SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE LA COMISIÓN REVISORA
ACTA No. 20
Fecha: 25 de septiembre de 2008 Hora: 8:00 a.m.
Lugar: Sala de Juntas de la Dirección Nacional del INVIMA
ORDEN DEL DÍA
Participantes Miembros de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora:
Dr. Jorge Olarte Caro
Dr. Jesualdo Fuentes González Dr. Gustavo Isaza Mejía Dr. Gabriel Tribiño Espinosa Dra. Olga Lucía Melo Trujillo
Secretaria Ejecutiva: Dra. Nelly Herrera Parra
2.1. CONSULTAS, ACLARACIONES, VARIOS 2.2. MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES 2.3. DERECHOS DE PETICIÓN
• Cuáles son los estudios sobre medicamentos en seres humanos que deben someterse al concepto de la Comisión Revisora y por lo tanto solicitar inscripción ante la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos para su posterior certificación en Buenas Prácticas Clínicas, BPC, de acuerdo con la Resolución No. 2378?
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que la respuesta se encuentra con el Artículo 53, Capítulo II, de la Resolución No. 8430 expedida por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, en 1993 y aún vigente, que dice:
“Para efectos de este reglamento, se entiende por investigación farmacológica a las actividades científicas tendientes al estudio de medicamentos y productos biológicos para uso humano sobre los cuales no se tenga experiencia previa en el país, que no estén contemplados en las Normas Farmacológicas en este Ministerio y por lo tanto, no sean distribuidos en forma comercial, así como los medicamentos registrados y aprobados para su venta, cuando se investigue su uso con modalidades, indicaciones, dosis o vías de administración diferentes a las establecidas, incluyendo su empleo en combinaciones.”
Igualmente precisa que teniendo en cuenta este artículo y adicionalmente el Artículo 54 de la mencionada Resolución, ante el INVIMA solo se deben someter los estudios fase II y Fase III para su aprobación, lo cual significa que estudios observacionales y fase IV - por ejemplo - no deben someterse para su aprobación ante el INVIMA, sino ante los Comités de Ética en Investigación como lo indica el Artículo 57 de la misma norma.
Por otra parte se ratifica la siguiente tabla, la cual establece los asuntos que tratará la Comisión Revisora , Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos y los asuntos que atenderá la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos en relación con los Protocolos de Investigación de conformidad con la Resoluciòn 2378 del 2008:
| RADICAR EN LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS, GRUPO DE FARMACOVIGILANCIA | RADICAR EN LA COMISION REVISORA SALA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS |
|---|---|
| 1 Copia | 2 copias |
| Nuevos Centros o Sitios de Investigación | Protocolos de investigación para estudios de seguridad y eficacia del fármaco para uso en seres humanos |
| Protocolos de investigación- Brochure, Manual del Investigador | Protocolos de investigación- Brochure, Manual del Investigador |
|---|---|
| Nuevos investigadores principales y secundarios o subinvestigadores y sus hojas de vida | Protocolos y solicitud de aprobación de para importación y/o exportación de materiales e insumos, muestras y otros. |
| Cronogramas de cumplimiento relacionados con la Resolución 2378 del 2008 | Enmiendas de protocolos de investigación |
| Certificados de Habilitación de IPS o consultorios independientes | |
| Declaraciones de HELSINKI, Actas de aprobaciones del Comité de Ética, Consentimientos informados, formatos para estos, | |
| Suspensiones o Cierres de investigaciones ya aprobadas por la Comisión Revisora, Sala de Medicamentos y Productos Biológicos | |
| Resúmenes de eventos adversos y estudios de seguridad | Resúmenes de eventos adversos y estudios de seguridad |
| Otros | |
| Otros |
Las radicaciones no tienen que ser simultaneas, por lo tanto el interesado podrá radicar en una fecha determinada asuntos para la Subdirección de Medicamentos de acuerdo con la anterior tabla y en otra fecha las copias para la Comisión Revisora y viceversa, igualmente hay que tener en cuenta que los asuntos a radicar son diferentes por lo tanto no todo lo que se somete a la aprobación de la Subdirección de Medicamentos se requiere radicar a la Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos e inversamente.
Expediente: 19993160 Radicado: 2008058173 Interesado: BCN medical S.A.
Forma farmacéutica: Tableta recubierta
Composición: Cada tableta recubierta contiene Levonorgestrel 0.15mg y etinil estradiol 0.03mg. Cada tableta placebo recubierta contiene 76 mg de fumarato ferroso
Indicaciones: Anticonceptivo oral
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a sus componentes, embarazo, tromboflebitis o transtornos tromboembólicos, enfermedad cardiovascular, antecedentes de carcinoma de seno sospechado o declarado, ictericia colestásica, sangrado urogenital no diagnosticado, lesión hepática severa, antecedentes de migraña con síntomas neurológicos focales, diabetes mellitus con compromiso vascular, presencia o antecedentes de pancreatitis si se asocia con hipertrigliceridemia importante, enfermedad hepática severa, insuficiencia renal severa o aguda, presencia o antecedentes de tumores hepáticos (benignos o malignos), neoplasias conocidas o sospechadas, influidas por esteroides sexuales. Adminístrese con precaución en pacientes con asma, hipertensión, epilepsia, migraña, enfermedad cardíaca o renal.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar acerca de las 7 tabletas denominadas "placebo". Ya que el placebo como tal no tiene ninguna actividad terapéutica especifica y en este caso según el folio 12 "certificado farmacéutico del producto" el placebo, tiene como principio activo “Fumarato ferroso”; de acuerdo al Decreto 677 de 1995, el principio activo se define como un compuesto o mezcla de compuestos que tienen acción farmacológica. De igual forma, la composición cuali-cuantitativa de los excipientes de la tableta “placebo” difieren de la composición cuali-cuantitativa de la tableta "recubierta con los principios activos", tal y como se puede observar en el folio 12 del expediente, lo cual no cumpliría con el concepto de placebo que aparece en la USP 30: "placebo, consiste en todos los excipientes sin el principio activo". La presentación comercial del producto consiste en una caja por 28 tabletas, 21 tabletas recubiertas de levonorgestrel 0.15mg+etinilestradiol 0.03mg y 7 tabletas recubiertas placebo de fumarato ferroso 76mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no encuentra objeción en el término por cuanto las siete tabletas no contienen el principio activo hormonal correspondiente a la indicación de anticonceptivo oral del medicamento de la referencia
Expediente: 19965096 Radicado: 2008075810 Interesado: Laboratorios Naturmedik S.A.
Forma farmacéutica: Solución inyectable Composición: Cada ampolla por 3mL contiene:75 mg de diclofenaco sódico.
Indicaciones: analgésico, antiinflamatorio no esteroide
Contraindicaciones y advertencias: hipersensibilidad al diclofenaco, a los salicilatos y otros antiinflamatorios no esteroides, primer trimestre de embarazo. Adminístrese con precaución a pacientes con asma, broncoespasmo, desórdenes de la coagulación, úlcera péptica o duodenal. Enfermedad cardiovascular o falla renal.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios consulta:
¿Las recomendaciones del Acta No. 22 numeral 2.10.15 del 2006 para los AINES reemplazan en su totalidad cualquier contraindicación y advertencia aprobada?
En la solicitud de modificación figuran las que anteriormente estaban aprobadas más las recomendadas en el acta. ¿Es posible esto?
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que las recomendaciones del Acta No. 22 numeral 2.10.15 del 2006 para los AINES complementan las contraindicaciones y advertencias aprobadas anteriormente
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora reitera el concepto emitido en el Acta No.14, numeral 2.1.8. de 2008: “Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que para este producto no es pertinente conceder registro sanitario ni como dispositivo médico ni como medicamento por carecer de sustento científico y racionalidad terapéutica”.
VASOPRESINA
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la vasopresina
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acusa recibo de la información. De igual manera informa que el caso fue conceptuado en Acta No. 13, numeral 2.1.4. de 2008
El texto correcto es: • Forma farmacéutica, EMULSIÓN (Gel). • Composición: Cada 100g de emulsión gel contiene: prednicarbato 0.1g.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora corregir como solicita el interesado: • Forma farmacéutica, EMULSIÓN (Gel). • Composición: Cada 100g de emulsión gel contiene: prednicarbato 0.1g.
