COMISIÓN REVISORA Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos.
Acta 08 23, 24, 25 y 26 de Junio del 2008
Hora: 8:00 a.m.
Lugar: Sala de Reuniones del INVIMA Elaboración: Ana Indira Rojas Rodríguez.
Secretaria Ejecutiva (e) Q.F.
ORDEN DEL DIA
Jesualdo Fuentes González Gustavo Isaza Mejía Jorge Olarte Caro Gabriel Tribiño Espinosa Olga Lucía Melo Trujillo
Radicado: 2008050662
Interesado: Roche S.A.
Principio Activo: Tocilizumab
Forma Farmacéutica: Solución para infusión 20mg/mL – Viales 80mg/4mL, 200mg/10mL., y 400mg/20mL.
Indicaciones: Tratamiento de la artritis reumatoidea (AR) activa de grado entre moderado y grave en pacientes adultos.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad al medicamento y a sus excipientes, manejo adecuado con posología especial en pediatría, geriatría, insuficiencia renal, hepática. Embarazo y lactancia.
El interesado solicita la aprobación de la nueva molécula (tocilizumab), presentación del producto – viales con 80mg/4mL, 200mg/10mL y 400mg/20ml. Protección a la información según decreto 2085/02. Información para prescribir e inserto del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto por cuanto no es posible hacer una evaluación adecuada del producto por falta de comparadores activos en los estudios presentados por el interesado. El interesado debe presentar estudios clínicos comparativos a largo plazo, publicados que permitan establecer la seguridad y eficacia del producto frente a otros medicamentos modificadores de enfermedad en artritis reumatoidea.
Radicado: 2008051042
Interesado: Químicos Farmacéuticos Abogados Ltda.
Principio Activo: Bromuro de metilnaltrexona 20 mg/ml
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Contraindicaciones y advertencias: Embarazo, lactancia, menores de 18 años, hipersensibilidad cualquiera de los componentes del producto.
El interesado solicita la aprobación de la nueva entidad química, Protección a la información según decreto 2085/02. Inclusión en normas farmacológicas. Información para prescribir e inserto del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto con la Indicación: “tratamiento de la constipación inducida por opioides en pacientes con enfermedad avanzada que reciben cuidado paliativo cuando la respuesta a otra terapia laxante no ha sido suficiente”. Su condición es de venta con formula médica. Se incluye en la norma farmacológica 8.1.11.0N10, se recomienda igualmente la protección por el Decreto 2085 una vez se conceda registro sanitario. Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004. Se acepta el inserto y la información para prescribir, sin embargo el interesado debe ajustar las indicaciones y contraindicaciones de acuerdo a las aprobadas en el acta.
Radicado: 8019368 Interesado: Laboratorio Biopas S.A.
Forma Farmacéutica: Comprimidos.
Composición: Cada comprimido contiene 1mg de Rasagilina (como mesilato).
Indicación: Tratamiento de la enfermedad idiopática de Parkinson (PD) en monoterapia (sin levodopa) o en terapia coadyuvante (con levodopa) en pacientes al final de las fluctuaciones de la dosis. Posología y vía de administración: Se administra por vía oral, a una dosis de 1mg una vez al día, con o sin levodopa. Puede tomarse con o sin alimentos.
Contraindicaciones: En niños y adolescentes menores de 18 años no recomendado, ya que no se ha establecido la seguridad y la eficacia en esta población. Hipersensibilidad al principio activo o a algunos de los excipientes. Tratamiento concomitante con otros inhibidores de la Monoamino-Oxidasa (MAO) o petidina. Deben transcurrir al menos 14 días entre la interrupción de la administración de rasagilinasa y el inicio del tratamiento con inhibidores de la MAO o petidina. Rasagilina está contraindicada en pacientes con insuficiencia hepática grave.
Advertencias: El empleo concomitante de rasagilina y fluoxetina o fluvoxamina Deben transcurrir al menos 5 semanas entre la interrupción de la administración de Fluoxetina y el inicio del tratamiento con rasagilina. Deben transcurrir al menos 14 días entre la interrupción de la administración de la rasagilina y el inicio del tratamiento con fluoxetina o fluvoxamina. No se recomienda el empleo concomitante de la rasagilina y dextrometorfano o simpaticomiméticos, como los que se encuentran en los descongestionantes nasales y orales o los medicamentos anticatarrales que contienen efedrina o pseuodoefedrina. Debe tenerse precaución especial al iniciar tratamiento con rasagilina en pacientes con insuficiencia hepática lev. Su uso debe evitarse en pacientes con insuficiencia hepática moderada. En los casos de progresión de insuficiencia hepática leve a moderada debe interrumpirse el tratamiento.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia en la indicación solicitada. Su condición de venta es con fórmula médica. Debe enviar reportes de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004. Se incluye en Norma Farmacológica 19.13.0.0.N10.
Mediante radicado 8019371 del 14 de abril de 2008 de Laboratorios Biopas S.A., para el producto COPAXONE® GLATIRAMERO, se permite dar respuesta al requerimiento solicitado mediante el acta 40 de diciembre 10 de 2007, para el radicado 2007077126.
Forma Farmacéutica: Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable.
Composición: Glatiramero 20mg/ml.
Contraindicaciones y advertencias: pacientes con antecedentes de hipersensibilidad al principio activo o a alguno de sus excipientes. Embarazo y lactancia. Menores de 18 años.
No hay evidencia de la utilidad el producto en pacientes con enfermedad primaria o secundaria progresiva. Pacientes con insuficiencia renal. El medicamento no debe administrarse por vía intravenosa o intramuscular, solamente por vía subcutánea.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia, con las indicaciones “para la reducción de la frecuencia de recaída en pacientes ambulatorios con esclerosis múltiple remitente recurrente, caracterizado por lo menos por una recaída clínica en los dos años previos”. Su condición de venta es con formula medica. Debe enviar reporte de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004. Se incluye en Nueva Norma Farmacológica 19.18.0.0.N100.
HIBOR®, se permite dar respuesta al requerimiento solicitado mediante el acta 03 de 2008, numeral 2.1.2 para el radicado 8005039.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aceptar el producto de la referencia. Su condición de venta es con formula medica. Debe enviar informes a farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004. Se incluye en Norma Farmacológica 17.3.1.0.N10. Se concede protección de 2085 una vez se conceda registro sanitario.
Radicado: 2008049476 Interesado: Boehringer Ingelheim S.A.
Forma Farmacéutica: Suspensión para administración oral. 100mL.
Composición: Furazolidona 0.333gr., Caolín 20gr., Pectina 1.5gr. para cada 100mL.
Indicaciones: Antidiarreico y bactericida específico para el tratamiento de la enfermedad diarreica causada por gérmenes sensibles a la furazolidona.
Contraindicaciones y advertencias: Pacientes con daño en la función renal o con diferencia de la enzima glucosa 6 fosfato deshidrogenasa. Niños menores de 6 años, mujeres gestantes. Administración concomitante con alcohol. Tratamiento concomitante con inhibidores de la MAO.
El interesado solicita a la Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos, revisión y aprobación del producto de la referencia, inclusión en normas farmacológicas, emisión de la condición de venta: Con fórmula facultativa.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto de la referencia por cuanto la Norma Farmacológica no acepta asociaciones de antidiarreicos con antimicrobianos porque estos requieren selección y manejo individual y estas asociaciones no ofrecen ventajas terapéuticas, incrementan los riesgos de toxicidad y pueden favorecer la aparición de resistencia bacteriana transferible en la flora intestinal.
Radicado: 2008038380 Interesado: Scandinavia Pharma Forma Farmacéutica: Loción en spray 2%.
Indicaciones: Tratamiento de lesiones cutáneas traumáticas infectadas secundariamente debido a cepas susceptibles de staphylococcus y streptococcus pyogenes. Infecciones localizadas de la piel producidas por gérmenes gram + aerobios. Quemaduras.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a alguno de los componentes.
El interesado solicita a la Comisión Revisora, Sala de Medicamentos y Productos Biológicos la aprobación de la forma farmacéutica del producto en referencia de acuerdo a las indicaciones.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia, la nueva forma farmacéutica se incluye en norma farmacológica 13.1.2.0.N10.
Radicado: 2008048425 Interesado: Lafrancol Composición: Levocetirizina Forma Farmacéutica: Tabletas orodispersables 5mg.
Indicaciones: Antihistamínico: Tratamiento de los síntomas asociados a enfermedades alérgicas como: Rinitis alérgica estacional (incluyendo los síntomas oculares), rinitis alérgica perenne, urticaria crónica idiopática.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a la levocetirizina, a cualquier otro componente de la formulación o a cualquier derivado piperazinico. Pacientes con enfermedad renal terminal con una aclaración de creatinina inferior a 10mL/min.
Embarazo y lactancia.
El interesado solicita a la Comisión Revisora, Sala de Medicamentos y Productos Biológicos la aprobación de la forma farmacéutica del producto en referencia de acuerdo a las indicaciones.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe justificar con documentación científica la nueva forma farmacéutica.
Radicado: 2008042956 Interesado: Lafrancol s.a.
Composición: Esomeprazol 10mg Forma farmacéutica: cápsula Indicaciones: Tratamiento de la enfermedad por reflujo gastroesofágico en niños de 1 a 11 años de edad.
Contraindicaciones: No debe administrarse a niños menores de 1 año; hipersensibilidad conocida al esomeprazol, a los benzoimidazoles sustituidos o a cualquier otro componente de la fórmula. Embarazo y lactancia.
El interesado solicita respetuosamente la inclusión en normas farmacológicas de la nueva presentación farmacéutica del producto en referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe justificar la administración de una forma farmacéutica sólida para niños menores de 3 años.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la asociación de clopidogrel 75mg + ácido acetil salicílico (ASA) 100mg, con la indicación de “antiagregante plaquetario para el manejo de la enfermedad coronaria cuando el paciente requiere el uso de ambos a estas concentraciones”. Su condición de venta es bajo fórmula médica. El interesado debe enviar informe a farmacovigilancia. Se incluye en norma farmacológica 17.1.0.0.N20.
Radicado: 8022154 Interesado: Quifarmed Laboratorios.
Indicaciones: Auxiliar en cirugía oftálmica, colorante para visualizar la cápsula anterior del cristalino en cirugía de cataratas mediante el método de focoemulsificación.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes.
El interesado solicita la inclusión en normas farmacológicas del producto en referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia, se incluye en Norma Farmacológica 1.1.0.0.N10.
Radicado: 2008045552
Interesado: Lafrancol S.A.
Forma Farmacéutica: Cápsulas.
Composición: Cada capsula contiene 8, 16 o 24 mcg de Lubriprostone.
Indicaciones: Tratamiento de la constipación idiopática crónica. Tratamiento del síndrome de intestino irritable con constipación.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes.
Pacientes con historia de obstrucción mecánica gastrointestinal. Embrazo, Lactancia, menores de 18 años. Precaución en pacientes con diarrea severa, con síntomas que sugieran obstrucción del tracto intestinal y en pacientes con insuficiencia hepática o renal.
El interesado solicita la inclusión en normas farmacológicas de la molécula del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto por cuanto el interesado no presento la información completa para evaluación como corresponde a un producto nuevo (de acuerdo con el decreto 677). Hacen falta los estudios preclínicos completos y clínicos adicionales publicados y comparativos que permitan evaluar la eficacia y seguridad del producto en las indicaciones solicitadas.
Radicado: 2008050993
Interesado: Procaps
Forma Farmacéutica: Capsula de gelatina blanda con cubierta entérica.
Composición: 1200mg de ácidos grasos al 60% equivalente a 720mg de EPA+DHA.
Indicaciones: Tratamiento coadyuvante de las hiperlipidemias mixtas, con niveles marcadamente altos de triglicéridos, en aquellos pacientes que no responden adecuadamente a las dietéticas habituales.
El interesado solicita la inclusión en normas farmacológicas del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia y se incluye en Norma Farmacológica 8.2.4.0.N10.
Radicado: 2008050988
Interesado: Procaps
Forma Farmacéutica: Cápsula dura Composición: Amlodipino 10mg / Atorvastatina 10mg y Amlodipino 5mg / Atorvastatina 10mg.
Indicaciones: Tratamiento en pacientes hipertensos normolipemicos.
El interesado solicita la inclusión en normas farmacológicas del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda negar el producto por cuanto no presenta información científica que desvirtúe el concepto emitido por esta Sala en el numeral 2.1.5.6 del Acta 05 del 24 de abril de 2008.
Expediente: 27242
Radicado: 2008009705
Interesado: Allergan Inc.
Forma Farmacéutica: Ungüento oftálmico.
Composición: Cada 100gr. Contiene petrolato blanco 56.8g, aceite mineral 42.5g.
Indicaciones: Lubricante y emoliente ocular.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita conceptuar la inclusión en normas farmacológicas del producto de la referencia para la renovación del registro.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia, se encuentra incluido en la Norma Farmacológica 11.3.12.0.N10.
Expediente: 30849
Radicado: 2008009470
Interesado: Inversiones del Pilar Ltda.
Forma Farmacéutica: Tintura tópica.
Composición: Cada 100mL. Contiene ácido salicílico 3g, Fenol cristalizado 2g, Resorcina 3g.
Indicaciones: Queratolítico.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita conceptuar sobre la asociación que esta en estudio para la renovación del registro.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda al interesado justificar la presencia del fenol como principio activo y del acido bórico como excipiente teniendo en cuenta las propiedades farmacológicas de estas dos sustancias.
Radicado: 8025949 Mayo 15 de 2008
Interesado: ReyMax (Expofarma Ltda.)
Forma farmacéutica: Cápsulas.
Indicaciones: Antiinflamatorio y analgésico.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento y a los salicilatos, embarazo y lactancia. Precaución en pacientes asmáticos, rinitis y pólipos nasales, úlcera péptica, discrasias sanguíneas o hepatitis. Puede aumentar los efectos anticoagulantes de la cumarina.
Antecedentes: La concentración de 200mg de Ketoprofeno se encuentra en la norma farmacológica 9.1.3.0.N10. El Ketoprofeno se encuentra en forma de sal sódica.
Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, solicitamos se incluya en la norma farmacológica referida el Ketoprofeno lisinato, equivalente a 200mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda al interesado enviar la información científica que permita evaluar la utilidad y seguridad de la nueva sal.
Radicado: 8025950 Mayo 15 de 2008
Interesado: ReyMax (Expofarma Ltda.)
Forma farmacéutica: Tabletas.
Indicaciones: Antiinflamatorio y analgésico.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento y a los salicilatos, embarazo y lactancia. Precaución en pacientes asmáticos, rinitis y pólipos nasales, úlcera péptica, discrasias sanguíneas o hepatitis. Puede aumentar los efectos anticoagulantes de la cumarina.
Antecedentes: La concentración de 100mg de Ketoprofeno se encuentra en la norma farmacológica 9.1.3.0.N10. El Ketoprofeno se encuentra en forma de sal sódica.
Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, solicitamos se incluya en la norma farmacológica referida el Ketoprofeno lisinato, equivalente a 200mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda al interesado enviar la información científica que permita evaluar la utilidad y seguridad de la nueva sal.
Radicado: 8025951 Mayo 15 de 2008
Interesado: ReyMax (Expofarma Ltda.)
Forma farmacéutica: Tabletas.
Indicaciones: Antiinflamatorio y analgésico.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento y a los salicilatos, embarazo y lactancia. Precaución en pacientes asmáticos, rinitis y pólipos nasales, úlcera péptica, discrasias sanguíneas o hepatitis. Puede aumentar los efectos anticoagulantes de la cumarina.
Antecedentes: La concentración de 100mg de Ketoprofeno se encuentra en la norma farmacológica 9.1.3.0.N10. El Ketoprofeno se encuentra en forma de sal sódica.
Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, solicitamos se incluya en la norma farmacológica referida el Ketoprofeno lisinato, equivalente a 200mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda al interesado enviar la información científica que permita evaluar la utilidad y seguridad de la nueva sal.
Radicado: 8025953 Mayo 15 de 2008
Interesado: ReyMax (Expofarma Ltda.)
Forma farmacéutica: Gel.
Indicaciones: Inflamaciones osteomusculares.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento, niños menores de 12 años, embarazo y lactancia. No aplicar en mucosa o herida abierta de la piel, en caso de irritación local debe suspenderse su empleo.
Antecedentes: La concentración de 2.5g/100g de Ketoprofeno se encuentra en la norma farmacológica 9.1.3.0.N10. El Ketoprofeno se encuentra en forma de sal sódica.
Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, solicitamos se incluya en la norma farmacológica referida el Ketoprofeno lisinato, equivalente a 2.5g/100g.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda al interesado enviar la información científica que permita evaluar la utilidad y seguridad de la nueva sal.
Radicado: 8025954 Mayo 15 de 2008
Interesado: ReyMax (Expofarma Ltda.)
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Indicaciones: Antiinflamatorio y analgésico.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento y a los salicilatos, embarazo y lactancia. Precaución en pacientes asmáticos, rinitis y pólipos nasales, úlcera péptica, discrasias sanguíneas o hepatitis. Puede aumentar los efectos anticoagulantes de la cumarina.
Antecedentes: La concentración de 100mg/2mL. de Ketoprofeno se encuentra en la norma farmacológica 9.1.3.0.N10. El Ketoprofeno se encuentra en forma de sal sódica.
Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, solicitamos se incluya en la norma farmacológica referida el Ketoprofeno lisinato, equivalente a 2.5g/100g.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda al interesado enviar la información científica que permita evaluar la utilidad y seguridad de la nueva sal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda al interesado hacer la solicitud formal de registro sanitario del producto, incluyendo indicaciones, contraindicaciones y advertencias para ser evaluado de acuerdo al decreto 677 de 1995.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda al interesado hacer la solicitud formal de registro sanitario del producto, incluyendo indicaciones, contraindicaciones y advertencias para ser evaluado de acuerdo al decreto 677 de 1995.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda al interesado hacer la solicitud formal de registro sanitario del producto, incluyendo indicaciones, contraindicaciones y advertencias para ser evaluado de acuerdo al decreto 677 de 1995.
Radicado: 2008052363 (8026973)
Interesado: SANOFI AVENTIS
Forma Farmacéutica: Sobres granulados.
Composición: PAX DIA: Acetaminofén 500mg, Pseudoefedrina clorhidrato 60mg / PAX NOCHE: Acetaminofén 500mg, Pseudoefedrina clorhidrato 60mg y clorfeniramina 4mg.
Indicaciones: Medicación sintomática del resfriado común.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes, afecciones cardiacas severas, hipertiroidismo, hipertensión, embarazo, lactancia. Administración precavida en pacientes con insuficiencia hepática o renal.
Solicitud: Debido a los cuestionamientos internacionales de agencias de la salud por el empleo de la Pseudoefedrina en la preparación de sustancias psicotrópicas ilegales, el interesado se permite reformular los productos de la referencia por su contenido de Pseudoefedrina haciendo el cambio por Fenilefrina en la siguiente composición:
PAX DIA: Acetaminofén 500mg, Fenilefrina HLC 10mg, excipientes c.s.p. PAX NOCHE: acetaminofén 500 mg, Fenilefrina HLC 10MG, Clorfeniramina maleato 2mg, excipientes c.s.p.
Por tal motivo el interesado solicita la respectiva norma farmacológica de la composición referenciada.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la reformulación del producto de la referencia, se incluye en Norma Farmacológica 16.6.0.0.N10.
Radicado: 8021116
Interesado: Químicos Farmacéuticos Abogados Ltda..
Forma Farmacéutica: Suspensión.
Indicaciones: Inmunización activa contra la influenza.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento.
Solicitud: El interesado solicita la revisión y concepto de la nueva fórmula en la cual se elimina el TIMEROSAL, del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información del producto de la referencia.
Radicado: 2008042426 Interesado: Olarte Raisbeck &Frieri Ltda.
Composición: Hialuronato sódico 40mg/50mL
Indicación solicitada: Cistitis intersticial, cistitis inducida por radiación, de origen neoplásico, urolitiásica, traumatología u originada por retención urinaria.
Contraindicaciones y Advertencias: Alergia a los componentes. No se ha evaluado su eficacia en niños, ni mujeres embarazadas o lactantes. Evite el uso del producto con instrumental esterilizado con soluciones de sales de amonio cuartanario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto de la referencia por cuanto no hay evidencias científicas suficientes que demuestren la utilidad y seguridad del producto en los usos solicitados.
Radicado: 2008049470 Interesado: Abbott Composición: Escitalopram 10 y 20mg.
Indicación: Antidepresivo y trastorno del pánico.
Contraindicaciones y Advertencias: Embarazo, lactancia y menores de 18.
Hipersensibilidad a cualquiera de sus componentes. Tratamiento concomitante con inhibidores de la MAO. Ansiedad paradójica. Convulsiones. Uso precavido en pacientes con manía e hipomanía. Puede alterar el control glucémico en pacientes con diabetes.
Puede aumentar el riesgo de suicidio durante la primera semana de tratamiento. La administración concomitante con remedios herbales con Hypericum Perforatium, puede aumentar la incidencia de reacciones adversas, la dosis debe reducirse gradualmente durante un periodo de una a dos semanas para evitar posibles reacciones de supresión.
Nueva Indicación solicitada: Trastorno obsesivo compulsivo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la indicación solicitada por el interesado.
Radicado: 2008050532 Interesado: Eli Lilly Interamerica Inc.
Composición: Pemetrexed 500mg
Indicación: En combinación con un agente platino, esta indicado para el tratamiento de pacientes con Mesotelioma pleural maligno cuya enfermedad no es resecable o que de cualquier modo no son candidatos a cirugía curativa. Monoterapia para el tratamiento de pacientes con cáncer pulmonar a células no pequeñas localmente avanzado o metastásico después de quimioterapia previa.
Contraindicaciones y Advertencias: Pacientes con antecedentes de reacciones de hipersensibilidad severa al pemetrexed o a cualquiera de los excipientes que lo componen.
Modificación de Indicación solicitada: En combinación con cisplatino, monoterapia para el tratamiento de pacientes con cáncer pulmonar a células no pequeñas localmente avanzado o metastásico excepto aquellos que tengan histología predominante de células escamosas.
Nuevas contraindicaciones solicitadas: Madres lactantes. Administración concomitante con vacuna de fiebre amarilla.
Solicitud de aprobación de inserto: Adicionalmente el interesado adjunta la propuesta de inserto armonizado que incluye la información relacionada con seguridad, para ser evaluado en caso de ser aprobadas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de indicaciones, contraindicaciones y advertencias, así como el inserto propuesto para el producto de la referencia tal como lo solicita el interesado.
Radicado: 2008050946 Interesado: Bristol Myers squibb.
Forma farmacéutica: Polvo liofilizado para solución inyectable.
Composición: Abatacept 250mg
Indicación: Reducción de signos y síntomas, inducir una respuesta clínica importante, inhibir la progresión del daño estructural y mejorar la función física en pacientes adultos con artritis reumatoidea activa de grado moderado a grave. Puede usarse como monoterapia o concomitantemente con medicamentos modificadores de la artritis reumatoidea que no sean antagonistas del factor de necrosis tumoral.
Contraindicaciones y Advertencias: Modificación de Indicación solicitada: Tratamiento de la artritis juvenil idiopática (JIA) en pacientes de 6 años de edad o mayores.
Solicitud de aprobación de inserto: Adicionalmente el interesado adjunta la propuesta de inserto actualizada a abril de 2008 para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto de la referencia por cuanto los estudios clínicos presentados no permiten conocer los resultados terapéuticos y de seguridad a largo plazo en la patología propuesta.
Expediente: 19984369 Radicado: 2007076745 Interesado: Biochem S.A.
Forma farmacéutica: Tableta cubierta.
Composición: Cada tableta contiene: Ibuprofeno 200mg, fenilefrina HCI 20mg.
Indicación: Alivio a la congestión nasal asociada con presión / dolor sinusal.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al principio activo o a alguno de sus excipientes. Embarazo y lactancia. Precaución en pacientes hipertensos. Se puede presentar bradicardia refleja y efectos sobre el SNC. Enfermedad cardiovascular con o sin arritmia, enfermedad cerebrovascular o síndrome orgánico cerebral, hipertiroideos y con hiperplasia prostática. Broncoespasmo, rinitis aguda, polios nasales y edema angioneurótico, reacciones alérgicas a ASAs o AINEs, úlcera péptica, disfunción hepática severa, Insuficiencia renal grave.
Modificación de Indicación solicitada: Medicación sintomática del resfriado común.
Solicitud de aprobación Condición de venta: Adicionalmente el interesado solicita la aprobación de venta sin formula facultativa.
Antecedentes: Acta 41 de 2007, numeral 2.1.1.18.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de la indicación, se acepta el cambio de la condición de venta a venta sin formula médica pero, de acuerdo a lo estipulado en al Acta 35 de 2007 numeral 2.8.2. debe agregar en contraindicaciones “menores de 12 años”
Radicado: 8024559 de mayo 8 de 2008
Interesado: Baker & McKenzie (Instituto Grifols S.A.)
Principio Activo: Inmunoglobulina Humana Normal.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable 5g/100mL.
Indicaciones: Tratamiento de reposición en agammaglobulinemias e hipogammaglobulinemias congénitas y otros síndromes de inmunodeficiencia primaria tales como: Inmunodeficiencia variable común, síndrome de Wiskott - Aldrich e inmunodeficiencia severa combinada.
Tratamiento de reposición en agammaglobulinemias e hipogammaglobulinemias secundarias. Tratamiento de la purpura trombocitopénica idiomática, cuando se necesite aumentar rápidamente la cifra de plaquetas para controlar las perdidas hemáticas o permitir que un paciente sea sometido.
El interesado solicita la ampliación de indicaciones adicionalmente a las anteriores.
Síndrome de Guillain-Barré. Enfermedad de Kawasaki.
Adicionalmente solicita la aprobación del inserto y la actualización del nombre del principio activo en el Registro Sanitario y en la Norma Farmacológica 18.2.0.0.N10 mediante la cual se aprobó este producto, para que se ajuste a la monografía de la Farmacopea Europea vigente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de indicaciones, el inserto y actualizar el nombre del principio activo en el registro sanitario tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 19985718 Radicado: 2008005765 Interesado: TECNOQUÍMICAS S.A con domicilio en Cali - Colombia Forma Farmacéutica: Tabletas Composición: Cada tableta contiene: EZETIMIBA 10 mg. SIMVASTATINA 40 mg Indicaciones: Alternativo en aquellos casos de pacientes no controlados apropiadamente con una estatina o ezetimiba administradas.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del medicamento. Enfermedad hepática activa o aumento persistente e inexplicable de las transaminasas séricas. Embarazo, lactancia, niños menores de 16 años.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la modificación de las contraindicaciones, solicitadas por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia. Las contraindicaciones solicitadas por el interesado son las siguientes: hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del medicamento, enfermedad hepática activa o aumento persistente e inexplicable de las transaminasas séricas. Embarazo, lactancia, niños menores de 10 años.
Antecedentes: Acta 32 del 2003 numeral 2.5.4.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la solicitud del interesado.
Expediente: 31404 Radicado: 2008015625 Interesado: PROCAPS S.A.
Forma Farmacéutica: Cápsula blanda Composición: Cada cápsula blanda contiene: aceite de hígado de bacalao (equivalente a 127,5 UI de vitamina A y 12,5 UI de vitamina D 150mg, vitamina A palmitato (1700000 ui/g) 3,83 mg, vitamina D3 (1000000 UI/g) 0,52 mg Indicaciones: Deficiencia de vitaminas A y D Contraindicaciones y Advertencias: Las vitaminas A y D pueden producir acumulación y manifestaciones tóxicas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la modificación de las contraindicaciones, solicitadas por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Contraindicaciones: Las vitaminas A y D pueden producir acumulación y manifestaciones tóxicas.
Contraindicaciones solicitadas: hipersensibilidad a los componentes.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que las contraindicaciones para este producto de deben mantener como están actualmente, con miras a mantener la alerta de seguridad del producto.
160/4.5mcg/dosis – 320/9mcg/dosis – 80/4.5mcg/dosis Radicado: 8014053
Interesado: Astra Zeneca Modificación de contraindicación propuesta:
El interesado solicita:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de contraindicaciones y advertencias en el registro según información para prescribir como lo solicita el interesado. Se envía a la Subdirección de Registros Sanitarios.
Radicado: 8019850
Interesado: Janssen-Cilag
Indicaciones: En combinación con otros productos medicinales antirretrovirales, INTELENCE está indicado para el tratamiento de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana tipo 1 (VIH-1) en pacientes adultos con experiencia en tratamiento antirretroviral, incluidos aquellos que tienen resistencia al inhibidor no nucleósido de la transcriptasa reversa (NNRTI).
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a la etravirina o a cualquiera de los excipientes. Se deberá advertir a los pacientes que la terapia antiretroviral actual no cura la infección por
VIH y que no se ha comprobado que impida su transmisión a otras personas a través de la sangre o el contacto sexual. El paciente deberá continuar tomando las precauciones adecuadas.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos adicionar al concepto del acta 03/2008 del 26, 27 y 28 de marzo del 2008, numeral 2.1.1. las indicaciones, contraindicaciones y advertencias del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de
Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia, se deben adicionar indicaciones, contraindicaciones y advertencias como aparecen en la información para prescribir.
Expediente: 19983819 Radicado: 2008019969 Interesado: TECNOQUÍMICAS S.A. con domicilio en Cali Colombia Forma Farmacéutica: Solución oftálmica.
Composición: Cada mL de solución oftálmica contiene: Dorzolamida clorhidrato equivalente a Dorzolamida 20mg.
Indicaciones: Tratamiento tópico de la presión intraocular y glaucoma.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la modificación de las contraindicaciones, solicitadas por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia. Las contraindicaciones solicitadas por el interesado son las siguientes: Hipersensibilidad a cualquiera de sus componentes. Insuficiencia renal. Lactancia. Por no tener estudios controlados en mujeres embarazadas, su uso es a criterio del especialista. No emplear en caso de glaucoma de ángulo cerrado. La seguridad y eficacia en niños no ha sido establecida.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de las contraindicaciones como lo acepta el interesado.
Expediente: 19941486 Radicado: 2007076134 Interesado: Colmed Ltda.
Forma Farmacéutica: Solución Inyectable.
Composición: Cada ampolla de 1.5 mL contiene 15mg de Meloxicam.
Indicaciones: Antiinflamatorio no esterodieo, indicado en tratamiento sintomático de artritis reumatoidea, en osteoartritis dolorosa (artrosis en enfermedad articular degenerativa).
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes.
Puede existir sensibilidad con ASAs y otros antiinflamatorios no esteroides. Precaución en pacientes con úlcera péptica, insuficiencia hepática severa, insuficiencia renal severa no dializada. Niños menores de 15 años. Embarazo y lactancia.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la obligación de hacer referencia a la contraindicación “Evítese tomar este producto simultáneamente con el consumo excesivo de alcohol” en productos que contengan el principio activo MELOXICAM.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la frase solicitada debe mantenerse como advertencia.
Radicado: 8021796 de abril 24 de 2008
Interesado: Eli Lilly Interamerica, Inc.
Forma Farmacéutica: Comprimidos recubiertos.
Indicaciones: Tratamiento agudo y de mantenimiento de la esquizofrenia y de otras psicosis asociadas donde se destacan síntomas positivos y/o negativos. Mejora síntomas afectivos, secundarios comúnmente asociados con la esquizofrenia y trastornos relacionados. Efectividad en el mantenimiento de la mejoría clínica durante el tratamiento continuo en pacientes que han dado respuesta al tratamiento inicial. Tratamiento de la manía aguda o episodios mixtos asociados con el desorden bipolar tipo I, prevención de recurrencia del mismo con respuesta adecuada al tratamiento inicial.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a sus componentes. Pacientes con riesgo de glaucoma de ángulo estrecho. Precauciones especiales de uso en síndrome neuroléptico maligno (SNM). Disquinesia tardía. Pacientes geriátricos con demencia.
Índices de función hepática. Hiperglucemia y diabetes mellitus. Ganancia de peso.
Alteraciones en los lípidos circulantes. Eventos adversos cerebrovasculares en pacientes geriátricos con demencia. Convulsiones. Hipotensión ortostatica, Hiperprolactinemia.
Trastornos cognitivos potenciales. Disfagia.
El interesado solicita la aprobación de la ampliación de contraindicaciones “pacientes con riesgo conocido de glaucoma de ángulo estrecho”, así como la actualización del inserto para su aprobación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de las contraindicaciones y la actualización del inserto de acuerdo a la solicitud del interesado.
Radicado: 8021797 de abril 24 de 2008
Interesado: Eli Lilly Interamerica, Inc.
Forma Farmacéutica: Comprimidos recubiertos.
Indicaciones: Tratamiento agudo y de mantenimiento de la esquizofrenia y de otras psicosis asociadas donde se destacan síntomas positivos y/o negativos. Mejora síntomas afectivos, secundarios comúnmente asociados con la esquizofrenia y trastornos relacionados. Efectividad en el mantenimiento de la mejoría clínica durante el tratamiento continuo en pacientes que han dado respuesta al tratamiento inicial. Tratamiento de la manía aguda o episodios mixtos asociados con el desorden bipolar tipo I, prevención de recurrencia del mismo con respuesta adecuada al tratamiento inicial.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a sus componentes. Pacientes con riesgo de glaucoma de ángulo estrecho. Precauciones especiales de uso en síndrome neuroléptico maligno (SNM). Disquinesia tardía. Pacientes geriátricos con demencia.
Índices de función hepática. Hiperglucemia y diabetes mellitus. Ganancia de peso.
Alteraciones en los lípidos circulantes. Eventos adversos cerebrovasculares en pacientes geriátricos con demencia. Convulsiones. Hipotensión ortostática, Hiperprolactinemia.
Trastornos cognitivos potenciales. Disfagia.
El interesado solicita la aprobación de la ampliación de contraindicaciones “pacientes con riesgo conocido de glaucoma de ángulo estrecho”, así como la actualización del inserto para su aprobación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de las contraindicaciones y la actualización del inserto de acuerdo a la solicitud del interesado.
Radicado: 8024209 de mayo 7 de 2008
Interesado: Abbott laboratorios de Colombia S.A.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Indicaciones: Para el tratamiento de las recaídas de esclerosis múltiple de forma de retardar la progresión de incapacidad física y disminuir la frecuencia de las exacerbaciones clínicas. La seguridad y la eficacia en pacientes con esclerosis múltiple progresiva crónica no ha sido evaluada. Tratamiento de los pacientes con antecedentes de un episodio clínico de desmielinización y hallazgos de resonancia magnética conclusivos de esclerosis múltiple.
Contraindicaciones: Pacientes con antecedentes de hipersensibilidad al interferón beta natural o recombinante, a la albúmina humana o a cualquiera de los demás componentes de la formulación. Menores de 18 años, embarazo, lactancia. Emplear con precaución en pacientes con depresión. Advertir a los pacientes tratados con el producto que informen de inmediato a sus médicos cualquier síntoma de depresión y/o idea suicida. Pacientes con trastornos convulsivos preexistentes. Pacientes con cardiopatías tales como angina, insuficiencia cardíaca congestiva o arritmia. Deberán ser estrechamente controlados para detectar la aparición de signos de empeoramiento de su patología al iniciar el tratamiento.
El producto no ejerce efectos cardiotóxicos directos. sin embargo, los síntomas de tipo gripal observados con el producto pueden ser motivo de tensión para los pacientes con cardiopatías severas.
Respecto al producto en referencia, el interesado solicita la corrección de las contraindicaciones y advertencias que aparecen en el Registro Sanitario, en el cual se menciona como advertencia: ”Pacientes con antecedentes de hipersensibilidad al interferón beta natural o recombinante, a la albúmina humana o a cualquiera de los demás componentes de la formulación...” Debido a que la formulación como consta en el expediente NO contiene albúmina humana. El interesado solicita retirar esa advertencia para el producto en referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar solicitud de corrección en el registro sanitario tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 19981309
Radicado: 2008026340
Interesado: Biotoscana Farma S.A.
Forma farmacéutica: Suspensión oftálmica.
Composición: Cada mL. De suspensión contiene: Fluorometolona de 1.0mg y Neomicina sulfato 5.83mg.
Indicaciones: Tratamiento de afecciones inflamatorias de la cornea y la conjuntiva e infecciones causadas por gérmenes sensibles a la neomicina.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes. Lesiones bacterianas.
Fungosas o virales de la cornea y la conjuntiva.
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar acerca de la modificación de contraindicaciones propuesta por el usuario de eliminar la contraindicación “Lesiones bacterianas”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de las contraindicaciones tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 19980219
Radicado: 2008025230
Interesado: Tecnoquímicas S.A.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada mL. contiene: Betametasona sodio fosfato equivalente a betametasona base 4.0mg.
Indicaciones: Terapia corticosteroide.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes en pacientes con infecciones nicóticas sistémicas. Usarse con cautela en pacientes con púrpura trombocitopenia idiopatiíta, en psicosis o antecedentes de las mismas en insuficiencia cardiaca congestiva y/o renal, en diabetes mellitus, hipertensión arterial, osteoporosis, tuberculosis activa, embarazo.
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar acerca de la modificación de contraindicaciones propuesta por el usuario de incluir la contraindicación “Úlcera péptica y lactancia”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de contraindicaciones y advertencias tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 25503
Radicado: 2008004504
Interesado: Laboratorios Baxter.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada solución contiene: Dextrosa hidratada USP 5.0g, Cloruro de sodio USP 0.9g.
Indicaciones: Aporte hidroelectrolítico y calórico.
Contraindicaciones: Diabetes mellitus, daño hepático severo, insuficiencia cardiaca congestiva severa. Administrarse bajo control médico.
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar acerca de la modificación de contraindicaciones propuesta por el usuario de dejarlas como estaban antes de la renovación así: “Diabetes mellitus. Administrarse bajo control médico”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de las contraindicaciones tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 19981309
Radicado: 2008026340
Interesado: Biotoscana Farma S.A.
Forma farmacéutica: Suspensión oftálmica.
Composición: Cada mL. De suspensión contiene: Fluorometolona de 1.0mg y Neomicina sulfato 5.83mg.
Indicaciones: Tratamiento de estados inflamatorios de la cornea, conjuntiva y segmento anterior del globo ocular.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes. Tuberculosis ocular, infecciones oculares purulentas, infecciones micóticas o virales de la cornea o de la conjuntiva. Puede causar reacciones de hipersensibilidad especialmente en asmáticos.
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar acerca de la modificación de contraindicaciones propuesta por el usuario de adicionar la contraindicación “Glaucoma”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de las contraindicaciones tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 19980036
Radicado: 2008025228
Interesado: Tecnoquímicas S.A.
Forma farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta contiene: LORAZEPAM 2mg.
Indicaciones: Ansiolítico.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a las benzodiazepinas. Miastenia grave. Precaución en pacientes con insuficiencia renal y/o hepática. Puede producir somnolencia, por lo tanto debe evitar actividades que requieran ánimo vigilante.
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar acerca de la modificación de contraindicaciones propuesta por el usuario de incluir la contraindicación “Contiene tartrazina que puede producir reacciones alérgicas, tipo angioedema, asmas, urticarias y shock anafiláctico, embarazo, lactancia. Evítese su uso en niños menores de 12 años”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de las contraindicaciones tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 27133
Radicado: 2008004503
Interesado: Laboratorios Baxter.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada solución contiene: Dextrosa hidratada USP 5.0g, Cloruro de sodio USP 0.45g.
Indicaciones: Manejo de deshidrataciones hipertónicas.
Contraindicaciones: Diabetes mellitus, daño hepático severo, insuficiencia cardiaca congestiva severa. Administrarse bajo control medico.
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar acerca de la modificación de contraindicaciones propuesta por el usuario de dejarlas como estaban antes de la renovación así: “Pacientes diabéticos. Administrarse bajo control médico”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de las contraindicaciones tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 215127
Radicado: 2008021305
Interesado: Boehringer Ingelheim S.A.
Forma farmacéutica: Cápsulas.
Composición: Cada cápsula contiene: Meloxicam 7.50000mg.
Indicaciones: Antinflamatorio no esteroide. Indicado en tratamiento sintomático de artritis reumatoide, en osteoartritis doloroso (artrosis, en enfermedad articular degenerativa).
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a sus excipientes.
Broncoespasmo, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angioneurótico. Reacciones alérgicas a ácido acetil salicílico o AINEs, úlcera péptica, sangrado gastrointestinal y antecedentes de enfermedad ácido péptica. Disfunción ventricular izquierda, hipertensión insuficiencia cardiaca congestiva severa y enfermedad coronaria. Cirugía de derivación arterial coronaria severa. Tercer trimestre de embarazo, y lactancia.
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos conceptuar acerca de la modificación de contraindicaciones propuesta por el usuario se considere equivalente: “Reacciones alérgicas al ácido acetil salicílico o AINEs” con “Puede existir sensibilización cruzada con el ácido acetil salicílico y otros antinflamatorios no esteroides”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de las contraindicaciones y advertencias tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 24283
Radicado: 2008003705
Interesado: Laboratorios Baxter.
Forma farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Dextrosa hidratada USP 4.25000g, sodio cloruro USP 538.00000mg.
Lactato de sodio 448mg., cloruro de calcio dihidrato 25.70mg. Cloruro de magnesio hexahidratado 5.08mg.
Indicaciones: Solución para diálisis peritoneal.
Contraindicaciones: Esta contraindicado en aquellas situaciones inherentes al procedimiento mismo tales como la peritonitis fecal, en la fisura rectal, en pacientes con enfermedades abdominales no diagnosticadas (incluyendo abdomen agudo) íleo.
Adherencias extensas, cirugías abdominales recientes, anastomosis vascular mayor y en infecciones de la piel o de tejidos blandos del área abdominal y en diátesis hemorrágica grave úsese bajo estricta vigilancia médica.
La Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos conceptuar acerca de la modificación de contraindicaciones propuesta por el usuario de dejarlas como estaban antes de la renovación así: “Úsese con extremo cuidado si se presentan infecciones de la cavidad peritoneal, no se utilice después de la cirugía abdominal reciente o extensas dosis, úsese bajo estricta vigilancia médica”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la corrección de las contraindicaciones tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 35248 Radicado: 2008024185 Interesado: LABORATORIOS MEREY LTDA.
Forma Farmacéutica: UNGÜENTO
Composición: Cada 100 g contiene NEOMICINA SULFATO equivalente a NEOMICINA base 0,5 g y OXIDO de ZINC 4,35 g Indicaciones: Infecciones cutáneas producidas por gérmenes sensibles a la NEOMICINA Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la NEOMICINA El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la solicitud de modificación de la condición de venta, del producto de la referencia, de venta con fórmula médica a venta sin fórmula.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda mantener la condición de venta bajo formula medica puesto que las infecciones bacterianas cutáneas requieren diagnostico y seguimiento por parte del médico.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de la condición de venta a venta sin fórmula médica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda mantener la condición de venta bajo formula médica puesto que los componentes del medicamento dipirona e isomethepteno mucato tienen restricciones en su uso tanto en dosis como en tiempo y de evaluación de algunos parámetros paraclínicos, los cuales no se cumplirían con el cambio en la condición de venta.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la solicitud de cambio de la condición de venta a venta libre.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda mantener la condición de venta bajo formula médica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda mantener la condición de venta bajo fórmula médica.
Expediente: 19963039 Radicado: 2008021835 Interesado: Rare Antibody Antigen Supply Inc.
Forma Farmacéutica: Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable Composición: Cada frasco vial contiene: Factor VIII de coagulación de sangre, concentrado (Humano) 250 U.I. Indicaciones: Defectos de coagulación en hemofilia clásica (hemofilia A) con hemorragia severa enfermedad de willebrand´s.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes úsese bajo estricta vigilancia médica.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el inserto allegado por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Antecedentes: En el Acta No. 15 del 23 de mayo de 2006, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuó que hasta tanto el producto en referencia no tuviera Registro Sanitario, no podía evaluarse el inserto. Por lo tanto se negó la solicitud.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el inserto para el producto de la referencia.
Expediente: 19986156 Radicado: 2008032858 Interesado: GLAXOSMITHKLINE COLOMBIA S.A Forma Farmacéutica: Suspensión Nasal en Aerosol Composición: Cada 100g de suspensión, contiene 5,0mg de Furoato de Fluticasona Indicaciones: Rinitis alérgica estacional y perenne.
Contraindicaciones y Advertencias: El furoato de fluticasona en spray nasal está contraindicado en pacientes con hipersensibilidad a cualquiera de sus ingredientes.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el inserto allegado por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Antecedentes: El inserto corresponde a la información para prescribir previamente aprobada gds02/ip01 del 01 de noviembre de 2006.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el inserto para el producto de la referencia.
Expediente: 215610 Radicado: 2008020667 Interesado: GlaxoSmithKline Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta Dispersable
Composición: Cada Tableta contiene: 25 mg de Lamotrigina Indicaciones: Antiepiléptico indicado en niños mayores de dos (2) años y adultos, con dificultades para tragar, útil en epilepsia parcial con o sin convulsiones tónico-clónicas generalizadas secundarias y en convulsiones tónico-clónicas generalizadas primarias, trastorno bipolar, como alternativo cuando hay predominio de componentes depresivo.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquier componente del producto, daño hepático, embarazo y lactancia, la suspensión repentina del producto puede provocar convulsiones de rebote, este riesgo puede evitarse con la reducción paulatina de la dosificación a lo largo de un período de dos (2) semanas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información par prescribir Emisión GDS28/IPI07, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Antecedentes: Acta 44/2007 numeral 2.1.2.12. El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir, allegados por el interesado mediante escrito radicado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la información para prescribir para el producto de la referencia.
Expediente: 19915565 Radicado: 2008020671 Interesado: GLAXO SMITHKLINE COLOMBIA S.A.
Forma Farmacéutica: Tabletas dispersables.
Composición: Cada tableta dispersable contiene LAMOTRIGINA 2 mg.
Indicaciones: Antipiléptico indicado en niños y adultos, útil en epilepsia parcial con o sin convulsiones tónico clónicas generalizadas secundarias y en convulsiones tónico - clónicas generalizadas y primarias trastorno bipolar como alternativo cuando hay predominio de componentes depresivos.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquier componente del producto, embarazo y lactancia, daño hepático, la suspensión repentina de lamictal puede provocar convulsiones de rebote, este riesgo se puede evitarse con la reducción paulatina de la dosificación a lo largo de un periodo de 2 semanas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir emisión GDS28/IPI07 - 11 FEB-08), allegados por el interesado mediante escrito radicado 2008020671 del 29/02/2008.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la información para prescribir para el producto de la referencia.
Expediente: 215608 Radicado: 2008020675 Interesado: GlaxoSmithKline Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta dispersable Composición: Cada tableta contiene: 100mg de Lamotrigina Indicaciones: Antiepiléptico indicado en niños mayores de 2 años y adultos, con dificultades para tragar. Útil en epilepsia parcial con o sin convulsiones tónico clónicas generalizadas secundarias y en convulsiones tónico clónicas generalizadas primarias, trastorno bipolar, como alternativo cuando hay predominio de componentes depresivos Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquier componente del producto, daño hepático, embarazo y lactancia, la suspensión repentina del producto puede provocar convulsiones de rebote, este riesgo puede evitarse con la reducción paulatina de la dosificación a lo largo de un periodo de dos semanas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información par prescribir Emisión GDS28/IPI07, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Antecedentes: Acta 44/2007 numeral 2.1.2.15 El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir emisión GDS24/IPI05 (23-May-07), allegados por el interesado mediante escrito radicado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la información para prescribir para el producto de la referencia.
Expediente: 218588 Radicado: 2008033879 Interesado: SMITHKLINE BEECHAM P.L.C.
Forma Farmacéutica: Tabletas Composición: Cada Tableta contiene: 20mg de Paroxetina Clorhidrato Hemihidrato (equivalente a Paroxetina Base) Indicaciones: Tratamiento alternativo de la depresión, prevención de recaídas en la depresión, en el desorden obsesivo compulsivo, en el desorden de pánico y en el desorden de ansiedad social / fobia social. Coadyuvante en el manejo del stress posttraumático.
Contraindicaciones y Advertencias: Embarazo y lactancia, niños menores de 12 años, hipersensibilidad a la paroxetina, enfermedad hepática y renal, uso concomitante con inhibidores de la MAO o por lo menos 14 días después de su retiro, pacientes que reciben concomitantemente litio, pacientes que requieren ánimo vigilante, no ingerir alcohol.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información par prescribir, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia. Emisión GDS33/IPI 19 DEL 31/01/2008
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la información para prescribir para el producto de la referencia.
Radicado: 8016683 Interesado: Wintrop Pharmaceuticals Forma Farmacéutica: Tableta recubierta Composición: Cada tableta recubierta contiene:
METFORMINA HCL 500mg+ GLIBENCLAMIDA 5.0mg
METFORMINA HCL 500mg+ GLIBENCLAMIDA 2.5mg
El usuario se permite solicitar ante ustedes se sirvan conceptuar sobre los estudios farmacocinéticas presentados a continuación para los productos de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con los trámites de obtención de registro sanitario.
Radicado: 8018867
Interesado: Novartis de Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Tabletas recubiertas.
Composición: Cada tableta recubierta contiene: Metformina Clorhidrato Sandoz® 850/1000mg.
El usuario se permite someter ante ustedes los soportes clínicos de biodisponibilidad técnicos comparativos aplicables a los productos de la referencia. Lo anterior con el fin de que sean evaluados y aprobados mediante acta de Comisión Revisora.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con los trámites de obtención de registro sanitario.
Radicado: 8020015
Interesado: Químicos Farmacéuticos Abogados Ltda.
Forma Farmacéutica: Tabletas.
El usuario se permite someter ante ustedes los soportes clínicos de biodisponibilidad a los productos de la referencia. Lo anterior con el fin de que sean evaluados y aprobados mediante acta de Comisión Revisora.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con los trámites de obtención de registro sanitario.
Radicado: 8019853
Interesado: Janssen-Cilag S.A.
El interesado envía los resultados de dos estudios de medicamentos genéricos de Tacrolimus. Los análisis fueron hechos en los laboratorios de Astellas Pharma Inc. En Japón. Ninguno de los medicamentos cumplió con las especificaciones demostradas versus PROGRAF®, el medicamento innovador
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información.
Radicado: 08018861 del 2008-04-10
Interesado: Humax Pharmaceutica S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta de liberación controlada Composición: Oxicodona 10, 20 y 40 mg / tableta
Indicaciones: Analgésico moderadamente narcótico
Contraindicaciones: en pacientes con hipersensibilidad conocida a oxicodona, o en cualquier situación en la que los opiáceos estén contraindicados. Esto incluye a pacientes con significativa depresión respiratoria y pacientes con asma bronquial o hipercapnia aguda o severa y otras afecciones respiratorias de tipo obstructivo o restrictivo. Esta contraindicado en cualquier paciente que tiene o presenta sospecha de tener íleo paralítico. Embarazo y lactancia.
El interesado solicita aprobación de:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia en sus tres concentraciones.
Radicado: 2008038972 Interesado: PROCAPS Forma Farmacéutica: Solución Inyectable.
Indicaciones: Tratamiento de la esclerosis múltiple recidivante / remitente.
El interesado solicita la aprobación de registro sanitario de este medicamento para la indicación especificada en esta solicitud.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que adicionalmente a los estudios farmacocinéticas y farmacodinámicos que presentó, debe presentar los estudios clínicos con su preparado que permitan determinar eficacia, seguridad y antigenicidad; estos trabajos deben tener una adecuada casuística y tiempo de evaluación suficiente. Adicionalmente la Comisión Revisora ratifica que para este tipo de principios activos de origen biológico y biotecnológico no se aplica el concepto de genéricos, tal como se definió en el Acta
Radicado: 2008046096 Interesado: Chalver laboratorios de Colombia
Forma Farmacéutica: Cápsula blanda de gelatina.
El interesado se permite presentar la solicitud de evaluación farmacológica del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia
Radicado: 2008046092 Interesado: Chalver laboratorios de Colombia
Forma Farmacéutica: Jarabe.
El interesado se permite presentar la solicitud de EVALUACIÓN FARMACOLÓGICA del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia.
Expediente: 19934827 Radicado: 2007058887 Interesado: LAFRANCOL S.A.
Forma Farmacéutica: POLVO Composición: Cada 4.7 g de polvo contiene: condroitina sulfato 1200 mg, glucosamina clorhidrato 1500 mg.
Indicaciones: Artrosis primaria y secundaria, osteocondrosis, espondilosis, condromalasia de rótula, periartritis escapulohumeral.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad individual a la glucosamina, embarazo, lactancia, insuficiencia renal severa contiene tartrazina que puede producir reacciones alérgicas tipo angioedema, asma, urticaria y shock anafiláctico.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre si se puede rotular en las etiquetas de productos que contienen sucralosa, la leyenda "SIN AZUCAR". Lo anterior teniendo en cuenta la posible implicación de estos azúcares en la población diabética y conllevar a un riesgo potencial de salud pública.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no considera conveniente rotular en las etiquetas de productos que contienen sucralosa, la leyenda "SIN AZUCAR", por tanto niega la solicitud del interesado
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los estudios farmacocinéticos y perfiles de disolución para la concentración de 2 mg, del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las aclaraciones solicitadas por el interesado Zambon Colombia S.A. y realizar las correcciones de acuerdo a la solicitud
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las aclaraciones solicitadas por el interesado y realizar las correcciones de acuerdo a la solicitud en relación a acetaminofén bolsa por 100mL.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la corrección del acta 02 de 2008 como lo solicita el interesado.
Contraindicaciones y advertencias.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aclarar el acta 02 de 2008 numeral 2.1.2.8 en el sentido de aceptar el inserto, las contraindicaciones y advertencias.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que en relación con el oficio No. SRS 304 – 0736- 2008, la Norma Farmacológica es 18.1.2, indicaciones: antiveneno para mordeduras por accidente ofídico producido por mordedura de serpientes de los géneros Bothrops, Lachesis y Crotalus; Contraindicaciones y advertencias: hipersensibilidad del producto; Posología: Individualizada; Condición de venta con fórmula médica.
La razón del cambio se debió a que las nuevas concentraciones son suficientemente neutralizantes, y no hay ningún riesgo para aplicar las existencias del producto con la anterior formulación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto del acta 40 de 2007 numeral 2.1.1.29 y se adiciona la solicitud de estudios preclínicos con miras a reforzar el concepto sobre seguridad.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la aclaración solicitada por el interesado y se recomienda continuar con los trámites de registro sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aclarar como solicita el interesado en el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con el proceso de obtención de registro sanitario. Además aclara que debe suprimir de las indicaciones el uso como antipirético, teniendo en cuenta que en su formulación incluye un opioide.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las contraindicaciones, advertencias y la concentración del producto. Ratifica que la indicación de este producto es antivaricoso; no se acepta “tratamiento de apoyo de trastornos funcionales de la fragilidad capilar”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera innecesaria dicha entrevista pues en repetidas oportunidades ha expuesto sus puntos de vista sobre las inconveniencias de la venta de aspirina sin prescripción medica para enfermedades cardiovasculares.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las contraindicaciones, advertencias y la posología presentada por el interesado.
Pero en las indicaciones se acepta únicamente para “tratamiento sintomático del resfriado común” de acuerdo a lo definida en las Normas Farmacológicas para esta asociación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que si el interesado tiene información adicional la haga llegar por escrito.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la anterior solicitud no es función de la Sala de Medicamentos y que el interesado debe consultar el decreto 677 de 1995 y contratar profesionales competentes a su servicio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de
Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la anterior solicitud no es función de la Sala de Medicamentos y que el interesado debe consultar el decreto 677 de 1995 y contratar profesionales competentes a su servicio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la anterior solicitud no es función de la Sala de Medicamentos y que el interesado debe consultar el decreto 677 de 1995 y contratar profesionales competentes a su servicio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la anterior solicitud no es función de la Sala de Medicamentos y que el interesado debe consultar el decreto 677 de 1995 y contratar profesionales competentes a su servicio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que son infundadas las acusaciones del interesado en cuanto a que las decisiones de la comisión han estado influenciadas por presiones de un tercero. La solicitud de estudios completos (tal como lo expresa el 677 de 1995 y como lo expresa el acta 29 de 2007; y esa es la mayor precisión que se puede exigir) se hizo mucho antes de la advertencia de un tercero sobre la propiedad de esta molécula. El interesado nunca ha presentado los documentos técnicos preclínicos completos (desarrollo de medicamento, toxicidad aguda, subaguda, crónica, mutagenicidad, carcinogenicidad) que se exigen para una molécula nueva de acuerdo al mencionado decreto.
S. INYECTABLE (citrato de sulfentanilo), la subdirección de registros sanitarios solicita a la comisión revisora conceptuar sobre si es procedente unificar las contraindicaciones y advertencias de los siguientes productos: SULDOFEN 50mcg/mL, S. Inyectable por 1 y 5 mL, y SULDOFEN 5mcg/mL, S. Inyectable 2mL.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no encuentra inconveniente en unificar las contraindicaciones y advertencias de los productos como lo solicita el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se permite informar al interesado que esta asociación se encuentra Negada en las Normas Farmacológicas 16.1.0.0.N80 y 16.1.0.0.N90.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el producto debe registrarse como medicamento y el interesado debe enviar la información técnica y científica completa para su evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la inclusión en los empaque de la leyenda solicitada por el interesado “Contiene Tartrazina que puede producir reacciones alérgicas, tipo angioedema, asma, urticaria, y shock anafiláctico”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el producto debe ser clasificado como medicamento dadas sus características.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora envía documentación a la oficina Jurídica del Instituto para su resolución.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la consulta presentada no es competencia de esta Sala, teniendo en cuenta que se trata de aspectos técnicos y legales relacionados con producción de oxigeno y no con su aplicación.
“antipañalítica” en cremas cosméticas que tienen la función cosmética de protección cutánea, adicionalmente conceptuar si es permitida la expresión “prevención de la pañalitis” en productos cosméticos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que si se puede emplear la expresión “antipañalítica” en cremas cosméticas así como la expresión “prevención de la pañalitis” en productos cosméticos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información enviada por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la solicitud debe ser envida a la Sala de Productos Naturales.
Radicado: 8025585
Forma Farmacéutica: Crema
El interesado solicita a la sala conceptuar acerca del producto en referencia lo siguiente:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que considera que la consulta presentada no es competencia de esta Sala; la solicitud debe ser envida a la Subdirección de Registro Sanitarios.
Radicado: 8023722 Interesado: Glaxo Smith Kline
El interesado solicita conceptuar acerca de la siguiente frase en la que se elimina la alusión al tiempo preciso en el cual comienza a ejercer su acción como anti-acido, quedando: “SAL DE FRUTAS PHILLIPS COMIENZA A ACTUAR EN SEGUNDOS”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la solicitud del interesado para el producto de la referencia.
Radicado: 8021035 Interesado: NATUR MEDIK
El interesado solicita conceptuar acerca de la promoción de antiinflamatorios en productos de venta libre.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica que la indicación de venta sin formula medica autorizada es únicamente como analgésico; la indicación de antiinflamatorio solamente esta autorizada para productos de venta bajo formula médica. Si alguno de estos productos esta contraviniendo esta norma, serán llamados a revisión de oficio.
Radicado: 8023940 Interesado: Subdirección de Registros Sanitarios.
El interesado solicita conceptuar acerca de la biodisponibilidad del producto según el acta 07 de 2007, si con base en el concepto emitido en esta acta y la presentación de los perfiles de disolución comparativos puede ser aprobado el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que por tratarse de una concentración mayor a la aprobada en el 07 de 2007, requiere presentar estudios de biodisponibilidad fisiológica.
Radicado: 8021100
El interesado solicita información si existe aprobación para un producto con la siguiente composición: Clorhexidina Dihidrocloruro 5mg y Benzocaina 2mg en forma de chicle para el alivio sintomático de las infecciones bucofaríngeas leves. Solicita la información si se encuentra en normas farmacológicas y que documentos se requieren para su aprobación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la anterior solicitud no es función de la Sala de Medicamentos y que el interesado debe consultar el decreto 677 de 1995 y contratar profesionales competentes a su servicio.
Radicado: 8021789 Interesado: Boehringer Ingeheim.
El interesado solicita la aprobación de los claims que se incluirán en el material de empaque y publicitario del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que solo seria aceptable la frase “nueva formula enriquecida con lisina”, las demás frases no se aceptan por cuanto no hay evidencia científica que los sustenten y las mismas podrían prestarse a engaño y confusión.
Radicado: 8020540 Interesado: Novartis S.A.
El interesado solicita conceptuar acerca de la actualización de información del producto de la referencia con los reportes que detallan este estudio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y se envía a Farmacovigilancia.
Expediente: 19987029 Radicado: 2007096836 Interesado: FARMACOOP Forma Farmacéutica: Tabletas vaginales.
Composición: Cada tableta vaginal contiene METRONIDAZOL 500mg.
Indicaciones: Tratamiento para las infecciones vaginales mixtas producidas por gardnerella vaginalis, y tricomonas vaginalis.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento. Antecedentes de discrasias sanguíneas, enfermedad del sistema nervioso central. Primer trimestre del embarazo.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el hecho que dentro de la formulación del producto el cual es una tableta para uso vaginal, tenga esencia de rosas, y según respuesta dada por el peticionario es utilizada como aromatizante. La pregunta es para este tipo de preparaciones farmacéuticas se acepta la presencia de aromatizantes.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no existe inconveniente en que las tabletas contengan aromatizante.
Expediente: 224247 Radicado: 2008012019 Interesado: Guerbet.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada mL. Contiene: Ácido Gadotérico 279.32mg equivalentes a DOTA 202.46mg equivalente a Oxido de Gadolinio 90.62mg.
Indicaciones: Medio de contraste para ser utilizado en resonancia nuclear magnética, en estudios neuroradiológicos, radiología abdominal, ósea tejidos blandos.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a algunos de sus componentes.
Este medicamento no debe utilizarse en casos de contraindicación al examen de IRM: Portadores de marcapasos, de clip vascular. Embarazo y lactancia.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar si es apropiado continuar con el tramite de la renovación de registro sanitario de este producto teniendo en cuenta que en el acta 28 de 2007, numeral 2.7.12 se llamó a revisión de oficio a los productos utilizados como medios de contraste que contengan Gadolinio por su relación con el desarrollo de Fibrosis Sistémica Nefrogénica o Dermopatía Fibrosante nefrogénica.
Antecedentes: Acta 28 / 2007, numeral 2.7.12.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con los tramites de renovación de registro sanitario, pero debe incluir dentro de las advertencias la posibilidad de desarrollar Fibrosis Sistémica Nefrogénica o Dermopatía Fibrosante nefrogénica
Expediente: 29158 Radicado: 2008011858 Interesado: Sanofi Pasteur.
Forma Farmacéutica: Suspensión inyectable.
Composición: Cada jeringa prellenada contiene: Virus poliomielítico de tipo 10 cepa Mahoney (inactivado) 40 DU; Poliomielítico tipo 2 cepa MEF-1 (inactivado) 8 DU; virus poliomielítico tipo 3 cepa Saukett (inactivado) 32 DU.
Indicaciones: Profilaxis de la poliomielitis.
Contraindicaciones y Advertencias: Enfermedades infecciosas agudas o evolutivas en curso.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la vacuna en referencia para la renovación del Registro Sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con los trámites de renovación de registro sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia para el grupo etareo 1 – 11 años, solicitado por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto del Acta 06 de mayo 22 de 2008 en el numeral 2.2.2. en el sentido de aceptar la ampliación de las indicaciones y el inserto para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el manual del usuario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara como lo solicita el ineteresado que el concepto emitido en Acta 5 de 2008 Numeral 2.5.34. se refiere al producto CELSENTRI 150mg, y no a CELSENTRI 300 mg como allí aparece
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que la respuesta a esta pregunta no es función de esta Sala, el interesado debe realizar esta consulta al comité de ética que le corresponda.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica que al aceptar el inserto aceptó las indicaciones y contraindicaciones presentadas por el interesado.
Legalmente como esta adoptando el INVIMA los conceptos emitidos por la Comisión Revisora. 4. Mediante que acto administrativo fueron acogidas las Normas
Farmacológicas del año 2006. Manifiesto por escrito amparado en el derecho de petición consagrado en la constitución política de Colombia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que esta consulta debe ser trasladada a la Oficina Jurídica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia debe incluirse en el concepto emitido en el acta 24 de 2007 numeral 2.9.9.
Esta asociación especifica, en esas concentraciones y forma farmacéutica no se encuentra aprobada en Normas Farmacológicas ni en actas de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora. En el acta 8 de 2006 esta asociación se acepta conteniendo adicionalmente Clorfeniramina 2mg. y también se encuentra con Cafeína 25mg. (folio 221 normas 2006). De ser aceptada esta asociación y sus concentraciones, favor incluir en la Norma Farmacológica y la Condición de venta.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la forma farmacéutica con la concentración presentada por el interesado. Se incluye en la Norma Farmacológica 16.6.0.0.N10. Su condición de venta es libre.
/ Valsartan 80mg - Amlodipino 5mg / Valsartan 160mg - Amlodipino 10mg. Las cuales quedarían incluidas en la Norma 7.3.0.0.N30. Igualmente favor aclara si el producto VALETERAL (valsartan 160mg – amlodipino 5mg) cápsula blanda de gelatina en la modalidad de importar y vender de Novartis, Exforge®.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que las asociaciones de la referencia se encuentran incluidas en las Normas Farmacológicas y presentaron información científica adecuada para recomendar el otorgamiento de registro sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera en relación con el radicado de la referencia que los sueros antiofídicos que emplean varios géneros (Bothrops, crotalus y Lachesis) son polivalentes y que los sueros aniticoral (antielapídico) que emplean varias especies del mismo género Micrurus se deben clasificar también como polivalentes de la siguiente forma. “Suero antiofídico antielapídico (anticoral) polivalente”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración presentada por el interesado en el sentido de que el concepto emitido por la Sala también aplica para el producto ZINTREPID® (Ezetimiba / Simvastatina) emitido en el acta 02 de 2008 numeral 2.8.3. y en el comunicado emitido en la página web en el link temas de Interés el día 04 de abril de 2008.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de
Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración presentada por el interesado en el sentido de que el concepto emitido por la Sala también aplica para el producto ZINTREPID® (Ezetimiba / Simvastatina) emitido en el acta 02 de 2008 numeral 2.8.3 y en el comunicado emitido en la página web en el link temas de Interés el día 04 de abril de 2008.
| — | — | — | Registro | — | — |
|---|---|---|---|---|---|
| Expediente | Principio Activo | Nombre del Producto | Fecha Vencimiento | Modalidad | |
| Sanitario | |||||
| 19986094 | ENOXAPARINA SODICA | CLASINA 20 MG SOLUCION INYECTABLE | INVIMA 2008M- 0007700 | 2018/02/06 | IMPORTAR Y VENDER |
| 19960640 | ENOXAPARINA SODICA 40 MG, EQUIVALENTE A 4.000 UI | ENOXPAR® INYECTABLE 40 MG /0.4 ML | INVIMA 2006M- 0006078 | 2016/08/01 | FABRICAR Y VEDER |
| 19960641 | ENOXAPARINA SODICA 60 MG, EQUIVALENTE A 6.000 UI | ENOXPAR® INYECTABLE 60 MG /0.6 ML | INVIMA 2006M- 0006074 | 2016/08/01 | FABRICAR Y VENDER |
| 19960639 | ENOXAPARINA SODICA EQUIVALENTE A 2.000 UI | ENOXPAR® INYECTABLE 20 MG /0.2 ML | INVIMA 2006M- 0006140 | 2016/08/15 | FABRICAR Y VENDER |
| 19960642 | ENOXAPARINA SODICA EQUIVALENTE A 8.000 UI | ENOXPAR® INYECTABLE 80 MG /0.8 ML | INVIMA 2006M- 0006151 | 2016/08/15 | FABRICAR Y VENDER |
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se permite aclarar al interesado que a los productos anotados se les solicitaron en su momento los estudios requeridos para su aprobación, teniendo en cuenta las pruebas de actividad anticoagulante frente al factor Xa tal como está descrito en las farmacopeas vigentes.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las aclaraciones solicitadas por el interesado y realizar las correcciones de acuerdo a la solicitud en cuanto al nombre es KLEAR.
solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aclaración del concepto emitido en el Acta No. 41 de 2007, numeral 2.1.1.9 en el sentido que faltó incluir la aprobación del inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora consideró que para este producto era necesario un número mayor de casos y que los estudios debían ser debidamente controlados, a largo plazo y publicados.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración solicitada por el interesado en el sentido que el principio activo IXABEPILONA debe ser protegido por el Decreto 2085 de 2002, una vez se conceda el Registro Sanitario.
Considerar de igual manera, las Guías de evaluación de Inmunogenicidad de la EMEA, normas CHMC 246511.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que lo solicitado por el interesado ha sido suficientemente aclarado en las actas correspondientes y los aspectos metodológicos relacionados con los estudios son inherentes a cada uno de ellos de acuerdo a la normatividad nacional e internacional vigentes.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración solicitada por el interesado en el sentido de que la concentración por vial del principio activo Anidulafungina es de 100 mg.
Biológicos de la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en el Acta 41 de 2007, numeral 2.1.1.22, para la aprobación del producto CLEXANE® (Enoxaparina Sódica) Vial multidosis 300 mg/ 3 mL. Exp. 19987734, en el sentido de indicar:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aclarar como lo solicita el interesado e incluir en Norma Farmacológica No. 17.3.1.0.N10, la presentación de 300 mg/3 mL vial.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aclarar como lo solicita el interesado las cepas aprobadas se encuentran presentes en sobre de 5 y 2.5g.
“Tratamiento de la Hipertensión” y no como quedó establecido en la corrección del concepto en acta 24/2007; “Tratamiento de la Hipertensión Leve a Moderada”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aclarar como lo solicita el interesado para la entidad química ALISKIRENO, la cual corresponde a “Tratamiento de la Hipertensión”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la actualización de las reacciones adversas, advertencias y precauciones especiales de empleo del producto de la referencia.
AMARYL M (Glimepirida/ Metformina) el cual menciona diferentes concentraciones fijas de Glibenclamina y Metformina, aprobadas en el Acta 33 de 2007, numeral 2.1.2.2., cuando lo correcto son concentraciones fijas de Glimepirida y Metformina.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aclarar como lo solicita el interesado “concentraciones fijas de Glimepirida y Metformina”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el inserto para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que la indicación aceptada para el producto de la referencia es la que aparece en el registro sanitario “Anticonvulsivante, útil como alternativo y coadyuvante en el tratamiento de crisis parciales complejas y generalizadas refractarias a otros anticonvulsivantes convencionales y adyuvante en el manejo del dolor neuropático”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de
Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que formas farmacéuticas de liberación modificada se refiera a: liberación sostenida, extendida, programada, es decir, aquellas en que se ha modificada la liberación inmediata del principio activo. En cuanto a los grupos farmacológicos, principios activos y formas farmacéuticas que están obligados a presentar estudios de biodisponibilidad son los que aparecen en el Acta 19 de 2002, numeral 2.3.13.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración como lo solicita el interesado.
La corrección consiste en eliminar la frase “Tratamiento de la”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración como lo solicita el interesado.
Teniendo en cuenta que el concepto emitido en el Acta 18 de 2007 está en contraposición al Concepto del Acta 11 de 2007, se le solicita corregirlo y así unificarlo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que este concepto ya fue aclarado en esta Acta en el numeral 2.9.54.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que quién debe proponer las contraindicaciones y advertencias es el interesado para su respectiva evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que este concepto fue comunicado y publicado en la página web en el link temas de Interés el día 04 de abril de 2008
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que el concepto emitido en el numeral 2.1.2. del acta 07 de junio de 2008 se refiere al principio activo oxido nítrico (INOFLO) y no Hidrorentin como equivocadamente allí aparece.
Revisada la documentación allegada, la sala especializada de medicamentos y productos biológicos de la comisión revisora considera que todos los productos relacionados en el radicado de la referencia (Hexoprenalina, Albuterol, Terbutalina o Ritodrina) pueden ser sustitutos del principio activo Atosivan.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que a raíz de resultados recientes en estudios publicados en los cuales se evidencia la no utilidad del producto Glucosamina, sola o con Condroitina, en patología artrósica degenerativa ni como condroprotector ni como modificador de dicha enfermedad, esta Sala recomienda llamar a revisión de oficio los productos que contengan dichos principios activos con el fin de que presenten evidencia científica clínica fehaciente, con estudios bien controlados y realizados a largo plazo que demuestren su utilidad y seguridad de los mismos en tales entidades.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la comunicación en la cual el interesado desiste de la ampliación de indicaciones radicada en septiembre de 2007, para el producto de la referencia
ABL Pharma se permite dar respuesta a auto del producto ANULETTE (Levonorgestrel + Etinilestradiol).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda ratificar la aceptación del inserto.
(Dutasterida) 0.5mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda ratificar la aceptación del inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica la aprobación de la información para prescribir y el inserto versión 4.0. para el producto de la referencia
Radicado: 2008050749 Interesado: Organon (Shering-Plough) Indicaciones: Inducción y mantenimiento de la anestesia general en procedimientos quirúrgicos ambulatorios u hospitalarios en pacientes pediátricos y adultos.
Contraindicaciones: Se contraindica el medicamento en caso de sensibilidad o alergia conocida al sevoflurano o a cualquier otro agente anestésico halogenado, o componente de la fórmula. Susceptibilidad genética conocida o sospecha de hipertermia maligna.
Principio Activo: Sevoflurano
El interesado se permite dar respuesta a lo conceptuado en el acta 03 de marzo de 2008 respecto al producto en referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que después de estudiada la documentación presentada por el interesado, recomienda continuar con los trámites del Registro Sanitario.
Mediante radicado 2007047629 del 11 de marzo de 2008, para el expediente 19981205 de PROCAPS, se permiten dar respuesta a auto del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir como lo solicita el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva concentración para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los centros de investigación: Sitio 27: Consultorios Marly 50 (Bogotá). Investigador Principal – Dr. Otto Sussmann, Sitio 28: Hospital La María (Medellín). Investigador
Principal – Dra. Angela Tobón, Sitio 30: Riesgo de Fractura (Bogotá). Investigador Principal: Henry Mendoza para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el nuevo centro Hospital San Vicente de Paúl e investigador Dr. Luis Gonzalo Guevara para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el nuevo centro Clínica Country, (Carrera 16 No. 82-57 Consultorio 306- Bogotá).Centro número: 686 e investigador Principal – Dr. Juan Carlos Velásquez para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el nuevo Centro de Investigación de la Universidad de La Sabana (Carrera 7 No. 119- 14 Consultorio 505 - Bogotá. Centro número: 094 e investigador Principal – Dra.
Diana Blanco para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la enmienda MK-0457-008-04 para el protocolo de la referencia.
Gustavo Rojas. Investigador Secundario – Dra. Paula Andrea Londoño.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el nuevo centro Clínica de Oncología de Oncólogos de Occidente e Investigador Principal – Dr. Gustavo Rojas. Investigador Secundario – Dra. Paula Andrea Londoño para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo del estado actual del estudio clínico de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información enviada por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la inclusión de nuevos investigadores secundarios doctores María del Socorro Vernaza y Juan Pablo Suso para el protocolo de la referencia.
María Eugenia Manrique
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el nuevo centro Centro: Edificio Almirante Colón (Carrera 16 No. 84A-09 Consultorio 516, Bogotá D.C.) e Investigador Principal – Dr. Andrés Muñoz. Investigador Secundario – Dra. María Eugenia Manrique para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir la fecha de la escala COVI, como lo solicita el interesado 08 de Enero de 2007.
S.A.- Dirección: Unidad Médica Torreplaza, Calle 4 Sur No. 43 AA-26, Consultorio 630 de la ciudad de Medellín –
Teléfono: 4 -3120152. Investigador Principal – Dr. Javier Molina.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta la información presentada por el interesado cuando se hace referencia “Unidad Médica Torreplaza” se refieren específicamente al Centro de Investigación “Reumalab S.A.” ubicado en la Unidad Médica Torreplaza.
& Dohme para el protocolo MK 476-911-02, notifica a la Sala de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, protocolo aprobado por la Comisión Revisora según Acta 31 de 2005, numeral 2.11.31, ha sido generada una nueva versión al formato de consentimiento. Para tal efecto adjuntan: 1 – Formato de consentimiento informado internacional, 2- Carta de aprobación del Comité de Ética.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta nueva versión al formato de consentimiento informado para el protocolo de la referencia.
& Dohme para el protocolo MK 0653A-128-00, notifica a la Sala de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, protocolo aprobado por la Comisión Revisora según Acta 32 de 2007, numeral 2.9.26, será realizado también en el siguiente sitio: Fundación Ciencia Vital. Investigador Principal – Dr. Nicolás Jaramillo.
Investigadores Secundarios – Dra. Juliana Muñoz, Dra. Luz Angela Angarita y Dra. Ana Milena Montes
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el nuevo centro Fundación Ciencia Vital e Investigador Principal – Dr. Nicolás Jaramillo. Investigadores Secundarios – Dra. Juliana Muñoz, Dra. Luz Angela Angarita y Dra. Ana Milena Montes para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la inclusión de la Dra. María Cecilia Franco como sub-investigadora del estudio en el centro de investigación: Unidad de Medicina Especializada. Investigador Principal – Dr. Adalberto Quintero, ciudad de Barranquilla. Número del Sitio: 727 para el protocolo de la referencia.
Medellín, Antioquia. Número de Sitio: 10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la inclusión de la inclusión del Dr. Alvaro Hincapié como sub-investigador del estudio en el centro de investigación: Clínica Medellín. Investigador Principal – Dr.
Jaime Hernández. Medellín, Antioquia. Número de Sitio: 10 para el protocolo de la referencia
Patricia Vélez
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de los documentos relacionados para el estudio de la referencia.
Biológicos de la Comisión Revisora, la revisión y aprobación de dicho protocolo para la realización del mismo en Colombia y adicionalmente solicitan la aprobación para la importación del medicamento y suministros necesarios para el estudio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta protocolo y recomienda aceptar la importación de los medicamentos e insumos para el desarrollo del protocolo de la referencia.
Investigator´r Brochure Edición 7 Versión 15 de Octubre de 2007; 2.
Cuestionario de Salud (EQ-5D) (Español/Colombia); 3.
Cuestionario SGRQ (Español/Colombia); 4.
Cuestionario sobre Calidad de Vida LCOPD (Español/Colombia); 5.
Índice de Disnea Inicial (BDI); 6.
Índice de Disnea de Transición (Español/Colombia); 7.
Escala de Disnea MMRC (Español/Colombia); 8.
Diario del Paciente: Visita de Selección 9.
Sometimiento y Aprobación de cuestionarios e Investigador Brochure #7 emitidos por la Clínica SOMA, para el centro 332, Dr. Darío Isaza. 10. Sometimiento y aprobación de cuestionarios e Investigador Brochure #7 emitidos por el Comité de Ética del Hospital Militar Central, para el centro 331 Dr. Guido Cardona. 11. Sometimiento y aprobación de cuestionarios e Investigador Brochure #7 emitidos por el Comité de Ética de la Universidad del Norte, para el centro 332, Dr. Álvaro Urbina.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de los documentos relacionados para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta protocolo y recomienda aceptar la importación y exportación de los medicamentos y insumos para el desarrollo del protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta protocolo y recomienda aceptar la importación y exportación de los medicamentos y suministros para el desarrollo del protocolo de la referencia para su desarrollo en el centro “Centro de Investigaciones del Sistema Nervioso CISNE – UIC Campo Abierto e Investigador Principal – Dr. Camilo Romero.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta protocolo y recomienda aceptar la importación y exportación de los medicamentos y suministros para el desarrollo del protocolo de la referencia para su desarrollo en el centro Hospital Universitario San Vicente de Paúl e Investigador Principal responsable – Dr. Julián Betancur
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta protocolo y recomienda aceptar la importación de los medicamentos y suministros para el desarrollo del protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta protocolo y recomienda la importación de los medicamentos e insumos para el desarrollo del protocolo de la referencia.
Aprobación para realizar en Colombia el protocolo de la referencia. 2. Aprobación del Consentimiento Informado fechado 15 de Enero de 2008 3.
Aprobación del Centro de Investigación: Hospital Militar Central, Servicio de Reumatología, Piso 11 4.
Aprobación del Investigador Principal – Dr. John Darío Londoño
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el protocolo de la referencia, el consentimiento Informado fechado 15 de Enero de 2008,aprobació, el Centro de Investigación: Hospital Militar Central, Servicio de Reumatología, Piso 11,y como Investigador Principal – Dr. John Darío Londoño
& Dohme para el protocolo MK 0773-005-00, solicitan a la Sala de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de dicho protocolo, la documentación anexa, el Investigador Principal – Dra. Lina Patricia Pradilla, Investigador Secundario – Dr. William José Otero así como el visto bueno para las importaciones y exportaciones requeridas para la conducción del estudio que fue previamente aprobado por el Comité de Ética el 12 de marzo de 2008 en investigación SERVIMED, e igualmente solicitando la aprobación de dicho Centro.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar protocolo, debe acoger las modificaciones en el consentimiento informado propuestas por el comité de ética y como Investigador Principal – Dra. Lina Patricia Pradilla, Investigador Secundario – Dr. William José Otero. Además recomienda la importación y exportación de los medicamentos e insumos para el desarrollo del protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el protocolo de la referencia por cuanto el interesado no anexo el visto bueno del comité de ética ni la declaración de Helsinki.
Papelería estándar.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta protocolo de la referencia , el investigador y el centro de investigación y recomienda la exportación de sangre y orina de dicho estudio.
Productos Biológicos de la Comisión Revisora la Enmienda 2 de dicho protocolo, Fecha: 14 de Noviembre 2007 y la enmienda en el consentimiento informado: Enmienda 2, fecha de la versión prototipo 15 de Noviembre, 2007; prototipo Colombia 8 Enero 2008, versión específica del centro 17 de Enero 2008. Dicho protocolo fue aprobado por la Comisión Revisora en el Acta 03 de 2008, numeral 2.14.25. Adicionalmente notifican el listado actualizado de la medicación para dicho estudio, el cual contiene Dexametasona 4 mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la Enmienda 2 para el protocolo de la referencia.
Adicionalmente solicitan a la Comisión Revisora la autorización para obtener un permiso de exportación de muestras de sangre y muestras de orina para dicho estudio, e igualmente solicitan el permiso de importación de los kits de toma de muestra de laboratorio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta protocolo y recomienda la importación de los kits de toma de muestra de laboratorio para el desarrollo del protocolo de la referencia.
& Dohme para el protocolo V 501-018-05, notifican a la Sala de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora que dicho protocolo aprobado según acta 34 de 2003, numeral 2.1.17, de 2003; y acta 38, numeral 2.10.25 de 2004, ha sido reemplazado por la enmienda V 501-018-10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la enmienda V 501-018-10 para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acusa recibo de la inclusión de la Sub. Investigadora – Dra. Ana María Pérez Fernández del Centro de Hemodinamia del Quindío, párale protocolo de le referencia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los Investigador Principal: Dr. Otto Sussmann. Subinvestigador: Dr. Rafael Conde en el centro Consultorios Marly 50 - Calle 50 No. 8-24. Bogotá-Colombia, y los investigadores Investigador Principal: Dra. Ángela Tobón. Subinvestigador: Dr.
Carlos Agudelo. Se recomienda aprobar las importaciones y exportaciones requeridas para la conducción del estudio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el nuevo centro Hospital Universitario San Ignacio. Investigador Principal – Dr.
Javier Beltrán y el Sub-Investigador – Dr. Juan Ricardo Lutz. para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el nuevo centro de Investigación: Fundación Cardio-Infantil en la ciudad de Bogotá.
Los investigadores Dr. José Luis Roa, Dr. Juan Manuel Pérez, Dr. Eduardo Ramiro Gómez y al Dra. Luisa Fernanda León. Así mismo la Enmienda No. 2 (Versión 06 Dic 2007)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre el nuevo Centro de Investigación “Hospital Pablo Tobón Uribe”, Investigador Principal Dr. Luis Fernando Pinto, ha sido aprobado por el Comité de Investigaciones y Ética en Investigaciones de dicho Centro; así mismo informan que dicho Comité de Ética acusó recibo del Manual del Investigador, versión de fecha febrero 14 de 2007.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar nuevo centro Fundación Cardio Infantil. Dr. Edgar Hernández.
& Dohme para el protocolo MK 518-004-10 aprobado según acta 26 de 2006 numeral 2.12.17., notifican a la Sala de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora que ha sido reemplazado por el protocolo MK 518-004-20, para el cual ha sido creado un addendum al informe de consentimiento.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar enmienda y addendum al informe de consentimiento del protocolo de la referencia.
Para los siguientes Centros: Centro Psynapsis Salud Mental S.A., Centro de Investigaciones y Proyectos en Neurociencias, Centro de Investigación y Atención para la Salud Mental, Centro Conciencia Ltda. –Sede Clínica Psiquiátrica Nuestra Señora del Sagrado Corazón, Centro de Investigaciones del Sistema Nervioso CISNE-UIC Abierto y el Centro E.S.E Hospital Mental de Antioquia (HOMO).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y se recomienda aceptar la Enmienda No.3 y Addendum versión 1 al informe de consentimiento del protocolo de la referencia. Información a paciente y Formulario de Consentimiento Informado versión 3, del protocolo de la referencia.
Dado que esta indicación terapéutica no está aprobada para la Lovastatina en humanos, proyecto por el cual fue aprobado para financiación por Colciencias.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información relacionada con la recepción del manual del investigador última edición por parte del comité de ética.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los nuevos centros y los investigadores Centro Hospital Pablo Tobón Uribe Medellín, Antioquia, Investigador Principal – Dr. Juan Fernando Uribe,centro Uroclín Ltda. Medellín, Antioquia, Investigador Principal Dr. Juan Manuel Aristizábal, centro Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud – FUCS Hospital del San José, Investigador Principal – Dr. Hernán Alonso Aponte para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la enmienda e información a pacientes para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información del manual del investigador del protocolo de la referencia.
Número del Sitio: 727 Investigador: Dr. Adalberto Quintero. Unidad de Medicina Especializada Ciudad: Barranquilla, Colombia
Número del Sitio: 728 Investigador: Dr. Miguel Urina. Fundación BIOS Ciudad: Barranquilla, Colombia
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la Enmienda #2 y los sitios adicionales para el protocolo de la referencia.
Anexos: * Hoja de vida del Dr. Carlos Narváez
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el nuevo centro de investigación Unidad de Oncología Dr. Carlos José Narváez e Investigador Principal Dr. Carlos José Narváez.
& Dohme, para los protocolo MK 6213-006-00, notifican a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora que el estudio de la referencia aprobado según acta 39 de 2007, numeral 2.10.51 y 2.10.53, requerirá ser suspendido por tres meses y por lo tanto su inicio deberá postergarse mientras estudios adicionales se realizan sobre la interacción de la dosis del medicamento antes de iniciar el estudio fase IIb de rango de dosis. El motivo de la suspensión temporal del estudio no es un resultado del hallazgo de eventos adversos en la fase I. el estudio fase I proveerá mayor información sobre la interacción farmacológica entre MK-6213 y atorvastatina.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la suspensión del protocolo de la referencia.
& Dohme, para los protocolo MK 0822-018 según acta 32 de 2007, numeral 2.9.24, notifica a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora que ha sido incluido el doctor Carlos Alfonso Quiñones como investigador secundario en el sitio de investigación Centro de Reumatología y Ortopedia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acusa recibo de la inclusión del doctor Carlos Alfonso Quiñones como investigador secundario en el sitio de investigación Centro de Reumatología y Ortopedia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acusa recibo de la carta de aprobación del comité de ética de los centros Hospital Militar Central, Hospital Universitario San Vicente de Paul, Fundación Cardio-Infantil, Clínica Medellín
02 2006), notifica a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la inclusión de un nuevo centro en el estudio clínico de la referencia aprobado en el Acta No. 02 de febrero del 2008: Hospital Universitario San Ignacio en la Ciudad de Bogotá donde la Dra. Ana Cristina Manzano es la Investigadora Principal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta nuevo centro de investigación Hospital Universitario San Ignacio en la Ciudad de Bogotá y como Investigadora Principal la Dra. Ana Cristina Manzano para el protocolo de la referencia
& Dohme, para los protocolo MK 476-332 titulado “Montelukast Asthmatic Somker Study aprobado según Acta No. 13 de 2006, numeral 2.11.17, notifica a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora que ha sido creado una nueva versión al informe de consentimiento informado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de nueva versión al informe de consentimiento informado.
Lo anterior, teniendo en cuenta el radicado No. 7053170 mediante el cual también se habían solicitado a la Comisión dichas aprobaciones y fueron omitidas en el concepto publicado en el Acta No. 44.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora también se aprueba Cuestionario SF-36 versión 2, no cuestionario SF-5D como se menciona en el acta.
Importar los materiales y medicamentos a utilizar en el estudio de la referencia.
Exportar muestras según requerimientos descritos en el protocolo de la referencia, al laboratorio según lo indique el patrocinador.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta nuevo centro de investigación HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE, con investigador principal Dra. Angela María Cardona.
Radicado: 08017830 Interesado: Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora su evaluación y concepto del informe de seguridad acerca de Montelukast. Esto como soporte a la información emitida por la FDA sobre la relación de este principio activo con la ocurrencia de cambio de conducta / estado de ánimo, ideas suicidas y suicidio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y se envía a farmacovigilancia para su análisis.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda llamar a revisión de oficio a los productos que contengan como principios activos Abacavir y Didanosina para evaluar riesgos cardiovasculares.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que en efecto el producto solicitado de encuentra incluido en el listado de vitales no disponibles.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto GALSUFASA no cumple con las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para el paciente relacionado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible, pero el INVIMA debe verificar si existe desabastecimiento en el país, mientras tanto esta Comisión recomienda la importación de 100 tabletas de 500 mg para esta paciente en particular.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa el medicamento en cuestión ya se encuentra incluido en el listado de medicamentos Vitales No Disponibles y por ende puede proceder a su importación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto Viread/ Tenofovir Disoproxil Fumarato 300 mg no cumple con las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para los cuatro pacientes relacionados.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto no aplica para medicamento vital no disponible y actualmente cuenta con Registro Sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto no aplica para medicamento vital no disponible y actualmente cuenta con Registro Sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que este no es medicamento, para el caso se recomienda que se autorice la importación del dispositivo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda llamar a revisión de oficio los productos Lantox 100U y Lantox 50U para que sean corregidas las indicaciones.
Biológicos, para los medicamentos que contienen Tartrazina en atención a lo mencionado en el Acta No. 13 de 2007, numeral 2.7.28 solicitan sean llamados a revisión de oficio los productos que a la fecha no han dado cumplimiento a lo indicado en dicha acta. Lo anterior con el fin de hacer el trámite correspondiente en esta Subdirección.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda que, teniendo en cuenta el incumplimiento de lo solicitado en el Acta 13 de 2007 numeral 2.7.30., se hace necesario llamar a revisión de oficio los medicamentos que contienen tartrazina, con miras a revisar el cumplimiento de esta norma.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica que la única indicación aceptada para este producto es la de antivaricoso (coadyudante en el manejo sintomático de las várices), por cuanto no existe evidencia científica de su utilidad como analgésico y antiinflamatorio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica que la única indicación aceptada para este producto es la de antivaricoso (coadyudante en el manejo sintomático de las várices), por cuanto no existe evidencia científica de su utilidad como analgésico y antiinflamatorio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto emitido en el Acta 05 de abril de 2008 en el numeral 2.13.8. De acuerdo con lo anterior esta Sala considera que debe cancelarse el registro sanitario todos los productos que contengan como principio activo Clobutinol.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda cancelar el Registro Sanitario del producto de la referencia y suspender su comercialización.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica su concepto en el sentido que la condición de venta del producto en bajo fórmula médica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que a raíz de resultados recientes en estudios publicados en los cuales se evidencia la no utilidad del producto Glucosamina, sola o con Condroitina, en patología artrósica degenerativa, ni como condroprotector, ni como modificador de dicha enfermedad, esta Sala recomienda llamar a revisión de oficio los productos que contengan dichos principios activos con el fin de que presenten evidencia científica clínica fehaciente, con estudios bien controlados y realizados a largo plazo que demuestren su utilidad y seguridad de los mismos en tales entidades.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que el principio activo debe figurar en la norma 8.2.7.0.N60 debe figurar como Agalsidasa Beta tal como lo solicita el interesado.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda remitir a farmacovigilancia la información sobre el medicamento con principio Efalizumab para su análisis y fines pertinentes.
INVEGA® 9 mg TABLETAS DE LIBERACION PROLONGADA
Expediente: 19983122
Radicado: 2007064051 Interesado: JANSSEN CILAG S.A Forma Farmacéutica: TABLETAS DE LIBERACION PROLONGADA Composición: Cada tableta de liberación prolongada contiene PALIPERIDONA 9 mg Indicaciones: Tratamiento de la ESQUIZOFRENIA.
Contraindicaciones y Advertencias: Pacientes que tienen hipersensibilidad conocida a la paliperidona o a cualquiera de los componentes de la formulación. Dado que la paliperidona es un metabolito activo de la risperidona, invega está contraindicado en pacientes que tienen hipersensibilidad conocida a la risperidona.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el recurso de reposición interpuesto por el interesado mediante escrito radicado bajo el número 2007064051 del 30/11/2007 (folios 1-22) y radicación No. 2008018713 del 27/02/2008 (folios 1-7), en el sentido de revocar el artículo tercero de la resolución No. 2007027139 que negó la protección de la información no divulgada para la molécula PALIPERIDONA en base a lo dispuesto en el Acta de Comisión Revisora No. 22/2007 en su numeral 2.1.1.2.
Antecedentes: Que en el Acta No. 22/2007 en el numeral 2.1.1.2 la Comisión Revisora emitió el siguiente concepto: "Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto y la información para prescribir, su condición de venta es con fórmula médica, se incluye en la norma farmacológica 19.16.0.0.N10. Esta Sala considera que no debe otorgarse protección por decreto 2085 como nueva entidad química por tratarse de un metabolito de un principio activo ya aceptado en normas farmacológicas".
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto emitido en el acta 22 de 2007 numeral 2.1.1.2.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia, con la indicación de “tratamiento en pacientes de riesgo Int 1 y 2 alto, no candidatos a transplante de médula ósea o a quimioterapia intensiva”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica el concepto en el sentido de la inconveniencia del cambio de la condición de venta del producto, por lo tanto la condición de venta del producto es bajo formula médica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no considera necesario la reunión pues ya expreso su concepto en esta misma acta. Si el interesado tiene información adicional puede enviarla a esta Sala por escrito.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que estos conceptos fueron resueltos en el Acta 06 de Mayo de 2008 en los numerales 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.2 respectivamente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión revisora acusa recibo y se envía a farmacovigilancia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la corrección de la concentración como es solicitado por el interesado. El medicamento puede ser clasificado en la norma farmacológica 6.0.0.0.N10
Por otro lado solicitan que la contraindicación aprobada quede expresada así:
Hipersensibilidad a las sustancias activas o alguno de los excipientes. Disfunción hepática significativa o inexplicable. Ulcera péptica activa. Hemorragia arterial. Embarazo, lactancia, menores de 18 años.
Por último, a pesar de la solicitud expresa, no fue incluido en el concepto la información para prescribir con los ajustes dados. Solicitan entonces aprobación de la misma, para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que para el producto de la referencia la indicación es hipolipemiante como allí figura. Se aceptan las contraindicaciones presentadas por el interesado y la información para prescribir.
del acta 5 de 2008, en aclarar que el concepto expresado no se refiere al protocolo de la referencia, y sustenta en las siguientes razones: El radicado 8008274 no corresponde a ningún radicado sometido por AstraZenenca. El código de identificación es diferente. El protocolo de la referencia fue aprobado en el acta 17 de 2007, numeral 2.5.16., y no como aparece en el acta mencionada. El protocolo SYMBICORT, continúa abierto y no existe ningún plan de suspenderlo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la corrección como lo solicita el interesado en el sentido de que el protocolo Symbicort de la referencia se encuentra abierto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el estudio de biodisponibilidad del producto y recomienda continuar con los trámites de registro sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado ajustar el protocolo a la resolución 8430 de 1993 incluyendo visto bueno comité de ética, hoja de vida de los investigadores, consentimiento informado, adherencia a la declaración de Helsinki.
Indira Rojas Rodríguez
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
OLGA LUCIA MELO TRUJILLO Miembro Comisión Revisora
ANA INDIRA ROJAS RODRÍGUEZ
Secretaria Ejecutiva Comisión Revisora (e) Q.F. ESP
Revisó: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora