MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA
ACTA 40
10 de diciembre de 2007 Hora: 8:00 a.m.
Lugar: Sala de Juntas de la Dirección General del INVIMA
ORDEN DEL DIA
Precauciones: uso solo por especialista, deben genotipificarse los pacientes que lo reciben, usar únicamente asociado a otros antiretrovirales. Pacientes con hipotensión postural. Composición: Cada comprimido con cubierta pelicular contiene 150mg y 300mg de Maraviroc.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de la referencia únicamente con la indicación así: está indicado en combinación con otros antiretrovirales para pacientes adultos con infección por HIV-1 CCR5- trópico, con evidencia de replicación viral y con antecedente de tratamiento. Venta con formula médica Se incluye como nueva entidad química de conformidad con lo establecido por el Decreto 2085 de 2002. Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004. Se incluye en la norma farmacológica 4.1.3.0.N10.
Indicaciones: Indicado en combinación con otros agentes antiretrovirales para el tratamiento de la infección por VIH-1 en pacientes con exposición a tratamientos y evidencia de replicación del VIH-1 a pesar de la terapia antirretriviral en curso Contraindicaciones y advertencias: Pacientes que son hipersensibles a cualquier componente de este fármaco. Embarazo, lactancia, pacientes pediátricos menores de 16 años. Precauciones: pacientes ancianos, durante la fase inicial del tratamiento, los pacientes que responden a la terapia antirretroviral pueden desarrollar una respuesta inflamatoria a infecciones oportunistas indoloras o residules (tales como el complejo Mycobacterium avium, citomegalovirus, neumonía por neumocystis jiroveci t tuberculosis), las cuales pueden necesitar evaluación y tratamiento adicionales.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto Isentress® (Raltegravir) 400mg tabletas.. Se incluye como nueva entidad química de conformidad con lo establecido por el Decreto 2085 de 2002.
Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004. se incluye como nueva entidad química de conformidad con lo establecido por el Decreto 2085 de 2002. Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004. Se incluye en la norma farmacológica 4.1.3.0.N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe presentar estudios clínicos comparativos adicionales, actualizados y publicados que permitan evaluar la eficacia y seguridad del producto frente a otras alternativas disponibles.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a las sustancias activas o a algunos de los excipientes, Disfunción hepática significativa o inexplicable, ulcera peptica activa, hemorragia arterial.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto con la indicación de “hipolipemiante”; debe incluir en las contraindicaciones embarazo, lactancia y menores de 18 años. Su condición de venta con fórmula médica. La molécula de Laropiprant se incluye como nueva entidad química de conformidad con lo establecido por el Decreto 2085 de 2002. Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004.. Incluir en la norma farmacológica 8.2.4.0.N10
(Solución incolora ó ligeramente amarillenta, transparente, exenta de partículas visibles). Composición: Cada mL de solución contiene 2.500UI, 3.500UI, 5.000UI, 7.500UI, 10.000UI de Bemiparina. Indicaciones: Prevención de la enfermedad tromboembólica en pacientes sometidos a cirugía general y ortopédica. Prevención de la enfermedad tromboembólica en pacientes no quirúrgicos con riesgo elevado o moderado. Prevención secundaria de la recurrencia de tromboembolismo venoso en pacientes con trombosis venosa profunda y factores de riesgo transitorios. Prevención de la coagulación en el circuito de circulación extracorpórea durante la hemodiálisis. Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a bemiparina sódica, heparina o sustancias de origen porcino. Antecedente o sospecha de trombocitopenia inducida por heparina mediada inmunológicamente (TIH). Hemorragia activa o incremento del riesgo de sangrado debido a alateraciones de la hemostasia. Trastorno grave de la función hepática o pancreatina. Daños o intervenciones quirurgicas en el sistema nervioso central, ojos y oídos. Coagulación intravascular diseminada (CID) atribuible a una trombocitopenia inducida por heparina. Endocarditis bacteriana aguda y endocarditis lenta. Lesiones orgánicas susceptibles de sangrar (ej: úlcera péptica activa, accidente cerebrovascular hemorrágico. Aneurisma o neoplasias cerebrales).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe presentar estudios preclínicos de toxicidad completos de acuerdo con lo establecido en el decreto 677 de 1995 y estudios clínicos publicados preferiblemente comparativos con otras heparinas de bajo peso molecular.
Antecedentes indicaciones ya aprobadas por la Comisión Revisora Expedientes 19956001, 19956000 Indicación: Asociación en la quimioterapia a base de fluoropirimidinas como tratamiento de primera línea en pacientes con carcinoma metastático de colon o recto. Tratamiento en primera línea del cáncer de mama localmente recidivante o metastásico en combinación con paclitaxel.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda negar la solicitud de ampliación de indicaciones presentada por el interesado por cuanto no se encuentra evidencia clínica suficiente que demuestre que la asociación prolongue la duración de vida y mejore la sobre vida libre de enfermedad en forma significativa; adicionalmente no demuestra que la asociación disminuya la toxicidad de los productos por separado.