• Nueva molécula (Tocilizumab) • Protección a la información según Decreto 2085/02 • Sus tres presentaciones del producto en viales con 80mg/4 mL., 200 mg/10 mL., 400 mg/20 mL. • Información para prescribir e inserto. • Inclusión de tocilizumab en Normas Farmacológicas
El interesado, dando alcance al radicado No. 2008050662 de 20 de mayo de 2008, allega información adicional correspondiente a la sinopsis del reporte de investigación No. 1029115, como complemento de la respuesta enviada al concepto emitido en el Acta No. 08 de 2008 numeral 2.1.1.1, para solicitud de aprobación del producto Actemra – nueva entidad molecular
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la información sigue siendo insuficiente, por lo tanto se ratifica el concepto emitido en Acta No. 08, numeral 2.1.1.1. de 2008
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo del desistimiento de la solicitud
Contraindicaciones actuales: Pacientes con diabetes tipo I. Nefropatía o disfunción renal por ejemplo, según sugieren los niveles de creatinina sérica mayor o igual a 1.5 mg/dl (hombres) mayor o igual a 1.4 mg/dl (mujeres), o depuración de creatinina anormal, que también pueden originarse como consecuencia de condiciones tales como colapso (shock) cardiovascular, infarto de miocardio agudo y septicemia. Insuficiencia cardiaca congestiva que requiere un agente farmacológico. Hipersensibilidad conocida al fosfato de Sitagliptina, clorhidrato de Metformina o a cualquier otro componente de Janumet.
Acidosis metabólica aguda o crónica, incluso la cetoacidosis diabética, con coma o sin éste. Debe descontinuarse temporalmente en pacientes que están siendo sometidos a estudios radiológicos que implican la administración intravascular de materiales de contraste iodados, puesto que el uso de dichos productos puede ocasionar una alteración aguda de la función renal. Puesto que la disfunción hepática ha sido asociada con algunos casos de acidosis láctica Janumet debe evitarse generalmente en pacientes con evidencia clínica o de laboratorio de enfermedad hepática. No debe ser administrado bajo ingesta excesiva de alcohol aguda o crónica. No se administre durante el embarazo, ni en menores de 18 años.
Contraindicaciones corregidas para la aprobación: “Pacientes con diabetes tipo I.
Nefropatía o disfunción renal por ejemplo, según sugieren los niveles de creatinina sérica mayor o igual a 1.5 mg/dL (hombres) mayor o igual a 1.4 mg/dL (mujeres), o depuración de creatinina anormal, que también pueden originarse como consecuencia de condiciones tales como colapso (shock) cardiovascular, infarto de miocardio agudo y septicemia.
Insuficiencia cardiaca congestiva que requiere un agente farmacológico. Hipersensibilidad conocida al fosfato de sitagliptina, clorhidrato de metformina o a cualquier otro componente de Janumet. Acidosis metabólica aguda o crónica, incluso la cetoacidosis diabética, con coma o sin éste. Debe descontinuarse temporalmente en pacientes que están siendo sometidos a estudios radiológicos que implican la administración intravascular de materiales de contraste iodados, puesto que el uso de dichos productos puede ocasionar una alteración aguda de la función renal. Puesto que la disfunción hepática ha sido asociada con algunos casos de acidosis láctica, Janumet debe evitarse generalmente en pacientes con evidencia clínica o de laboratorio de enfermedad hepática.
No debe ser administrado bajo ingesta excesiva de alcohol aguda o crónica. No se administre durante el embarazo y lactancia, ni en menores de 18 años.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir como lo solicita el interesado. Las contraindicaciones quedarán así: Contraindicaciones corregidas para la aprobación: “Pacientes con diabetes tipo I.
Nefropatía o disfunción renal por ejemplo, según sugieren los niveles de creatinina sérica mayor o igual a 1.5 mg/dL (hombres) mayor o igual a 1.4 mg/dL (mujeres), o depuración de creatinina anormal, que también pueden originarse como consecuencia de condiciones tales como colapso (shock) cardiovascular, infarto de miocardio agudo y septicemia. Insuficiencia cardiaca congestiva que requiere un agente farmacológico. Hipersensibilidad conocida al fosfato de sitagliptina, clorhidrato de metformina o a cualquier otro componente de Janumet. Acidosis metabólica aguda o crónica, incluso la cetoacidosis diabética, con coma o sin éste.
Debe descontinuarse temporalmente en pacientes que están siendo sometidos a estudios radiológicos que implican la administración intravascular de materiales de contraste iodados, puesto que el uso de dichos productos puede ocasionar una alteración aguda de la función renal. Puesto que la disfunción hepática ha sido asociada con algunos casos de acidosis láctica, Janumet debe evitarse generalmente en pacientes con evidencia clínica o de laboratorio de enfermedad hepática. No debe ser administrado bajo ingesta excesiva de alcohol aguda o crónica. No se administre durante el embarazo y lactancia, ni en menores de 18 años.
• Medicamento ó • Suplemento dietario
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica que es un medicamento
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora que en efecto al Acetaminofen no se le debe aplicar las restricciones establecidas para los AINEs
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que la cetirizina si se encuentra incluida en las normas farmacológicas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que el interesado debe presentar estudios clínicos controlados comparativos y publicados para respaldar las indicaciones de revitalizador y regenerativo. Esta Comisión ha negado reiteradamente la inclusión de este producto por cuanto ningún interesado ha presentado evidencia científica que sustente su eficacia y seguridad
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto emitido en Acta No. 08 de 2008 por cuanto la respuesta allegada por el interesado no desvirtúa el concepto emitido
Cada 1mL de solución inyectable contiene acetato de triptorelina 105ug, equivalente a 95.06ug de triptolrelina y no como aparece en el concepto, ya que corresponde a Gonapeptyl 0.5mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aclarar como lo solicita el interesado quedando:
2.1.1.8 GONAPEPTYL 0.1mg
Radicado: 2007002802 del 19 de enero de 2007.
Interesado: Arias Fajardo Abogados Ltda.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada 1mL de solución inyectable contiene acetato de triptorelina 105ug, equivalente a 95.06ug de triptolrelina
Indicaciones: Tratamiento sintomático del carcinoma de próstata hormonodependiente avanzado. Diagnóstico de sensibilidad hormonal del carcinoma de próstata en el marco de un tratamiento exploratorio.
Contraindicaciones y Advertencias: Tratamiento con Decapeptyl no está indicado en carcinoma hormono-independiente. Después de la castración quirúrgica, Decapeptyl no continúa disminuyendo el nivel de testoterona. Hipersensibilidad conocida a la triptorelina o a alguno de los componentes del producto.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica, inclusión en normas farmacológicas, condición de venta. Así mismo, solicita que sea amparado bajo el Decreto 2085 de 2002.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto únicamente con la indicación de: “Diagnóstico de sensibilidad hormonal del carcinoma de próstata en el marco de un tratamiento exploratorio.” Además recomienda no aceptar la indicación de: “Tratamiento sintomático del carcinoma de próstata hormono-dependiente avanzado” por cuanto existe una forma de depósito de este principio activo que permite un esquema de tratamiento mas cómodo, con mayor adherencia y eficacia similar. Adicionalmente esta sala considera que el producto no cumple con los requisitos para ser amparado por el decreto 2085 de 2002 por cuanto la molécula ya se encuentra incluida en normas farmacológicas. Su condición de venta es con fórmula médica y uso por especialista, se incluye esta concentración en la norma farmacológica 9.2.3.0.N10.
ERIYOS (TADALAFILO)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda negar el producto porque el interesado no cumplió con los requerimientos solicitados en Acta No. 36, numeral 2.3.1 de 2007: “.... El interesado debe allegar estudios en los que sea evidente que se empleó el producto de la referencia y con los cuales sea posible evaluar adecuadamente su eficacia y seguridad.”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no considera necesaria conceder una cita por cuanto la misma puede suplirse con el envío de la información sobre el problema relacionado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada mediante el radicado de la referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que por el tipo de producto sí se hace necesario estudios clínicos adicionales con su preparación que permitan determinar sin lugar a dudas su eficacia y seguridad
Concepto emitido en el acta 5 numeral 2.10.4.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora que en efecto al Acetaminofen no se le debe aplicar las restricciones establecidas para los AINEs
Composición: Cada mL. contiene: Acetaminofen 100 mg Clorfeniramina 1 mg Fenilefrina
2 mg y solicita:
• Revisión y aprobación de la evaluación farmacológica para el producto de la referencia. • Inclusión de la asociación de principios activos del producto en las normas farmacológicas. • Emisión de la respectiva condición de venta: con fórmula facultativa.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto en presentación por 30 mL, condición de venta CON FÓRMULA MÉDICA. El producto se encuentra incluido en Normas Farmacológicas
Wyeth Inc., solicita la corrección del concepto emitido en el Acta No. 08 de 2008, numeral 2.1.1.2., en el sentido de expresar correctamente la cantidad y la concentración del principio activo Bromuro de Metilnaltrexona. El interesado solicita la aclaración del litaral del Principio activo asi:
DE: Principio activo: Bromuro de metilnaltrexona 20mg/mL.
A: Principio activo: Bromuro de metilnaltrexona 12mg., (equivalente a 20mg/mL. de bromuro de metilnaltrexona.)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir como lo solicita el interesado:
RELISTOR®.
Principio activo Bromuro de Metilnaltrexona 12mg., (equivalente a 20mg/mL. de bromuro de metilnaltrexona.)
Por cuanto debe tenerse en cuenta que las cepas aprobadas pueden estar presentes en las siguientes presentaciones comerciales: sobres por 5 y 2.5 g y sobres por 1.95 y 1.45 g, tal y como se indicó en el radicado No. 08007632 del 18 de febrero de 2008
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir como lo solicita el interesado
Radicado: 8034530 de junio 20 de 2008.
Interesado: Bristol-Myers Squibb de Colombia S.A.
Expedientes: 19964164, 19964241, 19964242
Principio Activo: Entecavir.
Forma farmacéutica: Tabletas, solución oral
Indicaciones: Tratamiento en adultos con infección crónica por el virus de la hepatitis B (VHB) y evidencia de replicación viral activa o de elevaciones persistentes en las aminotransferasas séricas (ALT o AST) o con enfermedad hepática histológicamente activa.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a los componentes. Embarazo y lactancia. Menores de 18 años. Adminístrese con precaución en pacientes con función renal alterada.
El interesado en cumplimiento al mandato dado por la Honorable Sala, consignado en Acta No. 32 de 2005, numeral2.1.1.4., y considerando que tal mandato cobró vigencia a partir de la expedición del registro sanitario para los productos de la referencia, hace entrega del reporte Periódico de Actualización de Seguridad (PSUR por sus siglas en inglés), en el cual se resumen los hallazgos relevantes de farmacovigilancia, así como los resultados de estudios clínicos que se encuentran en curso o han concluido para la fecha.
De igual manera solicita se conceptúe como cumplido el mandato dado por la Comisión Revisora y se cierre el compromiso.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada con el radicado de la referencia y la envía a farmacovigilancia.
No obstante se recomienda al interesado que debe seguir remitiendo el reporte periódicamente.
De acuerdo con lo anterior se solicita sea especificada la concentración de clopidogrel 75mg ASA 75mg en forma farmacéutica tableta
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta incluir la concentración clopidogrel 75mg ASA 75mg en forma farmacéutica tableta en la Norma farmacológica 17.1.0.0.N20
“Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el medicamento no cumple los criterios de inclusión para ser catalogado como MEDICAMENTO VITAL NO DISPONIBLE. Sin embargo, el interesado podrá solicitar autorización de importación para pacientes puntuales mientras se completa el proceso de registro sanitario para su comercialización, teniendo en cuenta que el medicamento ya fue recomendado para aprobación del registro en sesión del 23 de junio de 2008”, solicita se autorice la importación de 600 cajas por 7 viales del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con el trámite de registro sanitario y por lo tanto no se considera pertinente la importación preliminar del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aclarar las indicaciones como lo solicita el interesado
Jaime Mauricio Cocha Parra director ejecutivo en compañía del Dr. Martín Carrillo, médico estético sustentar el uso del CO2 como inyectable.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que se dio curso a la solicitud en las sesiones ordinarias del mes de agosto pasado.
Radicado: 08041651 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios
Asunto: Protección de datos Principio Activo DULOXETINA
De manera atenta me permito informarle que el abogado apoderado de ELLY LILLY & JIMÉNEZ ABOGADOS, presentó queja en forma verbal el día 11 de julio acerca de la preocupación de otorgar información por parte de esta Subdirección sobre el principio de la referencia que a la fecha cuenta con protección de datos por parte del INVIMA. En razón a esta situación se analizaron los antecedentes de la situación presentada encontrando que la Comisión Revisora de Medicamentos inicialmente había incluido dentro de las normas farmacológicas el producto y posteriormente en acta de sesión posterior se determina con protección de datos.
Remito para su conocimiento, relación de antecedentes presentados por la técnica que analizó y proyecto respuesta a la solicitud hecha por TECNOQUIMICAS sobre el tema en la que hace referencia a las diferentes posiciones que adoptó la sala, esto para que se atenido en cuenta por la Subdirección de Medicamentos y de esta manera preparar respuesta por parte de esta Subdirección.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que si el principio activo está protegido por el Decreto No. 2085 de 2002, no se puede dar trámite a nuevas solicitudes durante el periodo estipulado en el citado decreto.
“recomienda autorizar la exportación de muestras de sangre.” El “recomienda autoriza” se debe entendere como la autorización?. Si no, cuál es la Oficina que autoriza esta exportación?. Cuál es la normatividad que delega al INVIMA la autorización de exportación de material biológico?
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara con respecto a la solicitud del interesado, que la Sala carece de competencia para autorizar directamente la importación o exportación de elementos que tengan que ver con el protocolo, en su defecto la Sala recomienda, de ser justificado, a quien tiene la competencia, en este caso la Subdirección de Registros Sanitarios
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que el producto de la referencia se encuentra incluido en el listado de MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES, y no como allí aparece
Expediente: 19985470 Radicado: 2007084864 Interesado: PRODUCTORA DE CAPSULAS DE GELATINA, PROCAPS
Forma Farmacéutica: Tabletas orodispersables Composición: Cada tableta orodispersable contiene: risperidona 2 mg.
Indicaciones: Alternativo en el tratamiento de esquizofrenia aguda y crónica. Monoterapia en desorden bipolar” y “tratamiento de desórdenes de la conducta en niños, adolescentes y adultos con retardo mental”
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la risperidona, embarazo y lactancia. Puede producir hipertensión ortostática e interferir con actividades que requieran agudeza visual, puede interactuar con otros depresores del sistema nervioso central puede antagonizar los efectos de la levodopa y otros agonistas dopaminérgicos.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la modificación de las contraindicaciones, solicitadas por el interesado mediante mediante escrito radicado bajo el número de la radicación Nº 2007084864 solicita se incluya la frase " se han presentado accidentes cerebro vasculares en pacientes tratados con risperidona ".
Antecedentes: En el Acta 32 de 2003 se aceptó el principio activo con las siguientes caracteristicas: INDICACIONES: Alternativo en el tratamiento de esquizofrenia aguda y crónica. contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a la risperidona, embarazo y lactancia. Puede producir hipertensión ortostática e interferir con actividades que requieran agudeza visual, puede interactuar con otros depresores del sistema nervioso central puede antagonizar los efectos de la levodopa y otros agonistas dopaminérgicos.
Ampliación de indicaciones “monoterapia en desorden bipolar” y “tratamiento de desórdenes de la conducta en niños, adolescentes y adultos con retardo mental”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de las contraindicaciones, solicitadas por el interesado, en el sentido de incluir, a las ya aprobadas, la frase: “se han presentado accidentes cerebrovasculares en pacientes tratados con risperidona.”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto Dacogen debe ser protegido por el Decreto No. 2085 de 2002, como nueva entidad química, una vez concedido el registro sanitario.
Radicado: 8055511 Interesado: LISTMEDIC´S & CIA LTDA.
El interesado solicita autorización de importación para el producto Desmopresina tabletas como Medicamento Vital no Disponible, para un paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto DESMOPRESINA TABLETAS no cumple con las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para el paciente relacionado en el radicado de la referencia.
Radicado: 08051079 Interesado: SOLMEDICAL
Forma farmacéutica: tabletas 10mg
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita la autorización del producto CICLIBENZAPRINA tabletas por 10mg para el ingreso destino a un paciente e incluir en la lista de medicamentos vitales no disponibles en el país por tal razón solicitamos conceptuar sobre la inclusión como medicamento vital no disponible y autorización para el ingreso del medicamento para la empresa SOLMEDICAL.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, por cuanto se encuentra incluido en Normas farmacológicas y está comercializado en el país
Radicado: 08051078 Interesado: QUÍMICOS FARMACÉUTICOS ABOGADOS LTDA.
Principio Activo: Agalsidasa beta.
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita la autorización de importación del producto FABRAZIME para un paciente e incluir en la lista de medicamento vitales no disponible.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el medicamento solicitado se encuentra incluido en el listado de Medicamentos Vitales No Disponibles.
Radicado: 08050541 Interesado: MÉDICOS ASOCIADOS S.A.
Principio Activo: Galsulfase 5mg/5mL
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita la autorización de importación del producto naglazyme para un paciente e incluir en la lista de medicamento vitales no disponible.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el medicamento solicitado se encuentra incluido en el listado de Medicamentos Vitales No Disponibles.
Radicado: 08053630 Interesado: QUÍMICOS FARMACÉUTICOS ABOGADOS LTDA.
Químicos Farmacéuticos Abogados Ltda solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora sean incluidos nuevamente en el listado de Medicamentos Vitales No Disponibles los productos de la referencia. Dichos productos habían sido aprobados por la honorable Comisión Revisora como medicamentos vitales no disponibles.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el los medicamentos relacionados en el radicado de la referencia se encuentran incluidos en el listado de Medicamentos Vitales No Disponibles.
Radicado: 08039444 Interesado: SINUS Servicios Integrados en Nutrición y Salud.
A través de la presente el interesado solicita la revisión del listado de Medicamentos Vitales No Disponibles ítem No. 54 con acta de aprobación 25 de agosto de 2006, donde se encuentran registrados dietas libres de fenilalanina, en este se encuentran autorizados los productos XP ANALOG Y XP MAXAMUM y hay un nombre que concuerda con el XP MAXAMAID que es el XO MAXAMAID nosotros consideramos que por un error de trascripción se coloco XO y no XP que es el real. Agradecemos a ustedes su invaluable colaboración, pues en este momento tenemos un paciente que necesita la formula XP MAXAMAID y por no encontrarse bien escrita debemos esperar la reunión mensual de la sala Especializada de Medicamentos, en la que ustedes autorizan la importación de los productos que ustedes determinen.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir como solicita el interesado: Nombre correcto XP MAXAMAID
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que el estudio citado en el radicado de la referencia será estudiado en las sesiones del mes de septiembre como lo solicita el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora tomó atenta nota de la solicitud y procederá a su evaluación y respuesta en las sesiones del mes de octubre de 2008.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora tomó atenta nota de la solicitud y procederá a su evaluación y respuesta en las sesiones del mes de octubre de 2008.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera el interesado debe allegar la documentación completa para su evaluación.
Siendo las 12:30 p.m. del 25 de septiembre de 2008, se dio por terminada la sesión y se firma por los que en ella intervinieron:
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
OLGA LUCÍA MELO TRUJILLO
NELLY HERRERA PARRA
Miembro Comisión Revisora
Secretaria Ejecutiva Comisión Revisora
Revisó: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora