SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE LA COMISIÓN REVISORA
ACTA No. 26
SESIÓN EXTRAORDINARIA - VIRTUAL 27 de octubre de 2008
ORDEN DEL DÍA
VERIFICACIÓN DE QUÓRUM
TEMAS A TRATAR
2.1. PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN 2.2. MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES 2.3. VARIOS
Siendo las 8:00 a.m del día 27 de octubre de 2008, se da inicio a la sesión extraordinaria - virtual de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en la Sala de Juntas de la Dirección General del INVIMA, previa verificación del quórum:
Dr. Jorge Olarte Caro
Presencial
Dr. Jesualdo Fuentes González Virtual Dr. Gustavo Isaza Mejía
Virtual Dr. Gabriel Tribiño Espinosa Virtual Dra. Olga Lucía Melo Trujillo Presencial
Secretaria Ejecutiva: Dra. Nelly Herrera Parra
“PSYNAPSIS SALUD MENTAL S.A” Investigador principal Dra. Dora Cardona Giraldo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo de la referencia para su desarrollo en el centro Psynapsis Salud Mental S.A” y como Investigador principal la Dra. Dora Cardona Giraldo.
Igualmente recomienda autorizar las importaciones y exportaciones solicitadas para el desarrollo del estudio de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración presentada por el interesado y se hace la corrección correspondiente
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre finalización del estudio de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre la aclaración de la fecha del manual de investigador el cual será aplicado adicionalmente en el Centro Integral de Reumatología e Inmunología- CIREI, Dra. Patricia Vélez” y en la “Fundación Cardiovascular de Colombia Dr. William Otero.”
• Instrucciones para el almacenamiento y administración del medicamento versión 1 de fecha noviembre 28 de 2007 (Inglés Español) • Enmienda 3 de fecha abril 8 de 2008 al protocolo WSA-CS-008.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y se aprueba la Enmienda No. 3 de fecha abril 8 de 2008 al protocolo WSA-CS-008
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información del cierre del estudio. El interesado debe informar al Comité de Ética
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre el cierre del estudio de la referencia, en el centro Servicios Neurológicos IC” Investigador principal Dr. Mario Muñoz Collazos
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre el cambio del Comité de Ética
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda No 2 de febrero 06 de 2008 para el protocolo de la referencia y el formato de consentimiento informado
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aprueba la enmienda No. 3 de fecha febrero 7 de 2008 (inglés Español) para ser utilizado en el centro Hospital Universitario Clínica San Rafael y del manual del investigador
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre el cierre de actividades relacionadas con el estudio de la referencia en el Centro de Investigación Fundación Cardio Infantil – Instituto de Cardiología. Investigador Principal Dr. Jaime Aurelio Céspedes.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información
“JUMTAB en esclerosis múltiple determinado moléculas de adhesión PRO-2408”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aprobar el protocolo de investigación hasta tanto el interesado allegue la documentación completa requerida en cumplimiento de la Resolución No 2378 de 2008. Debe precisar el sitio de realización del estudio, adjuntando el visto bueno del Comité de Ética, la adhesión a la Declaración de Helsinki y la hoja de vida de los investigadores
“Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe allegar estudios clínicos adicionales con mayor número de pacientes -de preferencia comparativos que incluyan su formulación Vs un estándar de referencia reconocido- que permitan establecer la eficacia y seguridad del medicamento en la indicación propuesta”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aprobar el protocolo de investigación hasta tanto el interesado allegue la documentación completa requerida en cumplimiento de la Resolución No 2378 de 2008. Debe precisar el sitio de realización del estudio, adjuntando el visto bueno del Comité de Ética, la adhesión a la Declaración de Helsinki y la hoja de vida de los investigadores
“Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe allegar estudios clínicos adicionales con mayor número de pacientes -de preferencia comparativos que incluyan su formulación Vs un estándar de referencia reconocido- que permitan establecer la eficacia y seguridad del medicamento en la indicación propuesta.”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aprobar el protocolo de investigación hasta tanto el interesado allegue la documentación completa requerida en cumplimiento de la Resolución No 2378 de 2008 Debe precisar el sitio de realización del estudio, adjuntando el visto bueno del Comité de Ética, la adhesión a la Declaración de Helsinki y la hoja de vida de los investigadores
Productos Biológicos de la Comisión Revisora, en cumplimiento y acogimiento a la normatividad establecida por el estado Colombiano, el protocolo de investigación clínica de la referencia para su aprobación.
Aprobación para el protocolo de la referencia.
Consentimiento informado versión 01 para Colombia 24 de junio de 2008.
Enterarse del manual del Investigador.
Aprobación del Investigador Mauricio Jaramillo en el centro de Investigación Hospital Universitario San Vicente de Paúl en Medellín.
Aprobación del Investigador Juan Guillermo Duque Ortega en el centro de Investigación Hospital Pablo Tobón Uribe en Medellín.
Aprobación de importación de los insumos: Velcade 3.5mg, Doxorrubicina 50mg, Endoxan1g, Vincristina 1mg/mL, Rituximab 100mg, Rituximab 500mg, Decorten 5mg, Decorten 20mg, y Kits de laboratorio necesarios para la adecuada ejecución del estudio.
Importador Janssen Cilag S.A.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aprueba los documentos relacionados en el radicado de la referencia y recomienda autorizar la importación de los insumos requeridos para el desarrollo del protocolo de investigación de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo de investigación D1050234 para ser desarrollado en el centro de Investigación “Psynapsis Salud Mental S.A., con la doctora Cardona Giraldo como investigador principal. Adicionalmente recomienda autorizar la importación de los insumos necesarios y la exportación de muestras para su análisis requeridos para el desarrollo del protocolo de investigación de la referencia
Aprobación protocolo de la referencia.
Aprobación Centro de Reumatología y Ortopedia, Cra 49c # 82-120 Barranquilla Colombia como centro aprobado por el Comité de Ética.
Aprobación exportación de muestras biológicas.
Aprobación para importar el medicamento del estudio, materiales de laboratorio para tomar muestras de sangre, material para el paciente y otros suministros.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo HGS1006-C1070 para ser desarrollado en el Centro de Reumatología y Ortopedia y recomienda autorizar la exportación de muestras biológicas y la importación de los insumos requeridos para el desarrollo del protocolo de investigación de la referencia
El laboratorio de biofísica del Centro Internacional de Física cuenta con la autorización por parte de CIDEIM, Cali- Colombia, para el mantenimiento y utilización de las líneas de leishmania (leishmania amazonensis) cepa (FLA/BR/67/PH8) y leishmania braziliensis cepa (HOM/BR/75M2903). Están acreditadas por la ATCC, para el uso de las líneas macrófagos de ratón J774A.1 (TIB 67) y J774.2. El software utilizado en este estudio tiene las licencias legales de uso correspondientes. Además este proyecto se adjunta con la resolución #008430 de 1993, título IV, capítulo I, artículo 63 y de acuerdo con el artículo 67, grupo de riesgo I (Microorganismo que representan escaso riesgo para el individuo y para la comunidad).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aprobar el protocolo de investigación hasta tanto el interesado allegue la documentación completa requerida en cumplimiento de la Resolución No. 2378 de 2008
Principal Dr. Fernando Roda. Adicionalmente anexa para su revisión, Aprobación del Comité de Ética copia del acta de aprobación del estudio clínico de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el nuevo centro de investigación Fundación Cardio Infantil Bogotá-Colombia centro No. 685.
Investigador Principal Dr. Fernando Roda.
Papelería estándar.
Condiciones estándar de Novartis de Colombia para investigación clínica, Una guía de buenas prácticas para el Investigador.
Responsabilidad del Comité de Ética (CE).
Requisitos y responsabilidades de los investigadores.
Declaración de Helsinki.
Protocolo Versión No. 1 (24-Arp-2008) Investigator´s Brochure edición 08-5 Jul-2007- (replacing edition 7 dated 09 May 2006) Aprobación del Comité de Ética Independiente del Centro de Reumatología y ortopedia.
Relación Centro: Centro de Reumatología y ortopedia, Cra. 49 No. 82-120 Barranquilla Colombia.
Hoja de vida Investigador principal, Dr. Elías María.
