéutica: Cápsulas
Composición: Cada cápsula contiene: Polvo seco de semillas de castaño de indias (Aesculus hippocastanum L.) 300 mg con un contenido mínimo de 3% de escina.
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento sintomático de venas varicosas, insuficiencia venosa crónica de las extremidades inferiores y hemorroides.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes de la planta. Embarazo y lactancia. Menores de 10 años. Hipertensión arterial. Insuficiencia renal.
Antecedentes: Tipo de Trámite: Modificación del Registro Sanitario (Respuesta a Auto técnico con No. de Radicado 2016128922 de 14/09/2016).
Acta 15 de 2015 numeral 3.1.5.: “CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, recomienda revisar la posología propuesta por cuanto está muy baja en relación con lo establecido en el Vademécum Colombiano de Plantas Medicinales”.
El grupo de Registros Sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la posología: Tomar dos (2) a tres (3) cápsulas 3 veces al día, dada por el interesado para la preparación farmacéutica objeto de estudio.
Expediente: 20113085 Radicado: 2016107589 Interesado: José Herminsul Campuzano Bermúdez / Madelyn Damaris
Forma Farmacéutica: Solución tópica
Composición: Cada 100 ml de solución tópica contiene: Tintura de flores de Caléndula (Calendula officinalis L.) al 90% 10 ml, Extracto fluido de hojas de Hamamelis (Hammamelis virginiana L.) al 93% 2.5 ml, Tintura de hojas de Llantén (Plantago major L.) al 90% 5 ml
Indicaciones: Cicatrizante, antiinflamatorio de uso tópico.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes de las plantas.
Condición de venta: Sin fórmula facultativa.
El grupo de Registros Sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la posología propuesta por el interesado para el producto de la referencia mediante solicitud de Registro Sanitario nuevo de la siguiente manera:
Posología: Niños y Adultos: Aplicar sobre la zona afectada en cantidad suficiente para cubrirla al menos tres veces al día. No aplicar dosis superiores a las indicadas. Si los síntomas persisten, consulte a su médico. No aplicar en estado de embarazo y lactancia salvo por prescripción médica.
Niños y Adultos: Aplicar al menos tres veces al día sobre la zona afectada en cantidad suficiente para cubrirla.
Expediente: 19955718 Radicado: 2015163991 Interesado: Productos Aral-Thel
Forma Farmacéutica: Solución oral
Composición: Cada 1 ml de solución oral contiene: Astillas pulverizadas de canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) 200 mg
Indicaciones: Antiespasmódico, antiflatulento. Coadyuvante en el tratamiento de dispepsias.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes de la planta. Embarazo y lactancia. Niños menores de 12 años.
El Grupo de Registros Sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, sea evaluada y conceptuada la Posología propuesta por el interesado para la solicitud de trámite de Renovación de Registro Sanitario, que es la siguiente: Adultos: 20 gotas, 3 veces al día en poca agua.
Niños: 10 gotas, 3 veces al día en poco agua.
Adultos: 20 gotas, 3 veces al día, diluidas en agua.
Niños : 10 gotas, 3 veces al día, diluidas en agua.
Expediente: 20118437 Radicado: 2016157647 Interesado: The Himalaya Drug Company
Forma Farmacéutica: Cápsula
Composición: Cada cápsula contiene: Extracto seco de raíz de ashwagandha (withania somnifera) 280 mg, Extracto suave de raíz de ashwagandha (withania somnifera) 10 mg, Polvo de raíz de ashwagandha (withania somnifera) 380 mg
Uso terapéutico: Antiestrés y Energía.
Contraindicaciones y Advertencias: Ninguna.
Precauciones especiales: Ninguna.
Posología: Adultos. Tomar una cápsula al día antes de las comidas.
Condición de comercialización: Venta sin fórmula facultativa.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora la Inclusión en el Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos.
Expediente: 20118435 Radicado: 2016157628 Interesado: The Himalaya Drug Company
Forma Farmacéutica: Cápsula
Composición: Cada cápsula contiene: Extracto seco de rizomas de Haridra (Curcuma longa) 250 mg, Polvo de raíz de rizomas de Haridra (Curcuma longa) 350 mg
Uso terapéutico: Ayuda a aliviar el dolor y las inflamaciones de las articulaciones.
Contraindicaciones y Advertencias: Ninguna.
Precauciones especiales: Ninguna.
Posología: Adultos. Tomar una cápsula dos veces al día, o según las indicaciones de su médico
Condición de comercialización: Venta sin fórmula facultativa.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora la Inclusión en el Listado de Plantas Medicinales Aceptadas con Fines Terapéuticos.
Adicionalmente:
Expediente: 20104226 Radicado: 2015172086 / 2016146594 Interesado: Tecnoquímicas S.A.
Forma Farmacéutica: Cápsula dura
Composición: Cepas I3.1® (Probiotico): 3X109 CFU – 150 mg, La composición de las cepas es una mezcla de 2 cepas de Lactobacillus plantarum y 1 cepa de Pediococcus acidilactici. Las 3 cepas son: Lactobacillus plantarum CECT 7484 - 1X109 CFU, Lactobacillus plantarum CECT 7485 - 1X109 CFU y Pediococcus acidilactici CECT 7483 - 1X109 CFU. Los códigos CECT indican que las 3 cepas están debidamente caracterizadas y almacenadas en la colección española de cultivos tipo; maltodextrina 186,6 mg; excipientes c.s.p., una (1) cápsula.
Indicaciones: Este producto es un suplemento dietario, no es un medicamento y no suple una alimentación equilibrada.
Contraindicaciones y Advertencias: La ingesta de prebióticos no se recomienda para las personas que están severamente inmunocomprometidas o inmunosuprimidas. Para otras condiciones, consulte a su profesional en salud. No exceda la dosis diaria recomendada. Los suplementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta variada y equilibrada y estilo de vida saludable.
El grupo de Registros Sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora conceptuar sobre la aceptación de uso del ingrediente Pediococcus acidilactici en suplementos dietarios como probiótico teniendo en cuenta que este ingrediente se encuentra incluido en notificación de la Federal Drugs Administration (FDA), Generally Recognized as Safe (GRAS), GRAS Notice No. GRN 000171, conforme lo señalado por el artículo 9 del Decreto 3863 de 2008. Sin embargo, la notificación corresponde a la asociación (LAB mixture) que consiste de Lactobacillus acidophilus (NP35, NP51), Lactobacillus lactis (NP7), y Pediococcus acidilactici (NP3) para el uso en productos cárnicos y avícolas. Por lo que se requiere que la Sala Especializada conforme la información aportada por el interesado emita concepto en relación al ingrediente Pediococcus acidilactici y adicionalmente conceptué sobre la aceptación de ingredientes que se encuentran con su respectivas notificaciones GRAS pero el uso de algunos ingredientes tienen utilidades tecnológicas diferentes al propósito de ser nutriente o suplemento dietario en humanos.
Expediente: 20113946 Radicado: 2016117891 Interesado: Livon Laboratories INC
Forma Farmacéutica: Gel con liposomas
Composición: Cada paquete de 5,4 ml contiene glutatión (forma reducida) 450 mg, lecitina de soya 1000 mg, fosfatidilcolina 500 mg, potasio (hidróxido de potasio) 400 mg
El grupo de Registros Sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Comisión Revisora evaluar y conceptuar acerca de la forma farmacéutica: “Gel líquido que contiene liposomas de soya” del producto Pro Lypo Spheric Glutatión con vía de administración oral y vida útil de 14 meses refrigerado.
Adicionalmente se solicita conceptuar respecto a las siguientes proclamas:
Indicaciones: Ninguna.
Contraindicaciones y Advertencias: Ninguna.
La Sala no recomienda la aprobación de las declaraciones solicitadas por cuanto contravienen lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 3249 de 2006, el cual establece que respecto de un producto o constituyente, la declaración debe efectuarse en el contexto de la dieta total, así como hacer mención a una alimentación saludable, dieta saludable, dieta adecuada o cualquier otro equivalente.
Expediente: 20113947 Radicado: 2016117898 Interesado: Livon Laboratories INC.
Forma Farmacéutica: Gel con liposomas
Composición: Cada paquete de 5,7 ml contiene Vitamina C (como ascorbato de sodio) 1000 mg, sodio (como ascorbato de sodio) 120 mg, fosfolípidos esenciales (de lecitina de soya) 1000 mg, fosfatidilcolina (PC) 500 mg
El grupo de Registros Sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Comisión Revisora evaluar y conceptuar acerca de la forma farmacéutica: “Gel líquido que contiene liposomas de soya” del producto Pro Lypo Spheric Vitamina C con vía de administración oral y vida útil de 18 meses refrigerado. Adicionalmente se solicita conceptuar respecto a las siguientes proclamas:
Indicaciones: Ninguna.
Contraindicaciones y Advertencias: Ninguna.
La Sala no recomienda la aprobación de las declaraciones solicitadas por cuanto contravienen lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 del decreto 3249 de 2006, el cual establece que respecto de un producto o constituyente, la declaración debe efectuarse en el contexto de la dieta total, así como hacer mención a una alimentación saludable, dieta saludable, dieta adecuada o cualquier otro equivalente.
Expediente: 20028745 Radicado: 2016145978 Interesado: Progal BT S.A.S
Forma Farmacéutica: Cápsula dura
Composición: Cada cápsula contiene: ácido ascórbico (VitaminaC) – 20 mg, sulfato de zinc heptahidratado, contenido de zinc (22,3 -22,7%) – 22 mg, Ganoderma lucidum (deshidratado y molido) Hongo - 259,2mg.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora la aprobación de la siguiente proclama:
“un consumo regular de 500 mg de betaglucanos* ayuda a fortalecer tus defensas, acompañado de una dieta balanceada y ejercicio regular *Betaglucanos de Ganoderma lucidum obtenidos biotecnológicamente”
Un consumo regular de 500 mg de betaglucanos, acompañado de una dieta balanceada y ejercicio regular, ayuda a fortalecer tus defensas.
Expediente: 20103992 Radicado: 2015170477 / 2016104662 Interesado: Total Nutrition Center S.A.S
Forma Farmacéutica: Cápsula dura.
Composición: Cada cápsula contiene: Levadura de arroz rojo (Monascus purpureus) 600 mg, extracto de jugo de remolacha 20 mg
El grupo de Registros Sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la composición del producto Mason Natural Red Yeast Rice 600 mg Cápsulas teniendo en cuenta la información allegada por el interesado y el concepto emitido mediante Acta No. 5 de 2015, numeral 3.2.3.
Antecedentes: Acta 05 de 2015 numeral 3.2.3.: “CONCEPTO: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora no recomienda el empleo de arroz de levadura roja como ingrediente en un suplemento dietario puesto que tiene una actividad farmacológica definida y el balance riesgo beneficio no es favorable”.
Indicaciones: Ninguna
Contraindicaciones y Advertencias: Ninguna.
Interesado: Químicos Farmacéuticos Abogados SAS
Expediente: 20103025 Producto: Bilhepat Jarabe
En uso del derecho de petición y con el fin de dar respuesta al requerimiento del grupo de registros, amablemente solicito concepto respecto a la posología, contraindicaciones, precauciones y advertencias del producto:
Se solicita: a. Confirmar que las contraindicaciones, precauciones y advertencias aprobadas para el producto son las señaladas en por la Sala. b. Señalar si la siguiente posología, podría ser acogida para el producto, en caso negativo cual sería la posología aceptada.
Niños mayores de 12 años: ½ a 1 cucharadita (2.5-5ml) al día.
Adultos: 1- 1/2 cucharadas (15-22.5ml) al día
El interesado solicita a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora aclarar cuál es la posología aceptada para el producto de la referencia, la cual se omitió en el concepto emitido en el Acta 14 de 2016, numeral 3.4.4. en el cual indica:
CONCEPTO: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora en atención a la solicitud hecha por Químicos farmacéuticos Abogados S.A.S a la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios manifiesta:
Adicionalmente, la Sala se permite informar que no es de su competencia establecer la posología de los productos, es el interesado quien la propone y la sustenta ante la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora, como lo indica el literal a) del artículo 4 del Acuerdo No. 003 de Julio de 2014, mediante el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA
Para dar cumplimiento al artículo 15 de la Resolución 2014033531 de 2014 se deja constancia en la presente acta que los asuntos mencionados en los numerales del 3.1 al 3.3., corresponden a casos relacionados con el otorgamiento, modificación, renovación, llamado revisión de oficio o cualquier otro trámite asociado a registros sanitarios que requieren de la expedición del correspondiente acto administrativo por parte de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, lo anterior sin perjuicio de la revisión integral de la presente acta, que deberá surtirse al interior de dicha Dependencia.
Siendo las 16:00 horas del 07 de Diciembre de 2016, se da por terminada la sesión ordinaria.
A continuación firman los que intervinieron:
LILIA YADIRA CORTÉS SANABRIA
RICARDO GAITÁN IBARRA Miembro SEPFSD
Miembro SEPFSD
RAMIRO FONNEGRA GÓMEZ
OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO Miembro SEPFSD
Miembro SEPFSD
ROBERTO PINZÓN SERRANO Miembro SEPFSD
MARTHA VERGARA Secretaria Ejecutiva SEPFSD
Revisó: LUZ HELENA FRANCO CHAPARRO Directora de Medicamentos y Productos Biológicos Secretaria Técnica SEPFSD