COMISIÓN REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS ACTA No. 12 SESIÓN ORDINARIA 06 DE DICIEMBRE DE 2013
ORDEN DEL DÍA
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 07:30 horas se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora, en la sala de juntas del INVIMA, previa verificación de quórum:
Liliana Carolina Arévalo González Secretaria Ejecutiva SEMH
Se revisa el Acta No. 11 del 08 de noviembre de 2013.
Expediente: 20066742 Radicado: 2013103282 Interesado: Laboratorios Alemán
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada mL de solución estéril contiene: Chimaphila umbellata D6, Aurum metallicum D10, Causticum D8, Conium maculatum D8, Curcubita pepo D3, Pareira brava D4, Populus tremula D6, Pulsatilla D8, Sabal serrulata D10, Thuja occidentalis D8, Mercurius solubilis D10, Galium aparine D10, Hydrangea arborescens D3, Scrophularia nodosa D10 cada una aporta 71,5 mL.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica de acuerdo a la información allegada por el usuario radicada bajo el número de referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe justificar los beneficios adicionales del medicamento
homeopático en la vía de administración parenteral desde el punto de vista homeopático.
Expediente: 20067151 Radicado: 2013106674 Interesado: DHU - Arzneimittel GmbH & Co.
Forma farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta contiene: Luffa operculata D4 25 mg, Galphimia glauca D3 25 mg, Cardiospermum D3 25 mg y excipientes.
Indicaciones: Tratamiento de enfermedades alérgicas, especialmente de la parte superior del tracto respiratorio como la rinitis alérgica.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna reportada.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica del producto como medicamentos homeopático complejo, de acuerdo a la información allegada por el usuario.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe enviar la copia de la referencia número 12 del folio 250 (Retrospective report on the effectiveness of Heuschnupfenmittel DHU).
Adicionalmente, el interesado debe allegar la información en idioma castellano de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 3554 de 2004 y en el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2006.
Expediente: 20067568 Radicado: 2013111573 Interesado: Laboratorio Homeopático Alemán Ltda.
Forma farmacéutica: Ampollas.
Composición: Cada mL contiene: Lycopodium clavatum D6 111,1 mcL, Lycopodium clavatum D12 111,1 mcL, Lycopodium clavatum D30 111,1 mcL, Lycopodium clavatum D200 111,1 mcL, Lycopodium clavatum D1000 111 mcL, Cinchona pubescens D6 111,1 mcL, Cinchona pubescens D12 111,1 mcL, Cinchona pubescens D30 111,1 mcL, Cinchona pubescens D200 111,1 mcL y excipientes.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica del producto como medicamentos homeopático complejo, de acuerdo a la información allegada con el radicado de la referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe justificar los beneficios adicionales del medicamento homeopático en la vía de administración parenteral desde el punto de vista homeopático.
Expediente: 20067787 Radicado: 2013113994 Interesado: Laboratorios Gusing.
Forma farmacéutica: Jarabe.
Composición: Cada 150 mL contiene: Chamomilla Recutita (L.) Rauschert D3 3,75mL, Allium cepa L D6 3,75 mL, Echinacea Angustifolia DC D3 3,75 mL, Bryonia Alba L. D6 3,75 mL, Alcohol csp 15mL y excipientes.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna reportada.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica del producto como medicamentos homeopático complejo, de acuerdo a la información allegada por el usuario, radicada bajo el número de referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la composición, forma farmacéutica y utilidad terapéutica propuestas son coherentes. Su condición de venta es con fórmula médica; las indicaciones, contraindicaciones y posología no deben registrarse en la etiqueta y/o inserto. La Sala recomienda aceptarlo como medicamento homeopático complejo.
El interesado debe advertir en la etiqueta: "No administrar en pacientes con intolerancia a los carbohidratos".
Expediente: 20067788 Radicado: 2013113996 Interesado: Laboratorios Gusing EU
Forma farmacéutica: Jarabe.
Composición: Cada 150 mL de jarabe: Sambucus nigra D3, Zingiber officinalis D3, Eucaliptus globulus D6, Propolis D3, Phosphorus D12 cada una lleva 3,0 mL
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna reportada.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica de acuerdo a la información allegada por el usuario radicada bajo el número de referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe allegar la copia de la monografía farmacopeica y la referencia de la patogenesia de la cepa Propolis. Lo adjuntado por el interesado es una referencia de búsqueda de Google lo cual no tiene ningún fundamento científico y una fotocopia sin referencia alguna donde habla de las propiedades fitoterapéuticas del Propolis, documento no pertinente para dar respuesta al requerimiento.