Modelo de información de pacientes y consentimiento informado versión 1 español- Colombia (24 abril 2008)
De igual manera solicita autorización para obtener un permiso de exportación de muestras de sangre, y muestras de orina del estudio clínico de la referencia. Adicional mente formaliza ante la Sala el compromiso como laboratorio farmacéutico en cuanto a informar oportunamente, sobre la ocurrencia de eventos adversos que pudieran presentarse durante el desarrollo de este estudio clínico y el momento del cierre del ensayo, acerca de los resultados obtenidos en el mismo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo y recomienda autorizar la exportación de muestras para análisis y la importación de los suministros necesarios para el desarrollo del protocolo de investigación de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta enmienda No. 2 del protocolo de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aprobar el protocolo de investigación hasta tanto el interesado allegue la documentación completa requerida en cumplimiento de la Resolución No. 2378 de 2008, anunciados en el radicado de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la Enmienda MK0431-064-02 para el protocolo de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre cierre de actividades relacionadas con el estudio de la referencia en el centro de Investigación “Fundación Santa Fe de Bogotá” Investigador Principal Dr. Roosevelt Fajardo Gómez.
De acuerdo con lo conceptuado en la Sala Especializada De Medicamentos Y Productos Biológicos según Acta No. 2 de fecha 25,26 y 28 de febrero de 2008, la cual conceptuó “ la Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos, considera que todos los insumos requeridos para los estudios o investigaciones sobre medicamentos y productos biológicos requieren autorización de esta sala para su importación. No requiere autorización ni remisión a la sala de subdirección de insumos.
Esta decisión deroga las disposiciones anteriores relacionadas con este tema. Los interesados que hayan solicitado la autorización de la sala especializada de insumos serán remitidos a la Comisión Revisora quien de ahora en adelante dará la autorización para la importación de los materiales requeridos con el fin de investigación
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda autorizar la exportación de muestras para análisis y la importación de los suministros necesarios para el desarrollo del protocolo de investigación de la referencia.
De acuerdo a lo conceptuado en la Sala Especializada De Medicamentos Y Productos Biológicos según acta No. 2 de fecha 25,26 y 28 de febrero de 2008, la cual conceptuó “ la Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos, considera que todos los insumos requeridos para los estudios o investigaciones sobre medicamentos y productos biológicos requieren autorización de esta sala para su importación. No requiere autorización ni remisión a la sala de subdirección de insumos.
Esta decisión deroga las disposiciones anteriores relacionadas con este tema. Los interesados que hayan solicitado la autorización de la sala especializada de insumos serán remitidos a la Comisión Revisora quien de ahora en adelante dará la autorización para la importación de los materiales requeridos con el fin de investigación
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo y recomienda autorizar la exportación de muestras para análisis y la importación de los suministros necesarios para el desarrollo del protocolo de investigación de la referencia.
ALCANCE: Mediante radicado 08040490 del 17 de julio de 2008, el interesado PFIZER S.A, para el protocolo A3191219 dando alcance al radicado No. 08039711 del día 15 de julio del año en curso, se permite ampliar la información con respecto a la medicación del estudio que debe ser importado. Celecoxib 800mg, Celecoxib 400mg, Celocoxib 200mg, Celocoxib 50mg, Indometacina 50mg, placebo de Celecoxib, placebo de Indometacina.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda autorizar la importación de los medicamentos necesarios para el desarrollo del protocolo de investigación clínica de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir el nombre del protocolo como lo solicita el interesado, el cual debe ser EFC10571
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir el nombre del protocolo como lo solicita el interesado, el cual debe ser 0881A 5-401
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información correspondiente a la aclaración sobre la enmienda al protocolo aprobado en Acta No. 02/2008 del 25 de febrero de 2008.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información correspondiente al proceso legal seguido en la corte de Londres sobre el protocolo de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información con respecto a la inclusión del Dr. Camilo Augusto Cañas como investigador secundario en el sitio de Investigación Fundación Valle de Lili
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre el protocolo de la referencia
Se anexa radicado No. 08053719 recibido el 11-09-08 dando alcance al radicado 08051717.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo y recomienda autorizar la exportación de muestras para análisis y la importación de los suministros necesarios para el desarrollo del protocolo de investigación de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la nueva edición del manual del investigador e informa al interesado que debe remitir al comité de ética la información notificada
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la nueva edición del manual del investigador e informa al interesado que debe remitir al Comité de Ética la información notificada
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la nueva edición del manual del investigador e informa al interesado que debe remitir al Comité de Ética la información notificada
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la nueva edición del manual del investigador para los protocolos de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo de la referencia. Igualmente recomienda autorizar la importación de los insumos requeridos para el desarrollo del estudio de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo de la referencia y recomienda autorizar la importación de insumos y la exportación de muestras requeridas para el desarrollo del estudio de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la edición 11 del protocolo V59P17
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda No. 4 del protocolo de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda No 1 del 10 de abril de 2008 para el protocolo A3051080
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta enmienda 1 del 28 de noviembre de 2008, para el protocolo A0081157.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo de la referencia y recomienda autorizar la importación de insumos y la exportación de muestras requeridas para el desarrollo del estudio de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la nueva edición del manual del investigador para los protocolos V501-012/013, V501-015, V501-018, V501-019. Se le recuerda al interesado que debe enviar previamente estos documentos al Comité de Ética
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la nueva edición del manual del investigador para el protocolo de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo de la referencia y recomienda autorizar la importación de insumos y la exportación de muestras requeridas para el desarrollo del estudio de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo de la referencia y recomienda autorizar la importación de insumos y la exportación de muestras requeridas para el desarrollo del estudio de la referencia. Igualmente se le recuerda a los investigadores que deben tener en cuenta las observaciones del Comité de Ética
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aprobar el protocolo de investigación hasta tanto el interesado allegue la documentación completa requerida en cumplimiento de la Resolución No 2378 de 2008. Debe precisar el sitio de realización del estudio, adjuntando el visto bueno del Comité de Ética, la adhesión a la Declaración de Helsinki y la hoja de vida de los investigadores
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada con el radicado de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la edición 11 del manual del investigador para el protocolo de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda 5 para el protocolo de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que debe allegar visto bueno del Comité de Ética sobre el manual del investigador, para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda No. 5. Se le recuerda al interesado que debe enviar previamente estos documentos al Comité de Ética
Adicional mente solicita para el desarrollo del estudio, sea aprobada la importación de 500 paneles que van a ser utilizados para probar Doripenem contra bacterias Gram negativas.
Este tramite será realizado por el centro de investigación CIDEIM.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo de la referencia y recomienda autorizar la importación de insumos y la exportación de muestras requeridas para el desarrollo del estudio de la referencia
Así mismo anexa los documentos para la aprobación de un centro de investigación participante del protocolo de investigación. Sitio 2407: Instituto del Corazón de Bucaramanga. Investigador principal Dr. Héctor Hernández.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda No. 1 de fecha 16 de junio de 2008 y el centro Instituto del Corazón de Bucaramanga. Investigador principal Dr. Héctor Hernández. Para el desarrollo del protocolo de la referencia
Enmieda MK 974-012-06 Formato de consentimiento Internacional.
Cartas de aprobación del Comité de Ética.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda MK 974-012-06 al protocolo de la referencia
Enmieda MK 0724-018-03.
Formato de consentimiento Internacional.
Cartas de aprobación del Comité de Ética.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda MK 0724-018-03 y el formato de consentimiento informado internacional, para el protocolo de la referencia
Enmieda MK 6213-00-03.
Formato de consentimiento Internacional.
Cartas de aprobación del Comité de Ética.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda MK 6213-006-03 y el formato de consentimiento informado internacional, para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la edición 5 del manual del investigador . El interesado debe informar al Comité de Ética
Para tal efecto adjunta: Manual del Investigador V 503 edición 2.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta Manual del investigador y se le recuerda al interesado que previamente debe informar al Comité de Ética
Enmieda MK 633-007-04.
Cartas de aprobación del Comité de Ética.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta enmienda MK 633-007-04 para el protocolo de la referencia
Enmieda MK 633-007-04.
Formato de consentimiento.
Formato de asentimiento.
Cartas de aprobación del Comité de Ética.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda MK 0954-326-11 para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda No 1 del protocolo de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta enmienda No. 4 al protocolo de la referencia
Para efecto de la notificación tanto de la enmienda como del nuevo informe de consentimiento, así como la instauración de los mismos en un sitio de investigación participante en el protocolo en referencia (sitio 736: Fundación Cardiovascular de Colombia. Investigador principal Dr. José F. Saaibi), anexa los documentos relacionados en el radicado de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta enmienda No. 3 al protocolo de la referencia y el nuevo sitio Fundación Cardiovascular de Colombia. Investigador principal Dr. José F. Saaibi, para desarrollar el protocolo de la referencia
Es importante aclarar que la enmienda 03 y 04 no aplican a Colombia y en consecuencia no se presentan para notificación.
Por lo anterior expuesto y con fin de dar cumplimiento a las normas del Ministerio de la Protección Social y el INVIMA, se permite presentar para notificación a la Sala la enmienda No. 5 del estudio clínico de la referencia.
De igual forma notifica el centro de investigación: Fundación Cardio Infantil con los doctores Mónica López y Diego Jiménez como investigadores principales
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta enmienda No. 5 y el nuevo centro Fundación Cardio Infantil con los doctores Mónica López y Diego Jiménez como investigadores principales para desarrollar el protocolo de la referencia
Investigator Brochure edición 10de junio 19 de 2008.
Sometimiento al Comité Corporativo de Ética en Investigación de la Fundación Santa Fe de Bogotá del Investigator Brochure, con recibido de julio 7 de 2008.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta nueva edición del manual del investigador para el protocolo de la referencia
Mediante radicado 8055175 del 18 de septiembre de 2008, el interesado BAYERHEALTH CARE, para el protocolo 310123 (GADOVIST®), solicita agilización en la respuesta al radicado No. 08026984.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el protocolo para su desarrollo en el centro DIME con el Dr. Hernando Gómez como investigador principal
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada sobre el protocolo de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto ACTHREL (corticorelin ovine triflutate 100 mcg/6mL) para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2008109448
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto ACTHREL (corticorelin ovine triflutate 100 mcg/6mL) para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2008109451
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita a la Subdirección de Registros Sanitarios allegar información adicional para su evaluación
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita a la subdirección de Registros Sanitarios allegar información adicional para su evaluación
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado Medicamento Vital no Disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto ADEKS para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2008097654.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado Medicamento Vital no Disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto COLISTINA ampollas de 150 mg, para el paciente citado en el documento radicado con el No. 8055639.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto RYMSO (dimethyl sulfoxide) para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2008097650
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que el medicamento VASOPRESINA INYECTABLE fue declarado como Medicamento Vital No Disponible
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto SOLIRIS 300 mg (eculizumab 300 mg, vial de 30 mL – 10 mg/mL) para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2008113470.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto ACTHREL (corticorelin ovine triflutate 100 mcg/6mL) para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2008103458.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto ANCOBON 500mg (flucitocina) para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2008103997.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto CLORURO DE POTASIO “K-DUR para el paciente citado en el documento radicado con el No. 2008105209.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto emitido en el Acta No. 15 de 2008, numeral 2.5.1: “Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica que el producto se encuentra en los Medicamentos Vitales No Disponibles y no ve inconveniente para la importación”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004. Por tratarse de una indicación nueva, el interesado debe solicitar la evaluación farmacológica para el medicamento de la referencia.
Expediente: 54936 Radicado: 2008072372
Interesado: GLAXOSMITHKLINE
Forma farmacéutica: Polvo para inhalación Composición: Cada alveolo tipo blister contiene propionato de fluticasona microfino 50 mcg
Indicaciones: Asma
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes, enfermedad granulomatosa activa tipo TBC o micosis pulmonar, embarazo y lactancia
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la respuesta al auto No. 2008003304 de la información para prescribir, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la información para prescribir, para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la Subdirección debe allegar, para su revisión evaluación y posible unificación, las indicaciones, contraindicaciones y advertencias - como aparecen en los respectivos registros sanitarios - de los productos Dolex forte y Sevedol.
Es importante anotar que la fórmula que describe el Acuerdo 228 de 2002, es sales de rehidratación oral, fórmula OMS y que por lo tanto si en el mercado existen sales con composición diferente a la fórmula establecida por la OMS, no podrían estar siendo comercializadas como tal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita llamar a revisión de oficio los productos correspondientes a las sales de rehidratación oral que expresan conformidad con la recomendación de la OMS.
Dando alcance al radicado 08041587, mediante radicado 08042310 del 23 de julio de 2008, el interesado METLEN PHARMA, allega a la Comisión Revisora, las copias de los perfiles de disolución para completar la información.
Revisados los estudios adicionales allegados, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto y continuar con el trámite de registro sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada con el radicado de la referencia y lo remite a la Subdirección de Medicamentos y Alimentos grupo de Farmacovigilancia
Productos terminados que se encuentran en el mercado.
Productos terminados que se encuentran en las bodegas del fabricante.
Los materiales de empaque (etiquetas y cajas) que poseen la condición de venta libre.
La anterior consulta se realiza teniendo en cuenta las implicaciones que en este caso en particular conlleva el autorizar un agotamiento y dadas las razones del llamado a revisión de oficio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora remite el radicado de la referencia a la subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos para su respuesta por ser de su competencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información.
De acuerdo con lo anterior solicita conceptuar sobre los estudios presentados con el fin realizar el proceso de evaluación farmacéutica para la obtención de registro sanitario nuevo.
Se permite informar que por medio del radicado 7045070 de 28/09/2007 se consultó a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar cual prueba in-vitro es aceptada por la Subdirección de Registros de Medicamentos para demostrar la evidencia científica de penetrabilidad dérmica de un AINE de uso tópico con el fin de someter el trámite de evaluación farmacéutica del producto diclofenaco gel 1%
Por medio del Acta No. 38 la Comisión Revisora conceptuó: “Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el método puede ser cualquiera que garantice la determinación de la penetración del principio activo”.
Revisada los estudios allegados, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con el proceso de registro sanitario
expediente 29940; es de anotar que este registro sanitario se encuentra en trámite de renovación y APRONAX TABLETAS 550mg con registro sanitario No. INVIMA 2002M- 012970 R1 a favor de BAYER CONSUMER CARE AG. Expediente 40600. Manifiesta que dicha petición obedece a la solicitud escrita elevada ante este despacho, mediante radicado No. 08039152 por Tito Noe Parra, apoderado de laboratorios NATURMEDIC.
Quien señala que los productos enunciados utilizan en sus anuncios publicitarios, las siguientes frases.
APRONAX: “Porque tiene mayor poder antiinflamatorio que los analgésicos comunes” ”apronax desinflama y alivia por 12 horas.
ASPIRINA: “Aspirina es el analgésico, antiinflamatorio”
De igual forma, el solicitante, trae a colación el concepto emitido por la Sala en Acta No. 08 de 2008, numeral 2.8.33 así “Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica que la indicación de venta sin fórmula médica autorizada es únicamente como analgésico; la indicación de antiinflamatorio solamente está autorizada para productos de venta bajo fórmula médica. Si alguno de estos productos está contraviniendo esta norma, serán llamados a revisión de oficio”.
Así las cosas, se hace necesario el pronunciamiento de ese Cuerpo Colegiado, teniendo encuenta los argumentos expuestos por el señor Tito Noe Parra, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 100 y ss del Decreto 677de 1995.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto emitido en Acta No. 08 de 2008, numeral 2.8.33 aclarando que dicho concepto se refiere a productos en concentraciones que se ajusten a la indicación de antiinflamatorios y no se aplica a productos con concentraciones para la indicación de analgésico
De manera atenta me permito darle a conocer el concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto con radicado No. 08033494 en el que se hace referencia al tema y que considero de vital importancia en el propósito de unificar criterios frente a las actuaciones de cada dependencia para dar cumplimiento a la norma.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada con el radicado de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que esta Sala no ha aceptado la inclusión de mayores de 26 años en el grupo de beneficio para el producto de la referencia, por cuanto no se ha presentado evidencia clínica que soporte su utilidad para este grupo etáreo
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto emitido en Acta No. 06 de 2008 numeral 2.3.18. para el producto ALLEGRA D.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada con el radicado de la referencia y lo remite a la Subdirección de Medicamentos y Alimentos grupo de Farmacovigilancia
Considera que no es aplicable lo expuesto en las consideraciones de la revisión de oficio consistente en que para el producto QUIBICALCIUM 10 GLUCONATO DE CALCIO 10% se realice un cambio de nombre en el producto, para informar dos sales, ya que dicho producto solo contiene un principio activo el cual es GLUCONATO DE CALCIO.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera satisfactorias las respuestas dadas por los interesados y recomienda dar por terminado el proceso de la revisión de oficio
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera satisfactorias las respuestas dadas por los interesados y recomienda dar por terminado el proceso de la revisión de oficio
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera satisfactorias las respuestas dadas por los interesados y recomienda dar por terminado el proceso de la revisión de oficio
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que en efecto el concepto emitido se refiere a la negación de la indicación y no del producto
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que los siguientes grupos de medicamentos pueden ser alternativas para el producto en mención:
• Estimulantes beta dos adrenérgicos orales y parenterales • Calcioantagonistas • Sulfato de magnesio
Siendo las 14:30 horas del 27 de octubre de 2008, se dio por terminada la sesión y se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
______________________________
OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO
NELLY HERRERA PARRA
Miembro Comisión Revisora
Secretaria Ejecutiva Comisión Revisora
Revisó: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora