COMISIÓN REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS ACTA No. 32 SESIÓN ORDINARIA – PRESENCIAL 14 DE JUNIO DE 2013
ORDEN DEL DÍA
DESARROLLO ORDEN DEL DÍA
Siendo las 8:00 horas se da inicio a la sesión ordinaria - presencial de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en la Sala de Juntas del INVIMA, previa verificación del quórum:
No aplica
Documento de Identidad: C.C. 22’529.409 Cantidad solicitada: 6 Cajas por 28 tabletas (168 tabletas). Concentración: 14 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado Medicamento Vital No Disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004, dado que en el país se cuenta con otras alternativas terapéuticas para el manejo de la enfermedad. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013054910, la Sala informa que en la documentación allegada no se soportó el uso de los sustitutos disponibles en el país para este paciente en particular, por tanto no se recomienda el producto Aubagio (Teriflunomida) 14 mg para éste caso específico.
Documento de Identidad: C.C. 51’882.731 Cantidad solicitada: 6 Cajas por 28 tabletas (168 tabletas). Concentración: 14 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según lo mencionado en el artículo 2° del Decreto 481 del 2004, dado que hay otras alternativas disponibles en el país. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013054912, la Sala informa que en la documentación allegada no se soportó el uso de los sustitutos disponibles en el país para este paciente en particular, por tanto no se recomienda el producto Aubagio (Teriflunomida) 14 mg para éste caso específico.
Documento de Identidad: C.C. 1.140’840.995 Cantidad solicitada: 6 Cajas por 28 tabletas (168 tabletas). Concentración: 14 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según lo mencionado en el artículo 2° del Decreto 481 del 2004, dado que hay otras alternativas disponibles en el país. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013054917, la Sala considera que para el tratamiento de la patología del paciente, se cuentan con alternativas en el mercado colombiano; por tanto el interesado debe allegar justificación del médico tratante acerca del no uso de dichas alternativas.
Documento de Identidad: C.C. 51’803.860 Cantidad solicitada: 6 Cajas por 28 tabletas (168 tabletas). Concentración: 14 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Sin embargo si bien es cierto existen alternativas del producto en el país, también lo es, que por la rápida progresión de la enfermedad, el paciente requiere de su uso para su tratamiento. En virtud de lo anterior, la Sala recomienda el producto Aubagio (Teriflunomida) 14 mg. para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013054297.
Documento de Identidad: C.C. 4’530.278 Cantidad solicitada: 6 Frascos pastilleros (Frasco por 100 Cápsulas 600 cápsulas). Concentración: 0.5 mg cápsulas Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. De acuerdo a la literatura consultada, el medicamento solicitado es de segunda línea para la patología que presenta el paciente, sin embargo, si bien es cierto que existen sustitutos del producto en el mercado Colombiano, también lo es que en la documentación adjunta al trámite (Historia clínica) se demuestra que los mismos han sido suministrados al paciente. En virtud de lo anterior y por tratarse de continuidad de tratamiento, se recomienda autorizar la importación del producto Anagrelide 0.5 mg cápsulas, para tratamiento por 10 meses para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013053497.
Documento de Identidad: T.I. 1.000’567.069 Cantidad solicitada: 51 ampollas. Concentración: 50 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según lo mencionado en el artículo 2° del Decreto 481 del 2004, dado que hay otras alternativas disponibles en el país. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013046480, la Sala considera que el interesado debe justificar el no uso de las alternativas disponibles en el país como lo es la Anfotericina B Deoxicolato
Documento de Identidad: C.E. 391.364 Cantidad solicitada: 50 Viales. Concentración: 50 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Sin embargo, si bien es cierto existen sustitutos del producto en el mercado Colombiano, también lo es, que de la documentación adjunta al trámite (historia clínica) se demuestra que es un medicamento vital para este paciente con diagnóstico de criptococosis meníngea y con nefrotoxicidad por anfotericina deoxicolato. En virtud de lo anterior, la Sala recomienda el uso de 50 ampollas de Anfotericina B liposomal 50 mg para el tratamiento por 14 días para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013056170.
Documento de Identidad: C.C. 79’484.718 Cantidad solicitada: 7 ampollas. Concentración: 10 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Sin embargo, de acuerdo a la documentación adjunta al trámite (historia clínica), se demuestra que el paciente requiere del mismo. En virtud de lo anterior, la Sala recomienda el uso de 7 ampollas de Cladribine (Leustatin) 10 mg del producto para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013056317
Documento de Identidad: C.C. 14’945.614 Cantidad solicitada: 7 Viales. Concentración: 2 mg / mL Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda autorizar el uso del producto Litak (Cladribina) 2 mg / mL, vial por 5 mL., por cuanto si bien es cierto el medicamento cuenta con Registro Sanitario vigente, se encuentra agotado en el país y el paciente por su patología requiere de su administración. En virtud de lo anterior, la Sala recomienda autorizar el uso de 7 viales de Cladribina 2mg/mL. para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013056193.
Documento de Identidad: C.C. 71’597.729 Cantidad solicitada: 18 Viales. Concentración: 100 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013055671, la Sala no recomienda el uso del producto Abraxane (Albumina Paclitaxel) 100 mg, polvo para reconstituir a suspensión inyectable, por cuanto no tiene autorizada la indicación para la cual se está solicitando.
Documento de Identidad: C.C. 484.683 Cantidad solicitada: 180 tabletas (2 frascos por 100 tabletas). Concentración: 50 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013055671, la Sala considera que el interesado debe allegar ampliación de la historia clínica en la que el especialista tratante sustente el uso de otras alternativas disponibles en el mercado colombiano para ésta patología.
Documento de Identidad: C.C. 98’543.453 Cantidad solicitada: 180 tabletas (frasco por 100 tabletas). Concentración: 5 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004, dado que cuenta con alternativas en el mercado. Sin embargo, una vez revisada la documentación allegada se observa que los sustitutos del mercado fueron empleados sin obtener una respuesta satisfactoria. En virtud de lo anterior, la Sala recomienda el uso del producto Amiloride (Amilorida) 5 mg tabletas, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013056199.
Documento de Identidad: C.C. 15’305.946 Cantidad solicitada: 180 tabletas (frasco por 100 tabletas). Concentración: 5 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013056173, la Sala no recomienda el uso del producto Anagrelide 0.5 mg tabletas, por cuanto no tiene autorizada la indicación para la cual se está solicitando y no se cuenta con datos robustos en cuanto a seguridad y eficacia para dicha indicación.
Documento de Identidad: T.I. 98.062’864.400 Cantidad solicitada: 4 frascos de Cidofovir y 16 tabletas de Probencid. Concentración: 375 mg / 5 mL y 500 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013056173, la Sala considera que el interesado debe allegar documentación (Historia clínica) en donde se evidencie la utilización de los sustitutos disponibles en el mercado y los resultados posterior a la utilización de los mismos.
Documento de Identidad: NUIP: 1.014’739.372 Cantidad solicitada: 10 latas por 500 gramos Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA conceptúa que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004; Sin embargo, y dado que se trata de la continuación del tratamiento, la Sala recomienda el uso de 5 latas de URCMed B, para el tratamiento por seis (6) meses, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013054834.
Documento de Identidad: T.I. 1.000’762.411. Cantidad solicitada: 4 Viales. Concentración: 50 mg / 10 mL. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Esta Sala da curso a la oficina jurídica para los asuntos de su competencia en cuanto a la acción de tutela anexa a la solicitud de importación.
Documento de Identidad: NUIP. 1.044’621.148 Cantidad solicitada: 18 latas por 300 gramos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el interesado debe allegar sustento bibliográfico que soporte la seguridad y eficacia del producto solicitado en el tratamiento de la Epilepsia Focal Refractaria.
Cantidad solicitada: 100 cajas, por 60 cartones, por 10 viales Concentración: 1000 mg / 10 mL. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que el producto L- Carnitina 1000 mg / 10 mL solución Oral se encuentra en el listado de Medicamentos vitales no disponibles.
Documento de Identidad: C.C. 24’908.434 Cantidad solicitada: 6 Unidades Concentración: 60 mg / Vial. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013057455, la Sala considera que una vez revisada la información allegada se evidencia que no se han administrado algunos sustitutos disponibles en el mercado. De acuerdo a lo anterior se considera que debe allegarse documentación que soporte el no uso de los sustitutos disponibles en el mercado, y la justificación del uso del producto solicitado a pesar de la información respecto al compromiso renal.
Documento de Identidad: C.C. 79’534.826 Cantidad solicitada: 13 ampollas. Concentración: 50 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004, por cuanto cuenta con alternativas en el mercado. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013057632, una vez revisada la documentación allegada se observa que no se adjunta soporte suficiente que justifique la no utilización de las alternativas disponibles en el mercado para el producto.
Documento de Identidad: T.I. 96.031’823.576 Cantidad solicitada: 360 Jeringas Prellenadas. Concentración: 100 mg / 0,67 mL. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004, por cuanto cuenta con alternativas en el mercado. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013035319, se encuentra que no se allega historia clínica o evolución de una institución en Colombia que soporte la condición clínica de la paciente y la necesidad actual del producto solicitado. En virtud de lo anterior, ésta Sala considera que no está suficientemente soportado el uso del producto en la paciente.
Documento de Identidad: C.C. 1.047’448.990 Cantidad solicitada: 21 ampollas. Concentración: 50 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004, por cuanto cuenta con alternativas en el mercado. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013057630, una vez revisada la documentación allegada la Sala observa que no se adjunta soporte suficiente que justifique la no utilización de las alternativas disponibles del producto en el mercado colombiano.
Documento de Identidad: C.C. 21’058.018 Cantidad solicitada: 1 vial. Concentración: 24 mg / 1.2 mL (20 mg / mL) Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Sin embargo, si bien es cierto existen sustitutos del producto en el mercado Colombiano, también lo es, que de la documentación adjunta al trámite (historia clínica) se demuestra que los mismos han sido suministrados al paciente sin respuesta satisfactoria. En virtud de lo anterior, la Sala recomienda el uso del producto para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013046709.
Documento de Identidad: C.C. 41’574.239 Cantidad solicitada: 18 Viales. Concentración: 100 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Asimismo, la Sala considera que el interesado debe allegar justificación por parte del especialista tratante del no uso del paclitaxel que se encuentra disponible comercialmente en el país, para el tratamiento del paciente citado en el documento radicado con el No. 2013058205.
Documento de Identidad: C.C. 21’994.171 Cantidad solicitada: 12 ampollas. Concentración: 10 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Asimismo, la Sala considera que el interesado debe allegar justificación por parte del especialista tratante del no uso del paclitaxel que se encuentra disponible comercialmente en el país, para el tratamiento del paciente citado en el documento radicado con el No. 2013058208.
Documento de Identidad: NUIP. 1.085’909.502 Cantidad solicitada: 2 frascos de Cidofovir 375 mg / 5 mL y 8 Tabletas de Probencid 500 mg. Concentración: 375 mg / 5 mL y 500 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004, por cuanto el cidofovir cuenta con sustitutos en el mercado. Sin embargo, una vez revisada la documentación allegada la Sala considera que es necesario que se justifique el no uso de los otros antivirales disponibles. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el paciente se encuentra polimedicado y expuesto a otros medicamentos potencialmente nefrotóxicos.
Documento de Identidad: NUIP. 1.057’575.526 Cantidad solicitada: 8 frascos (frasco por 550 tabletas total 4400 tabletas). Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013061097, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando:
Documento de Identidad: C.C. 79’534.826 Cantidad solicitada: 13 Ampollas. Concentración: 50 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Artículo 2º del Decreto 481 del 2004. Sin embargo, considerando el cuadro clínico del paciente y las consecuencias que puede acarrear la no administración del mismo, la Sala recomienda el uso del producto para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013059255.
Documento de Identidad: C.C. 4’805.915 Cantidad solicitada: 60. Concentración: 50 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013057812, la Sala considera que no hay soporte suficiente que justifique la utilización del producto solicitado.
Documento de Identidad: NUIP. 1.020’314.124 Cantidad solicitada: 15 Viales. Concentración: 50 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Sin embargo si bien es cierto existen sustitutos en el mercado, también lo es, que de la documentación adjunta al trámite (historia clínica) se demuestra que no es posible el uso de los mismos debido a la condición de enfermedad renal crónica del paciente. En virtud de lo anterior, se recomienda el uso del producto para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013061653.
Documento de Identidad: C.C. 130.629 Cantidad solicitada: 42 viales Concentración: 50 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Artículo 2º del Decreto 481 del 2004. Sin embargo, considerando la condición clínica del paciente, la Sala recomienda el uso del producto solicitado, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013037796.
Documento de Identidad: T.I. 960222-14478 Cantidad solicitada: 12 frascos (frasco por 550 tabletas total 6600 tabletas). Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013061094, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando:
Documento de Identidad: C.C. 87’191.399 Cantidad solicitada: 15 Ampollas. Concentración: 50 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013060349, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando evidencia de la utilización de sustitutos disponibles tales como: pentamidina, miltefosina y de los resultados obtenidos con los mismos.
Documento de Identidad: C.C. 14’998.038 Cantidad solicitada: 84 Ampollas. Concentración: 50 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada como respuesta al requerimiento realizado, la Sala considera que no se soporta la utilización de sustitutos disponibles en el mercado, y no se allega información correspondiente a la evolución de la función renal. En virtud de lo anterior se considera que no está suficientemente soportado el uso del producto en el paciente.
Documento de Identidad: R.C. 1.139’324.106 Cantidad solicitada: 90 Tabletas. Concentración: 250 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Sin embargo, si bien es cierto existen sustitutos en el mercado, también lo es, que de la documentación adjunta al trámite (historia clínica) se demuestra que la paciente cursa con condición clínica que justifica el uso del producto solicitado, además se ha utilizado sustitutos disponibles con regular respuesta. En virtud de lo anterior, se recomienda el uso del producto para el paciente citado en el documento radicado No. 2013059542.
Documento de Identidad: T.I. 950210-08568 Cantidad solicitada: 18 frascos (frasco por 550 tabletas total 9900 tabletas). Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013061096, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando:
Documento de Identidad: T.I. 96.081’304.885 Cantidad solicitada: 270 tabletas (Frasco por 100 tabletas). Concentración: 250 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013060349, la Sala considera que el interesado debe aclarar la solicitud o allegar la fórmula en nombre genérico y no comercial, en tanto que la solicitud no corresponde con la fórmula allegada.
Documento de Identidad: C.C. 78’727.839 Cantidad solicitada: 45 Viales. Concentración: 50 mg Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe presentar información acerca de la utilización de sustitutos disponibles en el mercado y sus resultados, además justificar la indicación de la forma liposomal del producto.
Documento de Identidad: C.C. 31’207.509 Cantidad solicitada: 18 Viales. Concentración: 100 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004, por cuanto cuenta con alternativas en el mercado. Adicionalmente no tiene autorizada la indicación para la cual se está solicitando.
Documento de Identidad: T.I. 1.143’235.469 Cantidad solicitada: 1 Vial. Concentración: 3750 U.I. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013064095, la Sala considera que el interesado debe allegar la historia clínica completa en la que se soporte la presentación de la reacción anafiláctica severa reportada en el formato de justificación No POS. Lo anterior en tanto que no se menciona en ninguna parte de la Historia clínica allegada, adicionalmente, la Historia clínica debe soportar la orden de la asparginasa pegilada, la enviada no la menciona.
En atención a la solicitud, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que una vez revisada la información allegada en la solicitud con radicado 2013049686, incluyendo la historia clínica, se considera que un tiempo de tres (3) meses es un tiempo prudencial para observar adherencia, tolerancia y respuesta al tratamiento, de modo que si estos son satisfactorios, soportará la continuidad del tratamiento por el tiempo que el médico tratante determine necesario.
Documento de Identidad: C.C. 80’224.063 Cantidad solicitada: 20 Unidades. Concentración: 375 mg / 5 mL. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada como respuesta al requerimiento realizado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no se refiere la utilización de sustitutos disponibles en el mercado. En virtud de lo anterior se considera que no se han agotado las alternativas disponibles en el mercado.
Documento de Identidad: C.C. 80’224.063. Cantidad solicitada: 240 Tabletas Concentración: 500 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada como respuesta al requerimiento realizado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no se refiere la utilización de sustitutos disponibles en el mercado. En virtud de lo anterior se considera que no se han agotado las alternativas disponibles en el mercado.
Documento de Identidad: C.C. 39’683.681. Cantidad solicitada: 18 Viales Concentración: 100 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Así mismo, el Abraxane no tiene autorizada la indicación de manejo de adenocarcinoma de páncreas y hasta la fecha sus usos aprobados son en cáncer de mama y pulmonar de células no pequeñas. Es de tener en cuenta que la normatividad Colombiana no contempla el uso compasivo de medicamentos y que el estado clínico de la paciente es estable y se encuentra en buenas condiciones por lo que se recomienda contemplar otras opciones terapéuticas para la paciente, lo anterior con el fin de garantizar tratamientos seguros y efectivos.
Documento de Identidad: C.C. 79’369.082 Cantidad solicitada: 200 Cápsulas. Concentración: 0.5 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013042834, ésta Sala recomienda que el uso de 200 cápsulas, con el fin de garantizar la continuidad del tratamiento del paciente en mención.
Documento de Identidad: T.I. 1.1.013’101.041 Cantidad solicitada: 96 cajas que contienen 2 viales de Cinryze más 2 viales de solvente, adicionalmente 96 sets de aplicación para un año de tratamiento. Concentración: 500 U. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013048712, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando:
Documento de Identidad: T.I. 95.111’114.944 Cantidad solicitada: 96 cajas que contienen 2 viales de Cinryze más 2 viales de solvente, adicionalmente 96 sets de aplicación para un año de tratamiento. Concentración: 500 U. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013059671, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando:
Documento de Identidad: C.C. 63’161.445 Cantidad solicitada: 96 cajas que contienen 2 viales de Cinryze más 2 viales de solvente, adicionalmente 96 sets de aplicación para un año de tratamiento. Concentración: 500 U. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013061147, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando:
Documento de Identidad: C.C. 36’175.262 Cantidad solicitada: 96 cajas que contienen 2 viales de Cinryze más 2 viales de solvente, adicionalmente 96 sets de aplicación para un año de tratamiento. Concentración: 500 U. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013061149, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando:
Documento de Identidad: T.I. 1.007’682.681 Cantidad solicitada: 900 Tabletas. Concentración: 20 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013064575, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando historia clínica completa o evolución del médico tratante, en la que se especifique tratamientos anteriores recibidos por el paciente y la respuesta a los mismos, que justifique el no uso de las opciones terapéuticas disponibles en el mercado, en caso de estar recibiendo K-Lor con M20, reportar respuesta, tolerancia y adherencia a éste. Adicionalmente allegar solicitud corregida con el nombre del medicamento tal y como lo solicita el médico tratante.
Documento de Identidad: T.I. 1.003’050.597 Cantidad solicitada: 900 Tabletas. Concentración: 20 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013064567, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando historia clínica anterior o evolución del médico tratante en la que se especifique tratamientos anteriores recibidos por el paciente y la respuesta a los mismos que justifique el no uso de las opciones terapéuticas disponibles en el mercado. Adicionalmente allegar solicitud corregida con el nombre del medicamento tal y como lo solicita el médico tratante.
Documento de Identidad: C.C. 38’260.117 Cantidad solicitada: 12 viales. Concentración: 100 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Adicionalmente el producto solicitado no tiene aprobada la indicación para lo cual se está solicitando.
Documento de Identidad: C.C. 53’118.732 Cantidad solicitada: 540 cápsulas (frasco por 30 Cápsulas). Concentración: 200 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004., por cuanto hay alternativas disponibles en el país. Así mismo, luego de revisada la documentación allegada se considera que no se cuenta con información robusta acerca de la seguridad y eficacia del producto en la indicación solicitada.
Documento de Identidad: C.C. 66’753.293 Cantidad solicitada: 180 Tabletas (Frasco por 100 tabletas). Concentración: 2 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013064522, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando soporte de la utilización de sustitutos para la patología referida y sus resultados, además sobre la eficacia y seguridad del producto para la indicación solicitada.
Documento de Identidad: C.C. 66’775.785 Cantidad solicitada: 400 Tabletas. Concentración: 25 µg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. En cuanto a la solicitud bajo radicado 2013064573, la Sala considera que el interesado debe complementar la información allegando la evolución clínica del paciente en forma legible y clara, donde se consigne los resultados obtenidos con el producto autorizado.
Documento de Identidad: NUIP. 1.034’657.997 Cantidad solicitada: 540 Liquipak con 10 mL. (sobres). Cada liquipak de Cyto Q de 10 mL contiene 80 mg de coenzima Q10 (Ubiquinol Liposomal) correspondientes a 18 cajas de Cyto-Q. Concentración: 80 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004, por cuanto el producto cuenta con sustitutos en el mercado. Así mismo, ésta Sala considera que no se cuenta con información robusta acerca de la seguridad y eficacia del producto en la indicación solicitada.
Documento de Identidad: T.I. 1.059’236.237 Cantidad solicitada: 540 Liquipak con 10 mL. (sobres). Cada liquipak de Cyto Q de 10 mL contiene 80 mg de coenzima Q10 (Ubiquinol Liposomal) correspondientes a 18 cajas de Cyto-Q. Concentración: 80 mg. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004, por cuanto el producto cuenta con sustitutos en el mercado. Así mismo, ésta Sala considera que no se cuenta con información robusta acerca de la seguridad y eficacia del producto en la indicación solicitada.
Documento de Identidad: NUIP. 1.044’621.148 Cantidad solicitada: 18 latas por 300 g. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el interesado debe allegar sustento bibliográfico que soporte la seguridad y eficacia del producto solicitado en el tratamiento de la Epilepsia Focal Refractaria.
Documento de Identidad: NUIP. 1.111’554.545 Cantidad solicitada: 60 latas por 300 g. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el interesado debe allegar sustento bibliográfico que soporte la seguridad y eficacia del producto solicitado en el tratamiento de la Encefalopatía por glicina, hiperglicemia no cetósica – sd convulsivo. Adicionalmente allegar Historia clínica completa en la que se mencione evolución de la paciente y la respuesta obtenida luego del inicio del KETOVOLVE, plan de manejo en el que se indique la continuidad del tratamiento con dosificación, adicionalmente fórmula Firmada por médico especialista quien elaboró la Historia clínica.
Documento de Identidad: R.C. 1.109’186.652 Cantidad solicitada: 12 Tarros por 300 g. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA conceptúa que la Historia Clínica del paciente no soporta la solicitud en tanto el médico tratante indica continuar dieta cetogénica con protocolo 4:1 pasando de KETOCAL a KETOVOLVE y tanto la fórmula como la solicitud allegada son contrarias a ésta indicación. Adicionalmente la fórmula no es generada por el médico tratante, ni en la Institución en que se generó la atención del paciente. Por lo anterior no se recomienda el uso del producto solicitado para el paciente en mención.
Documento de Identidad: NUIP. 1.111’554.545 Cantidad solicitada: 24 Botellas por 300 g. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Sin embargo, una vez revisada la información allegada, la Sala recomienda el uso del producto, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2013047386.
Documento de Identidad: NUIP. 1.111’554.545 Cantidad solicitada: 60 latas por 300 g. Así mismo se solicita conceptuar sobre su inclusión en el Listado de medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar soporte bibliográfico que sustente la seguridad y eficacia del producto solicitado, en el tratamiento de la Epilepsia familiar refractaria. Adicionalmente allegar Historia clínica completa en la que se mencione evolución del paciente y la respuesta obtenida luego del inicio del KETOVOLVE.
Documento de identidad: C.C. 51’569.002. Cantidad solicitada: 168 Tabletas. Concentración: 10 mg
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004. Sin embargo, una vez revisada la información allegada, la Sala recomienda el uso del producto, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 13006948.
Radicado: 13034963 Fecha: 03/05/2013 Interesado: GlaxoSmithKline El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora dar respuesta a los siguientes interrogantes:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que para dar respuesta a los interrogantes del 1 al 4 es necesario que se envíe la documentación completa con la información de la formulación, indicaciones, contraindicaciones, precauciones y advertencias, entre otros, para evaluar el caso en específico, por cuanto a la fecha no se ha establecido cuál es la cantidad del mentol como excipiente o como principio activo en un medicamento. En cuanto al interrogante 5: ¿Cuál es la cantidad máxima de mentol que se está aceptando para alimentos?, se da curso a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas de la Comisión Revisora por ser de su competencia.
Radicado: 13035616 Fecha: 06/05/2013 Interesado: Aristizabal Jimenez Abogados El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora dar respuesta a los siguientes interrogantes:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora responde a su solicitud en los siguientes términos:
Radicado: 13038586 / 2013064018 Fecha: 2013/05/16 y 2013/06/14 El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se reconsidere el concepto emitido en el Acta No. 05 de 2013, numeral 3.9.58., en el sentido de recomendar la importación del producto ciprofloxacino suspensión 250 mg/5 mL para la paciente identificada con NUIP 1.104.259.481 Documento de Identidad: R.C. 1.104’259.481. Cantidad solicitada: 12 frascos por 100 mL por 250 mg Concentración: 250 mg / 5 mL.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA conceptúa que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Artículo 2° del Decreto 481 del 2004; Sin embargo, considerando la nueva información allegada y teniendo en cuenta que se han agotado todas las alternativas disponibles en el mercado, la Sala recomienda aprobar la importación del producto Ciprofloxacina suspensión 250 mg / 5 mL, en la cantidad solicitada, para el paciente con NUIP 1.104.259.481
Radicado: 13039357 Fecha: 2013/05/20 Interesado: Abbott Laboratories de Colombia S.A. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aprobación de las expresiones publicitarias relacionadas a continuación relacionadas con el beneficio del producto Pedialyte 60 mEq con Zinc:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora da curso al radicado de la referencia al Grupo de la Publicidad de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos por ser de su competencia.
Radicado: 13040457 Fecha: 22/05/2013 Interesado: Sociedad Valentech S.A.S. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora reconsideración del concepto emitido en el Acta No. 20 de 2013, numeral 3.9.2. y se modifique en virtud de aceptar el medicamento Lomitapide Cápsulas de 5 mg, 10 mg y 20 mg como Medicamento Vital No Disponible, a la luz del Decreto 481 de 2004.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que se debe allegar la información completa y suficiente para incluir el producto de la referencia en normas farmacológicas como prerrequisito para su inclusión en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles
Radicado: 13041354 Fecha: 24/05/2013 Interesado: GlaxoSmithKline Colombia S.A. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora reconsiderar el concepto emitido en el Acta No. 11 de 2013, numeral 3.11.10., teniendo en cuenta los estudios comparativos allegados por la compañía para la utilización de las siguientes expresiones publicitarias, relacionados con el producto de la referencia:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, ratifica el concepto emitido en el Acta No. 13 de 2013, numeral 3.11.10., dado que las expresiones comparativas son inadecuadas, inexactas y no se ajustan a la realidad terapéutica.
Expediente: 20033051 Radicado: 13031964 Fecha: 24/04/2013 Interesado: Procaps S.A. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el fabricante del producto de la referencia, con el cual se realizaron los estudios farmacocinéticos que fueron aprobados en el Acta No. 05 de 2012, numeral 2.1.2.1, siendo el fabricante: Zhejiang Hisun Pharmaceutical Co., Ltda, con domicilio en la República de China.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 05 de 2012, numeral 2.1.2.1., en el sentido de especificar que para el producto de la referencia el fabricante es: Zhejiang Hisun Pharmaceutical Co., Ltda, con domicilio en la República de China.
Expediente: 20042840 Radicado: 13031992 Fecha: 24/04/2013 Interesado: Procaps S.A. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el fabricante del producto de la referencia, con el cual se realizaron los estudios farmacocinéticos que fueron aprobados en el Acta No. 35 de 2012, numeral 3.2.4., siendo el fabricante: Kocak Farma, con domicilio en Turquía y cuyo propietario de los derechos del registro es Tecnimede con domicilio en Portugal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que la documentación allegada no es suficientemente clara para determinar cuál es el fabricante del producto de la referencia.
Radicado: 13038945 Fecha: 17/05/2013 El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora responder a los siguientes interrogantes con respecto a la indicación del producto de la referencia para “talla baja idiopática”:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora responde a su solicitud en los siguientes términos:
Radicado: 13043357 Fecha: 31/05/2013 Interesado: GlaxoSmithKline Colombia S.A. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se indique de forma concreta cuáles son los “organismos internacionales de referencia” cuyos conceptos coinciden con la negativa de ésta Sala de aprobar la indicación de protección específica con tipos de papiloma virus diferentes a los subtipos 16 y 18, para el producto de la referencia, según consta en Acta No. 18 de 2013, numeral 3.3.10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que los organismos internacionales de referencia cuyos conceptos coinciden con lo conceptuado en el Acta No. 18 de 2013, numeral 3.3.10. son: FDA y OMS los que referencian que ésta vacuna no ha demostrado su seguridad en otros serotipos a los aprobados.
Radicado: 13039914 Fecha: 2013/05/21 Interesado: Asociación Colombiana de Endocrinología, Diabetes y Metabolismo El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora responder los siguientes interrogantes con respecto a la aprobación del producto Basalog en Acta No. 03 de 2013, numeral 3.1.3.9:
Revisada la solicitud presentada, la cual no se acompaña de ninguna documentación, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora da respuesta en los siguientes términos: La evaluación farmacológica de los medicamentos en Colombia, por disposición legal consagrada en el Artículo 27 del Decreto 677 de 1995, es potestad privativa de la Comisión Revisora del INVIMA, la cual para dicha valoración debe atender criterios de naturaleza técnicos y científicos tal como lo describe la norma en mención: Artículo 27. De la evaluación farmacológica. Comprende el procedimiento mediante el cual la autoridad sanitaria se forma un juicio sobre la utilidad, conveniencia y seguridad de un medicamento. La evaluación farmacológica es función privativa de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos, prevista en el artículo 11 del Decreto-ley 1290 de 1994. La evaluación se adelantará teniendo en cuenta las siguientes características del producto:
Radicado: 13042377 Fecha: 2013/05/28 Interesado: Químicos Farmacéuticos Abogados El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se incluya en las Normas Farmacológicas el siguiente principio activo, teniendo en cuenta que ya existe un registro sanitario para éste producto: Así mismo se solicitan las especificaciones farmacoterapéuticas para éste producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir el producto de la referencia en la norma farmacológica No. 11.3.3.0.N10, con la siguiente información: Forma Farmacéutica: Solución Oftálmica. Indicaciones: Infecciones bacterianas de oculares producidas por gérmenes sensibles al ciprofloxacino. Contraindicaciones: Hipersensibilidad al ciprofloxacino y a otras quinolonas. Condición de venta: Con fórmula facultativa. Vía de administración: Conjuntival. Dosificación: Una o dos gotas en el ojo afectado dependiendo de la gravedad de la infección y a criterio del médico.
Radicado: 13039729 Fecha: 2013/05/21 Interesado: Arístizábal y Jiménez Asociados El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora responder los siguientes interrogantes con respecto a los productos de la referencia:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora da respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
Radicado: 13033990 Fecha: 2013/04/30 Expediente: 19903517 y 19945052 Interesado: Procaps S.A.S. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora el cambio en la condición de venta a Venta Sin Fórmula médica para el producto Vitamina E 1000 U.I. teniendo en cuenta que en la actualidad existen productos bajo la categoría de Suplemento Dietarios aprobados por el instituto, los cuales tienen el mismo principio activo con una concentración similar a la de nuestro producto y comparte la misma forma farmacéutica. Asi mismo, el producto de la referencia cumple con los criterios establecidos en la Resolución 00886 de 2004 para ser considerado medicamento de venta si prescripción facultativa o de venta libre.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el cambio de condición de venta para el producto de la referencia, así: De: Con Fórmula Médica A: Sin Fórmula Médica De igual forma, la Sala informa que las solicitudes de cambio de condición de venta, corresponden a un trámite de modificación al Registro Sanitario que afectan la eficacia y la seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento, y debe ser solicitado como el mismo anexando la tarifa correspondiente al código 4001-6.
Radicado: 13033995 Fecha: 2013/04/30 Expediente: 37538 Interesado: Procaps S.A.S. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora el cambio en la condición de venta a venta sin fórmula médica para el producto Multivit M cápsulas teniendo en cuenta que se realizará reformulación del producto únicamente en el sentido de disminuir la Vitamina A Palmitato de 25000 U.I. a 10000 U.I., manteniendo el resto de la formulación igual, lo anterior teniendo en cuenta que en la actualidad existen productos bajo la categoría de Suplemento Dietarios aprobados por el instituto, los cuales tienen el mismo principio activo con una concentración similar a la de nuestro producto y comparten la misma forma farmacéutica. Asi mismo el producto de la referencia cumple con los criterios establecidos en la Resolución 00886 de 2004 para ser considerado medicamento de venta si prescripción facultativa o de venta libre.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el cambio de condición de venta para el producto de la referencia, así: De: Con Fórmula Médica A: Sin Fórmula Médica Así mismo, la Sala informa que las solicitudes de cambio de condición de venta, corresponden a un trámite de modificación al Registro Sanitario que afectan la eficacia y la seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento, y debe ser solicitado como el mismo anexando la tarifa correspondiente al código 4001-6.
Radicado: 13005705 Fecha: 28/01/2013 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora actualizar la norma farmacológica 10.3.0.0.N50. que a la letra indica “Se acepta la asociación de electrolitos con dextrosa por vía oral, en las concentraciones recomendadas por la OMS para sales de rehidratación oral” teniendo en cuenta las recomendaciones aportadas por la OMS en el documento código WHO/FCH/CAH/06.1 “Oral reydration salts, Production of the new ORS” en donde se recomienda que las concentraciones de electrolitos se disminuyan, para minimizar los efectos adversos y mejorar la eficacia de la solución de Sales de Rehidratación Oral señalando que los países que fabriquen y usen (para diarrea de todas las etiologías y en todos los grupos etarios) la nueva formulación con la osmolaridad total de 245 mOsml/L, en lugar de la anteriormente sugerida que tenía una osmol total de 311 mOsm/L, todo esto teniendo en cuenta que las SRO se encuentran en la lista de Medicamentos Esenciales. Adicionalmente el interesado solicita se indiquen las acciones que se van a tomar sobre aquellos productos con registros sanitarios vigentes que tienen las concentraciones recomendadas desde 1984 para que ajusten su concentración.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que las sales de hidratación que cumplen las recomendaciones emitidas por la OMS están establecidas en la norma 10.3.0.0.N50. Adicionalmente, la Sala aclara que la norma 10.3.0.0.N40 incluye soluciones de electrolitos con concentraciones diferentes a las recomendadas por la OMS, pero que han sido aceptadas para situaciones clínicas particulares.
Radicado: 13023878 Fecha: 22/03/2013 Interesado: Bayer S.A. El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la notificación por parte de la EMA en cuanto a su concepto positivo para el producto Xarelto® 2.5 mg para la indicación de prevención de muerte de origen cardiovascular, infarto del miocardio y trombosis endovascular (stent) en pacientes que han sufrido un síndrome coronario agudo (SCA) (infarto del miocardio con o sin elevación del segmento ST o angina inestable) en combinación con ácido acetil salicílico (ASS) solo, o con ASS más ienopiridinas clopidogrel o ticlopidina. La evaluación de la EMA llevó en su momento a emitir varios requerimientos que coincidieron con las preguntas que la Sala de igual forma se hizo. Por lo anterior, se está preparando las respuestas a los respectivos soportes a los requerimientos de la Sala.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información presentada por el interesado y esperará la respuesta a los requerimientos emitidos por ésta Sala, para el producto de la referencia.
Radicado: 13023328 / 13026866 Fecha: 21/03/2013 y 05/04/2013
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora concepto sobre ”Waiver of in Vivo Bioavailability and Bioequivalence Studies for Immediate – Release Solid Oral Dosage Forms Based on a Biopharmaceutics Classification in System” para la molécula Temozolamida, y sí aplica a otras formas farmacéuticas orales.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe presentar la información de solubilidad y permeabilidad del producto que permitan clasificarlo en alguno de los grupos biofarmacéuticos.
Radicado: 13014845 Fecha: 26/02/2013
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclaración sobre productos de uso tópico aprobados en la indicación antimicóticos que se están utilizando para los hongos de las uñas, en el sentido de especificar:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto por cuanto requiere de mayor estudio.
Expediente: 20046501 Radicado: 2012036529 Fecha: 2013/02/07 Interesado: Bayer Pharma AG
Composición: Cada sistema intrauterino de liberación (SIL) contiene 13.5 mg de levonorgestrel.
Forma farmacéutica: sistema intrauterino de liberación (SIL).
Indicaciones: Anticoncepción.
Contraindicaciones:
El grupo técnico de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 66 de 10 de diciembre de 2012, numeral 3.1.6.4., en el sentido de verificar y si es el caso conceptuar con base en la solicitud del interesado en la respuesta al auto No 2012006145, con radicado No 2012119079 de 04/09/2012 folio 8, en la cual expresa: “(…) 7. Adicionalmente solicitamos reemplazar para revisar y aprobar la versión actualizada de la información para prescribir y del contenido para el inserto que tendrá el producto, versiones en CCDS 02 vigente desde el 25 de julio de 2012 y CCPI 02 vigente desde el 25 de julio de 2012.” Lo anterior porque en el Acta mencionada se aprobaron las siguientes versiones: Inserto versión Noviembre 8 de 2011. e Información para prescribir versión Noviembre 8 de 2011, solicitados y adjuntos con el radicado inicial No 2012036529. En caso de aprobar las nuevas versiones del Inserto e Información para prescribir allegadas mediante radicado de correspondencia, se solicita el favor de enviarlas al centro de documentación para que los escaneen en el respectivo expediente del producto y así permitir su consulta como parte del empaque del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 66 de 2012, numeral 3.1.6.4., en el sentido de recomendar aprobar la versión actualizada de la información para prescribir y del contenido para el inserto, versiones en CCDS 02 vigente desde el 25 de julio de 2012 y CCPI 02 vigente desde el 25 de julio de 2012.
Expediente: 20048701 Radicado: 2012061498 Fecha: 2013/03/20 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada 0,5 mL contienen Interferón beta 1A recombinante 30 µg.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Indicaciones: Indicado para el tratamiento de la esclerosis múltiple recurrente, para reducir el número y la severidad de las exacerbaciones clínicas, reducir la progresión de la discapacidad física, reducir los requerimientos de esteroides y reducir el número de hospitalizaciones.
Contraindicaciones: Interferón Beta 1a Recombinante Reliance® está contraindicado en pacientes con antecedentes de hipersensibilidad al interferón beta natural o recombinante, o a cualquier otro componente de la formulación.
El grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 08 de 25 de febrero de 2013, numeral 3.1.3.2, en el sentido de conceptuar respecto al inserto versión INS-INB-30-0,5 (29- may-12). Según la petición inicial del interesado, lo anterior porque no se expresó la decisión correspondiente en el acta mencionada.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora complementa el concepto emitido en el Acta No. 08 de 2013, numeral 3.1.3.2., en el sentido de recomendar aprobar el inserto versión INS-INB- 30-0,5 (29- may-12) para el producto de la referencia.
Expediente: 20047546 Radicado: 2012049302 Fecha: 2013/03/20 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada vial por 0,5 mL contienen 3 y 5 MUI de Interferón alfa 2B.
Forma farmacéutica: Solución inyectable
Indicaciones:
Contraindicaciones: Está contraindicado en pacientes con historia de hipersensibilidad a interferon alfa 2b o a cualquiera de los componentes de la formulación. En los casos de hepatitis crónica se recomienda realizar biopsia hepática previa a instaurar el tratamiento, en caso de linfoma cutáneo de células T el diagnóstico debe estar confirmado por biopsia previa al tratamiento.
Pacientes con mielosupresión.
El grupo de registros sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 08 de 25 de febrero de 2013 numeral 3.1.3.1., en el sentido de revisar y si es el caso corregir: 1- El item correspondiente a la Composición del producto aprobada: Cada vial por 5 mL contienen 3 MUI de Interferón alfa 2B y Cada vial por 5 mL contienen 5 MUI de Interferón alfa 2B. , debido a que no corresponde a la solicitada por el interesado la cual es: Cada vial por 0.5 mL contienen 3 MUI de Interferón alfa 2B y Cada vial por 0.5 mL contienen 5 MUI de Interferón alfa 2B. 2- La norma farmacológica asignada 13.1.7.0.N10, la cual parece por las indicaciones debería ser del grupo 4 y/o 6. 3- Incluir la(s) vías de administración del producto, si es el caso y lo correcto, las peticionadas por el interesado: subcutánea/ intramuscular.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 08 de 2012, numeral 3.1.3.1. en el sentido de corregir:
1 - La composición del producto es:
Cada vial por 0.5 mL contienen 3 MUI de Interferón alfa 2B Cada vial por 0.5 mL contienen 5 MUI de Interferón alfa 2B
2 – El producto de la referencia debe incluirse en las siguientes normas farmacológicas: 13.1.7.0.N10 y 6.0.0.0.N10 y 4.1.3.0.N10
3- Las vías de administración para el producto de la referencia son: Subcutánea/ intramuscular
Expediente: 20057197 Radicado: 2012149202 Fecha: 2013/03/11 Interesado: Grupo Registro de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada tableta contiene 200 mg de dexibuprofeno más 20 mg de N-butil bromuro de hioscina.
Forma farmacéutica: Tableta recubierta.
Indicaciones: Analgésico y antiespasmódico.
Contraindicaciones: Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes.
Deficiencia de Glucosa 6 Fosfato Deshidrogenosa, hipertrofia prostática, glaucoma, íleo paralítico, estenosis pilórica y miastenia gravis, úlcera péptica o duodenal, sangrado gastrointestinal y antecedentes de enfermedad ácido péptica, insuficiencia hepática y disfunción hepática severa, broncoespasmo, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angioneurótico, reacciones alérgicas a Ácido Acetil Salicílico o AINES. Embarazo. Precauciones y Advertencias: Adminístrese con precaución en pacientes con taquicardia, insuficiencia renal grave (depuración de Creatinina <30 Ml/min), síndrome de Gilbert. Lactancia.
Se recomienda que debe iniciar el tratamiento con dosis más bajas. Puede causar reacciones alérgicas severas que incluye enrojecimiento de la piel, rash o ampollas, asma, inflamación facial y shock anafiláctico, en caso de presentarse detenga el uso y consulte a su médico. El uso concomitante a largo plazo puede incrementar el riesgo de eventos cardiovasculares y cerebrovasculares. Consulte a su médico si: Tiene una enfermedad del corazón, hipertensión, está tomando un diurético, tiene asma o una enfermedad de los riñones. Está tomando otro anti-inflamatorio no esteroide (AINE), o cualquier otro medicamento. La administración concomitante con otros salicilatos aumenta el riesgo de úlcera gastrointestinal y las complicaciones relacionadas. Está tomando medicamentos anticoagulantes (Warfarina) o tiene desórdenes de la coagulación. Presenta efectos colaterales al tomar otros medicamentos para reducir la fiebre o aliviar el dolor. Use con precaución en mayores de 60 años, en pacientes con insuficiencia hepática moderada, insuficiencia renal grave.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 11 del 2012, numeral 3.1.4.4., en la cual al producto de la referencia, se le concedió como indicación: analgésico y antiespasmódico y norma farmacológica 8.1.5.N.30, en el sentido que se considera pertinente, que para dicha indicación la norma farmacológica sea la 19.4.0.0.N100.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 11 de 2012, numeral 3.1.4.4., en el sentido de corregir la norma farmacológica para el producto de la referencia siendo lo correcto: 19.4.0.0.N100 y 8.1.5.N.40
Expediente: 20053627 Radicado: 2012113296 Fecha: 2013/03/05 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada cápsula contiene tacrolimus monohidrato equivalente a 1 mg de tacrolimus anhidro.
Cada cápsula contiene tacrolimus monohidrato equivalente a 5 mg de tacrolimus anhidro.
Forma farmacéutica: Cápsulas.
Indicaciones: Profilaxis del rechazo de órganos en pacientes que recibieron trasplante alogénico de riñón, hígado o corazón. Tratamiento del rechazo de aloinjerto resistente a terapia con otros medicamentos inmunosupresores.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad conocida a tacrolimus u otros macrólidos.
Hipersensibilidad a cualquiera de los excipientes.
La inmunosupresión, puede dar como resultado, una susceptibilidad aumentada a la infección y el posible desarrollo de linfoma. Solamente los médicos experimentados en la terapia inmunosupresora y el manejo de los pacientes receptores de trasplantes de órganos deben prescribirlo.
Puede causar nefro y neurotoxicidad cuando se usa en dosis altas. La hipertensión es un efecto adverso común de la terapia con tacrolimus. Se puede requerir terapia antihipertensiva. Puede causar hiperkalemia, deberán evitarse los diuréticos ahorradores de potasio. Se debe administrar con precaución en pacientes con disfunción renal y hepática.
El grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 67 de 11 de diciembre de 2012, numeral 3.2.8., en el sentido de completar las indicaciones aprobadas, con la inclusión de la siguiente “Uso concomitante con corticosteroides”, peticionada por la Sala en la misma acta para incluir en la información para prescribir y el inserto. Si es pertinente, las indicaciones aprobadas para el producto serían: “Profilaxis del rechazo de órganos en pacientes que recibieron trasplante alogénico de riñón, hígado o corazón. Tratamiento del rechazo de aloinjerto resistente a terapia con otros medicamentos inmunosupresores.
Uso concomitante con corticosteroides.”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclara el concepto emitido en el Acta No. 67 de 2012, numeral 3.2.8., en el sentido de indicar que las indicaciones para el producto de la referencia son:
“Indicaciones: Profilaxis del rechazo de órganos en pacientes que recibieron trasplante alogénico de riñón, hígado o corazón. Tratamiento del rechazo de aloinjerto resistente a terapia con otros medicamentos inmunosupresores. Uso concomitante con corticosteroides.”
Expediente: 20053608 Radicado: 2012113152 Fecha: 2013/03/01 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada 100 mL de jarabe contienen 0.15 g de dextrometorfano bromhidrato.
Forma farmacéutica: Jarabe
Indicaciones: Tratamiento sintomático de las formas improductivas de tos, como la tos seca (tos irritativa, tos nerviosa).
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del producto. No administrar a niños menores de 12 años. Embarazo y lactancia
El grupo de registros sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 66 de 10 de diciembre de 2012 numeral 3.1.6.7. en el sentido de revisar y si es el caso corregir lo expresado y aprobado respecto a la nueva concentración de dextrometorfano bromhidrato 1,5 g del párrafo introductorio del concepto: “Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva concentración de dextrometorfano bromhidrato 1,5 g para el producto de la referencia, en las presentaciones comerciales de Frasco por 60 mL, 90 mL, 100 mL, 110 mL, 118 mL y 120 mL., con las indicaciones y contraindicaciones como se relaciona a continuación (...)”, lo anterior debido a que no se expresa ese 1,5 g de IFA en cuantos mililitros del jarabe está contenido (concentración) y además no hay consistencia ni coherencia en lo informado por el interesado respecto a la concentración del producto, tanto en el formulario de solicitud como en la documentación adjunta así: 1- “Cada 100 mL de jarabe contienen 1,5 g de Dextrometorfano” - formulario. 2- “Dextrometorfano bromhidrato 1,5 g/100mL”- formulario. 3- “Cada 100 mL de jarabe contienen 0.15 g de dextrometorfano bromhidrato”- formulario y 4- “100 mL contienen Dextrometorfano Hidrobromuro monohidrato 0.15 g” - fórmula adjunta del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el solicitante de la nueva concentración del producto Bronquisol Tos seca Niños, expediente 20053608, debe aclarar cúal es la composición del producto y de su sal.
Expediente: 19968257 Radicado: 2012134702 Fecha: 2012/11/14 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada cápsula dura contiene sunitinib malato (33.4 mg) equivalente sunitinib 25 mg.
Forma farmacéutica: Cápsula dura
Indicaciones: Tratamiento de los tumores malignos del estroma gastrointestinal (GIST) luego del fracaso del tratamiento con imatinib, debido a resistencia o intolerancia. Tratamiento del carcinoma de células renales avanzado o metastásico.
Contraindicaciones: Pacientes con hipersensibilidad al sunitinib maleato o a cualquier otro constituyente de las cápsulas de sutent.
El grupo de Registros Sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclaración con respecto a si se aprueba la indicación del producto de la referencia: "Tratamiento de pacientes con tumores neuroendrocrinos bien diferenciados del páncreas.", la cual se encuentra en la información para prescribir basada en CDS versión 31.0 de 13 de Septiembre de 2012 y en el inserto basado en CDS versión 31.0 de 13 de Septiembre de 2012, aceptados por la Comisión Revisora en el Acta No. 01 de 2013, numeral 3.13.30, considerando que dicha indicación no se aprobó bajo la resolución que otorgó el Registro Sanitario No.
INVIMA 2006M-0006443, o bajo alguna modificación posterior realizada sobre el mismo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que la modificación a las indicaciones para el producto de la referencia se recomendó aprobar mediante Acta No. 38 de 2010, numeral 3.3.2., 3.3.3. y 3.3.7.
Expediente: 19968255 Radicado: 2012134699 Fecha: 2012/11/14 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada cápsula dura contiene sunitinib malato (16.7 mg) equivalente a sunitinib 12,50000 mg.
Forma farmacéutica: Cápsula dura
Indicaciones: Tratamiento de los tumores malignos del estroma gastrointestinal (gist) luego del fracaso del tratamiento con imatinib, debido a resistencia o intolerancia". Tratamiento del carcinoma de células renales avanzado o metastásico.
Contraindicaciones: Pacientes con hipersensibilidad al sunitinib maleato o a cualquier otro constituyente de las cápsulas de sutent.
El grupo de Registros Sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclaración con respecto a si se aprueba la indicación del producto de la referencia: "Tratamiento de pacientes con tumores neuroendrocrinos bien diferenciados del páncreas.", la cual se encuentra en la información para prescribir basada en CDS versión 31.0 de 13 de Septiembre de 2012 y en el inserto basado en CDS versión 31.0 de 13 de Septiembre de 2012, aceptados por la Comisión Revisora en el Acta No. 01 de 2013, numeral 3.13.33, considerando que dicha indicación no se aprobó bajo la resolución que otorgó el Registro Sanitario No.
INVIMA 2006M-0006444, o bajo alguna modificación posterior realizada sobre el mismo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que la modificación a las indicaciones para el producto de la referencia se recomendó aprobar mediante Acta No. 38 de 2010, numeral 3.3.2., 3.3.3. y 3.3.7.
Expediente: 19968258 Radicado: 2012134705 Fecha: 2012/11/14 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada cápsula contiene sunitinib malato 66,80000 mg.
Forma farmacéutica: Cápsula dura
Indicaciones: Tratamiento de los tumores malignos del estroma gastrointestinal (gist) luego del fracaso del tratamiento con imatinib, debido a resistencia o intolerancia. Tratamiento del carcinoma de células renales avanzado o metastasico"
Contraindicaciones: En pacientes con hipersensibilidad al sunitinib maleato o a algún otro constituyente del sutent cápsulas. Producto de uso delicado que solo debe ser administrado bajo estricta vigilancia médica. Este producto no debe ser administrado durante el embarazo o cuando se sospeche su existencia, ni durante el periodo de lactancia, a menos que a criterio médico el balance riesgo beneficio sea favorable. Hepatotoxicidad, disfunción ventricular izquierda y trastornos hemorrágicos. No exceder la dosis prescrita.
El grupo de Registros Sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclaración con respecto a si se aprueba la indicación del producto de la referencia: "Tratamiento de pacientes con tumores neuroendrocrinos bien diferenciados del páncreas.", la cual se encuentra en la información para prescribir basada en CDS versión 31.0 de 13 de Septiembre de 2012 y en el inserto basado en CDS versión 31.0 de 13 de Septiembre de 2012, aceptados por la Comisión Revisora en el Acta No. 01 de 2013, numeral 3.13.30, considerando que dicha indicación no se aprobó bajo la resolución que otorgó el Registro Sanitario No.
INVIMA 2006M-0006442, o bajo alguna modificación posterior realizada sobre el mismo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que la modificación a las indicaciones para el producto de la referencia se recomendó aprobar mediante Acta No. 38 de 2010, numeral 3.3.2., 3.3.3. y 3.3.7.
Expediente: 227667 Radicado: 2012132013 Fecha: 2012/11/07 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada comprimido contiene ramipril 2,5 mg.
Forma farmacéutica: Tableta
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de la hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca congestiva e insuficiencia cardíaca post infarto del miocardio
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento. Insuficiencia hepática e hiperkalemia en pacientes con insuficiencia renal. Debe hacerse ajuste de los dosis, embarazo.
El grupo de Registros Sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclaración con respecto a la aprobación de las indicaciones y la manera de expresarlas, las cuales se encuentran en el Inserto armonizado para países de Zona Andina, Centro América y Caribe según CCDSV11 de Fecha 23 de Julio de 2012 aprobado por la Comisión Revisora en Acta 64 de 2012, numeral 3.14.29 y en Acta 01 del 31 de enero de 2013, numeral 3.13.24.
"Coadyuvante en el tratamiento de la hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca congestiva e insuficiencia cardiaca post infarto del miocardio. Usado en:
Tritace ® no es apto para el tratamiento de la hipertensión resultante de hiperaldosteronismo primario."
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto para la revisión de la documentación completa.
Expediente: 227668 Radicado: 2012132011 Fecha: 2012/11/07 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada comprimido contiene ramipril 5 mg.
Forma farmacéutica: Tableta
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de la hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca congestiva e insuficiencia cardiaca post infarto del miocardio
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento, insuficiencia hepática e hiperkalemia en pacientes son insuficiencia renal debe hacerse ajuste de las dosis. Embarazo
El grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclaración con respecto a la aprobación de las indicaciones y la manera de expresarlas, las cuales se encuentran en el Inserto armonizado para países de Zona Andina, Centro América y Caribe según CCDSV11 de Fecha 23 de Julio de 2012 aprobado por la Comisión Revisora en Acta 64 de 2012 numeral 3.14.29 y en Acta 01 del 31 de enero de 2013 numeral 3.13.24.
"Coadyuvante en el tratamiento de la hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca congestiva e insuficiencia cardiaca post infarto del miocardio. Usado en:
Hipertensión: para reducir la presión arterial, como monoterapia o en combinación con otros agentes antihipertensivos, por ejemplo, diuréticos y antagonistas del calcio.
Insuficiencia cardiaca congestiva: también en combinación con diuréticos.
Tratamiento de pacientes que, en los primeros días posteriores a un infarto agudo del miocardio, presenten signos clínicos de insuficiencia cardiaca congestiva.
Tratamiento de nefropatía glomerular incipiente en diabéticos o no diabéticos.
Reducción en el riesgo de infarto del miocardio, enfermedad cerebrovascular o muerte cardiovascular en pacientes con un riesgo cardiovascular elevado, como enfermedad coronaria manifiesta (con o sin historia de infarto al miocardio), historia de enfermedad cerebrovascular, historial de enfermedad vascular periférica, diabetes mellitus que esté acompañada de al menos otro factor de riesgo cardiovascular (microalbuminuria, hipertensión, niveles elevados de colesterol total y de colesterol de lipoproteínas de baja densidad y niveles bajos de colesterol de lipoproteínas de alta densidad, tabaquismo).
Tritace ® no es apto para el tratamiento de la hipertensión resultante de hiperaldosteronismo primario."
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto para la revisión de la documentación completa.
Expediente: 20048393 Radicado: 2012058743 Fecha: 2013/03/21 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada cápsula dura contiene 150 mg de vismodegib.
Forma farmacéutica: Cápsulas duras
Indicaciones: Erivedge (vismodegib) está indicado para el tratamiento de pacientes adultos con carcinoma basocelular avanzado en los que la cirugía no es adecuada.
Contraindicaciones: Erivedge está contraindicado en las mujeres lactantes durante el tratamiento y hasta 7 meses después de recibir la última dosis, ya que podría causar graves defectos del desarrollo en los lactantes y niños amamantados.
El grupo de registros sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 03 de 05 de febrero de 2013, numeral 3.1.1.1., en el sentido de conceptuar respecto a la Información para prescribir versión Diciembre 2011/Inserto versión Diciembre 2011 (El cual es un solo documento, según explicación del interesado) peticionados en la solicitud inicial, lo anterior porque no se expresó la decisión correspondiente en el acta mencionada.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara al interesado que mediante Acta No. 03 de 2013, numeral 3.1.1.1., si se pronunció con respecto a la Información Para Prescribir versión Diciembre 2011 y el Inserto versión Diciembre 2011, en el sentido de recomendar aprobarlas.
Expediente: 20042070 Radicado: 2011138483 Fecha: 2011/11/25 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
Composición: Cada cápsula dura contiene amlodipino besilato equivalente a de amlodipino base 5 mg y losartan potásico 50 mg
Forma farmacéutica: Cápsula dura
Indicaciones: Tratamiento de la presión arterial
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al amlodipino besilato al losartán potásico o a los demás componentes de la formula. Pacientes con hiperpotasemia. Pacientes que vayan a cirugía con anestesia general.
Pacientes con estenosis renal. - Precauciones y advertencias: producto de uso delicado que debe ser administrado bajo estricta vigilancia médica. Informe a su médico sobre cualquier medicamento que esté usando antes de comenzar o durante el tratamiento. No se administre durante el embarazo o cuando se sospeche de su existencia, ni durante la lactancia a menos que el médico lo indique. No exceda la dosis prescrita. Mediante escrito radicado bajo el número de la referencia. No coadministración de este medicamento con aliskireno, en pacientes con diabetes mellitus II.
El grupo de registros sanitarios de medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 23 de 2008, numeral. 2.1.21., en el sentido cuando aprueban la nueva concentración de amlodipina besilato 5mg + losartan potásico 50 mg cápsulas realmente es de amlodipina besilato equivalente a amlodipino base 5 mg + losartan potásico 50 mg cápsulas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 23 de 2008, numeral 2.1.21., en el sentido de especificar que la asociación amlodipina besilato equivalente a amlodipino base 5 mg + losartan potásico 50 mg cápsulas se incluye en la norma farmacológica 7.3.0.0.N30
Expediente: 20048701 Radicado: 13023794 Fecha: 2013/03/22 Interesado: Valentech S.A.S.
Composición: Cada 0,5 mL contienen Interferón beta 1A Recombinante 30 µg.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Indicaciones: Indicado para el tratamiento de la esclerosis múltiple recurrente, para reducir el número y la severidad de las exacerbaciones clínicas, reducir la progresión de la discapacidad física, reducir los requerimientos de esteroides y reducir el número de hospitalizaciones.
Contraindicaciones: Interferón Beta 1a Recombinante Reliance® está contraindicado en pacientes con antecedentes de hipersensibilidad al interferón beta natural o recombinante, o a cualquier otro componente de la formulación.
Precauciones y Advertencias: Se debe tener precaución cuando se administre Interferón Beta 1a Recombinante Reliance® en pacientes con trastornos convulsivos prexistentes.
Los pacientes con enfermedad cardiaca, tales como angina, insuficiencia cardíaca congestiva o arritmia, deben ser estrechamente monitorizados para detectar el empeoramiento de su situación clínica durante el inicio y la continuación del tratamiento con Interferón Beta 1a Recombinante Reliance®.
Depresión y suicidio El Interferón Beta 1a Recombinante Reliance® se debe utilizar con precaución en pacientes con depresión u otros trastornos del humor, condiciones que son comunes con la esclerosis múltiple. Los pacientes tratados con Interferón Beta 1a Recombinante Reliance® deben ser advertidos de reportar inmediatamente cualquier síntoma de depresión o ideas suicidas a sus médicos tratantes
Anafilaxia La anafilaxia ha sido reportada como una complicación rara durante el uso de Interferón Beta 1a Recombinante Reliance®. Otras reacciones alérgicas incluyeron disnea, edema orolingual, erupción cutánea y urticaria.
Disminución de los recuentos de sangre periférica Disminución en los recuentos de sangre periférica en todas las líneas celulares, incluyendo pancitopenia y trombocitopenia, han sido reportadas en la experiencia post-comercialización. Algunos casos de trombocitopenia se han reportado por debajo de 10.000 / µL. Los pacientes deben ser monitoreados para detectar signos de estos trastornos.
Lesión hepática Daño hepático severo, incluyendo casos de insuficiencia hepática, se ha reportado raramente en pacientes tratados con Interferón Beta 1a Recombinante Reliance®.
La elevación asintomática de las transaminasas hepáticas también ha sido reportada. El riesgo potencial de utilizarse en combinación con fármacos hepatotóxicos conocidos u otros productos (por ejemplo, alcohol) deben ser considerados antes de la administración de Interferón Beta 1a Recombinante Reliance®. Los pacientes deben ser monitorizados para detectar signos de lesiones hepáticas.
Dosificación y Grupo Etario: La dosis recomendada para el tratamiento de la esclerosis múltiple es de 30 µg (0,5 mL de solución), administradas por vía intramuscular (IM) una vez por semana.
Hasta el momento no se conoce claramente por cuánto tiempo los pacientes deben ser tratados. Los pacientes deben ser evaluados clínicamente después de dos años de tratamiento y el tratamiento a largo plazo debe ser decidido de forma individual por el médico tratante.
Condición de Venta: Venta bajo prescripción médica.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 08 de 2013, numeral 3.1.3.2, con el fin de completar el concepto emitido y aprobar el inserto versión “INS-INB-30-CO (18-Mar-13)” para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora complementa el concepto emitido en el Acta No. 08 de 2013, numeral 3.1.3.2., en el sentido de recomendar aprobar el inserto versión INS-INB- 30-0,5 (29- may-12) para el producto de la referencia.
Radicado: 13028588 Fecha: 11/04/2013 Interesado: Novartis de Colombia S.A.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 70 de 2012, numeral 3.12.6, en el sentido de 1. Aclarar los antecedentes presentados ya que no corresponden al producto de la referencia., 2. Corrección del concepto en el número del Acta mencionada, siendo lo correcto Acta 38 de 2012 numeral 3.7.7., 3. Corrección por cuanto no hay necesidad de realizar la modificación de contraindicaciones y advertencias eliminando la insuficiencia hepática y renal para el producto de la referencia, ya que no se encuentra incluida actualmente
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos y productos Biológicos de la Comisión Revisora corrige el concepto emitido en el Acta No. 70 de 2012, numeral 3.12.6., quedando así:
“CONCEPTO: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 38 de 2012, numeral 3.7.7., en el sentido de dar por terminado el llamado a revisión de oficio teniendo en cuenta que para el producto de la referencia no se hace necesario que se modifiquen las contraindicaciones y advertencias en lo relacionado con la insuficiencia hepática y renal.”
Radicado: 13019377 Fecha: 08/03/2013 Interesado: Novartis de Colombia S.A.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 67 de 2012, numeral 3.2.20, en el sentido de incluir la concentración de 180 mg ya que solo hace referencia a Myfortic Comprimidos Gastrorresistentes 360 mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 67 de 2012, numeral 3.2.20., en el sentido de especificar que lo aprobado hace referencia a las concentraciones de 360 mg y 180 mg para el producto de la referencia
Radicado: 13021104 Fecha: 14/03/2013 Interesado: Procaps S.A.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 16 de 2006, numeral 2.11.5, en el sentido de especificar que para la asociación de los principios activos Ibuprofeno 400 mg más cafeína 65 mg, aprobada mediante norma farmacológica 19.4.0.0.N50, la forma farmacéutica correspondiente es Cápsula Blanda
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que la asociación ibuprofeno 400 mg y cafeína 65 mg, en la forma farmacéutica Cápsulas blandas, se incluyó en la norma farmacológica 19.4.0.0.N50 mediante Acta No. 61 de 2011, numeral 3.1.4.6.
Radicado: 13016675 Fecha: 01/03/2013 Interesado: Rimsa Colombia S.A.S.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 04 de 2013, numeral 3.1.6.6, en el sentido de indicar que por un error involuntario tipográfico las indicaciones quedaron “alternativo del dolor moderado a severo” cuando lo correcto era “alternativo del dolor agudo de moderado a severo”, para tal efecto se adjunta nuevamente el documento en donde consta correctamente la indicación aprobada.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 04 de 2013, numeral 3.1.6.6., en el sentido de indicar que la indicación correcta para el producto de la referenica es: “Alternativo del dolor agudo de moderado a severo”
Radicado: 13023139 Fecha: 21/03/2013 Interesado: GlaxoSmithKline Colombia S.A.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 08 de 2013, numeral 3.1.1.9, en el sentido de especificar:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la emisión de éste concepto para la revisión de la documentación completa.
Radicado: 13022881 Fecha: 20/03/2013 Interesado: Novartis de Colombia S.A.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 46 de 2012, numeral 3.1.3.25, por cuanto en el concepto no figura si hay adición o cambio de fabricante del principio activo Novartis Vaccines and Diagnostics S.r.l. con domicilio en Siena Italia y Novartis Vaccines and Diagnostics Ltda. con domicilio en el Reino Unido, comparación y validación de método de fabricante de las dos plantas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 46 de 2012, numeral 3.1.3.25, en el sentido de recomendar la adición del fabricante para el producto de la referencia, Novartis Vaccines and Diagnostics S.r.l. con domicilio en Siena Italia y Novartis Vaccines and Diagnostics Ltda. con domicilio en el Reino Unido
Radicado: 13022022 Fecha: 18/03/2013 Interesado: Biotoscana.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora corregir el concepto emitido en el Acta No. 70 de 2012, numeral 3.11.1., en el sentido de declarar la norma farmacológica correcta para éste producto y eliminar los textos de advertencias que no aplican para éste medicamento, de la siguiente forma:
| No. | Acta No. 70 de 2012, numeral 3.11.1 | Información correcta |
|---|---|---|
| 1 | Norma farmacológica 15.2.0.0.N10 (“Relajantes musculares”) | Norma farmacológica 5.2.0.0.N10 (“Antiinflamatorios no esteroides”) |
| 2 | Adevertencia: - En el caso del Ácido Acetil Salicílico (ASA) debe evitarse su uso en niños con enfermedades virales agudas. | Esta información no está referida a dexketoprofeno por lo que no debería considerarse dentro de las advertencias del producto |
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 70 de 2012, numeral 3.11.1., en el sentido de corregir la norma farmacológica para el producto de la referencia, siendo la correcta 5.2.0.0.N10 y no como aparece en el Acta en mención
Expediente: 19996538 Radicado: 13033521 Fecha: 2013/04/29 Interesado: Novartis de Colombia S.A.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Producto Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 50 de 2012, numeral 3.13.38., en el sentido de corregir la versión del inserto aprobado teniendo en cuenta que la versión aprobada es la versión 2 de mayo de 2011, siendo lo correcto versión 3 – Marzo 2012.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta No. 50 de 2012, numeral 3.13.38., en sentido de corregir la versión del inserto aprobado, siendo el correcto versión 3 – Marzo de 2012 y no como aparece en el Acta en mención.
Expediente: 20053992 Radicado: 2012117189 Fecha: 2013/04/19 Interesado: Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Cada 1 g de gel contiene 25 mg de ketoprofeno.
Forma farmacéutica: Gel.
Indicaciones: Ketoprofeno gel está indicado para el manejo tópico en:
Contraindicaciones:
Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes de la formula
Pacientes con historial de reacciones de hipersensibilidad como respuesta al ketoprofeno o cualquier otro antirreumático no esteroidal y salicilatos
En pacientes con ulcera péptica active
Uso simultaneo con otros agentes tópicos
Niños menores de 15 años de edad.
Durante el último trimestre de embarazo
Con vendaje oclusivo.
Sobre daños patológicos de la piel tales como eczema, acné, diferentes dermatosis, heridas abiertas o infectadas.
El grupo de registros sanitarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta No. 04 de 06 de febrero de 2013, numeral 3.1.5.6., en el sentido de conceptuar respecto a la condición de venta del producto, debido a que no se expresó la decisión de dicha condición en el acta mencionada.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que de acuerdo con el Listado de Medicamentos de Venta Libre – OTC que se encuentra en la página web del INVIMA, que la condición de venta para todos los productos con principio activo Ketoprofeno 2.5%, gel tópico es Sin fórmula facultativa.
Expediente: 20056983 Radicado: 2012147732 Fecha: 2013/04/10 Interesado: Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Composición: Retigabina 50mg, 100mg, 200mg, 300mg y 400mg
Forma farmacéutica: Tableta recubierta
Indicaciones: Tratamiento complementario de crisis parciales con o sin generalización secundaria en pacientes con epilepsia.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento, embarazo y lactancia
Precauciones y advertencias: Retención urinaria: trobalt debe ser usado con precaución en pacientes con riesgo de retención urinaria, y se recomienda que se aconseje a los pacientes sobre el riesgo de estos posibles efectos.
Intervalo QT: se recomienda precaución cuando trobalt se prescribe con productos medicinales conocidos por aumentar el intervalo QT y en pacientes con síndrome QT largo congénito, insuficiencia cardiaca congestiva, hipertrofia ventricular, hipocalemia o hipomagnesemia.
Desórdenes psiquiátricos: se recomienda que los pacientes sean aconsejados sobre el riesgo de estos posibles efectos.
Riesgo de suicidios: síntomas de depresión y/o desorden bipolar pueden ocurrir en pacientes con epilepsia, y hay evidencia que estos pacientes tienen un elevado riesgo de suicidio.
Convulsiones por suspensión se recomienda que la dosis de trobalt sea reducida durante un periodo de al menos 3 semanas, a menos que por temas de seguridad se requiera un retiro abrupto.
Se solicita amablemente a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclarar el item forma farmacéutica para el producto Trobalt 50mg, 100mg, 200mg, 300mg,400mg, el cual fue autorizado mediante concepto emitido en el Acta No. 28 del 19 de junio del 2012, numeral 3,1,1,2; toda vez que la forma farmacéutica autorizada mediante Acta es comprimido y la solicitud para el Registro Sanitario, así como la formulación del producto, evidencia que el medicamento corresponde a un comprimido recubierto.
Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclara el concepto emitido en el Acta No. 28 de 2012, numeral 3.1.1.2., en el sentido de corregir la forma farmacéutica para el producto de la referencia siendo lo correcto “tableta recubierta” y no como aparece en el Acta en mención.
Siendo las 14:00 horas del 14 de junio de 2013, se da por terminada la sesión ordinaria presencial y se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
OLGA CLEMENCIA BURITICÁ A.
Miembro SEMPB Comisión Revisora Miembro SEMPB Comisión Revisora
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO Miembro SEMPB Comisión Revisora Miembro SEMPB Comisión Revisora
MARIO FRANCISCO GUERRERO PABÓN Miembro SEMPB Comisión Revisora
FABIO ANCIZAR ARISTIZABAL GUTIERREZ Miembro SEMPB Comisión Revisora
LUCÍA DEL ROSARIO ARTEAGA DE GARCÍA Miembro SEMPB Comisión Revisora
CLAUDIA YANETH NIÑO CORDERO Coordinadora del Grupo de apoyo de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora
Revisó: CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ ESTUPIÑAN Director de Medicamentos y Productos Biológicos Secretario Técnico SEMPB Comisión Revisora