El interesado debe advertir en la etiqueta: "No administrar en pacientes con intolerancia a los carbohidratos".
Expediente: 20067792 Radicado: 2013114006 Interesado: Cima Nitrición Colombia Ltda.
Forma farmacéutica: Cápsula dura.
Composición: Cada 225 g de lactosa contiene las siguientes diluciones homeopáticas: Calendula officinalis L. D2 5,0 mL, Chamomilla recutita L D3 5,0 mL, Bryonia alba L D3 5,0 mL, Bellis perennis L D2 5,0 mL, Aconitum napellus L D3 5,0 mL, Rhus toxicodendron L D3 5,0 mL, Arnica montana L D3 5,0 mL, Hamamelis virginiana L D2 5,0 mL, Atropa belladona L D3 5,0 mL y excipientes.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica del producto como medicamentos homeopático complejo, de acuerdo a la información allegada por el usuario, radicada bajo el número de referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la composición, forma farmacéutica y utilidad terapéutica propuestas son coherentes. Su condición de venta es con fórmula médica; las indicaciones, contraindicaciones y posología no deben registrarse en la etiqueta y/o inserto. La Sala recomienda aceptarlo como medicamento homeopático complejo.
El interesado debe advertir en la etiqueta: "Administrar con precaución en pacientes con hipersensibilidad o intolerancia a la lactosa".
Expediente: 20067149 Radicado: 2013106657 Interesado: DHU-Arzncimittel GmbH & Co.
Forma farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene: Cinnabaris trit D3, Equinacea tri D1, Hydrastis trit D3, Kalium bichromicum trit D3 cada una aporta 25 mg excipiente lactosa.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna reportada.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica de acuerdo a la información allegada por el usuario radicada bajo el número de referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe enviar el texto completo de los artículos referenciados en la página 227.
Adicionalmente, el interesado debe allegar la información en idioma castellano de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 3554 de 2004 y en el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2006.
Expediente: 20067148 Radicado: 2013106642 Interesado: DHU -Arzneimittel
Forma farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene: Atropinum sulfuricum D5 trituration -12,5 mg, Hepar sulfuris D3 trituration - 10 mg, Kalium bichromicum D4 trituration - 50 mg, Silicea D2 trituration - 5 mg, Mercurius bijodatus D8 trituration - 25 mg
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica del Medicamento Homeopático complejo de acuerdo a la información allegada por el interesado con el radicado de la referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe enviar el texto completo de los artículos referenciados.
Adicionalmente, el interesado debe allegar la información en idioma castellano de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 3554 de 2004 y en el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2006. Debe precisar las indicaciones en el inserto de acuerdo con el numeral 6 del artículo 1° del Resolución 0886 de 2004 y con lo establecido en el Acta No. 05 de 2012, numeral 3.2.2: “2. Ser medicamentos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y que tengan máximo tres (3) indicaciones específicas para síntomas y/o enfermedades que sean reconocidas fácil y adecuadamente por los usuarios.” El interesado debe advertir en la etiqueta: "Usar con precaución en pacientes con hipersensibilidad o intolerancia a la lactosa".
Expediente: 20067150 Radicado: 2013106668 Interesado: DHU -Arzneimittel
Forma farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene: Aconitum D3 trituration - 25 mg, Gelsemium D3 trituration - 25 mg, Ipecacuanha D3 trituration - 25 mg, Phosphorus D5 trituration - 25 mg, Bryonia D2 trituration - 25 mg, Eupatorium perfoliatum d1 trituration - 25 mg.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica del medicamento.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe enviar el texto completo de los artículos referenciados.
Adicionalmente, el interesado debe allegar la información en idioma castellano de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 3554 de 2004 y en el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2006.
Expediente: 20068173 Radicado: 2013119104 Interesado: SIMILASAM AG
Forma farmacéutica: Solución estéril.
Composición: Cada g de solución estéril contiene: Apis mellifica D6 - 303,333 mg, Euphrasia 3c D6 - 303,333 mg, Schoenocaulon officinale D6 - 303,333 mg.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica del medicamento.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe precisar las indicaciones de acuerdo con el numeral 6 del artículo 1° del Resolución 0886 de 2004 y con lo establecido en el Acta No.
05 de 2012, numeral 3.2.2: “2. Ser medicamentos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y que tengan máximo tres (3) indicaciones específicas para síntomas y/o enfermedades que sean reconocidas fácil y adecuadamente por los usuarios.”
Expediente: 20068210 Radicado: 2013119382 Interesado: SIMILASAM AG
Forma farmacéutica: Solución estéril.
Composición: Cada g de solución contiene: Atropa belladona D6 - 303,333 mg, Euphrasia 3C D6 - 303,333 mg, Hepar sulfuris D12 - 303,333 mg
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica del Medicamento Homeopático complejo de acuerdo a la información allegada.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe precisar las indicaciones de acuerdo con el numeral 6 del artículo 1° del Resolución 0886 de 2004 y con lo establecido en el Acta No.
05 de 2012, numeral 3.2.2: “2. Ser medicamentos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y que tengan máximo tres (3) indicaciones específicas para síntomas y/o enfermedades que sean reconocidas fácil y adecuadamente por los usuarios.”
Expediente: 20068352 Radicado: 2013120945 Interesado: SMILASAN AG
Forma farmacéutica: Solución oftálmica.
Composición: Cada g de solución contiene: Senecio cineraria D6, Natrium chloratum D6, Ruta graveolens D6, cada una aporta en fórmula 303,333 g.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna reportada.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica de acuerdo a la información allegada por el usuario radicada bajo el número de referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora teniendo en cuenta que:
Se encuentra que:
condición de venta libre. De acuerdo a lo anterior, la Sala recomienda aceptarlo como medicamento homeopático complejo bajo la condición de venta con fórmula médica. La composición, forma farmacéutica y utilidad terapéutica propuestas son coherentes. Las indicaciones, contraindicaciones y posología no deben registrarse en la etiqueta y/o inserto.
Expediente: 20068354 Radicado: 2013120966 Interesado: SIMILASAN AG
Forma farmacéutica: Solución oftálmica estéril.
Composición: Cada g de solución contiene: Atropa belladona D6, Euphrasia 3C D6, Hydrargyrum bichloratum D6, cada una aporta en la fórmula 303,333 mg.
Indicaciones: Según criterio médico
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna reportada.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la utilidad terapéutica de acuerdo a la información allegada por el usuario radicada bajo el número de referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe precisar las indicaciones de acuerdo con el numeral 6 del
artículo 1° del Resolución 0886 de 2004 y con lo establecido en el Acta No. 05 de 2012, numeral 3.2.2: “2. Ser medicamentos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y que tengan máximo tres (3) indicaciones específicas para síntomas y/o enfermedades que sean reconocidas fácil y adecuadamente por los usuarios.”
Expediente: 20015477 Radicado: 2012107501 Interesado: Magnofarma Ltda
Forma farmacéutica: Solución oral.
Composición: Cada ampolla bebible contiene: Zincum metallicum 6CH 2,00 mL y excipientes.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Para administración oral únicamente.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre el Recurso instaurado con respecto al concepto emitido por la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos en su Acta No. 05 de 2013 numeral 3.1.11 donde establece:
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la respuesta al Auto No. 2013000449, enviada por el interesado no es
satisfactoria, teniendo en cuenta que aunque ya se había adjuntado la documentación actualizada de los aspectos técnicos que se solicitó en el Acta No. 09 de 2011, no dio cumplimiento a los requerimientos específicos establecidos en el Acta No. 09 de 2012, numeral 3.3:
“…Lo más importante hasta ahora ha sido la determinación que la dosis efecto no es relevante o que juega un papel insignificante, en la medida en que se utilizan dosis infinitesimales alcanzando potencias tan altas en la que es imposible determinar algún componente de la cepa inicial.”, la Sala no considera válido dicho argumento para justificar que la vía parenteral tenga beneficios adicionales a la vía oral. Por lo anterior la Sala no recomienda la aceptación del cambio de vía de administración de oral a parenteral.
La Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que los argumentos expuestos en el recurso de reposición son satisfactorios. La Sala recomienda aceptar el cambio de vía de administración de solución oral a solución inyectable.
La composición y utilidad terapéutica propuestas son coherentes. La condición de venta es con fórmula médica; las indicaciones, contraindicaciones y posología no deben registrarse en la etiqueta y/o inserto. Por cuanto la administración de este medicamento es parenteral, la Sala recomienda que se realice bajo indicación y supervisión médica. Adicionalmente, se requiere que la presentación sea unidosis y ésta sea declarada en la etiqueta del producto. El interesado debe dar cumplimiento al literal d del parágrafo contenido en el artículo 21 del Decreto 3554 de 2004, sobre farmacovigilancia.
Expediente: 20051619 Radicado: 2013092776 Interesado: Eurolife S.A.S
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Aethusa cynapium dil. D4-100 mg/mL, Helianthus anuus dil. D4 - 100 mg/mL, Calendula officinalis dil. D2-100 mg/mL, cloruro de sodio 7,2 mg/mL, agua para inyección 692,8 mg/mL.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: No reportadas.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre el recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2013015237 de fecha 04/06/2013 por la cual se niega la concesión de Registro Sanitario, fundamentado en el concepto técnico emitido por la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos mediante Acta No. 05 de 2013, numeral 3.1.15, conforme lo consagrado por el artículo 21, parágrafo, literal c) del Decreto 3554 de 2004. Antecedentes: Que mediante escrito No. 2012091189 de fecha 06/08/2012 radicado en el Instituto, el señor Carlos Alfonso Urrego Rojas, actuando en calidad de representante Legal de la Sociedad Eurolife S.A.S., presentó solicitud de concesión del registro sanitario para el producto Cefalymphat H Ampollas en la modalidad de Importar y Vender a favor de Eurolife S.A.S. con domicilio en Bogotá, D.C. Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3554 de 2004, artículo 30, literal c “Una vez recibida la solicitud con el lleno de los requisitos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, procederá a enviarla a la Comisión Revisora para la correspondiente evaluación de la utilidad terapéutica en los términos y condiciones enunciados en el artículo 29 del mismo decreto”, el expediente fue enviado a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora. Que en Acta No. 11 de 2012, numeral 3.1.9, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos, emite el siguiente concepto: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que dado que es una solicitud de evaluación terapéutica de un medicamento para ser aplicado por vía parenteral, el interesado debe justificar dicha vía de administración, anexando los siguientes documentos (certificados):Información técnica actualizada con relación a los estudios de estabilidad.
La Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que los argumentos expuestos en el recurso de reposición no son satisfactorios, por cuanto no justifica lo solicitado por esta Sala en actas anteriores. Por lo anterior, la Sala ratifica el concepto emitido en el Acta No. 05 de 2013, numeral 3.1.15, en el sentido de no recomendar la aceptación de la presentación parenteral.
Expediente: 19996405 Radicado: 2013111477 Interesado: Magnofarma Ltda.
Forma farmacéutica: Solución oral.
Composición: Cada ampolla bebible X 2 mL contiene: Spongia tosta D6 100 mcL, Calcium iodatum D6 20 mcL, Fucus vesiculosus D3 40 mcL, Silicea D6 20 mcL y excipientes.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre el recurso de reposición interpuesto por el interesado y allegado mediante escrito con el radicado de la referencia contra concepto emitido en Acta No. 06 de 2013. Antecedentes: En Acta No. 06 de 2013 la Sala Especializada emitió el siguiente concepto:
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la respuesta al Auto No. 2013000331, enviada por el interesado no es satisfactoria, teniendo en cuenta que aunque ya se había adjuntado la documentación actualizada de los aspectos técnicos que se solicitó en el Acta No. 09 de 2011 y a que la utilidad terapéutica ya estaba justificada, no dio cumplimiento a los requerimientos específicos establecidos en el Acta No. 09 de 2012, numeral 3.3.
No adjunta la información solicitada para: Justificar suficientemente desde el punto de vista homeopático así como documental (referencias), la seguridad y eficacia de la presentación propuesta. Demostrar beneficios adicionales del medicamento homeopático en la vía de administración parenteral. La Sala acepta la aclaración respecto a la corrección de la dilución de la cepa Fucus vesicolusus. La Sala no recomienda la aceptación del cambio de vía de administración de oral a parenteral.
La Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que los argumentos expuestos en el recurso de reposición son satisfactorios. La Sala recomienda aceptar el cambio de vía de administración de solución oral a solución inyectable.
La composición y utilidad terapéutica propuestas son coherentes. La condición de venta es con fórmula médica; las indicaciones, contraindicaciones y posología no deben registrarse en la etiqueta y/o inserto. Por cuanto la administración de este medicamento es parenteral, la Sala recomienda que se realice bajo indicación y supervisión médica. Adicionalmente, se requiere que la presentación sea unidosis y ésta sea declarada en la etiqueta del producto. El interesado debe dar cumplimiento al literal d) del parágrafo contenido en el artículo 21 del Decreto 3554 de 2004, sobre farmacovigilancia.
Expediente: 20057573 Radicado: 2013119943 Interesado: Laboratorios Gusing E.U
Forma farmacéutica: Solución oral –gotas.
Composición: Cada 30 mL contiene: Cinnamomum zeilanicum D2, Drosera rotundifolia D2, Propolis D3, Sticta pulmonaria D1, Zingiber officinale D2 y excipientes.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre el recurso de reposición, allegado por el interesado con el radicado de la referencia contra la Resolución Nº 2013028661 en base al concepto emitido por la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos en Acta No. 07 de 2013. Antecedentes: Acta No. 07 de 2013, numeral 3.1.3. “CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la repuesta al Auto No. 2013002145 de 2013, no es satisfactoria dado que no adjuntó la copia y referencia de la patogenesia de la cepa Propolis. Lo adjuntado por el interesado es una referencia de búsqueda de Google lo cual no tiene ningún fundamento científico y una fotocopia sin referencia alguna donde habla de las propiedades fitoterapéuticas del Propolis, documento no pertinente para dar respuesta al requerimiento. Por lo anterior, la Sala no recomienda aceptar el producto de la referencia.”
La Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que los argumentos expuestos en el recurso de reposición no son satisfactorios, por cuanto el interesado propone la modificación de la composición original del producto y por lo tanto correspondería a un producto diferente al inicialmente evaluado.
Por lo anterior, la Sala ratifica el concepto emitido en el Acta No. 07 de 2013, numeral 3.1.3, en el sentido de no recomendar la aceptación del producto.
Expediente: 20057576 Radicado: 2013120315 Interesado: Laboratorios Gusing S.A.S.
Forma farmacéutica: Solución oral –gotas.
Composición: Cada 30ml contiene: Coriandrum sativum D3, Glycyrrhiza glabra D3, Kalium bichromicum D5, Taraxacum officinale D5 y excipientes.
Indicaciones: Según criterio médico.
Contraindicaciones y advertencias: Ninguna conocida.
El grupo de registros sanitarios de Fitoterapéuticos, Medicamentos Homeopáticos y Suplementos Dietarios de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptuar sobre el recurso de reposición, allegado por el interesado con el radicado de la referencia contra la Resolución Nº 2013028872 del 26 de Septiembre de 2013 , que negó la solicitud de Registro Sanitario , en base al concepto emitido por la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos en acta 07 de 2013. Acta No. 07 de 2013, numeral 3.1.4: “CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que la respuesta al auto No. 2013001984 de 2013, no es satisfactoria dado que el interesado no adjuntó la copia y referencia de las patogenesias de las cepas Coriandrum sativum y Glycyrhiza glabra. Lo adjuntado por el interesado además de ser una referencia de búsqueda de Google lo cual no tiene ningún fundamento científico, presenta también una fotocopia sin referencia alguna donde habla de las propiedades fitoterapéuticas de las cepas, documento no pertinente para dar respuesta al requerimiento. Por lo anterior, la Sala no recomienda aceptar el producto de la referencia.”
La Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora conceptúa que los argumentos expuestos en el recurso de reposición no son satisfactorios, por cuanto el interesado propone la modificación de la composición original del producto retirando de la formulación la Glycyrrhiza glabra y por tanto correspondería a un producto diferente al inicialmente evaluado.
Adicionalmente, para la cepa Coriandrum sativum, el interesado argumenta que la monografía la tomó de la farmacopea de la India, anotando que se basa en una recomendación hecha por esta Sala. Al respecto, es cierto que la Sala recomendó que la farmacopea de la India fuera incluida como referencia para Colombia, sin embargo, el Ministerio de Salud no la ha considerado como referencia oficial, por lo tanto no debe usarse como soporte para las solicitudes. Por lo anterior, la Sala ratifica el concepto emitido en el Acta No. 07 de 2013, numeral 3.1.4, en el sentido de no recomendar la aceptación del producto de la referencia.
Siendo las 15:00 horas del 06 de diciembre de 2013, se da por terminada la sesión ordinaria y se firma por los que en ella intervinieron:
GERMÁN DARÍO BENÍTEZ C.
LUISA FERNANDA BENÍTEZ C.
Miembro SEMH
Miembro SEMH
CARLOS CATAÑO ROCHA
LUIS GUILLERMO DUQUE RAMÍREZ
Miembro SEMH
Miembro SEMH
ALVARO ANDRÉS RAMÍREZ OCHOA
Miembro SEMH
LILIANA CAROLINA ARÉVALO GONZÁLEZ
Secretaria Ejecutiva SEMH
Revisó: CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ ESTUPIÑAN Director de Medicamentos y Productos Biológicos Secretario Técnico SEMH