COMISIÓN REVISORA Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos.
Acta 01/2008
Fecha: 05, 06 y 07 de febrero de 2008 Hora: 8:00 a.m.
Lugar: Sala de Reuniones del INVIMA.
ORDEN DEL DIA
Asistieron a la reunión los doctores: Jesualdo Fuentes González Gustavo Isaza Mejía Jorge Olarte Caro Gabriel Tribiño Espinosa
Indicación: Adacel® (Toxoides tetánicos y diftéricos adsorbidos combinados con un componente de la vacuna contra la tos ferina) está indicado para la inmunización de refuerzo activo para la prevención del tétanos, la difteria y la tos ferina como dosis única en personas de 4 a 64 años de edad. Contraindicaciones: La hipersensibilidad sistémica conocida a cualquier componente de Adacel® (Toxoides tetánicos y diftéricos adsorbidos combinados con un componente de la vacuna contra la tos ferina) después de la administración previa de la vacuna o una vacuna con las mismas sustancias es una contraindicación a la vacunación. La encefalopatía no atribuible a otras causas identificable en los 7 días posteriores a la administración de una dosis previa de cualquier vacuna que contenga antígenos de la tosferina (vacunas de células enteras o acelulares) es una contraindicación a la vacunación. La vacuna de la tos ferina no debe administrarse a personas con trastornos neurológicos progresivos, epilepsia no controlada o encefalopatía progresiva hasta que se haya establecido un régimen de tratamiento, el problema se haya estabilizado y el beneficio supere claramente al riesgo. Debe valorarse posponer la vacunación en caso de enfermedad febril o aguda. Sin embargo, una enfermedad febril o no febril menor, como una infección leve de las vías respiratorias superiores no suele ser una razón para posponer la inmunización.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia, su condición de venta es con fórmula médica; se incluye en la norma farmacológica 18.1.1.0.N30. Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004.
Contraindicaciones y Advertencias: Isofundin no se debe administrar a pacientes con hipervolemia, falla cardiaca congestiva severa, falla renal con oliguria y anuria, edema general severo, hipercalemia, hipercalcemia y alcalosis metabólica. El solicitante recomienda adoptar la dosificación a la edad, el peso, las condiciones clínicas y biológicas del paciente y a la terapia concomitante.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto, su condición de venta es con fórmula médica; se incluye en la norma farmacológica 10.3.0.0.N10. Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la documentación presentada es insuficiente por cuanto debe allegar estudios clínicos realizados con su preparación que permitan evaluar su eficacia y seguridad en pacientes con esclerosis múltiple.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto, su condición de venta es con fórmula médica y uso por especialista; ya se encuentra incluido en la norma farmacológica 9.1.9.0.N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto, su condición de venta es con fórmula médica y uso por especialista; se encuentra incluido en la norma farmacológica 17.5.0.0.N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado enviar la información relacionada con las indicaciones contraindicaciones y advertencias y los estudios clínicos anunciados. Adicionalmente, prueba de seguridad respecto a priones y virus del Nilo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar información adicional sobre certificación de verificación de ausencia de CJD o sus variantes y el virus del Nilo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto por cuanto la documentación allegada es insuficiente y presenta fallas metodológicas en su diseño, lo cual no permite evaluar la eficacia y seguridad del producto en los usos propuestos. Además, no presenta forma farmacéutica ni concentración del preparado.
Tratamiento concomitante con otros inhibidores de la Monoamino-Oxidasa (MAO) o petidina. Deben transcurrir al menos 14 días entre la interrupción de la administración de rasagilinasa y el inicio del tratamiento con inhibidores de la MAO o petidina. Rasagilina está contraindicada en pacientes con insuficiencia hepática grave. Advertencias: El empleo concomitante de rasagilina y fluoxetina o fluvoxamina Deben transcurrir al menos 5 semanas entre la interrupción de la administración de Fluoxetina y el inicio del tratamiento con rasagilina. Deben transcurrir al menos 14 días entre la interrupción de la administración de la rasagilina y el inicio del tratamiento con fluoxetina o fluvoxamina. No se recomienda el empleo concomitante de la rasagilina y dextrometorfano o simpaticomiméticos, como los que se encuentran en los descongestionantes nasales y orales o los medicamentos anticatarrales que contienen efedrina o pseuodoefedrina. Debe tenerse precaución especial al iniciar tratamiento con rasagilina en pacientes con insuficiencia hepática lev. Su uso debe evitarse en pacientes con insuficiencia hepática moderada. En los casos de progresión de insuficiencia hepática leve a moderada debe interrumpirse el tratamiento.
Antecedente: Acta 36 de 2007, numeral 2.1.1.11 Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto por cuanto faltan los estudios de toxicidad subcrónica y crónica, carcinogénesis y mutagénesis y trabajos clínicos de fase III publicados incluyendo tratamientos a largo plazo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado estudios clínicos completos incluyendo los resultados de las fases de extensión de cada uno de ellos como se menciona, países donde ha sido registrado el producto y constancia o certificación de los derechos que permitan otorgar los beneficios del 2085 de 2002.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado definir las indicaciones, contraindicaciones y advertencias y justificar la concentración propuesta.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto y el inserto y la información para prescribir, su condición de venta es con fórmula médica; se acepta la forma farmacéutica Crema vaginal en la norma farmacológica 13.3.1.0.N10.
Embarazo y lactancia. Advertencias y Precauciones: Si ocurren reacciones adversas andrógeno asociadas, debe interrumpirse el tratamiento y una vez desaparecidos los síntomas, reanudarse a una dosis menor. Deben vigilarse los pacientes con insuficiencia cardiaca latente o manifiesta, disfunción renal, hipertensión, epilepsia o jaqueca (o historia de estos estados), ya que los andrógenos pueden inducir en ocasiones retención hídrica y salina. Los andrógenos deben usarse con precaución en los niños antes de la pubertad, para evitar un cierre epifisario prematuro o un desarrollo sexual precoz. Puede ocurrir una disminución del yodo fijado a las proteínas (PBI), pero carece de significación clínica. Se recomienda realizar controles de la función hepática antes y durante el tratamiento con undecanoato de testosterona. Debe ser usado con precaución en hombres que padecen hipertrofia benigna de próstata.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto, su condición de venta es con fórmula médica y uso por especialista; se incluye en la norma farmacológica 19.1.1.0.N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto por cuanto considera que el estudio presentado es inadecuado para evaluar la eficacia y seguridad por cuanto presenta fallas metodológicas en su diseño y en la interpretación de los resultados.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto, su condición de venta con fórmula médica y uso por especialista; se incluye en norma farmacológica la nueva concentración 8.1.5.0.N10.
Advertencias: El agua bacteriostática para inyección se ha asociado con toxicidad en recién nacidos. Si se necesita diluir un medicamento para ser aplicado al recién nacido solo debe hacer con agua estéril. La administración intravenosa sin un soluto puede dar lugar a hemólisis.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto por cuanto el nombre del producto sugiere una actividad bacteriostática que no posee el agua del preparado y además, su aplicación puede tener más desventajas que ventajas por contener alcohol bencílico.
Indicación: Anticoagulante. Prevención de eventos venosos tromboembólicos en pacientes que hayan requerido cirugía ortopédica mayor. Contraindicaciones: Hipersensibilidad conocida al Dabigatran o a cualquiera de los excipientes del producto. Pacientes con insuficiencia renal severa (Depuración de creatinina < 30mL/min). Manifestaciones hemorrágicas, pacientes con una diatesis hemorrágica, ó pacientes con insuficiencia hemostática espontánea o farmacológica. Lesiones orgánicas con riesgo significativo de sangrado, incluyendo ACV hemorrágico en los últimos 6 meses. Pacientes con intervención espinal ó catéter epidural y durante la primera hora después de su remoción.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto por cuanto considera que deben aclararse los efectos adversos del mismo relacionado con el aumento de las concentraciones del tromboxano y su potencial efecto trombótico paradójico y además el riesgo de toxicidad hepática del principio activo Dabigatran. Adicionalmente debe enviar certificado de los países en los cuales se encuentra registrado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto, su condición de venta es con fórmula médica y uso por especialista; se incluye la concentración de 300mg en la norma farmacológica 19.3.0.0.N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto con la indicación de: “Carcinoma de mama, pacientes con Hodgkin refractario, carcinoma de vejiga, preparación para trasplante de médula ósea en pacientes con pobre de respuesta a esquemas anteriores”, se incluye en la norma farmacológica 6.0.0.0.N10; su condición de venta es con fórmula médica y uso por especialista.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe certificar que el producto al que se hace referencia en los estudios presentados corresponden con el que será comercializado en Colombia.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara el concepto emitido en el Acta 38 de 2007, numeral 2.9.3, en el sentido de que la información presentada era para una evaluación farmacológica y no una nueva indicación. En este sentido, esta Sala considera adecuada dicha información de acuerdo con la solicitud y recomienda continuar con los trámites de Registro Sanitario.
Expediente: 19985038 Radicado: 2007081880 Interesado: Gases Industriales de Colombia S.A.- Cryogas S.A. Forma Farmacéutica: Gas.
Composición: 99,0% en volumen.
Indicaciones: Utilizado en: Insuflación de cavidades en procedimientos poco invasivos como: endoscopia, laparoscopia, artroscopia y colonoscopia. Medio de contraste en intervenciones vasculares en carboxiterapia por medio de microinyecciones para estimular la lipólisis vía inhalatoria en mezcla con otros gases para corregir en pacientes el desequilibrio gaseoso.
Contraindicaciones y Advertencias: Acidosis metabólica. infarto agudo de miocardio, ocurrido recientemente, angina inestable, insuficiencia cardiaca congestiva, infecciones localizadas insuficiencia renal, embarazo.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto de la referencia, el cual aunque se encuentra incluido en Normas Farmacológica, es el primero que solicita Evaluación farmacéutica para Registro Sanitario. Se solicita conceptuar sobre las indicaciones y contraindicaciones, vía de administración.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto por cuanto tiene indicaciones no aprobadas por el INVIMA. Para aprobar estas indicaciones el interesado debe enviar información clínica y preclínica.
Expediente: 19982689 Radicado: 2007060220 Interesado: Laboratorios Seres, Ltda.
Forma Farmacéutica: Cápsulas de gelatina blanda.
Composición: Cada capsula de gelatina blanda contiene bromhidrato de dextrometorfano 10mg; guaifenesina 200 mg.; clorhidrato de fenilefrina 5mg.
Indicaciones: Antitusivo, expectorante y antihistamínico. Triple acción para el alivio de las molestias producidas por el resfriado común como: Congestión nasal, acción expectorante que fluidifica las flemas y el tratamiento de la tos seca.
Contraindicaciones y Advertencias: Alergia a los componentes de la fórmula. No se administre en personas con asma, enfisema, tos crónica, enfermedades cardiacas como angina de pecho, arritmias, hipertensión arterial, problemas de micción, hiperplasia prostática benigna, diabetes, enfermedades hepáticas o de la tiroides, ni en pacientes bajo tratamiento con inhibidores de la monoaminooxidasa.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios farmacocinéticos, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia (folios 233 en adelante). Así mismo, solicita conceptuar sobre la asociación propuesta de los tres principios activos y la inclusión en normas farmacológicas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto únicamente con la indicación de: “Antitusivo y expectorante”. No se acepta la indicación de “antihistamínico” por cuanto no contiene un fármaco de este tipo. Su uso se contraindica en menores de dos años. Su uso en niños de más de dos años es de venta con fórmula médica.
Expediente: 19983351 Radicado: 2007067039 Interesado: Aurobindo Pharma, Ltda.
Forma Farmacéutica: Tableta recubierta.
Composición: Cada tableta recubierta contiene sulfato de abacavir, equivalente a 300mg de abacavir.
Indicaciones: Terapia antiretroviral combinada para el tratamiento de adultos y niños infectados con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del preparado. Acidosis láctica normalmente asociada con hepatomegalia grave y esteatosis hepática, su uso concomitante con alcohol puede aumentar las concentraciones plasmáticas del abacavir. La administración del producto durante el embarazo solo debe considerarse si el beneficio para la madre compensa el posible riesgo para el feto.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios farmacocinéticos, allegados por el interesado, en los folios 314 a 548, mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los estudios farmacocinéticos y continuar con los trámites de Registro Sanitario.
Expediente: 19983991 Radicado: 2007073329 Interesado: Pharmaceutical Group Ltda.
Forma Farmacéutica: Tabletas Composición: Cada tabletas contiene Sildenafil citrato 35,2mg equivalente a Sildenafil 25.
Indicaciones: Tratamiento de la disfunción eréctil.
Contraindicaciones y Advertencias: Pacientes con hipersensibilidad conocida a cualquiera de sus componentes, pacientes con predisposición a retinopatía pigmentosa. No administrar concomitantemente con compuestos nitratos. Administración con cautela en pacientes con trastornos de coagulación, ulceras pépticas activas o enfermedad ocular hereditaria.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios farmacocinéticos, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los estudios presentados.
Expediente: 19984480 Radicado: 2007077456 Interesado: Ranbaxy Laboratories Limited Forma Farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene 150mg de lamivudina y 40mg de estavudina.
Indicaciones: Indicado en la terapia antiretroviral de adultos y adolescentes, bien como tratamiento de primera línea o como parte de tratamiento de segunda línea a juicio médico en compañía de otros agentes.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes. Insuficiencias hepática y renal. Su uso durante el embarazo amerita considerar los beneficios de su administración frente a los posibles riesgos sobre el feto.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios farmacocinéticos, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los estudios farmacocinéticos presentados por el interesado.
Expediente: 19984485 Radicado: 2007077557 Interesado: Focas Pharmaceutical S.A.
Forma Farmacéutica: Cápsulas.
Composición: Cada cápsula contiene danazol 200mg.
Indicaciones: Endometriosis, infertilidad asociada, edema angioneurótico hereditario.
Contraindicaciones y Advertencias: Embarazo, lactancia, sangrado vaginal anormal no diagnosticado. Insuficiencia hepática, renal o cardiaca. Administrar con precaución en pacientes con epilepsia, migraña. Deberá suspenderse de inmediato el tratamiento si la paciente quedase embarazada.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios farmacocinéticos, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los estudios farmacocinéticos.
Expediente: 19984487 Radicado: 2007077562 Interesado: Focas Pharmaceutical S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta con cubierta.
Composición: Cada tableta con cubierta contiene 300mg de Ranitidina.
Indicaciones: Tratamiento de ulcera gástrica y duodenal.
Contraindicaciones y Advertencias: Insuficiencia renal. Debe evitarse su administración durante el embarazo y la lactancia a menos que sea esencial.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios farmacocinéticos allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los estudios farmacocinéticos presentados y sugiere continuar con los trámites de Registro Sanitario.
Expediente: 19984488 Radicado: 2007077564 Interesado: Focus Pharmaceutical S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta recubierta.
Composición: Cada tableta recubierta contiene: OLANZAPINA 5mg
Indicaciones: Medicamento antipsicótico alternativo para el tratamiento de la esquizofrenia. Tratamiento alternativo de pacientes con manía bipolar, que no han respondido a la terapéutica.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento contraindicado en pacientes con riesgo conocido de glaucoma del Angulo estrecho. Hipertrofia prostática o íleo paralítico, insuficiencia cardiaca congestiva. Embarazo y lactancia. Advertencias: debe tenerse precaución con pacientes con alt elevada y/o ast en pacientes con signos y síntomas de deterioro hepático y para aquellos tratados con medicamentos potencialmente hepatotoxicos, pacientes con recuentos bajos de leucocitos y/o neutrofilos por cualquier causa. En pacientes con una historia de depresión de la medula ósea o toxicidad inducidas por el medicamento con la ocurrencia de fiebre alta inexplicable sin manifestaciones clínicas adicionales de síndrome maligno neuroléptico, el medicamento debe ser descontinuado. Usar cautelosamente en pacientes que tienen una historia de convulsiones o presentan condiciones asociadas con convulsiones el riesgo de disquinesia tardía aumenta con la exposición a largo plazo y por lo tanto si aparecen los signos y síntomas de disquinesia tardía se debe reducir la dosis o descontinuar el medicamento. Dados los efectos primarios de la olanzapina sobre el snc debe tenerse precaución cuando es administrado en combinación con otros medicamentos centralmente activos y alcohol.
Puede antagonizar los efectos de agonistas directos o indirectos de la dopamina. Es recomendable que la presión arterial sea medida periódicamente en pacientes mayores de 65 años.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios farmacocineticos, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los estudios farmacocineticos presentados y sugiere continuar con los trámites de Registro Sanitario.
Expediente: 19984522 Radicado: 2007077841 Interesado: Aurobindo Pharma S.A.
Forma Farmacéutica: Suspensión oral.
Composición: Cada 5mL de suspensión contiene 50mg de nevirapina.
Indicaciones: Medicamentos que aumentan el intervalo qtc especialmente en ancianos medicamento alternativo para pacientes con infección por VIH-1. prevención de la transmisión perinatal de VIH.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al producto.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios farmacocineticos, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia (FOLIOS 338 - 641).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los estudios farmacocineticos presentados y sugiere continuar con los trámites de Registro Sanitario.
Si bien es cierto que la OMS considera un manejo sindromático de las enfermedades de transmisión sexual, esta Sala considera que no hay racionalidad terapéutica ni farmacológica en la asociación propuesta, ya que esta combinación no aplica para ninguno de los síndromes mencionados en la guía de la OMS.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que se abstiene de estudiar su solicitud teniendo en cuenta que los derechos sobre esta molécula fueron reclamados por un tercero tal como consta en el Acta 38 de 2007, numeral 2.9.47, en cuanto a los detalles de la invención reclamada por el interesado y que corresponden a procesos tecnológicos de desarrollo de la forma de dosificación no corresponden a lo definido en el Decreto 2085 de 2002.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva concentración, se incluye en la norma farmacológica 4.1.3.0N20; su condición de venta es con fórmula médica y uso por especialista.
Coadyuvante en el manejo del reflujo gastroesofágico. Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes. Adminístrese con precaución a pacientes con insuficiencia renal. No debe administrarse concomitantemente con tetraciclinas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la asociación, se incluye en la norma farmacológica 8.1.1.0N20; su condición de venta es sin fórmula médica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva asociación, se incluye en la norma farmacológica 13.1.15.0N10; su condición de venta es con fórmula médica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la asociación, se incluye en la norma farmacológica 13.1.17.0N10, su condición de venta es con fórmula médica y uso por especialista.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva concentración, se incluye en la norma farmacológica 17.1.0.0.N10; su condición de venta es con fórmula médica y uso por especialista.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto por cuanto tiene indicaciones no aprobadas por el INVIMA. Para aprobar estas indicaciones el interesado debe enviar información clínica y preclínica.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza la solicitud con el fin de consultar el Registro Sanitario.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se permite aclarar que existe confusión en la lectura e interpretación del concepto emitido en el Acta 35 de 2007, numeral 2.8.2 por esta Sala y en el comunicado “INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS UTILIZADOS PARA EL MANEJO SINTOMATICO DEL RESFRIADO COMUN EN NIÑOS” (ver página Web en temas de interés). Por lo cual se hace la claridad pertinente a esta comunicación especialmente el punto 3 en el cual puede observarse claramente que los niños menores de 2 años pueden recibir analgésicos o antihistamínicos individualmente según lo requieran.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza para revisar nueva información allegada.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que su solicitud fue estudiada en el Acta 42 de 2007 numeral 2.4.60.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las formas farmacéuticas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la corrección solicitada por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que la asociación mencionada carece de racionalidad farmacológica y además la asociación de sustancias químicas puras con productos fitoterapeuticos está prohibida en el Decreto 2266 del 2004.
Antecedente: Acta 33 de 2007, numeral 2.1.1.8. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe presentar certificación de que los estudios presentados farmacodinámicos, clínicos, los trabajos clínicos publicados y evaluaciones farmacopeicas que fueron realizados con la formulación propuesta por el interesado para comercializar en Colombia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que la información presentada por el interesado es adecuada y recomienda continuar con los trámites de Registro Sanitario.
Antecedentes: Acta 20 de 2007, numeral 2.9.39 Concepto: Atendiendo la solicitud efectuada por el Ministerio de la Protección Social y teniendo en cuenta el perfil farmacológico conocido en el medio científico del MISOPROSTOL, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que este principio activo podrá ser empleado como oxitócico en las específicas circunstancias señaladas por la sentencia C – 355 de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4444 y la Resolución 3905 del mismo año.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informar si se va a realizar adición en las indicaciones anotadas en los Registros Sanitarios con respecto al uso del Misoprostol como oxitócico en las circunstancias específicas que contempla la sentencia C-355 de 2006 vigentes de estos medicamentos la respuesta es “No”. Y con respecto a si como IPS solamente con base en el concepto emitido por la Comisión Revisora en el Acta 20 de 2007, numeral 2.9.39, podrían dar este uso dentro de los reglamentado, la respuesta es “Si”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y se envía a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. Además debe enviar esta información al cuerpo médico e incluirla en el inserto y la información para prescribir.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que un metabolito es una modificación de un principio activo que puede implicar cambios en farmacocinética y farmacodinámica y cuando se está aceptado un fármaco como inicial (drug mother), se está aceptando también su(s) metabolito (s) el cual puede ser más o menos activo o más o menos tóxico que el producto inicial y la separación de este metabolito que ya ha sido estudiado junto con ese producto inicial, no implica mayores esfuerzos considerables fuera de la simple separación o síntesis de dicho metabolito. De acuerdo con esto, esta Sala considera que la paliperidona no cumple como nueva entidad química para protección por Decreto 2085.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora y se envía a la Subdirección de medicamentos para que esta asigne este caso al área de Farmacovigilancia.
Antecedentes: Acta 40 de 2007, numeral 2.1.1.11. Mediante radicado 7047022 del 09 de octubre de 2007, Laboratorios Pfizer S.A., solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación respecto de la presentación comercial consistente en caja de 0.5mg por 11 tabletas y 1mg por 14 tabletas más una caja de 1mg por 28 tabletas correspondiente al kit de inicio de tratamiento para el producto varenicline champix®.
Antecedentes: Acta 24 de 2007, numeral 2.9.30. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la posibilidad de tener las presentaciones comerciales de: 0.5mg por 11 tabletas y 1mg por 14 tabletas y caja que contiene 0.5mg por 11 tabletas y 1mg por 14 tabletas más una caja 1mg por 28 tabletas, las cuales se solicitaron a esta Sala, pero en el Acta 11 de 2007, numeral 2.1.1.3 no se hace ningún pronunciamiento al respecto. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado aclarar la razón para incluir la tercera caja en un empaque en el cual ya están incluidas dos cajas con concentraciones diferentes. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la presentación comercial propuesta por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las presentaciones comerciales solicitadas por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información enviada por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto y de venta sin fórmula médica. Para contraindicaciones y advertencias debe ceñirse a lo definido en el acta 35 de octubre del 2007 numeral 2.8.2.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se aplaza con miras a evaluar más exhaustivamente la frecuencia y severidad de los efectos adversos que se están presentando y que ha dado lugar a su retiro en varios países.
Antecedente: Acta 41 de 2007, numeral 2.1.2.2. Mediante radicado 2007088147 del 09 de noviembre de 2007, Eli Lilly And Company solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la nueva concentración Composición: Cada 100UI/mL de solución contiene 50U de Insulina Lispro más 50U de Insulina Lispro Protamina e inserto del producto Humalog Mix 50 inclusión en norma farmacológica y condición de venta. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva concentración para esta asociación; se incluye en la norma farmacológica 8.2.3.0.N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva concentración, ya se encuentra incluido en la norma farmacológica 8.2.3.0.N10; su condición de venta es con fórmula médica y usos por especialista y el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora envía la solicitud a la Subdirección de Registros Sanitarios por ser de su competencia.
Antecedentes: Norma Farmacológica: 4.1.1.1.N.10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir la nueva concentración y forma farmacéutica en la norma farmacológica 4.1.1.1.N10, su condición de venta es con fórmula médica y uso por especialista.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que en la aceptación del cambio de proceso de manufactura presentado por el interesado (acta 28 de agosto 30 del 2007), se incluye la eliminación del suero fetal bovino en la producción del GONAL-F (marca registrada).
Radicado: 7056313 del 26 de noviembre de 2007.
Interesado: Laboratorios Wyeth Inc.
Forma Farmacéutica: Tableta cubierta (Gragea).
Indicaciones: Indicado para la profilaxis del rechazo del órgano en pacientes que reciben un trasplante renal. En pacientes con un riesgo inmunológico bajo a moderado, se recomienda que Rapamune® sea usado inicialmente dentro de un esquema con ciclosporina y corticoides. La ciclosporina debe ser retirada 2 ó 4 meses después del trasplante y la dosis de Rapamune® debe incrementarse para alcanzar las concentraciones en sangre recomendadas. El retiro de la Ciclosporina no ha sido estudiado en pacientes con rechazo agudo (Grado III de banff 93) o rechazo vascular previos al retiro de la ciclosporina, pacientes dependientes de diálisis o con creatinina sérica > 4.5mg/dl, pacientes negros, pacientes con re-trasplante renal o con trasplante multi-ógano y pacientes con un panel elevado de anticuerpos reactivos. En pacientes con alto riesgo inmunológico definidos como receptores de transplante en pacientes de raza negra y/o receptores de re-transplante renal quienes habían perdido previamente el aloinjerto por razones inmunológicas y/o pacientes con un panel elavado de anticuerpos reactivos (PEA; pico PEA > 80%), se recomienda que el Rapamune sea usado en combinación con tracrolimus y corticosteroides o ciclosporina y corticosteroides para el primer año seguido el trasplante. La seguridad y eficacia de estas combinaciones en pacientes con transplante de alto riesgo no ha sido estudiada más de un año. Por lo tanto, después del primer año seguido del transplante, cualquier ajuste al régimen inmunosupresor debe ser considerado con base en el estado clínico del paciente.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento o a cualquiera de sus excipientes.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora corrección de la Resolución 2007026045 del 08 de noviembre de 2007, que aprobó con base en el Acta 18 del 25 de junio de 2007 (numeral 2.2.2) las indicaciones, la información para prescribir y el inserto para Rapamune® 1mg Grageas, con el fin de incluir, además de la aprobación de la información para prescribir y el inserto de los productos, la información aprobada correctamente por esta Sala en el acta 31 de 2007 (numeral 2.8.2) para los productos en mención así: Cada tableta contiene 1mg de sirolimus 1mg (equivalente a dispersión de sirolimus de nanosistemas 150mg/g (d). 1.53mg. Cada gragea contiene 2mg de sirolimus (equivalente a 3.06mg de dispersión de sirolimus de nanosistemas 150mg/g). Para su información, el numeral 2.2.2 del Acta 18 de 2007 fue corregido por el número 2.8.2 del Acta 31 de 2007 en el sentido de aprobar las indicaciones tanto para Rapamune 1mg Grageas como para Rapamune® 2mg Grageas y corregir algunos errores tipográficos del Acta 18 de 2007.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, aclara que el concepto del acta 31 de 2007, numeral 2.8.2 se refiere a Rapamune de 1 y 2 mg, por lo tanto se solicita corregir la resolución 2007026045, de noviembre 8 de 2007, con el fin de incluir también Rapamune de 2 mg en grageas.
No se acepta, porque si bien es cierto que la OMS considera un manejo sindromático de las enfermedades de transmisión sexual, esta Sala considera que no hay racionalidad terapéutica ni farmacológica en la asociación propuesta, ya que esta combinación no aplica para ninguno de los síndromes mencionados en la guía de la OMS.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, acusa recibo y envía el caso a la subdirección de medicamentos, por ser de su competencia.
Desordenes graves de la función hepática y renal. Ulcera gástrica o duodenal preexistente. Diatesis hemorrágica. No utilizar en niños menores de 6 años porque se dispone de muy poca experiencia en este grupo de edad”, para los productos Salofalk® 1000mg Granu-Stix Gastro Resistant Prolonged Release Granules, Expediente: 19978379 y Salofalk® 500mg Granu-Stix Gastro Resistant Prolonged Release Granules, Expediente: 19978381. Aclara que las contraindicaciones aprobados en Actas 23 de 2006, numeral 2.1.3.1 y Acta 32 de 2006, numeral 2.1.2.7, no corresponden a la forma farmacéutica de gránulos sino a la forma farmacéutica de enemas. Para la forma de Enemas fueron aprobados en el Acta 06 de 2007, numeral 2.1.9, por lo anterior solicita la respectiva corrección en el sentido de que las contraindicaciones para la forma farmacéutica gránulos sean las solicitadas, la anterior petición se hace en cuenta que estas contraindicaciones se encuentran en el inserto aprobado en el Acta 23 de 2007, numeral 2.1.3.1.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las contraindicaciones definidas por el interesado para la forma farmacéutica gránulos del producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir el producto en la norma farmacológica 8.1.6.0N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir el producto ácido acetilsalicílico- tabletas 81mg en la norma farmacológica 17.1.0.0.N10.
“Retratamiento de hepatitis C en pacientes que han fallado a un tratamiento previo (Pacientes en recaída y no respondedores)”, para el producto Pegintron Pen. Expedientes: 19935811, 19935812, 19935810, 19935813, 199935814.
Registros Sanitarios: 50ug 2003M-0002393, 80ug 2003M-0002396, 100ug 2003M-0002392, 120ug 2003M-0002395, 150ug 2003M-0002394.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe aclarar los esquemas de tratamiento definiendo claramente los parámetros de tiempo y dosis y cual es la respuesta viral sostenida que se logra con dichos esquemas, por cuanto la información presentada no permite determinar en forma precisa el beneficio real con la modificación del esquema de tratamiento.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se permite conceptuar: 1. Para los imunosupresores multifuente tales como el Sirolimus se solicita la presentación de estudios de biodisponibilidad. 2. En Colombia no se ha establecido en forma oficial los productos de referencia de biodisponibilidad. 3. No aplica. 4. Las guías actuales establecen los criterios a tener en cuenta para determinar la intercambiabilidad. El Ministerio de la Protección Social hasta el momento no ha establecido el mecanismo operativo para la presentación de tales estudios incluyendo la opción de los estándares de referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda referirse a las normas farmacológicas 8.1.1.0N20 del 2006, en la que figuran las concentraciones correspondientes a los principios activos mencionados. Las preparaciones de la USP no necesariamente deben ser las incluidas en las normas Colombianas.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir el Registro Sanitario en el sentido de que la dosis no debe sobrepasar de 500mg en 24 horas y no 480mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que esta solicitud por la característica del producto corresponde a un dispositivo médico y por lo tanto la remite a la Sala de Dispositivos Médicos de la Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios por ser de su competencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que se abstiene de estudiar su solicitud teniendo en cuenta que los derechos sobre esta molécula fueron reclamados por un tercero tal como consta en el Acta 38 de 2007, numeral 2.9.47, en cuanto a los detalles de la invención reclamada por el interesado y que corresponden a procesos tecnológicos de desarrollo de la forma de dosificación no corresponden a lo definido en el Decreto 2085 de 2002.
Analizada las inquietudes presentadas en los radicados de la referencia sobre el proceso de solicitud de Registro Sanitario para el producto Siax (Toxina Botulínica), la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que tal información amerita una investigación especial por lo que da traslado a la Subdirección de Registros Sanitarios para que sea tenida en cuenta dentro de dicho trámite.
De igual manera envío la información de Helsinki, la cual es acogida por Bayer en su totalidad para el desarrollo de todos los protocolos de investigación.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el protocolo.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera adecuada la respuesta del interesado.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para este paciente en particular.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para este paciente en particular.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para este paciente en particular.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para este paciente en particular.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para este paciente en particular.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para este paciente en particular.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto cumple con las características para ser considerado medicamento vital no disponible, por lo tanto se incluye en el listado de medicamentos vitales no disponibles y se autoriza la importación del producto.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para este paciente en particular.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto cumple con las características para ser considerado medicamento vital no disponible, por lo tanto se incluye en el listado de medicamentos vitales no disponibles y se autoriza la importación del producto.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que el producto ya se encuesta incluido en el listado de medicamento vital no disponible.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para este paciente en particular.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para este paciente en particular.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no cumple las condiciones para ser declarado vital no disponible según el Decreto 481 del 2004, sin embargo teniendo en cuenta que el derecho a la vida es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional, recomienda la importación del producto de la referencia para este paciente en particular.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que no puede estudiarse como vital no disponible hasta que se determine con precisión el uso principal en que se empleará como tal, puesto lo presentado es vago e indefinido en su mayoría sin suficiente sustentación científica.
Con respecto a las recientes informaciones publicadas por la prensa nacional e internacional sobre la seguridad de la Toxina Botulínica la Comisión Revisora, Sala de medicamentos manifiesta lo siguiente:
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que la Toxina Botulínica es un producto biológico aprobado por el INVIMA con Registro Sanitario del 10 de mayo de 1993 y mediante la resolución 2003009356 del 21 de mayo de 2003 se renovó el registro Invima 2003M-014172-R1 previa revisión exhaustiva de la información científica relacionada con su seguridad y eficacia, incluyendo estudios preclínicos y clínicos con base en los cuales se dieron unas indicaciones médicas puntuales con la condición de que su utilización debería hacerse por médicos especialistas con alto conocimiento en aspectos anatómicos y fisiológicos, entrenados en la administración del mismo.
A las dosis terapéuticas autorizadas y bajo estricta vigilancia médica el medicamento se considera seguro tal como se demuestra por los estudios de Farmacovigilancia internacional. Se recomienda a los usuarios no utilizar el producto sin evaluación médica especializada.
Siendo las 11:30 A.M. se dio por terminada la sesión y se firma por los que en ella intervinieron:
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA
MARIA CLARA SANCHEZ GONZALEZ Secretaria Ejecutiva de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos.
Digitó: Rosmery Ferrer