Expediente: 19903040 Radicado: 2007055011 Interesado: Sanofi Pasteur Forma Farmacéutica: Suspensión Inyectable.
Composición: Cada Jeringa Prellenada con 0,25ml contiene: virus de influenza fraccionado, inactivado conteniendo antígenos análogos a: 1. A/SOLOMON ISLANDS/3/2006 (H1N1) LIKE VIRUS. 2. A/WINSCONSIN/67/2005 (H3N2) LIKE
VIRUS; 3. B/MALAYSIA /2506 /2004 LIKE VIRUS.
Indicaciones: Prevención de la gripe en particular en niños de 6 a 35 meses de edad, que represente alto riesgo de complicaciones.
Contraindicaciones y Advertencias: hipersensibilidad a la proteína del huevo, a las proteínas del pollo o alguno de los componentes de la vacuna.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto biológico, en cuanto a: actualización de cepas Vaxigrip Pediatrico campaña 2007-2008, con soportes allegados por el interesado mediante escrito 2007055011 radicado con el No. de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la actualización de cepas de acuerdo a la solicitud para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto de acuerdo a la norma farmacológica 3.0.0.0.N30
Para qué clase de partologías o en qué situaciones puede emplearse la indicación de un medicamento como un suplemento dietético? ¿para qué sirve un producto que ostenta la mencionada indicación? ¿es precisa la indicación del producto?. b. Podría advertirse que un medicamento con la indicación referida (suplemento dietético) es para “niños que no comen bien”, teniendo en cuenta que la legislación de la publicidad para estos productos advierte que debe ajustarse a la indicación aprobada no está circunscrita a ningún estado fisiológico específico sino que de manera general se advierte que es “suplemento dietético” lo que permitiría un uso indistinto para diversas situaciones?.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la mencionada promoción sobre el producto de la referencia al cual hace mención el quejoso debe ajustarse en términos de moderación científica por lo que recomienda adicionar al texto de la promoción “Este producto no reemplaza una dieta normal”. En concordancia con lo anterior esta sala conceptúa que este tipo de productos son suplementos dietarios y como tal está destinado a complementar dietas deficientes de cualquier origen.
Antecedentes: Acta 38 de 2007, numeral 2.9.46. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la eliminación del suero fetal bovino (FBS) de la producción de (Folitropina alfa) sustancia activa del Gonal-F, inclusión de fabricante adicional de la sustancia activa. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el cambio del proceso de manufactura tal como lo solicita el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que el concepto emitido en Acta 38 de 2007, numeral 2.9.46 aplica también para las concentraciones anotadas según los expedientes arriba mencionados y no solo para Gonal-f® 900UI (66mcg)/1.5mL.
Antecedentes: Acta 24 de 2007, numeral 2.9.30. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la posibilidad de tener las presentaciones comerciales de: 0.5mg por 11 tabletas y 1mg por 14 tabletas y caja que contiene 0.5mg por 11 tabletas y 1mg por 14 tabletas más una caja 1mg por 28 tabletas, las cuales se solicitaron a esta Sala, pero en el Acta 11 de 2007, numeral 2.1.1.3 no se hace ningún pronunciamiento al respecto. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado aclarar la razón para incluir la tercera caja en un empaque en el cual ya están incluidas dos cajas con concentraciones diferentes.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la presentación comercial propuesta por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora manifiesta que el interesado en el producto Siax presentó la información establecida para la evaluación de este tipo de productos medicinales, la cual fue estudiada por la sala con la buena fe guardada, para todos los documentos que se presentan a su consideración.
Posteriormente y ante la denuncia presentada por terceros sobre la autenticidad de algunos documentos, puestos a su consideración durante el proceso de evaluación farmacológica, la sala ha iniciado un proceso de verificación, con el propósito de aclarar las dudas presentadas.
En lo referente a la revisión de la información damos traslado de su solicitud a la Subdirección de Registros Sanitarios para que se pronuncie en consecuencia.
Medicamentos sobre el Producto Biológico” allegado para la renovación del Registro Sanitario, obteniéndose un concepto positivo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica su concepto que las heparinas de bajo peso molecular no se consideran, por su proceso de fabricación, como producto biológico lo cual es válido para la enoxaparina y la nadroparina. La referencia del Grupo Técnico al referirse a la fraxiparine (nadroparina) como producto biológico fue un lapsus y el concepto en referencia se refiere en forma positiva a la inclusión de la concentración del producto en la norma farmacológica correspondiente y no a su calidad de producto biológico
Antecedentes: Acta 36 de 2006, numeral 2.1.1.4. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica e inclusión en Normas Farmacológicas y condición de venta. De igual forma, solicita aprobación de inserto y declaración de Nueva Entidad Química de conformidad con lo establecido por el Decreto 2085 de 2002 para el producto de la referencia. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto con la siguiente indicación: “Medicamento útil para reducir los signos y síntomas en pacientes adultos con artritis reumatoidea activa de grado moderado a grave que no han tenido una respuesta adecuada con uno o más medicamentos modificadores de la enfermedad en artritis reumatoidea, como monoterapia o concomitantemente con medicamentos modificadores de la enfermedad en artritis reumatoidea que no sean antagonistas del FNT”. Se incluye el principio activo, la concentración y la forma farmacéutica en la norma farmacológica 5.2.0.0.N10 una vez se conceda el Registro sanitario al producto. Su condición de venta es con fórmula médica. Se incluye como nueva entidad química de conformidad con lo establecido por el Decreto 2085 de 2002. Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004.
Además, se acepta el inserto, no obstante, la indicación solicitada mediante radicado No. 2006078715 del 15 de noviembre de 2006 fue: Indicado para reducir los signos y síntomas, inducir una respuesta clínica importante, demorar la progresión del daño estructural y mejorar la función física en pacientes adultos con artritis reumatoidea activa de grado moderado a grave que no han tenido una respuesta adecuada con uno o más DMARDs, como monoterapia o concomitantemente DMARDs que no sean antagonistas del FNT”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las indicaciones sugeridas por el interesado así: “Indicado para reducir signos y síntomas, inducir una respuesta clínica importante, demorar la progresión del daño estructural y mejorar la función física en pacientes adultos con artritis reumatoidea activa de grado moderado a grave que no han tenido una respuesta adecuada con uno o más DMARDs, como monoterapia o concomitantemente con DMARDs que no sean antagonistas del FNT” y se acepta el inserto y se ratifica su protección por el 2085 de 2002.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva forma farmacéutica
Alcance al radicado 2007059634 del 16/08/07. Acta 33 de 2007.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto Tasigna® cápsulas 200mg (Nilotinib) con la indicación de “tratamiento de la fase crónica y acelerada de la leucemia mieloide crónica asociada al cromosoma Filadelfia (Ph positivo), en pacientes adultos con resistencia o intolerancia a por lo menos un tratamiento previo que incluya imatinib”. Se incluye como nueva entidad química de conformidad con lo establecido por el Decreto 2085 de 2002.
Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004. Se incluye en la norma farmacológica 6.0.0.0 N10; su condición de venta es con fórmula médica; se acepta también información básica, sucinta e inserto internacional. Contraindicaciones y advertencias: embarazo y lactancia; menores de 18 años y mayores de 65 años. Precauciones: insuficiencia renal y hepática y alteraciones cardiacas del ritmo; se requieren chequeos hematológicos periódicos; no se debe administrar concomitantemente con inhibidores o inductores de la CYP3A4.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora da traslado de la información a la Subdirección de Medicamentos para el correspondiente análisis. Así mismo solicita a Sanofi Aventis informes debidamente sustentados sobre la toxicidad presentada con los productos del mercado, a base de copidogrel, que están presentando los problemas denunciados para su evaluación y análisis.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que los productos Parches de fentanilo 25ug/hr y Parches de fentanilo 50ug/hr corresponden a la norma farmacológica 19.2.0.0 N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el cloruro de benzalconio ya se encuentra incluido en la norma 13.3.3.0 N10; el interesado debe hacer la solicitud formal sustentando la utilidad y seguridad de la nueva forma farmacéutica.
Antecedentes: Acta 23 de 2007, numeral 2.5.45 El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del inserto para el producto de la referencia.
Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el inserto hasta tanto aclare por qué no es necesario modificar la dosificación en pacientes con insuficiencia hepática.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera adecuada la aclaración presentada por el interesado y recomienda aceptar el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que resolver estas dudas no es una función de la Comisión Revisora; el interesado debe consultar la normatividad nacional vigente (decreto 677 de 1995, resolución 1400 y 1890 del Ministerio de Protección Social que hacen referencia a las guías de biodisponibilidad y bioequivalencia).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que resolver estas dudas no es una función de la Comisión Revisora; el interesado debe consultar la normatividad nacional vigente (decreto 677 de 1995, resolución 1400 y 1890 del Ministerio de Protección Social que hacen referencia a las guías de biodisponibilidad y bioequivalencia).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que resolver estas dudas no es una función de la Comisión Revisora; el interesado debe consultar la normatividad nacional vigente (decreto 677 de 1995, resolución 1400 y 1890 de 2001 del Ministerio de Protección Social que hacen referencia a las guías de biodisponibilidad y bioequivalencia).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que la información enviada por el interesado sigue careciendo de suficiente evidencia clínica, sustentada con artículos científicos publicados, para promover el registro de dicha asociación.
Antecedentes: Acta 26 de 2007, numeral 2.1.3.1. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del producto, condición de venta e inclusión en Normas Farmacológicas. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y
Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado certificar que los estudios enviados se realizaron con el mismo producto metoprolol (extensol PR ) que importará y comercializará en Colombia.
Teniendo en cuenta la aclaración presentada por el interesado la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el estudio farmacocinético presentado y continuar los trámites de registro, pero considera que no deberá hacer referencia a intercambiabilidad con otros productos similares del mercado; ya se encuentra incluido en la norma farmacológica 7.1.0.0N10. Su condición de venta es con fórmula médica.
Indicaciones: Enfermedad ácido-péptica, síndrome de Zollinger-ellison. Alivio sintomático de la pirosis y acidez estomacal asociadas con ingestión. Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad al medicamento, neoplasia gástrica, disfunción hepática o renal, embarazo y lactancia.
Antecedentes: Acta 29 de 2007, numeral 2.1.1.14. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del producto, inclusión en norma farmacológica, condición de venta. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto hasta tanto el interesado precise las indicaciones, contraindicaciones y limitaciones del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda negar la solicitud presentada por el interesado por incluir indicaciones no aprobadas para la famotidina de 10mg.
Antecedentes: 29 de 2007, numeral 2.1.1.15. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del producto, inclusión en norma farmacológica, condición de venta. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto hasta tanto el interesado precise las indicaciones, contraindicaciones y limitaciones del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aceptar el producto de la referencia únicamente con la indicación de dispepsia; e incluir en las normas farmacológicas 8.1.4.0 N20
Este producto combina en una base de gel los dos activos. La Estabilidad de estos dos activos combinados en un producto es baja por las características oxidantes del peróxido de benzoilo, por lo cual el producto debe mantenerse en refrigeración durante el transporte y almacenamiento y tiene un periodo de caducidad de 60 días después de dispensado.
El producto que se está desarrollando se plantea entregando cada activo en su vehículo individualmente, mediante el uso de un envase dual similar al del plano adjunto. Es decir usando un envase único se tienen por separado en dos contenedores internos, el gel de Clindamicina y el gel de envase único se tienen por separado en dos contenedores internos, el gel de Clindamicina y el gel de peróxido, los cuales se mezclarían solamente al momento de uso por el pacientes. Esta Presentación permite mejorar la estabilidad del producto y evita la cadena de frio durante el transporte y la distribución. La concentración de activos en el producto será la siguiente: 1. Gel de Clindamicina Fosfato equivalente a 1g de Clindamicina por 100g (1% como base), en uno de los contenedores. 2. Gel de Peróxido de Benzoilo 5g por 100g (5%) en el otro contenedor.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no considera adecuada la presentación en envases separados teniendo en cuenta que los dos principios activos se encuentran disponibles comercialmente y pueden ser dispensados individualmente o en asociación de acuerdo con las características y necesidades del paciente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda llamar a revisión de oficio los productos que contengan el principio activo Lumiracoxib y que el cuerpo médico siga las contraindicaciones y advertencias aprobadas por esta Sala para el principio activo de la referencia.
En respuesta a la solicitud del interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora 1. Aclara que estableció desde el año 2003 que para los productos Biotecnológicos, dada la complejidad de los métodos de producción y de las características de estas sustancias medicinales, no se consideran productos genéricos y que por lo tanto el interesado en el registro sanitario de un producto de competencia de esta clase deberá presentar información técnico científica, realizada con su propia molécula, incluidos estudios clínicos; con el fin de hacer la correspondiente evaluación de seguridad y eficacia. 2.
Al igual desde esa época esta sala ha venido conceptuando (antes del informe 40 de 2006 de OMS) que no se reconocerá intercambiabilidad mientras no se definan los parámetros y aspectos pertinentes para el caso. Ver acta 14 de 2003 numeral 2.4.2.
Fragmin 10.000UI solución inyectable: Insuficiencia renal, daño hepático, diátesis hemorrágica. Hipertensión maligna, úlcera gastrointestinal, endocarditid bacterial subaguda y periodo postoperatorio.
Fragmin 2.500UI/mL (Anti-Xa) vial de 4mL: Hipersensibilidad al Fragmin o a otras heparinas de bajo peso molecular y/o heparinas, P. Ej. Historia de trombocitopenia inmunológica inducida por medio de heparina, confirmada o sospechada.
Ulcera gastroduodenal aguda y hemorragia cerebral. Desordenes severos de la coagulación. Endocarditis séptica. Daños y operaciones del Sistema Nervioso Central, ojos y orejas. En el tratamiento de trombosis venosa profunda y enfermedad coronaria inestable cuando los pacientes reciban alta dosis de Fragmin está contraindicada la anestesia regional debido a un riesgo aumentado de sangrado.
Fragmin 2500IU/0.2mL: Hipersensibilidad al producto, antecedentes de trombocitopenia bajo tratamiento con el producto u otra heparina. Manifestaciones o tendencias hemorrágicas vinculadas a trastornos de la hemostasia. Lesión orgánica susceptible de sangrar. Endocarditis infecciosa aguda.
Fragmin 5.000UI solución inyectable: No debe ser utilizada en pacientes con trombocitopenia severa, estado activo de sangrado incontrolable excepto cuando este sea debido a coagulación intravascular diseminada. Trombocitopenia, hipersensibilidad a la heparina. Algunas de las condiciones en las cuales existe un peligro potencial de hemorragia la cuales pueden ocurrir en cualquier sitio y comprenden endocarditis bacteriana sub-aguda, hipertensión severa, durante e inmediatamente después de anestesia en la columna vertebral o en una cirugía mayor que involucre especialmente el cerebro, la médula espinal, ojos y orejas, condiciones asociadas con unas tendencias potenciales de sangrado tales como la hemofilia la trombocitopenia y algunas púrpuras vasculares. Lesiones ulcerosas y tubo de drenaje continúo del estómago o del intestino delgado. Otras: Menstruación, enfermedad del hígado con una hematosis empeorada. Uso exclusivo de especialistas. Precauciones: Síndrome de coagulación blanca, resistencia a la heparina. Aclara que estos productos incluyen en su formulación el mismo principio activo es decir: Dalteparina sódica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda unificar las contraindicaciones y advertencias adoptando las que tiene Fragmin 5.000UI solución inyectable, así: No debe ser utilizada en pacientes con trombocitopenia severa, estado activo de sangrado incontrolable excepto cuando este sea debido a coagulación intravascular diseminada.
Trombocitopenia, hipersensibilidad a la heparina. Algunas de las condiciones en las cuales existe un peligro potencial de hemorragia la cuales pueden ocurrir en cualquier sitio y comprenden endocarditis bacteriana sub-aguda, hipertensión severa, durante e inmediatamente después de anestesia en la columna vertebral o en una cirugía mayor que involucre especialmente el cerebro, la médula espinal, ojos y orejas, condiciones asociadas con unas tendencias potenciales de sangrado tales como la hemofilia la trombocitopenia y algunas púrpuras vasculares. Lesiones ulcerosas y tubo de drenaje continúo del estómago o del intestino delgado. Otras: Menstruación, enfermedad del hígado con una hematosis empeorada. Uso exclusivo de especialistas.
Precauciones: Síndrome de coagulación blanca, resistencia a la heparina.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva concentración para el producto de la referencia así: Cada comprimido contiene 1000mg de metformina clorhidrato más 4mg de glimepirida para el producto Amaryl M (Glimepirida/Metformina).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración presentado por el interesado en el sentido que son viales de 50mg.
Condiciones postraumáticas severas, diabetes mellitus descompensada, infarto agudo al miocardio, acidosis metabólica y sepsis severa y deshidratación hipotónica). Advertencias: La capacidad para eliminar grasa es individual y por consiguiente debe ser monitorizada de acuerdo a las rutinas del médico. Esto se realiza en general verificando los niveles de triglicéridos. La concentración de triglicéridos en suero no deberá exceder los 3mmol/L durante la infusión. Una sobredosis puede conducir a un síndrome de sobrecarga de grasa. Hasta el momento no existe experiencia del tratamiento de SMOFLipid® 20% durante más de 14 días. SMOFLipid® 20% debe administrarse con precaución en condiciones de metabolismo lípido deteriorado, que puede ocurrir en pacientes con daño renal, diabetes mellitus, pancreatitis, función hepática deteriorada, hipotiroidismo y sepsis. Los resultados clínicos en los pacientes con diabetes mellitus o daño renal son limitados. La administración de ácidos grasos de cadena mediana solos, puede resultar en acidosis metabólica. Este riesgo es de gran medida eliminado por la infusión simultánea de los ácidos grasos de cadena larga incluido en SMOFLipid® 20%. La administración concomitante de carbohidratos eliminará además este riesgo. De ahí que es recomendable la infusión simultánea de carbohidratos o una solución de aminoácidos que contenga carbohidratos. La prueba de laboratorio generalmente asociada con el monitoreo de la nutrición intravenosa debe verificarse regularmente. Estos incluyen niveles sanguíneos de glucosa, prueba de función hepática, metabolismo ácido-base, balance de líquidos, conteo de sangre entera y electrólitos. Cualquier signo o síntoma de reacción anafiláctica (como fiebre, escalofrío, urticaria o disnea) deberá conducir a la interrupción inmediata de la infusión. Los altos niveles de lípidos pueden interferir con algunas pruebas de laboratorio en sangre, ejemplo, hemoglobina. La adición de otros medicamentos o sustancias a SMOFLipid® 20% deberá ser generalmente evitada a menos que se conozca compatibilidad.