SALAS ESPECIALIZADAS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS SESIÓN EXTRAORDINARIA CONJUNTA ACTA No. 02 Noviembre 10 de 2009
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DE QUÓRUM
TEMAS A TRATAR
Siendo las 15: 00 horas, previa verificación del quórum, se da inicio a la Sesión Extraordinaria Conjunta de las Salas Especializadas de Medicamentos y Productos Biológicos y de Alimentos y Bebidas Alcohólicas de la Comisión Revisora, convocada por la Dirección General del INVIMA teniendo en cuenta lo contemplado en el Artículo 3 de la Resolución 2007025594 de 2007, la Sala de Juntas de la Dirección General del INVIMA, con el objeto de estudiar las solicitudes presentadas por usuarios internos y externos:
Por la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos
Por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas
Registro Sanitario : RSiA02I25206
Los ingredientes que hacen parte de la composición del producto, pueden ser usados para la elaboración de alimentos.
Un producto que declare indicaciones relacionadas con prevención de la enfermedad, no necesariamente debe ser considerado como medicamento.
El producto FÓRMULA PARA LACTANTES EN POLVO con registro sanitario RSiA02I25206 se considera un alimento, sin embargo debe ajustar las declaraciones terapéuticas y curativas declaradas en los rótulos, considerando las regulaciones sanitarias internacionales de referencia, relacionadas con declaraciones nutricionales y en salud en fórmulas para lactantes.
En este caso pese a que el producto es un alimento, su uso debe basarse en un diagnóstico y su seguimiento debe realizarse por personal de salud
Registro Sanitario : RSiA16I996208
En las Normas Farmacológicas en el listado de Medicamentos Vitales no Disponibles, se encuentran entre otros, productos para trastornos metabólicos.
El producto mencionado está destinado para este tipo de trastornos y requiere de vigilancia médica permanente durante el tratamiento. Debe ser clasificado como medicamento.
Registro Sanitario : RSiA16I89207
En las Normas farmacológicas en el listado de Medicamentos Vitales no Disponibles, se encuentran entre otros, productos para trastornos metabólicos.
El producto mencionado está destinado para este tipo de trastornos y requiere de vigilancia médica permanente durante el tratamiento. Debe ser clasificado como medicamento.
No siendo otro el objeto de la presente reunión se da por terminada a las 12:30 p.m., y se firma por quienes en ella intervinieron el día 10 de Noviembre de 2009.
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Dra. GLORIA GARCÍA LONDOÑO
Dr. ALFONSO PEÑA MARTÍNEZ Asociación Colombiana de Dietistas y Sociedad Colombiana de Toxicología Nutricionistas
Dra. ANA LUCÍA CORTÉS GAVILANES
Dra. DIANA CASTRO URUEÑA Asociación Colombiana de Ciencia y Delegada del Ministerio de la Tecnología de Alimentos Protección Social
Dra. PILAR SANTOFIMIO Secretaria Ejecutiva - Sala Especializada Alimentos y Bebidas Alcohólicas
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JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
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GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro Comisión Revisora Miembro Comisión Revisora
OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO
NELLY HERRERA PARRA Miembro Comisión Revisora
Secretaria Ejecutiva
Revisó: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora
Proyectó y digitó: Mildred Asendra Fontalvo - Secretaria Ejecutiva Nelly Herrera Parra – Secretaria Ejecutiva 10 Noviembre de 2009