SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE LA COMISIÓN REVISORA
ACTA No. 29
SESIÓN ORDINARIA 12 de noviembre de 2008
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DE QUÓRUM
TEMAS A TRATAR
2.1. NUEVA CONCENTRACIÓN. 2.2. MODIFICACIÓN DE INDICACIONES 2.3. MODIFICACIÓN DE CONTRAINDICACIONES 2.4. REVISIONES DE OFICIO 2.5. CONSULTAS, ACLARACIONES, OMISIONES, RESPUESTAS NO COMPRENDIDAS POR LOS INTERESADOS 2.6. VARIOS
Siendo las 8:00 a.m. se da inicio a la sesión ordinaria de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en la Sala de Juntas de la Dirección General del INVIMA, previa verificación del quórum:
Dr. Jorge Olarte Caro
Dr. Jesualdo Fuentes González Dr. Gustavo Isaza Mejía Dr. Gabriel Tribiño Espinosa Dra. Olga Lucía Melo Trujillo
Secretaria Ejecutiva: Dra. Nelly Herrera Parra
Radicado: 2008095570 Interesado: ARIAS FAJARDO ABOGADOS LTDA.
Forma farmacéutica: Polvo liofilizado para solución inyectable.
Principio activo: Pirofosfato de sodio decahidrato.
Composición: Cada vial contiene 20.12 mg de pirofosfato de sodio
Indicaciones: • Angiocardioscintigrafía para evaluación de fracción ventricular, evaluación de movimiento de la pared cardiaca global y regional. • Perfusión de órganos e imágenes de anormalidad vascular. • Diagnóstico y localización de sangrado gastrointestinal oculto.
Contraindicaciones: ninguna conocida.
El interesado solicita a la Comisión Revisora De Medicamentos, aprobación de nueva concentración del producto en referencia y aprobación de inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar la nueva concentración. Adicionalmente el interesado debe traducir el inserto al español.
Norma farmacológica: 1.2.0.0.N20
Radicado: 2008095567 Interesado: Arias Fajardo Abogados LTDA.
Forma farmacéutica: Suspensión inyectable Principio activo: Cada vial contiene Ytrium (90Y) Citrato actividad entre 37 y 370 MBq/mL a la fecha de cada referencia.
Indicaciones: Irradiación terapéutica de hipertrofia sinovial de las dislocaciones de rodilla (radiación isotópica) principalmente para mono – u oligo-athritis de reumatismo crónico inflamatorio particular artritis reumatoidea.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a la sustancia activa o a alguno de sus excipientes.
Mujeres en embarazo. En artritis séptica y ruptura de quistes sinovial. si es posible, este producto no debe ser administrado a niños durante la edad de crecimiento ni jóvenes en edad reproductiva.
El interesado solicita a la Comisión Revisora de Medicamentos, la evaluación de la nueva concentración para el producto itrio citrato, aprobado como agente de radiodiagnóstico para marcación con tecnecio 99m en norma 1.2.0.0.N20. para autorización del producto y sea incluido en normas farmacológicas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que teniendo en cuenta que el interesado solicita estudio del producto como agente terapéutico, debe allegar información que permita evaluar su seguridad y eficacia en las indicaciones propuestas. No se aprueba el inserto por cuanto incluye las indicaciones terapéuticas solicitadas con el radicado de la referencia
Expediente: 28505 Radicado: 2008018455 Interesado: LABORATORIOS LÍSTER
Forma farmacéutica: Pomada Composición: Cada 100g contiene mentol 4,39g; salicilato de metilo 5,26g; alcanfor 2,63g; aceite de trementina 13,15g
Indicaciones: Contra irritante, rubefaciente.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a los componentes.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la nueva concentración del principio activo de trementina. Se encuentra aprobado en normas farmacológicas 13,1,9,0,N10 en la concentración de 3% y 4%
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar la nueva concentración.
Norma farmacológica: 13.1.9.0.N10
Expediente: 19951543 / 19951544 Radicado: 2008088215 Interesado: SANOFI AVENTIS
Forma farmacéutica: Solución inyectable Principio activo: Insulina glulisina, Análogo de insulina humana recombinante.
Indicaciones: diabetes mellitus que requieran tratamiento con insulina.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a cualquiera de los excipientes.
Nueva indicación: APIDRA®, la cual beneficiará a los pacientes pediátricos que padecen Diabetes Mellitus y requieran tratamiento con insulina en nuestro país.
El interesado solicita a la Comisión Revisora, se sirva evaluar la documentación adjunta y considerar la aprobación de esta nueva indicación y de la información para prescribir para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de indicación en grupo pediátrico (mayores de 6 años). Igualmente se recomienda aprobar la información para prescribir del producto de la referencia
Radicado:
08054118 Interesado:
SANOFI AVENTIS
Forma farmacéutica: tabletas.
Composición:
Cada tableta contiene irbesartan 150mg + hidroclorotiazida12.5mg.
Cada tableta contiene irbesartan 300mg hidroclorotiazida 12.5mg.
Cada tableta contiene irbesartan 300mg hidroclorotiazida 25mg.
Indicaciones: Tratamiento de la hipertensión esencial.
Contraindicaciones. Hipersensibilidad al medicamento o a cualquiera de los excipientes o a otros fármacos derivados de la sulfonamida, contraindicaciones relacionadas con la hidroclorotiazida: insuficiencia renal grave (aclaramiento de creatinina <30mL/min), hipopotasemia refractaria, hipercalcemia, insuficiencia hepática grave, cirrosis biliar y colestasis.
Nuevas Indicaciones: como terapia inicial en hipertensión severa.
El interesado solicita a la Comisión Revisora de Medicamentos, ampliación de indicaciones para COAPROVEL® 150/12.5mg, COAPROVEL® 300/12.5mg y COAPROVEL® 300/25mg
Mediante radicado 2008100046 SANOFI AVENTIS hace alcance al radicado de la referencia, acompañado de copia de consignaciones que cubren la tarifa de pago.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el producto únicamente con la indicación de “medicamento alternativo en el manejo de la hipertensión arterial esencial en estadíos avanzados”
Radicado:
08055048 Interesado:
LABORATORIOS LEGRAND S.A.
Forma farmacéutica: Implante Principio activo: Gentamicina
Indicaciones: Profilaxis de la infección esternal después de cirugías cardiotorácicas.
Tratamiento y prevención de las infecciones bacterianas después de una cirugía abdominal contaminada o sucia.
Además de las actualmente existentes: Tratamiento coadyuvante de infecciones óseas y de tejidos blandos, causadas por bacterias susceptibles, útil para la prevención de infecciones de tejidos blandos y de hueso como puede ser en tejidos óseos o en implante
de articulaciones artificiales. Tratamiento coadyuvante en superación ósea posttraumática y hematomas e inflamaciones de la médula ósea luego de la limpieza quirúrgica de focos infectados”. Este producto es efectivo para combatir los patógenos sensibles a la gentamicina. También puede ser útil en el manejo de injertos de hueso esponjoso o para prevenir infecciones óseas localizadas, ocasionadas por implantes articulares artificiales, sin cemento, especialmente en áreas estrechas y pequeñas como el canal medular de los huesos largos. Se usa también en el tratamiento localizado de cavidades defectuosas y otras cavidades residuales en cirugías de los tejidos blandos, como por ejemplo, la cavidad sacra después de la amputación del recto o abscesos de tejido blando”
El interesado solicita a la Comisión Revisora de Medicamentos, la adición formal de las indicaciones para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar la ampliación de indicaciones como lo solicita el interesado
Expediente: 19924215 Radicado: 2008084173 Interesado: SANOFI-AVENTIS DE COLOMBIA S.A.
Forma farmacéutica: Tabletas Composición: Cada tableta contiene 7,5 mg de zoplicona.
Indicaciones: hipnótico.
Contraindicaciones y advertencias: hipersensibilidad al compuesto, embarazo, lactancia, menores de 16 años. Úsese bajo estricta fórmula médica.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la comisión revisora conceptuar sobre la adición del texto: "duración del tratamiento: insomnio transitorio 2 a 5 días, insomnio de corto plazo 2 a 3 semanas, insomnio crónico debe ser decidido únicamente por el especialista" a la etiqueta del empaque del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el texto sobre el tiempo de utilización para la etiqueta del empaque del producto
Radicado: 08060692 Interesado: LABORATORIOS LEGRAND S.A.
Forma farmacéutica: Suspensión oral.
Composición: Cada 5mL de suspensión contienen 40mg de Cefpodoxime proxetil.
Indicaciones: Infección de tracto respiratorio alto: Otitis media aguda de media a moderada causada por Streptococcus pneumoniae, Haemophilus influenza o Moxarella catarrhalis. Faringitis y/o Tonsilitis causada por Streptococcus pyogenes.
Infección de tracto respiratorio bajo: Neumonía adquirida en la comunidad causada por Streptococcus pneumoniae (excluyendo los penicilino-resistentes) Haemophilus influenza (incluyendo los productores de cadenas beta-lactamasa).
Infección del tracto urinario incluyendo gonorrea y cistitis. Infección de la piel y tejidos blandos. Infecciones ginecológicas.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad al Cefpodoxime y a otros antibióticos del tipo cefalosporínicos y/o penicilínicos. Su seguridad durante el embarazo no ha sido determinada, de tal forma que su uso durante el embarazo queda a criterio del médico.
Nuevas Indicaciones: uso pediátrico
El interesado solicita a la Comisión Revisora de Medicamentos, ampliación de indicaciones para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de indicación a uso pediátrico como lo solicita el interesado
Radicado: 08060693 Interesado: LABORATORIOS LEGRAND S.A.
Forma farmacéutica: Pasta Composición: Cada 100 gramos contiene óxido de zinc 20,0 gramos
Indicaciones: Protector cutáneo y emoliente. Ideal en el proceso de cicatrización de heridas menores. Prevención y tratamiento de dermatitis.
Nuevas Indicaciones: Quemaduras. Úlceras. Eczemas. Erosiones cutáneas. Fisuras y escaras.
El interesado solicita a la Comisión Revisora de Medicamentos, ampliación de indicaciones para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar la nueva indicación excluyendo el eczema. Las indicaciones deben ser:
Protector cutáneo y emoliente, en el proceso de cicatrización de heridas menores de distintos orígenes, prevención y tratamiento de dermatitis del pañal, quemaduras, úlceras, erosiones cutáneas, fisuras y escaras.
Radicado: 08061690 Interesado: ROCHE S.A.
Forma farmacéutica: Concentrado para solución para infusión.
Principio activo: Rituximab.
Indicaciones:
• Linfomas no hodgkianos. • Artritis reumatoidea.
Contraindicaciones: Está contraindicado en pacientes con antecedentes de alergia al rituximab, a cualquier otro componente del producto o proteínas murinas.
Nuevas Indicaciones: Tratamiento en primera línea de la leucemia linfocítica crónica (LLC) en asociación con quimioterapia.
El interesado solicita a la Comisión Revisora de Medicamentos, ampliación de indicaciones para el producto de la referencia. Y revisión y aprobación de la información para prescribir debidamente actualizada a octubre de 2006 que incluye lo correspondiente a esta nueva indicación del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda negar la solicitud de ampliación de indicaciones por cuanto los estudios presentados son incipientes, de fase II y se requiere información clínica adicional de fases mas avanzadas con mayor número de pacientes y duración de tratamiento para evaluar mejor el producto en sus seguridad y eficacia en la indicación solicitada; adicionalmente, en el único estudio fase III no se observa un impacto significativo en los parámetros con que se evalúan los resultados (sobrevivencia libre de enfermedad, progresión y tasa y duración de respuesta).
Radicado: 08061412 Interesado: BCN MEDICAL
Forma farmacéutica: Crema vaginal.
Composición: Estrógeno crema 0.625mg/g de crema
Indicaciones:
• Tratamiento de la uretritis atrófica posmenopáusica. • Tratamiento de la vaginitis atrófica. • Atrofia vulvar.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento o a componentes de la formulación.
Neoplasias estrógeno dependientes conocida o sospechada. Sangrado genital o uterino.
Disfunción o enfermedad hepática. Desórdenes trombolíticos. Embolismo pulmonar.
Evento cerebrovascular. Infarto de miocardio. No use durante el embarazo o periodo de lactancia. Su uso puede asociarse con elevaciones masivas de triglicéridos plasmáticos que lleven a pancreatitis y otras complicaciones en pacientes con otras complicaciones del metabolismo lipoprotéico de origen familiar.
El interesado solicita a la Comisión Revisora de Medicamentos, realizar la evaluación de las indicaciones y contraindicaciones del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar las indicaciones y contraindicaciones:
Indicaciones:
• Tratamiento de la uretritis atrófica posmenopáusica. • Tratamiento de la vaginitis atrófica. • Atrofia vulvar.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento o a componentes de la formulación.
Neoplasias estrógeno dependientes conocida o sospechada.
Sangrado genital o uterino. Disfunción o enfermedad hepática. Desórdenes trombolíticos. Embolismo pulmonar. Evento cerebrovascular. Infarto de miocardio.
No use durante el embarazo o periodo de lactancia. Su uso puede asociarse con elevaciones masivas de triglicéridos plasmáticos que lleven a pancreatitis y otras complicaciones en pacientes con otras complicaciones del metabolismo lipoprotéico de origen familiar.
Radicado: 2008105769 de Septiembre 30 de 2008.
Interesado: Merck Serono S.A.
Principio activo: Cetuximab.
Indicaciones: Tratamiento del cáncer colorrectal metastático, que expresa el EGFr, refractario a la quimioterapia citotóxica, incluyendo Irinotecan. Coadyuvante en el tratamiento de cáncer de células escamosas de cabeza y cuello localmente avanzado en combinación con radioterapia.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula, embarazo y lactancia, síntomas parecidos a los del asma, ronquera, dificultad para hablar, erupción cutánea de ronchas. Puede presentar efectos adversos relacionados con la perfusión. No ha sido estudiado en pacientes con función renal anormal, ni con trastornos de sangre ni en niños. En los pacientes bajo terapia de Erbitux® se puede presentar hipomagnesia, así como hipocalcemia e hipokalemia, por lo cual se recomienda monitorear periódicamente los niveles de Magnesio sérico durante y después de completar la terapia con Erbitux®, por un periodo aproximadamente de 8 semanas.
El interesado solicita la modificación de las indicaciones de la siguiente manera:
Indicación modificada: Tratamiento de pacientes con cáncer colorrectal metastásico, con expresión del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFr), y con gen KRAS del tipo salvaje o nativo. En combinación con quimioterapia, como agente único en pacientes que han fracasado a la terapia basada en Oxaliplatino e Irinotecan y que son intolerantes
al Irinotecan. Coadyuvante en el tratamiento de cáncer de células escamosas de cabeza y cuello localmente avanzado en combinación con radioterapia.
Adicionalmente, el interesado solicita la aprobación del inserto para el producto en referencia con la modificación de las indicaciones solicitadas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de las indicaciones:
Tratamiento de pacientes con cáncer colorrectal metastásico, con expresión del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFr), y con gen KRAS del tipo salvaje o nativo. En combinación con quimioterapia, como agente único en pacientes que han fracasado a la terapia basada en Oxaliplatino e Irinotecan y que son intolerantes al Irinotecan. Coadyuvante en el tratamiento de cáncer de células escamosas de cabeza y cuello localmente avanzado en combinación con radioterapia.
Se aprueba el inserto del producto de la referencia
Expediente: 19990029 Radicado: 2008020982 Interesado: QUÍMICA PATRIC LTDA
Forma farmacéutica: Jarabe Composición: Cada 100 mL contiene cetirizina diclorhidrato 100 mg y pseudoefedrina clorhidrato 1200 mg
Indicaciones: Alivio de la congestión nasal, estornudos, rinorrea, prurito nasal y ocultar asociados con la rinitis alérgica estacional o perenne; coadyuvante en el tratamiento de procesos agudos como otitis media, sinusitis aguda o crónica resfriado común.
Contraindicaciones y advertencias: Glaucoma de ángulo estrecho, retención urinaria, hipertensión arterial, enfermedad arterial coronaria severa, hipertiroidismo, uso concomitante con IMAOS o hasta 10 días después de suspendidos, hipersensibilidad a la cetirizina o hidroxicina; embarazo, lactancia, insuficiencia hepática o renal severa.
El grupo técnico de la Subdirección de Registros Sanitarios de Medicamentos, solicita conceptuar sobre las indicaciones y contraindicaciones del producto de la referencia
solicitadas por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las indicaciones y contraindicaciones del producto como lo solicita el interesado.
Sin embargo debe adicionar en las contraindicaciones: “contraindicado en menores de dos años”
Condición de venta: Con fórmula médica
Expediente: 19917457 Radicado: 2008083013 Interesado: FERRING S.A. DE C.V.
Forma farmacéutica: Solución inyectable Composición: Cada 1 mL contiene Acetato de Desmopresina 15 mcg.
Indicaciones: Control terapéutico del sangrado y profilaxis del sangrado en intervenciones quirúrgicas menores, en pacientes con ligera hemofilia o enfermedad de Von Willerbrand.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad al medicamento. No debe utilizarse en pacientes con enfermedad de Von Willerbrand tipo II. Adminístrese con precaución en paciente con asma, epilepsia, insuficiencia cardiaca.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la modificación de indicaciones, solicitado por el interesado mediante escrito 2008083013 radicado 05/08/2008 bajo el número de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar la modificación por cuanto no presentó estudios que sustenten la eficacia y seguridad del producto en las indicaciones propuestas
Expediente: 19989532 Radicado: 2008087266
Interesado: LABQUIFAR LTDA
Forma farmacéutica: Jarabe Composición: Cada 100 mL de jarabe contienen bromhexina clorhidrato 80 mg y guayacolato de glicerilo 2 g.
Indicaciones: expectorante mucolítico
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a los componentes. Adminístrese con precaución en pacientes con úlcera gástrica
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la modificación de las indicaciones, solicitadas por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia en el sentido de ampliar las indicaciones, siendo las solicitadas: "expectorante y mucolítico para todas las afecciones de las vías respiratorias agudas o crónicas con alteración en el transporte y eliminación de las secreciones traqueo bronquiales".
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica que la única indicación aprobada para el producto es: expectorante mucolítico. Lo solicitado por el interesado corresponde a usos que están dentro de las indicaciones autorizadas
Expediente: 22609 Radicado: 08052449 Interesado: AJOVECO S.A.
Forma farmacéutica: Solución inyectable por vía intravascular.
Principio activo: Ácido ioxitalámico (650.90 mg. de ioxitalamato de meglumina + 96.60 mg. de ioxitalamato sódico-equivalente a 350 mg. de yodo)
Indicaciones: Tomografía computarizada. Urografía intravenosa. Angiografía digitalizada.
Angiocardiografía (ventriculografía, coronariografía)
Contraindicaciones: Sólo una contraindicación absoluta: la mielografía.
El interesado solicita a la Comisión Revisora de medicamentos, autorizar eliminar en el registro sanitario las contraindicaciones y advertencias indicadas para el producto
Telebrix® 35 con relación a la restricción en niños y ancianos teniendo en cuenta que el producto puede ser utilizado en estos pacientes. Para tal efecto adjunta los siguientes documentos que soportan esta solicitud.
• estudios clínicos publicados, enviados por el fabricante. • copia del inserto ya aprobado por Acta No. 37 de 2007, numeral 2.5.24.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda eliminar las contraindicaciones y advertencias solicitadas por el interesado con relación a la restricción en niños y ancianos
Expediente: 19989320 Radicado: 2008079149 Interesado: QUÍMICA PATRIC LTDA
Forma farmacéutica: Solución oral Composición: Cada 1mL de solución contiene cetirizina diclorhidrato 10,00mg
Indicaciones: antihistamínico
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad al principio activo, embarazo, lactancia, insuficiencia hepática e insuficiencia renal.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre las siguientes contraindicaciones propuestas para el medicamento en cuestión: "Hipersensibilidad al principio activo, embarazo, lactancia insuficiencia hepática e insuficiencia renal”, ya que una vez revisadas las actas de Comisión Revisora, las contraindicaciones para los productos con el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica, no contemplan la contraindicación de "Insuficiencia hepática".
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda modificar las contraindicaciones en el sentido de adicionar a las mismas "Insuficiencia hepática y menores de seis (6) meses de edad”.
En el numeral 4º del artículo 101 del decreto 677 de 1995 establece que previamente a proferir una decisión de fondo dentro del proceso de revisión de oficio de un medicamento se debe solicitar un concepto final a la Comisión Revisora.
Teniendo en cuenta lo anterior es preciso solicitarle a dicho cuerpo colegiado que emitan un concepto final sobre los expedientes relacionados a seguir y en relación con la falta de respuesta por el titular en cuanto al llamado a revisión de oficio de los productos cuyo principio activo es rofecoxib:
ACTICIN CAP. 40mg
19933983
ROFECOXIB 12.5mg
19939073
ROFECOXIB 25mg
19933289
MESAMES
19936051
ROFECOXIB 25mg
19935286
FLANAX TABLETAS 50mg 19940180
ROFECOXIB 25mg
19935547
LEXIB 25mg
19934566
La sala debe enunciar que medidas debe tomarse (cancelación, suspensión, ampliación de medidas sanitarias o medidas preventivas, declaración de perdida de fuerza ejecutoria por no comercialización, etc.).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora con respecto a los productos a base de rofecoxib recomienda la cancelación del registro sanitario, como consecuencia del balance risgo/beneficio del producto y recomienda, igualmente, dar por terminado el proceso de revisión de oficio
En el numeral 4º del artículo 101 del decreto 677 de 1995 establece que previamente a proferir una decisión de fondo dentro del proceso de revisión de oficio de un medicamento se debe solicitar un concepto final a la Comisión Revisora.
Teniendo en cuenta lo anterior es preciso solicitarle a dicho cuerpo colegiado que emitan un concepto final sobre los 6 expedientes relacionados a seguir y en relación con la falta de respuesta por el titular en cuanto al llamado a revisión de oficio de los productos:
Diex 40 mg Tabletas
199335550
Inflaxen
19900918
Diex 12.5 mg
19930900
Vasip 40 mg Tabletas
19906407
Ginkomemo 40 mg Tabletas 19900760
Ginkgo Biloba 40mg
52011
La sala debe enunciar que medidas debe tomarse (cancelación, suspensión, ampliación de medidas sanitarias o medidas preventivas, declaración de pérdida de fuerza ejecutoria por no comercialización, etc.).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda la cancelación del registro sanitario de los productos relacionados, como consecuencia del balance riesgo/beneficio del producto y recomienda, igualmente, dar por terminado el proceso de revisión de oficio.
Los productos relacionados a continuación cumplieron con la información solicitada la cual se encontró satisfactoria y se recomienda dar por terminado el proceso de revisión de oficio
Vasip 40 mg Tabletas
Expediente 19906407 Ginkomemo 40 mg Tabletas Expediente 19900760 Ginkgo Biloba 40mg
Expediente 52011
Indicaciones: Tratamiento de pacientes con síndromes mielodisplásicos (MDS) que incluyen todos los subtipos Franceses-Americanos-Británicos de MDS de novo y
secundarios previamente tratados o no tratados y grupos intermedio-1, intermedio-2, y de alto riesgo del Sistema Internacional de Puntuaciones de Pronósticos.
Contraindicaciones y advertencias: Conocida hipersensibilidad a la decitabina o alguno de los excipientes. Embarazo y lactancia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar las indicaciones contraindicaciones y advertencias como lo solicita el interesado.
Indicaciones: Tratamiento de pacientes con síndromes mielodisplásicos (MDS) que incluyen todos los subtipos Franceses-Americanos-Británicos de MDS de novo y secundarios previamente tratados o no tratados y grupos intermedio-1, intermedio- 2, y de alto riesgo del Sistema Internacional de Puntuaciones de Pronósticos.
Contraindicaciones y advertencias: Conocida hipersensibilidad a la decitabina o alguno de los excipientes. Embarazo y lactancia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que para este producto en particular, a pesar de tener entre sus indicaciones la de antiarrítmico, por sus características individuales y de grupo no se hace necesario los estudios de biodisponibilidad.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia si puede ser fabricado por campaña en áreas comunes.
Formulación 1, Tabletas masticable.
Ingredientes.
Contenido por tableta.
Alginato de sodio
250mg.
Carbonato de sodio hidrogenisado 133.5mg.
Carbonato de calcio
80mg
Indicación: Tratamiento delos síntomas del reflujo gastroesofágico tales como regurgitación ácida, acidez e indigestión.
Formulación 2: líquido Ingredientes.
Contenido por tableta.
Alginato de sodio
250mg.
Carbonato de sodio hidrogenisado 133.5mg.
Carbonato de calcio
80mg
Indicación: reflujo, acidez, flatulencia asociado con el reflujo gástrico, acidez durante el embarazo todos los casos de distres epigástrico y retroesternal cuando las causas subyacentes en el reflujo gástrico.
Formulación 3: suspensión oral.
Ingredientes.
Contenido por tableta.
Alginato de sodio
1000mg.
Bicarbonato de potasio
200mg.
Indicación: Tratamiento delos síntomas del reflujo gastroesofágico tales como regurgitación ácida, acidez e indigestión
Formulación 4: Suspensión oral Ingredientes.
Contenido por tableta.
Alginato de sodio
250mg.
Bicarbonato de sodio
213mg.
Carbonato de calcio
235mg
Indicación: Tratamiento de los síntomas del reflujo gastroesofágico tales como regurgitación ácida, acidez e indigestión.
Formulación 5: Tableta masticable
Ingredientes.
Contenido por tableta.
Alginato de sodio
250mg.
Bicarbonato de sodio
106.5mg.
Carbonato de calcio
187.5mg
Indicación: Tratamiento delos síntomas del reflujo gastroesofágico tales como regurgitación ácida, acidez e indigestión.
Actualmente existen en el mercado Colombiano varios productos con asociaciones similares, con diferentes contenidos, y sus condiciones de venta es sin fórmula médica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que para el efecto se requiere la revisión de las normas por parte del interesado con el fin de verificar asociaciones y concentraciones permitidas.
Solicita, se conceptúe nuevamente el producto y determine si de acuerdo a las directrices internacionales de la Comunidad Europea, el producto ALVEO-PENGA se debe utilizar como un dispositivo médico y tramitarse bajo la regulación del decreto 4725 de 2005.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora teniendo en cuenta que el producto contiene yodoformo y butoformo que son principios activos y Penghawar djambi para la cual no ha allegado ninguna información científica, por lo tanto se ratifica el concepto emitido en Acta No. 14 de 2008: “Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el producto de la referencia, por su uso, correspondería a un medicamento de uso odontológico. Debe allegar información técnico científica que permita evaluar el preparado en el uso propuesto.”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda modificar la indicación, la cual quedará así:
Está indicado para la sedación de pacientes en unidades de cuidados intensivos o en salas de cirugía durante procedimientos quirúrgicos o diagnósticos
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la aclaración de presentación y concentración para el preparado, así como los estudios farmacocinéticos y el inserto para el producto de la referencia
en aras de la salud particular y colectiva de los consumidores, así como las de la compañía misma, tal cual nos exige nuestra ética corporativa para este tipo de producto.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a sus excipientes. Broncoespasmo, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angio-neurótico.Reacciones alérgicas al ácido acetilsalicílico o AINEs. Úlcera péptica, sangrado gastrointestinal y antecedentes de enfermedad ácido péptica. Disfunción hepática severa. Embarazo, Lactancia. Niños menores de 12 años no deben usar este producto bajo ningunas circunstancias.
Advertencias:
• Insuficiencia renal grave, (depuración de la creatinina <30mL/min.). • Se recomienda que se debe iniciar el tratamiento con las dosis más bajas. • Evítese tomar este producto simultáneamente
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las contraindicaciones y advertencias para el producto de la referencia tal como lo solicita el interesado
Contraindicaciones:
Hipersensibilidad al principio activo o a sus excipientes. Bronco-espasmo, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angio-neurótico. Reacciones alérgicas al ácido acetilsalicílico o AINEs. Úlcera péptica, sangrado gastrointestinal y antecedentes de enfermedad ácido péptica. Disfunción hepática severa. Embarazo. Lactancia. Niños menores de 12 años no deben usar este producto bajo ningunas circunstancias.
Advertencias:
• Insuficiencia renal grave, (depuración de la creatinina <30mL/min.). • Se recomienda que se debe iniciar el tratamiento con las dosis más bajas. • Evítese tomar este producto simultáneamente
información aportada con este requerimiento así como la que reposa en el expediente original aportado por BECTON DICKINSON de Colombia y proceder a su inclusión en normas farmacológicas vigentes.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la corrección enviada por el interesado.
Composición: Cada 100 mL contiene 76.5 mL de alcohol etíco + 0.45 mL de clorhexidina
La clorhexidina debe indicarse como principio activo
Norma farmacológica: 13.1.6.0.N10
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración, sobre el sitio de investigación, como lo solicita el interesado
tres concentraciones Cápsulas 150 mg, Cápsulas 200 mg y Cápsulas 300 mg, actualizada a febrero de 2008.
“Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva concentración, el inserto del producto de la referencia y la información para prescribir.” Pero no se pronunciaron sobre la inclusión en normas farmacológicas y sobre la aclaración de las indicaciones del producto en sus tres concentraciones.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la aclaración sobre la indicación para las tres concentraciones, y se incluye en las normas farmacológicas la nueva concentración de 200 mg 4.1.3.0.N10, como lo solicita el interesado. Así mismo recomienda aprobar la información para prescribir y el inserto en sus tres concentraciones, actualizada a febrero de 2008
Solicita a la Comisión Revisora de Medicamentos, sea revisado el concepto expedido frente a estudios y evidencia científica que sustenta la eficacia en reducción del riesgo de fracturas, como parámetros negados a evaluar en los medicamentos para osteoporosis así como la equivalencia terapéutica y seguridad de la presentación de 4mg / vial, para el ácido zoledrónico, en la indicación de osteoporosis posmenopáusica propuesta por el interesado. Apela al juicio científico de la Honorable Comisión y por lo anteriormente expuesto considera pertinente nuestra petición para re-evaluar el concepto expedido al medicamento Zoldria 4mg / vial.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa a Novartis que la aprobación dada a la concentración de 4mg/vial para osteoporosis postmenopáusica se basó en la información clínico-científica presentada por el interesado a dicha concentración.
Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda # 1 para el protocolo de la referencia.” Por cuanto este no menciona la aprobación solicitada de la enmienda de consentimiento informado del protocolo No. 3160ª4-200-WW enmienda 1, de fecha 20 de octubre de 2006
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aclarar como lo solicita el interesado.
(16.6.0.0.N10)
DAYFLU NF
Interesado: Procaps
Forma Farmacéutica: Cápsula blanda de gelatina.
Composición: Cada cápsula contiene 5mg de Cetirizina más 200mg de Ibuprofeno más 10mg de Fenilefrina.
Indicaciones: Tratamiento sintomático del resfriado común.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes de la fórmula; hipersensibilidad a los salicilatos (broncoespasmo, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angioneurótico) o hipersensibilidad a los AINEs. Historia previa o actual de úlcera péptica, sangrado gastrointestinal y enfermedad ácido – péptica; insuficiencia hepática severa; no usar durante el tercer trimestre del embarazo ni durante la lactancia: hipertensión severa, taquicardia ventricular; administrarse con precaución en pacientes con hipertiroidismo, bradicardia, bloqueo cardíaco parcial o con otra enfermedad cardíaca.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar condición de venta libre.
Norma farmacológica: 16.6.0.0.N10
ACEITE DE HIGADO DE BACALAO:
Expediente:
31404 Interesado:
PROCAPS S.A.
Forma Farmacéutica: Cápsula blanda
Composición: Cada cápsula blanda contiene: aceite de hígado de bacalao (equivalente a 127,5 UI de vitamina A y 12,5 UI de vitamina D 150mg, vitamina A palmitato (1700000 ui/g) 3,83 mg, vitamina D3 (1000000 UI/g) 0,52 mg
Indicaciones: Deficiencia de vitaminas A y D
Contraindicaciones y Advertencias: Las vitaminas A y D pueden producir acumulación y manifestaciones tóxicas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la modificación de las contraindicaciones, solicitadas por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Contraindicaciones: Las vitaminas A y D pueden producir acumulación y manifestaciones tóxicas.
Contraindicaciones solicitadas: hipersensibilidad a los componentes.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que las contraindicaciones para este producto de deben mantener como están actualmente, con miras a mantener la alerta de seguridad del producto.
Contraindicaciones: Las vitaminas A y D pueden producir acumulación y manifestaciones tóxicas.
TRANSCEC® 35 mcg/h PARCHES con registro sanitario INVIMA 2006 M-0006025 TRANSCEC® 52.5mcg/h PARCHES con registro sanitario INVIMA 2006 M-0006023 TRANSCEC® 70 mcg/h PARCHES con registro sanitario INVIMA 2006 M-0006024,
Los tres con principio activo BUPRENORFINA.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda llamar a revisión de oficio el producto con el fin de que responda por la violación de la Resolución No. 1478 de 2006 que prohibe la entrega de muestras médicas para este tipo de productos
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las contraindicaciones: “Niños menores de 12 años. Evítese el consumo importante de alcohol. Precaución importante en daño hepático”, adicional a las ya aprobadas mediante Acta No. 02 de 2008, numeral 2.9.32
Radicado: 2008004004 Interesado: NOVAMED S.A.
Forma Farmacéutica: Cápsulas.
Composición: Pseudoefedrina clorhidrato 240 mg + levocetirizina 10 mg.
Indicaciones: Antihistamínico anti-H1, descongestionante.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad al medicamento o a cualquier derivado piperazínico, pacientes con enfermedad renal con una aclaración de creatinina inferior a 10mL/min. Pacientes que estén recibiendo tratamiento con inhibidores de la MAO o dentro de los diez días siguientes a la suspensión de su administración. Pacientes con glaucoma de ángulo estrecho. Insuficiencia hepática severa. Niños menores de 12 años. Hipertensión, diabetes descompensada, hipertrofia benigna de próstata. Embarazo y lactancia.
El interesado se permite dar respuesta al auto de la referencia en los siguientes términos:
En lo relacionado a su solicitud complementaria de información según el numeral 2.1.3.1 del Acta No. 02 de 2008, cuyo concepto es: La Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos, estudiada la documentación presentada, recomienda que el interesado debe enviar las contraindicaciones, advertencias, posología y precisar las indicaciones, pues el preparado no sería indicado para la rinitís alérgica crónica.
El interesado envía la información solicitada:
Pacientes con glaucoma de ángulo estrecho. Insuficiencia hepática severa. Niños menores de 12 años. Hipertensión, diabetes descompensada, hipertrofia benigna de próstata. Embarazo y lactancia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar las indicaciones contraindicaciones y advertencias allegadas por el interesado y continuar con el proceso de registro sanitario
Indicaciones: Antihistamínico anti-H1, descongestionante
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento o a cualquier derivado piperazínico, pacientes con enfermedad renal con una aclaración de creatinina inferior a 10mL/min. Pacientes que estén recibiendo tratamiento con
inhibidores de la MAO o dentro de los diez días siguientes a la suspensión de su administración. Pacientes con glaucoma de ángulo estrecho. Insuficiencia hepática severa. Niños menores de 12 años. Hipertensión, diabetes descompensada, hipertrofia benigna de próstata. Embarazo y lactancia.
Expediente: 19972937 Radicado: 2008030866 Interesado: AMERICAN GENERICS S.A.
Forma Farmacéutica: Tabletas Composición: Cada tableta recubierta contiene ibuprofeno 200mg/hioscina butilbromuro 10mg
Indicaciones: Analgésico y antiespasmódico.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a los componentes. Deficiencia de glucosa 6 fosfato deshidrogenosa, hipertrofia prostática, glaucoma, ílio paralítico, estenosis pilórica y miastemia gravis. Úlcera péptica activa, insuficiencia renal y hepática.
Precaución en pacientes con taquicardia, sindrome de Gilbert, primero y último trimestre de embarazo.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre nuevos artes de empaques del producto en referencia incluyendo la leyenda "eficaz contra el dolor abdominal, cólico y retorcijones intestinales" a continuación del nombre.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda, por tratarse de un producto con condición de venta libre y en consideración a que el Comité de Publicidad aprobó el slogan publicitario en medios masivos impresos, aprobar la leyenda "eficaz contra el dolor abdominal, cólico y retorcijones intestinales"
Expediente: 19931716 Radicado: 2008052701 Interesado: LABORATORIOS HIGEA DE COLOMBIA LTDA.
Forma Farmacéutica: Líquido oleoso Composición: Cada 100mL contiene vitamina A 90.000 U.I., vitamina D 9.000 U.I.
Indicaciones: Deficiencia de vitaminas A Y D.
Contraindicaciones y advertencias: ninguna conocida.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la inclusión específica y enumerada de las consecuencias de las deficiencias y/o carencias de las vitaminas A y D dentro de las indicaciones del producto, tal como se encuentran expresadas en el folio 1 de la solicitud.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar para este producto únicamente la indicación de suplemento vitamínico para casos de insuficiencia de vitamina A y D
Contraindicaciones: Las vitaminas A y D pueden producir acumulación y manifestaciones tóxicas.
Estas contraindicaciones se deben mantenercon miras a mantener la alerta de seguridad del producto.
La razón de esta solicitud obedece a que la ampliación de indicaciones de Lantox 100U fue solicitada por Dermacare a la Subdirección de Registros Sanitarios mediante radicado No. 20080004852 en enero 22 de 2008 y dichas indicaciones fueron aprobadas por la Comisión Revisora en Acta No. 05 de 2008 numeral 2.2.3, y en consecuencia el INVIMA mediante Resolución No. 2008012443 de mayo 14 de 2008 modificó la resolución que concedió el registro sanitario No. INVIMA 2006M-0006464 al producto LANTOX 100U autorizando la ampliación de indicaciones.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera
adecuada la respuesta del interesado y recomienda dar por terminado el proceso de revisión de oficio
08025016 del 12 del 12 de mayo de 2008, presentó con este escrito 3 tomos mediante los cuales HOSPIRA LIMITADA, aclara que no se trata de nuevas indicaciones, sino a la eliminación de restricción que actualmente figura en el inserto aprobado. Para justificar la eliminación de esta restricción, se anexan los tres tomos indicados de los estudios técnicos y también la carta firmada por el director médico y por la directora técnica de Hospira limitada.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda modificar la indicación, la cual quedará así:
Está indicado para la sedación de pacientes en unidades de cuidados intensivos o en salas de cirugía durante procedimientos quirúrgicos o diagnósticos
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a sus excipientes, brocoespasmo, rinitis aguda, polipos nasales y edema angioneurótico, reacciones alergias a ASA y AINEs, úlcera péptica, disfunción hepática severa.
Advertencias: Tercer trimestrede embarazo y lactancia, insuficiencia renal grave. (Depuración de creatinina <30mL/min), insuficiencia hepática moderada, se recomienda que debe iniciar el tratamiento con las dosis mas bajas.
El uso concomitante con ASA incrementa el riesgo de úlcera gastrointestinal y sus complicaciones.
Evitese tomar este producto simultáneamente con el consumo excesivo de alcohol.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar las contraindicaciones:
Hipersensibilidad al principio activo o a algunos de los componentes de la fórmula, pacientes a quienes el ácido acetil salicílico y otros antiinflamatorios no esteroideos AINEs les causa reacciones alérgicas, ataque asmático urticaria o rinitis aguda. No aplicar sobre heridas abiertas, evitar el contacto con los ojos y mucosas.
Indicaciones: Tratamiento de pacientes con síndromes mielodisplásicos (MDS) que incluyen todos los subtipos Franceses-Americanos-Británicos de MDS de novo y secundarios previamente tratados o no tratados y grupos intermedio-1, intermedio-2, y de alto riesgo del Sistema Internacional de Puntuaciones de Pronósticos.
Contraindicaciones y advertencias: Conocida hipersensibilidad a la decitabine o alguno de los excipientes. Embarazo y lactancia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda
aprobar las indicaciones contraindicaciones y advertencias como lo solicita el interesado.
Indicaciones: Tratamiento de pacientes con síndromes mielodisplásicos (MDS) que incluyen todos los subtipos Franceses-Americanos-Británicos de MDS de novo y secundarios previamente tratados o no tratados y grupos intermedio-1, intermedio- 2, y de alto riesgo del Sistema Internacional de Puntuaciones de Pronósticos.
Contraindicaciones y advertencias: Conocida hipersensibilidad a la decitabina o alguno de los excipientes. Embarazo y lactancia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada con el radicado de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto emitido en el Acta No. 28 de 2007, numeral 2.7.14 en el sentido de no recomendar la producción de productos a base de ciclosporina (incluidos los oftálmicos) por considerar el riesgo potencial de contaminación para otros productos que pudieran ser fabricados en áreas comunes con este principio activo, independientemente de su clasificación de inmunosupresor.
• ¿Para las investigaciones clínicas que involucran dispositivos médicos, se necesita solamente la aprobación de INVIMA y de los comités de ética de las instituciones que participan de la investigación así como para investigaciones con nuevos medicamentos? ¿O es necesario algún otro tipo de aprobación de otro instituto a demás de INVIMA (subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos)? ¿y cuáles investigaciones son necesarias cuando la misma investigación involucra dispositivos y medicamentos? • ¿Hay alguna legislación o decreto que prohibiría a los monitores de investigación clínica, que representan al patrocinador y que son responsables por la calidad de la investigación y tienen un compromiso frente a la confidencialidad de los datos de los pacientes, el de trabajar como asistentes de los centros de investigación, específicamente incluyendo los datos de la investigación en el CRF electrónico (formulario de informes de casos) (sin manejar directamente los datos de las historias médicas, simplemente pasando los datos confidenciales para el CRF electrónico) (Formulario de Informe de Casos).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que todos los proyectos de investigación de esta clase deben ser direccionados al INVIMA para su respectiva evaluación y registro en la base de datos. En cuanto a los aspectos de confidencialidad estos deben ser resueltos por los patrocinadores y Comité de Éticas correspondientes
Para saber como el INVIMA autorizó la venta y distribución de estos medicamentos, ya que la FDA (EEUU) y la comisión Europea de Medicamentos no han autorizado la comercialización de estos registros. También anexan copias de la dirección de
Medicamentos y Tecnología, para la Salud de México, en la que indica previas visitas que las plantas productoras presentan varias anomalías.
En varios países de Latinoamérica las asociaciones de hemofílicos han solicitado el por qué se autorizan medicamentos derivados de la sangre humana proveniente de China Continental, cuando este país tiene uno de los índices de contaminación viral de HIV y HVC más altos del mundo arriesgando a los hemofílicos que usen estos productos a contaminarse por sangre en ventana inmunológica.
La Comisión Revisora aclara que no es pertinente llamar a revisión de oficio a los productos enumerados en el radicado de la referencia por:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto. Debe enviar informes periódicos de farmacovigilancia especialmente en aspectos relacionados sobre eficacia, seguridad e inmunogenicidad.
oficio de los productos OQ-FRESH – expediente 1981154, y COXDOS 50mg expediente 19936603.
En el numeral 4º del artículo 101 del decreto 677 de 1995 establece que previamente a proferir una decisión de fondo dentro del proceso de revisión de oficio de un medicamento se debe solicitar un concepto final a la Comisión Revisora.
Teniendo en cuenta lo anterior es preciso solicitarle a dicho cuerpo colegiado que emitan un concepto final en relación con la respuesta allegada por el titular en cuanto al llamado a revisión de oficio de los productos.
Para tal efecto se debe tener en cuenta ciertos criterios.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa:
OQ-FRESH: Teniendo en cuenta la aclaración presentada por el interesado en el sentido de la utilización del medicamento solamente para situaciones agudas, y no para uso crónico, esta Sala acepta la aclaración y recomienda que se concluya el proceso de revisión de oficio para este producto.
COXDOS 50mg: La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda la cancelación del registro sanitario, como consecuencia del balance risgo/beneficio del producto y recomienda, igualmente, dar por terminado el proceso de revisión de oficio
De la manera más atenta solicitan tener en cuenta este concepto para la aprobación de material de empaque y la emisión de resolución de registro sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora da traslado de su solicitud a la Subdirección de Registros Sanitarios por ser de su competencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora le informa al interesado que las materias primas no son consideradas como medicamentos por lo cual su estudio no es competencia de esta Sala.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que este caso no es competencia de esta Sala como lo indica la documentación allegada.
8 numeral 2.11.2 CONCEPTO: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda llamar a revisión de oficio a los productos que contengan como principios activos Abacavir y Didanosina para evaluar riesgos cardiovasculares.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que los dos principios activos se encuentran en el proceso de revisión de oficio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la actualización de cepas para el periodo 2008/2009
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora da traslado de su solicitud a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos para lo de su competencia
Por tal motivo el interesado solicita la continuación de la modificacion del registro sanitario, teniendo en cuenta que la condicion de VENTA LIBRE fue previamente aprobada por el INVIMA.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la aclaración del interesado.
Sin embargo debe complementar las contraindicaciones con la información de “contraindicado para menores de 12 años”
Siendo las 17:00 horas del 12 de noviembre de 2008, se dio por terminada la sesión y se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO
NELLY HERRERA PARRA
Miembro Comisión Revisora
Secretaria Ejecutiva Comisión Revisora
Revisó: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora