SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE LA COMISIÓN REVISORA
ACTA No. 02
SESIÓN ORDINARIA
04 de febrero de 2009
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DE QUÓRUM
TEMAS A TRATAR
2.1. REVISIONES DE OFICIO
2.2. CONSULTAS, ACLARACIONES, RESPUESTAS A AUTOS
Siendo las 8:00 AM se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en la Sala de Juntas de la Dirección General del INVIMA, previa verificación del quórum:
Dr. Jorge Olarte Caro Dr. Jesualdo Fuentes González Dr. Gustavo Isaza Mejía Dr. Gabriel Tribiño Espinosa Dra. Olga Lucía Melo Trujillo
Secretaria Ejecutiva: Dra. Nelly Herrera Parra
Expediente: 19943926 Radicado: 08065681 Fecha: 28 de octubre del 2008 Titular: INMUNOSYN S. A.
Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
Principio activo: Glucosamina sulfato 31.91g + condroitina sulfato 25,53g
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora proferir un concepto final en cuanto a la revisión de oficio del producto de la referencia.
Revisada la documentación presentada por los diferentes interesados en respuesta al llamado a revisión de oficio a los productos que contengan glucosamina sola o asociada con condroitina a fin de que demostraran su utilidad y seguridad, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que pueden continuar comercializándose los productos con estos principios activos con la única indicación de “alternativo en el manejo sintomático de osteoartrosis (osteoartritis o enfermedad articular degenerativa) de rodilla en los pacientes en quienes no ha habido respuesta o ésta ha sido insuficiente con otros medicamentos y medidas no farmacológicas o las mismas no han podido implementarse en ellos”. No se acepta la indicación a osteoartrosis diferente a rodilla, condroprotector ni modificador de la enfermedad por cuanto la evidencia científica clínica es insuficiente, no concluyente o contradictoria en sus efectos o resultados.
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de glucosamina sola o asociada con condroitina.
Con toda la información científica aportada en esta carta y en sus anexos solicitan:
Revisada la documentación presentada por los diferentes interesados en respuesta al llamado a revisión de oficio a los productos que contengan glucosamina sola o asociada con condroitina a fin de que demostraran su utilidad y seguridad, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que pueden continuar comercializándose los productos con estos principios activos con la única indicación de “alternativo en el manejo sintomático de osteoartrosis (osteoartritis o enfermedad articular degenerativa) de rodilla en los pacientes en quienes no ha habido respuesta o ésta ha sido insuficiente con otros medicamentos y medidas no farmacológicas o las mismas no han podido implementarse en ellos”. No se acepta la indicación a osteoartrosis diferente a rodilla, condroprotector ni modificador de la enfermedad por cuanto la evidencia científica clínica es insuficiente, no concluyente o contradictoria en sus efectos o resultados.
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de glucosamina sola o asociada con condroitina.
Expediente: 19934827 Radicado: 08065671 Fecha: 28 de octubre del 2008 Titular: LAFRANCOL S.A.
Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
Composición: Cada 4.7 gramos de polvo contiene condroitina sulfato 1200mg + glucosamina clorhidrato 1500mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora proferir un concepto final en cuanto a la revisión de oficio del producto de la referencia y el recurso de reposición contra la resolución No 2008004593 de 27 de febrero de 2008, por medio del cual se canceló el Registro Sanitario para el producto de la referencia.
Revisada la documentación presentada por los diferentes interesados en respuesta al llamado a revisión de oficio a los productos que contengan glucosamina sola o asociada con condroitina a fin de que demostraran su utilidad y seguridad, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que pueden continuar comercializándose los productos con estos principios activos con la única indicación de “alternativo en el manejo sintomático de osteoartrosis (osteoartritis o enfermedad articular degenerativa) de rodilla en los pacientes en quienes no ha habido respuesta o ésta ha sido insuficiente con otros medicamentos y medidas no farmacológicas o las mismas no han podido implementarse en ellos”. No se acepta la indicación a osteoartrosis diferente a rodilla, condroprotector ni modificador de la enfermedad por cuanto la evidencia científica clínica es insuficiente, no concluyente o contradictoria en sus efectos o resultados.
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de glucosamina sola o asociada con condroitina.
Expediente: 19937323 Radicado: 08065678 Fecha: 28 de octubre del 2008 Titular: LAFRANCOL S.A.
Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
Composición: Cada tableta contiene condroitina sulfato 400 + glucosamina 500mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora proferir un concepto final en cuanto a la revisión de oficio del producto de la referencia y el recurso de reposición contra la resolución No 2008004593 de 27 de febrero de 2008, por medio del cual se canceló el Registro Sanitario para el producto de la referencia.
Revisada la documentación presentada por los diferentes interesados en respuesta al llamado a revisión de oficio a los productos que contengan glucosamina sola o asociada con condroitina a fin de que demostraran su utilidad y seguridad, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que pueden continuar comercializándose los productos con estos principios activos con la única indicación de “alternativo en el manejo sintomático de osteoartrosis (osteoartritis o enfermedad articular degenerativa) de rodilla en los pacientes en quienes no ha habido respuesta o ésta ha sido insuficiente con otros medicamentos y medidas no farmacológicas o las mismas no han podido implementarse en ellos”. No se acepta la indicación a osteoartrosis diferente a rodilla, condroprotector ni modificador de la enfermedad por cuanto la evidencia científica clínica es insuficiente, no concluyente o contradictoria en sus efectos o resultados.
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de glucosamina sola o asociada con condroitina.
Expediente: 19950139 Radicado: 08065685 Fecha: 28 de octubre del 2008 Titular: LABORATORIOS CALIFORNIA S.A.
Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
Composición: Cada tableta contiene condroitina sulfato 400 + glucosamina clorhidrato 500mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora proferir un concepto final en cuanto a la revisión de oficio del producto de la referencia.
Revisada la documentación presentada por los diferentes interesados en respuesta al llamado a revisión de oficio a los productos que contengan glucosamina sola o asociada con condroitina a fin de que demostraran su utilidad y seguridad, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que pueden continuar comercializándose los productos con estos principios activos con la única indicación de “alternativo en el manejo sintomático de osteoartrosis (osteoartritis o enfermedad articular degenerativa) de rodilla en los pacientes en quienes no ha habido respuesta o ésta ha sido insuficiente con otros medicamentos y medidas no farmacológicas o las mismas no han podido implementarse en ellos”. No se acepta la indicación a osteoartrosis diferente a rodilla, condroprotector ni modificador de la enfermedad por cuanto la evidencia científica clínica es insuficiente, no concluyente o contradictoria en sus efectos o resultados.
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de glucosamina sola o asociada con condroitina.
Expediente: 230319 Radicado: 08065683 Fecha: 28 de octubre del 2008 Titular: NOVAMED S.A.
Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
Principio activo: Glucosamina sulfato
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora proferir un concepto final en cuanto a la revisión de oficio del producto de la referencia
Revisada la documentación presentada por los diferentes interesados en respuesta al llamado a revisión de oficio a los productos que contengan glucosamina sola o asociada con condroitina a fin de que demostraran su utilidad y seguridad, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que pueden continuar comercializándose los productos con estos principios activos con la única indicación de “alternativo en el manejo sintomático de osteoartrosis (osteoartritis o enfermedad articular degenerativa) de rodilla en los pacientes en quienes no ha habido respuesta o ésta ha sido insuficiente con otros medicamentos y medidas no farmacológicas o las mismas no han podido implementarse en ellos”. No se acepta la indicación a osteoartrosis diferente a rodilla, condroprotector ni modificador de la enfermedad por cuanto la evidencia científica clínica es insuficiente, no concluyente o contradictoria en sus efectos o resultados.
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de glucosamina sola o asociada con condroitina.
Expediente: 19924815 Radicado: 08066528 Fecha: 30 de octubre del 2008 Titular: Novamed S.A.
Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
Principio activo: Glucosamina sulfato 750 mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora proferir un concepto final en cuanto a la revisión de oficio del producto de la referencia y el recurso de reposición contra la Resolución No 2008004593 de 27 de Febrero de 2008, por medio del cual se canceló el Registro Sanitario para el producto de la referencia.
Revisada la documentación presentada por los diferentes interesados en respuesta al llamado a revisión de oficio a los productos que contengan glucosamina sola o asociada con condroitina a fin de que demostraran su utilidad y seguridad, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que pueden continuar comercializándose los productos con estos principios activos con la única indicación de “alternativo en el manejo sintomático de osteoartrosis (osteoartritis o enfermedad articular degenerativa) de rodilla en los pacientes en quienes no ha habido respuesta o ésta ha sido insuficiente con otros medicamentos y medidas no farmacológicas o las mismas no han podido implementarse en ellos”. No se acepta la indicación a osteoartrosis diferente a rodilla, condroprotector ni modificador de la enfermedad por cuanto la evidencia científica clínica es insuficiente, no concluyente o contradictoria en sus efectos o resultados.
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de glucosamina sola o asociada con condroitina.
Expediente: 230321 Radicado: 08065673 Fecha: 28 de octubre del 2008 Titular: NOVAMED S.A.
Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
Composición: Cada sobre contiene 1500mg de glucosalina sulfato
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora proferir un concepto final en cuanto a la revisión de oficio del producto de la referencia y el recurso de reposición contra la resolución No 2008004593 de 27 de febrero de 2008, por medio del cual se canceló el Registro Sanitario para el producto de la referencia.
Revisada la documentación presentada por los diferentes interesados en respuesta al llamado a revisión de oficio a los productos que contengan glucosamina sola o asociada con condroitina a fin de que demostraran su utilidad y seguridad, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que pueden continuar comercializándose los productos con estos principios activos con la única indicación de “alternativo en el manejo sintomático de osteoartrosis (osteoartritis o enfermedad articular degenerativa) de rodilla en los pacientes en quienes no ha habido respuesta o ésta ha sido insuficiente con otros medicamentos y medidas no farmacológicas o las mismas no han podido implementarse en ellos”. No se acepta la indicación a osteoartrosis diferente a rodilla, condroprotector ni modificador de la enfermedad por cuanto la evidencia científica clínica es insuficiente, no concluyente o contradictoria en sus efectos o resultados.
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de glucosamina sola o asociada con condroitina.
Expediente: 19946983 Radicado: 08068901 Fecha: 11 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
Titular: RANBAXY LABORATORIES LIMITED.
Composición: Cada tableta contiene abacavir 300mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
De acuerdo con la literatura científica en relación con riesgos cardiovasculares asociados al uso de antirretrovirales como abacavir y didanosina - razón por la cual fueron llamados a revisión de oficio - la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los productos que contengan estos principios activos deben incluir en sus respectivas precauciones y advertencias dichos riesgos. Para aquellos que no accedan a esto, la Sala recomienda la cancelación del registro sanitario
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de abacavir y didanosina.
Expediente: 19983351 Radicado: 08068912 Fecha: 11 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: AUROBINDO PHARMA LTD.
Composición: Cada tableta contiene abacavir 300mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
De acuerdo con la literatura científica en relación con riesgos cardiovasculares asociados al uso de antirretrovirales como abacavir y didanosina - razón por la cual fueron llamados a revisión de oficio - la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los productos que contengan estos principios activos deben incluir en sus respectivas precauciones y advertencias dichos
riesgos. Para aquellos que no accedan a esto, la Sala recomienda la cancelación del registro sanitario
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de abacavir y didanosina.
Expediente: 19974946 Radicado: 08072212 Fecha: 21 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: HUMAX PHARMACEUTICAL S.A.
Composición: Cada tableta contiene abacavir 300mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
De acuerdo con la literatura científica en relación con riesgos cardiovasculares asociados al uso de antirretrovirales como abacavir y didanosina - razón por la cual fueron llamados a revisión de oficio - la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los productos que contengan estos principios activos deben incluir en sus respectivas precauciones y advertencias dichos riesgos. Para aquellos que no accedan a esto, la Sala recomienda la cancelación del registro sanitario
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de abacavir y didanosina.
Expediente: 19956215 Radicado: 08068913 Fecha: 11 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: BIOTOSCANA FARMA S.A.
Composición: Cada tableta contiene abacavir 300mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
De acuerdo con la literatura científica en relación con riesgos cardiovasculares asociados al uso de antirretrovirales como abacavir y didanosina - razón por la cual fueron llamados a revisión de oficio - la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los productos que contengan estos principios activos deben incluir en sus respectivas precauciones y advertencias dichos riesgos. Para aquellos que no accedan a esto, la Sala recomienda la cancelación del registro sanitario
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de abacavir y didanosina.
Expediente: 19985220 Radicado: 08068900 Fecha: 11 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: AUROBINDO PHARMA LTD.
Composición: Cada tableta masticable contiene didanosina 100mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
De acuerdo con la literatura científica en relación con riesgos cardiovasculares asociados al uso de antirretrovirales como abacavir y didanosina - razón por la cual fueron llamados a revisión de oficio - la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los productos que contengan estos principios activos deben incluir en sus respectivas precauciones y advertencias dichos riesgos. Para aquellos que no accedan a esto, la Sala recomienda la cancelación del registro sanitario
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de abacavir y didanosina.
Expediente: 19968904 Radicado: 08068907 Fecha: 11 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: FOCUS PHARMACEUTICAL S.A.
Composición: Cada tableta masticable contiene didanosina 100mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
De acuerdo con la literatura científica en relación con riesgos cardiovasculares asociados al uso de antirretrovirales como abacavir y didanosina - razón por la cual fueron llamados a revisión de oficio - la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los productos que contengan estos principios activos deben incluir en sus respectivas precauciones y advertencias dichos riesgos. Para aquellos que no accedan a esto, la Sala recomienda la cancelación del registro sanitario
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de abacavir y didanosina.
Expediente: 19963609 Radicado: 08068909 Fecha: 11 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: FOCUS PHARMACEUTICAL S.A.
Composición: Cada tableta masticable contiene didanosina 25mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
De acuerdo con la literatura científica en relación con riesgos cardiovasculares asociados al uso de antirretrovirales como abacavir y didanosina - razón por la cual fueron llamados a revisión de oficio - la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los productos que contengan estos principios activos deben incluir en sus respectivas precauciones y advertencias dichos riesgos. Para aquellos que no accedan a esto, la Sala recomienda la cancelación del registro sanitario
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de abacavir y didanosina.
Expediente: 50434 Radicado: 08072208 Fecha: 21 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: NOBEL FARMACÉUTICA S.A.
Composición: Cada tableta masticable contiene didanosina 25mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
De acuerdo con la literatura científica en relación con riesgos cardiovasculares asociados al uso de antirretrovirales como abacavir y didanosina - razón por la cual fueron llamados a revisión de oficio - la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los productos que contengan estos principios activos deben incluir en sus respectivas precauciones y advertencias dichos riesgos. Para aquellos que no accedan a esto, la Sala recomienda la cancelación del registro sanitario
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de abacavir y didanosina.
Expediente: 19954549 Radicado: 08068905 Fecha: 11 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: GLAXOSMITHKLINE COLOMBIA S.A.
Composición: Cada tableta contiene 600mg de abacavir y 300mg de lamivudina
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la respuesta al llamado a revisión de oficio así como la actualización de la información prescriptiva son adecuadas, por lo tanto recomienda dar por terminado el proceso de revisión de oficio para el producto de la referencia.
Expediente: 19980212 Radicado: 08071544 Fecha: 19 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: HUMAX PHARMACEUTICAL S.A.
Composición: Cada tableta contiene lamivudina 150 mg, zidovudina 300mg, abacavir 300mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
De acuerdo con la literatura científica en relación con riesgos
cardiovasculares asociados al uso de antirretrovirales como abacavir y didanosina - razón por la cual fueron llamados a revisión de oficio - la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los productos que contengan estos principios activos deben incluir en sus respectivas precauciones y advertencias dichos riesgos. Para aquellos que no accedan a esto, la Sala recomienda la cancelación del registro sanitario
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de abacavir y didanosina.
Expediente: 19910152 Radicado: 08068905 Fecha: 11 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: GLAXOSMITHKLINE COLOMBIA S.A.
Composición: Cada tableta contiene abacavir 300mg, lamivudina 150 mg, zidovudina 300mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la respuesta al llamado a revisión de oficio es adecuada, y que se deben actualizar las advertencias pertinentes en la información precriptiva. De esta manera recomienda dar por terminado el proceso de revisión de oficio para el producto de la referencia.
Expediente: 19983877 Radicado: 08068903 Fecha: 11 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
Titular: LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A.
Composición: Cada tableta masticable contiene didanosina micronizadada 100mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
De acuerdo con la literatura científica en relación con riesgos cardiovasculares asociados al uso de antirretrovirales como abacavir y didanosina - razón por la cual fueron llamados a revisión de oficio - la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los productos que contengan estos principios activos deben incluir en sus respectivas precauciones y advertencias dichos riesgos. Para aquellos que no accedan a esto, la Sala recomienda la cancelación del registro sanitario
Por lo anterior se da por terminado el proceso de revisión de oficio para los productos a base de abacavir y didanosina.
Expediente: 19965491 Radicado: 08072590 Fecha: 24 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: GALENO QUÍMICA S.A.
Composición: Cada tableta contiene tegaserod 6mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Dado que el interesado no respondió al llamado a revisión de oficio para el producto de la referencia, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda la cancelación del registro sanitario.
Expediente: 19966968 Radicado: 08072598 Fecha: 24 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: LABORATORIOS LA SANTE S.A.
Composición: Cada tableta contiene tegaserod 6mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Dado que el interesado no respondió al llamado a revisión de oficio para el producto de la referencia, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda la cancelación del registro sanitario.
Expediente: 19921768 Radicado: 08072595 Fecha: 24 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: NOVARTIS PHARMA A.G.
Composición: Cada tableta contiene tegaserod 6mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información.
Expediente: 44392 Radicado: 08072618 Fecha: 24 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: BIOGENÉRICOS LTDA.
Composición: Cada 100g de crema contiene clotrimazol 1g
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Dado que el interesado no respondió al llamado a revisión de oficio para el producto de la referencia, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda la cancelación del registro sanitario.
Expediente: 204581 Radicado: 08072600 Fecha: 24 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: LABORATORIOS MEREY LTDA.
Composición: Cada 100g de crema contiene clotrimazol 1g
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Dado que el interesado no dio respuesta al llamado a revisión de oficio, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda la cancelación del registro sanitario
Expediente: 230393 Radicado: 08073378 Fecha: 26 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: MERCK COLOMBIA S.A.
Principio activo: Vitamina A palmitato 40000UI, Vitamina D3 4000UI, ácido ascórbico 350mg, vitamina B6 7mg, vitamina E 30UI
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Dado que el interesado no dio respuesta al llamado a revisión de oficio, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda la cancelación del registro sanitario
Expediente: 19940674 Radicado: 08073379 Fecha: 26 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: CORPAUL
Composición: Cada 100mL de solución inyectable contiene gluconato de calcio hidratado USP/BP 9.5g
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no encuentra objeción a la composición del preparado ni al nombre del mismo, por lo tanto da por terminado el proceso de revisión de oficio para el producto de la referencia.
Expediente: 21322 Radicado: 08069435 Fecha: 12 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: LABORATORIOS LINA LTDA.
Composición: Cada 100g contiene 1.136g de salicilato de metilo, 1.136g de mentol racémico USP, 2.272g de alcanfor, 1.136g de trementina y 0.568g de eucaliptol
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado no dio respuesta adecuada al requerimiento en cuanto a la promoción de indicaciones no autorizadas (uso en problemas respiratorios) por lo que recomienda cancelar el registro sanitario en caso de no ajustar las mismas a las autorizadas en el registro
Expediente: 19925149 Radicado: 08073383 Fecha: 26 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: LACICO S.A.
Composición: Cada tableta contiene teofilina anhidra 130mg, efedrina clorhidrato 24mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora teniendo en cuenta que el interesado no dio respuesta al llamado de revisión de oficio, recomienda cancelar el registro sanitario.
Expediente: 220713 Radicado: 08074133 Fecha: 28 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: LABORATORIOS MEREY LTDA
Composición: Cada sobre contiene acetaminofén 500mg, clorfeniramina maleato 4mg, pseudoefedrina clorhidrato 60mg, cafeína 10mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto en referencia.
Dado que el interesado no dio respuesta al llamado a revisión de oficio, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda la cancelación del registro sanitario
Fecha: 11 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, si es necesario llamar a Revisión de Oficio a todos los principios activos clasificados como AINES, donde se incluyen los derivados del ácido salicílico; los derivados del ácido acético (como el aceclofenac, diclofenaco, etc.); los derivados del ácido propiónico (ibuprofeno, ketoprofeno y naproxeno, etc.); los derivados del ácido antranílico (como ácido mefenámico, ácido tolfenámico, etc.); los derivados de la pirazolona (como fenilbutazona, oxifenbutazona, etc.); los derivados del oxicam (como el tenoxicam, piroxicam, meloxicam, etc.) además de los COX-2 selectivos, independiente de su indicación, considerando que alguno de estos productos a determinada concentración tienen la indicación de analgésico o antipirético; así mismo, dependiendo de la concentración, la indicación y si el producto se encuentra solo o
asociado se aplicaría lo dispuesto para los AINES. Lo anterior, por cuanto en el Acta 22 de 2006, numeral 2.10.15, se indica que: A raíz de los acontecimientos de alerta relacionados con los antiinflamatorios no esteroideos (AINES) recientemente reportados a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se permita hacer las siguientes recomendaciones, las cuales deben aparecer y contraindicaciones, advertencias y precauciones (etiquetas, empaques, insertos, promoción al cuerpo médico, etc.) para: COX 2 Selectivos y los AINES.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la mayoría de los productos a que se refería el concepto del Acta No. 22 de 2006, numeral 2.10.15, han acogido dichas recomendaciones, por lo tanto no es necesario su llamado a revisión de oficio.
Expediente: 19903074 Radicado: 08075178 Fecha: 03 de diciembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: WYETH CONSUMER HEALTHCARE LTD
Composición: Cada 100 mL de jarabe contiene dextrometorfano bromhidrato USP 0.2g
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe eliminar del rótulo la sugerencia del uso en niños, dado que su producto está posicionado para adultos
Expediente: 47215 Radicado: 08073381
Fecha: 26 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: PFIZER S.A.
Composición: Cada tableta contiene teofilina anhidra 130mg, efedrina clorhidrato 24mg El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Teniendo en cuenta que el interesado retiró el producto del mercado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda dar por terminado el proceso de revisión de oficio
Expediente: 47215 Radicado: 08076355 Fecha: 09 de diciembre de 2008 Interesado: Aristizábal & Jiménez Abogados Titular: PFIZER S.A.
Composición: Cada tableta contiene teofilina anhidra equivalente a 130,00mg de teofilina hidratada 130mg, efedrina clorhidrato 24mg
El interesado notifica a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la siguiente información:
En dicha petición se manifestó que desde el 1º de Noviembre de 2008, quedaron suspendidos los despachos del medicamento y que el inventario disponible será destruido.
Teniendo en cuenta que el interesado retiró el producto del mercado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda dar por terminado el proceso de revisión de oficio
Expediente: 19940744 Radicado: 08073408 Fecha: 26 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A.
Composición: Cada 100 mL de jarabe contiene paracetamol 2400mg, pseudoefedrina clorhidrato 300mg, clorfeniramina maleato 20mg.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto en mención no debe someterse a reformulación sino modificar la condición de venta que debe ser con fórmula médica para menores de doce (12) años, de acuerdo con lo consignado en el Acta No. 35 de 2007.
Expediente: 230301 Radicado: 08069428
Fecha: 12 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: LABORATORIOS ANTIBIL LTDA.
Composición: Cada 100g contiene 2g de yodo metálico, 5g de salicilato de metilo, 0.5g de mentol y 0.5g de alcanfor
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto de la referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera adecuada la respuesta presentada por el interesado y por lo tanto da por terminado el proceso de revisión de oficio para este producto.
Expediente: 19924477 Radicado: 08072588 Fecha: 24 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios Titular: WYETHCONSUMER HEALTHCARE LTD.
Composición: Cada 100g de granulado contiene: Vitamina A palmitato(250000 UI. de vit. A/G CWS/F)
53000UI Tiamina Mononitrato(33,333%) 0,075g equivalente a
25mg Riboflavina(33,333%) 0,075g equivalente a
25mg Piridoxina HCL
15mg Vitamina B12 (0,12%) 0,07g equivalente a
70 æg Nicotinamida
370mg Vitamina C (ácido ascórbico 470 mg + ascorbato de sodio 596 mg equivalente a vitamina C 529,874
1000mg Pantotenato de calcio
100mg Sulfato de zinc monohidratado (equiv. a 112,5 mg de zinc.) 325mg
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora profiera concepto final en cuanto a la Revisión de Oficio para el producto en referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado no dio respuesta adecuada al requerimiento al llamado a revisión de oficio por lo que recomienda cancelar el registro sanitario en caso de no ajustar la promoción de la etiqueta según lo solicitado por esta Sala.
Expediente: 19921768 Radicado: 08079364 Fecha: 18 de diciembre de 2008 Interesado: NOVARTIS Titular: NOVARTIS.
Composición: Cada tableta contiene maleato hidrogenado de tegaserod (equivalente a tegaserod 6 mg) 8.31mg
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, respuesta a la Resolución No. 2008000955, mediante la cual se llama a revisión de oficio al producto en referencia. Para ello se somete a consideración y concepto lo siguiente:
• Copia de comunicaciones radicadas para análisis. • Estudios sobre eventos adversos cardiovasculares • PSUR 7 que comprende el período del 1 de octubre del 2005 al 30 de septiembre del 2008.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información
Radicado: 08069701 Fecha: 13 de noviembre de 2008 Interesado: Claudia Peñalosa
Titular: EUROETIKA
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclaración del concepto sobre el producto de la referencia al cual se le asignan indicaciones terapéuticas, siendo este un cosmético. Por ello se solicita información del producto de la referencia el cual tiene aprobadas estas indicaciones y deberá reclasificarse como medicamento o fitoterapéutico.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que, dadas las indicaciones y composición del producto, este debe ser clasificado como medicamento fitoterapéutico y su condición de venta debe ser con fórmula médica.
Expediente: 19993869 Radicado: 08069943 Fecha: 14 de noviembre de 2008 Interesado: LABORATORIOS PISA S.A. DE C. V (MPR)
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, se aprueben las siguientes instrucciones, para el producto en referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la solicitud presentada por el interesado en el sentido de aprobar las instrucciones para el producto de la referencia, pero sugiere que estas figuren en el ítem de precauciones y advertencias.
Radicado: 08069545 Fecha: 13 de noviembre de 2008 Interesado: SOLMEDICAL
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, informar si el producto referenciado, el cual contiene lactobacillus reuteri, en la forma farmacéutica de tabletas masticables, se encuentra clasificado de acuerdo a la normatividad vigente, como un alimento. De cualquiera de los casos se solicita informar sobre la normatividad que le aplique para efectos de tramitar la aprobación de registro sanitario.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el producto en cuestión debe ser clasificado como medicamento y su condición de venta debe ser con fórmula médica
Norma farmacológica: 8.1.13.0.N10
Radicado: 08069474 Fecha: 12 de noviembre de 2008 Interesado: MERCK SHARP & DOHME
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora que el concepto del Acta No. 23 de octubre de 2008, numeral 2.1.5, sea corregido para incluir las siguientes contraindicaciones y advertencias adicionales a las ya aprobadas, así como las precauciones adicionales necesarias al momento de prescribir y administrar este medicamento.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS: Está contraindicado en los pacientes con hipersensibilidad a aprepitant, a polisorbato 80 o a cualquier otro de los componentes del producto. No debe usarse simultáneamente con pimocida, terfenadina, astemizol o cisaprida. La inhibición de la isoenzima 3A4 del citocromo P450 (CYP3A4) por aprepitant puede aumentar las concentraciones plasmáticas de esos fármacos y causar reacciones serias o potencialmente mortales.
Embarazo, lactancia y menores de 18 años.
PRECAUCIONES: La coadministración de aprepitant con warfarina puede ocasionar una reducción clínicamente significativa en el Rango Internacional Normalizado del tiempo de protrombina (conocido por las siglas INR). En los pacientes bajo tratamiento crónico con warfarina, debe vigilarse estrechamente el INR durante el periodo de dos semanas, y en particular entre los 7 y 10 días, después de iniciar el régimen de tres días de administración de fosaprepitant seguido de aprepitant por vía oral de cada ciclo de quimioterapia. La eficacia de los anticonceptivos hormonales puede disminuir durante la administración de aprepitant y en los 28 días siguientes. Deben usarse métodos anticonceptivos alternativos o de respaldo durante el tratamiento con fosaprepitant o aprepitant y durante un mes después de la última dosis.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir como solicita el interesado en el sentido de hacer adiciones en contraindicaciones y advertencias, las cuales quedarán así:
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS: Está contraindicado en los pacientes con hipersensibilidad a aprepitant, a polisorbato 80 o a cualquier otro de los componentes del producto. No debe usarse simultáneamente con pimocida, terfenadina, astemizol o cisaprida. La inhibición de la isoenzima 3A4 del citocromo P450 (CYP3A4) por aprepitant puede aumentar las concentraciones plasmáticas de esos fármacos y causar reacciones serias o potencialmente mortales. Embarazo, lactancia y menores de 18 años.
PRECAUCIONES: La coadministración de aprepitant con warfarina puede ocasionar una reducción clínicamente significativa en el Rango Internacional Normalizado del tiempo de protrombina (conocido por las siglas INR). En los pacientes bajo tratamiento crónico con warfarina, debe vigilarse estrechamente el INR durante el periodo de dos semanas, y en particular entre los 7 y 10 días, después de iniciar el régimen de tres días de administración de fosaprepitant seguido de aprepitant por vía oral de cada ciclo de quimioterapia. La eficacia de los anticonceptivos hormonales puede disminuir durante la administración de aprepitant y en los 28 días siguientes.
Deben usarse métodos anticonceptivos alternativos o de respaldo durante el tratamiento con fosaprepitant o aprepitant y durante un mes después de la última dosis.
Radicado: 08076226 Fecha: 09 de diciembre de 2008 Interesado: SUBDIRECTORA DE REGISTROS SANITARIOS
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, colaboración en el sentido de aclarar, si con el concepto que se emite sobre “recomendación de aceptación de un inserto y/o información para prescribir”, se están aceptando las indicaciones y contraindicaciones que explícita y literalmente se mencionan en el inserto. Lo anterior, debido a que, en el momento de emitir el registro sanitario, no se tiene claro, si colocar las indicaciones y contraindicaciones aceptadas para un medicamento específico mediante concepto emitido en el acta, o de lo contrario colocar las indicaciones y contraindicaciones que aparecen en el inserto y/o información para prescribir previamente aceptado.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que las indicaciones y contraindicaciones que deben aparecer en el registro sanitario para un producto son las aprobadas según acta y sus modificaciones posteriores aceptadas expresamente en actas de la Sala de Medicamentos y productos Biológicos de la Comisión Revisora en solicitud de ampliación de las mismas, las cuales deben ser adicionadas al registro sanitario. Estas indicaciones y contraindicaciones son las que deben figurar en los insertos y en la información prescriptiva
Radicado: 08077308 Fecha: 12 de diciembre de 2008 Interesado: PRODUCTOS ROCHE S.A.
Principio activo: Interferón Alfa 2a MUI
El interesado da respuesta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, al concepto emitido en el Acta No. 28 numerales 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, en respuesta a la solicitud de registro sanitario para el producto ROFERÓN-A en sus tres presentaciones 3,6 y 9 MUI, remitida a la Sala por la Subdirección de Registros Sanitarios y el cual señala textualmente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado información técnico – científica sobre las características del producto frente a la formulación original del mismo que estuvo comercializado (de Productos Roche S.A.) CONCEPTO: Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera adecuada la respuesta dada por el interesado y recomienda continuar con el trámite de registro sanitario
Expediente: 19963439 Radicado: 08067775 Fecha: 6 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
La Subdirección de Registros Sanitarios en atención a dos oficios presentados por parte de la sociedad ALLERGAN DE COLOMBIA S.A., los cuales adjunta, y teniendo en cuenta que a la fecha cursa una revisión de oficio para los productos de la referencia, en cuanto a las indicaciones autorizadas, solicita a la Sala se evalúe lo que al respecto indica el Dr. Juan Manuel Vargas, representante legal de Allergan de Colombia S.A. en sus oficios
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica las indicaciones dadas al producto LANTOX cuyo principio activo es toxina botulínica, basado en algunos estudios clínicos presentados por el interesado al momento de la solicitud del registro y en el conocimiento que tiene esta Sala sobre la real utilidad del mismo en las diferentes indicaciones autorizadas, teniendo en cuenta que por las características físico químicas, farmacodinámicas y clínicas conocidas, se sabe que la eficacia del producto en cuestión, en las diferentes indicaciones, depende de un mismo mecanismo de acción, por lo que por el momento no se requiere de mas información clínica dado este conocimiento universal que de la toxina botulínica se tiene, independientemente de los controles que sobre la calidad farmacéutica del preparado deban efectuarse y que de hecho se han realizado. La Sala aclara además que este producto es de origen biológico pero no es fabricado por biotecnología por lo que para su evaluación se ha tenido en cuenta la amplia información de la literatura científica sobre eficacia y seguridad.
Radicado: 08071897 Fecha: 20 de noviembre de 2008 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclarar el concepto emitido en el Acta No. 18 del 23 de septiembre de 2008, numeral 2.2.13, en donde no se indica la norma farmacológica ni las contraindicaciones referentes al producto.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se permite aclarar que las indicaciones y contraindicaciones y norma farmacológica para el producto de la referencia son las siguientes:
Indicaciones: Tratamiento de la apnea del prematuro
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a los componentes, epilepsia, taquiarritmias, infarto cardiaco, enfermedad cardiovascular, función renal y hepática disminuida.
Norma farmacológica: 16.7.0.0.N10
Radicado: 08067435 Fecha: 5 de noviembre de 2008 Interesado: Grupo Publicidad
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, conceptuar sobre la publicidad del producto de la referencia en la cual se le otorgan indicaciones de hidratante y/o humectante, bondades que no existen en el Registro Sanitario ya que en este se encuentra autorizada la indicación de astringente, uso externo; por lo cual el interesado presenta dos preguntas que desea sean contestadas:
• ¿Debemos resolver negando el estudio, por cuanto la indicación de humectante y refrescante no es la autorizada en el Registro Sanitario?
• Teniendo en cuenta que dentro de la composición del producto contiene acetato de aluminio, ¿se debe aprobar?
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que para el producto de la referencia no se encuentra objeción a los términos de promoción del preparado.
Radicado: 08071353 Fecha: 19 de noviembre de 2008 Interesado: PPD
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclarar el nombre del patrocinador del estudio aprobado en el Acta No. 26 de 2008 numeral 2.1.18, ya que el patrocinador del protocolo HSG1006-C1070 es HUMAN GENOME SCIENCIES INC, como es referenciado muy claramente en la carta de sometimiento radicado 08048489 del 19 de Agosto de 2008. Dado que esto se necesita para poder llevar a cabo todos los procedimientos relacionados para la importación del medicamento y otros suministros para iniciar el estudio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que este radicado fue respondido en Acta No. 36 de 2008, numeral 2.3.7:
Protocolo: HGS1006-C1070 Patrocinador: HUMAN GENOME SCIENCES, INC,
Aprobación protocolo de la referencia.
Aprobación Centro de Reumatología y Ortopedia, Cra 49c # 82-120 Barranquilla Colombia como centro aprobado por el Comité de Ética.
Aprobación exportación de muestras biológicas.
Aprobación para importar el medicamento del estudio, materiales de laboratorio para tomar muestras de sangre, material para el paciente y otros suministros.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo HGS1006-C1070 para ser desarrollado en el Centro de Reumatología y Ortopedia y recomienda autorizar la exportación de muestras biológicas y la importación de los insumos requeridos para el desarrollo del protocolo de investigación de la referencia
Fecha: 17 de diciembre de 2008 Interesado: BGP ASOCIADOS LTDA.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclarar el concepto emitido en Acta No. 29 de 2008, numeral 2.5.4 en la que se conceptuó lo siguiente: ”Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que para el efecto se requiere la revisión de las normas por parte del interesado con el fin de verificar asociaciones y concentraciones permitidas” además incluir en normas farmacológicas e indicar su condición de venta para las siguientes asociaciones:
Formulación 1: Tableta masticable
| Ingrediente | Contenido por tableta |
|---|---|
| Alginato de sodio | 250 mg |
| Carbonato de sodio hidrogenado | 133.5 mg |
| Carbonato de calcio | 80 mg |
| Ingrediente | Contenido por cada 5 mL |
| --- | --- |
| Alginato de sodio | | 250 mg |
| Carbonato de sodio hidrogenado | 133.5 mg |
| Carbonato de sodio | 80 mg |
| Ingrediente | Contenido por cada 10 mL |
| --- | --- |
| Alginato de sodio | 1000.0 mg |
| Bicarbonato de potasio | 200.0 mg |
Formulación 4: Suspensión oral
| Ingrediente | Contenido por cada 10 mL |
|---|---|
| Alginato de Sodio | 500 mg |
| Bicarbonato de Sodio | 213 mg |
| Carbonato de Sodio | 325 mg |
| Ingrediente | Contenido por tableta |
| --- | --- |
| Alginato de Sodio | 250 mg |
| Bicarbonato de sodio | 106.5 mg |
| Carbonato de Calcio | 187.5 mg |
| Ingrediente | |
| Contenido por tableta | |
| Alginato de Sodio 250 mg | |
| Bicarbonato de sodio 106.5 mg | |
| Carbonato de Calcio 187.5 mg |
Indicación: Tratamiento de los síntomas del reflujo gastroesofágico tales como regurgitación ácida, acidez e ingestión.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe radicar los expedientes completos sustentando las asociaciones en particular para incluirlas, si es del caso, en normas con miras a su solicitud de registro para su evaluación e inclusión en las normas si es del caso o precisar si ya se encuentran incluidas en las mismas
Expediente: 19993842/19993840/19993841 Radicado: 08073576 Interesado: SANOFI-AVENTIS
Principio activo: Glimepirida
Indicaciones: Como terapia adyuvante de la dieta y ejercicio en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 en caso que con la monoterapia con glimepirida o metformina no se alcance un control adecuado de la glucemia. Para la sustitución de la terapia combinada con glimepirida y metformina.
Contraindicaciones: Cetoacidosis diabética, con o sin coma (esta condición debe ser tratada con insulina). Cualquier condición que necesite un control de glucosa
sanguínea cercana como: quemadura severa, deshidratación, coma diabético, cetoacidosis diabética, coma hiperosmolar no cetósido, infección severa, cirugía mayor, trauma severo. Condiciones asociadas con hipoxemia, como: insuficiencia cardiorrespiratoria, colapso cardio cardiovascular, insuficiencia cardíaca congestiva, infarto del miocardio agudo, enfermedad hepática: severa, aguda o crónica, acidosis láctica: activa o historia previa, alteración de la función renal o enfermedad renal. Exámenes médicos o diagnósticos usando medio de contraste iodado intravascular como: angiografía, colangiografía intravenosa, tomografía computarizada, pielografía, urografía. Embarazo y lactancia. Hipersensibilidad a las sulfonilureas, sulfonamidas, biguanidas o cualquiera de los excipientes.
Hipersensibilidad a la metformina.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora lo siguiente:
Adicionalmente al ser productos nuevos cuyas concentraciones en las combinaciones fijas mencionadas, hasta ahora fueron aprobadas, no aplicaría el concepto de productos posteriores al cual se hace referencia en el Acta No. 18 de 2002 numeral 2.4.2, ya que la información requerida ha sido evaluada y aprobada.
El auto emitido por la Subdirección de Registros Sanitarios manifiesta que: “Teniendo en cuenta el concepto emitido en el Acta No. 18/2002 literal 2.4.2 el producto de la referencia necesita estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia”. Por tal razón debe allegar dichos estudios para ser evaluados y reposen en el expediente.
Acta 18/2002 numeral 2.4.2: “Para los hipoglicemiantes orales cuyo principio activo se encuentra aceptado en las normas, y se presentan nuevas solicitudes para registro de los mismos, éstas deben presentar estudios de Biodisponibilidad o de Bioequivalencia con sus correspondientes formulaciones. Esta información debe ser enviada para su evaluación.
para otro medicamento y cuya Norma Farmacológica no quedó expresada en los conceptos emitidos para estos productos en Acta No. 33 de 2007 numerales 2.1.2.2 y en Acta No. 42 de 2007 numeral 2.4.42, corregida en Acta No. 8 de 2008 numeral 2.9.1
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las aclaraciones solicitadas por el interesado:
Radicado: 08073479 Fecha: 26 de noviembre de 2008 Interesado: NOVARTIS DE COLOMBIA S.A.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, emitir un concepto sobre la inclusión de la expresión “ELIMINA LOS HONGOS EN UNA SOLA SEMANA”, en las etiquetas de los productos en referencia.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe especificar cuáles son los hongos y la localización de los mismos bajo tratamiento por una semana.
Radicado: 08073195 Fecha: 25 de noviembre de 2008 Interesado: ARUNA ASESORES
Indicaciones: Coadyuvante en el manejo de las afecciones degenerativas cerebrales determinadas por la edad.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del producto. Embarazo y lactancia.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, someter a consideración la solicitud de que la forma farmacéutica cápsula sea incluida en la norma farmacológica No. 19.18.0.0N30 para el principio activo citocolina en dosificación de 250 mg.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva forma farmacéutica
Norma farmacológica: 19.18.0.0.N30
Radicado: 08072617 Fecha: 24 de noviembre de 2008 Interesado: GRUPO FARMA
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, ampliar el concepto emitido en el numeral
2.2.8 del Acta No. 27 de 2008 en la cual se recomienda aceptar la asociación de Ibuprofeno 200 mg + Hioscina 10mg + Cafeína 30 mg en el sentido de especificar que la forma farmacéutica es cápsula blanda.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara como solicita el interesado que el concepto emitido en el numeral 2.2.8 del Acta No. 27 de 2008, la forma farmacéutica es cápsula blanda. Condición de venta: Sin fórmula médica
Expediente: 19919430/19917301/19925136/19917302 Radicado: 08079423 Fecha: 18 de diciembre de 2008 Interesado: SANOFI AVENTIS
El interesado presenta a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, la información prescriptiva de los productos en referencia, en la cual se corrigió la actividad carcinogénica en ratas, de acuerdo con el concepto en Acta No. 31 de 2008 No 2.1.45. Además solicita la aprobación del inserto armonizado para países de Zona Andina de Flagyl comprimidos 500mg.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la información para prescribir con la corrección efectuada por el interesado y el inserto armonizado para países de Zona Andina de Flagyl comprimidos 500mg
Radicado: 08074031 Fecha: 27 de Noviembre de 2008 **Interesado:**Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, concepto con respecto al material publicitario anexo, en el que se comparan los vehículos utilizados en los medicamentos con principio activo toxina botulínica tipo A. Así mismo remite la información enviada por el titular del producto Botox® a este respecto, con el fin de establecer si en la publicidad de Lantox 50 U y Lantox 100 U están dando información que falte a la verdad.
b. LANTOX 100U
Radicado: 08062973 Fecha: 17 de octubre de 2008 Interesado: ALLERGAN DE COLOMBIA S.A.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, se emita un concepto técnico referente a los numerales 5, 10 y 11 de la comunicación radicada por el denunciante
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda de acuerdo a la solicitud de la Subdirección de Medicamentos, se llame a revisión de oficio al producto Lantox para que aclare y sustente los cuestionamientos concretamente de los puntos 5 10 y 11 de la denuncia de un tercero (Allergan) sobre validez de las afirmaciones de dicha publicidad.
Los demás puntos de la queja , considera la Sala que son competencia de otras instancias del INVIMA
Radicado: 08073913 Fecha: 27 de Noviembre de 2008 Interesado: BAYER HEALTHCARE
El interesado notifica a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, sobre la inconformidad respecto a los conceptos emitidos en el Acta No. 26 del 27 de Octubre de 2008, que a su vez provienen de una solicitud por parte de la Subdirección de Registros Sanitarios, que tiene como base una queja interpuesta por el señor Tito Noe Parra, abogado de la firma Naturmedic, quien hace una serie de aseveraciones asociadas con la condición de venta y la publicidad de los medicamentos y las cuales no
corresponden a la realidad con la que son manejados estos productos dentro del mercado farmacéutico Colombiano.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada con el radicado de la referencia.
Siendo las 17:00 horas del 04 de febrero de 2009, se dio por terminada la sesión ordinaria y se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO
NELLY HERRERA PARRA Miembro Comisión Revisora
Secretaria Ejecutiva Comisión Revisora
Revisó: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora