COMISION REVISORA
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS
ACTA No. 18
SESIÓN ORDINARIA
29 DE ABRIL DE 2010
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DE QUÓRUM
REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR
TEMAS A TRATAR
3.9. MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Siendo las 8:00 AM se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en la sala adjunta a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos, previa verificación del quórum:
Dr. Jorge Olarte Caro
Dr. Jesualdo Fuentes González Dr. Gustavo Isaza Mejía Dr. Gabriel Tribiño Espinosa Dra. Olga Lucía Melo Trujillo
Secretaria Ejecutiva: Dra. Nelly Herrera Parra
No aplica
ANFOTERICINA B LIPOSOMADA, INYECTABLE LIOFILIZADO 50 mg
Cantidad solicitada: 10.000 Unidades.
Concentración: 50 mg
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: C.C. 79’414.707.
Cantidad solicitada: 180 Tabletas.
Concentración: Tabletas 10 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto AFINITOR (EVEROLIMUS) 10 mg tabletas, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
Solicita autorización para la importación del producto GENERAID PLUS POLVO, LATA POR 400 g.
Documento de identidad: R.C. 107’468.399.
Cantidad solicitada: 36 Unidades.
Presentación: Lata x 400 g.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto GENERAID PLUS POLVO, LATA POR 400 g., cantidad solicitada 36 unidades, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
Documento de identidad: C.C. 20’305.183 Cantidad solicitada: 4 Frascos.
Concentración: 25 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto
ELTROMBOPAG (REVOLADE) TABLETAS x 25 mg., en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
Documento de identidad: C.C. 19’095.267 Cantidad solicitada: 600 mCi.
Concentración: 200 mCi.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto 177-LUTECIO 200 mCi, cantidad solicitada 3 dosis, 600 mCi, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
Documento de identidad: T.I. 95.051’309.210 Cantidad solicitada: 1 Dosis.
Concentración: 250µg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que el producto de la referencia se encuentra incluido en el Listado de Medicamentos Vitales no Disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: C.C. 66’775.785 Cantidad solicitada: 150 tabletas pr mes por 12 meses.
Concentración: 25µg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CYNOMEL 25µg.tableta, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
Documento de identidad: C.C. 1.144’038.186 Cantidad solicitada: 1 Dosis.
Concentración: 250µg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que el producto de la referencia se encuentra incluido en el Listado de Medicamentos Vitales no Disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el decreto 481 del 2004.
TINNITUS RELIEF FORMULA, CÁPSULAS
Documento de identidad: C.C. 17’004.854.
Cantidad solicitada: 400 Capsulas.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora niega la solicitud por cuanto el interesado no ha dado respuesta al requerimiento efectuado mediante Acta No. 59 de 2009: “Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar estudios científicos y clínicos comparativos y publicados que demuestren la eficacia de la asociación para el uso propuesto”
TINNITUS RELIEF FORMULA, CÁPSULAS
Documento de identidad: C.C. 24’169.965.
Cantidad solicitada: 400 Cápsulas.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora niega la solicitud por cuanto el interesado no ha dado respuesta al requerimiento efectuado mediante Acta No. 59 de 2009: “Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar estudios científicos y clínicos comparativos y publicados que demuestren la eficacia de la asociación para el uso propuesto”
Documento de identidad: T.I. T2Z-0257.507.
Cantidad solicitada: 1 Dosis.
Concentración: 40 mCi
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que el producto de la referencia se encuentra incluido en el Listado de Medicamentos Vitales no Disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: C.C. 24’385.877.
Cantidad solicitada: 1 Dosis.
Concentración: 40 mCi
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que
el producto de la referencia se encuentra incluido en el Listado de Medicamentos Vitales no Disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: R.C. 1.096’947.106.
Cantidad solicitada: 18 frascos por 120 c.c.
Concentración: 1 mg/ 10 mL.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto L-CARNITINA 1 mg /10 mL Solución oral, cantidad 18 frascos x 120 c.c., para el paciente citado en el radicado de la referencia
FARMACÉUTICA UNIÓN DE VÉRTICES DE TECNOFARMA S.A., solicita autorización de importación para el producto VIDAZA (AZACITIDINA) 100 mg, ampollas
Documento de identidad: C.C. 2’834.610.
Cantidad solicitada: 42 ampollas.
Concentración: 100 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo
teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto AZACITIDINA (VIDAZA) 100 mg ampolla, cantidad 42 ampollas, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
FARMACÉUTICA UNIÓN DE VÉRTICES DE TECNOFARMA S.A., solicita autorización de importación para el producto VIDAZA (AZACITIDINA) 100 mg, ampollas
Documento de identidad: C.C. 19’270.075.
Cantidad solicitada: 42 ampollas.
Concentración: 100 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto AZACITIDINA (VIDAZA) 100 mg ampolla, cantidad 42 ampollas, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
INDUSTRIAL FARMACÉUTICA UNIÓN DE VÉRTICES DE TECNOFARMA S.A., solicita autorización de importación para el producto VIDAZA (AZACITIDINA) 100 mg, ampollas
Documento de identidad: C.C. 31’370.763.
Cantidad solicitada: 40 ampollas.
Concentración: 100 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto AZACITIDINA (VIDAZA) 100 mg ampolla, cantidad 40 ampollas, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
(FUMARATO DE DISOPROXILO), 300 mg TABLETAS
Documento de identidad: C.C. 16’747.644.
Cantidad solicitada: 90 Tabletas.
Concentración: 300 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto TENOFOVIR (FUMARATO DE DISOPROXILO), 300 mg TABLETAS, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
(FUMARATO DE DISOPROXILO), 300 mg TABLETAS
Documento de identidad: C.C. 94’413.268.
Cantidad solicitada: 90 Tabletas.
Concentración: 300 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto TENOFOVIR (FUMARATO DE DISOPROXILO), 300 mg TABLETAS, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
(FUMARATO DE DISOPROXILO), 300 mg TABLETAS
Documento de identidad: C.C. 6’398.360.
Cantidad solicitada: 30 Tabletas.
Concentración: 300 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto TENOFOVIR (FUMARATO DE DISOPROXILO), 300 mg TABLETAS, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
(FUMARATO DE DISOPROXILO), 300 mg TABLETAS
Documento de identidad: C.C. 6’398.360.
Cantidad solicitada: 30 Tabletas.
Concentración: 300 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto TENOFOVIR (FUMARATO DE DISOPROXILO), 300 mg TABLETAS, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
(FUMARATO DE DISOPROXILO), 300 mg TABLETAS
Documento de identidad: C.C. 14’605.338.
Cantidad solicitada: 90 Tabletas.
Concentración: 300 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004 y se encuentra en proceso de registro sanitario. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto TENOFOVIR (FUMARATO DE DISOPROXILO), 300 mg TABLETAS, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
(CINACALCET HCI) 30 mg, TABLETAS
Documento de identidad: C.C. 38’964.000.
Cantidad solicitada: 90 Tabletas.
Concentración: 30 mg.
Por tal razón la el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CINACALCET HCL (SENSIPAR) 30 mg, cantidad 90 tabletas, para el paciente citado en el radicado de la referencia
(DIMETIL SULFOXIDO) 50 % LOCIÓN
Documento de identidad: C.C. 42´774.470.
Cantidad solicitada: 1 Frasco.
Concentración: 50%.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto RIMSO 50 (DIMETIL SULFOXIDO) 50 % LOCIÓN, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
Documento de identidad: T.I. 94.042’509.510.
Cantidad solicitada: 1 Ampolla Concentración: 10 mg / 20 mL.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que el producto de la referencia se encuentra incluido en el Listado de Medicamentos Vitales no Disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: T.I. 96101014727.
Cantidad solicitada: 360 Tabletas.
Concentración: 24000UI.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo en cumplimiento a la acción de tutela interpuesta por el interesado, esta Sala recomienda la importación del producto CREON (PANCREALIPASA) 24000 UI TABLETAS, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
Documento de identidad: C.C. 43’723.040.
Cantidad solicitada: 190 Tabletas.
Concentración: 5 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto Midodrine 5mg tabletas, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
& CIA. Ltda., solicita autorización de importación para el producto AMPHOTERICINA B LIPOSOMAL 50 mg AMPOLLAS.
Documento de identidad: T.I. 98.051’459.610.
Cantidad solicitada: 70 Ampollas.
Concentración: 50 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que el producto de la referencia tiene registro sanitario vigente.
& CIA. Ltda., solicita autorización de importación para el producto POLIMIXINA E COLISTIN 150 mg AMPOLLAS.
Documento de identidad: C.C. 4’933.196.
Cantidad solicitada: 25 Ampollas.
Concentración: 150 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que el producto de la referencia se encuentra incluido en el Listado de Medicamentos Vitales no Disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el decreto 481 del 2004.
Documento de identidad: T.I. 1.010’149.693.
Cantidad solicitada: 6 Ampollas.
Concentración: 250 UI.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto FIBROGAMIN, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
Documento de identidad: T.I. 980501-61975 Cantidad solicitada: 6 Ampollas.
Concentración: 500 UI.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del
producto FACTOR XIII (FIBROGAMIN) 500 UI AMPOLLAS, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
Documento de identidad: R.C. 1.105’376.150 Cantidad solicitada: 126 Frascos.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que el producto de la referencia tiene registro sanitario vigente.
Documento de identidad: C.C. 32’258.927 Cantidad solicitada: 20 viales.
Concentración: 300 mg.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto ECULIZUMAB (SOLIRIS) 300 mg ampolla, cantidad 20 ampollas, para el paciente citado en el radicado de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que este caso debe ser remitido a la Subdirección de Disposiivos Médicos y Productos Varios por ser de su competencia.
Para tal efecto, se presenta el resumen de la historia clínica, solicitud del médico tratante, copia del registro sanitario expedido en Argentina y Cámara de Comercio de la Clínica General del Norte.
Registro civil del paciente : 1044607409
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que el producto de la referencia se encuentra incluido en el listado de medicamentos vitales no disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el decreto 481 del 2004.
Documento de identidad : 2902320 Cantidad solicitada: 180 tabletas
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto DIETILESTILBESTROL 1mg tableta, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
Documento de identidad : 41.602.450 Cantidad solicitada: 200 mCi
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto 200 mCi del radio isótopo 177-Lutecio, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
ARCHES TINNITUS RELIEF FÓRMULA CÁPSULAS
Documento de identidad : 41.644.930 Cantidad solicitada: 400
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora niega la solicitud por cuanto el interesado no ha dado respuesta al requerimiento efectuado mediante Acta No. 59 de 2009: “Revisada la documentación
allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar estudios científicos y clínicos comparativos y publicados que demuestren la eficacia de la asociación para el uso propuesto”
Documento de identidad : 43.522.667 Cantidad solicitada: 270 sobres Concentración: 4 g
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que el producto de la referencia se encuentra incluido en el listado de medicamentos vitales no disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el decreto 481 del 2004.
Documento de identidad : 70.087.839 Cantidad solicitada: 90 sobres Concentración: 4 g
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que el producto de la referencia se encuentra incluido en el listado de medicamentos vitales no disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el decreto 481 del 2004.
la Comisión Revisora autorizar la importación del medicamento ANAGRELIDE 0.5 mg TABLETA
Documento de identidad : 8.661.200 Cantidad solicitada: 360 tabletas Concentración: 0.5 mg
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto ANAGRELIDE 0.5 mg Tableta, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia
Documento de identidad : 43.272.125 Cantidad solicitada: 560 sobres Concentración: 4g
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora informa que el producto de la referencia se encuentra incluido en el listado de medicamentos vitales no disponibles por lo tanto se recomienda proceder a la importación de acuerdo con lo establecido en el decreto 481 del 2004.
Documento de identidad : 21.296.941 Cantidad solicitada: 2 frascos x 100 tabletas Concentración: 50 mcg
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CYTOMEL (liotironina sódica) 50 mcg., frasco x 100 tabletas, en la cantidad solicitada, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
Documento de identidad: R.C. 122.627’822.712 Cantidad solicitada: 74 Viales.
Concentración: 6 mg/ 3 mL.
Por tal razón el interesado solicita conceptuar sobre su inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento citado con destino a un paciente
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo en cumplimiento a la acción de tutela interpuesta por el interesado, esta Sala recomienda la importación del producto IDURSULFASE (ELAPRACE) 2 mg / mL / 3 mL., 74 viales, para el paciente citado en el radicado de la referencia.
Adicionalmente esta Sala recomienda al interesado allegar información científica sobre la eficacia y seguridad del producto para su evaluación y posible inclusión en el listado de Medicamentos Vitales no Disponibles
Siendo las 14:00 horas del 29 de abril de 2010, se dio por terminada la sesión ordinaria y se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA Miembro SEMPB Comisión Revisora Miembro SEMPB Comisión Revisora
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro SEMPB Comisión Revisora Miembro SEMPB Comisión Revisora
OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO
NELLY HERRERA PARRA
Miembro SEMPB Comisión Revisora Secretaria Ejecutiva SEMPB Comisión Revisora
Revisó: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora