COMISIÓN REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS ACTA No. 24 PRIMERA PARTE SESIÓN ORDINARIA – PRESENCIAL 04, 05, 06 Y 07 DE NOVIEMBRE DE 2014
ORDEN DEL DÍA
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 8.00 horas se da inicio a la sesión ordinaria - presencial de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en la sala de Juntas del INVIMA, previa verificación del quórum:
Dr. Jorge Olarte Caro
Dr. Jesualdo Fuentes González
Dra. Olga Clemencia Buriticá Arboleda
Dr. Manuel José Martínez Orozco
Dr. Mario Francisco Guerrero Pabón
Dr. Fabio Ancizar Aristizábal Gutiérrez
Dra. Lucía del Rosario Arteaga de García
Secretaria Ejecutiva de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos Mayra Alejandra Gómez Leal
No aplica
Expediente: 19941176 Radicado: 14109110 Fecha: 2014/10/31 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora proceder a realizar el inmediato llamado a Revisión de Oficio del medicamento de la referencia en concordancia con lo dispuesto en los literales a y c del Artículo 100 del Decreto 677 de 1995, toda vez que:
Este instituto requiere con carácter urgente “Determinar si el producto y su comercialización se ajustan a las condiciones en las cuales se otorgó el registro sanitario y a las disposiciones sobre la materia”; (Literal a del Artículo 100 del Decreto 677 de 1995) toda vez que:
Se sabe que el lote S0131X2 de la vacuna VAX SPIRAL® fue empleado en una jornada de vacunación realizada en Colanta – Santa Rosa, Antioquia, el día 27 de noviembre del 2013 y al respecto cabe anotar:
Así mismo se retoma el literal c) del Artículo 100 del Decreto 677 de 1995 el cual establece: “Tomar medidas inmediatas cuando se conozca información nacional o internacional sobre los efectos secundarios o contraindicaciones en alguno de los productos de que trata este Decreto, detectados durante la comercialización del mismo, que pongan en peligro la salud de la población que los consume”, y al respecto me permito referir que el INVIMA:
Los lotes asociados al evento mencionado anteriormente corresponden a S0131X2 y S203 y fueron suministrados por el importador Laboratorios Delta S.A. y fabricados por el Instituto Finlay de Cuba.
Teniendo en cuenta lo anterior expuesto se solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, revisar los aspectos concernientes a la seguridad de la vacuna aquí referida y considerar la desviación en el otorgamiento de la vida útil del lote antes referenciado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda llamar a Revisión de Oficio al producto Vacuna Vax Spiral®, con número de expediente: 19941176, con el fin de verificar que las condiciones de comercialización se ajustan a las condiciones en las cuales se otorgó el registro sanitario y evaluar el riesgo detectado sobre la comercialización del mismo.
Oficio No. 600-11028-14 Fecha: 07/11/2014 Expediente: 19915399 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora el llamado a Revisión de Oficio para el medicamento Oxitocina con Registro Sanitario No. INVIMA 2011 M-0000353-R1, expediente 19915399, modalidad de Importar y Vender, con titular y Fabricante: Laboratorios Sanderson S.A., con domicilio en Chile.
Lo anterior conforme a lo establecido en el Artículo 100 del Decreto 677 de 1995, Del Objeto de la Revisión: “a) Determinar si el producto y su comercialización se ajustan a las condiciones en las cuales se otorgó el registro sanitario y a las disposiciones sobre la materia; b) Actualizar las especificaciones y metodologías analíticas aprobadas en los registros, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos que se presenten en el campo de los medicamentos y los demás productos objeto de este Decreto, cuando éstos avances deban adoptarse inmediatamente; c) Tomar medidas inmediatas cuando se conozca información nacional o internacional sobre los efectos secundarios o contraindicaciones en alguno de los productos de que trata este Decreto, detectados durante la comercialización del mismo, que pongan en peligro la salud de la población que los consume.” Los aspectos sujetos de verificación corresponden a: Estudios de estabilidad, actualización de especificaciones y técnicas analíticas de conformidad con la última edición de la farmacopea vigente según lo señalado en el Artículo 130 del Decreto Ley 019 de 2012, verificación de condiciones de fabricación y liberación del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda llamar a Revisión de Oficio al producto Oxitocina solución inyectable 10 UI/mL, con número de expediente: 19915399, con el fin de verificar que las condiciones de comercialización se ajustan a las condiciones en las cuales se otorgó el registro sanitario y evaluar el riesgo detectado sobre la comercialización del mismo.
Siendo las 9:00 horas del día 07 de noviembre de 2014, se da por terminada la sesión ordinaria – presencial y se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO Miembro SEMPB Comisión Revisora
OLGA CLEMENCIA BURITICÁ A. Miembro SEMPB Comisión Revisora
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEMPB Comisión Revisora
MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO Miembro SEMPB Comisión Revisora
LUCÍA DEL ROSARIO ARTEAGA DE GARCÍA Miembro SEMPB Comisión Revisora
MARIO FRANCISCO GUERRERO PABÓN Miembro SEMPB Comisión Revisora
FABIO ANCIZAR ARISTIZABAL GUTIERREZ Miembro SEMPB Comisión Revisora
MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ LEAL Secretaria Ejecutiva SEMPB Comisión Revisora
Revisó: ELKIN HERNÁN OTÁLVARO, Secretario Técnico de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora (E)