COMISIÓN REVISORA Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos.
Acta 42/2007
Fecha: 12 de diciembre de 2007 Hora: 8:00 a.m.
Lugar: Sala de Reuniones del INVIMA.
ORDEN DEL DIA
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la solicitud del interesado.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva forma farmacéutica, el inserto y la información para prescribir.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que el producto de la referencia fue aceptado como vital no disponible para síndrome mielodisplásico en el Acta 39 de noviembre de 2007, numeral 2.11.1.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para mayor estudio.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ha tomado atenta nota de las inquietudes planteadas por Allergan de Colombia y ha iniciado un proceso de análisis de los documentos enviados con el propósito de aclarar las dudas expuestas.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica su concepto de que no solamente la clasificación como biológico determina las características de las áreas de fabricación de un producto, sino el riesgo potencial de una posible contaminación que pudiera afectar la seguridad de otro medicamento, en el caso del principio activo de la referencia esta Sala considera que puede ser fabricado en áreas comunes siguiendo un proceso de validación de limpieza.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para mayor estudio.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto Tasigna® cápsulas 200mg (Nilotinib) con la indicación de “tratamiento de la fase crónica y acelerada de la leucemia mieloide crónica asociada al cromosoma Filadelfia (Ph positivo), en pacientes adultos con resistencia o intolerancia a por lo menos un tratamiento previo que incluya imatinib”. Se incluye como nueva entidad química de conformidad con lo establecido por el Decreto 2085 de 2002.
Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004. Se incluye en la norma farmacológica 6.0.0.0 N10; su condición de venta es con fórmula médica; se acepta también información básica, sucinta e inserto internacional.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado enviar las contraindicaciones y advertencias en un solo item.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que las siguientes indicaciones han sido asignadas al metoprolol: “Tratamiento de mantenimiento después de un infarto de miocardio”. “Profilaxis de la migraña”. “Hipertiroidismo”
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para mayor estudio.
Tabletas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que los productos a base de imatinib mesilato por su mecanismo de acción lleva a inhibir la proliferación celular- tal como lo hacen los citostáticos – por lo cual esta Sala ratifica que su fabricación debe realizarse en áreas especiales.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa: 1- EL NOMBRE DEL PRODUCTO: es un nombre de identificación del mismo para su comercialización el cual puede ser de marca registrada o denominación genérica acompañado del nombre del productor. 2- MARCA REGISTRADA: es un nombre para identificar un producto y que tiene la protección de la ley para uso monopólico una vez inscrito en la Superintendencia de Industria y Comercio. 3- DENOMINACIÓN GENÉRICA: es aquella que aplica a un producto (farmacéutico) que sirve para la identificación o comercialización, pero que no es susceptible de protección o monopolio y corresponde a la Denominación Común Internacional DCI.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora traslada esta consulta a la Subdirección de Dispositivos e Insumos por ser de su competencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que si es procedente la aplicación de la prueba del L.A.L. y la de ensayo de apirogenicidad en conejos al producto Suero Antiofídico Polivalente. Las dos pruebas son independientes para verificar la seguridad del preparado por lo tanto no es posible referirse a la mayor o menor confiabilidad de cada una de ellas.
Revisada la respuesta al auto realizado en el acta 23 de 2007, numeral 2.5.28, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el inserto para el producto de la referencia.
Revisada la respuesta al auto realizado en el acta 23 de 2007, numeral 2.5.28, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el inserto para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la presentación comercial propuesta por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que la asociación se encuentra incluida en la norma 16.4.0.0.N30.
Adicionalmente aclarar su condición de venta, sus indicaciones y contraindicaciones. En el Acta 05 de 2003, numeral 2.4.5 se aprobó un producto con la composición en mención.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa en el que la asociación ya está aprobada en el Acta 05 de 2003, numeral 2.4.5 de acuerdo a la norma farmacológica 16.5.0.0.N30.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda que este principio activo debe quedar incluido en la norma farmacológica 13.3.3.0.N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar la información para prescribir y el nuevo esquema de tratamiento asociado a quimioterapias para linfoma folicular.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe especificar los principios activos y la concentración del producto de la referencia.
Expediente: Radicado: 2007013978 Interesado: Janssen-Cilag Forma Farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene 3mg, 6mg, 9mg ó 12mg de paliperidona.
Indicaciones: Tratamiento de la esquizofrenia. HIB.
Contraindicaciones y Advertencias: Pacientes que tienen hipersensibilidad conocida a la paliperidona o a cualquiera de los componentes de la formulación. Dado que la paliperidona es un metabolito activo de la risperidona, invega está contraindicado en pacientes que tiene hipersensibilidad conocida a la respiridona.
Antecedentes: El producto fue aprobado en acta 07 de 2007 en el numeral 2.1.1.4. Adicionalmente se determinó que el producto no calificaba para ser protegido por los términos del Decreto 2085 de 2002. Escrito radicado bajo el número de la referencia.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios considera contraindicación, solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el recurso de reposición interpuesto por el interesado mediante escrito radicado bajo el número 2007079779 de 18/10/2007 en 11 folios.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que teniendo en cuenta las características y origen del principio activo, correspondientes a un metabolito de otro principio activo ya aceptado en normas farmacológicas, determina que no pueda considerarse una nueva entidad química, si se tiene en cuenta que su desarrollo no implica un esfuerzo considerable y que mucha de su actividad ya se había evaluado con el componente original, risperidona, lo que implica que todos los estudios tanto clínicos como preclínicos se simplifican con respecto a risperidona.
Expediente: 19940333 Radicado: 2007055799 Interesado: Grupo Farma de Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Tabletas recubiertas.
Composición: Cada tableta contiene: 500mg de nitazoxamida.
Indicaciones: Tratamiento de la Giardiasis y la Criptosporiadiasis intestinal.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento, embarazo y lactancia, niños menores de dos años de edad.
Antecedentes: Acta 18 de 2007, numeral 2.2.4.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre: Si la indicación Criptosporidiasis, no observada en el concepto dado por la sala en acta 18 de 2007, numeral 2.2.4; debe ser incluida en las indicaciones para este Principio Activo dentro del producto en particular.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la indicación de Criptosporidiasis si debe incluirse para el producto de la referencia como aparecía en las indicaciones aceptadas inicialmente.
Expediente: 19982352 Radicado: 2007056998 Interesado: Aurobindo Pharma Ltda.
Forma Farmacéutica: Capsula.
Composición: Cada capsula contiene 100mg de zidovudina.
Indicaciones: Coadyuvante en el manejo de pacientes con sida.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la zidovudina, todo paciente debe tener el diagnóstico de sida o casi confirmado por laboratorio. Para uso exclusivo de especialista.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios de Biodisponibilidad (folios 354-596) allegados por el interesado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1400 de 2001 y al Acta 19/ 2002.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los estudios de biodisponibilidad presentados por el interesado y continuar con los trámites de Registro Sanitario.
Expediente: 19982362 Radicado: 2007057064 Interesado: Inversiones Comerfar.
Forma Farmacéutica: Cápsula (dura).
Composición: Cada cápsula contiene 150mg de silimarina.
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de la disfunción hepática no complicada.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la silimarina.
Antecedentes: se han concedido registros sanitarios como medicamentos a productos que poseen en su composición silimarina proveniente del cardo.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar a cerca del producto de la referencia lo siguiente: revisada la definición de producto fitoterapeutico el grupo de medicamentos conceptúa que el producto de la referencia se debe clasificar como tal por cuanto la silimarina (según lo manifiesta el interesado en su recurso) es un extracto de la planta cardo mariano procesado por remoción de materia grasa y posterior extracción con solventes. No obstante que el interesado manifiesta que no se utiliza la planta en estado bruto el activo fue obtenido de la planta según lo manifiesta el interesado pero no anexa soporte del fabricante de la materia prima que lo certifique. De ser clasificado como producto fitoterapéutico favor llamara revisión de oficio los productos citados, por el interesado, en el folio dos del expediente (en el fundamento fáctico del recurso presentado).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que la silimarina presentó estudios preclínicos y clínicos completos de acuerdo al Decreto 677 de 1995 por lo tanto esta Sala considera que debe seguir clasificándose como medicamento.
Expediente: 19983022 Radicado: 2007063408 Interesado: Euroetika Ltda.
Forma Farmacéutica: Gel.
Composición: Cada 100g de gel contienen: Extracto acuoso de Tripticum vulgare 15g y 2-fenoxietanol 1g.
Indicaciones: Indicado como coadyuvante en alteraciones ulcerodistróficas de la piel Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al producto o a cualquiera de sus componentes.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora aclarar el concepto emitido en acta 32(2.1.3.2) de 2006, en la cual se aceptó la nueva forma farmacéutica del producto fitostimoline gel y se incluyó en la norma 13.1.17.0.N10. El grupo técnico considera que el producto en cuestión no es medicamento en razón a que el mismo posee en su composición el extracto acuoso de la planta Triticum Vulgare, adicionado con 1 gramo de 2-fenoxietanol(es decir 1%) dicha sustancia fue incluida como principio activo y en tal concentración cumpliría función de excipiente, según lo consignado en la literatura Handbook Of Pharmaceutical Excipients, fourt edition,2003, pág.429. A la letra dice "El fenoxietanol es un preservativo antimicrobiano usado en formulaciones farmacéuticas tópicas, en concentración de 0,5-1,0%. Para que posea acción terapéutica debe estar en una concentración de 2,0-2,2%. Por lo indicado anteriormente solicitamos sea reconsiderados los conceptos, emitidos en las actas 32/2006 y 16(2.11.16 a 2.11.20) de 2006 y se evalúe por parte de la sala de fitoterapéuticos y adicionalmente si es procedente se realice llamado a revisión de oficio de los expedientes Nos. 19927760, 19951854, 19939165, 19926351 y 19926450, ya que los mismos poseen una composición similar a la del producto de la referencia.
Antecedentes: En acta 32(2.1.3.2) de 2006 se emitió el concepto "Revisada la documentación allegada, la sala especializada de medicamentos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva forma farmacéutica "gel"; se incluye en la norma farmacológica 13.1.17.0. N10, su venta es con fórmula
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que FITOSTIMOLINE GEL presentó estudios preclínicos y clínicos completos de acuerdo al Decreto 677 de 1995 por lo tanto esta Sala considera que debe seguir clasificándose como medicamento.
Expediente: 19974974 Radicado: 2007066153 Interesado: Laboratorios Chalver de Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta contiene: Acetaminofen 500mg, Fenilefrina Clorhidrato 10mg y Loratadina 5mg.
Indicaciones: Tratamiento sintomático del resfriado común.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento, hipertensión arterial, hipertiroidismo, afecciones cardiacas severas. Adminístrese con precaución a pacientes con insuficiencia hepática o renal, puede producir somnolencia. No administrar a menores de seis años.
Antecedentes: Acta 22 de 2007 numeral 2.3.4.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre: si la eliminación de la frase "puede producir somnolencia" en las contraindicaciones del producto descongel F jarabe, es extensiva al producto descongel f tabletas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la eliminación de la frase "puede producir somnolencia" de las contraindicaciones del producto descongel F jarabe, si es extensiva al producto descongel f tabletas.
Expediente: 39815 Radicado: 2007066264 Interesado: Grunenthal Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Solución Composición: Cada mL contiene Metamizol Sodico (Dipirona) 300mg, Isometepteno Clorhidrato 50mg y Cafeína Anhidra 30mg.
Indicaciones: Analgésico, Antiespasmódico.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a sus componentes, ulcera péptica y/o renal, Hematopatias, Hipertensión, insuficiencia cardiaca y arteroesclerosis, úsese con precaución en pacientes con glaucoma, puede producir agranulocitosis a veces fatal.
Antecedentes: Resolución 2006017493 de 02/08/2006 por la cual se concede renovación de un Registro Sanitario para el producto Neosaldina.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre: 1- La contraindicación "Ulcera péptica e insuficiencia renal" que figura en la resolución, es la correcta y debe figurar en los artes del producto. 2- Es pertinente la leyenda "su uso en pediatría estará bajo responsabilidad del especialista.
Embarazo y lactancia" como figuran en los artes actuales.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que las contraindicaciones y advertencias son correctas y deben figurar en las artes del producto.
Expediente: 60204 Radicado: 2007066815 Interesado: Winthrop Pharmaceuticals de Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta recubierta.
Composición: Cada tableta contiene 400mg de ibuprofeno.
Indicaciones: Analgésico.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al ibuprofeno, a los salicilatos o a otros antiinflamatorios no esteroides, adminístrese con precaución a pacientes con asma, broncoespasmo, desordenes de la coagulación ulcera peptica o duodenal, enfermedad cardiovascular, falla renal, o que estén recibiendo anticoagulantes cumarinicos.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre: si manteniendo la condición de venta libre puede ser ampliada la indicación de analgésico a analgésico, antipirético.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de indicaciones a antipirético y sigue conservando su condición de venta sin fórmula médica. No puede hacer alusión a uso como antiinflamatorio para esta presentación.
Expediente: 19976101 Radicado: 2007067589 Interesado: La Francol S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta vaginal.
Composición: Cada Tableta contiene Clotrimazol 200mg y clindamicina fosfato equivalente a clindamicina base 100mg.
Indicaciones: Tratamiento de la vaginosis mixta acompañada por Gardenella vaginalis, Candida albicans.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la clindamicina o a la lincomicina y al clotrimazol. su uso durante el embarazo y la lactancia queda supeditado al criterio médico.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el inserto allegado por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia. Aclarando que el inserto allegado indica las instrucciones de uso pero también indica una dosificación la cual menciona: "Use las tabletas vaginales tres días.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir el producto de la referencia en la norma farmacológica 8.2.5.0.N10; su condición de venta es con fórmula médica. Indicaciones: Tratamiento a largo plazo, junto con una dieta hipocalórica moderada, de pacientes obesos o con sobrepeso, incluidos los que presentan factores de riesgo asociados a la obesidad como aquellos pacientes con diabetes tipo 2 que reciben tratamiento antidiabético. Contraindicaciones y advertencias: Pacientes con síndrome de malabsorción crónica, así como los que presentan hipersensibilidad conocida al orlistat o a cualquiera de los componentes de la cápsula.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir en norma farmacológica 17.2.0.0.N10. Indicaciones: Profilaxis y tratamiento de anemia ferropénica. Contraindicaciones: hipersensibilidad a los componentes, estados de sobre carga de hierro. Su condición de venta con fórmula venta.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia por sus características y concentración del alcohol debe ser clasificado como producto vario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y envía a la Subdirección de Medicamentos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que las indicaciones, contraindicaciones y advertencias que deben figurar son las del Acta 15 de mayo de 2007, numeral 2.5.7 por ser las más actualizadas y completas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica su concepto de no conveniencia de condición de venta para el producto de la referencia emitido en el Acta 33 de 2007 Numeral 2.3.2 y que las indicaciones para esta concentración son solamente las aprobadas en el Registro Sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que las indicaciones, contraindicaciones y advertencias que deben figurar son las del Acta 15 de mayo de 2007, numeral 2.5.7 por ser las más actualizadas y completas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y traslada a la Subdirección de Medicamentos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la concentración de glibenclamida 4mg + metformina 1000mg, para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera adecuada la respuesta presentada por el interesado y recomienda aceptar el producto factor de crecimiento epidérmico recombinante referenciado en el Acta 29 de 2007, numeral 2.1.3.1. El producto es de uso por especialista. Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y la traslada a la Subdirección de Medicamentos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda unificar las contraindicaciones y advertencias como lo solicita el interesado para los productos de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y se envía a la Subdirección de Medicamentos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto con las indicaciones: “previene la flatulencia, la distensión abdominal y la diarrea secundarias al consumo de productos lácteos en personas con intolerancia a la lactosa (hipolactasia)”. Contraindicaciones: hipersensibilidad al principio activo o a cualquiera de sus componentes. Incluir en la norma farmacológica 8.1.1.0.N10; su condición de venta es con fórmula médica.
“ cada 0.5 mL de solución contiene 24 UI de antígeno del virus de hepatitis A” y no como se expresa en el Acta mencionada: “ cada 0.5 mL de solución contiene 24.00000 IU de antígeno de hepatitis A mayor A”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta aclaración del concepto según solicitud del interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta aclaración del concepto según solicitud del interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y envía a la Subdirección de Medicamentos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que la fenozoperidina solo está aceptada en las normas farmacológicas como medicamento único por tanto no es permitida la asociación.
Pues se estaría cambiando uno de los principios activos rubefacientes por otro similar química y farmacologicamente ya que provienen del ácido salicílico (Salicilato de metilo por salicilato de dietilamina).”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que si es posible el reemplazo como lo solicita el interesado pero debe enviar información científica que sustente su seguridad y eficacia.
Aclaración contraindicaciones: Esta Sala mediante el Acta 36 de 2006 aprobó la evaluación farmacológica del producto ORENCIA®, en donde aprobó como contraindicaciones el producto de la referencia las siguientes “No debe administrase a pacientes con hipersensibilidad demostrada a ORENCIA® o a alguno de sus componentes. Se advierte con uso concomitante con antagonistas del TNF.” Sin embargo, la Subdirección de Registros Sanitarios mediante la resolución No 2007015266 del 24 de julio de 2004, ha establecido como contraindicaciones de Orencia® (Abatacept) además de las aprobadas por la Honorable Comisión las siguientes: “Bronco espasmos, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angioneurótico, reacciones alérgicas a aines. Ulcera péptica, sangrado gastrointestinal y antecedentes de enfermedad ácido péptica. Disfunción hepática grave. Advertencias: tercer trimestre embarazo y lactancia. Insuficiencia ranal grave.
Insuficiencia hepática moderada. Se recomienda que debe iniciar tratamiento con dosis bajas. El uso concomitante con el ácido acetilsalicílico (ASA) incrementa el riesgo de úlcera gastrointestinal y sus complicaciones”.Se solicita aclaración de las contraindicaciones y advertencias aprobadas para el producto de la referencia, como deben aparecer en el registro sanitario para el producto de la referencia son las siguientes: “No debe administrase a pacientes con hipersensibilidad demostrada a ORENCIA® o a alguno de sus componentes. Se advierte con uso concomitante con antagonistas del TNF.”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda reclasificar el producto Orencia® (Abatacept) en la norma farmacológica 18.4.0.0.N10 además suprimir las contraindicaciones correspondientes para los AINES: “Bronco espasmos, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angioneurótico, reacciones alérgicas a aines. Ulcera péptica, sangrado gastrointestinal y antecedentes de enfermedad ácido péptica. Disfunción hepática grave. Advertencias: tercer trimestre embarazo y lactancia. Insuficiencia ranal grave. Insuficiencia hepática moderada. Se recomienda que debe iniciar tratamiento con dosis bajas. El uso concomitante con el ácido acetilsalicílico (ASA) incrementa el riesgo de úlcera gastrointestinal y sus complicaciones”.y aceptar las siguientes: “No debe administrase a pacientes con hipersensibilidad demostrada a ORENCIA® o a alguno de sus componentes. Se advierte con uso concomitante con antagonistas del TNF.”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para un mayor estudio.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que la asociación mencionada no se encuentra aceptada en normas farmacológicas por falta de racionalidad terapéutica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que la casuística es insuficiente para sustentar la solicitud del interesado y por lo tanto deben mantenerse las contraindicaciones.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo y se envía a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que dado que el interesado solo envío documentos válidos para sustentar la indicación en el tratamiento de carcinoma de próstata solo se acepta la ampliación de indicación para esta patología.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el ajuste de indicaciones para el producto MEGACE tabletas 160mg así: “Tratamiento paliativo de carcinoma avanzado de mama. Caquexia en pacientes con cáncer o VIH y anorexia.”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera adecuada la respuesta presentada por el interesado y recomienda aceptar el producto factor de crecimiento epidérmico recombinante referenciado en el Acta 29 de 2007, numeral 2.1.3.1. El producto es de uso por especialista. Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe presentar estudios de biodisponibilidad con su preparación no necesariamente comparativos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el producto de la referencia cumple los requisitos del decreto 2085 de 2002 como molécula nueva.
Contraindicaciones y advertencias unificadas Así: “Pacientes con hipersensibilidad a la estavudina o a cualquier componente de su fórmula. No debe administrase en pacientes con hepatopatías. No usarse concomitantemente con medicamentos que produzcan neuropatía periférica. Los casos fatales que han sido reportados por uso de nucleosidos análogos solos o en combinación, incluyendo la estavudina, dianosina y otros antiretrovirales, han presentado acidosis láctica y hepatomegalia severa con esteatosis. Acidosis láctica fatal ha sido reportada en mujeres embarazadas que han recibido la combinación de estavudina y didanosina con otros agentes antiretrovirales. La combinación de estavudina y didanosina debe ser usada con precaución durante el embarazo y es solamente recomendable si el beneficio potencial sobre pasa al riesgo potencial”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la actualización de indicaciones y la unificación de contraindicaciones y advertencias para el producto Estavudina ZERIT® cápsulas de 30mg, 40mg y polvo para solución oral como las propone el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe presentar estudios de biodisponibilidad con su preparación no necesariamente comparativos.
Siendo las 5:00 P.M. se dio por terminada la sesión y se firma por los que en ella intervinieron:
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA
MARÍA DEL PILAR CHAVES AGUDELO Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos.
Digitó: Dra. Rubiela Méndez