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las contraindicaciones y advertencias solicitadas por el interesado, así Hipersensibilidad conocida a la proteína de pescado, huevo o soya, o a cualquiera de los ingredientes activos o excipientes. Hiperlipidemia severa, Insuficiencia hepática severa, Trastornos severos de la coagulación, insuficiencia renal severa sin acceso a la hemofiltración o diálisis, choque agudo. Contraindicaciones generales a la terapia de infusión: Edema pulmonar agudo, hiperhidratación, insuficiencia cardiaca descompensada. Condiciones inestables (Ej. Condiciones postraumáticas severas, diabetes mellitus descompensada, infarto agudo al miocardio, acidosis metabólica y sepsis severa y deshidratación hipotónica). Advertencias: La capacidad para eliminar grasa es individual y por consiguiente debe ser monitorizada de acuerdo a las rutinas del médico. Esto se realiza en general verificando los niveles de triglicéridos. La concentración de triglicéridos en suero no deberá exceder los 3mmol/L durante la infusión. Una sobredosis puede conducir a un síndrome de sobrecarga de grasa. Hasta el momento no existe experiencia del tratamiento de SMOFLipid® 20% durante más de 14 días. SMOFLipid® 20% debe administrarse con precaución en condiciones de metabolismo lípido deteriorado, que puede ocurrir en pacientes con daño renal, diabetes mellitus, pancreatitis, función hepática deteriorada, hipotiroidismo y sepsis. Los resultados clínicos en los pacientes con diabetes mellitus o daño renal son limitados. La administración de ácidos grasos de cadena mediana solos, puede resultar en acidosis metabólica. Este riesgo es de gran medida eliminado por la infusión simultánea de los ácidos grasos de cadena larga incluido en SMOFLipid® 20%. La administración concomitante de carbohidratos eliminará además este riesgo. De ahí que es recomendable la infusión simultánea de carbohidratos o una solución de aminoácidos que contenga carbohidratos. La prueba de laboratorio generalmente asociada con el monitoreo de la nutrición intravenosa debe verificarse regularmente. Estos incluyen niveles sanguíneos de glucosa, prueba de función hepática, metabolismo ácido-base, balance de líquidos, conteo de sangre entera y electrólitos. Cualquier signo o síntoma de reacción anafilactica (como fiebre, escalofrío, urticaria o disnea) deberá conducir a la interrupción inmediata de la infusión. Los altos niveles de lípidos pueden interferir con algunas pruebas de laboratorio en sangre, ejemplo, hemoglobina. La adición de otros medicamentos o sustancias a SMOFLipid® 20% deberá ser generalmente evitada a menos que se conozca compatibilidad.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación contraindicaciones “en menores de 18 años” en vez de 14 años como aparecía anteriormente. Se recomienda también que este cambio se haga efectivo para todos los otros productos que contengan Mirtazapina actualmente comercializados.
Expediente: 34642 Radicado: 2007044759 Interesado: Boehringer Ingelheim S.A.
Forma Farmacéutica: Solución tópica.
Composición: Cada 100mL contiene complejo yodo polivinilpirrolidona 8g (equivalente a 0,8g de yodo).
Indicaciones: Antiséptico de uso externo.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al Yodo.
Antecedentes: Mediante acta No 28 de 2004 en el numeral 2.5.6 se aprobó el siguiente concepto: La Comisión Revisora no considera justificado que un antiséptico de uso externo anuncie acción prolongada, por tanto la frase debe quedar: protección contra infecciones.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre: la inclusión de la frase ''se recomienda utilizar isodine solución después de la limpieza para una protección comprobada''para lo cual se adjunta información farmacológica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la frase ''se recomienda utilizar isodine solución después de la limpieza para una protección comprobada”.
Expediente: 34641 Radicado: 2007044761 Interesado: Boehringer Ingelheim S.A.
Forma Farmacéutica: Solución tópica.
Composición: Cada 100mL contiene complejo yodo polivinilpirrolidona 10g equivalente a 1,0g de Yodo).
Indicaciones: Antiséptico de uso externo.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al Yodo.
Antecedentes: Mediante acta No 28 de 2004 en el numeral 2,5,6 se aprobó el siguiente concepto: La Comisión Revisora no considera justificado que un antiséptico de uso externo anuncie acción prolongada, por tanto la frase debe quedar: Protección contra infecciones.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de
Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la inclusión de las siguientes frases. ‘‘Protección comprobada contra infecciones'', ''crea una capa protectora de acción comprobada sobre la infección”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta las frases ‘‘Protección comprobada contra infecciones'', ''crea una capa protectora de acción comprobada sobre la infección”.
Expediente: 34644 Radicado: 2007044763 Interesado: Boehringer Ingelheim S.A.
Forma Farmacéutica: Solución bucofaríngeo.
Composición: Cada 100mL contiene Complejo Yodo-Polivinilpirrolidona 8g (equivalente a 0,8g de Yodo).
Indicaciones: Antiséptico de uso externo.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al Yodo.
Antecedentes: Mediante acta No 30 de l 2004, Numeral 2.11.4 la Comision Revisora conceptuó que la información allegada es insuficiente para sustentar las afirmaciones hechas por el interesado por tener una casuística insuficiente y no especificar el tiempo de seguimiento.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la inclusión de las afirmaciones: ''destruye las bacterias causantes de la placa y el mal
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que debe mantenerse la condición única de antiséptico bucofaríngeo por cuanto los efectos inhibidores de placa del producto no son significativos y se requeriría de evaluación a más largo plazo para demostrar dicho efecto.
Expediente: 224310 Radicado: 2007047502 Interesado: Fresenius Medical Care AG&CO. KGAA Forma Farmacéutica: Polvo para reconstituir a solución Composición: Cada 100g de polvo contienen 100g de Bicarbonato de sodio.
Indicaciones: Soluciones para hemodiálisis.
Contraindicaciones y Advertencias: Ninguna conocida.
Antecedentes: El producto en este momento se está presentando para la renovación del Registro Sanitario, pero no se pudo comprobar que fuera estudiado con anterioridad por Comisión Revisora.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la norma farmacológica en que debe incluirse el producto de la referencia, cuales deben ser sus indicaciones y contraindicaciones.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el producto de la referencia se encuentra aceptado en normas farmacológicas 10.3.0.0.N10. Sus indicaciones son las solicitadas para Hemodiálisis. Su condición de venta es con fórmula médica. Uso exclusivo por especialista.
Expediente: 19981338 Radicado: 2007049002 Interesado: Laboratorios Lafrancol S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene 50mg de lamotrigina.
Indicaciones: Antiepiléptico indicado en niños y adultos, útil en epilepsia parcial con o sin convulsiones tónico-clónicas generalizadas secundarias y en convulsiones tónico-clónicas generalizadas primarias Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquier componente del producto, embarazo y lactancia, daño hepático. La suspensión repentina del medicamento puede provocar convulsión de rebote, este riesgo puede evitarse con la reducción paulatina de la dosificación a lo largo de un periodo de dos semanas.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios de biodisponibilidad (folios 736-870) allegados por el interesado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acta No. 19/2002 Numeral 2.3.13.
Revisada la información allegada sobre biodisponibilidad, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con el trámite del Registro Sanitario.
Expediente: 19981339 Radicado: 2007049004 Interesado: Laboratorios Lafrancol S.A.
Forma Farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta contiene 100mg de lamotrigina.
Indicaciones: Antiepiléptico indicado en niños y adultos, útil en epilepsia parcial con o sin convulsiones tónico-clónicas generalizadas secundarias y en convulsiones tónico-clónicas generalizadas primarias.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquier componente del producto, embarazo y lactancia, daño hepático. La suspensión repentina del medicamento puede provocar convulsión de rebote, este riesgo puede evitarse con la reducción paulatina de la dosificación a lo largo de un periodo de dos semanas.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios de biodisponibilidad (folios 782-925) allegados por el interesado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 19/2002 Numeral 2.3.13 y la
Revisada la información allegada sobre biodisponibilidad, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con el trámite del Registro Sanitario. …
Expediente: 19960346
Radicado: 2007055975 Interesado: Garmisch Pharmaceutical.
Forma Farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta contiene 2mg de Risperiodona.
Indicaciones: Alternativo en los tratamientos de la esquizofrenia aguda y crónica.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la Risperidona, embarazo y lactancia. Puede producir hipotensión ortostática e interferir con actividades que requieran agudeza visual, puede interactuar con otros depresores del sistema nervioso central. Puede antagonizar los efectos de la Levodopa y otros agonistas.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre los textos: "se han presentado accidentes cerebro/vasculares en pacientes tratados con risperidona". "usar con precaución en pacientes con enfermedad cardiovascular conocida", deben ser incluidos, ambos o alguno en particular, en los artes de cualquier producto que contenga dicho principio activo. Antecedentes: acta 10 de 2002, numeral 2.2.18 y acta 29 de 2006, numeral
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que ambos textos "se han presentado accidentes cerebro/vasculares en pacientes tratados con risperidona". "usar con precaución en pacientes con enfermedad cardiovascular conocida" como advertencias y precauciones deben aparecer en las artes de cualquier producto que contenga risperidona como principio activo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara nuevamente que no ha adicionado indicaciones diferentes a las del registro del producto, solamente se pronunció en el sentido de su uso de acuerdo a lo conceptuado en el acta 20 de 2007, numeral 2.9.39.
Radicado: 7045386 de 01 de octubre de 2007.
Interesado: Merck Sharp & Dohme.
El interesado informa a la Sala especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la inclusión de un nuevo centro de investigación con su investigador principal e investigador secundario para el protocolo de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión acepta el nuevo centro y sus investigadores.
Expediente: 19976191 Radicado: 2007009577 Interesado: Importar y vender Forma Farmacéutica: Gel.
Composición: Cada 100g contiene 1,160g de diclofenaco dietilamonio.
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de inflamaciones de origen traumático, formas localizadas de traumatismo extra articular y afecciones reumáticas.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al diclofenaco o alguno de sus componentes Antecedentes: En el acta 24 del 2007 numeral 2.9.29, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que en adelante las preparaciones para uso tópico que contienen AINEs deberán presentar solamente la evidencia técnico-científica de su penetrabilidad dérmica y que demuestren que su concentración y su El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre el protocolo de estudio clínico, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia. Ya que se le solicito que allegara esto para dar cumplimiento al acta 79/1996 los aines de uso tópico.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que la documentación presentada como prueba para demostrar la penetrabilidad del producto es adecuada por lo tanto considera que puede continuar con el tramite del registro.
Radicado: 7043249 del 21 de septiembre de 2007.
Interesado: Schering-Plough S.A.
“Estudio multicéntrico, randomizado y de doble ciego, controlado con placebo, para evaluar la seguridad y eficacia de SCH 530348 en adición a la terapia estándar de pacientes con historia de enfermedad aterroesclerótica: Antagonista receptor de trombina para prevención secundaria de eventos isquémicos ateroaterotrombóticos (TRA2oP-TIMI 50) (versión final 31may 2007).
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del instituto del corazón de Bucaramanga, consentimiento informado del comité de ética en investigaciones, investigador secundario Dr. Boris Vesga, Dr. Rafael González, fundación ciencia vital (CEMDE), investigador principal Dr.
Nicolás Jaramillo, sub-investigadores Dr. Carlos José Jaramillo y Dr. Ana Milena Montes, Fundación Cardiovascular de Colombia – Cardiología, Dr. Luis Eduardo Echevarria como investigador secundario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta los sitios adicionales de investigación para el protocolo de la referencia y se acusa recibo de la información relacionada con la aceptación de un nuevo investigador.
Radicado: 2007057091 del 09 de agosto de 2007.
Interesado: Laboratorio Franco Colombiano S.A.
Forma Farmacéutica: Cápsulas.
Composición: Cada Cápsula contiene 100mg de diclofenaco sodico.
Indicaciones: Analgésico, antiinflamatorio no esteroide.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad al diclofenaco, a los salicilatos y otros antiinflamatorios no esteroides, primer trimestre de embarazo. Adminístrese con precaución a pacientes con asma, broncoespasmo, desordenes de la coagulación, úlcera péptica o duodenal. Enfermedad cardiovascular o falla renal.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de los perfiles de disolución comparativos para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que esta solicitud fue resuelta en el Acta 28 de 2007, numeral 2.7.27.
Expediente: 19934732 Radicado: 2007049940 Interesado: GlaxoSmithKline Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Inyectable.
Composición: Cada 0.5 mL contiene 8.4mg de sumatriptan succinato.
Indicaciones: Tratamiento del ataque agudo de migraña.
Contraindicaciones y Advertencias: Embarazo, lactancia y niños menores de doce años. Cardiopatías isquémicas, angina, hipertensión y daño.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la información par prescribir, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la información para prescribir presentada por el interesado.
Radicado: 7035515 del 13 de agosto de 2007- 7033306 del 30 de julio de 2007.
Interesado: Pfizer S.A.
“A multicenter, randomized, double-blind, controlled phase 3, eficacy and safety study of sunitinib (SU011248) in patients with advanced/metastic non small cell lung cancer treated with erlotinib.”
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del alcance al protocolo de la referencia, protocolo final de fecha 14 de marzo de 2007, Centro de investigación Hospital Pablo Tobon Uribe, Investigador Principal Dr. Victor Ramos, consentimiento informado fechado julio 18 de 2007.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el protocolo.
Radicado: 7025188 del 13 de junio de 2007- 2007075491 del 04 de octubre de 2007.
Interesado: Laboratorios Baxter S.A.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada vial por 5mL de solución contiene 50mg de ditartrato de vinorelbina equivalente a vinorelbina.
Indicaciones: Carcinoma pulmonar de células no pequeñas y carcinoma mamario.
Contraindicaciones y advertencias: Embarazo, lactancia e insuficiencia hepática severa. Adminístrese con precaución en pacientes con falla renal. Antes y durante el tratamiento deben hacerse controles hematológicos.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la ampliación de indicación a “Linfoma No Hodking”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar la ampliación de indicación por cuanto el interesado no presentó la información correspondiente para sustentar dicha solicitud.
Siendo las 5:00 P.M. se dio por terminada la sesión y se firma por los que en ella intervinieron.
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA
MARÍA DEL PILAR CHAVES AGUDELO Subdirectora Medicamentos y Productos Biológicos Secretaria Técnica de la Sala
Digitó: Dra. Rubiela Méndez