MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA
ACTA 04 del 14 de Abril de 2008 REUNIÓN EXTRAORDINARIA
REUNION VIRTUAL
Elaboración:
María Clara Sánchez Q.F. Esp.
Secretaria Ejecutiva
ORDEN DEL DIA
Dr. Jorge Olarte (presencial) Dr. Jesualdo Fuentes (virtual) Dr. Gustavo Isaza (virtual) Dr. Gabriel Tribiño (virtual)
(XALAR)
Radicado: 08002004
Interesado: PROCAPS
Forma Farmacéutica: tabletas masticables
Composición: 4 mg de Montelukast
Indicaciones: Para la profilaxis y tratamiento crónico del asma, incluyendo la prevención de los síntomas durante el día y la noche, en adultos y niños mayores de 6 años; alivio de los síntomas diurnos y nocturnos de la rinitis alérgica estacional, también para el
tratamiento de pacientes asmáticos sensibles a la aspirina y para la prevención de la bronco constricción inducida por ejercicio.
Contraindicaciones actuales: Hipersensibilidad al medicamento, embarazo y lactancia, niños menores de 6 años. Advertencias: no es útil para el manejo del episodio agudo del asma.
Venta con prescripción médica.
El interesado solicita a la Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos modificación de contraindicaciones.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de las contraindicaciones, en el sentido de aceptar su contraindicación para menores de 2 años, del producto de la referencia tal como lo solicita el interesado.
Se acepta igualmente el inserto correspondiente.
(ZYPREXA ZYDIS)
Expediente: 19951528
Radicado: 08007743
Interesado: ELI LILLY INTERAMERICA, INC.
Forma Farmacéutica: comprimidos bucodispersables
Composición: Olanzapina micronizada 10 mg
Indicaciones: Medicamento antipsicótico, alternativo para el tratamiento de la esquizofrenia. Tratamiento alternativo en pacientes con manía bipolar, que no han respondido a la terapia tradicional.
Contraindicaciones actuales: Hipersensibilidad al medicamento. Contraindicado en pacientes con riesgo conocido de glaucoma de ángulo estrecho, hipertrofia prostática o íleo paralítico, insuficiencia cardiaca congestiva. Debe tenerse precaución en pacientes con alt elevada y/o ast en pacientes con signos y síntomas de deterioro hepático y para aquellos tratados con medicamentos potencialmente hepatotóxicos. Precaución con pacientes con recuentos bajos de leucocitos y/o neutrófilos por cualquier causa, en pacientes con una historia de depresión de la médula ósea o toxicidad inducida por el medicamento con la ocurrencia de fiebre alta inexplicable sin manifestaciones clínicas
adicionales de síndrome maligno neuroléptico el medicamento debe ser descontinuado. El medicamento debe usarse cautelosamente en pacientes que tienen una historia de convulsiones o presentan condiciones asociadas con convulsiones. El riesgo de disquinesia tardía aumenta con la exposición a largo plazo y por lo tanto si aparecen los signos y síntomas de disquinesia tardía se debe reducir la dosis o descontinuar el medicamento. Para los efectos primarios de la Olanzapina sobre el SNC, debe tenerse precaución cuando es administrado en combinación con otros medicamentos centralmente activos y alcohol. Puede antagonizar los efectos de agonistas directos o indirectos de la dopamina. Es recomendable que la presión arterial sea medida periódicamente en pacientes mayores de 65 años. Debe tenerse precaución cuando es administrada con medicamentos que aumentan el intervalo QTc especialmente en el anciano. Embarazo, lactancia. Deben enviar reportes periódicos cada seis meses de verificación de eficacia y seguridad a largo plazo y reacciones adversas.
Las nuevas contraindicaciones y advertencias se encuentran en la información suministrada por el interesado.
ELI LILLY INTERAMERICA, INC. presenta a la Comisión Revisora, Sala especializada de Medicamentos y Productos Biológicos, la actualización de las contraindicaciones para su aprobación extensible a todas las presentaciones del producto.
Además solicita aprobación del inserto del producto ZYPREXA ZYDIS 10 mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de las contraindicaciones del producto de la referencia tan como lo solicita el interesado. Se acepta igualmente el inserto correspondiente.
(ZYPREXA ZYDIS)
Expediente: 19951527
Radicado: 08007741
Interesado: ELI LILLY INTERAMERICA, INC.
Forma Farmacéutica: comprimidos bucodispersables
Composición: Olanzapina micronizada 5 mg
Indicaciones: Medicamento antipsicótico, alternativo para el tratamiento de la esquizofrenia. Tratamiento alternativo en pacientes con manía bipolar, que no han respondido a la terapia tradicional.
Contraindicaciones actuales: Hipersensibilidad al medicamento. Contraindicado en pacientes con riesgo conocido de glaucoma de ángulo estrecho, hipertrofia prostática o íleo paralítico, insuficiencia cardiaca congestiva. Debe tenerse precaución en pacientes con alt elevada y/o ast en pacientes con signos y síntomas de deterioro hepático y para aquellos tratados con medicamentos potencialmente hepatotóxicos. Precaución con pacientes con recuentos bajos de leucocitos y/o neutrófilos por cualquier causa, en pacientes con una historia de depresión de la médula ósea o toxicidad inducida por el medicamento con la ocurrencia de fiebre alta inexplicable sin manifestaciones clínicas adicionales de síndrome maligno neuroléptico el medicamento debe ser descontinuado. El medicamento debe usarse cautelosamente en pacientes que tienen una historia de convulsiones o presentan condiciones asociadas con convulsiones. el riesgo de disquinesia tardía aumenta con la exposición a largo plazo y por lo tanto si aparecen los signos y síntomas de disquinesia tardía se debe reducir la dosis o descontinuar el medicamento. Para los efectos primarios de la Olanzapina sobre el SNC, debe tenerse precaución cuando es administrado en combinación con otros medicamentos centralmente activos y alcohol. Puede antagonizar los efectos de agonistas directos o indirectos de la dopamina. Es recomendable que la presión arterial sea medida periódicamente en pacientes mayores de 65 años. Debe tenerse precaución cuando es administrada con medicamentos que aumentan el intervalo QTc especialmente en el anciano. Embarazo, lactancia. Deben enviar reportes periódicos cada seis meses de verificación de eficacia y seguridad a largo plazo y reacciones adversas.
Las nuevas contraindicaciones y advertencias se encuentran en la información suministrada por el interesado.
ELI LILLY INTERAMERICA, INC. presenta a la Comisión Revisora, Sala especializada de Medicamentos y Productos Biológicos, la actualización de las contraindicaciones para su aprobación extensible a todas las presentaciones del producto.
Además solicita aprobación del inserto del producto ZYPREXA ZYDIS 5 mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de las contraindicaciones del producto de la referencia tan como lo solicita el interesado. Se acepta igualmente el inserto correspondiente.
(REDUCTIL)
Expediente: 228866
Radicado: 08003912
Interesado: ABOTT LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A.
Forma Farmacéutica: cápsulas
Composición: Sibutramina Clorhidrato Monohidratada 10 mg, 15 mg
Indicaciones: Coadyuvante en el manejo de la obesidad, cuando sólo con medidas convencionales (dieta y ejercicios) no se ha conseguido una respuesta terapéutica.
Contraindicaciones actuales: Pacientes con hipersensibilidad a la sibutramina o a los excipientes. Pacientes recibiendo inhibidores de la MAO. Debe haber mínimo dos semanas después de interrumpir los IMAO. Antes de comenzar el tratamiento con Sibutramina, similarmente cuando se interrumpe la Sibutramina se debe esperar por lo menos dos semanas antes de comenzar tratamiento con IMAO. Embarazo, lactancia y pacientes menores de 18 años. No debe ser usado en pacientes con historia de enfermedad arterial coronaria, pacientes hipertensos no tratados. Debe ser usado con precaución en pacientes con glaucoma de ángulo estrecho, causas orgánicas de obesidad, deben ser excluidas antes de prescribir el producto.
El interesado solicita ampliación de las contraindicaciones incluidas en la documentación radicada por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de las contraindicaciones del producto de la referencia tan como lo solicita el interesado, así:
Contraindicaciones: Historia o presencia de un trastorno alimenticio mayor.
Hipersensibilidad conocida a la Sibutramina o a cualquiera de los componentes del producto. Uso concomitante de inhibidores de la enzima monoamino oxidasa IMAO. Se debe esperar por lo menos dos semanas después de suspender los IMAO antes de iniciar Sibutramina. Uso concomitante de otros agentes centrales para reducir de peso.
Advertencias y precauciones: Producto de uso delicado que sólo debe ser administrado bajo vigilancia médica. El tratamiento debe ser acompañado del control de la presión arterial. Se debe controlar las mismas en intervalos regulares. En caso de que el paciente experimente aumento sostenido clínicamente significativo de alguna de ella, se deberá disminuir la dosis o suspender el tratamiento. Sibutramina no debe usarse en pacientes con historia de enfermedad coronaria, insuficiencia cardiaca congestiva, arritmia,
accidente vascular encefálico o hipertensión arterial no contralada. Debe ser usada con precaución en pacientes con glaucoma de ángulo estrecho, pacientes con epilepsia, trastornos hemostáticos y pacientes con disfunción renal leve a moderada. No debe ser utilizado en pacientes con falla renal severa y en pacientes con disfunción hepática severa. No debe ser utilizado durante el embarazo ni cuando sospeche su existencia. Tampoco debe ser usado durante la lactancia. Antes de prescribir el producto deben ser excluidas causas orgánicas de obesidad. Sibutramina no ha sido estudiada en menores de 16 años.
(JANUMET®)
Radicado: 08001945
Interesado: MERCK SHARP & DOHME
Forma Farmacéutica: comprimidos recubiertos
Composición: SITAGLIPTINA/METFORMINA: 50/500 mg, 50/850 mg y 50/100 mg
Indicaciones: Complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glicémico en pacientes con diabetes mellitus tipo 2, que no están controlados adecuadamente y siguen en tratamiento con Metformina o Sitagliptina sola, o en pacientes que ya están siendo tratados con una combinación de Sitagliptina y Metformina.
Contraindicaciones Actuales: Niveles de creatinina sérica mayor o igual a 1.5 mg/dl (hombres) mayor o igual a 1.4 mg/dl (mujeres), o depuración de creatinina anormal, que también pueden originarse como consecuencia de condiciones tales como colapso (shock) cardiovascular, infarto de miocardio agudo y septicemia. Insuficiencia cardíaca congestiva que requiere un agente farmacológico. Hipersensibilidad conocida al fosfato de Sitagliptina, clorhidrato de Metformina o a cualquier otro componente de Janumet.
Acidósis metabólica aguda o crónica, incluso la cetoacidósis diabética, con coma o sin éste. Debe descontinuarse temporalmente en pacientes que están siendo sometidos a estudios radiológicos que implican la administración intravascular de materiales de contraste iodados, puesto que el uso de dichos productos puede ocasionar una alteración aguda de la función renal. Puesto que la disfunción hepática ha sido asociada con algunos casos de acidósis láctica Janumet debe evitarse generalmente en pacientes con evidencia clínica o de laboratorio de enfermedad hepática. No debe ser administrado bajo ingesta excesiva de alcohol aguda o crónica. No se administre durante el embarazo, ni en menores de 18 años.
El interesado solicita corrección del concepto acta 20 de junio del 2007, numeral 2.9.11 ya que por error se incluyó la palabra Neuropatía en lugar de NEFROPATIA y anexa el acta 20 del 2007 y además como debería quedar la información relacionada con las contraindicaciones y advertencias.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración para el concepto 2.9.11 del Acta 20 de 2007 en el sentido que el término correcto es nefropatía y no neuropatía.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe unificar en el texto en el nombre del principio activo y revisar la redacción del mismo, por lo tanto no aprueba el inserto.
(DESMAPRESIN®)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
(PENTASA®)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto y la información prescriptiva.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto se le aclara al interesado que no es necesario solicitar nueva aprobación para el inserto por cambios de diseño si no hay modificación de la información.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto para los productos relacionados.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto,
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se aplaza para mayor estudio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto para los productos y las concentraciones señaladas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el estudio del inserto hasta tanto no se evalúe el producto por incluir un principio activo que requiere análisis especial de acuerdo con su origen.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el estudio del inserto hasta tanto no se evalúe el producto por incluir un principio activo que requiere análisis especial de acuerdo con su origen.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
solicita a la Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos y Productos
Biológicos, la aprobación del inserto para el producto DABUTAX® 100 mg /17 ml (en adelante PACLITAXEL) y DABUTAX® 30 mg/5 ml (en adelante PACLITAXEL).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el estudio del inserto hasta tanto no se evalúe el producto por incluir un principio activo que requiere análisis especial de acuerdo con su origen.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe unificar en el texto en el nombre del principio activo y revisar la redacción del mismo, por lo tanto no aprueba el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la enmienda y la versión actualizada del Consentimiento Informado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el nuevo Centro tal como lo solicita el interesado para el estudio de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el protocolo de la referencia. El interesado debe acoger la sugerencia del Comité de Ética.
fumarato suministrado solo vía DPI (Aerolizer) dispositivo, en niños de 5 a 11 años de edad.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita enviar el concepto del Comité de Ética de la Clínica Farallones .
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita enviar el visto bueno del Comité de Ética.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe presentar la solicitud que considere pertinente para la Evaluación Farmacológica independientemente del estudio en mención.
Solicitamos a la Comisión Revisora ratificar dicha aprobación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la Enmienda No. 4 para el protocolo de la referencia.
de ética hospitalario Fundación salud bosque, a los documentos relacionados en la referencia, para ser aplicados en el centro “Fundación Salud Bosque”. Solicitamos a La Comisión Revisora ratificar dichas aprobaciones para el centro antes mencionado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el nuevo centro “Fundación Salud Bosque” y los documentos relacionados.
Correspondiente a MERCK SHARP & DOHME, se permiten notificar la nueva edición del manual del investigador para la molécula en investigación MK-822, sobre la cual se está efectuando en la actualidad el siguiente protocolo: MK-822-004-01 “Cat-k 11b osteoporosis study.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el Manual del Investigador para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la información presentada relacionada con Manual del Investigador, Enmienda 2, Enmienda 3, Investigador Principal y el cambio de investigador.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el protocolo de la referencia con el Dr. Mauricio Jaramillo como investigador principal y recomienda la autorización de la importación de los insumos, materiales y equipos solicitados por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el protocolo de la referencia con el Dr. Juan Jaller como Investigador Principal y recomienda la autorización para la importación del medicamento en estudio y kits de laboratorio para el envío de pruebas al laboratorio en USA.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la inclusión del nuevo Investigador Secundario y aclara que los doctores Carlos Abel Quintero y Juan Guillermo Zarruk notificados en el radicado 0760889 son Investigadores de la Fundación Cardiovascular de Colombia y no de la Fundación Centro de Investigación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el nuevo Centro para el desarrollo del protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el Manual de Investigador Edición No. 10 para el protocolo de la referencia.
BAY 59-7939/11354 de BAYER HEALTHCARE. BAYER SHERING PHARMA. se presenta la sinopsis del Reporte Médico de Investigación (MRR por sus siglas en ingles) para su conocimiento.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acuso recibo de la información enviada con el radicado de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se aceptan los nuevos Centros.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta el nuevo centro con el Dr. Daniel Isaza como Investigador Principal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta nuevo centro con el Dr. Jorge Dávila González como Investigador Principal.
INSTITUTO COLOMBIANO DE GENETICA Y ONCOLOGIA MOLECULAR. Este se permite notificar sobre el estudio de la referencia. Adjunto se encuentran los documentos principales y adicionales del estudio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información enviada para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información enviada para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la Enmienda No. 1 para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el protocolo para su desarrollo en la Fundación Cardiovascular de Colombia con la Dra. Nohora Ruíz y recomienda autorizar la exportación de muestras para análisis y la importación de los insumos necesarios para el proyecto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo sobre las actualizaciones realizadas al protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta la Enmienda MK 974.9012.05.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta los Centros relacionados y acusa recibo de los Investigadores para el estudio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aprueba el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita corregir como lo requiere el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información enviada para el protocolo de la referencia.
Antecedentes: actas 6 y 20 del 2007 fueron aprobados por la Comisión el protocolo de la referencia y la enmienda 1.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recibe la información sobre el cierre del centro y acepta las aprobaciones adicionales, enmienda 01, en dos centros adicionales.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aprueba el protocolo y recomienda autorizar la importación de los insumos requeridos para el desarrollo del protocolo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información enviada para el protocolo de la referencia y recomienda autorizar la importación del medicamento y suministros necesarios para el estudio; RIMONABANT de 20 mg en tabletas para administración oral y placebo de RIMONABENT de 20 mg en tabletas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el protocolo y recomienda autorizar la importación de los insumos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el nuevo Centro para el desarrollo del protocolo de la referencia Versión 4 de septiembre de 2007.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la Edición No. 2 del Manual del Investigador para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el nuevo Centro CIREI con el Dr. Edgardo Tobias Investigador Principal y los documentos relacionados con el protocolo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el nuevo Centro CIREI con el Dr. Edgardo Tobias Investigador Principal y los documentos relacionados con el protocolo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la Enmienda MK 518-033-01.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acusa recibo del anexo de seguridad y se envía a Farmacovigilancia para lo de su competencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta nuevo Centro con el Investigador Principal el Dr. Juan Carlos Restrepo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acusa recibo de la información y se envía a Farmacovigilancia para lo de su competencia.
“Fundación Cardiovascular de Colombia” ha sido aprobado por el comité de ética en investigaciones de la Fundación Cardiovascular de Colombia, Solicitamos a ustedes ratificar dicha aprobación para el centro antes mencionado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el nuevo Centro Fundación Cardiovascular de Colombia y los documentos relacionados por el interesado para el protocolo de la referencia.
“Clínica de la Costa”, investigador principal Dr. José Luis Accini, ha sido aprobado por el comité de ética en investigación de la Fundación del Caribe para la investigación Biomédica BIOS.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta el nuevo Centro Clínica de la Costa para el protocolo de la referencia con el Dr. José Luis Accini como Investigador Principal. Información para el paciente y consentimiento Informado Versión 1 de agosto de 2007, Información para el Paciente y Consentimiento Informado para la Investigación del ADM Versión 1 de agosto de 2007, Manual del Investigador Edición No. 13 incluido el anexo No. 1 de mayo 14 de 2007.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acusa recibo del Manual de Investigador para el estudio de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta Nuevo Centro y los documentos adjuntos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acusa recibo de la información enviada por el interesado.
Dra. Albis Hani (Investigador Principal) Dr. Raúl Cañadas – Dra. Diana Torres (Investigador secundario)
Dr. Fabián Julio (Investigador Principal) Dr. Juan Carlos Arrieta (Investigador Secundario)
Dr. Pedro Nieves (Investigador Principal) Dr. Reinaldo Rincón (Investigador Secundario)
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se aceptan los nuevos centros tal como lo solicita el interesado.
Dra. Rosa Bravo (Investigador Principal)
Dra. Gladis Pulgar (Investigador Secundario) Avalado por el comité de ética en investigación de la Fundación del Caribe para la Investigación Biomédica-BIOS.
Dr. Federico Peláez (Investigador Principal)
Dra. Rodrigo Botero (Investigador Secundario) Avalado por el comité de ética en investigación CONCIENCIA.
Dr. Jorge Almanza (Investigador Principal)
Dr. Hernando Vélez (Investigador Secundario)
Avalado por el comité de ética en investigación CONCIENCIA.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se aceptan los nuevos centros tal como lo solicita el interesado para el desarrollo del protocolo de la referencia.
Dr. Hector Sierra – Dra. Rebeca Granadillo (Investigador Secundario) Avalado por el comité de ética en investigación de la Escuela de Ciencias de la Salud Universidad de Rosario.
Dr. Carlos Narváez (Investigador Principal)
Dr. Liliana Silva Gómez (Investigador Secundario) Avalado por el comité de ética en investigación Instituto Cancerológico de Nariño Ltda.
Dr. Gustavo Rojas (Investigador Principal) Dr. Paula Londoño de los Rios – Dr. Jaime Gonzalez – Dr. Diego Lopera (Investigador Secundario) Avalado por el comité de ética en investigación Universidad Tecnológica de Pereira.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se aceptan los nuevos centros tal como lo solicita el interesado para el desarrollo del protocolo de la referencia.
CV185047 (Estudio ADVANCE-2), de BRSTOL-MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A., se permiten notificar la adición del centro de investigación FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTA, Dr. Adolfo Llinás, investigador principal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta el nuevo
centro Fundación Santa fe de Bogotá el Dr. Adolfo Llinás, investigador principal para el desarrollo del estudio de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta la extensión del protocolo de la referencia y la nueva Versión del formato del Consentimiento Informado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta el nuevo Centro Fundación Cardioinfantil y la enmienda No. 1 para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acusa recibo del anexo de seguridad y se envía a Farmacovigilancia para lo de su competencia.
Además acusa recibo de la información sobre los centros de investigación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta la Versión No. 11 del Manual del Investigador para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta la información para el paciente y el Consentimiento Informado Versión 2 con cambio administrativo A. Información para el paciente y Consentimiento Informado.
Investigación Genética Versión 2 para el Centro del Instituto del sistema nervioso de Risaralda S.A.
“Fundación Salud Bosque” Solicitamos a la comisión revisora ratificar dichas aprobaciones para el centro antes mencionado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta la Enmienda y la Información para el Paciente y el Consentimiento Informado para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta el Centro AYRE para el desarrollo del estudio de la referencia.
de ética de investigación del Hospital Militar Central, para ser aplicados en el centro “Neumo-investigaciones” Solicitamos a la comisión revisora ratificar dichas aprobaciones para el centro antes mencionado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta el Centro “Neumo-investigaciones” para el desarrollo del protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta la Enmienda No. 1 de agosto 29 de 2007 y la Información para el Paciente y el Consentimiento Informado Versión 2 de octubre 11 de 2007 para el protocolo de la referencia.
“Neumo-investigaciones” Solicitamos a la comisión revisora ratificar dichas aprobaciones para el centro antes mencionado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta la Enmienda 1,el Consentimiento Informado y la Información del paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el nuevo Centro para el desarrollo del protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita enviar el Visto Bueno del Comité de Ética de la Enmienda No. 1 del protocolo de la referencia (Se recuerda al interesado que cualquier modificación de los protocolos debe venir acompaña del Visto Bueno del Comité de Ética).
Gabriel Isaza Londoño. Aprobación del comité de ética de la Clínica SOMA, copia del radicado de la referencia, copia del acta de aprobación del estudio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta al Dr.
Gabriel Isaza Londoño como Investigador Principal para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita hacer llegar el Visto Bueno del Comité de Ética de la Enmienda No. 4 para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que el protocolo de la referencia se desarrolla en la Clínica Retornar y será conducido por
la Dra. María del Pilar Jaime; igualmente que el producto objeto del estudio es Risperdal Consta y NO Rispedral Consta.
2006005795 del 22 de marzo del 2006; Justificación del uso de estatinas en la prevención primaria: an Intervention Trial Evaluating Rosuvasatina. Estudio aleatorizado , doble ciego, controlado con placebo, multicéntrico, fase III de rosuvastatina (Crestor®) 20 mg en la prevención primaria de eventos cardiovasculares en sujetos con niveles bajos de C-LDL y niveles altos de proteina C reactiva.
A la fecha se tienen 24 centros activos, el interesado remite datos actualizados del equipo de investigación de los centros, datos de randomización, pacientes muertos, pacientes perdidos de seguimiento.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información de los datos actualizados sobre la Investigación de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acusa recibo de la radicación en referencia.
Producto. MICOFUNGINA
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se acepta la
Enmienda No. 3 y el nuevo Centro Hospital San José con la Dra. María Helena Solano como Investigador Principal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita que deben enviar el protocolo completo para su evaluación.
Radicado: 08012383, 08012376,08012381 del 10 de marzo del 2008
Interesado: ABL PHARMA
Forma Farmacéutica: Tableta cubierta con película, solución oral para gotas.
Composición: 1,2,3 mg / tableta y 1mg / ml
Indicaciones y Contraindicaciones se encuentran en la documentación anexada en forma extensa y además más adelante se copia la información del registro.
Antecedentes: Solicitud hecha por primera vez en septiembre del 2007, debido a esto se agenda de urgencia y a pesar de ser aclaración, asunto que la Comisión recomendó no agendar para reunión virtual, pero debido a las quejas que ha generado este caso, se incluye en esta reunión para su consideración.
El interesado solicita aclaración del concepto emitido en el acta 02 de febrero del 2008, numeral 2.5.43 en el sentido de corregir las contraindicaciones y advertencias para el producto de la referencia. Hipertensión ortostática es incorrecto, la información debe ser hipotensión ortostática.
Se copia la información del registro del producto
Datos Generales del Producto
Expediente 19968896 Nombre producto SPIRON 1MG COMPRIMIDOS Registro Sanitario INVIMA 2006M-0006454 Vencimiento 2016/10/18 Modalidad IMPORTAR Y VENDER Estado Registro Vigente Observaciones LAS CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS DEBEN APARECER EN LAS ETIQUETAS Y EMPAQUES MAS LA FECHA DE VENCIMIENTO.
Datos de Interés del Medicamento Forma Farmaceutica TN - TABLETAS CON O SIN RECUBR. QUE NO MODIFIQUEN LIBERACION FARMACO Franja NINGUNA Indicaciones ALTERNATIVO EN EL TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA AGUDA Y CRÓNICA. MONOTERAPIA EN DESORDEN BIPOLAR Y TRATAMIENTO DE DESÓRDENES DE LA CONDUCTA EN NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS CON RETARDO MENTAL.
HIPERSENSIBILIDAD A LA RISPERIDONA, EMBARAZO Y LACTANCIA. PUEDE PRODUCIR HIPERTENSIÓN ORTOSTÁTICA E INTERFERIR CON ACTIVIDADES QUE REQUIERAN AGUDEZA VISUAL. PUEDE INTERACTUAR CON OTROS DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL PUEDE ANTAGONIZAR LOS EFECTOS DE LA LEVODOPA Y OTROS AGONISTAS DOPAMINÉRGICOS. SE HAN PRESENTADO ACCIDENTES CEREBROVASCULARES EN PACIENTES TRATADOS CON RISPERIDONA Contraindicaciones Vida Util DOS 2 AÑOS Condicion Venta CON FORMULA FACULTATIVA Generico ?
Inserto ?
Via Administracion PO - ORAL Presentaciones Comerciales
| Presentacion Comercial Expediente Consec Termino Unidad / Cantidad Descripcion Fecha Estado Fecha | — | — | — | — | — | — | — | — |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 019968896 | 01 | 0247 | Medida U | 6.00 | MUESTRA MEDICA: CAJA POR 6 COMPRIMIDOS EN BLISTER PVDCTRANSPARENTE/ALUMINIO | insc 2007/01/29 | Activo | Inactiv |
| 019968896 | 02 | 0247 | U | 20.00 | CAJA POR 20 COMPRIMIDOS EN BLISTER PVDCTRANSPARENTE/ALUMINIO | 2007/01/29 | Activo | |
| RISPERIDONA | ||||||||
| 1.00000 mg | ||||||||
| Clasificacion ATC del Producto | ||||||||
| ATC | Sustancia Quimica | Sistema Organico | Grupo Farmacologico | SubGrupo Farmacologico | Subgrupo Quimico | |||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | |||
| N05AX0 | 8 RISPERIDONA | SISTEMA NERVIOSO | PSICOLEPTICOS | ANTIPSICOTICOS | OTROS ANTIPSICOTICOS |
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el inserto con la aclaración y la Comisión Revisora solicita la corrección del registro.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora dicha Sala no acepta la solicitud y recomienda que se envíe la información que se desea comunicar por el conducto regular.
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ Miembro Comisión Revisora
Miembro Comisión Revisora
MARÍA CLARA SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Secretaria Ejecutiva Comisión Revisora Q.F. ESP
Revisó: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora