COMISIÓN REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS
ACTA No. 29
SESIÓN ORDINARIA
24 DE JUNIO DE 2010
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DE QUÓRUM
REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR
TEMAS A TRATAR
3.8. RECURSOS DE REPOSICIÓN
3.9. MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES.
3.10. DERECHOS DE PETICIÓN
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 8:00 AM se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en la Sala de Juntas de la Dirección General del INVIMA, previa verificación del quórum:
Dr. Jorge Olarte Caro
Dr. Jesualdo Fuentes González
Dr. Gustavo Isaza Mejía
Dra. Olga Lucía Melo Trujillo
Secretaria Ejecutiva:
No aplica
Radicado: 2009066210 Fecha: 2010/03/15 Interesado: Ingeniería y Regeneración Tisular
Principio activo: Sangre total anticuagulada con citrato trisódico al 3.2%
Forma farmacéutica: Ampolla
Indicaciones: En todas aquellas situaciones clínicas que requieren regeneración de tejidos duros y blandos.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, conceptuar sobre el recurso de reposición interpuesto.
Se argumenta que el producto no es un medicamento y por lo tanto no requiere de registro sanitario.
Antecedentes: Fue estudiado por la Comisión Revisora en comité del 15 de octubre de 2009 con Acta N° 48 Numeral 2.10.12
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que las características e indicaciones que el interesado está dando a su producto lo convierte en un medicamento por lo que las mismas deben ser sustentadas científicamente
Expediente: 20011264
Radicado: 2009101919 Fecha: 2010/04/15 Interesado: Laboratorios Legrand S.A.
Composición: Cada cápsula contiene extracto de isoflavonas de soya 62.5 mg equivalente a 25 mg de Isoflavonas de soya
Forma farmacéutica: Cápsulas
Indicaciones: Coadyuvante en el control de los síntomas climatéricos y prevención y tratamiento de la osteoporosis.
Contraindicaciones: Hipercalcemia, hipercalciuria. Adminístrese con precaución en pacientes con litiasis o insuficiencia renal. Evítese la administración concomitante con digitálicos.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el recurso de reposición interpuesto por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza este caso para su evaluación y concepto en la sesión conjunta Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos – Sala Especializada de Productos Naturales a realizarse el 26 de julio de 2010
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe enviar la lista y cantidad de alergenos requeridos teniendo en cuenta la patología del pueblo Colombiano
Documento de identidad: C.C. de la Madre. 50’570.253 Cantidad solicitada: 12 Ampollas Concentración: 50000 UI/mL.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Vitamina A 50000 UI/mL (Ampolla), en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010046697
Documento de identidad: R.C. 1.038’809.342 Cantidad solicitada: 12 Ampollas Concentración: 50000 UI/mL.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Vitamina A 50000 UI/mL (Ampolla), en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010046698
Documento de identidad: R.C. 1.038’809.149 Cantidad solicitada: 12 Ampollas Concentración: 50000 UI/mL.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Vitamina A 50000 UI/mL (Ampolla), en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010046695
Documento de identidad: C.C. 43’222.220 Cantidad solicitada: 120 tabletas Concentración: 24000 UI.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que que se encuentra disponible en Colombia pancreatina en concentración de 25000 UI (Panzytrat)
Documento de identidad: R.C. 1.080’047.596
Cantidad solicitada: 12 unidades Dosis: 30 c.c./día (2 frascos/mes)
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto ACEITE DE LORENZO Botella x 500 mL., en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010056117
Documento de identidad: R.C. A1F-0250552 Cantidad solicitada: 24 cajas por 30 Liquipak con 10 mL.
Concentración: Cada Liquipak de CYTO Q® de 10 mL contiene 80 mg de Coenzima Q10 (ubiquinol).
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no hay evidencia clínica científica que demuestre la eficiencia del producto en la patología para la cual fue formulado. Por lo tanto el médico tratante debe enviar información clínica publicada que demuestre la eficacia del producto solicitado en la patología citada.
Documento de identidad: C.C. 88´187.713 Cantidad solicitada: 6 ampollas.
Concentración: 25 mg / 1 mL
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Prolixin – D (Flufenazina Decanoato) 25 mg / 1 mL (Intramuscular), en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010058330
Documento de identidad: C.C. 37´729.065 Cantidad solicitada: 6 Ampollas Concentración: 250 unidades
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir en la lista de Medicamentos Vitales no Disponibles el producto FACTOR XIII (FIBROGAMIN) 250 UI AMPOLLAS,
Norma Farmacológica: 17.4.0.0.N10
Por lo anterior el interesado puede proceder, para su importación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: C.C. 17´266.827
Cantidad solicitada: 40 Ampollas Concentración: 50 mg
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Ambisome (Anfotericina B Liposomal) Inyectable Liofilizado, cantidad 40 ampollas, para el paciente citado en el radicado 2010055093
Documento de identidad: T.I. 99.052´711.947 Cantidad solicitada: 24 Viales Concentración: 2 mg vial
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir en la lista de Medicamentos Vitales no Disponibles el producto Elaprase (Idursulfasa solución inyectable ampolla por 2 mg vial)
Norma Farmacológica: 8.2.7.0.N120
Por lo anterior el interesado puede proceder, para su importación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: C.C. 6’299.391 Concentración: 25 µg Cantidad solicitada: Debe aclara la cantidad solicitada
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CYNOMEL (liotironina sódica) 25 mcg., en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010056481.
Documento de identidad: C.C. 93.080’730.169 Cantidad solicitada: 180 Concentración: 20 mEq Dosis: Una (1) tableta cada 12 horas por 3 meses
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto K LOR CON (Cloruro de Potasio) Tabletas, en la cantidad solicitada para 3 meses (180 tabletas), para el paciente citado en el radicado 2010056058.
Documento de identidad: R.C. 1.106’227.775 Cantidad solicitada: 15 frascos Concentración: 1 mg / mL Dosis: 2.5 c.c. cada 8 horas
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Cisaprida (suspensión 1 mg / mL), en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado No. 2010056479.
Documento de identidad: C.C. 2’992.836 Cantidad solicitada: 400 cápsulas
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora niega la solicitud por cuanto el médico prescriptor debe allegar estudios científicos y clínicos comparativos y publicados que demuestren la eficacia de la asociación para el uso propuesto”
Cantidad solicitada: 24 dosis con una actividad por dosis de 100 – 200 mCi de lutecio Concentración: 100 – 200 mCi
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir en la lista de Medicamentos Vitales no Disponibles el producto Lutecio – 177
Norma Farmacológica: 6.0.0.0.N10
Por lo anterior el interesado puede proceder, para su importación, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: C.C. 18’507.068 Cantidad solicitada: 600 mCi Concentración: 150 mCi
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir en la lista de Medicamentos Vitales no Disponibles el producto Lutecio – 177
Norma Farmacológica: 6.0.0.0.N10
Por lo anterior el interesado puede proceder, para su importación, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 481 del 2004.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir en la lista de Medicamentos Vitales no Disponibles el producto Suero Antiofídico Polivalente (antibothrópico y anticrotálico) fabricado en el Instituto Nacional de Salud
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la solicitud de importación para equipos, accesorios y reactivos son competencia de la Sala Especializada de Dispositivos Médicos
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a diferentes pacientes con diagnostico de cáncer de diferentes etiologías que lleguen al servicio de medicina nuclear del Instituto Nacional de Cancerológia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que el fluor 18 se encuentra en Normas Farmacológicas, por lo tanto el interesado puede proceder al trámite de registro sanitario. Por otra parte esta Sala recomienda autorizar la importación para el producto Agua –O18 Enriquecida al 98% vial de 1 a 10 gramos, insumo necesario para la producción de 18-Fluor
Documento de identidad: C.C. 71’774.219.
Cantidad solicitada: 96 frascos Concentración: Frasco vial x 400 UI Posología: 8 frascos IV cada 15 días por 6 meses
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir en la lista de Medicamentos Vitales no Disponibles el producto Velaglucerasa alfa vial x 400 UI (DCI) (Enzima Recombinante Humana)
Norma Farmacológica: 8.2.7.0.N70
Por lo anterior el interesado puede proceder, para su importación, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: C.C. 98’709.726.
Cantidad solicitada: 96 frascos Concentración: frasco vial x 400 UI Posología: 8 frascos IV cada 15 días por 6 meses
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir en la lista de Medicamentos Vitales no Disponibles el producto Velaglucerasa alfa vial x 400 UI (DCI) (Enzima Recombinante Humana)
Norma Farmacológica: 8.2.7.0.N70
Por lo anterior el interesado puede proceder, para su importación, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: C.C. 31’887.092 Cantidad solicitada: 600 mCi Concentración: 150 mCi
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir en la lista de Medicamentos Vitales no Disponibles el producto Lutecio – 177
Norma Farmacológica: 6.0.0.0.N10
Por lo anterior el interesado puede proceder, para su importación, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: C.C. 5´395.056 Cantidad solicitada: 80 ampollas Concentración: 300 mg
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto SOLIRIS 300 mg (eculizumab 300 mg, vial), cantidad 80 viales, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2010061516
Documento de identidad: C.C. 1.047’220.113 Cantidad solicitada: Definir Concentración: 3.5 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta el desabastecimiento parcial del producto agalsidasa beta, alternativa indicada en el Acta No. 02 de 2010, numeral 2.9.4. y que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda autorizar la importación del producto AGALSIDASA ALFA 3.5 mg Ampolla a la empresa Salud Total E.P.S., para el paciente identificado en el documento radicado con el No. 2010062424
Documento de identidad: C.C. 79’968.483.
Cantidad solicitada: 30 tabletas.
Concentración: 300 mg.
Dosis: Una (1) tableta diaria
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Viread 300 mg tabletas (Tenofovir fumarato de disoproxilo), en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010061539
Documento de identidad: C.C. 72´003.244.
Cantidad solicitada: 90 tabletas.
Concentración: 300 mg.
Dosis: Una (1) tableta diaria
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Viread 300 mg tabletas (Tenofovir fumarato de disoproxilo), en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010061540
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado no dio respuesta satisfactoria al requerimiento emitido mediante Acta No. 13 de 2010, numeral 3.9.3., por cuanto no envió ni el resumen de historia clínica ni la fórmula médica. Por lo anterior se niega la solicitud allegada por el interesado con el radicado de la referencia
Fecha: 12/05/2010 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios.
El interesado remite a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora información allegada con el derecho de petición presentado por el señor Juan José Zuluaga Rivera en calidad de representante legal de Humax Pharmaceutical S.A., en la cual el interesado solicita que previo a la decisión de conceder o negar la protección de datos del medicamento VIREAD con principio activo Tenofovir, se analicen los estudios allegados que demuestran que la información al respecto se encuentra ampliamente divulgada.
El interesado solicita que sean evaluados dichos estudios, con el fin de determinar si se le puede aplicar al producto la protección de la que trata el decreto 2085 de 2002 y que fue mencionada en el acta 26 de 2009 numeral 2.1.19. para este producto. De igual forma y de acuerdo al estudio que se realice, se revise lo citado en el acta 49 de 2009 numeral 2.11.9. concepto que se emitio para el producto Truvada.
En atención a la documentación remitida por el Director General del INVIMA, doctor Jairo Céspedes Camacho sobre el derecho de petición interpuesto por Laboratorios Humax Pharmaceutical S.A., a través de su apoderado doctor Juan José Zuluaga, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se permite aclarar:
Que para la evaluación farmacológica de un medicamento nuevo a que se refiere el decreto 677 de 1995 en su artículo 27 el interesado debe incluir estudios clínicos publicados en revistas de reconocido mérito científico de tal suerte que la existencia de tales publicaciones es necesaria en la evaluación de la seguridad y eficacia de las nuevas moléculas.
Sin embargo si bien en el momento actual hay información publicada sobre estudios realizados con la molécula tenofovir, la mayoría de los cuales como lo anota el interesado, fueron generados por GILEAD SCIENCES, compañía innovadora de dicha molécula, y que estas y las demás referencias bibliográficas allegadas por Humax Pharmaceutical S.A., y que estas implican una amplia difusión, es claro que dicha información no es suficiente por sí sola para hacer la evaluación farmacológica como lo indica el decreto 677 de 1995.
La Sala ratifica que hizo la evaluación farmacológica, en el momento oportuno, del producto Viread (principio activo Tenofovir) con base en la información presentada por ARUNA - HEALTH NET E. U., la cual incluía estudios preclínicos, especiales de seguridad, toxicológicos y clínicos completos, suficientes para concluir sobre la seguridad y utilidad del producto de la referencia; mucha de esta información no está divulgada y es sin embargo determinante en el proceso de evaluación.
La conclusión anterior no hubiera sido posible solamente con la “amplia difusión” de la información señalada en los documentos presentados por Humax Pharmaceutical S.A.
Fecha: 19/05/2010 Interesado: PROSER Fundación Pro Bienestar Sexual y Reproductivo.
Mediante derecho de petición PROSER Fundación Pro Bienestar Sexual y Reproductivo solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora que revise la decisión adoptada mediante acta 11 de 2010 numeral 3.1.2.7, y suministre la información que a se solicita.
En caso de que decidan mantener la desición de no recomendar la inclusión del medicamento Medabon Combipack, en cumplimiento del deber de argumentar que dispone el artículo 11 del acuerdo 06 de 2006, solicitan que desarrollen los argumentos enunciados en el acta 11 de 2010 y expliquen:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa:
La concepción de la medicina y el medicamento es, en principio, procurar y mantener la vida, no destruirla. La Mifepristona por su mismo modo de acción destruye la vida, mata y, por lo tanto, va en contravía de este principio básico y como además no evacúa o expulsa (por no ser oxitócico), requiere de oxitócicos (como prostaglandinas) que complementen el procedimiento.
El argumento de no aceptar un medicamento por no encontrarse en Normas es un argumento que busca facilitar los procedimientos a los interesados, en el sentido de requisitos para medicamento nuevo y que al no estar sugiere que debe presentarse para ello la información completa de acuerdo con el Decreto 677 de 1995. De esta manera, cuando se dice que “La mifepristona no se encuentra incluida en Normas”, se sugiere o insinúa que debe presentar la información completa correspondiente para su evaluación según dicho Decreto.
Esta Sala considera que la indicación solicitada va en contravía del respeto de la vida humana , teniendo en cuenta que su uso involucra la interrupción del embarazo por destrucción fetal con los riesgos que conlleva, lo que lleva a considerarlo con un balance beneficio / riesgo desfavorable. Una cosa es la prevención de la implantación o de la fecundación del óvulo y otra es la de desprender o destruir un producto ya formado o en formación, lo cual puede considerarse aberrante.
Hasta ahora el INVIMA no ha aceptado medicamentos abortivos en embarazo con feto vivo.
El Misoprostol fue aprobado como oxitócico para usos puntuales como puede verificarse en actas de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos - del INVIMA, como:
ACTA 37 DE 2009
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que para el principio activo misoprostol han sido aceptadas únicamente las indicaciones de:
Las indicaciones Inducción del parto con feto vivo, Hemorragia postparto no se aceptan por cuanto no existe evidencia suficiente de su utilidad en las mismas.
Uso por especialista.
Venta con fórmula médica
Adicionalmente la legislación Colombiana prohibe el aborto, salvo casos extraordinarios contemplados en la Sentencia C – 355 de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4444 y la Resolución 3905 del mismo año
Siendo las 15:00 horas del 24 de junio de 2010, se dio por terminada la sesión ordinaria y se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO
Miembro SEMPB Comisión Revisora Miembro SEMPB Comisión Revisora
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEMPB Comisión Revisora Miembro SEMPB Comisión Revisora
NELLY HERRERA PARRA
Secretaria Ejecutiva SEMPB Comisión Revisora
Revisó: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora