COMISION REVISORA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS ACTA No. 23 SESIÓN ORDINARIA 27 DE MAYO DE 2010
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DE QUÓRUM
REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR
TEMAS A TRATAR
3.8 CONDICION DE VENTA OSELTAMIVIR
3.9. MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 8:00 AM se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en la sala adjunta a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos, previa verificación del quórum:
Dr. Jorge Olarte Caro
Dr. Jesualdo Fuentes González
Dr. Gustavo Isaza Mejía
Dr. Gabriel Tribiño Espinosa
Dra. Olga Lucía Melo Trujillo
Secretaria Ejecutiva:
No aplica
Mediante el radicado de la referencia de fecha 28 de abril de 2010, el doctor Carlos Ignacio Cuervo Valencia, Viceministro de Salud y Bienestar solicita se estudie a través de la Comisión Revisora, el cambio de la condición de comercialización del medicamento Oseltamivir que en la actualidad es de uso hospitalario a la condición de venta bajo precripción médica, lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con la información disponible en el INVIMA con relación a la Farmacovigilancia, no se han detectado reportes significativos de eventos adversos y el país dispone de una reserva del medicamento, que podría ser utilizada en el tratamiento de enfermos de influenza estacional, mas aún si se tiene en cuenta que se aproxima un brote epidémico de esta enfermedad por la temporada de lluvia en que se encuentra el país.
Adicionalmente varios países han venido flexibilizando la condición de venta de este medicamento
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora con el acompañamiento del doctor Lenis Urquijo Velásquez, Director General de Salud Pública Ministerio de la Protección Social, evalúan la condición actual de comercialización del medicamento oseltamivir en Colombia y en otros países y la propuesta presentada por el doctor Urquijo, recomiendando aprobar el cambio de la condición de comercialización de los medicamentos que contienen como principio activo Oseltamivir así:
Condición de venta: Con fórmula médica, con retención de fórmula y supervisión de las Secretarías de Salud.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe presentar evidencia de la comercialización del producto en todo el país
• Dentro de los productos representados se encuentra el nucleoequipo Mebrofenin, que en elusión con Pertecneciato de sodio se constituye en principio activo para evaluación anatómica de la vía biliar y de la vesícula biliar y del sistema hepatobiliar. • En estadística comercial del año 2009, aparece que fueron atendidos aproximadamente 3000 pacientes en todo el territorio Colombiano. • De acuerdo a consultas realizadas, este producto Mebrofenin es exclusivo en el mundo en su fabricación por parte del ININ de México y LASSER Ltda. es proveedor exclusivo en Colombia. • El registro sanitario correspondiente a este producto vence el 03 de mayo del 2010, pero no se puede renovar el registro sanitario debido a que el representado ININ de México, no cuenta con el certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, y en la actualidad se encuentra en proceso de cumplimiento de las normas que exige la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios - COFEPRIS, que es el Organismo de Vigilancia y Control de Medicamentos en México, trámite que demorará un periodo de tiempo importante y posteriormente el trámite que debe adelantar LASSER Ltda. para renovación del registro sanitario en Colombia.
En atención a lo expuesto el interesado solicita, que mientras se subsana la situación presentada, se clasifique el producto MEBROFENIN como Medicamento Vital No Disponible, para, en esta forma, poder proceder a la importación y venta sin el cumplimiento del registro sanitario correspondiente.
De igual forma solicita aclaración de, si el certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (CBF) expedido por COFEPRIS de México avala al ININ de México para el trámite del registro sanitario correspondiente en Colombia, ya que acogiéndose a los decretos 549 de 2001 y 169 de 2004, tienen conocimiento de que existe un acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre COFEPRIS y el INVIMA.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora teniendo en cuenta la solicitud presentada por el interesado, recomienda incluir el producto MEBROFENIN en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles.
Documento de identidad: C.C. 41’ 466.895 Cantidad solicitada: 10 Ampollas Concentración: 10 mg por 5 mL.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que el interesado puede importar el producto en las concentraciones incluidas en el Listado de Medicamentos Vitales no disponibles (50 mcg – 60 mcg).
Para concentraciones diferentes a las incluidas, el interesado debe presentar justificación de las mismas.
Sin embargo en cumplimiento a la acción de tutela No. 110/2006 interpuesta por el interesado, esta Sala recomienda la importación del producto Baclofen de 10 mg por 5 mL (Lioresal), diez (10) ampollas, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2010048593
Documento de identidad: C.C. 604.
Cantidad solicitada: 24 Ampollas Concentración: 100 mg
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, y no se encontró soporte en la historia clínica para la formulación del medicamento.
Adicionalmente esta Sala considera que el interesado debe enviar información científica que soporte la utilidad y la seguridad del producto.
Documento de identidad: C.C. de la Madre. 50’570.253 Cantidad solicitada: 12 ampollas Concentración: 50000 UI/mL.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que la fórmula médica está dada por 5000 UI, presentación que se encuentra disponible en Colombia
Documento de identidad: R.C. 1.038’809.342 Cantidad solicitada: 12 ampollas Concentración: 50000 UI/mL.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que la fórmula médica está dada por 5000 UI, presentación que se encuentra disponible en Colombia
Documento de identidad: R.C. 1.038’809.149 Cantidad solicitada: 12 ampollas Concentración: 50000 UI/mL.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que la fórmula médica está dada por 5000 UI, presentación que se encuentra disponible en Colombia
Documento de identidad: C.C. 43’222.220 Cantidad solicitada: 120 tabletas Concentración: 24000 UI.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que que se encuentra disponible en Colombia pancreatina en concentración de 25000 UI
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a diferentes pacientes con diagnostico de cáncer de diferentes etiologías que lleguen al servicio de medicina nuclear del Instituto Nacional de Cancerológia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza este caso a fin de una amplia discusión, para las próximas sesiones del mes de junio de 2010
Documento de identidad: C.C. 66’952.438.
Cantidad solicitada: 90 tabletas Concentración: 300 mg.
Dosis: 1 tableta/día (tratamiento para 3 meses)
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Tenofovir fumarato de disoproxilo 300 mg tabletas, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010047692
Documento de identidad: C.C. 31’405.371.
Cantidad solicitada: 30 tabletas Concentración: 300 mg.
Dosis: 1 tableta/día
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Tenofovir fumarato de disoproxilo 300 mg tabletas, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010047701
Documento de identidad: T.I. 97.082’522.364.
Cantidad solicitada: 30 tabletas Concentración: 300 mg.
Dosis: 1 tableta/día
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Tenofovir fumarato de disoproxilo 300 mg tabletas, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010047697
Documento de identidad: C.C. 66’828.456.
Cantidad solicitada: 90 tabletas Concentración: 300 mg.
Dosis: 1 tableta/día (Tratamiento para 3 meses)
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Tenofovir fumarato de disoproxilo 300 mg tabletas, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010047694
Documentos de identidad: C.C. 10’499.387 Cantidad solicitada: 2 Kits
Cantidad por paciente: 2 Kits.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Octreotide Tc99 (Tektrotyd), 2 kits, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2010050105
Documento de identidad: C.C. 75.918.
Cantidad solicitada: 2 Kits
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Octreotide Tc99 (Tektrotyd), 2 kits, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2010050108
Documentos de identidad: C.C. 14’245.339.
Cantidad solicitada: 2 Kits
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Octreotide Tc99 (Tektrotyd), 2 kits, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2010050111
Documento de identidad: C.C. 65’740.215 Cantidad solicitada: 2 Kits
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Octreotide Tc99 (Tektrotyd), 2 kits, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2010050113
Documento de identidad: C.C. 21’066.035 Cantidad solicitada: 3 viales.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto TRODAT - 1, (3 dosis), para el paciente citado en el radicado 2010050114
Documento de identidad: C.C. 6’083.475.
Cantidad solicitada: 3 viales.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto TRODAT - 1, (3 dosis), para el paciente citado en el radicado 2010050115
Documento de identidad: C.C. 40’328.907.
Cantidad solicitada: 3 viales.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto TRODAT - 1, (3 dosis), para el paciente citado en el radicado 2010050118
Documento de identidad: C.C. 25’716.869.
Cantidad solicitada: 3 viales.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto TRODAT - 1, (3 dosis), para el paciente citado en el radicado 2010050119
Documento de identidad: C.C. 17’446.613 Cantidad solicitada: 5 dosis.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CIPROFLOXACINA Tc99, 5 dosis, para el paciente citado en el documento radicado con el No.2010050121
Documento de identidad: C.C. 10’261.663 Cantidad solicitada: 5 viales.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CIPROFLOXACINA Tc99, 5 dosis, para el paciente citado en el documento radicado con el No.2010050122
Documento de identidad: C.C. 21’235.849 Cantidad solicitada: 5 viales
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CIPROFLOXACINA Tc99, 5 dosis, para el paciente citado en el documento radicado con el No.2010050123
Documento de identidad: C.C. 8’786.510 Cantidad solicitada: 5 viales.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CIPROFLOXACINA Tc99, 5 dosis, para el paciente citado en el documento radicado con el No.2010050124
Documento de identidad: C.C. 3’298.549.
Cantidad solicitada: 5 viales.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CIPROFLOXACINA Tc99, 5 dosis, para el paciente citado en el documento radicado con el No.2010050126
Documento de identidad: C.C. 71’774.219.
Cantidad solicitada: 96 frascos Concentración: Frasco vial x 400 UI Posología: 8 frascos IV cada 15 días por 6 meses
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en consideración a que tanto la velaglucerasa alfa como la imiglucerasa son de origen biotecnológico, solicita al interesado allegar información científica que demuestre las ventajas terapéuticas de la velaglucerasa frente a la imiglucerasa.
Documento de identidad: C.C. 98’709.726.
Cantidad solicitada: 96 frascos Concentración: frasco vial x 400 UI Posología: 8 frascos IV cada 15 días por 6 meses
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en consideración a que tanto la velaglucerasa alfa como la imiglucerasa son de origen biotecnológico, solicita al interesado allegar información científica que demuestre las ventajas terapéuticas de la velaglucerasa frente a la imiglucerasa.
Documento de identidad: R.C. 1.109’187.726.
Cantidad solicitada: 180 Tabletas (3 frascos)
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe justificar con información clínica la necesidad de utilización de este medicamento específico dado que existen en el país asociaciones similares
Documento de identidad: T.I. 1.006’206.429 Cantidad solicitada: 1 frasco x 60 Tabletas
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe justificar, con información clínica, la necesidad de utilización de este medicamento específico dado que existen en el país asociaciones similares
Cantidad solicitada: 350 Tabletas Concentración: 300 mg
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a varios pacientes quienes a petición solicitan mantener su confidencialidad.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe presentar la solicitud allegando el resumen de historia clínica y fórmula médica por paciente
Documento de identidad: T.I. 920211-10614.
Cantidad solicitada: 24 cajas x 30 Liquipak para un total de 720 Liquipak.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no hay evidencia clínica científica que demuestre la eficiencia del producto en la patología indicada
Documento de identidad: C.C. 74’245.849.
Cantidad solicitada: 24 cajas x 30 Liquipak para un total de 720 Liquipak.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no hay evidencia clínica científica que demuestre la eficiencia del producto en la patología indicada
Documento de identidad: T.I. 1.081’000.389.
Cantidad solicitada: 2 viales.
Concentración: 3.750 UI.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no se encuentra justificación clara de este producto por cuanto presenta reacción adversa al mismo. En el país existen alternativas para el producto de la referencia
Documento de identidad: C.C. 29’583.959 Cantidad solicitada: 270 tabletas.
Concentración: 25 µg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CYTOMEL (liotironina sódica) 25 mcg., en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado 2010049409.
Documento de identidad: C.C. 12’973.360 Cantidad solicitada: 80 viales.
Concentración: 300 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto SOLIRIS 300 mg (eculizumab 300 mg, vial), cantidad 80 viales, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2010049567
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza este caso a fin de una amplia discusión, para las próximas sesiones del mes de junio de 2010
Documento de identidad: T.I. 920211-10614 Cantidad solicitada: 30 frascos x 120 c.c.
Concentración: 1 mg / 10 mL
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir la L – Carnitina 1 mg /10 mL Solución oral en el listado de Medicamentos Vitales no Disponibles. Por lo anterior recomienda la importación del producto L-CARNITINA 1 mg /10 mL Solución oral, cantidad 30 frascos x 120 c.c., para el paciente citado en el radicado 2010049356
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que mientras se concreta la aprobación del decreto reglamentario para los extractos alergénicos, estos se consideren como medicamentos vitales no disponibles para posibilitar su disponibilidad
Documento de identidad: C.C. 52’168.143 Cantidad solicitada: 3 Ampollas.
Concentración: 300 mg Dosis: Una (1) ampolla mensual
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que el producto NATALIZUMAB (TYSABRI) 300 mg ampolla, encuentra en trámite de registro sanitario. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, esta Sala recomienda autorizar la importación del producto en la cantidad solicitada (3 ampollas), para el paciente identificado en el radicado No. 2010045756.
Documento de identidad: C.C. 19’237.210
Cantidad solicitada: 28 ampollas. (4 ciclos) Concentración: 100 mg
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Vidaza® (Azacitidina) 100 mg ampolla, cantidad 28 ampollas, para el paciente citado en el radicado 2010051382
Documento de identidad: C.C. 5’586.287 Cantidad solicitada: 21 Ampollas (3 ciclos) Concentración: 100 mg
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Vidaza® (Azacitidina) 100 mg ampolla, cantidad 28 ampollas, para el paciente citado en el radicado 2010051386
Siendo las 14:00 horas del 27 de mayo de 2010, se dio por terminada la sesión ordinaria y se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA Miembro SEMPB Comisión Revisora Miembro SEMPB Comisión Revisora
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEMPB Comisión Revisora Miembro SEMPB Comisión Revisora
OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO
NELLY HERRERA PARRA
Miembro SEMPB Comisión Revisora Secretaria Ejecutiva SEMPB Comisión Revisora
Revisó: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora