COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS
ACTA No. 14
SESIÓN EXTRA ORDINARIA - PRESENCIAL
19 DE MAYO DE 2016
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR
TEMAS A TRATAR
3.2. ESTUDIOS FARMACOCINÉTICOS 3.4. MODIFICACIÓN DE CONTRAINDICACIONES 3.6. INFORMES DE SEGURIDAD 3.8. RECURSO DE REPOSICIÓN 3.9. MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES 3.10. DERECHOS DE PETICIÓN 3.11. CONSULTAS Y OTROS 3.12. ACLARACIONES Y CORRECCIONES
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 7:30 horas se da inicio a la sesión extra ordinaria - presencial de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en la sala de Juntas del INVIMA, previa verificación del quórum:
Dr. Jorge Olarte Caro Dr. Jesualdo Fuentes González Dr. Manuel José Martínez Orozco
Dr. Mario Francisco Guerrero Pabón Dr. Fabio Ancizar Aristizábal Gutiérrez Dra. Lucía del Rosario Arteaga de García
Secretaria Ejecutiva de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos Mayra Alejandra Gómez Leal
No aplica
Expediente: 44969 Radicado: 2016005218 Fecha: 20/01/2016 Interesado: Laboratorios Laproff S.A.
Fabricante: Laboratorios Laproff S.A.
Composición: Cada tableta contiene 200 mg de Carbamazepina
Forma farmacéutica: Tableta
Indicaciones: Anticonvulsivante, enfermedad maniaco depresiva, neuralgia del trigemino.
Contraindicaciones: Insuficiencia renal o hepática, embarazo, a menos que sea absolutamente necesario, lactancia. No debe administrarse concomitantemente con inhibidores de la MAO ni con alcohol. Adminístrese con precaución en pacientes con glaucoma, enfermedad cardiovascular y en pacientes con trastornos sanguíneos.
Puede producir ideas de auto lesiones o suicidio
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación del estudio de bioequivalencia in vivo de Carbamazepina 200 mg tabletas liberación inmediata.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe aclarar los siguientes puntos:
Expediente: 19963317 / 19963314 / 19963311 / 19963306 Radicado: 2016004700 Fecha: 20/01/2016 Interesado: Vitalchem Laboratories de Colombia S.A.
Fabricante: Cipla Limited (Unit I)
Composición: Cada tableta contiene 200mg de Lamotrigina.
Forma farmacéutica: Tableta
Indicaciones: Antiepiléptico indicado en niños y adultos, útil en epilepsia parcial con o sin convulsiones tónico-clónicas generalizadas secundarias y en convulsiones tónicoclónicas generalizadas primarias.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a cualquier componente del producto, embarazo y lactancia, daño hepático. La suspensión repentina puede provocar convulsión de rebote, este riesgo puede evitarse con la reducción paulatina de la dosificación a lo largo de un periodo de dos semanas.
Precauciones y advertencias: este producto produce ideas de auto lesión o suicidio, con base en los reportes internacionales. Riesgo de trastorno de la densidad mineral ósea con el uso a largo plazo, que puede conducir al desarrollo de osteopenia, osteoporosis y fracturas. Durante el tratamiento a largo plazo se recomienda monitorear la densidad mineral ósea del paciente.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los estudios farmacocinéticos y de bioequivalencia y perfiles de disolución, para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe aclarar los siguientes puntos:
Expediente: 20104700 Radicado: 2016006641 Fecha: 25/01/2016 Interesado: Altadis Farmaceutica S.A.S.
Fabricante: Haupt pharma Muster Gmbh
Composición: Cada tableta contiene 1mg de anastrazol
Forma farmacéutica: Tableta
Indicaciones: Tratamiento adyuvante del cáncer de mama incipiente en mujeres postmenopáusicas con receptores hormonales positivos tratamiento adyuvante del cáncer de mama incipiente en mujeres postmenopáusicas con receptores hormonales positivos que han recibido un tratamiento adyuvante con el tamoxifeno durante 2 a 3 años.
Tratamiento adyuvante del cáncer de mama avanzado en mujeres postmenopáusicas no se ha demostrado la eficacia de Arimidex en pacientes receptores de estrógeno negativo a menos que hayan presentado previamente una respuesta clínica positiva al tamoxifeno.
Contraindicaciones: En mujeres premenopáusicas, durante el embarazo y la lactancia, • en pacientes con insuficiencia renal severa (depuración de creatinina inferior a 20 ml/minuto), • en pacientes con insuficiencia hepática moderada o severa, • en pacientes con hipersensibilidad conocida al anastrozol o a cualquiera de los excipientes. Los tratamientos a base de estrógenos no deben administrarse en forma concomitante con el producto pues podrían anular el efecto farmacológico de este último. Advertencia: no se recomienda en niños dado que no se han establecido su seguridad y su eficacia en este grupo de paciente.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación la aprobación del estudio clínico para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe aclarar los siguientes puntos:
QUTIPIN® 100
QUTIPIN® 200 QUTIPIN® 300
Expediente: 20020412 / 20020414 / 20020354 / 20020356 Radicado: 2015120081 / 2016006443 Fecha: 22/01/2016 Interesado: Quimica Fina S.A.
Fabricante: Sun Pharmaceutical Industries Ltd.
Composición: Quetiapina fumarato (28,78mg), equivalente a quetiapina 28,78 g/Tab
Forma farmacéutica: Tableta recubierta
Indicaciones: Para el tratamiento de esquizofrenia trastorno bipolar
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del producto, embarazo, lactancia y pacientes menores de 18 años. Se requiere evaluación oftalmológica periódica durante el tratamiento.
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora respuesta al Auto No. 2016000146, emitido mediante Acta No. 23 de 2015, numeral 3.2.3, en tramite de aprobación de estudios farmacocinéticos para los productos de la referencia.
Revisada la documentación allegada y teniendo en cuenta la respuesta al requerimeinto emitido en el Acta No. 23 de 2015, numeral 3.2.3., la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar los estudios de bioequivalencia para la concentración de 25 mg de este producto frente al producto Seroquel tabletas 25 mg de Astrazeneka Limited
Por otro lado, la Sala recomienda negar los perfiles de disolución comparativos para las demás concentraciones teniendo en cuenta que los perfiles se deben realizar usando como mínimo 12 unidades (y los datos primarios deben ser reportados, no solo los resultados), además para calcular f2 solo se puede usar máximo un tiempo después de que se alcance el 85% de disolución para el innovador y es necesario presentar la validación de la metodología analítica completa para cada pH.
Expediente: 20019385 Radicado: 2016016002 Fecha: 11/02/2016 Interesado: Eurodrug Laboratories B.V.
Fabricante: Laboratorios Legrand S.A.
Composición: Cada 100 g de gel contiene 2g de Nimesulida Micronizado.
Forma farmacéutica: Gel
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de inflamaciones de origen traumático, formas localizadas de traumatismo extraarticular y afecciones de origen reumático
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a sus excipientes. Bronco espasmos, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angioneurótico. Reacciones alérgicas al ácido acetíl salicílico o aines. Úlcera péptica, sangrado gastrointestinal y antecedentes de enfermedad ácido péptica. Disfunción hepática severa. Niños menores de 12 años.
No debe aplicarse sobre la piel escoriada o eczematosa. Embarazo y lactancia. Se recomienda el monitoreo de pruebas hepáticas en tratamientos prolongados.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación la aprobación del Test de Penetrabilidad Dérmica (AINE), para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe aclarar los siguientes puntos:
Expediente: 20095574 Radicado: 2016020365 Fecha: 19/02/2016 Interesado: Galenicum Health Colombia S.A.S.
Fabricante: Kocak Farma, Organize sanayi Bolgesi Faith cad
Composición: Cada comprimido recubierto contiene 20mg de Leflunomida.
Forma farmacéutica: Comprimidos Recubiertos
Indicaciones: Tratamiento de la artritis reumatoidea activa en adultos. Tratamiento de artritis psoriásica.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a la leflunomida o a cualquiera de los componentes del producto. En embarazo (puede causar daños en el feto cuando se administra a la mujer gestante). Lactancia y menores de 18 años. Enfermedad hepática, hepatitis b/c 0 positiva e infecciones graves activas.
Advertencias: Aumento en el riesgo de malignidad.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los estudios farmacocinéticos y farmacodinámicos para la solicitud de registro, para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe acalrar los siguientes puntos:
Expediente: 20105830 Radicado: 2016020336 Fecha: 19/02/2016 Interesado: Galenicum Health Colombia S.A.S.
Fabricante: J. Uriach y compañía S. A
Composición: Cada comprimido contiene 1mg de Rasagilina
Forma farmacéutica: Comprimidos
Indicaciones: Rasagilina está indicado en el tratamiento de la enfermedad idiopática de Parkinson (PD) en monoterapia (sin levodopa) o en terapia coadyuvante (con levodopa) en pacientes al final de las fluctuaciones de la dosis
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a alguno de los excipientes.
Tratamiento concomitante con otros inhibidores de la monoamino-oxidasa (MAO) (incluyendo medicamentos y productos naturales sin prescripción, ej. Hierba de San Juan) o petidina. Deben transcurrir al menos 14 días entre la interrupción de la administración de rasagilina y el inicio del tratamiento con inhibidores de la MAO o petidina. Rasagilina está contraindicada en pacientes con insuficiencia hepática grave.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los estudios clínicos, para solicitud de registro sanitario para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado puede dar respuesta a los siguientes puntos:
Expediente: 19941292 Radicado: 2015129003 Fecha: 2015/09/30 Interesado: Merck S.A.
Composición: Metformina clorhidrato 500,00000 mg tableta de liberación prolongada Forma farmacéutica: Tableta de liberación prolongada
Indicaciones: Tratamiento de la diabetes Mellitus tipo II en adultos, particularmente en pacientes con sobrepeso, cuando solo el manejo de la dieta y el ejercicio no resultan en un adecuado control glucémico. El Glucophage XR puede ser usado como monoterapia o en combinación con otros agentes antidiabéticos orales o con insulina. Coadyuvante en el síndrome de ovario poliquístico.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a la metformina o a cualquiera de los excipientes.
Cetoacidosis diabética, pre-coma diabético.
Condiciones agudas con el potencial de alterar la función renal como: deshidratación, infección severa, shock, administración intravascular de materiales de contraste yodados.
El Grupo Técnico de Registros Sanitarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar acerca de los resultados relacionados con los perfiles de disolución obtenidos con 3 lotes elaborados con el equipo propuesto en comparación con 3 lotes elaborados con el equipo actual (folios 152-156 y 178-182) y acerca del argumento presentado por el interesado de no allegar un estudio de bioequivalencia (folios 147 y 148).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado puede dar respuesta a los siguientes puntos:
Allegar perfiles de disolución comparativos a los pHs faltantes: pH 1.2 y 4.5, en atención a que se debe demostrar que se mantienen las condiciones iniciales en el equipo propuesto.
Allegar la validación de la metodología analítica a los 3 pHs, con los datos primarios y los respectivos soportes cromatográficos (mínimo 20%).
Allegar certificados de producto terminado correspondientes a medicamento elaborado utilizando el equipo propuesto.
Expediente: 20106057 Radicado: 2016023029 Fecha: 24/02/2016 Interesado: Laboratorios Expofarma S. A.
Fabricante: Laboratorios Richmond S.A.C.I.F.
Composición: Cada comprimido recubierto contiene 500mg de Levetiracetam Cada comprimido recubierto contiene 1000mg de Levetiracetam
Forma Farmaceutica: Comprimidos recubiertos
Indicaciones: Levetiracetam está indicado como monoterapia en el tratamiento de la crisis de inicio parcial con o sin generalización secundaria en pacientes de 16 años de edad con epilepsia recientemente diagnosticada.
Levetiracetam está indicado como terapia complementaria en el tratamiento de: Crisis de inicio parcial con o sin generalización secundaria en adultos y niños desde los 4 años de edad con epilepsia; Crisis mioclónica en adultos y adolescentes desde 12 años de edad con epilepsia mioclónica juvenil;
Convulsión tonicoclónica generalizada primaria en adultos y adolescentes desde 12 años de edad con epilepsia generalizada idiopática
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al levetiracetam o cualquier otro derivado de la pirrolidona o a cualquiera de los excipientes.
Niños menores de 4 años.
Embarazo y lactancia Se ha demostrado un aumento del riesgo de presentar ideas de autolesión o suicidio.
Advertencias especiales y precauciones de uso: Suspensión definitiva: De acuerdo con la práctica clínica vigente, si levetiracetam debe suspenderse se recomienda que sea retirado gradualmente (p.ej. en adultos y adolescentes que pesen más de 50 kg: decrementos de 500 mg dos veces al día cada dos a cuatro semanas; en niños y adolescentes que pesen menos de 50 kg: el decremento en la dosis no debe exceder de 10 mg/kg dos veces al día cada dos semanas).
Deterioro renal o hepático: La administración de levetiracetam a pacientes con deterioro renal puede requerir de ajuste de dosis. En pacientes con función hepática severamente deteriorada, se recomienda una evaluación de la función renal antes de la selección de la dosis.
Depresión y/o ideación suicida: Se han reportado suicidio, intento de suicidio, ideas y comportamiento suicida en pacientes tratados con agentes antiepilépticos (incluyendo levetiracetam). Un metaanálisis de los ensayos aleatorizados controlados con placebo de medicamentos antiepilépticos ha mostrado un riesgo ligeramente mayor de pensamientos y comportamiento suicida. El mecanismo de este riesgo es desconocido.
Por lo tanto se deberá vigilar a los pacientes para signos de depresión y/o ideas y comportamiento suicida y se deberá tomar en consideración un tratamiento adecuado.
Se debe aconsejar a los pacientes (y los cuidadores de los pacientes) que busquen atención médica si emergen signos de depresión y/o ideas o comportamiento suicida.
Población pediátrica: La formulación en comprimidos no está adaptada para su uso en lactantes y niños menores de 6 años de edad. Los datos disponibles en niños no sugieren un impacto sobre el crecimiento y la pubertad. Sin embargo, los efectos a largo plazo sobre el aprendizaje, inteligencia, crecimiento, función endocrina, pubertad y fertilidad en niños siguen siendo desconocidos.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los siguientes puntos para el producto de la referencia:
Estudio farmacocinético. Inserto allegado mediante Radicado 2016023029, fecha de la última revisión: 18/02/2016 Información para prescribir allegada mediante Radicado 2016023029, fecha de la última revisión: 18/02/2016
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe dar respuesta a los siguientes puntos:
Expediente: 20106128 Radicado: 2016024062 Fecha: 26/02/2016 Interesado: Laboratorios Expofarma S. A.
Fabricante: Laboratorios Richmond S.A.C.I.F
Composición: Cada comprimido recubierto contiene 600mg de Efavirenz
Forma Farmaceutica: Comprimidos recubiertos
Indicaciones: Tratamiento combinado antiviral de adultos, adolescentes y niños infectados con el VIH-1.
Contraindicaciones: Está contraindicado en pacientes con hipersensibilidad clínicamente significativa a cualquiera de sus componentes. No deberá ser administrado concomitantemente con terfenadina, astemizol, cisaprida, midazolam, triazolam, pimozida o bepridil porque la competencia por la CYP3A4 del efavirenz podría resultar en inhibición del metabolismo de estos fármacos, y crear el potencial de eventos adversos serios y/o amenazantes para la vida (ej. Arritmias cardiacas, sedación prolongada o depresión respiratoria). No debe ser administrado concomitantemente con voriconazol, porque el efavirenz disminuye significativamente la concentración plasmática del voriconazol mientras que el voriconazol también incrementa significativamente la concentración plasmática del efavirenz. No debe ser utilizado como único agente para tratar el VIH o agregado como un único agente a un régimen que esté fallando. La terapia deberá ser siempre iniciada en combinación con uno o más agentes antirretrovirales a los cuales el paciente no ha sido expuesto previamente. La elección de nuevos agentes antirretrovirales para ser usados en combinación con efavirenz deberá tomar en potencial para resistencia cruzada viral. Virus resistentes emergen rápidamente cuando Efavirenz es administrado como monoterapia. Debe evitarse el embarazo en mujeres que usan Efavirenz.
Efavirenz 600 mg debe ser tomado con otros medicamentos que actúan contra el virus de VIH. Si el tratamiento con Efavirenz 600 mg es iniciado porque su tratamiento actual no ha impedido la multiplicación del virus, otro medicamento que usted no ha tomado anteriormente debe ser iniciado al mismo tiempo.
Usted puede seguir transmitiendo el VIH cuando esté tomando este medicamento, por lo que es importante tomar precauciones para evitar infectar a otras personas, ya sea por contacto sexual o transferencia de sangre. Este medicamento no constituye una cura para la infección de VIH, y usted podrá seguir desarrollando infecciones u otras enfermedades asociadas con la enfermedad de VIH.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los siguientes puntos para el producto de la referencia:
Estudio farmacocinético. Inserto allegado mediante Radicado No. 2016024062, con fecha de la última revisión: 23/02/2016. Información para rpesribir allegada mediante Radicado No. 2016024062, con fecha de la última revisión: 23/02/2016.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe aclarar los siguientes puntos:
Expediente: 20089953 Radicado: 2015119178 / 2015026782 Fecha: 10/09/2015 Interesado: Raman Wattamwar Fabricante: Cipla Ltd India
Composición: Cada cápsula de hidroxiurea (hidroxicarbamida) 510mg
Forma farmacéutica: Cápsula dura
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de la leucemia mielocítica crónica resistente, melanoma y carcinoma del ovario recurrente, metastásico o inoperable. Terapia concomitante a la radiación en el control local de carcinoma primario de células escamosas de cabeza y cuello excluyendo labio.
Contraindicaciones: Depresión de la medula ósea, embarazo, lactancia. Adminístrese con precaución en pacientes con daño en la función renal, anemia preexistente y en ancianos. Debe ser considerado el riego beneficio cuando se presenten los siguientes problemas médicos: varicela, herpes, zoster, neutropenia e infección.
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora respuesta al concepto emitido en el Acta No. 23 de 2015, numeral 3.2.11, en el sentido de allegar los documentos necesarios para dar respuesta satisfactoria a dicho requerimiento, con el fin de continuar con el proceso de los estudios farmacocinéticos –perfiles de disoluciónm, para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Expediente: 20107122 Radicado: 2016036385 Fecha: 18/03/2016 Interesado: Laboratorios Richmond S.A.C.I.F.
Fabricante: Laboratorios Expofarma S. A.
Composición: Cada comprimido recubierto contiene 300mg de Lamivudina + 600mg de Abacavir como Sulfato.
Forma Farmacéutica: Comprimidos recubiertos.
Indicaciones: Indicado en la terapia antirretroviral combinada para el tratamiento de la infección causada por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en adultos y adolescentes a partir de los 12 años de edad.
Contraindicaciones: El medicamento está contraindicado en pacientes con hipersensibilidad conocida al abacavir, a la lamivudina o a cualquiera de los excipientes.
Está contraindicado en los pacientes con deterioro hepático moderado y severo. Como medida de precaución, debe tenerse en cuenta el riesgo subyacente de la cardiopatía coronaria al prescribir la terapia antirretroviral, incluido abacavir y se debe tomar acción para minimizar todos los factores de riego modificables (por ejemplo, hipertensión, hiperlipidemia, diabetes mellitus y tabaquismo).
Advertencias: Reacción de hipersensibilidad Acidosis láctica Lipodistrofia Pancreatitis
Terapia triple nucleosídica Enfermedad hepática Disfunción mitocondrial Síndrome de reactivación inmune Osteonecrosis: Infecciones oportunistas: Transmisión de HIV Infarto de miocardio
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los siguientes puntos para el producto de la referencia:
Estudio farmacocinético. Inserto allegado mediante Radicado No. 2016036385, fecha de última revisión: 17/03/2016
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Expediente: 51779 Radicado: 2016035340 Fecha: 17/03/2016 Interesado: Memphis Products S.A.
Fabricante: Coaspharma S.A.S
Composición: Cada 100g de gel contiene 0.50g de Piroxicam.
Forma Farmacéutica: Gel tópico
Indicaciones: Tratamiento sintomático del dolor, secundario a traumatismos leves y moderados.
Contraindicaciones:
Hipersensibilidad al principio activo o a sus excipientes.
Broncoespasmo, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angioneurótico.
Reacciones alérgicas a ácido acetil salicílico o aines.
Úlcera péptica, sangrado gastrointestinal y antecedente de enfermedad ácido péptica.
Disfunción hepática severa.
No aplicar en los ojos, mucosas o lesiones abiertas de piel, o cuando existen otras lesiones de piel que afecten el área de aplicación, ni en niños menores de 12 años.
Advertencias:
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora Aprobación de la información farmacéutica experimental y clínica (eficacia), para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
IMATINIB 400 mg
Expediente: 20107021 Radicado: 2016035326 Fecha: 17/03/2016 Interesado: Willow Pharma S.A.S.
Fabricante: Pharma Science Inc
Composición: Cada tableta recubierta contiene 119.500mg de Imatinib Mesylate, equivalente a 100mg de Imatinib Cada tableta recubierta contiene 478mg de Imatinib Mesylate, equivalente a 400mg de Imatinib
Forma Farmacéutica: Tabletas recubiertas
Indicaciones: Para que es utilizado este medicamento: • El pms-IMATINIB es indicado para el tratamiento de pacientes adultos y pediátricos con diagnostico nuevo de leucemia con cromosoma-positivo y mieloide crónico (CML) de Philadelphia en fase crónica.
• El pms-IMATINIB está también indicado para el tratamiento de pacientes adultos con leucemia con mieloide crónico (CML) en crisis blástica, fase acelerada o en fase crónica (después de fallar con la terapia con Interferon-alpha).
La leucemia con mieloide crónico con cromosoma de Philadelphia positivo (Ph-positivo CML) es un cáncer de la sangre que hace que el cuerpo produzca demasiados glóbulos blancos (llamados celulas mieloides). • El pms-IMATINIB está también indicado para uso como un simple agente para la inducción de terapia de fase en pacientes adultos con reciente diagnóstico del cromosoma positivo de Philadelphia con leucemia linfoblastica aguda (Ph+All) • El pms-IMATINIB es también indicado para el tratamiento de pacientes adultos con reincidencia o recaída del Ph+ALL como agente simple.
La leucemia aguda linfoblastica (ALL) es un cáncer de la sangre que hace que el cuerpo produzca cantidades anormales de glóbulos blancos (llamados “linfoblastos”) • El pms-IMATINIB es también indicado para el tratamiento de pacientes adultos con enfermedades mielodisplasicas/mieloproliferativas (MDS/MPD) asociados con plaquetas derivadas del factor receptor de los re-arreglos del gen de crecimiento (PDGFR).
Las enfermedades mielodisplasicas/mieloproliferativas (MDS/MPD) son un grupo de enfermedades de la sangre que producen cantidades anormales de glóbulos sanguíneos. • El pms-IMATINIB es también indicado para el tratamiento de pacientes adultos con mastocitosis sistémica de sub-tipos agresivos (ASM y SM-AHND1) sin la mutación del D816V c-Kit. Si el estatus de mutación del c-Kit en los pacientes con ASM o SM- AHNMD1 no se conoce o no está disponible, el tratamiento con pms-IMATINIB debe ser considerado si no hay respuesta satisfactoria a otras terapias. 1 ASM: Mastocitosis sistémica agresiva; SM-AHNMD: La mastocitosis sistémica con un asociado clonal hematológico sin desorden mastocelular.
Subtipos agresivos de mastocitosis sistémica (ASM) es un cáncer el cual hace que el cuerpo produzca demasiados glóbulos sanguíneos (llamados mastocitos) • El pms-IMATINIB está indicado para el tratamiento de pacientes adultos con síndrome hipereosinofilico avanzado (HES) y/o leucemia eosinofilica crónica (CEL) con re-arreglo del FIP1L1-PDGFRα.
El síndrome hipereosinofilico (HES) y la leucemia eosonofilica crónica (CEL) son enfermedades de la sangre que hacen que el cuerpo produzca gran cantidad de glóbulos sanguíneos (llamados “eosinofilos”) • El pms-IMATINIB también es indicado para tratamiento de pacientes adultos con dermatofibrosarcoma protuberans metastásico (DFSP), de carácter resecable y recurrente.
DFSP es un cáncer del tejido debajo de la piel en el cual algunas células comienzan a crecer sin control
Contraindicaciones: pms-IMATINIB (imatinib mesylate) is contraindicated in patients with hypersensitivity to imatinib or to any other component of pms-IMATINIB.
Advertencias: IMATINIB debe ser únicamente prescrita por un doctor que tenga experiencia en el uso de medicamentos anticancerígenos. Efectos serios y/o secundarios pueden ocurrir con el pms-IMATINIB incluyendo:
• Severa insuficiencia cardiaca y disminución de la cantidad de sangre bombeada al corazón, • La rabdomiolisis ha sido raramente observada • Sangrado grave • Retención de agua • Insuficiencia renal (en algunos casos, fatal) • Perforación gastrointestinal (orificio a través de la pared del estómago, o del intestino delgado o intestino grueso).
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los siguientes puntos para los productos de la referencia:
Estudios de biodisponibilidad - Estudios farmacocinéticos- Inserto versión 1
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
LIBERACION PROLONGADA
Expediente: 20068878 Radicado: 2015113075 Fecha: 2015/08/28 Interesado: Merck Sharp & Dohme COLOMBIA S.A.S
Composición: Cada tableta de liberación prolongada contiene clorhidrato de metformina 1000 mg, Fosfato de sitagliptina equivalente a sitagliptina base 50 mg
Forma farmacéutica: Tableta de liberación prolongada
Indicaciones: Está indicado como complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glicémico en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 que no están controlados adecuadamente y que siguen tratamiento con metformina o sitagliptina sola, o en pacientes que ya están siendo tratados con una combinación de sitagliptina y metformina.
Está indicado como parte de una terapia de triple combinación con una sulfonilúrea (ej.
Terapia de triple combinación) como complemento de la dieta y el ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 inadecuadamente controlados con cualquiera de las dos o de los tres agentes siguientes: metformina, sitagliptina o una sulfonilúrea.
Está indicado como parte de una terapia de triple combinación con agonistas PPAR y (p.
Ej. Tiazolidinedionas) como complemento a la dieta y el ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 inadecuadamente controlados con dos de los tres agentes: metformina, sitagliptina o un agonista PPARY.
Contraindicaciones: (fosfato de sitagliptina/clorhidrato de metformina de liberacion prolongada) estan contraindicados en pacientes con:
El grupo técnico de Registros Sanitarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar acerca de los estudios comparativos allegados como respuesta al auto emitido dentro del trámite de adición del fabricante MSD International GMBH (Puerto Rico Branch) LLC con domicilio en Las Piedras, Puerto Rico para la manufactura del producto en cuestión.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
LIBERACIÓN PROLONGADA
Expediente: 20068881 Radicado: 2015113082 Fecha: 2015/08/28 Interesado: Merck Sharp & Dohme Colombia S.A.S
Composición: Cada tableta recubierta de liberación prolongada contiene clorhidrato de metformina 1000 mg, fosfato de sitagliptina equivalente a sitagliptina base 100 mg
Forma farmacéutica: Tableta de liberación prolongada
Indicaciones (del registro): Ristaben Met XR® está indicado como complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glicémico en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 que no están controlados adecuadamente y que siguen tratamiento con metformina o sitagliptina sola, o en pacientes que ya están siendo tratados con una combinación de sitagliptina y metformina; Ristaben Met XR® está indicado como parte de una terapia de triple combinación con una sulfonilúrea (ej. Terapia de triple combinación) como complemento de la dieta y el ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 inadecuadamente controlados con cualquiera de las dos o de los tres agentes siguientes: metformina, sitagliptina o una sulfonilúrea; Ristaben Met XR®está indicado como parte de una terapia de triple combinación con agonistas ppary (p. Ej. Tiazolidinedionas) como complemento a la dieta y el ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 inadecuadamente controlados con dos de los tres agentes: metformina, sitagliptina o un agonista ppary; Ristaben Met XR®está indicado en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 como complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glicémico en combinación con insulina.
Contraindicaciones: (fosfato de sitagliptina/clorhidrato de metformina de liberación prolongada) están contraindicados en pacientes con:
El grupo técnico de Registros Sanitarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar acerca de los estudios comparativos allegados como respuesta al auto emitido dentro del trámite de adición del fabricante MSD International GMBH (Puerto Rico Branch) LLC con domicilio en Las Piedras, Puerto Rico para la manufactura del producto en cuestión.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
PROLONGADA
Expediente: 20068049 Radicado: 2015113076 Fecha: 2015/08/28 Interesado: Merck Sharp & Dohme CORP.
Composición: Cada tableta recubierta de liberación prolongada contiene clorhidrato de metformina 1000 mg, fosfato de sitagliptina equivalente a sitagliptina base 50 mg
Forma farmacéutica: Tableta de liberación prolongada
Indicaciones: Janumet® XR está indicado como complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glicémico en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 que no están controlados adecuadamente y que siguen tratamiento con metformina o sitagliptina sola, o en pacientes que ya están siendo tratados con una combinación de sitagliptina y metformina.
Janumet® XR está indicado como parte de una terapia de triple combinación con una sulfonilúrea (ej. Terapia de triple combinación) como complemento de la dieta y el ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 inadecuadamente controlados con cualquiera de las dos o de los tres agentes siguientes: metformina, sitagliptina o una sulfonilúrea.
Janumet® XR está indicado como parte de una terapia de triple combinación con agonistas ppary (p. Ej. Tiazolidinedionas) como complemento a la dieta y el ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 inadecuadamente controlados con dos de los tres agentes: metformina, sitagliptina o un agonista ppary.
Janumet® XR está indicado en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 como complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glicémico en combinación con insulina.
Contraindicaciones: Janumet XR (fosfato de sitagliptina/clorhidrato de metformina de liberación prolongada) están contraindicados en pacientes con:
El grupo técnico de Registros Sanitarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar acerca de los estudios comparativos allegados como respuesta al auto emitido dentro del trámite de adición del fabricante MSD International GMBH (Puerto Rico Branch) LLC con domicilio en Las Piedras, Puerto Rico para la manufactura del producto en cuestión.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
PROLONGADA.
Expediente: 20068880 Radicado: 2015113078 Fecha: 2015/08/28 Interesado: Merck Sharp & Dohme Colombia S.A.S
Cada tableta recubierta de liberación prolongada contiene clorhidrato de metformina 500 mg tableta recubierta de liberación prolongada, fosfato de sitagliptina equivalente a sitagliptina base 50 mg
Forma farmacéutica: Tableta
Indicaciones: Está indicado como complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glicémico en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 que no están controlados adecuadamente y que siguen tratamiento con metformina o sitagliptina sola, o en pacientes que ya están siendo tratados con una combinación de sitagliptina y metformina.
Está indicado como parte de una terapia de triple combinación con una sulfonilúrea (ej.
Terapia de triple combinación) como complemento de la dieta y el ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 inadecuadamente controlados con cualquiera de las dos o de los tres agentes siguientes: metformina, sitagliptina o una sulfonilúrea.
Está indicado como parte de una terapia de triple combinación con agonistas ppar y (p.
Ej. Tiazolidinedionas) como complemento a la dieta y el ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 inadecuadamente controlados con dos de los tres agentes: metformina, sitagliptina o un agonista PPARY. Está indicado en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 como complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glicémico en combinación con insulina”
Contraindicaciones: Algunas personas (aquellas con ingesta o absorción deficiente de vitamina b12 o calcio) parecen estar predispuestas a desarrollar niveles subnormales de vitamina b12. En estos pacientes, las mediciones de rutina de vitamina b12 en suero en intervalos de dos a tres años pueden ser útiles.
Variación en el estado clínico de pacientes con diabetes tipo 2 controlada previamente: Un paciente con diabetes tipo 2 previamente bien controlada con Ristaben Met XR que desarrolla anormalidades de laboratorio o enfermedad clínica (especialmente una enfermedad vaga y no bien definida) debe ser evaluado de inmediato para detectar evidencia de cetoacidosis o acidosis láctica. La evaluación debe incluir electrolitos séricos y cetonas, glucosa en sangre y, si se indicara, niveles de pH, lactato, piruvato y metformina en sangre. Si ocurre acidosis de algún tipo, se debe detener inmediatamente la administración de Ristaben Met XR e iniciar otras medidas correctivas apropiadas.
Pérdida de control de la glucosa en la sangre: cuando un paciente estabilizado en cualquier régimen diabético está expuesto a estrés, como en el caso de fiebre, trauma, infección o cirugía, se puede producir la pérdida temporal del control glicémico. En dichas ocasiones, puede ser necesario suspender la administración de Ristaben Met XR y administrar temporalmente insulina. Se puede restablecer la administración de Ristaben Met XR una vez resuelto el episodio agudo.
El grupo técnico de Registros Sanitarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar acerca de los estudios comparativos allegados como respuesta al auto emitido dentro del trámite de adición del fabricante MSD International
GMBH (Puerto Rico Branch) LLC con domicilio en Las Piedras, Puerto Rico para la manufactura del producto en cuestión.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Expediente: 20068050 Radicado: 2015113077 Fecha: 2015/08/28 Interesado: Merck Sharp & Dohme Corp.
Composición: Cada tableta recubierta de liberación prolongada contiene clorhidrato de metformina 1000 mg, fosfato de sitagliptina equivalente a sitagliptina base 100 mg
Forma farmacéutica: Tableta de liberación prolongada
Indicaciones: Janumet® XR está indicado como complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glicémico en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 que no están controlados adecuadamente y que siguen tratamiento con metformina o sitagliptina sola, o en pacientes que ya están siendo tratados con una combinación de sitagliptina y metformina.
Janumet® XR está indicado como parte de una terapia de triple combinación con una sulfonilúrea (ej. Terapia de triple combinación) como complemento de la dieta y el ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 inadecuadamente controlados con cualquiera de las dos o de los tres agentes siguientes: metformina, sitagliptina o una sulfonilúrea.
Janumet® XR está indicado como parte de una terapia de triple combinación con agonistas ppary (p. Ej. Tiazolidinedionas) como complemento a la dieta y el ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 inadecuadamente controlados con dos de los tres agentes: metformina, sitagliptina o un agonista PPARY.
Janumet® XR está indicado en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 como complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glicémico en combinación con insulina.
Contraindicaciones: Janumet XR (fosfato de sitagliptina/clorhidrato de metformina de liberación prolongada) están contraindicados en pacientes con:
El grupo técnico de Registros Sanitarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar acerca de los estudios comparativos allegados como respuesta al auto emitido dentro del tramite de adición del fabricante MSD International GMBH (Puerto Rico Branch) LLC con domicilio en Las Piedras, Puerto Rico para la manufactura del producto en cuestión.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Expediente: 20105990 Radicado: 2016022337 Fecha: 23/02/2016 Interesado: Laboratorios Richmond S.A.C.I.F Fabricante: Laboratorios Expofarma S.A. S.A.
Composición: Cada comprimido recubierto contiene 136 mg de tenofovir
Forma farmacéutica: Comprimidos recubiertos
Indicaciones: Tenofovir está indicado en combinación con otros agentes antirretrovirales para el tratamiento de la infección por VIH-1 en adultos y pacientes pediátricos de 12 años o más.
Tenofovir está indicado para el tratamiento de la hepatitis B crónica en adultos
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a cualquiera de sus componentes
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aprobar los siguientes puntos para el producto de la referencia:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Expediente: 19953972 Radicado: 2015157089 Fecha: 25/11/2015 Interesado: Laboratorios Siegfried S.A.S.
Fabricante: Laboratorios Siegfried S.A.S
Composición: Cada tableta contiene 75mg de Levotiroxina Sodica
Forma farmacéutica: Tableta
Indicaciones: Suplemento de la hormona tiroidea
Contraindicaciones: Tirotoxicosis, insuficiencia renal. Adminístrese con precaución en enfermedad cardiaca, hipertensión y en pacientes ancianos.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los perfiles de disolución entre los productos Tiroxin 75 mcg Tabletas Vs Tiroxin 150 mcg Tabletas, con el fin de continuar con el trámite de renovación del registro sanitario del producto Tiroxin 75 mcg Tabletas
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de este concepto hasta tanto no se de respuesta al requerimeinto emitido mediante Acta No. 03 de 2016, numeral 3.2.11
Expediente: 19960116
Radicado: 2015157849 Fecha: 26/11/2015 Interesado: Laboratorios Siegfried S.A.S.
Fabricante: Laboratorios Siegfried S.A.S.
Composición: Cada tableta contiene 0.50mg de Levotiroxina Sódica
Forma farmacéutica: Tableta
Indicaciones: Suplemento de la hormona tiroidea.
Contraindicaciones: Tirotoxicosis, hipersensibilidad a los componentes. Insuficiencia suprarrenal sin tratamiento y en pacientes con infarto agudo de miocardio.
Precauciones y advertencias: producto de uso delicado. Adminístrese por prescripción y bajo vigilancia médica. Se recomienda seguimiento clínico del paciente y determinar los niveles de t4 y TSH basal después de 6 semanas de iniciado el tratamiento. Administrar con precaución en hipertensión y en pacientes ancianos.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los perfiles de disolución entre los productos Tiroxin 50 mcg Tabletas Vs Tiroxin 150 mcg Tabletas, Con el fin de continuar con el trámite de renovación del registro sanitario del producto Tiroxin 50 mcg Tabletas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de este concepto hasta tanto no se de respuesta al requerimeinto emitido mediante Acta No. 03 de 2016, numeral 3.2.11.
Expediente: 42722 Radicado: 2015170504 Fecha: 17/12/2015 Interesado: Laboratorios Siegfried S.A.S.
Fabricante: Laboratorios Siegfried S.A.S
Composición: Cada tableta contiene 105mcg de Levotiroxina Sódica
Forma farmacéutica: Tableta
Indicaciones: Suplemento de hormona tiroidea
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento. Tirotoxicosis, insuficiencia renal.
Administrar con precaución a pacientes con enfermedad cardíaca, hipertensión y en pacientes ancianos, diabéticos o que estén recibiendo anticoagulantes.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los perfiles de disolución entre los productos TIROXIN 100 mcg Tabletas Vs TIROXIN 150 mcg Tabletas, Con el fin de continuar con el trámite de renovación del registro sanitario del producto TIROXIN 100 mcg Tabletas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de este concepto hasta tanto no se de respuesta al requerimeinto emitido mediante Acta No. 03 de 2016, numeral 3.2.11.
VIAGRA® 100 mg TABLETA RECUBIERTA VIAGRA® TABLETAS ORODISPERSABLES
Expediente: 225487 / 227589 / 20070103 Radicado: 2015134418 / 2015134426 / 2015134428 Fecha: 09/10/2015 Interesado: Pfizer S.A.S.
Composición: Cada tableta contiene 50 mg de sildenafil Cada tableta contiene 100 mg de sildenafil Cada tableta orodispersable contiene 50 mg de sildenafil
Forma farmacéutica: Tableta recubierta Tableta orodispersable
Indicaciones: Indicado en el tratamiento de la disfunción eréctil. Su uso requiere evaluación, diagnóstico, prescripción y supervisión médica. Esta leyenda debe aparecer en etiquetas y empaques del producto.
Contraindicaciones: Esta contraindicado en pacientes con hipersensibilidad conocida a cualquiera de sus componentes, pacientes con predisposición a retinopatia pigmentosa.
No administrar concomitantemente con nitratos. Administrar con cautela a pacientes con desordenes de coagulación, ulceras pepticas activas o enfermedad ocular hereditaria.
Precauciones: viagra no está indicado para el tratamiento de la hipertensión pulmonar arterial. Viagra no está indicado para uso en niños menores de 18 años.
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la respuesta al concepto emitido en el Acta No. 27 de 2015, numeral 3.4.6., en el sentido de solicitar la aprobación de las nuevas contraindicaciones, precauciones y advertencias y de la información para prescribir basada en CDS versión 13.0 de Agosto 31 de 2015.
Nuevas contraindicaciones: Pacientes con hipersensibilidad conocida a cualquiera de sus componentes, hipotensión (tensión arterial < 90/50 mmhg), historia reciente de accidente inquemica-cerebaral, arritmias, insuficienciascardiacas, angia inestable, infarto de miocardio. Pacientes con predisposición o antecedentes de retinopatía pigmentosa e insuficiencia hepática grave.
No administrar concomitantemente con nitratos, ni con estimulantes de la guanilato ciclasa. No indicado para uso en niños menores de 18 años.
Nuevas Advertencias: Pacientes con trastornos hematológicos (anemia depranocitica, mieloma multiple o leucemia), o anatómicos que predispongan al priapismo, alteraciones hepáticas o alteraciones graves en la función renal que podrían requerir alteraciones de dosis. No se recomienda su uso en trastornos de coagulación o hemorrágicos, ulceras pectica activa, enfermedad ocular hereditaria u otros tratamientos retinarios. Riesgo y disminución y pérdida súbita de la audición de la vision. Riesgo de presentar neuropatía óptica isquémica anterior no arteritica. Uso bajo estrecha vigilancia medica en enfermedad cardiovascular, hipertensión arteriar y en pacientes mayores de 65 años. No se recomienda su uso con otros tratamientos para la difuncion eréctil. Su uso requiere evaluación, diagnostico, prescripción y supervicion medica.
Revisada la documentación allegada y dado que el interesado presenta respuesta satisfactoria al requerimiento emitido en el Acta No. 27 de 2015, numeral 3.4.6., la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el producto de la referencia, con la siguiente información:
-Nuevas contraindicaciones -Nuevas Advertencias -Información para prescribir basada en CDS versión 13.0 de Agosto 31 de 2015.
Nuevas contraindicaciones:
Pacientes con hipersensibilidad conocida a cualquiera de sus componentes, hipotensión (tensión arterial < 90/50 mmhg), historia reciente de accidente inquemica-cerebaral, arritmias, insuficienciascardiacas, angia inestable, infarto de miocardio. Pacientes con predisposición o antecedentes de retinopatía pigmentosa e insuficiencia hepática grave. No administrar concomitantemente con nitratos, ni con estimulantes de la guanilato ciclasa. No indicado para uso en niños menores de 18 años.
Nuevas Advertencias:
Pacientes con trastornos hematológicos (anemia depranocitica, mieloma multiple o leucemia), o anatómicos que predispongan al priapismo, alteraciones hepáticas o alteraciones graves en la función renal que podrían requerir alteraciones de dosis. No se recomienda su uso en trastornos de coagulación o hemorrágicos, ulceras pectica activa, enfermedad ocular hereditaria u otros tratamientos retinarios. Riesgo y disminución y pérdida súbita de la audición de la vision. Riesgo de presentar neuropatía óptica isquémica anterior no arteritica. Uso bajo estrecha vigilancia medica en enfermedad cardiovascular, hipertensión arteriar y en pacientes mayores de 65 años. No se recomienda su uso con otros tratamientos para la difuncion eréctil. Su uso requiere evaluación, diagnostico, prescripción y supervicion medica.
ALCOHOL BENCILICO
Radicado: 16038185 Fecha: 18/04/2014 Interesado: Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos – Grupo de registro Sanitario de Medicamentos.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora realizar llamado a revisión de oficio de:
Los medicamentos con forma farmacéutica solución inyectable, elaborados con el principio activo Midazolam de volumen superior a 5 mL que tengan como excipiente Alcohol Bencilico para que ajusten la formulación de acuerdo a la cantidad establecida en la Farmacopea oficial vigente USP, la cual establece para las sustancia agregadas del tipo Alcohol Bencilico como limite máximo hasta 0.5%.
Los medicamentos con forma farmacéutica solucion inyectable, elaborados con el principio activo Midazolam de volumen inferior a 5 mL que contengan como excipiente
Alcohol Bencilico en su composición, en concideracion a que no se justifica el uso de preservativos rn monodosis para su finalidad de uso.
Por cuato:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, recomienda llamar a Revisión de Oficio:
Los medicamentos con forma farmacéutica solución inyectable, elaborados con el principio activo Midazolam de volumen superior a 5 mL que tengan como excipiente Alcohol Bencilico para que ajusten la formulación de acuerdo a la cantidad establecida en la Farmacopea oficial vigente USP, la cual establece para las sustancia agregadas del tipo Alcohol Bencilico como limite máximo hasta 0.5%.
Los medicamentos con forma farmacéutica solucion inyectable, elaborados con el principio activo Midazolam de volumen inferior a 5 mL que contengan como excipiente Alcohol Bencilico en su composición, en concideracion a que no se justifica el uso de preservativos en monodosis para su finalidad de uso.
DULOXETINA SANDOZ 60 mg
Expediente: 20078029 Radicado: 2014068194 / 2014160841 / 2015159701 Fecha: 30/11/2015 Interesado: Novartis de Colombia S.A Fabricante: Alembic Pharmaceuticals Limited
Composición: Duloxetina Sandoz 30 mg cápsulas de liberación retardada
Duloxetina Sandoz 60 mg cápsulas de liberación retardada
Forma farmacéutica: Cápsula de liberación retardada
Indicaciones: Duloxetina es un Inhibidor de la Recaptura de Serotonina y Norepinefrina (IRSNs) indicado para el tratamiento de:
Contraindicaciones: No tome Duloxetina si: Está en tratamiento con inhibidores de la monoamino oxidasa (IMAOs). El uso de IMAOs dentro de los 5 días posteriores a la suspensión del tratamiento con Duloxetina está contraindicado debido a un mayor riesgo de síndrome serotoninérgico. El uso de Duloxetina dentro de los 14 días posteriores a la suspensión de IMAOs también está contraindicado. Está siendo tratado con linezolid o azul de metileno intravenoso. Está en tratamiento con inhibidores de CYP1A2 o tioridazina (agente antipsicótico).Sufre de glaucoma de ángulo cerrado no controlado. En ensayos clínicos, la Duloxetina se asoció con un mayor riesgo de midriasis, por lo tanto, su uso debe evitarse en pacientes con glaucoma de ángulo cerrado no controlado. No tome Duloxetina si los anteriores aplican a su caso.
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recurso de reposición contra la Resolución No. 2015016290, mediante la cual se niega la solicitud de concesión de estudios farmacocinéticos para los productos de la referencia, en el sentido de indicar:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto emitido en el Acta No. 03 de 2015, numeral 3.2.8., en el sentido de recomendar negar el producto de la referencia por cuanto para fines de demostrar bioequivalencia es necesario presentar la validación de la metodolocía analítica completa sea o no farmacopéica. Lo anterior teniendo en cuenta el concepto emitido en el Acta No. 14 de 2015, numeral 3.11.2:
“3.11.2. CONCEPTO FARMACOCINÉTICA PARA MEDICAMENTOS DE LIBERACIÓN MODIFICADA (CONTROLADA O PROLONGADA)
Se recuerda a los interesados que para todos los estudios farmacocinéticos in vivo o in vitro que se presentan a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos (Acta No. 19 de 2002, Acta No. 05 de 2014 y Acta No. 10 de 2015), es necesario allegar la validación de la metodología analítica completa, incluyendo: -In vitro: selectividad, linealidad/rango, límite de cuantificación, exactitud, precisión, efecto del filtro, estabilidad, -In vivo: selectividad, límite de cuantificación, exactitud, precisión, estabilidad, contaminación por arrastre (carry over), curva de calibración, efecto matriz”
Expediente: 20094683 Radicado: 2015080780 / 2015100216 / 2016034870 Fecha: 25/06/2015 Interesado: Novo Nordisk Colombia S.A.S Fabricante: Novo Nordisk A/S
Composición: Cada mL contiene 6.0 mg de liraglutida
Forma farmacéutica: Solución inyectable
Indicaciones: Saxenda® está indicado en combinación a una dieta baja en calorías y el aumento de la actividad física, para el manejo crónico del peso en pacientes adultos con un Índice de Masa Corporal (IMC) inicial de:
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a la liraglutida o a cualquiera de los excipientes.
Advertencias y precauciones de uso:
Saxenda® no debe utilizarse como substituto de la insulina.
Existe limitada experiencia en pacientes con insuficiencia cardíaca congestiva clase I-II de la New York Heart Association (NYHA) y, por lo tanto, Saxenda® debe ser utilizado con precaución. No se cuenta con experiencia en pacientes con insuficiencia cardíaca congestiva clase III-IV NYHA, y, por lo tanto, Saxenda® no se recomienda en estos pacientes.
La seguridad y eficacia de Saxenda® no han sido establecidas en pacientes:
No se recomienda su uso en estos pacientes xiste experiencia limitada en pacientes con enfermedad intestinal inflamatoria y gastroparesia diabética. No se recomienda el uso de Saxenda® en estos pacientes ya que está asociado con reacciones adversas gastrointestinales transitorias, incluyendo náusea, vómito y diarrea.
Pancreatitis: El uso de agonistas del receptor de GLP-1 ha sido asociado con el riesgo de desarrollar pancreatitis aguda. Se han reportado pocos eventos de pancreatitis aguda con liraglutida.
Se debe informar a los pacientes las características de los síntomas de la pancreatitis aguda. Si se sospecha de pancreatitis se debe interrumpir Saxenda®; si se confirma pancreatitis aguda, no se debe reanudar Saxenda®. Se debe tener precaución en los pacientes con antecedentes de pancreatitis.
Colelitiasis y colecistitis: En estudios clínicos, se observó una mayor tasa de colelitiasis y colecistitis en pacientes tratados con Saxenda® que en los pacientes en placebo. El hecho la pérdida importante de peso puede aumentar el riesgo de colelitiasis y por lo tanto, la colelitiasis explica parcialmente la tasa superior con Saxenda®. La colelitiasis y la colecistitis pueden inducir hospitalización y colecistectomía. Se debe informar a los pacientes de los síntomas característicos de colelitiasis y colecistitis.
Enfermedad tiroidea: En estudios clínicos llevados a cabo en pacientes diabetes tipo 2, se han reportado eventos adversos tiroideos, que incluyen aumento de calcitonina en sangre, bocio y neoplasia tiroidea, en particular en pacientes con enfermedad tiroidea preexistente. Por lo tanto, Saxenda® debe ser utilizado con precaución en los pacientes con enfermedad tiroidea.
Ritmo cardíaco: Se observó un aumento en el ritmo cardíaco en los estudios clínicos. La significancia clínica del aumento en el ritmo cardíaco con Saxenda® es incierta, especialmente en los pacientes con enfermedad cardíaca y cerebrovascular, como resultado de la limitada experiencia clínica en estos pacientes. Se debe monitorear el ritmo cardíaco a intervalos regulares consistente con las prácticas clínicas habituales. Se debe informar a los pacientes de los síntomas de aumento en el ritmo cardíaco (palpitaciones o sensación de latidos acelerados cuando se está en reposo). En los pacientes que experimentan un aumento sostenido clínicamente relevante en el ritmos cardíaco en reposo, se debe suspender el tratamiento con Saxenda®.
Deshidratación:
Se han reportado signos y síntomas de deshidratación, incluyendo insuficiencia renal y falla renal aguda en pacientes tratados con agonistas del receptor de GLP-1. Los pacientes tratados con Saxenda® deben ser advertidos del riesgo potencial de deshidratación relacionado con los efectos secundarios gastrointestinales y tomar precauciones para evitar la pérdida de los líquidos.
Hipoglucemia en pacientes con sobrepeso u obesos, con diabetes mellitus tipo 2: Los pacientes con diabetes tipo 2 que reciben Saxenda® en combinación con una sulfonilurea pueden tener un mayor riesgo de hipoglucemia. Se puede reducir el riesgo de hipoglucemia mediante una disminución en la dosis de sulfonilurea. La adición de Saxenda® en pacientes tratados con insulina no ha sido evaluada.
Reacciones adversas: Resumen del perfil de seguridad: En general, las reacciones gastrointestinales fueron las reacciones adversas reportadas con mayor frecuencia durante el tratamiento con Saxenda® Descripción de las reacciones adversas esperadas:
Hipoglucemia en pacientes sin diabetes mellitus tipo 2: En estudios clínicos en pacientes con sobrepeso u obesidad sin diabetes mellitus tipo 2 tratados con Saxenda® en combinación con dieta y ejercicio no se reportaron eventos de hipoglucemia severa (que necesita ayuda de un tercero). Se reportaron síntomas hipoglucémicos por 1.6 % de los pacientes tratados con Saxenda® y 1.1% de los pacientes tratados con placebo; sin embargo, estos eventos no fueron confirmados por mediciones de glucosa en sangre. La mayoría de los eventos fueron leves.
Hipoglucemia en pacientes con diabetes mellitus tipo 2: En un estudio clínico en pacientes con sobrepeso u obesidad con diabetes mellitus tipo 2 tratados con Saxenda® en combinación con dieta y ejercicio, se reportó hipoglucemia severa (que necesita ayuda de un tercero) en el 0.7% de los pacientes tratados con Saxenda® y solo en pacientes con tratamiento concomitante con sulfonilurea. También en estos pacientes se reportó hipoglucemia sintomática documentada (definida como glucosa plasmática ≤ 3.9 mmol/L acompañada de síntomas) por 43.6% de los pacientes tratados con Saxenda® y 27.3% de los pacientes tratados con placebo. Entre los pacientes que no tenían tratamiento concomitante con sulfonilurea, 15.7% de los pacientes tratados con Saxenda® y 7.6% de los pacientes tratados con placebo reportaron eventos hipoglucémicos sintomáticos documentados.
Reacciones gastrointestinales adversas: La mayoría de los episodios de eventos gastrointestinales fueron leves a moderadas, pasajeros y la mayoría no llevó a la suspensión de la terapia. Las reacciones ocurrieron normalmente durante las primeras semanas de tratamiento y disminuyeron a los pocos días o semanas de tratamiento continuo.
Los pacientes ≥65 años de edad pueden experimentar más efectos gastrointestinales cuando son tratados con Saxenda®.
Los pacientes con insuficiencia renal leve o moderada (aclaramiento de creatinina >30 mL/min) pueden experimentar más efectos gastrointestinales cuando son tratados con Saxenda®.
Reacciones alérgicas: Se han reportado pocos casos de reacciones anafilácticas con síntomas tales como hipotensión, palpitaciones, disnea, o edema, con el uso comercial de liraglutida. Las reacciones anafilácticas pueden ser potencialmente fatales.
Reacciones en el sitio de inyección: Se han reportado reacciones en el sitio de inyección en pacientes tratados con Saxenda®.
Estas reacciones fueron normalmente leves y pasajeras y la mayoría desapareció durante el tratamiento continuo.
Taquicardia: En los estudios clínicos se reportó taquicardia en 0.6% de los pacientes tratados con Saxenda® y en 0.1% de los pacientes tratados con placebo. La mayoría de los eventos fueron leves o moderados. Los eventos fueron aislados y la mayoría se resolvió durante el tratamiento continuo con Saxenda®
Interacciones: Evaluación in vitro de la interacción medicamentosa: Liraglutida ha demostrado un potencial muy bajo de estar implicad en interacciones medicamentosas farmacocinéticas relacionadas el citocromo P450 (CYP) y unión a la proteína plasmática.
Evaluación in vivo de la interacción medicamentosa:
El leve retraso en el vaciado gástrico con liraglutida puede influir en la absorción de medicamentos orales administrados de forma concomitante. Los estudios de interacción no mostraron ninguna demora en la absorción clínicamente relevante, y por lo tanto no es necesario ajustar la dosis.
Los estudios de interacciones medicamentosas se han realizado con liraglutida 1.8 mg.
El efecto sobre la tasa de vaciamiento gástrico fue equivalente para liraglutida 1.8 mg y 3 mg, (paracetamol ABC0-300 min). Pocos pacientes tratados con liraglutida reportaron al menos un episodio de diarrea severa. La diarrea puede afectar la absorción de los productos medicinales orales concomitantes.
Warfarina y otros derivados de la cumarina: No se han realizado estudios de interacción. No se puede excluir una interacción clínicamente relevante con sustancias activas de baja solubilidad o índice terapéutico estrecho tal como la warfarina. Al inicio del tratamiento con Saxenda® en pacientes en warfarina u otros derivados de la cumarina, se recomienda un monitoreo más frecuente del INR (Índice Internacional Normalizado).
Paracetamol (Acetaminofén): Liraglutida no cambió la exposición general de paracetamol después de una dosis individual de 1000 mg. Paracetamol Cmáx. disminuyó un 31% y tmáx. promedio se retrasó hasta 15 min. No se necesita ajuste de la dosis para el uso concomitante de paracetamol.
Atorvastatina: Liraglutida no cambió la exposición general de atorvastatina después de la administración de una dosis individual de atorvastatina de 40 mg. Por lo tanto, no se requiere ajuste de la dosis de atorvastatina cuando se administra con liraglutida. Cmáx. de atorvastatina disminuyó un 38% y el tmáx. Promedio se retrasó de 1 h a 3 h con liraglutida.
Griseofulvina: Liraglutida no cambió la exposición general de griseofulvina después de la administración de una dosis individual de griseofulvina 500 mg. Cmáx de griseofulvina aumentó un 37% mientras que el tmáx. No cambió. No se requieren ajustes a la dosis de griseofulvina y otros compuestos de baja solubilidad y alta permeabilidad.
Digoxina: La administración de una dosis individual de digoxina 1 mg con liraglutida resultó en una reducción en el ABC de digoxina de 16%; Cmáx disminuyó un 31%. El tmax promedio de digoxina disminuyó de 1 h a 1.5 h. Basados en estos resultados no se requiere ajuste de la dosis de digoxina.
Lisinopril: La administración de una dosis individual de lisinopril 20 mg con liraglutida resultó en una reducción en el ABC de lisinopril de 15%; Cmáx disminuyó un 27%. El tmáx promedio de lisinopril se retrasó as de 6 h a 8 h con liraglutida. Basados en estos resultados no se requiere ajuste de la dosis de lisinopril.
Dosificación y grupo etario:
La dosis inicial es de 0.6 mg una vez al día. Se debe aumentar la dosis a 3.0 mg una vez al día en incrementos de 0.6 mg con intervalos de al menos una semana para mejorar la tolerabilidad gastrointestinal.
| — | Dosis | Semanas |
|---|---|---|
| Aumento de la dosis 4 semanas | 0.6 mg | 1 |
| 1.2 mg | 1 | |
| 1.8 mg | 1 | |
| 2.4 mg | 1 | |
| Dosis de mantenimiento | 3.0 mg |
Si el escalamiento al siguiente paso de la dosis no es tolerado durante dos semanas consecutivas, considere suspender el tratamiento. No se recomiendan dosis diarias superiores a 3.0 mg.
Se debe suspender el tratamiento con Saxenda® después de 12 semanas a la dosis de 3.0 mg/día si el paciente no ha perdido al menos 5% del peso corporal inicial.
Se debe reevaluar anualmente la necesidad de continuar con el tratamiento.
Pacientes con diabetes mellitus tipo 2: No se debe utilizar Saxenda® en combinación con otro agonista del receptor de GLP-1.
Al iniciar Saxenda®, considere reducir la dosis de insulina o secretagogos de insulina administrados de manera concomitante (como las sulfonilureas) para reducir el riesgo de hipoglucemia
Poblaciones especiales: Pacientes adultos mayores (≥ 65años de edad): No se requiere un ajuste de la dosis basado en la edad. Debido a la limitada experiencia en los pacientes 75 años de edad, Saxenda® debe ser utilizado con precaución en estos pacientes
Pacientes con insuficiencia renal: No se requiere un ajuste de la dosis en los pacientes con insuficiencia renal leve o moderada (aclaramiento de creatinina 30mL/min). Existe limitada experiencia en pacientes con insuficiencia renal severa (aclaramiento de creatinina <30mL/min).
Actualmente Saxenda® no está recomendado para su uso en pacientes con insuficiencia renal severa incluyendo a los pacientes con enfermedad renal en etapa terminal
Pacientes con insuficiencia hepática: No se recomienda un ajuste de la dosis en los pacientes con insuficiencia hepática leve o moderada. Saxenda® no está recomendado para su uso en pacientes con insuficiencia hepática severa, y debe usarse con precaución en los pacientes con insuficiencia hepática leve o moderada Población pediátrica: Saxenda® no está recomendado para su uso en niños menores de 18 años de edad debido a la falta de datos.
Vía de Administración: Subcutánea
Condición de Venta: Venta con fórmula médica
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora Recurso de reposición contra la Resolución No. 2016002064 con el fin de que se revoque el Artículo Primero y Articulo Segundo de la Resolución mencionada anteriormente, mediante la cual se negó la aprobación de la evaluación farmacológica y del inserto del producto Saxenda y en su lugar, proceda a conceder la aprobación de la evaluación farmacológica del producto Saxenda® 6mg/mL solución inyectable y aprobar el inserto profesional del producto versión LCA000basado en el CCDS V2.0 allegado mediante radicado No. 2015100216 de 4 de Agosto de 2015.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Expediente: 20065547 Radicado: 2014092649 / 2015030827 / 2015114964 Fecha: 02/09/2015 Fecha C.R.: 22/03/2016 Interesado: Laboratorios Chalver de Colombia S.A.
Fabricante: Laboratorios Chalver de Colombia S.A.
Composición: Cada tableta recubierta contiene capecitabina 500 mg
Forma farmacéutica: Tableta recubierta
Indicaciones: Cáncer de mama. La biterapia con docetaxel está indicado en el tratamiento de cáncer de mama localmente avanzado o metastásico. La terapia previa debería haber incluido una antraciclina. Está indicado, además como monoterapia en el tratamiento del cáncer de mama localmente avanzado o metastásico resistente a una pauta antineoplásica con un taxano y una antraciclina, o cuando no está indicado proseguir el tratamiento antraciclínico. Cáncer colorrectal, está indicado como tratamiento adyuvante en el cáncer de colon. Está indicado como tratamiento de primera línea en el cáncer colorrectal metastásico. Cáncer gástrico está indicado como tratamiento de primera línea en el cáncer gástrico avanzado.
Contraindicaciones: Está contraindicado en pacientes alérgicos a la capecitabina o cualquier otro de sus componentes. Está contraindicado en pacientes con antecedentes de reacciones graves o inesperadas a las fluoropirimidinas o alérgicos al fluorouracilo. Al igual que sucede con otras fluoropirimidinas, está contraindicado en los pacientes con deficiencia conocida de DPD. No debe administrarse con la sorivudina o sus análogos químicamente afines, como la brivudina. Está contraindicado en los pacientes con insuficiencia renal grave. Las contraindicaciones del docetaxel se aplican también a la biterapia con este medicamento y docetaxel.
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recurso de reposición frente al concepto emitido en el Acta No. 10 de 2015, numeral 3.2.2 en el sentido de:
Tener en cuenta la información del alcance allegada el 04 de agosto de 2015bajo radicado No. 2015100471 (Complemento de la validación de los ensayos de precisión y exactitud en la metodología de cuantificación de la liberación del principio activo), con el objeto que se evalué esta información como prueba constitutiva del expediente para tomar una decisión a fondo.
Revocar el Artículo Primero de la Resolución 2015027857 del 16 de Julio de 2015.
Notificada el 25 de agosto de 2015, teniendo en cuenta los hechos y la parte considerativa del presente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Expediente: 20087350 Radicado: 2014169260 / 2016035952 Fecha: 18/03/2016 Interesado: Amgen Biotecnológica S.A.S Fabricante: Amgen Manufacturing Limited-
Composición: Cada 1.0 mL de solución contiene 140 mg de evolocumab (140mg/mL)
Forma farmacéutica: Solución para inyección subcutánea
Indicaciones:
Hiperlipidemia Primaria y Dislipidemia Mixta:
Repatha está indicado en adultos con hiperlipidemia primaria (heterocigota familiar y no familiar) o dislipidemia mixta, como un adyuvante de la dieta para reducir los niveles de colesterol ligado a lipoproteínas de baja densidad (colesterol LDL), colesterol total (CT), apolipoproteína B (ApoB), colesterol ligado a lipoproteínas No HDL (colesterol no HDL), CT/colesterol HDL, ApoB/apolipoproteína A1 (ApoA1),colesterol ligado a lipoproteínas de muy baja densidad (colesterol VLDL), triglicéridos (TG) y lipoproteína(a) (Lp[a]), y para incrementar los niveles de colesterol HDL y ApoA1:
En combinación con una estatina o con estatina y otros tratamientos para reducir los lípidos (por ejemplo, con ezetimiba), o
Solo o en combinación con otros tratamientos para reducir los lípidos en pacientes con intolerancia a las estatinas, o Solo o en combinación con otros tratamientos para reducir los lípidos en pacientes en quienes las estatinas no son un tratamiento clínicamente apropiado.
Hipercolesterolemia Familiar Homocigota:
Repatha está indicado en adultos y adolescentes de 12 años o mayores, con hipercolesterolemia familiar homocigota (HoFH) para reducir los niveles de colesterol LDL, CT, ApoB y colesterol no-HDL, en combinación con otros tratamientos para reducir los lípidos (por ejemplo, estatinas, aféresis de LDL).
Contraindicaciones: Ninguna
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recurso de reposición contra la Resolución No. 2015044732, mediante la cual se niega la evaluación farmacológica para el producto de la referencia, en el sentido de indicar:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere ser estudiado junto con el alcance realizado al recurso de reposición de la referencia mediante radicado 2016062988.
Expediente: 20098782
Radicado: 2015121006 / 2016020693 Fecha: 19/02/2016 Interesado: Eli LillyInteramericaInc Fabricante: Eli Lilly and Company
Composición: Ramucirumab10mg/mL
Forma farmacéutica: Solucionpara infusiónintravenosa
Presentaciones:
Vial de 500 mg/50mL Vial de 100 mg/10mL
Indicaciones: Cyramza En combinacióncon Paclitaxel está indicado parael tratamiento depacientes con Adenocarcinomagástricoavanzado o metastásico oconadenocarcinoma dela unión gástrico- esofágicaavanzado ometastásicocon progresión dela enfermedad, posteriora la quimioterapia con Fluoropirimidinao platino
Contraindicaciones:
Hipersensibilidad al principio activo o algún componente de Cyramza
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recurso de reposición contra la Resolución No. 2016005073, mediante la cual se niega la evaluación farmacológica para el producto de la referencia, en el sentido de indicar:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Expediente: 20090203 Radicado: 2015027300 / 2015135675 / 2016045254 Fecha: 08/04/2016 Interesado: Novamed S.A Fabricante: CI Farmacápsulas S.A.
Composición: Cada tableta contiene Rasagilina mesilato equivalente rasagilina 1 mg
Forma farmacéutica: Tableta
Indicaciones: Tratamiento de la enfermedad idiopática de Parkinson (PD) en monoterapia (sin levodopa) o en terapia coadyuvante (con levodopa) en pacientes al final de las fluctuaciones de la dosis.
Contraindicaciones: En niños y adolescentes menores de 18 años no recomendado, ya que no se ha establecido la seguridad y la eficacia en esta población. Hipersensibilidad al principio activo o a algunos de los excipientes. Tratamiento concomitante con otros inhibidores de la monoamino-oxidasa (MAO) o petidina. Deben transcurrir al menos 14 días entre la interrupción de la administración de rasagilinasa y el inicio del tratamiento con inhibidores de la MAO o petidina. Rasagilina está contraindicada en pacientes con insuficiencia hepática grave.
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recurso de reposición contra la Resolución No. 2016006382 del 25/02/2016, mediante la cual se niega los estudios farmacológicos para el producto de la referencia, en el sentido de indicar:
Que mediante escrito No. 2015027300 del 6 de marzo, se solicito a la sala Especializada aprobación de estudios farmacocinéticos para e roducto Rasapark.
Que mediante numeral 3.2.3 del Acta No. 14 de 2015, la sala considero que se deben allegar estudios farmacocineticos in-vio comparativo con un producto de referencia.
Con radicado No. 2015135675 del 14 de Octubre de 2015 se dio respuesta manifestando que no son necesarios los estudios solicitados allegando los respectivos sopertes y solicitando se conceda Bioexencion.
Que a través del concepto del numeral 3.2.8 del Acta 27 del 30 de noviembre de 2015 la sala negó el producto.
En este sentido se reitera que el mismo no es necesario para el producto presentado y solicitamos que la bioextencion de los estudios de bioequivalencia es aplicable a este producto, asi mismo se reitera que se debe aprobar los estudios de Biodisponibilidad teniendo en cuenta que estos fueron sometidos para estudios dentro de la vigencia del decreto 1400 de 2001 que solicita dicho estudios para medicamentos como antiparkinsonianos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se aclare el diagnóstico de Leucemia Linfoblástica Aguda (¿) y los criterios por parte del médico tratante para descartar en uso de Carfilzomib en este paciente, ya que el medicamento tiene registro sanitario y está indicado para el tratamiento de pacientes con mieloma múltiple que han recibido al menos dos terapias previas, incluyendo Bortezomib y un inmunomodulador, y han demostrado progresión de la enfermedad durante el tratamiento o en los 60 días siguientes de completar la terapia previa.
Se reitera concepto del radicado 2015174358: Revisada la información allegada, se evidencia buena tolerancia y adecuada respuesta con el uso del producto solicitado, en virtud de lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado continuar con el uso del producto en este caso particular. Se recomienda allegar historia Clínica actualizada y monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de eventos adversos a medicamentos de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758- 15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos.
Revisada la información allegada se encuentra que los soportes de la Historia Clínica incluyen en las opciones de tratamiento, Pirfenidona o Nintedanib, adicionalmente no tiene firma el formato de reporte de Tomografía axial computarizada de alta resolución de tórax y no se precisa el haber descartado que se trate de enfermedad exposicional o de una TBC. Frente a que existe la opción del medicamento que tiene aprobación de la Comisión revisora por cuanto se demostró la eficacia y seguridad en fibrosis pulmonar idiopática (Pirfenidona) la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no está justificado el uso del producto solicitado en este caso particular.
Revisada la información allegada, se evidencia buena tolerancia y adecuada respuesta con el uso del producto solicitado, en virtud de lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado continuar con el uso del producto en este caso particular. Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de eventos adversos a medicamentos de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada se evidencia que no existen alternativas disponibles en el mercado para el estado de cirrosis y tipo de genotipo 2B de la Hepatitis C con que cursa el paciente, por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular. Se requiere monitorización de los resultados con el uso de este medicamento y detección oportuna de los eventos adversos asociados. Se recomienda revisar la siguiente informaciónwww.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la nueva información allegada se evidencia tolerancia y adecuada respuesta con el uso del medicamento para la patología del paciente, por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificada la continuidad del uso del producto solicitado en este caso particular. Se reitera que para las solicitudes de continuidad se deben allegar los indicadores clínicos y paraclínicos en forma explícita. Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de eventos adversos a medicamentos de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías
Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada, se evidencia buena tolerancia y adecuada respuesta con el uso del producto solicitado, en virtud de lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado continuar con el uso del producto en este caso particular.
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado no dio respuesta satisfactoria al requerimiento, dado que no adjuntaron el TAC de alta resolución de Tórax, la anatomopatología no corresponde con los Criterios histopatológicos de Fibrosis Pulmonar Idiopática y no describieron los criterios para descartar otras causas conocidas de la enfermedad intersticial difusa, por lo tanto no se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular
Revisada la información allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar: a) Los criterios con que se excluyeron otras entidades clínicas definidas o enfermedades parenquimatosas pulmonares difusas de causa conocida (enfermedades del tejido conectivo, toxicidad por fármacos), b) Copia de reportede biopsia pulmonar quirúrgica, o bien la evidencia radiológica de patrón NIU en la tomografía axial computarizada de alta resolución (TCAR) en forma explícita, o ambas. c) Copia de la valoración multidisciplinaria de neumología, radiología, patología
En atención a la solicitud de la Dirección de Operaciones Sanitarias se emite el siguiente concepto técnico científico: Una vez revisada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos considera que: • Se realizó una evaluación de la seguridad y la eficacia del producto Coenzyma Q – Ubiquinol, para establecer si está suficientemente justificado su uso, esta evaluación se basó en la revisión de información obtenida de estudios y guías disponibles en las bases de datos que soportan la medicina basada en la evidencia que incluye: Tratamiento para desordenes mitocondriales (artículo de revisión Cochrane 2012): Se incluyeron estudios aleatorizados controlados, que incluían participantes de género femenino o masculino de cualquier edad con diagnostico confirmado de enfermedad mitocondrial, las intervenciones incluían cualquier agente farmacológico, modificación dietaria, suplemento nutricional, terapia física u otro tratamiento. Los resultados primarios estaban orientados a evaluar fuerza muscular, resistencia, características clínicas neurológicas. Los resultados secundarios evaluados incluían calidad de vida, marcadores bioquímicos de la enfermedad y resultados negativos. Los autores revisaron 1335 resúmenes de los cuales 12 cumplían con los criterios establecidos. Como conclusión el autor refiere que no hay evidencia clara que soporte el uso de cualquier intervención en desordenes mitocondriales (1). • Los soportes que envían no describen mediante pruebas objetivas o descripción explicita, en qué consiste la mejoría de la menor, que recibe múltiples productos
• No hay confirmación de diagnóstico Se reitera que se requiere que el interesado no ha soportado científicamente con evidencia robusta del manejo de la enfermedad mitocondrial, no han confirmado el diagnóstico y no han presentado resultados objetivos que permitan atribuir la mejoría al uso del producto solicitado.
La Sala no encuentra suficiente evidencia de la eficacia y seguridad del medicamento para la indicación presentada; pero por razones de orden legal al estar ordenado por tutela por un Juez de la República se autoriza la importación del producto, bajo estricta responsabilidad del médico tratante de hacer el seguimiento del paciente
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento, ampliando la información relacionada con los criterios diagnósticos del Síndrome de hiperornitinemia, homocitrulinuria e hiperamonemia (HHH), adjuntaron la prescripción médica ordenada por médico especialista tratante, por lo tanto se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular. (Medicamento del Listado de Vitales No disponibles)
Revisada la información allegada, se evidencia buena tolerancia y adecuada respuesta con el uso del producto solicitado, en virtud de lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado continuar con el uso del producto en este caso particular. Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de eventos adversos a medicamentos de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos.
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que persisten las condiciones de incertidumbre sobre la eficacia y seguridad del medicamento. Los estudios continúan siendo insuficientes para demostrar la verdadera utilidad clínica del producto, en el tratamiento del linfoma cutáneo de células T y en el linfoma de células T periféricas, teniendo en cuenta que en los resultados no se dan términos de sobrevida global, de progresión libre de enfermedad y calidad de vida. Asimismo, no hay suficiente claridad en aspectos como la toxicidad cardiaca y en las posibles respuestas debido a las características farmacogenéticas de los pacientes. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala no aprueba el uso en este caso particular
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado no dio respuesta satisfactoria al requerimiento, al no ampliar información de los resultados obtenidos con el medicamente previamente autorizado por la sala para el manejo de la patología con que cursa el paciente (oficio de autorización no. 2015001430 empresa HB Human BioScience SAS). Por lo tanto no se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular. Para nuevas solicitudes aclarar con la administradora de planes de beneficios o con el paciente cual es la empresa autorizada para tramitar las importaciones, ya que figuran dos actualmente
Revisada la información allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que se han utilizado los medicamentos disponibles en el mercado para el manejo de la Leucemia linfocítica aguda cromosoma Philadelphia negativo, que se encuentra en refractariedad y recaída. Frente al balance riesgo beneficio realizado por el equipo de cuidado médico, se considera aprobar el uso del medicamento solicitado. Se requiere que el médico tratante establezca el plan de monitorización y vigilancia de los riesgos de la paciente que cursa con el antecedente de “sepsis severa multifocal” frente a los eventos adversos reportados en los ensayos clínicos del Blinatumomab que incluyen síndrome de liberación de citoquinas (CRS), alteraciones hematológicas, hepáticas, inmunológicas y toxicidad neurológica.
Deben realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que se han utilizado los medicamentos disponibles en el mercado para el manejo de la Leucemia linfocítica aguda cromosoma Philadelphia negativo, que se encuentra en refractariedad y recaída. Frente al balance riesgo beneficio realizado por el equipo de cuidado médico, se considera aprobar el uso del medicamento solicitado. Se requiere que el médico tratante establezca el plan de monitorización y vigilancia de los riesgos de la paciente que cursa con el antecedente de “Choque séptico y paro cardiorrespiratorio“ frente a los eventos adversos reportados en los ensayos clínicos del Blinatumomab que incluyen síndrome de liberación de citoquinas (CRS), alteraciones hematológicas, hepáticas, inmunológicas y toxicidad neurológica. Deben realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Una vez evaluada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se encuentra que amplían la información relacionada con los medicamentos que ha recibido el paciente y la recaída de la patología a pesar del uso del Carfilzomib que fue autorizado en marzo de 2015. Por lo tanto se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular. Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada se evidencia que se agotaron las alternativas disponibles en el mercado para la patología del paciente, por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular. Se requiere monitorización de los resultados con el uso de este medicamento y detección oportuna de los eventos adversos asociados. Se recomienda revisar la siguiente información www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada se evidencia que no se disponen de alternativas terapéuticas en el mercado para la patología del paciente, por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular. Se requiere monitorización clínica y paraclínica (pruebas periódicas de función hepáticas, perfil lipídico, pruebas de función renal, cuantificación de los niveles de vitamina D), y manejo integral (rehabilitación) con el uso de este medicamento. Se recomienda detección oportuna de los eventos adversos asociados.
Ver información en www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos.
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que de acuerdo con el reporte de reación adversa alergica a la alternativa disponible en el mercado se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular, que ya posee evaluación de eficacia y seguridad por parte de la sala y fue ingresado al listado de Medicamentos Vitales no disponibles en los casos de alergia a la L asparaginasa E Coli como figura en el numeral 3.11.4 del acta 04 del 2016 . Se reitera a los interesados que de acuerdo con el Decreto 1403/2007 el reporte de los Eventos adversos es de carácter obligatorio y cuentan con el siguiente enlace para el reporte de los eventos adversos a medicamentos: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada, se evidencia que después de dos años, no se ha logrado disminuir el nivel de valores de plaquetas y se encuentra en estudio para descartar otra patología. En virtud de lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no está suficientemente justificado continuar con el uso del producto en este caso particular
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa la tolerabilidad y los beneficios clínicos y paraclínicos obtenidos con el uso del medicamento previamente autorizado, frente a la solicitud para continuidad en este caso particular.
Revisada la información allegada se encuentra que el producto no se encuentra en normas farmacológicas, para ingresarlo al listado de Medicamentos Vitales no disponibles y no adjuntaron evidencia científica robusta que soportara que se trate de un medicamento indispensable e irreemplazable para un grupo de pacientes. La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no aprueba el uso del medicamento solicitado para más de un paciente
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa y o allegue:
Revisada la información allegada del médico especialista tratante, se describe buena tolerancia y adecuada respuesta clínica con el uso del producto solicitado, en virtud de lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado continuar con el uso del producto en este caso particular. Se recomienda monitorización permanente, medición de parametros objetivos durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de eventos adversos a medicamentos de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada se evidencia que se agotaron las alternativas disponibles en el mercado para la patología del paciente, por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular. Se requiere monitorización de los resultados con el uso de este medicamento y detección oportuna de los eventos adversos asociados. Se recomienda revisar la siguiente información www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada se evidencia que se agotaron las alternativas disponibles en el mercado para la patología del paciente, han descrito el plan de monitorización clínicamente y con paraclinicos, y plan de detección de reaciones adversas al medicamento en forma oportuna. Por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular. Se requiere monitorización de los resultados con el uso de este medicamento y detección oportuna de los eventos adversos asociados. Se recomienda revisar la siguiente informaciónwww.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Una vez evaluada la documentación allegada, la sala especializada de Medicamentos y Productos Biológicos evidencia que:
percentil 95
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento, ampliando la información del estado clínico de la paciente y de la pauta de prescripción, por lo tanto se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular
Revisada la información allegada se evidencia que se agotaron las alternativas disponibles en el mercado para la patología del paciente, por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular. Se requiere monitorización de los resultados con el uso de este medicamento y detección oportuna de los eventos adversos asociados. Se recomienda revisar la siguiente información www.invima.gov.co –
Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
– Coenzima Q 80 mg/10 mL (Cyto Q).
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos biológicos de la Comisión Revisora realizó una evaluación de la seguridad y la eficacia del producto Coenzyma Q – Ubiquinol, para establecer si está suficientemente justificado su uso, esta evaluación se basó en la revisión de información obtenida de estudios y guías disponibles en las bases de datos que soportan la medicina basada en la evidencia.
A continuación se resumen algunos de los hallazgos obtenidos en la búsqueda de evidencia para el producto de la referencia:
Tratamiento para desordenes mitocondriales (artículo de revisión Cochrane 2012): Se incluyeron estudios aleatorizados controlados, que incluían participantes de género femenino o masculino de cualquier edad con diagnostico confirmado de enfermedad mitocondrial, las intervenciones incluían cualquier agente farmacológico, modificación dietaria, suplemento nutricional, terapia física u otro tratamiento. Los resultados primarios estaban orientados a evaluar fuerza muscular, resistencia, características clínicas neurológicas. Los resultados secundarios evaluados incluían calidad de vida, marcadores bioquímicos de la enfermedad y resultados negativos. Los autores revisaron 1335 resúmenes de los cuales 12 cumplían con los criterios establecidos. Como conclusión el autor refiere que no hay evidencia clara que soporte el uso de cualquier intervención en desordenes mitocondriales (1).
Antioxidantes y otros tratamientos farmacológicos para ataxia de Friedreich (revisión Cochrane 2012): Se incluyeron estudios controlados aleatorizados (ECA) o cuasi-ECA de tratamientos farmacológicos en pacientes con diagnóstico confirmado de ataxia de Friedreich. El resultado primario fue el cambio en la escala para la ataxia (ICARS) luego de 12 meses. Los resultados secundarios incluían cambios en el ventrículo izquierdo medido por resonancia o ecocardiograma. Un estudio cumplió con los criterios de selección utilizando idebenona un análogo sintético de la coenzima Q 10. En cuanto al resultado primario cambio en la escala para la ataxia, no se encontraron diferencias significativas al comparar con placebo. Como conclusión el autor refiere que ningún estudio controlado aleatorizado utilizando idebenona o cualquier otro tratamiento farmacológico ha mostrado beneficios significativos en los síntomas neurológicos asociados a ataxia de Friedreich (2).
(1) 1Pfeffer G, Majamaa K, Turnbull DM, Thorburn D, Chinnery PF. Treatment for mitochondrial disorders. Cochrane Database of Systematic Reviews 2012, Issue 4.
Art.
No.: CD004426.
DOI: 10.1002/14651858.CD004426.pub3. 2Kearney M, Orrell RW, Fahey M, Pandolfo M. Antioxidants and other pharmacological treatments for Friedreich ataxia. Cochrane Database of Systematic Reviews 2012, Issue 4.
Art.
No.: CD007791.
DOI:10.1002/14651858.CD007791.pub3.
El síndrome de encefalopatía mitocondrial, acidosis láctica y episodios tipo ictus síndrome (MELAS) es uno de los trastornos mitocondriales de herencia materna más frecuentes. El síndrome MELAS es una enfermedad multiorgánica con amplias manifestaciones que incluyen episodios tipo ictus, demencia, epilepsia, acidemia láctica, miopatía, dolores de cabeza recurrentes, deterioro de la audición, diabetes y la estatura baja. La mutación más común asociado con el síndrome de MELAS es la mutación m.3243A> G en el gen MT-TL1 que codifica el ARNt mitocondrial (Leu (UUR)). La mutación m.3243A> G en deterioro de traducción mitocondrial y la síntesis de proteínas incluyendo las subunidades de complejos de electrones mitocondrial cadena de transporte que conducen al deterioro de la producción de energía mitocondrial. La incapacidad de las mitocondrias disfuncionales para generar energía suficiente para satisfacer las necesidades de diversos órganos como resultado la disfunción de múltiples órganos observada en el síndrome de MELAS. La deficiencia de energía también puede estimular la proliferación mitocondrial en el músculo liso y las células endoteliales de pequeños vasos sanguíneos que conducen a la angiopatía y deterioro de la perfusión de la sangre en la microvasculatura de varios órganos. Estos eventos contribuirán a las complicaciones observadas en el síndrome MELAS, particularmente los episodios tipo ictus. Además, la deficiencia de óxido nítrico se produce en el síndrome MELAS y puede contribuir a sus complicaciones. No hay un enfoque de consenso específica para el tratamiento del síndrome MELAS. La administración es en gran medida sintomático y debe incluir un equipo multidisciplinario. Los estudios no cegados mostraron que el tratamiento con L-arginina mejora los síntomas de episodios tipo ictus y disminuye la frecuencia y severidad de estos episodios.
Además, la carnitina y la coenzima Q10 se usan comúnmente en el síndrome MELAS sin eficacia probada. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26095523
Finalmente la copia de la Historia Clínica del paciente, no registra resultados explícitos de mejora con el uso del producto solicitado. Por lo anterior no se recomienda el uso de los productos solicitados para este caso particular dado que no soportan ni eficacia ni seguridad en el manejo de la patología con que cursa el paciente.
Sin embargo se trata de Acción de Tutela frente a la cual se debe obrar en concordancia
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora evidencia que se diligenció el FOREAM para el reporte del presunto fallo terapeutico con el uso de la formula magistral de Fludrocortisona, sin embargo no informan la razón para no usar el medicamento Fludrocortisona tabetas x 0,1 mg (Astonin®) que se encuentra disponible según información del titular que se encuentra en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/MET/format o-final-caso-pagina-fludrocortisona-v1.pdf por lo tanto se considera que el interesado no dio respuesta satisfactoria al requerimiento. Por lo tanto no se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular. Se recuerda que de acuerdo a la Circular 600-1031-2016 desde 01/04/2016 se debe usar la plataforma de reporte en línea. Se recomienda revisar la siguiente informaciónwww.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Una vez evaluada la documentación allegada, se evidencia que el interesado no dio respuesta satisfactoria al requerimiento, ya que no adjuntaron copia de Tomografía axial computarizada de alta resolución de tórax y/o Biopsia pulmonar, no describieron los criterios para descartar otras causas de enfermedad pulmonar intersticial, no ampliaron la información acerca de la prescripción, ni la severidad del cuadro clínico. Por lo anterior, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos considera que no se encuentra justificado su uso.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa explícitamente el tratamiento que ha recibido el paciente, medicamento, dosis y duración. (No hay información en los soportes allegados)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar constancia de la DIAN de que el producto no se esta comercializando en el pais ya que a la fecha tiene registro sanitario vigente N 2015M-0016221 en la modalidad importar y vender y autorización desde septiembre del 2015 para la importación de medicamento con registro sanitario
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de
Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa explícitamente los resultados obtenidos con el uso del medicamento autorizado (Indicadores cínicos, paraclínicos)
(PEGASPARGASE®)
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos una vez revisa los soportes allegados, considera que no se ha demostrado que la paciente haya presentado una reacción alérgica al uso de la L Asparaginasa. Se resumen las revisiones del uso de la L Asparaginasa E Coli, la forma Pegilada y la Asparaginasa Erwiniana donde se evidencia que estas dos últimas están indicadas para pacientes que han presentado reacción alérgica a la L Asparaginasa E Coli y que existen diferentes protocolos para manejo de LLA que incluyen la L asparaginasa E Coli nativa:
GUÍA CLÍNICA Y ESQUEMA DE TRATAMIENTO” Existen varias formas de L- Asparaginasa disponibles para usarse en el tratamiento de los niños con LLA, la L-Asparaginasa E. coli es la más usada. La pegaspargasa representa una forma alternativa de la L-Asparaginasa en la que la enzima E. coli está modificada por el adjunto covalente glicol polietileno. La pegaspargasa tiene una vida media sérica mucho más larga que la L-asparaginasa E. coli nativa, lo cual le permite propiciar una reducción de la asparagina con una administración menos frecuente. Una dosis única intramuscular de pegaspargase administrada conjuntamente con vincristina y prednisona durante la terapia de inducción, parece tener una actividad y toxicidad similar a la de 9 dosis de L- asparaginasa E. coli intramuscular (3 veces a la semana por 3 semanas). http://www.salud.gob.mx/unidades/dgpfs/micsitio/ptcia/recursos/LEUCE MIA.pdf 8. NCBI. El polietilenglicol conjugado L-asparaginasa o Lasparaginasa nativa en combinación con agentes estándar para niños con leucemia linfoblástica aguda en segunda recaída de médula ósea: un estudio del Grupo de Oncología Infantil (POG 8866). La PEG asparaginasa es un agente útil en pacientes con reacciones alérgicas a la asparaginasa nativa. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/22042277 9. Antioquia. El Consejo Departamental Asesor de Cáncer infantil del departamento de Antioquia – CDACIA. Ofició al INVIMA y al Ministerio de salud y protección social, describiendo el uso de la forma pegilada de la L asparaginasa para los casos de alergia a la L asparaginasa: “(...) El medicamento PEG-Asparaginasa o Asparaginasa Pegilada, no cuenta en Colombia con un registro sanitario que permita su comercialización. La problemática identificada por el Consejo Departamental Asesor de Cáncer infantil del departamento de Antioquia – CDACIA se basa en que el medicamento se requiere cuando existe pacientes que reaccionan inmunológicamente a la L
Erwinia asparaginase after allergy to E. coli asparaginase in children with acute lymphoblastic leukemia. La asparaginasa Erwinia se debe considerar para los pacientes de E. coli-asparaginasa alérgica http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/19672973 11. En la Actualización del tratamiento con L-asparraginasa en Pediatría Update on L-asparaginase treatment in paediatrics. 2013 se describen diferentes protocolos para manejo de LLA en los que se encuentra que la mayoría inicia con L asparaginasa. Es decir los pacientes tienen diferentes posibilidades de manejo diferentes al protocolo BFM: Tabla 3. Asparaginasa en los diferentes protocolos actuales Protocolo
Ciclo
Riesgo
Primera línea Segunda línea Formulació n Dosis UI/m2 Vía Intervalo Formulació n Dosis UI/m2 SEHOP200 5 IND RE E. coli nativa 5.000 ×10
Im 48h Erwinia +50%
AR/MA R
10.000×1 0
48h
INF AR
10.000×1 0
48h
MANT AR
10.000×4
Mensual PEG-ASP 2.500/1.25 0
Bloque A,B,C MAR
10.000×3/ 5
Mensual
PETHEMAB R 2001RI 1996AR 2005 IND BR/RI E. coli nativa 10.000×9 iv(1h)/i m 24h3/se m Erwinia Doble
AR
10.000×9
48h
RI-CON BR
10.000×6
24h2/se m
RI
10.000×6
24h2/se m
AR
20.000×2
Mensual
MANT+RE F BR
20.000×5
Mensual
RI
20.000×7
Mensual
AR
20.000×6
Mensual
St. Jude IND
E. coli nativa 10.000×9 im 48h Erwinia 20.000- 40.000
CONS BR
10.000×1 8
48h
RE/AR
25.000×6
Semana
BFM
PEG-ASP 2.500 iv (2h)/im
Erwinia 10.000- 20.000 DFCI INF RE/AR E. coli nativao 25.000×3 0
Semana Erwinia 25.000
PEG-ASP 2.500 ×30
Semana
AR: alto riesgo; BFM: Berlin-Frankfurt-Munster; BR: bajo riesgo; CONS: consolidación; DFCI: Dana-Farber Cancer Institute; IND: inducción; INF: intensificación; MANT: mantenimiento; MANT+REF: mantenimiento con refuerzo; MAR: muy alto riesgo; PETHEMA: Programa para el Estudio de la Terapéutica en Hemopatía Maligna; RE: riesgo estándar; RI: riesgo intermedio; RI-CON: reinducción consolidación; SEHOP: Sociedad Española Hematología y Oncología Pediátricas. http://www.analesdepediatria.org/es/actualizacion-del-tratamiento-con-lasparraginasa/articulo/S1695403313001537/#tbl0015
12 La ASOCIACION DE ONCOLOGOS CLINICOS DE CORDOBA publicó los protocolos oncológicos donde para el manejo de la leucemia Linfocítica aguda usan la L asparaginasa E Colihttp://www.aocc.org.ar/website/wpcontent/uploads/Protocolos_AOCC-2011.pdf Sobre la reacción de aparición de dolor en sitio de aplicación: Los eventos adversos como el dolor en sitio de venopunción tienen diferentes factores que pueden ser intervenibles. Evento adverso prevenible: Resultado no deseado, no intencional, que se habría evitado mediante el cumplimiento de los estándares del cuidado asistencial disponibles en un momento determinado.https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/ Guia-buenas-practicas-seguridad-paciente.pdf “La ocurrencia de eventos adversos durante la administración de quimioterapia antineoplásica aplicada por vía sistémica, es la sumatoria de múltiples factores existentes en el proceso desde su prescripción, preparación y administración del citostático” http://acofaen.org.co/wp-content/uploads/2014/06/Boletin-No.-22-.pdf De acuerdo al FOREAM el dolor y a limitación a la marcha resolvió con administración de acetaminofén 1 tableta y medidas locales. La Historia clínica no aporta información de las medidas tomadas para aplicar en forma segura el medicamento L Asparaginasa (cantidad aplicada, número de aplicaciones, procedimiento de venopunción,plan de gestión de riesgos). Pegaspargase Intramuscular: volume of injection is 2 mL, if greater than 2 mL then multiple injections sites should be used [1]http://www.micromedexsolutions.com/micromedex2/librarian/CS/03652C/ND_P R/evidencexpert/ND_P/evidencexpert/DUPLICATIONSHIELDSYNC/6393C6/ND_PG/ evidencexpert/ND_B/evidencexpert/ND_AppProduct/evidencexpert/ND_T/evidence xpert/PFActionId/evidencexpert.IntermediateToDocumentLink?docId=0291&conte ntSetId=31&title=ASPARAGINASE&servicesTitle=ASPARAGINASE# Por lo anterior la sala reitera la negación de la Asparaginasa pegilada.
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento dado que no aportan evidencia científica robusta que demuestre la seguridad y eficacia del uso del Ubiquinol en la encefalopatía mitocondrial. Se realizó una evaluación de la seguridad y la eficacia del producto Coenzyma Q – Ubiquinol, para establecer si está suficientemente justificado su uso, esta evaluación se basó en la revisión de información obtenida de estudios y guías disponibles en las bases de datos que soportan la medicina basada en la evidencia.
A continuación se resumen algunos de los hallazgos obtenidos en la búsqueda de evidencia para el producto de la referencia: Tratamiento para desordenes mitocondriales (artículo de revisión Cochrane 2012): Se incluyeron estudios aleatorizados controlados, que incluían participantes de género femenino o masculino de cualquier edad con diagnostico confirmado de enfermedad mitocondrial, las intervenciones incluían cualquier agente farmacológico, modificación dietaria, suplemento nutricional, terapia física u otro tratamiento. Los resultados primarios estaban orientados a evaluar fuerza muscular, resistencia, características clínicas neurológicas. Los resultados secundarios evaluados incluían calidad de vida, marcadores bioquímicos de la enfermedad y resultados negativos. Los autores revisaron 1335 resúmenes de los cuales 12 cumplían con los criterios establecidos. Como conclusión el autor refiere que no hay evidencia clara que soporte el uso de cualquier intervención en desordenes mitocondriales (1).
Antioxidantes y otros tratamientos farmacológicos para ataxia de Friedreich (revisión Cochrane 2012): Se incluyeron estudios controlados aleatorizados (ECA) o cuasi-ECA de tratamientos farmacológicos en pacientes con diagnóstico confirmado de ataxia de Friedreich. El resultado primario fue el cambio en la escala para la ataxia (ICARS) luego de 12 meses. Los resultados secundarios incluían cambios en el ventrículo izquierdo medido por resonancia o ecocardiograma. Un estudio cumplió con los criterios de selección utilizando idebenona un análogo sintético de la coenzima Q
Art.
No.: CD004426.
DOI: 10.1002/14651858.CD004426.pub3. 2Kearney M, Orrell RW, Fahey M, Pandolfo M. Antioxidants and other pharmacological treatments for Friedreich ataxia. Cochrane Database of Systematic Reviews 2012, Issue 4.
Art.
No.: CD007791.
DOI:10.1002/14651858.CD007791.pub3.
El síndrome de encefalopatía mitocondrial, acidosis láctica y episodios tipo ictus síndrome (MELAS) es uno de los trastornos mitocondriales de herencia materna más frecuentes. El síndrome MELAS es una enfermedad multiorgánica con amplias manifestaciones que incluyen episodios tipo ictus, demencia, epilepsia, acidemia láctica, miopatía, dolores de cabeza recurrentes, deterioro de la audición, diabetes y la estatura baja. La mutación más común asociado con el síndrome de MELAS es la mutación m.3243A> G en el gen MT-TL1 que codifica el ARNt mitocondrial (Leu (UUR)). La mutación m.3243A> G en deterioro de traducción mitocondrial y la síntesis de proteínas incluyendo las subunidades de complejos de electrones mitocondrial cadena de transporte que conducen al deterioro de la producción de energía mitocondrial. La incapacidad de las mitocondrias disfuncionales para generar energía suficiente para satisfacer las necesidades de diversos órganos como resultado la disfunción de múltiples órganos observada en el síndrome de MELAS. La deficiencia de energía también puede estimular la proliferación mitocondrial en el músculo liso y las células endoteliales de pequeños vasos sanguíneos que conducen a la angiopatía y deterioro de la perfusión de la sangre en la microvasculatura de varios órganos. Estos eventos contribuirán a las complicaciones observadas en el síndrome MELAS, particularmente los episodios tipo ictus. Además, la deficiencia de óxido nítrico se produce en el síndrome MELAS y puede contribuir a sus complicaciones. No hay un enfoque de consenso específica para el tratamiento del síndrome MELAS. La administración es en gran medida sintomático y debe incluir un equipo multidisciplinario. Los estudios no cegados mostraron que el tratamiento con L-arginina mejora los síntomas de episodios tipo ictus y disminuye la frecuencia y severidad de estos episodios.
Además, la carnitina y la coenzima Q10 se usan comúnmente en el síndrome MELAS sin eficacia probada. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26095523 Por lo anterior no se recomienda el uso de los productos solicitados para este caso particular dado que no soportan ni eficacia ni seguridad en el manejo de la patología con que cursa la paciente.
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento dado que no aportan evidencia científica robusta que demuestre la seguridad y eficacia del uso del Ubiquinol en la encefalopatía mitocondrial. Se realizó una evaluación de la seguridad y la eficacia del producto Coenzyma Q – Ubiquinol, para establecer si está suficientemente justificado su uso, esta evaluación se basó en la revisión de información obtenida de estudios y guías disponibles en las bases de datos que soportan la medicina basada en la evidencia.
A continuación se resumen algunos de los hallazgos obtenidos en la búsqueda de evidencia para el producto de la referencia: Tratamiento para desordenes mitocondriales (artículo de revisión Cochrane 2012): Se incluyeron estudios aleatorizados controlados, que incluían participantes de género femenino o masculino de cualquier edad con diagnostico confirmado de enfermedad mitocondrial, las intervenciones incluían cualquier agente farmacológico, modificación dietaria, suplemento nutricional, terapia física u otro tratamiento. Los resultados primarios estaban orientados a evaluar fuerza muscular, resistencia, características clínicas neurológicas. Los resultados secundarios evaluados incluían calidad de vida, marcadores bioquímicos de la enfermedad y resultados negativos. Los autores revisaron 1335 resúmenes de los cuales 12 cumplían con los criterios establecidos. Como conclusión el autor refiere que no hay evidencia clara que soporte el uso de cualquier intervención en desordenes mitocondriales (1).
Antioxidantes y otros tratamientos farmacológicos para ataxia de Friedreich (revisión Cochrane 2012): Se incluyeron estudios controlados aleatorizados (ECA) o cuasi-ECA de tratamientos farmacológicos en pacientes con diagnóstico confirmado de ataxia de Friedreich. El resultado primario fue el cambio en la escala para la ataxia (ICARS) luego de 12 meses. Los resultados secundarios incluían cambios en el ventrículo izquierdo medido por resonancia o ecocardiograma. Un estudio cumplió con los criterios de selección utilizando idebenona un análogo sintético de la coenzima Q 10. En cuanto al resultado primario cambio en la escala para la ataxia, no se encontraron diferencias significativas al comparar con placebo. Como conclusión el autor refiere que ningún estudio controlado aleatorizado utilizando idebenona o cualquier otro tratamiento farmacológico ha mostrado beneficios significativos en los síntomas neurológicos asociados a ataxia de Friedreich (2). (1) 1Pfeffer G, Majamaa K, Turnbull DM, Thorburn D, Chinnery PF. Treatment for mitochondrial disorders. Cochrane Database of Systematic Reviews 2012, Issue 4.
Art.
No.: CD004426.
DOI: 10.1002/14651858.CD004426.pub3. 2Kearney M, Orrell RW, Fahey M, Pandolfo M. Antioxidants and other pharmacological treatments for Friedreich ataxia. Cochrane Database of Systematic Reviews 2012, Issue 4.
Art.
No.: CD007791.
DOI:10.1002/14651858.CD007791.pub3.
El síndrome de encefalopatía mitocondrial, acidosis láctica y episodios tipo ictus síndrome (MELAS) es uno de los trastornos mitocondriales de herencia materna más frecuentes. El síndrome MELAS es una enfermedad multiorgánica con amplias manifestaciones que incluyen episodios tipo ictus, demencia, epilepsia, acidemia láctica, miopatía, dolores de cabeza recurrentes, deterioro de la audición, diabetes y la estatura baja. La mutación más común asociado con el síndrome de MELAS es la mutación m.3243A> G en el gen MT-TL1 que codifica el ARNt mitocondrial (Leu (UUR)). La mutación m.3243A> G en deterioro de traducción mitocondrial y la síntesis de proteínas incluyendo las subunidades de complejos de electrones mitocondrial cadena de transporte que conducen al deterioro de la producción de energía mitocondrial. La incapacidad de las mitocondrias disfuncionales para generar energía suficiente para satisfacer las necesidades de diversos órganos como resultado la disfunción de múltiples órganos observada en el síndrome de MELAS. La deficiencia de energía también puede estimular la proliferación mitocondrial en el músculo liso y las células endoteliales de pequeños vasos sanguíneos que conducen a la angiopatía y deterioro de la perfusión de la sangre en la microvasculatura de varios órganos. Estos eventos contribuirán a las complicaciones observadas en el síndrome MELAS, particularmente los episodios tipo ictus. Además, la deficiencia de óxido nítrico se produce en el síndrome MELAS y puede contribuir a sus complicaciones. No hay un enfoque de consenso específica para el tratamiento del síndrome MELAS. La administración es en gran medida sintomático y debe incluir un equipo multidisciplinario. Los estudios no cegados mostraron que el tratamiento con L-arginina mejora los síntomas de episodios tipo ictus y disminuye la frecuencia y severidad de estos episodios.
Además, la carnitina y la coenzima Q10 se usan comúnmente en el síndrome MELAS sin eficacia probada. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26095523 Por lo anterior no se recomienda el uso de los productos solicitados para este caso particular dado que no soportan ni eficacia ni seguridad en el manejo de la patología con que cursa la paciente.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se evidencia que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento describiendo buena tolerancia y adecuada respuesta con el uso del producto solicitado (rrecuperación de los hitos de desarrollo y el menor ha permanecido asintomático y no ha requerido hospitalizaciones) ), en virtud de lo anterior la sala considera que está suficientemente justificado continuar con el uso del producto en este caso particular. Se recomienda monitorización y reportar al INVIMA, los eventos adversos relacionados con el uso del medicamento solicitado, teniendo en cuenta que mediante la Circular 600-1031-2016 del mes de febrero de 2016 la Dirección de Medicamentos establece que los reportes de Eventos adversos en Farmacovigilancia a partir del 01/04/2016 deben ser reportados a través de la plataforma de “reporte en línea” . Los interesados deben allegar el número consecutivo que en forma automática otorga el aplicativo cuando han realizado el reporte de las RAM. https://www.invima.gov.co/farmacovigilancia-invima/191- farmacovigilancia/farmacovigilancia/3608-reporte-de-eventos-adversos-amedicamentos.html
Revisada la información allegada se encuentra que existe la opción del medicamento que tiene aprobación de la Comisión revisora por cuanto se demostró la eficacia y seguridad en fibrosis pulmonar idiopática (Pirfenidona) la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no está justificado el uso del producto solicitado en este caso particular.
Revisada la información allegada y las Guías de manejo de LMC, y teniendo en cuenta la alerta de la FDA sobre los efectos adversos relacionados con el uso del Ponatinib, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar:
Copia de la Historia clínica de la paciente donde se describan y analicen: paraclínicos (perfil lipídico, glicemia, de Hemograma, pruebas de función hepática, bilirrubinas, fosfatasa alcalina, pruebas de función pancreática, pruebas de función renal , pruebas de coagulación , TSH actual, reporte de mutación T3151l …) Evaluación oftalmológica de la paciente y de su sistema vascular con el análisis del riesgo cardiovascular de la paciente y la información suministrada a la paciente (consentimiento) sobre el uso del medicamento solicitado.
Ampliar la información del plan de manejo de riesgos con la paciente dado los hallazgos de los riesgos cardiovasculares publicados por la FDA.
Revisada la información allegada, se evidencia buena tolerancia y adecuada respuesta con el uso del producto solicitado, en virtud de lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado continuar con el uso del producto en este caso particular. Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa: Criterios dx para no uso de L-ASPARAGINASA que cuenta con indicación aprobada: tratamiento alternativo de leucemia aguda linfoblástica. Informar sobre la respuesta clínica de la paciente con el nuevo protocolo IDA-FLAG • Allegar evidencia científica robusta que soporta la eficacia y seguridad del Anticuerpo blinatumomab en pacientes adultos con recaída / refractario de células B precursoras leucemia linfoblástica aguda (LLA)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe ampliar la información de la evidencia científica robusta disponible sobre la eficacia y la seguridad del medicamento solicitado en este caso particular.
Luego de revisada la documentación allegada se evidencia que la paciente cumple con los criterios del uso del medicamento solicitado que aún no se encuentra en el mercado y frente al cual no hay alternativas disponibles, en virtud de lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso en este caso particular
Revisada la información allegada donde desisten de la autorización de septiembre de 2015 no. 2015001946 se ratifica el concepto del acta 28/2015 Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento, ampliando la información de los tratamientos que ha recibido el paciente con sus resultados y plan de manejo, por lo tanto se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular.
Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la documentación allegada la Sala de Medicamentos y productos biológicos considera negar la solicitud, debido a que bajo radicado 2016062465 la empresa Vitalchem S.A.S. solicito mismo medicamento para mismo paciente
Revisada la información allegada se evidencia que no hay alternativas disponibles para el manejo de la Enfermedad Renal Poliquistica y de acuerdo con la evidencia científica recabada se beneficiaría con el uso del medicamento solicitado en esta fase de su enfermedad. Por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular.
Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado con plan de seguimiento y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento, ampliando la información de la seguridad y eficacia para la patología del paciente, por lo tanto se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular, iniciando para seis meses, vigilando adherencia. Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos, En lo referente a las Dos bombas Micrel mlh+ y los catéteres Therastick (para 6 meses) debe comunicarse con la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, y presentar una solicitud debidamente soportada técnica y científicamente, para el ingreso al país de estos dispositivos médicos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar la información reportada al programa Nacional de farmacovigilancia mediante FOREAM o el aplicativo, frente a la información de la presentación de un presunto evento adverso asociado al uso de un medicamento en este caso Vemurafenib
Revisada la información allegada se evidencia que se agotaron las alternativas disponibles en el mercado para la patología del paciente en POP de trasplante renal por falla renal crónica terminal secundaria a la tubulopatia tipo Fanconi por cistinosis, por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular.
Revisada la información allegada se evidencia que se agotaron las alternativas disponibles en el mercado para la patología del paciente, han descrito el plan de monitorización clínicamente y con paraclínicos, y plan de detección de reacciones adversas al medicamento en forma oportuna. Por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular. Se requiere monitorización de los resultados con el uso de este medicamento y detección oportuna de los eventos adversos asociados. Se recomienda revisar la siguiente informaciónwww.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada se evidencia que se agotaron las alternativas disponibles en el mercado para la patología del paciente, han descrito el plan de monitorización clínicamente y con paraclínicos, y plan de detección de reacciones adversas al medicamento en forma oportuna. Por lo anterior la Sala
Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular. Se requiere monitorización de los resultados con el uso de este medicamento y detección oportuna de los eventos adversos asociados. Se recomienda revisar la siguiente informaciónwww.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 60026758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
B7®
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora encuentra soportes ilegibles y que no describe en forma explícita cuales son los resultados obtenidos con el uso del medicamento autorizado previamente por lo tanto se considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se aclare y amplíe esta información. 8Indicadores clínicos y paraclínicos)
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora encuentra que enviaron los mismos soportes clínicos con que fue valorado en marzo de 2016. Se considera que el interesado no dio respuesta satisfactoria al requerimiento y no soportaron con evidencia científica robusta el uso del producto solicitado en la patología del paciente, por lo tanto no se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular
Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recurso de reposición con oficio 2016024142 mediante Correspondencia, solicita emitir concepto técnico frente a la solicitud de importación correspondiente al radicado 2016024142 del 02 de mayo de 2016 allegado por Strenuus Marketing S.A. Para el producto Tolvaptan x 15 mg
Una vez evaluada la nueva documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado amplio la información en forma satisfactoria, por lo tanto no se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular. Para solicitudes de continuidad se debe ser específico en la información que permite evidenciar los beneficios obtenidos con el uso del medicamento. Se recomienda monitorización y reportar al INVIMA, los eventos adversos relacionados con el uso del medicamento solicitado, teniendo en cuenta que mediante la Circular 600-1031-2016 del mes de febrero de 2016 la Dirección de Medicamentos establece que los reportes de Eventos adversos en Farmacovigilancia a partir del 01/04/2016 deben ser reportados a través de la plataforma de “reporte en línea” . Los interesados deben allegar el número consecutivo que en forma automática otorga el aplicativo cuando han realizado el reporte de las RAM. https://www.invima.gov.co/farmacovigilancia-invima/191- farmacovigilancia/farmacovigilancia/3608-reporte-de-eventos-adversos-amedicamentos.html
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado no dio respuesta satisfactoria al requerimiento, ya que no soporta con evidencia científica robusta la eficacia y seguridad del uso del pembrolizumab en el manejo de pacientes con carcinoma renal metastásico, por lo tanto no se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular
Una vez evaluada la documentación allegada, se evidencia que el interesado no precisa ni adjunta los criterios mediante los cuales se han descartado otras causas conocidas de la enfermedad intersticial difusa, o exposiciones ambientales domésticas u ocupacionales, enfermedades del tejido conjuntivo y toxicidad a fármacos, (consenso oficial ATS/ERS/JRS/ALAT) ni describieron los tratamientos que ha recibido el paciente, precisando dosis, duración y resultados. Por lo anterior, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos ratifica que no se encuentra justificado su uso
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado no dio respuesta satisfactoria al requerimiento al no soportar con evidencia científica robusta las razones para no utilizar el medicamento disponible para el manejo de la patología del paciente. Por lo tanto no se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular de urgencia clínica
Una vez evaluada la nueva documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado amplio la información en forma satisfactoria, por lo tanto no se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular. Para solicitudes de continuidad se debe ser específico en la información que permite evidenciar los beneficios obtenidos con el uso del medicamento. Se recomienda monitorización y reportar al INVIMA, los eventos adversos relacionados con el uso del medicamento solicitado, teniendo en cuenta que mediante la Circular 600-1031-2016 del mes de febrero de 2016 la Dirección de
Medicamentos establece que los reportes de Eventos adversos en Farmacovigilancia a partir del 01/04/2016 deben ser reportados a través de la plataforma de “reporte en línea” . Los interesados deben allegar el número consecutivo que en forma automática otorga el aplicativo cuando han realizado el reporte de las RAM. https://www.invima.gov.co/farmacovigilancia-invima/191- farmacovigilancia/farmacovigilancia/3608-reporte-de-eventos-adversos-amedicamentos.html
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora evidencia que se han agotado las alternativas terapéuticas disponibles en el país. Por lo anterior se aprueba el uso del producto solicitado en este caso particular. Sin embargo deben allegar la información reportada al programa Nacional de farmacovigilancia mediante FOREAM o el aplicativo, frente a la información de la presentación del evento adverso asociado al uso de un medicamento (Hidroxiurea) que mencionan en la historia clínica. Se recomienda monitorización de los resultados con el uso de este medicamento y detección oportuna de los eventos adversos asociados. Se recuerda que de acuerdo a la Circular 600-1031-2016 desde 01/04/2016 se debe usar la plataforma de reporte en línea. Se recomienda revisar la siguiente informaciónwww.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar Ampliación de Historia clínica de médico especialista tratante que describa el descarte de enfermedades de tipo ocupacional o exposicional, toxicidad por fármacos
Copia de los exámenes de función pulmonar con los cuales se hará seguimiento de la utilidad del medicamento en la paciente Precisar razones para no formular la inducción del medicamento como fue aprobada la evaluación farmacológica
Revisada la información allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar: Ampliación de Historia clínica de médico especialista tratante que describa los criterios para descartar las enfermedades de tipo ocupacional o exposicional, toxicidad por fármacos y enfermedades del tejido conectivo
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que el producto Succimer 100 mg tabletas se encuentra incluido en el Listado de Medicamentos Vitales no Disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 481 del 2004.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de
Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describan los criterios mediante los cuales se realizó el diagnóstico de Poliquistosis renal autosómica del adulto, y mediante cuáles se descartaron los diagnósticos diferenciales, (Enfermedad quística adquirida, Quistes simples, Esclerosis tuberosa, Síndrome de Von Hippel – Lindau, Enfermedad por mutaciones en el gen HNF1B, Enfermedad Medular quística, Síndrome orofaciodigital, Espongiosis renal). Ampliar la Historia Clínica en lo referente a antecedentes (familiares entre otros) y la descripción del estudio ecográfico (número de quistes por riñón, tamaño de los quistes)
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos biológicos de la Comisión Revisora realizó una evaluación de la seguridad y la eficacia del producto Coenzyma Q – Ubiquinol, para establecer si está suficientemente justificado su uso, esta evaluación se basó en la revisión de información obtenida de estudios y guías disponibles en las bases de datos que soportan la medicina basada en la evidencia.
A continuación se resumen algunos de los hallazgos obtenidos en la búsqueda de evidencia para el producto de la referencia:
Tratamiento para desordenes mitocondriales (artículo de revisión Cochrane 2012): Se incluyeron estudios aleatorizados controlados, que incluían participantes de género femenino o masculino de cualquier edad con diagnostico confirmado de enfermedad mitocondrial, las intervenciones incluían cualquier agente farmacológico, modificación dietaria, suplemento nutricional, terapia física u otro tratamiento. Los resultados primarios estaban orientados a evaluar fuerza muscular, resistencia, características clínicas neurológicas. Los resultados secundarios evaluados incluían calidad de vida, marcadores bioquímicos de la enfermedad y resultados negativos. Los autores revisaron 1335 resúmenes de los cuales 12 cumplían con los criterios establecidos. Como conclusión el autor refiere que no hay evidencia clara que soporte el uso de cualquier intervención en desordenes mitocondriales (1).
Antioxidantes y otros tratamientos farmacológicos para ataxia de Friedreich (revisión Cochrane 2012): Se incluyeron estudios controlados aleatorizados (ECA) o cuasi-ECA de tratamientos farmacológicos en pacientes con diagnóstico confirmado de ataxia de Friedreich. El resultado primario fue el cambio en la escala para la ataxia (ICARS) luego de 12 meses. Los resultados secundarios incluían cambios en el ventrículo izquierdo medido por resonancia o ecocardiograma. Un estudio cumplió con los criterios de selección utilizando idebenona un análogo sintético de la coenzima Q 10. En cuanto al resultado primario cambio en la escala para la ataxia, no se encontraron diferencias significativas al comparar con placebo. Como conclusión el autor refiere que ningún estudio controlado aleatorizado utilizando idebenona o cualquier otro tratamiento farmacológico ha mostrado beneficios significativos en los síntomas neurológicos asociados a ataxia de Friedreich (2).
(1) 1Pfeffer G, Majamaa K, Turnbull DM, Thorburn D, Chinnery PF. Treatment for mitochondrial disorders. Cochrane Database of Systematic Reviews 2012, Issue 4.
Art.
No.: CD004426.
DOI: 10.1002/14651858.CD004426.pub3. 2Kearney M, Orrell RW, Fahey M, Pandolfo M. Antioxidants and other pharmacological treatments for Friedreich ataxia. Cochrane Database of Systematic Reviews 2012, Issue 4.
Art.
No.: CD007791.
DOI:10.1002/14651858.CD007791.pub3.
El síndrome de encefalopatía mitocondrial, acidosis láctica y episodios tipo ictus síndrome (MELAS) es uno de los trastornos mitocondriales de herencia materna más frecuentes. El síndrome MELAS es una enfermedad multiorgánica con amplias manifestaciones que incluyen episodios tipo ictus, demencia, epilepsia, acidemia láctica, miopatía, dolores de cabeza recurrentes, deterioro de la audición, diabetes y la estatura baja. La mutación más común asociado con el síndrome de MELAS es la mutación m.3243A> G en el gen MT-TL1 que codifica el ARNt mitocondrial (Leu (UUR)). La mutación m.3243A> G en deterioro de traducción mitocondrial y la síntesis de proteínas incluyendo las subunidades de complejos de electrones mitocondrial cadena de transporte que conducen al deterioro de la producción de energía mitocondrial. La incapacidad de las mitocondrias disfuncionales para generar energía suficiente para satisfacer las necesidades de diversos órganos como resultado la disfunción de múltiples órganos observada en el síndrome de MELAS. La deficiencia de energía también puede estimular la proliferación mitocondrial en el músculo liso y las células endoteliales de pequeños vasos sanguíneos que conducen a la angiopatía y deterioro de la perfusión de la sangre en la microvasculatura de varios órganos. Estos eventos contribuirán a las complicaciones observadas en el síndrome MELAS, particularmente los episodios tipo ictus. Además, la deficiencia de óxido nítrico se produce en el síndrome MELAS y puede contribuir a sus complicaciones. No hay un enfoque de consenso específica para el tratamiento del síndrome MELAS. La administración es en gran medida sintomático y debe incluir un equipo multidisciplinario. Los estudios no cegados mostraron que el tratamiento con L-arginina mejora los síntomas de episodios tipo ictus y disminuye la frecuencia y severidad de estos episodios.
Además, la carnitina y la coenzima Q10 se usan comúnmente en el síndrome MELAS sin eficacia probada. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26095523
Los soportes allegados no incluyeron resumen de Historia clínica, copia de paraclínicos donde realizan diagnóstico y no adjuntaron soportes de evidencia científica robusta que demuestre la eficacia y la seguridad en el manejo de la patología con que cursa la paciente. Por lo tanto se requiere que adjunten la información de la Historia clínica legible, institucional que amplié los datos del estado clínico de la paciente, qué tratamientos ha recibido, resultados y la evidencia científica robusta que demuestre la eficacia y la seguridad en el manejo de la patología con que cursa la paciente
10 mg (JUXTAPID®)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar la información reportada al programa Nacional de farmacovigilancia mediante la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos , frente al presunto fallo terapéutico con la molécula Rosuvastatina. Describir la evolución de la paciente frente a la(s) meta(s) terapéutica(s) del uso del Lomitapide x 10 mg, ampliar la información del seguimiento a la adherencia al manejo integral (Medicamentos, ejercicio, dieta)
(JUXTAPID®)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar la información reportada al programa Nacional de farmacovigilancia mediante la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos, frente a la presunta reacción adversa presentada durante el uso del medicamento con su respectivo análisis de causalidad. Describir la evolución de la paciente frente a la(s) meta(s) terapéutica(s) del uso del Lomitapide x 05 mg, ampliar la información del seguimiento a la adherencia al manejo integral (Medicamentos, ejercicio, dieta) aclarar si los síntomas cardiovasculares son productos del uso del medicamento o de sus patologías de base, (uso de marcapaso, Bocio multinodular eutiroideo)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora evidencia que no adjuntan información clínica de la paciente, ni datos del uso del medicamento autorizado. Por lo tanto considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa la evolución actual de la paciente, respuesta clínica, paraclínica y avances resultantes del uso de la Creatina autorizada previamente. Adicionalmente copia de resultado de estudio de gen DMD
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento, adjuntando los soportes clínicos de los registros del paciente donde se evidencia tolerancia y adecuada respuesta al uso de la dieta autorizada, por lo tanto se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular
SOFOSBUVIR 400mg
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa cuál es la contraindicación para el uso de los medicamentos con registro sanitario vigente, para el tratamiento de la patología de la paciente (PEGINTERFERON, DACLATASVIR, ASUNAPREVIR, TELAPREVIR, SIMEPREVIR, BOCEPREVIR?) y adjuntar copia de paraclínicos. Adicionalmente enviar la alerta que menciona el médico tratante del medicamento Daclatasvir.
mayo de 2016 allegado por BR Pharma International. Para el producto Lomitapide x 5 mg (JUXTAPID® )
Una vez evaluada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento, ampliando la información de resultados iniciales con el uso del Lomitapide y del objetivo terapéutico.
Describen tolerancia al medicamento, por lo tanto se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular. Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado, seguimiento al manejo integral (medicamentos, ejercicio, dieta) frente a la(s) meta(s) terapéutica(s) del uso del Lomitapide x 05 mg, y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información allegada y teniendo en cuenta que persisten las condiciones de que los estudios fase III se encuentran en curso y que los que han presentado al Invima (fase I/II y II) no permiten evaluar satisfactoriamente el balance riesgo/ beneficio dado el alto porcentaje de efectos adversos serios presentados, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no recomienda el uso del producto para este caso particular.
Revisada la información allegada se evidencia que se agotaron las alternativas disponibles en el mercado para la patología del paciente, (Interferón pegilado, Ribavirina, Boceprevir) por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular.
Se recomienda:
• Vigilancia de reactivación de la Hepatitis B en pacientes con tratamiento de Hepatitis C • Monitorización de los resultados con el uso de este medicamento y detección oportuna de los eventos adversos asociados. Se recuerda que de acuerdo a la Circular 600-1031-2016 desde 01/04/2016 se debe usar la plataforma de reporte en línea. Se recomienda revisar la siguiente informaciónwww.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa: • Informar sobre la respuesta clínica de la paciente con el nuevo protocolo IDA- FLAG que iniciaba en mayo de 2016 • Aclarar en la prescripción la forma farmacéutica del medicamento solicitado
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar copia del reporte de la prueba genética para hipercolesterolemia familiar homocigota que según Historia clínica del paciente, fue ordenada por genetista especialista en errores innatos del metabolismo y homologar las cantidades solicitadas, pues la prescripción médica es de 86 capsulas x 20 mg mientras la carta solicita 84 (los frascos son de 28 capsulas). Nota. El medicamento Lomitapide x 20 mg tiene Registro sanitario vigente 2016M-0017029
LOMITAPIDE x 20 mg (JUXTAPID®)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que los interesados deben allegar: • Resumen de Historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describan las razones para manejo intermitente del medicamento autorizado “Se suspendió medicamento de 27/01/16 a 18/02/16, 18/03/16 a 22/03/2016 y 20/04/16 a 21/04/2016” • Precisar cuáles son las metas terapéuticas con el uso del medicamento solicitado, cual es el plan de manejo con los resultados actuales y cuál es el plan de monitorización • Nota. El medicamento Lomitapide x 20 mg tiene Registro sanitario vigente 2016M- 0017029
Revisada la información allegada se evidencia que se agotaron las alternativas disponibles en el mercado para la patología del paciente, por lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado el uso del producto solicitado en este caso particular. Se recomienda monitorización de los resultados con el uso de este medicamento y detección oportuna de los eventos adversos asociados. Se recuerda que de acuerdo a la Circular 600-1031-2016 desde 01/04/2016 se debe usar la plataforma de reporte en línea. Se recomienda revisar la siguiente informaciónwww.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
mayo de 2016 allegado por Audifarma S.A.S. Para el producto Inhibidor C1 esterasa (Cinryze®)
Una vez evaluada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora evidencia que la Historia clínica es de hace más de tres meses y la prescripción no tiene fecha. Los soportes previos mostraban la deficiencia de inhibidor de C1 esterasa, que maneja con Icatiban para los episodios agudos. Se requiere copia legible de historia clínica Institucional actualizada que describa frecuencia, intensidad y tipo de crisis, durante el periodo en que se utilizó el medicamento autorizado. Adjuntar la formula médica bajo lo estipulado en el capítulo IV del Decreto 2200/2005
CYTOMEL (L-TRIYODOTIRONINA) 50 mcg
Revisada la información allegada, se evidencia buena tolerancia y adecuada respuesta con el uso del producto solicitado, en virtud de lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado continuar con el uso del producto en este caso particular. Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se precise:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se precise:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se precise:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa:
Revisada la información allegada se evidencia que no se han utilizado las alternativas disponibles en el mercado para el manejo de pacientes que cursan con Hepatitis C Crónica genotipo 1 A, por lo anterior la Sala Especializada de
Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el médico tratante debe allegar la evidencia científica robusta para no usar los medicamentos disponibles en el país.
10 mg (JUXTAPID®)
Revisada la información allegada, se evidencia buena tolerancia y adecuada respuesta con el uso del producto solicitado, en virtud de lo anterior la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que está suficientemente justificado continuar con el uso del producto en este caso particular.
y 10 mg (JUXTAPID®)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico tratante donde se describa:
10 mg (JUXTAPID®)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora evidencia evolución estacionaria de sus niveles de colesterol total y LDL respecto a sus controles anteriores y se va a escalar a 20 mg, tolerancia al medicamento. Por lo anterior se considera que los interesados deben allegar: Historia clínica en forma institucional y legible donde se expliquen las causas de las interrupciones intermitentes del medicamento autorizado.
Plan de monitorización integral (según Historia Clínica se evidencia elevación de cifras tensionales, transaminasas han llegado hasta su límite superior y se ha presentado elevación de bilirrubinas totales a expensas de la directa)
20 mg (JUXTAPID®)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se evidencia que el paciente ha presentado evolución estacionaria con elevación de LDL y leve disminución del colesterol total respecto al último control , llama la atención Índice arterial elevado, IMC menor a 18,5 por lo que se requiere que el médico especialista tratante allegarnos historia clínica institucional y legible donde se describa:
20 mg (JUXTAPID®)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se evidencia que el paciente ha presentado evolución estacionaria con elevación de LDL y leve disminución del colesterol total respecto al último control , llama la atención Índice arterial elevado, IMC menor a 18,5 por lo que se requiere que el médico especialista tratante allegarnos historia clínica institucional y legible donde se describa:
18.5, antecedentes de tabaquismo, consumo de alcohol, patrón de actividad física y de alimentación
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento, ampliando la información sobre TAC de alta resolución de tórax, pruebas de función pulmonar, descarte de otras causas de enfermedad intersticial pulmonar, por lo tanto se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular. Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado, con seguimiento a los indicadores clínicos y paraclínicos que muestren los resultados obtenidos con el uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar historia clínica legible e institucional, realizada por el médico especialista tratante donde se describa la tolerancia al medicamento, las metas terapéuticas de seguimiento, ya que no se describe la medición de los avances en la fuerza muscular (mecanismos objetivos), ni mejora del rendimiento funcional. Adicionalmente adjuntar resultados de los paraclínicos solicitados (estudios moleculares, CPK y pruebas de función hepática)
Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recurso de reposición mediante, solicita emitir concepto técnico frente a la solicitud de importación correspondiente al radicado 2016028377 del 20 de mayo de 2016 allegado por Amgen Biotecnologica S.A.S. Para el producto Blinatumomab (Blincyto) 35 mcg/vial polvo liofilizado.
Revisada la información allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que frente al balance riesgo beneficio realizado por el equipo de cuidado médico, se considera aprobar el uso del medicamento solicitado. Para solicitudes de continuidad se requiere que el médico tratante informe sobre el plan de monitorización y vigilancia de los riesgos de la paciente que cuenta con el antecedente de “sepsis severa multifocal“, frente a los eventos adversos reportados en los ensayos clínicos del Blinatunomab que incluyen síndrome de liberación de citoquinas (CRS), alteraciones hematológicas, hepáticas, inmunológicas y toxicidad neurológica. Deben realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
Revisada la información adicional allegada y teniendo en cuenta que el medicamento Pirfenidona tiene indicación explicita para el tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática (FPI) leve a moderada en adultos, que no incluye el uso de este medicamento en otras enfermedades pulmonares intersticiales difusas, EPID, (neumonía intersticial inespecífica (NII), la bronquiolitis respiratoria
Los datos aportados por la importadora no cumplen con lo solicitado por lo tanto se ratifica que no se recomienda el uso del producto para este caso particular.
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado no dio respuesta satisfactoria al requerimiento, al no dar respuesta a lo solicitado. Por lo tanto no se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular.
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento, al aportar la información relacionada con los resultados de haber usado por un año la pirfenidona, Biopsia pulmonar, TCAR. Por lo tanto se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular
Una vez evaluada la documentación allegada, La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado dio respuesta satisfactoria al requerimiento, adjuntando el reporte de la reacción alérgica al medicamento L Asparaginasa E Coli por lo tanto se encuentra justificado el uso del medicamento en este caso en particular. Se recomienda monitorización permanente durante uso del producto solicitado y realizar el reporte de los eventos adversos a medicamentos en la plataforma de reporte en línea de acuerdo con los lineamientos de: www.invima.gov.co – Farmacovigilancia – Guías Formatos circulares – circulares - Circular 600-7758-15 Reporte en Línea - Eventos Adversos a Medicamentos
COAGIL VII®
Radicado: 16035510 Fecha: 12/04/2016 Interesado: Novo Nordisk Colombia S.A.S.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se revoque el concepto establecido en el Acta No. 9 de 2014 nuemral 3.83.1, por la cual se aprobó la evaluación farmacológica del producto COAGIL® con expediente 20059932, debido a que se cuenta con información técnico científica que demuestra reacciones adversas serias, y que en agencia sanitarias internacionales como las de Chile y Peru donde el producto pretendio ingresar, las autoridades sanitarias negaron o declararon el abandono de las solicitudes del registro sanitario correspondiente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Radicado: 16034984 Fecha: 01/04/2016 Interesado: Produmedix Internacional S.A.S.
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora reclamo por ausencia de respuesta sobre los alcances que ya fueron solicitados en razón de la oscuridad de la Resolución No. 2015019362, para el producto de la referencia.
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que ya se dio respuesta a su solicitud mediante concepto emitido en Acta No. 05 de 2016 segunda parte, numeral 3.11.5.
Radicado: 16042564 Fecha: 27/04/2016
El interasado, solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biologicos de la Comisión Revisora tener en cuenta la directriz impartida por la Comunidad Andina de Naciones y que el producto sea reclasificaco como cosmético, teniendo en cuenta la definición descrita en el artículo 1 de la Decisión 516 del 2002 de la comunidad Andina de Naciones de un producto cosmético:
“ Como toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usadas en las diversas partes suérficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir olores corporales”
En este caso, dado el contexto del verbo “proteger”, que en un sentido amplio se aplica a evitar que ocurran picaduras de mosquitos, para la reclasificación del producto de la referencia, teniendo en cuenta el hecho de estar libre de DEET, el actual esenario de epidemia de enfermedades producidas por picaduras de antrópodos al ser Colombia un país tropical, la creciente cantidad de casos de micreocefalia asociados al virus del Zika, esenario que hace necesario contar con más opciones complementariamente a las disponibles.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no encuentra elementos para reclasificar el producto de la referencia como agente cosmético por cuanto contiene un principio activo que se absorbe y ejerce efecto sistémico.
Radicado: 16038055 Fecha: 18/04/2016 Interesado: Genfar S.A
El interasado, presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biologicos de la Comisión Revisora notifiacion de datos no clínicos emergentes para el producto Lansoprazol 30 mg, capsula liberación retardada.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo del informe allegado por el interesado y da curso al grupo de faramacovigilancia para lo de su competencia. Adicionalmente solicita al interesado mantener informada a la Sala.
Fecha: 18/04/2016 Interesado: Acopel
El interasado, presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biologicos de la Comisión Revisora información científica acerca del uso del medicamento Evolocumab (Repatha) como de una nueva opción terapueutica para pacientes con hipercolesterolemia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Expediente : 35256 Radicado: 2015106758 Fecha: 2015/08/19 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos
Composición: Cada 100 g contiene óxido de zinc 18.5 g, dióxido de titanio 8 g, vitamina a palmitato 0,15 g
Forma farmacéutica: Pomada
Indicaciones: Protector cutáneo, pañalitis, cicatrizante y emoliente.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes
Solicitud: El Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar acerca de:
Lo anterior debido a que se revisó literatura y la base de datos del INVIMA y no se encontró que alguno de los componentes (Óxido de Zinc; Dióxido de Titanio; Vitamina A Palmitato) o su conjunto tengan acciones cicatrizantes aprobadas.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que la siguiente información aplica para el producto de la referencia:
Indicaciones: Protector cutáneo, pañalitis, cicatrizante y emoliente.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes
Norma Farmacológica 13.1.11.0.N10
Expediente : 19990358 Radicado: 2012033923 Fecha: 2012/03/27 Interesado: Direccion de Medicamentos y Productos Biologicos
Composición: Cada tableta recubierta contiene escitalopram oxalato 25,55 mg equivalente a escitalopram 20 mg
Forma farmacéutica: Tableta recubierta
Indicaciones: Antidepresivo y trastorno de pánico. Trastorno de ansiedad generalizada y trastorno de ansiedad social.
Contraindicaciones: Embarazo, lactancia y menores de 18 años. Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes. Tratamiento concomitante con inhibidores de la MAO (IMAO). Ansiedad paradójica. El tratamiento debe ser interrumpido en pacientes que desarrollen convulsiones. Se debe utilizar con precaución en pacientes con antecedentes de manía / hipomanía. Puede alterar el control glucémico en pacientes con diabetes.
Puede aumentar el riesgo de suicidio durante la primera semana de tratamiento. La administración concomitante con remedios herbales que contengan hypericum perforatum puede aumentar la incidencia de reacciones adversas. La dosis debe reducirse gradualmente durante un periodo de una o dos semanas para evitar posibles reacciones de supresión.
Solicitud: Que mediante Acta 55 de 2011, numeral 3.6.3 manifiesta:
“Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda llamar a revisión de oficio a todos los productos que contengan el principio activo Citalopram, con el fin incluir en la información para el paciente y profesionales de la salud sobre el riesgo de Ritmos cardiacos Anormales asociados al uso del medicamento cuando se utiliza en dosis mayores de 40 mg por día.
Información para los pacientes:
Información para los profesionales de la salud:
Para el Citalopram se comprobó la relación entre el la prolongación del intervalo QT y la dosis administrada. Citalopram ya no debe ser prescrito a dosis superiores a 40 mg por día.
Citalopram no debe utilizarse en pacientes con síndrome congénito de QT largo.
Los pacientes con insuficiencia cardiaca congestiva, bradiarritmias, predisposición a hipopotasemia o hipomagnesemia debido a una enfermedad concomitante o drogas, están en mayor riesgo de desarrollar Torsade de Pointes.
La hipopotasemia e hipomagnesemia deben corregirse antes de la administración de Citalopram. Los electrolitos deben ser controlados clínicamente.
Considere la posibilidad de electrocardiogramas más frecuentes (ECG) de seguimiento en pacientes con insuficiencia cardiaca congestiva, bradiarritmias, o pacientes sobre los medicamentos concomitantes que prolonguen el intervalo QT.
20 mg por día es la dosis máxima recomendada para pacientes con insuficiencia hepática, que son mayores de 60 años de edad, que son metabolizadores pobres CYP 2C19, o que están tomando concomitante cimetidina (Tagamet ®), debido a que estos factores hacen que se eleven los niveles de Citalopram en sangre, aumentando el riesgo de prolongación del intervalo QT y Torsade de Pointes.
No se requiere ajuste de dosis para los pacientes con insuficiencia renal leve o moderada.
Aconsejar a los pacientes ponerse en contacto con un profesional médico de inmediato si presentan signos y síntomas de frecuencia cardiaca o ritmo anormal mientras está tomando Citalopram.”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que, de acuerdo con publicaciones internacionales y recomendaciones de agencias sanitarias como la del Reino Unido, el riesgo de toxicidad cardiaca (prolongación del intervalo QT), aplica para los principios activos escitalopram y citalopram.
Adicionalmente, la Sala hace extensivo a todos los productos con principio activo escitalopram el concepto emitido en el Acta No. 55 de 2011, numeral 3.6.3., con el fin de que se incluya lo siguiente en la información para el paciente y para el prescriptor: Escitalopram puede producir prolongación del intervalo QT y Torsade de Pointes. Escitalopram no debe utilizarse en pacientes con síndrome congénito de QT largo. Los pacientes con insuficiencia cardíaca congestiva, bradiarritmias, predisposición a hipopotasemia o hipomagnesemia debido a una enfermedad concomitante o drogas, están en mayor riesgo de desarrollar Torsade de Pointes. La hipopotasemia e hipomagnesemia deben corregirse antes de la administración de escitalopram. Los electrolitos deben ser controlados clínicamente. Considere la posibilidad de electrocardiogramas más frecuentes (ECG) de seguimiento en pacientes con insuficiencia cardíaca congestiva, bradiarritmias, o pacientes sobre los medicamentos concomitantes que prolonguen el intervalo QT.
Lo anterior según concepto emitido mediante Acta No. 01 de 2015, numeral 3.7.2.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, recomienda llamar a Revisión de Oficio a los titulares del medicamento L Asparaginasa con registros sanitarios INVIMA 2010M-0010853, INVIMA M-007539 y INVIMA 2006 M-007305- R2 con el fin de que soporten con evidencia científica robusta la información relacionada con pruebas de sensibilidad a la L asparaginasa
Fecha: 21/04/2016 Patrocinador : LaFrancol Importador : LaFrancol
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biologicos de la Comisión Revisora aprobar la importación de las siguientes muestras de productos innovadores, con el fin de realizar estudios in vitro que compararn nuestro producto con el del innovador.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera adecuadas las cantidades de medicamentos solicitadas a importar, para el estudio de la referencia.
Fecha: 21/04/2016 Patrocinador : Laboratorios Synthesis S.A.S Importador : Laboratorios Synthesis S.A.S
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biologicos de la Comisión Revisora aprobar la importación de las siguientes muestras de productos innovadores, con el fin de realizar estudios in vitro que compararn nuestro producto con el del innovador.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera adecuadas las cantidades de medicamentos solicitadas a importar, para el estudio de la referencia.
Expediente : 20104155 Radicado : 2015171618
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara y complementa el concepto emitido mediante Acta No. 05 del 2016, numeral 3.1.4.3., en el sentido de indicar que las interacciones para el producto de la referencia son como se encuentran a continuación y no como aparece en el acta mencionada:
Interacciones: No se han realizado estudios de interacciones farmacológicas usando Prezcobix. Prezcobix contiene darunavir y cobicistat, las interacciones que se han identificado con darunavir (en combinación con ritonavir a dosis bajas) y/o con cobicistat determinan las interacciones que pueden ocurrir con Prezcobix.
Darunavir es un inhibidor de CYP3A, un inhibidor débil de CYP2D6, y un inhibidor de P-gp. Cobicistat es un inhibidor de CYP3A y CYP2D6. Cobicistat inhibe los transportadores de glicoproteína P (P-gp), BCRP, OATP1B1 y OATP1B3. No se espera que cobicistat inhiba CYP1A2, CYP2B6, CYP2C8, CYP2C9 o CYP2C19. No se espera que cobicistat induzca CYP1A2, CYP3A4, CYP2C9, CYP2C19, uridina difosfato glucuronosiltransferasa 1A1 (UGT1A1), o proteina de resistencia a múltiples fármacos 1 (MDR1).
La administración en conjunto de prezcobix y medicamentos metabolizados principalmente por CYP3A y/o CYP2D6 puede resultar en el aumento de concentraciones plasmáticas de dichos medicamentos, lo cual puede aumentar o prolongar su efecto terapéutico y se puede asociar con eventos adversos graves y/o que amenzan la vida.
Darunavir y cobicistat son metabolizados por CYP3A. Se esperaría que los fármacos que inducen la actividad de CYP3A disminuyeran las concentraciones plasmáticas de darunavir y cobicistat lo cual podría potencialmente llevar a una pérdida de eficacia de darunavir y un posible desarrollo de resistencia. La administración en conjunto de Prezcobix y otros medicamentos que inhiben CYP3A puede aumentar las concentraciones plasmáticas de darunavir y cobicistat.
Prezcobix no debe usarse en combinación con otro antirretroviral que requiera un potenciador farmacocinético. Prezcobix no debe usarse concurrentemente con productos o regímenes que contengan darunavir, ritonavir o cobicistat.
El perfil de interacción de darunavir depende de si ritonavir o cobicistat son usados como potenciadores farmacocinéticos, por lo tanto, pueden haber diferentes recomendaciones para el uso de darunavir con medicamentos concomitantes. En la siguiente tabla se especifíca cuando las recomendaciones para Prezcobix difieren de aquellas para darunavir potenciado con dosis bajas de ritonavir. En la tabla 1 se especifíca cuando las recomendaciones para Prezcobix difieren de aquellas para darunavir potenciado con dosis bajas de ritonavir.
Expediente : 19981555 Radicado: 2014134555 / 2015048538 / 2016034900 Fecha: 06/03/2016 Interesado : GlaxoSmithKline Biologicals S.A
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora complementar el concepto emitido en el Acta No. 13 de 2015 numeral 3.14.14 en el sentido de recomendar aprobar las Contraindicaciones, Precauciones y advertencias consignadas en el inserto y la información para prescribir GDS023/IPI018 (27-MAY-20147), documentos que se recomendaron aprobar en dicha Acta.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora complementa el concepto emitido en el Acta No. 13 de 2015 numeral 3.14.14 en el sentido de recomendar aprobar la modificación de Contraindicaciones, Precauciones y advertencias, las cuales en adelante figurarán:
Contraindicaciones:
Hipersensibilidad a las sustancias activas o a cualquiera de los excipientes de la vacuna.
Los individuos que desarrollen síntomas indicativos de hipersensibilidad después de recibir una dosis de la vacuna no deben recibir más dosis.
La administración de Cervarix debe posponerse en individuos que padezcan una enfermedad febril aguda grave. Sin embargo, la presencia de una infección leve como una infección respiratoria leve del tracto respiratorio superior o de fiebre leve no es una contraindicación para la vacunación.
Advertencias y precauciones:
Es buena práctica clínica que la vacunación sea precedida por una revisión del historial médico (especialmente en cuanto a la vacunación previa y la ocurrencia posible de eventos adversos) y un examen clínico.
Como sucede con todas las vacunas inyectables, se deberá disponer en todo momento tratamiento y supervisión médica apropiada en caso de reacciones anafilácticas raras después de la administración de la vacuna.
Sincope (desmayos) pueden presentarse después de la vacunación o incluso antes, especialmente en adolescentes como una reacción psicógena a la inyección de la aguja, alguna veces asociados con caídas. Durante la recuperación, esto puede ir acompañado de varios signos neurológicos tales como déficit visual transitorio, parestesia y movimientos tónico clónicos en los miembros. Por lo tanto, se debe realizar observación cuidadosa de los pacientes por 15 minutos después de la aplicación de la vacuna. Es importante que se disponga de procedimientos para evitar daños causados por las pérdidas de conocimiento.
En ningún caso deberá administrarse Cervarix TM por vía intravascular o intradérmica. No se tienen datos sobre la administración subcutánea de Cervarix TM.
Como sucede con otras vacunas administradas intramuscularmente, Cervarix debe administrarse con precaución en individuos con trombocitopenia o algún trastorno de coagulación, ya que en estos pacientes puede producirse una hemorragia tras la administración intramuscular.
Como en otras vacunas, puede no producirse una respuesta inmunitaria protectora en todos los vacunados.
Cervarix es una vacuna profiláctica. No busca prevenir la progresión de las lesiones debidas al VPH presentes al momento de la vacunación ni debe ser usada para el tratamiento de las mismas. Cervarix no ofrece protección frente a todos los tipos oncogénicos del VPH ni frente a otras enfermedades que no son causadas por VPH.
La vacunación es una prevención primaria y no es un substituto de los programas de detección temprana de anormalidades del cuello del útero, (prevención secundaria) o de la adopción de precauciones contra la exposición al VPH y las enfermedades de transmisión sexual.
Excepto en sujetos asintomáticos infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), para los que se dispone de datos limitados de inmunogenicidad, no hay datos sobre el uso de Cervarix en sujetos con una alteración de la respuesta inmune tales como pacientes que estén recibiendo tratamiento inmunosupresor o con defectos genéticos. Para estos sujetos y como en otras vacunas, puede que no se obtenga una respuesta inmune protectora en estos individuos.
No se ha establecido totalmente la duración de la protección. Se ha observado una eficacia protectora sostenida durante al menos 9.4 años después de la primera dosis. Se están realizando estudios a largo plazo para establecer la duración de la protección.
Los tapones de las jeringas pre – llenadas pueden contener látex de caucho natural que puede causar reacciones alérgicas en personas sensibles al látex.
Radicado : 15130778
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido mediante Acta No. 05 de 2016, numeral 3.1.1.4., en el sentido de indicar que el Acta en la que la Sala se pronuncio sobre este principio activo y el cual no se encuentra incluido en las Normas Farmacológicas, es el Acta No. 17 de 2015, numeral 3.1.1.4., y no como aparece en el Acta No. 05 de 2016, numeral 3.1.1.4.
Adicionalmente la Sala reitera no recomendar incluir el producto de la referencia en el Listado de Medicamentos Vitales no Disponibles por cuanto se encuentran alternativas en el mercado para la patología y se encuentra en fase experimental.
ARAKOR® 120 mg
Expediente : 20063491 / 20092601 Radicado: 2013068495/2014046068
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta 11 del 2014 numeral 3.1.1.8., en el sentido de indicar que la composición del producto es la siguiente y no como se encuentra en el acta mencionada:
Composición:
Cada tableta contiene Fimasartan potásico trihidrato equivalente a 60 mg de Fimasartan potásico.
Cada tableta contiene Fimasartan potásico trihidrato equivalente a 120 mg de Fimasartan potásico.
Expediente : 20095495
Radicado : 2015089363
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora complementa el concepto emitido mediante Acta No. 05 de 2016, numeral 3.1.3.9., en el sentido de indicar que para este tipo de productos (análogos de proteínas naturales) la protección de datos no aplica y adicionalmente existen varios productos de factor VIII recombinantes y naturales registrados cuyos principios activos están en Normas Farmacológicas.
Expediente : 20102615 Radicado: 2015160260
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora complementa el concepto emitido mediante Acta No. 05 de 2016, numeral 3.1.5.15., en el sentido de recomendar aprobar el inserto V01 radicada bajo número 2015160260 y las instrucciones de uso radicada bajo número 2015160260 para el producto de la referencia.
Expediente : 20089517 Radicado : 2015020150
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido mediante Acta No. 21 de 2015, numeral 3.2.4., en el sentido de complementar el concepto indicando que el producto ya se encuentra en la Norma Farmacológica 8.2.3.0.N10, como se conceptuó en el Acta No. 07 de 2009, numeral 2.2.3.
Expediente : 20104152 Radicado: 2015171615
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido mediante Acta No. 05 de 2015, numeral 3.1.5.2., en el sentido de recomendar aprobar el inserto y la información para prescribir basados en CDS versión 3.0 de 06 de Marzo de 2014.
Expediente : 24281 Radicado: 2015144094 Fecha: 2015/10/29 Interesado: Elina De Arce
Composición: Cada 100 mL contiene dextrosa hidratada USP 1.5 g, cloruro de sodio USP 538 mg, lactato de sodio 448 mg, cloruro de calcio dihidratado USP 25.7 mg, cloruro de magnesio hexahidratado USP 5,08 mg
Forma farmacéutica: Solución estéril para diálisis peritoneal.
Indicaciones: Solución para diálisis peritoneal.
Contraindicaciones: Contraindicada en casos de tabicamiento de la cavidad peritoneal, síndrome abdominal agudo, infección cutánea o de tejidos blandos de la cavidad peritoneal. No se utilice después de la cirugía abdominal reciente. Acidosis láctica severa preexistente. Defectos mecánicos incorregibles que prevengan una diálisis peritoneal efectiva o incrementen el riesgo de infección. Pérdida documentada de la función peritoneal o una adhesión extensiva que comprometa la función peritoneal. En obesidad mórbida y alteraciones del comportamiento que hagan imposible la colaboración del paciente en un procedimiento que requiere relativa restricción de movimientos en forma prolongada. Úsese bajo estricta vigilancia médica.
El grupo de Registros Sanitarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, solicita aclarar a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, si el producto de la referencia corresponde a un medicamento o a un dispositivo médico, y si corresponde a dispositivo médico, conceptuar sobre su reclasificación, el de sus similares y el consecuente llamado a revisión de oficio, lo anterior teniendo en cuenta que el concepto emitido en Acta No. 02 de 2015 numeral 3.12.6. nos discrimina entre una diálisis peritoneal y una hemodiálisis, ya que indica que las soluciones para diálisis deben ser clasificadas como dispositivos médicos y recomienda llamar a Revisión de Oficio a los productos que corresponden a soluciones para diálisis y que a la fecha se encuentren clasificados como medicamentos, con el fin de reclasificarse como Dispositivos médicos.”; de otra parte el concepto emitido en acta 01 de 2009 numeral 2.3 de la sesión conjunta de las Salas Especializadas de Medicamentos y Productos Biológicos y de Dispositivos Médicos y Productos Varios, la cual fundamenta al Acta No. 02 de 2015 numeral 3.12.6., se hace la diferencia en que las “soluciones para diálisis peritoneal, ejercen una acción farmacológica en la cavidad abdominal, por lo tanto se considera un medicamento, y se rige bajo las normas del Decreto 677 de 1995”, en ese sentido las dos actas crean una ambigüedad entre el concepto de que si las diálisis de uso peritoneal son o no dispositivo médico, por lo tanto es meritorio aclarar.
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido mediante Acta No. 02 de 2015, numeral 3.12.6., refente a las soluciones para diálisis en el sentido de precisar que de acuerdo a lo expresado en el Acta No. 01 de 2009, numeral 2.3., las soluciones para diálisis peritoneal deben ser consideradas medicamentos y las soluciones para hemodiálisis deben ser consideradas como dispositivos.
Expediente : 19935680 Radicado : 2015090109 / 2015171791
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora complementa el concepto emitido mediante Acta No. 08 de 2016, numeral 3.4.9., en el sentido de indicar que las precauciones y advertencias son las siguientes y no como aparece en el Acta No. 19 de 2015, numeral 3.4.20.,
Nuevas Advertencias y Precauciones especiales de uso
Antes de iniciar el tratamiento con Cialis® Antes de considerar cualquier tratamiento farmacológico es necesario realizar una historia clínica y un examen físico para diagnosticar la disfunción eréctil y determinar las potenciales causas subyacentes.
Antes de comenzar cualquier tratamiento para la disfunción eréctil, el médico debe considerar el estado cardiovascular de sus pacientes, debido a que existe un cierto grado de riesgo cardíaco asociado con la actividad sexual. Tadalafilo tiene propiedades vasodilatadoras, lo que produce una disminución ligera y transitoria de la presión sanguínea que potencia el efecto hipotensor de los nitratos
La evaluación de la disfunción eréctil debe incluir la determinación de las potenciales causas subyacentes y la identificación del tratamiento apropiado tras una adecuada evaluación médica. Se desconoce si Cialis®es efectivo en pacientes sometidos a cirugía pélvica o prostatectomía radical sin preservación de fascículos neurovasculares.
Cardiovascular
Tanto durante los ensayos clínicos como después de la comercialización, se notificaron acontecimientos cardiovasculares graves, que incluyeron infarto de miocardio, muerte cardiaca súbita, angina de pecho inestable, arritmia ventricular, accidente cerebrovascular, ataques isquémicos transitorios, dolor torácico, palpitaciones y taquicardia.
La mayoría de los pacientes en los que estos acontecimientos se notificaron tenían antecedentes de factores de riesgo cardiovascular. Sin embargo, no es posible determinar definitivamente si estos acontecimientos están relacionados directamente con estos factores de riesgo, con Cialis®, con la actividad sexual o si se deben a una combinación de estos u otros factores.
En pacientes que están tomando alfa (1) bloqueantes, la administración concomitante de Cialis® puede producir hipotensión sintomática en algunos pacientes. No se recomienda la combinación de tadalafilo y doxazosina.
Visión
Se han notificado alteraciones visuales y casos de NAION en relación con la utilización de Cialis® y otros inhibidores de la PDE5. Se debe informar al paciente de que en caso de presentar una alteración visual súbita debe interrumpir el tratamiento con Cialis® y consultar con un médico inmediatamente.
Insuficiencia hepática
Existen datos clínicos limitados sobre la seguridad de administrar dosis únicas de Cialis® a pacientes con insuficiencia hepática grave (clasificación Child-Pugh grado C). En caso de prescribirse Cialis® en este grupo de pacientes el médico debe realizar una evaluación cuidadosa de la relación beneficio/riesgo para el paciente.
Pérdida Súbita de la audición
En caso de disminución o perdida repentina de la audición, se debe aconsejar a los pacientes a dejar de tomar inhibidores de la PDE5, incluido Cialis® y buscar pronta atención médica.
Estos eventos, que pueden estar acompañados de tinnitus y mareos, se han reportado en asociación temporal con la ingesta de inhibidores de la PDE5, incluido Cialis®. No es posible.
Determinar si estos eventos están relacionados directamente con el uso de inhibidores de la PDE5 o con otros factores.
Priapismo y deformación anatómica del pene Se debe advertir a los pacientes que si experimentan erecciones de cuatro horas de duración o más, deben acudir inmediatamente al médico. Si el priapismo no se trata inmediatamente, puede provocar daño en el tejido del pene y una pérdida permanente de la potencia.
Cialis® se debe utilizar con precaución en pacientes con deformaciones anatómicas del pene (tales como angulación, fibrosis cavernosa o enfermedad de Peyronie) o en pacientes con enfermedades que les puedan predisponer al priapismo (tales como anemia falciforme, mieloma múltiple o leucemia).
Uso con inhibidores del CYP3A4 Debe tenerse precaución cuando se prescriba Cialis® a pacientes que estén utilizando inhibidores potentes del CYP3A4 (ritonavir, saquinavir, ketoconazol, itraconazol, y eritromicina) ya que se ha observado que su administración simultánea aumenta la exposición a tadalafilo (área bajo la curva – ABC).
Cialis® y otros tratamientos para la disfunción eréctil No se ha estudiado la seguridad y la eficacia de la asociación de Cialis® con otros inhibidores de la PDE5 u otros tratamientos para la disfunción eréctil. Los pacientes han de ser informados de que no deben tomar Cialis® en dichas combinaciones.
Lactosa Cialis® contiene lactosa. Los pacientes con intolerancia hereditaria a galactosa, insuficiencia de lactasa de Lapp o problemas de absorción de glucosa o galactosa no deben tomar este medicamento.
Fertilidad, embarazo y lactancia El uso de Cialis® no está indicado en mujeres.
Embarazo Los datos relativos al uso de tadalafilo en mujeres embarazadas son limitados. Los estudios en animales no muestran efectos dañinos directos o indirectos sobre el embarazo, desarrollo embrional/fetal, parto o desarrollo posnatal. Como medida de precaución, es preferible evitar el uso de Cialis® durante el embarazo.
Lactancia Los datos farmacodinámicos/toxicológicos disponibles en animales muestran que tadalafilo se excreta en la leche. No se puede excluir el riesgo en niños lactantes.
Cialis® no debe utilizarse durante la lactancia.
Fertilidad
Se observaron efectos en perros que podrían indicar un trastorno en la fertilidad.
Dos ensayos clínicos posteriores sugieren que este efecto es improbable en humanos, aunque se observó una disminución de la concentración del esperma en algunos hombres.
Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas La influencia de Cialis® sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas es insignificante. Aunque en ensayos clínicos la frecuencia de la notificación de mareo fue similar en los dos brazos de tratamiento, tadalafilo y placebo, los pacientes deben tener en cuenta cómo reaccionan a Cialis®, antes de conducir o utilizar máquinas
Alcohol:
Se debe advertir a los pacientes que tanto el alcohol como CIALIS, un inhibidor de la PDE5, actúan como vasodilatadores leves. Cuando se toman los vasodilatadores leves en combinación, el efecto de reducción de la tensión arterial de cada compuesto individualmente puede verse aumentado.Por lo tanto los medicos deben informar a los pacientes que el consumo considerable de alcohol (por ejemplo, 5 unidades o más) en combinación con Cialis puede aumentar el potencial para los signos y sintomas ortostáticos, incluyendo aumento de frecuancia cardiaca, disminución de la atención arterial de pie, mareos y dolor de cabeza.
Adicionalmente la Sala reitera la recomendación de aprobación del inserto versión CDS03OCT11v.2.015DEC15 y la información para prescribir versión CDS03OCT11v.2.015DEC15 para el producto de la referencia.
Expediente : 20007296 Radicado : 2015090098 / 2015171786
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora complementa el concepto emitido mediante Acta No. 08 de 2016, numeral 3.4.10., en el sentido de indicar que las precauciones y advertencias son las siguientes y no como aparece en el Acta No. 19 de 2015, numeral 3.4.21.,
Nuevas Advertencias y Precauciones especiales de uso
Antes de iniciar el tratamiento con Cialis®
Antes de considerar cualquier tratamiento farmacológico es necesario realizar una historia clínica y un examen físico para diagnosticar la disfunción eréctil y determinar las potenciales causas subyacentes.
Antes de comenzar cualquier tratamiento para la disfunción eréctil, el médico debe considerar el estado cardiovascular de sus pacientes, debido a que existe un cierto grado de riesgo cardíaco asociado con la actividad sexual. Tadalafilo tiene propiedades vasodilatadoras, lo que produce una disminución ligera y transitoria de la presión sanguínea que potencia el efecto hipotensor de los nitratos
La evaluación de la disfunción eréctil debe incluir la determinación de las potenciales causas subyacentes y la identificación del tratamiento apropiado tras una adecuada evaluación médica. Se desconoce si Cialis®es efectivo en pacientes sometidos a cirugía pélvica o prostatectomía radical sin preservación de fascículos neurovasculares.
Cardiovascular
Tanto durante los ensayos clínicos como después de la comercialización, se notificaron acontecimientos cardiovasculares graves, que incluyeron infarto de miocardio, muerte cardiaca súbita, angina de pecho inestable, arritmia ventricular, accidente cerebrovascular, ataques isquémicos transitorios, dolor torácico, palpitaciones y taquicardia.
La mayoría de los pacientes en los que estos acontecimientos se notificaron tenían antecedentes de factores de riesgo cardiovascular. Sin embargo, no es posible determinar definitivamente si estos acontecimientos están relacionados directamente con estos factores de riesgo, con Cialis®, con la actividad sexual o si se deben a una combinación de estos u otros factores.
En pacientes que están tomando alfa (1) bloqueantes, la administración concomitante de Cialis® puede producir hipotensión sintomática en algunos pacientes. No se recomienda la combinación de tadalafilo y doxazosina.
Visión
Se han notificado alteraciones visuales y casos de NAION en relación con la utilización de Cialis® y otros inhibidores de la PDE5. Se debe informar al paciente de que en caso de presentar una alteración visual súbita debe interrumpir el tratamiento con Cialis® y consultar con un médico inmediatamente.
Insuficiencia hepática
Existen datos clínicos limitados sobre la seguridad de administrar dosis únicas de Cialis® a pacientes con insuficiencia hepática grave (clasificación Child-Pugh grado C). En caso de prescribirse Cialis® en este grupo de pacientes el médico debe realizar una evaluación cuidadosa de la relación beneficio/riesgo para el paciente.
Pérdida Súbita de la audición
En caso de disminución o perdida repentina de la audición, se debe aconsejar a los pacientes a dejar de tomar inhibidores de la PDE5, incluido Cialis® y buscar pronta atención médica.
Estos eventos, que pueden estar acompañados de tinnitus y mareos, se han reportado en asociación temporal con la ingesta de inhibidores de la PDE5, incluido Cialis®. No es posible.
Determinar si estos eventos están relacionados directamente con el uso de inhibidores de la PDE5 o con otros factores.
Priapismo y deformación anatómica del pene Se debe advertir a los pacientes que si experimentan erecciones de cuatro horas de duración o más, deben acudir inmediatamente al médico. Si el priapismo no se trata inmediatamente, puede provocar daño en el tejido del pene y una pérdida permanente de la potencia.
Cialis® se debe utilizar con precaución en pacientes con deformaciones anatómicas del pene (tales como angulación, fibrosis cavernosa o enfermedad de Peyronie) o en pacientes con enfermedades que les puedan predisponer al priapismo (tales como anemia falciforme, mieloma múltiple o leucemia).
Uso con inhibidores del CYP3A4 Debe tenerse precaución cuando se prescriba Cialis® a pacientes que estén utilizando inhibidores potentes del CYP3A4 (ritonavir, saquinavir, ketoconazol, itraconazol, y eritromicina) ya que se ha observado que su administración simultánea aumenta la exposición a tadalafilo (área bajo la curva – ABC).
Cialis® y otros tratamientos para la disfunción eréctil No se ha estudiado la seguridad y la eficacia de la asociación de Cialis® con otros inhibidores de la PDE5 u otros tratamientos para la disfunción eréctil. Los pacientes han de ser informados de que no deben tomar Cialis® en dichas combinaciones.
Lactosa
Cialis® contiene lactosa. Los pacientes con intolerancia hereditaria a galactosa, insuficiencia de lactasa de Lapp o problemas de absorción de glucosa o galactosa no deben tomar este medicamento.
Fertilidad, embarazo y lactancia El uso de Cialis® no está indicado en mujeres.
Embarazo Los datos relativos al uso de tadalafilo en mujeres embarazadas son limitados. Los estudios en animales no muestran efectos dañinos directos o indirectos sobre el embarazo, desarrollo embrional/fetal, parto o desarrollo posnatal. Como medida de precaución, es preferible evitar el uso de Cialis® durante el embarazo.
Lactancia Los datos farmacodinámicos/toxicológicos disponibles en animales muestran que tadalafilo se excreta en la leche. No se puede excluir el riesgo en niños lactantes.
Cialis® no debe utilizarse durante la lactancia.
Fertilidad Se observaron efectos en perros que podrían indicar un trastorno en la fertilidad.
Dos ensayos clínicos posteriores sugieren que este efecto es improbable en humanos, aunque se observó una disminución de la concentración del esperma en algunos hombres.
Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas La influencia de Cialis® sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas es insignificante. Aunque en ensayos clínicos la frecuencia de la notificación de mareo fue similar en los dos brazos de tratamiento, tadalafilo y placebo, los pacientes deben tener en cuenta cómo reaccionan a Cialis®, antes de conducir o utilizar máquinas
Alcohol:
Se debe advertir a los pacientes que tanto el alcohol como CIALIS, un inhibidor de la PDE5, actúan como vasodilatadores leves. Cuando se toman los vasodilatadores leves en combinación, el efecto de reducción de la tensión arterial de cada compuesto individualmente puede verse aumentado.Por lo tanto los medicos deben informar a los pacientes que el consumo considerable de alcohol (por ejemplo, 5 unidades o más) en combinación con Cialis puede aumentar el potencial para los signos y sintomas ortostáticos, incluyendo aumento de frecuancia cardiaca, disminución de la atención arterial de pie, mareos y dolor de cabeza.
Adicionalmente la Sala reitera la recomendación de aprobación del inserto versión CDS03OCT11v.2.015DEC15 y la información para prescribir versión CDS03OCT11v.2.015DEC15 para el producto de la referencia
Expediente: 27191 Radicado: 2015102214 / 2016007177
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora complementa el concepto emitido en el Acta 08 del 2016 numeral 3.1.3.5., en el sentido de recomendar aprobar el inserto México CDS19 NOV10 v6.0 (13Jan16), para el producto de la referencia.
Expediente : 20088924 Radicado : 16062552 Fecha : 14/06/2016
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos aclaración del concepto emitido mediante Acta No. 25 de 2015, numeral 3.1.3.13., en el sentido de corregir la composición, siendo lo correcto:
Composición: Cada vial contiene 1000mg de inhibidor de alpha1-proteinasa humana (A1- P1)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 25 de 2015, numeral 3.1.3.13., en el sentido de corregir la composición para el producto de la referencia, siendo lo correcto:
“Composición: Cada vial contiene 1000mg de inhibidor de alpha1-proteinasa humana (A1-P1).”
Para dar cumplimiento al artículo 15 de la Resolución 2014033531 de 2014 se deja constancia en la presente acta que los asuntos relacionados del numeral 3.2. al 3.12, corresponden a casos relacionados con el otorgamiento, modificación, renovación, llamado revisión de oficio y o cualquier otro trámite asociado a registros sanitarios que requieren de la expedición del correspondiente acto administrativo por parte de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, lo anterior sin perjuicio de la revisión integral de la presente acta, que deberá surtirse al interior de dicha Dependencia.
Siendo las 16:00 del día 19 de mayo de 2016, se da por terminada la sesión extra ordinaria – presencial.
Se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
Miembro SEMPB Comisión Revisora
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO Miembro SEMPB Comisión Revisora Miembro SEMPB Comisión Revisora
LUCÍA DEL ROSARIO ARTEAGA DE MARIO FRANCISCO GUERRERO GARCÍA
PABÓN Miembro SEMPB Comisión Revisora Miembro SEMPB Comisión Revisora
FABIO ANCIZAR ARISTIZABAL GUTIERREZ Miembro SEMPB Comisión Revisora
MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ LEAL Secretaria Ejecutiva SEMPB Comisión Revisora
LUZ HELENA FRANCO CHAPARRO Secretaria Técnico de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora