COMISIÓN REVISORA Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos.
Acta 38/2007
Fecha: 21 de noviembre de 2007 Hora: 8:00 a.m.
Lugar: Sala de Reuniones del INVIMA.
ORDEN DEL DIA
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de medicamentos y productos biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el estudio de biodisponibilidad presentado por el interesado para las tabletas recubiertas de 850mg. Adicionalmente esta Sala considera que estos estudios pueden ser aplicables a la concentración de 500mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar los estudios de biodisponibilidad.
Expediente: 19976482 Radicado: 2007012327 Interesado: Laboratorios LaFrancol S.A.
Forma Farmacéutica: Capsulas.
Composición: Cada capsula contiene ampicilina trihidrato equivalente a ampicilina 500mg.
Indicaciones: Infecciones producidas por gérmenes sensibles a la ampicilina.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a las penicilinas y/o cefalosporinas, administrese con precaución a pacientes con insuficiencia El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios de biodisponibilidad, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia (Folios 89 a 223).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la información presentada y continuar con los trámites de Registro Sanitario.
Expediente: 19978546 Radicado: 2007027571 Interesado: Memphis Productos S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene bromocriptina mesilato equivalente a 2.5mg de bromocriptina base.
Indicaciones: Hiperprolactinemia, coadyuvante en el tratamiento del parkinsonismo y acromegalia. Mastalgia aislada asociada a un síndrome premenstrual o alteraciones ondulares o quísticas benignas.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la bromocriptina, insuficiencia cardiovascular, lesiones hepáticas o renales, hipertensión.
Teniendo en cuenta que este medicamento pertenece a uno de los grupos de fármacos que figuran en el acta de Comisión Revisora Nº 19 de 2002, el grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios requirió al interesado en el sentido de adjuntar estudios de biodisponibilidad para ser sometidos a concepto de la Comisión Revisora.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar si se puede aceptar la no presentación de estudios de biodisponibilidad y la omisión de indicaciones planteada por el peticionario mediante respuesta a auto radicada el día 30/08/2007, que a la letra dice " Manifestamos a ustedes, que para el caso del producto de la referencia no se allegan los estudios de biodisponibilidad solicitados, puesto que aunque el producto está indicado para el tratamiento de la Enfermedad de Parkinson, nos permitimos solicitar la exclusión de esta clasificación terapéutica; por lo tanto, solicitamos que su indicación terapéutica sea únicamente para el tratamiento de las Disfunciones asociadas a hiperprolactinemia incluyendo amenorrea con o sin galactorrea".
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la solicitud del interesado.
Expediente: 19981205 Radicado: 2007047629 Interesado: Procaps S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta de liberación prolongada.
Composición: Cada tableta contiene ciprofloxacino clorhidrato monohidrato equivalente a 1000mg de ciprofloxacino.
Indicaciones: Indicado en infecciones complicadas del tracto urinario, inclusive la pielonefritis aguda no complicada.
Contraindicaciones y Advertencias: Contraindicado en pacientes con hipersensibilidad conocida al principio activo o a otro producto quimioterapéutico quinolónico. Embarazo, niños menores de 18 años, epilepsia, trastornos renales y hepáticos.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los perfiles de disolución presentados.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto porque los perfiles de disolución presentados no corresponden a una forma farmacéutica de liberación prolongada. Adicionalmente las características farmacocinéticas y farmacodinámicas de la molécula ciprofloxacina son las que permiten una dosificación cada doce horas.
Revisada la documentación incluidos estudios clínicos de seguridad y eficacia allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar los trámites de renovación de registro.
Expediente: 210242 Radicado: 2007049740 Interesado: Bio-Technology General Ltda.
Forma Farmacéutica: Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable.
Composición: Cada Frasco Vial contiene 12U.I de Somatropina.
Indicaciones: terapia sustitutiva en la deficiencia de hormona del crecimiento.
Contraindicaciones y Advertencias: el tratamiento debe ser dirigido unicamente por medicos con experiencia en el diagnostico y tratamiento de pacientes con deficiencia de la hormona de crecimiento.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto biológico como parte de la evaluación para la renovación del registro sanitario.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar los trámites de renovación de registro.
Expediente: 19903040 Radicado: 2007055011 Interesado: Sanofi Pasteur Forma Farmacéutica: Suspension Inyectable.
Composición: Cada Jeringa Prellenada con 0,25ml contiene: virus de influenza fraccionado, inactivado conteniendo antigenos análogos a: 1. A/New Caledonia/20/99 (H1N1); 2. A/Winsconsin/67/2005 (H3N2); 3. B/Malaysia /2506 /2004.
Indicaciones: Prevención de la gripe en particular en niños de 6 a 35 meses de edad, que represente alto riesgo de complicaciones.
Contraindicaciones y Advertencias: hipersensibilidad a la proteína del huevo, a las proteínas del pollo o alguno de los componentes de la vacuna.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto biológico, en cuanto a: actualización de cepas Vaxigrip Pediátrico campaña 2007-2008, con soportes allegados por el interesado mediante escrito 2007055011 radicado con el No. de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Expediente: 224030 Radicado: 2007056145 Interesado: Eli Lilly Company.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada mL de solución inyectable contiene insulina lispro 100 unidades (origen DNA recombinante producido por E. COLI 3.5mg.
Indicaciones: Tratamiento de pacientes con diabetes mellitus, que requieren insulina para el mantenimiento de la homeostasia normal de la glucosa. También esta indicado en la estabilización inicial de la diabetes mellitus, insulina de acción corta y puede ser utilizada en combinación con una insulina humana de acción prolongada. Esta indicada para su administración antes de las comidas.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipoglicemia, hipersensibilidad a la insulina lispro o a alguno de sus excipientes.
Embarazo y lactancia.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto biológico, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia para la renovación de registro y aprobación de inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con los trámites de renovación de registro y aprobar el inserto.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe anexar la documentación completa ya que ésta no fue anexada a la consulta.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que de acuerdo con la reglamentación nacional e internacional el cambio de planta de fabricación requiere nuevos estudios de farmacocinética para los productos que lo ameriten según lo establecido en las guías de biodisponibilidad y las resoluciones 1400 y 1890 del año 2001 del Ministerio de Protección de Social.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que esta solicitud debe ser remitida al Grupo de Cosméticos por ser de su competencia.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que esta solicitud debe ser remitida al Grupo de Cosméticos por ser de su competencia.
17.1.0.0.N 20 Se acepta la asociación de acido acetil salicílico mas dipiridamol.
ID ATC: N02BA51 (anexo 1), principio activo: Acido acetil salicílico + Dipiridamol. Forma farmacéutica: Cápsulas contiene micogranulos de Dipiridamol de liberación retardada y un núcleo de ASA. Concentración: 25mg + 200mg. 3. Antihistaminicos (Anti-H1) 3.0.0.0.N10 se aceptan:
ID ATC: R06AX24 (Anexo 2), R06AX24 (Anexo 2), principio activo: Epinastina Clorhidrato, forma farmacéutica: Tabletas recubiertas, jarabe, concentracion: 10mg y 20mg, 0.2g/100mL. 18.3 Inmunoestimulantes: 18.3.0.0.N10 Se aceptan: ID ATC: L03AB03 (Anexo 3), principio activo: Intereron Humano Recombinante Gamma -1B, forma farmacéutica: Vial, concentración: 0.1mg/0.5mL (2.000.000UI). 16.2.0.0.N40 Se aceptan las siguientes asociaciones: *un broncodilatador más un expectorante y/o un antitusígeno. * Un broncodilatador más un antihistamínico y/o un antitusígeno. *Fenoterol más cromoglicato de sodio.
ID ATC: R05CB10 (Anexo4), principio activo: Clenbuterol Clorhidrato + Ambrosol Clorhidrato, forma farmacéutica: Jarabe, concentración: 0.2mg + 300mg/100mL, 0.1mg + 0.15g/100mL. 11.1.4 Otros 11.1.4.0.N10 Se acepta: ID ATC: B05CB01 (Anexo 5), principio activo: Cloruro de sodio, forma farmacéutica: Solución nasal, concentración: 9mg/mL. 9.1.2. Anticonceptivos Hormonales 9.1.2.0.N10 Se aceptan: ID ATC: G03FA02, (Anexo 6), principio activo: Algestona Acetofenido (Acetofenido de Dihidroxiprogesterona) + Estradiol Enantato, forma farmacéutica: Solución inyectable. Concentración: 150mg +10mg/ ampolla (1mL). 7.8 Alteraciones Vasculares Perifericas 7.8.0.0.N10 Se aceptan para el tratamiento sintomático de várices: ID ATC: C05B (Anexo 7), principio activo: Escina (extracto seco de semillas de castaño de indias (5:1) 240-290mg., equivalente a de glicósidos de triterpeno calculados, escina), forma farmacéutica: cápsula de liberación prolongada, concentración: 50mg. 13.2.2. Medicación Tópica Bucal 13.2.2.0.N10 Se aceptan: ID ATC: R05CB06 (Anexo 8), principio activo: Clorhidrato de ambroxol, forma farmaceutica: Tableta chupable, concentración: 20mg. 8.2.7.0.N20 coadyuvante en el tratamiento de la disfunción hepática no complicada.
ID ATC: A05BA03, principio activo: Silimarina+*, forma farmacéutica: Gragea, concentración: 70mg. * En la página 256 de las normas farmacológicas del 2006, la forma farmacéutica y concentración para la Silimarina 70mg (Gragea), norma farmacológica 8.2.7.0.N20 aparece retirada, porque el Registro sanitario está vencido. Actualmente el Pluropon Grageas el cual tiene Silimarina 70mg está vigente hasta el 7 de abril del 2015 (Expediente 48449). Además en la página 84 de las normas aparece incluido en la norma sin ninguna observación. Favor retirar de la página 256 que la Silimarina 70mg (grageas) está retirada (Anexo 9). Solicita la actualización de la versión electrónica de las normas farmacológicas 2006 que se encuentra en la página Web del INVIMA (consultas públicas), incluyendo también los siguientes conceptos (anexo 10): Acta 13 de 2007, numeral 2.7.10, Acta 24 de 2007, numeral 2.9.1, Acta 24 de 2007, numeral 2.9.2, Acta 24 de 2007, numeral 2.9.16.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir los siguientes códigos para los siguientes principios activos: N02BA51 Acido Acetil Salicilico + Dipididamol (ya se encuentra en la Norma Farmacológica 17.1.0.0.N20). R06AX24 Pricipio activo Epinastina Clorhidrato, R06AX24 Epinastiba Clorhidrato. L03AB03 Interferon Humano Recombinante Gamma-1b, incluir el principio activo y el producto en la Norma Farmacológica 18.3.0.0.N10. R05CB10 Clembuterol Clorhidrato + Ambroxol Clorhidrato. B05CB01 Cloruro de Sodio. G03FA02 Algestona Acetofenido (Acetofenido de Dihidroxiprogesterona) + Estradiol Enantato. C05B Aescina. R0CB06 Clorhidrato Ambroxol, incluir en la Norma Farmacológica 13.2.2.0. N10 el principio activo y el producto Clorhidrato de Ambrosol tableta de 20 mg, para disolver en la boca. A05BA03 Silimarina. Y excluir de la lista de productos retitados la Silimarina grageas de 70mg.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto hasta tanto la subdirección correspondiente envie la documentación necesaría para la evaluación.
Radicado: 2007047678.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el comprimido ya se encuentra en la norma farmacológica ya sea en tableta o en grageas.
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se permite aclarar que en el acta 26 de 2007 se aceptó el producto MACROZIDE PLUS tabletas cuya composición es: Rifampicina 225mg, Isoniazida 150mg y Pirazinamida 750mg.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto tiene la composición y la concentración que se requiere para ser incluido en la Norma Farmacológica 16.6.0.0.N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Contraindicaciones y advertencias: Exigidas en Acta 26 de 2007.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a sus excipientes. Broncoespamo, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angioneurotico. Reacciones alérgicas a ácido acetil salicílico o AINES. Ulcera péptica, sangrado gstrointestinal y antecedente de enfermedad acido péptica. Disfunción ventricular izquierda, hipertensión, insuficiencia cardíaca congestiva severa y enfermedad coronaria. Cirugía de derivación arterial coronaria (bypass). Enfermedad cerebrovascular. Disfunción hepática severa. Advertencias: Tercer trimestre de embarazo y lactancia, alergia a sulfonamidas y productos relacionados. Insuficiencia renal grave. (Depuración de creatinina <30mL/min). Insuficiencia hepática moderada. Hiperlipidemia. Diabetes. Fumadores. Enfermedad arterial periférica. Se recomienda que debe iniciar tratamiento con las dosis más bajas. El uso concomitante con el Acido Acetil Salicilico (ASA) incrementa el riesgo de ulcera gastrointestinaly sus complicaciones. Se recomienda que debe iniciar tratamiento con las dosis más bajas.
Contraindicaciones y advertencias solicitadas por el interesado:
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a sus excipientes. Broncoespamo, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angioneurotico. Reacciones alérgicas a ácido acetil salicílico o AINES. Ulcera péptica, sangrado gstrointestinal y antecedente de enfermedad acido péptica. Disfunción ventricular izquierda, hipertensión no controlada, insuficiencia cardíaca congestiva moderada a severa enfermedad arterial periférica y enfermedad coronaria. Cirugía de derivación arterial coronaria (bypass). Enfermedad cerebrovascular. Disfunción hepática severa. Advertencias: Tercer trimestre de embarazo y lactancia. Insuficiencia renal grave. (Depuración de creatinina <30mL/min). Insuficiencia hepática moderada. Hiperlipidemia. Diabetes. Se recomienda que debe iniciar tratamiento con las dosis más bajas. Fumadores Enfermedad arterial periférica. Se recomienda que deba iniciar tratamiento con las dosis más bajas. El uso concomitante con el Acido Acetil Salicilico (ASA) incrementa el riesgo de ulcera gastrointestinaly sus complicaciones. Se recomienda que deba iniciar tratamiento con las dosis más bajas.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda que para este producto deben acogerse a las contraindicaciones y advertencias aprobadas para el grupo por esta Sala en el Acta 22 de Julio de 2006 Numeral 2.10.15.
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe presentar a esta Sala las indicaciones, contraindicaciones y advertencias pertinentes según las propiedades del producto para su estudio y emisión del concepto.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe proponer a la Sala para evaluación las indicaciones, contraindicaciones y advertencias que considere pertinentes según los estudios científicos, las cuales serán evaluadas y emitirá el concepto correspondiente.
225220 Producto: Aflu 600mg Granulado Registro Sanitario: No. INVIMA M- 010617 Expediente: No. 225146 Producto:
Aflux 3g granulado Registro Sanitario: No. INVIMA M- 010616 Expediente: No. 225186 Producto: Ambroxol MK15mg/5mL jarabe Registro Sanitario: No. INVIMA 2006 M008866 R1 Expediente: No. 16779 Producto: Amoxicilina MK 125mg/5mL P/S Registro Sanitario: No. INVIMA M-000744 R2 Expediente: No. 29697 Producto: Amoxicilina MK 250mg/5mLP/S Registro Sanitario: No. INVIMA M- 000667 R2 Expediente: No. 29343 Producto: Ampicilina MK 125mg/5mL P/S Registro Sanitario: No. INVIMA 2001 M-005007 R2 Expediente: No. 43585 Producto: Alprazolam 0.25mg tabletas Registro Sanitario: No. INVIMA M-010160 Expediente: No. 224613 Producto: Benzirin Verde 0.15% Registro Sanitario: No. INVIMA 2002 M-004678 R2 Expediente: No. 40974 Producto: Buspirona MK 5mg tabletas Registro Sanitario: No. INVIMA 2001 M-012061 R1 Expediente: No. 38225 Producto: Buspirona MK 10mg tabletas Registro Sanitario: No. INVIMA M-012060 R1 Expediente: No. 38264 Producto: Clomipramina grageas Registro Sanitario: No. INVIMA M-011349 Expediente: No. 227345 Producto: Metronidazol 125mg/5mL suspensión Registro Sanitario: No. INVIMA 2005 M-008310 R2 Expediente: No. 21612 Producto: Metronidazol 250mg/5mL suspensión Registro Sanitario: No. INVIMA 2003 M-0002613 Expediente: No. 19938033 Producto: Nature 1g polvo Registro Sanitario: No. INVIMA 2002 M-0002060 Expediente: No. 19933110 Producto: N-Acetilcisteina MK 200 (granulado) Registro Sanitario: No. INVIMA M-011271Expediente: No. 226264Producto: Noraver (solución sabor menta)Registro Sanitario: No. INVIMA 2007 M-006195 R1 Expediente: No. 211163 Producto: IGRIP Bebida caliente Registro Sanitario: No. INVIMA 2005 M-0004643 Expediente: No. 19941659 Producto: Nirvan 0.25gRegistro Sanitario: No. INVIMA M-010203 Expediente: No. 233978 Producto: Propanolol MK 40mgRegistro Sanitario: No. INVIMA M-011624 R1 Expediente: No. 35618 Producto: Propanolol MK 80mg Registro Sanitario: No. INVIMA M-011526 R1 Expediente: No. 35619Producto: Tinidazol MK 500mg tableta Registro Sanitario: No. INVIMA M-000953 R2 Expediente: No. 1980027 Producto: Timetoprim MK 40/200mg suspensión Registro Sanitario: No. INVIMA 2004 M-006179 R2 Expediente: No. 20679 Producto: Vitamina C 1g polvo naranja Registro Sanitario: No. INVIMA M-011549 Expediente: No. 225218 Producto: Vitamina C 1g tableta efervescente naranja Registro Sanitario: No. INVIMA M-009980 R1 Expediente: No. 30864
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la solicitud del interesado.
Desordenes de la coagulación. Enfermedad cardiovascular. Ulcera péptica, sangrado gastrointestinal y antecedente de enfermedad acido péptica. Disfunción hepática moderada y severa. No administrar durante el embarazo en especial durante el tercer trimestre y la lactancia. Insuficiencia renal grave (depuración de creatinina <30mL/min). Se recomienda que debe utilizarse por prescripción médica con la menor dosis terapéutica y por el menor tiempo requerido. El uso concomitante con el acido acetilsalicílico (ASA) incrementa el riesgo de ulcera gastrointestinal y sus complicaciones” y mantener para mayor seguridad de los pacientes, el ítems “Precauciones” “Puede aumentar los efectos anticoagulantes de la cumarina. No prescribir con antibióticos tipo quinolonas. Evítese tomar este producto simultáneamente con alcohol”.
Para el producto Diclofeno 50mg tabletas cubiertas con Registro Sanitario: No. INVIMA 2005 M-006042 R2, Expediente: 20472. Teniendo en cuenta los conceptos emitidos por esta Sala en las Actas No. 24 del 31 de agosto de 2005 y Acta No. 22 del 26 de julio de 2006 y la revisión de oficio ordenada para todos los COX2 selectivos, AINEs no selectivos y medicamentos de venta libre que tienen AINEs.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de contraindicaciones y advertencias presentadas por el interesado.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de contraindicaciones y advertencias presentadas por el interesado.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de contraindicaciones y advertencias presentadas por el interesado.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo del documento y se envía a la Subdirección de Medicamentos por ser de su competencia.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración presentada por el interesado y recomienda continuar con el trámite de aprobación del producto.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de contraindicaciones y advertencias que el interesado realizó en la información para prescribir para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo, se envía a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos por ser de su competencia.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que los “estados en los cuales el niño no come bien” no constituyen pero su una indicación que requiera manejo con suplementos multivitamínicos. Si estos estados están descritos como una patología debe adjuntarse los criterios diagnósticos. Por otra parte los estudios clínicos allegados presentan baja casuística y fallas metodologicas en su diseño. Con base en lo anterior el uso de este producto debe limitarse al manejo de los estados carenciales o a la prevención de la desnutrición en pacientes que presentan factores de riesgo como corresponde a un suplemento dietético.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto de la referencia no es estrictamente un Antineoplásico, se encuentra incluido en la Norma Farmacológica 20.0.0.0.N10 en el capítulo de Toxicología para contrarrestar efectos adversos de algunos fármacos. Se incluye en la Norma Farmacológica 20.0.0.0.N10 la nueva concentración.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica su concepto del Acta 31 de 2007, numeral 2.6.1 teniendo en cuenta que es un producto de forma retard.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el producto de la referencia está siendo evaluado por el personal técnico del INVIMA como consta en la Resolución No. 259048 del 22 de junio del 2000 del Acta 17 de 2000.
EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS DE LA COMISION REVISORA
En atención a que en acta No. 17 del 21 de junio del 2000, se tienen unos conceptos y recomendaciones a solicitudes por parte de usuarios y que mediante Resolución No. 259048 del 22 de junio del 2000, la Dirección General del INVIMA en uso de las facultades legales que el Decreto 1290 de 1994, el Decreto 123 de 1995 y el Decreto 000936 de 1996 le otorgan, adopta los siguientes numerales del acta en referencia.
CERTIFICA
2.1 CONSULTAS
2.1.1 DIPIRONA
A raíz de los reportes sobre la Dipirona y su toxicidad potencial y revisada la literatura internacional y debido a que no existe un programa de farmacovigilancia Nacional y con miras a evitar el mal uso y abuso del medicamento y racionalizar su prescripción, aplicación y seguimiento, la Comisión Revisora considera necesario establecer unas recomendaciones sobre el uso restringido de este medicamento:
Uso bajo estricta formula médica.
De segunda línea en casos de dolor o fiebre moderados o severos que no han cedido a otras alternativas farmacológicas (analgésicos no narcóticos) y no farmacológicas.
Distribución en sitios que garanticen el no abuso ni mal uso del medicamento y que permita determinar un seguimiento más racional.
Implementar un programa de farmacovigilancia permanente con reportes cada tres meses cuya responsabilidad será de los laboratorios y distribuidores.
Su uso en pediatría estará bajo la responsabilidad del especialista acorde a las recomendaciones anteriores.
Restringir la forma parenteral a uso en instituciones prestadoras de servicios de salud tales como EPS, IPS Y ARS, para dolores postquirurgicos, cáncer, quemaduras, músculo esquelético agudo, cólicos viscerales en las mismas condiciones del numeral 2. Cuando su uso parenteral se prolongue por más de 7 días debe realizarse control con hemograma.
Prescripción exclusiva por especialista.
Dada en Santafé de Bogotá., D.C a los veintisiete (27) días del mes de junio del 2000
FERNANDO FLÓREZ PINZÓN Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos
/Blanca
-Una vez revisadas las Actas, ninguno de los productos que cuentan actualmente con Registro Sanitario y que contiene dicho principio activo, presentó los mencionados estudios. La indicación de la flutamida es como coadyuvante en el tratamiento de cáncer de próstata. – La flutamida es un agente antiandrogénico.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que los reguladores hormonales como la Flutamida no requieren estudios de biodisponibilidad teniendo en cuenta que su efecto no corresponde propiamente al de un antineoplásico.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que debe ratificarse lo manifestado desde el Acta 27 de 1997 en cuanto a que la información en internet sobre medicamentos bajo prescripción médica debe estar dirigida únicamente al cuerpo médico y protegida por una clave. Adicionalmente la aceptación de esta solicitud daría lugar a violación del Dereto 677 de 1995.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no debe presentar documentación como producto nuevo pero si documentación científica y clínica actualizada que sustente la seguridad y eficacia del producto frente a otros fármacos del mismo grupo.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la inclusión del producto Bisolvon® comprimidos 8mg dentro de la ampliación de las indicaciones (Expectorante).
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de los documentos enviados por el interesado.
Sumimed, envía a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora el poder de representación dado por Blausiegel a Sumimed y CVL de Lecocitim® (Molgramostima), como documentos probatorios de que el producto Molgramostina a registrar es con el que se realizó el estudio clínico, radicado 2007051152 del 18 de julio de 2007, Acta 26 de 2007.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración presentada por el interesado y recomienda aceptar el producto.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir el producto en la Norma Farmacológica 19. 9.0.0.N10.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que la asociación de Ibuprofeno 200mg + cafeína 30mg en cápsula blanda también queda incluida en la norma farmacológica 19.4.0.0.N50.
Estamos entre las 5 primeras empresas dedicadas a este servicio. Llevamos 27 años de funcionamiento con casa matriz en Dublín, desde que fue fundada por el Dr. John Climax y Dr. Ronan Lambe. En latinoamericana, tenemos sedes en México, Perú, Argentina, Chile y Brasil. Ahora, nuestra nueva sede recientemente creada en el país desde donde se manejará Colombia y Venezuela. La oficina se encuentra ubicada en carrera 7 No. 73-55 Piso 7.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información presentada por el interesado.
Registro Sanitario M-014584.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir el producto de la referencia en la Norma Farmacológica 24. Se aclara que esta preparación es únicamente para uso de adultos.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la aclaración tal como la presenta el interesado.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que a las formas farmacéuticas tabletas o grageas de Ibuprofeno 200mg no se les puede dar la indicación de “antiinflamatorio” además de analgésico; ya que solo está aceptada como analgésico teniendo en cuenta que para la indicación como antiinflamatorio se requiere de dosis más altas.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y la envía a la subdirección de Registro Sanitario por ser de su competencia.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la aclaración presentada por el interesado y aceptar el inserto.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información presentada por el interesado y se envía a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos por ser de su competencia.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que la indicación mencionada no es aceptada. Acusa recibo de la información presentada por el interesado y se envía a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos por ser de su competencia.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que no es necesario la presentación de estudios preclínicos y clínicos para la renovación de productos biotecnológicos siempre y cuando se garantice que los procesos de obtención del principio activo y de la materia prima del fabricante, los procesos de fabricación y proveedores sean los mismos.
Antecedentes: Mediante radicado 7023687 la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas (ASINFAR) solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclarar que tipo de estudios deben presentar los AINEs para uso tópico. Concepto: La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que en adelante las preparaciones para uso tópico que contiene AINE deberán presentar solamente la evidencia técnico-científica de su penetrabilidad dérmica.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el método puede ser cualquiera que garantice la determinación de la penetración del principio activo.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la información incluida en la plegadiza del el producto “Crema Única para Niños”. En el caso del producto “Pomada Doloran” esta Sala considera que debe eliminarse la indicación relativa a la aplicación del producto “para evitar desgarros, tirones y calambres.”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Antecedentes: Acta 28 de 2007, numeral 2.7.46. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la eliminación del suero fetal bovino (FBS) de la producción de (Folitropina alfa) sustancia activa del Gonal-F, inclusión de fabricante adicional de la sustancia activa. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el cambio del proceso de manufactura tal como lo solicita el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda allegar toda la información que se requiere para evaluar un producto nuevo según Decreto 677 de 1995 incluyendo estudios preclínicos y clínicos completos y la justificación para reclamar protección por el Decreto 2085 de 2002.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que hasta el momento no ha dado ningún concepto favorable para la aprobación de productos a base de Dapoxetina, puesto que ningún interesado ha presentado los estudios preclínicos y clínicos pertinentes. Tampoco se han aprobado protocolos de investigación con esta molécula.
Antecedentes: Acta 24 de 2007, numeral 2.9.30. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la posibilidad de tener las presentaciones comerciales de: 0.5mg por 11 tabletas y 1mg por 14 tabletas y caja que contiene 0.5mg por 11 tabletas y 1mg por 14 tabletas más una caja 1mg por 28 tabletas, las cuales se solicitaron a esta Sala, pero en el Acta 11 de 2007, numeral 2.1.1.3 no se hace ningún pronunciamiento al respecto. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado aclarar la razón para incluir la tercera caja en un empaque en el cual ya están incluidas dos cajas con concentraciones diferentes.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Antecedentes: Acta 13 de 2006, numeral 2.10.12. El interesado responde al requerimiento hecho en el acta en referencia y solicita a la Comisión Revisora evaluación farmacológica para el producto. Concepto: Revisada la documentación allegada en respuesta al requerimiento, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la considera pertinente y adecuada y recomienda aceptar el producto, su condición de venta es con fórmula médica. Se incluye en la norma farmacológica 11.3.14.0.N10. Indicaciones aprobadas: “Tratamiento de distonías, blefaroespasmo, espasmo hemifacial, estrabismo hiperhidrosis y tratamiento de líneas hiperfuncionales”.
Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que el concepto emitido en el Acta 13 de 2006 Numeral 2.10.12 en lo referente a las indicaciones aprobadas para el producto LANTOX en lo que respecta al tratamiento de líneas hiperfuncionales las cuales corresponden únicamente a las de la región facial.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta el proyecto “Estudio de bioequivalencia de Metformina 500mg + glibenclamida 5mg tabletas recubiertas” a realizar por el Cecif para Sanofi Aventis, el cual cuenta con el aval del Comité de Bioética de la Sede de Investigación Universitaria CBEIH – SIU.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Antecedentes: Acta 36 de 2006, numeral 2.1.1.4. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica e inclusión en Normas Farmacológicas y condición de venta. De igual forma, solicita aprobación de inserto y declaración de Nueva Entidad
Química de conformidad con lo establecido por el Decreto 2085 de 2002 para el producto de la referencia. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto con la siguiente indicación: “Medicamento útil para reducir los signos y síntomas en pacientes adultos con artritis reumatoidea activa de grado moderado a grave que no han tenido una respuesta adecuada con uno o más medicamentos modificadores de la enfermedad en artritis reumatoidea, como monoterapia o concomitantemente con medicamentos modificadores de la enfermedad en artritis reumatoidea que no sean antagonistas del FNT”. Se incluye el principio activo, la concentración y la forma farmacéutica en la norma farmacológica 5.2.0.0.N10 una vez se conceda el Registro sanitario al producto. Su condición de venta es con fórmula médica. Se incluye como nueva entidad química de conformidad con lo establecido por el Decreto 2085 de 2002. Debe presentar informes periódicos de farmacovigilancia con la periodicidad establecida en Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004.
Además, se acepta el inserto, no obstante, la indicación solicitada mediante radicado No. 2006078715 del 15 de noviembre de 2006 fue: Indicado para reducir los signos y síntomas, inducir una respuesta clínica importante, demorar la progresión del daño estructural y mejorar la función física en pacientes adultos con artritis reumatoidea activa de grado moderado a grave que no han tenido una respuesta adecuada con uno o más DMARDs, como monoterapia o concomitantemente DMARDs que no sean antagonistas del FNT”
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Alcance al radicado 2007059634 del 16/08/07. Acta 33 de 2007.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
2015/06/16, Modalidad: Importar y vender, Estado registro: Vigente.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Antecedentes: Acta 23 de 2007, numeral 2.5.45 El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del inserto para el producto de la referencia.
Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el inserto hasta tanto aclare por qué no es necesario modificar la dosificación en pacientes con insuficiencia hepática.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Antecedentes: Acta 26 de 2007, numeral 2.1.3.1. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del producto, condición de venta e inclusión en Normas Farmacológicas. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita al interesado certificar que los estudios enviados se realizaron con el mismo producto (Extensol PR) que importará y comercializará en Colombia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Indicaciones: Enfermedad ácido-péptica, síndrome de Zollinger-ellison. Alivio sintomático de la pirosis y acidez estomacal asociadas con ingestión. Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad al medicamento, neoplasia gástrica, disfunción hepática o renal, embarazo y lactancia.
Antecedentes: Acta 29 de 2007, numeral 2.1.1.14. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del producto, inclusión en norma farmacológica, condición de venta. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto hasta tanto el interesado precise las indicaciones, contraindicaciones y limitaciones del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Antecedentes: 29 de 2007, numeral 2.1.1.15. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del producto, inclusión en norma farmacológica, condición de venta. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el producto hasta tanto el interesado precise las indicaciones, contraindicaciones y limitaciones del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Este producto combina en una base de gel los dos activos. La Estabilidad de estos dos activos combinados en un producto es baja por las características oxidantes del peróxido de benzoilo, por lo cual el producto debe mantenerse en refrigeración durante el transporte y almacenamiento y tiene un periodo de caducidad de 60 días después de dispensado.
El producto que se está desarrollando se plantea entregando cada activo en su vehículo individualmente, mediante el uso de un envase dual similar al del plano adjunto. Es decir usando un envase único se tienen por separado en dos contenedores internos, el gel de Clindamicina y el gel de envase único se tienen por separado en dos contenedores internos, el gel de Clindamicina y el gel de peróxido, los cuales se mezclarían solamente al momento de uso por el pacientes. Esta Presentación permite mejorar la estabilidad del producto y evita la cadena de frió durante el transporte y la distribución. La concentración de activos en el producto será la siguiente: 1. Gel de Clindamicina Fosfato equivalente a 1g de Clindamicina por 100g (1% como base), en uno de los contonedores. 2. Gel de Peróxido de Benzoilo 5g por 100g (5%) en el otro contenedor.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Fragmin 10.000UI solución inyectable: Insuficiencia renal, daño hepático, diátesis hemorrágica. Hipertensión maligna, úlcera gastrointestinal, endocarditid bacterial subaguda y periodo postoperatorio.
Fragmin 2.500UI/mL (Anti-Xa) vial de 4mL: Hipersensibilidad al Fragmin o a otras heparinas de bajo peso molecular y/o heparinas, P. Ej. Historia de trombocitopenia inmunológica inducida por medio de heparina, confirmada o sospechada.
Ulcera gastroduodenal aguda y hemorragia cerebral. Desordenes severos de la coagulación. Endocarditis séptica. Daños y operaciones del Sistema Nervioso Central, ojos y orejas. En el tratamiento de trombosis venosa profunda y enfermedad coronaria inestable cuando los pacientes reciban alta dosis de Fragmin está contraindicada la anestesia regional debido a un riesgo aumentado de sangrado.
Fragmin 2500IU/0.2mL: Hipersensibilidad al producto, antecedentes de trombocitopenia bajo tratamiento con el producto u otra heparina. Manifestaciones o tendencias hemorrágicas vinculadas a trastornos de la hemostasia. Lesión orgánica susceptible de sangrar. Endocarditis infecciosa aguda.
Fragmin 5.000UI solución inyectable: No debe ser utilizada en pacientes con trombocitopenia severa, estado activo de sangrado incontrolable excepto cuando este sea debido a coagulación intravascular diseminada. Trombocitopenia, hipersensibilidad a la heparina. Algunas de las condiciones en las cuales existe un peligro potencial de hemorragia la cuales pueden ocurrir en cualquier sitio y comprenden endocarditis bacteriana sub-aguda, hipertensión severa, durante e inmediatamente después de anestesia en la columna vertebral o en una cirugía mayor que involucre especialmente el cerebro, la médula espinal, ojos y orejas, condiciones asociadas con unas tendencias potenciales de sangrado tales como la hemofilia la trombocitopenia y algunas púrpuras vasculares. Lesiones ulcerosas y tubo de drenaje continúo del estómago o del intestino delgado. Otras: Menstruación, enfermedad del hígado con una hematosis empeorada. Uso exclusivo de especialistas. Precauciones: Síndrome de coagulación blanca, resistencia a la heparina. Aclara que estos productos incluyen en su formulación el mismo principio activo es decir: Dalteparina sódica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
2.1.1.15 en el sentido de aclarar la composición del producto Ecalta, teniendo en cuenta que el contenido de Anidulafungina que se envasa en cada vial corresponde a 100mg, en lugar de 50mg, que es como figura en el acta de Comisión Revisora que aprobó la Evaluación Farmacológica. Expediente: 19981452.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Condiciones postraumáticas severas, diabetes mellitus descompensada, infarto agudo al miocradio, acidosis metabólica y sepsis severa y deshidratación hipotónica). Advertencias: La capacidad para eliminar grasa es individual y por consiguiente debe ser monitorizada de acuerdo a las rutinas del médico. Esto se realiza en general verificando los niveles de triglicéridos. La concentración de triglicéridos en suero no deberá exceder los 3mmol/L durante la infusión. Una sobredosis puede conducir a un síndrome de sobrecarga de grasa. Hasta el momento no existe experiencia del tratamiento de SMOFLipid® 20%durante más de 14 días. SMOFLipid® 20% debe administrarse con precaución en condiciones de metabolismo lípido deteriorado, que puede ocurrir en pacientes con daño renal, diabetes mellitus, pancreatitis, función hepática deteriorada, hipotiroidismo y sepsis. Los resultados clínicos en los pacientes con diabetes mellitus o daño renal son limitados. La administración de ácidos grasos de cadena mediana solos, puede resultar en acidosis metabólica. Este riesgo es de gran medidaeliminado por la infusión simultánea de los ácidos grasos de cadena larga incluido en SMOFLipid® 20%. La administración concomitante de carbohidratos eliminará además este riesgo. De ahí que es reconmendable la infusión simultánea de carbohidratos o una solución de aminoácidos que contenga carbohidratos. La prueba de laboratorio generalmente asociada con el monitoreo de la nutrición intravenosa debe verificarse regularmente. Estos incluyen niveles sanguíneos de glucosa, prueba de función hepática, metabolismo ácido-base, balance de líquidos, conteo de sangre entera y electrólitos. Cualquier signo o síntoma de reacción anafilactica (como fiebre, escalofrío, urticaria o disnea) deberá conducir a la interrupción inmediata de la infusión. Los altos niveles de lípidos pueden interferir con algunas pruebas de laboratorio en sangre, ejemplo, hemoglobina. La adición de otros medicamentos o sustancias a SMOFLipid® 20% deberá ser generalmente evitada a menos que se conozca compatibilidad.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Expediente: 34642 Radicado: 2007044759 Interesado: Boehringer Ingelheim S.A
Forma Farmacéutica: Solución tópica.
Composición: Cada 100mL contiene complejo yodo polivinilpirrolidona 8g (equivalente a 0,8g de yodo).
Indicaciones: Antiséptico de uso externo.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al Yodo.
Antecedentes: Mediante acta No 28 de 2004 en el numeral 2,5,6 se aprobó el siguiente concepto: La Comisión Revisora no considera justificado que un antiséptico de uso externo anuncie acción prolongada, por tanto la frase debe quedar: protección contra infecciones.
El grupo técnico de medicamentos de la subdirección de registros sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre: la inclusión de la frase ''se recomienda utilizar isodine solución después de la limpieza para una protección comprobada''para lo cual se adjunta información farmacológica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Expediente: 34641 Radicado: 2007044761 Interesado: Boehringer Ingelheim S.A Forma Farmacéutica: Solución tópica.
Composición: Cada 100mL contiene Complejo Yodo Polivinilpirrolidona 10g equivalente a 1,0 g de Yodo).
Indicaciones: Antiséptico de uso externo.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al Yodo.
Antecedentes: Mediante acta No 28 de 2004 en el numeral 2.5.6 se aprobó el siguiente Concepto: La Comisión Revisora no considera justificado que un antiséptico de uso externo anuncie acción prolongada, por tanto la frase debe quedar: Protección contra infecciones.
El grupo técnico de medicamentos de la subdirección de registros sanitarios solicita a la comisión revisora conceptuar sobre la inclusión de las siguientes frases. ''Protección comprobada contra infecciones'' ''crea una capa protectora de acción comprobada sobre la
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Expediente: 34644 Radicado: 2007044763 Interesado: Boehringer Ingelheim S.A.
Forma Farmacéutica: Solución bucofaríngeo.
Composición: Cada 100mL contiene Complejo Yodo-Polivinilpirrolidona 8g (equivalente a 0,8g de Yodo).
Indicaciones: Antiséptico de uso externo.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al Yodo.
Antecedentes: Mediante acta No 30 de l 2004, Numeral 2.11.4 la Comisión Revisora conceptuó que la información allegada es insuficiente para sustentar las afirmaciones hechas por el interesado por tener una casuística insuficiente y no especificar el tiempo de seguimiento.
El grupo técnico de medicamentos de la subdirección de registros sanitarios solicita a la comisión revisora conceptuar sobre la inclusión de las afirmaciones: ''destruye las bacterias causantes de la placa y el mal
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Expediente: 224310 Radicado: 2007047502 Interesado: Fresenius Medical Care Ag&Co. KGAA Forma Farmacéutica: Polvo para reconstituir a solución inyectable.
Composición: Cada 100g de polvo contienen: 100g de Bicarbonato de sodio.
Indicaciones: Soluciones para hemodiálisis.
Contraindicaciones y Advertencias: Ninguna conocida.
Antecedentes: El producto en este momento se está presentando para la renovación del Registro Sanitario, pero no se pudo comprobar que fuera estudiado con anterioridad por Comisión Revisora.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la norma farmacológica en que debe incluirse el producto de la referencia, cuales deben ser sus indicaciones y contraindicaciones.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Expediente: 19981338 Radicado: 2007049002 Interesado: Laboratorios Lafrancol S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene 50mg de lamotrigina.
Indicaciones: Antiepiléptico indicado en niños y adultos, útil en epilepsia parcial con o sin convulsiones tónico-clónicas generalizadas secundarias y en convulsiones tónico-clónicas generalizadas primarias.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquier componente del producto, embarazo y lactancia, daño hepático. La suspensión repentina del medicamento puede provocar convulsión de rebote, este riesgo puede evitarse con la reducción paulatina de la dosificación a lo largo de un periodo de dos semanas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios de biodisponibilidad (folios 736-870) allegados por el interesado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acta No. 19/2002 Numeral 2.3.13.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Expediente: 19981339 Radicado: 2007049004 Interesado: Laboratorios Lafrancol S.A.
Forma Farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta contiene 100mg de lamotrigina.
Indicaciones: Antiepiléptico indicado en niños y adultos, útil en epilepsia parcial con o sin convulsiones tónico-clónicas generalizadas secundarias y en convulsiones tónico-clónicas generalizadas primarias.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquier componente del producto, embarazo y lactancia, daño hepático. La suspensión repentina del medicamento puede provocar convulsión de rebote, este riesgo puede evitarse con la reducción paulatina de la dosificación a lo largo de un periodo de dos semanas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios de biodisponibilidad (folios 782-925) allegados por el interesado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 19/2002 Numeral 2.3.13.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Expediente: 19960346 Radicado: 2007055975 Interesado: Garmisch Pharmaceutical.
Forma Farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta contiene 2mg de Risperiodona.
Indicaciones: Alternativo en los tratamientos de la esquizofrenia aguda y cronica.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la Risperidona, embarazo y lactancia. Puede producir hipotensión ortostática e interferir con actividades que requieran agudeza visual, puede interactuar con otros depresores del sistema nervioso central.
Puede antagonizar los efectos de la Levodopa y otros agonistas.
Antecedentes: Acta 10 de 2002, Numeral 2.2.18 y Acta 29 de 2006, Numeral.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los textos: 1- "se han presentado accidentes cerebro/vasculares en pacientes tratados con risperidona". 2- "usar con precaución en pacientes con enfermedad cardiovascular conocida", deben ser incluidos, ambos o alguno en particular, en los artes de cualquier producto que contenga dicho principio activo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aplaza el concepto para la reunión del mes de diciembre de 2007, con el fin de realizar una mayor evaluación.
Expediente: 34970 Radicado: 2007060214 Interesado: Oscar arboleda abad y francisco arboleda abad.
Forma Farmacéutica: Polvo para reconstituir a solución inyectable.
Composición: Cada 100g contiene Borato de sodio decahidratado 50g., perborato de sodio tetrahidratado 40g lauril sulfato de sodio 10g.
Indicaciones: Antiséptico, bacteriostatico. Para la higiene sistemática femenina, especialmente después del período menstrual, del coito y como irrigante vaginal en el tratamiento coadyuvante de vaginitis, leucorrea, infecciones vaginales.
Desodoriza y brinda alivio, el prurito y el ardor.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a alguno de los componentes.
Antecedentes: El producto se encuentra aprobado en la Norma Farmacológica No. 13.3.3.0.N10. El interesado solicita la segunda renovación de Registro El grupo técnico de la Subdirección de Registros Sanitarios considera que el producto de la referencia no debe ser clasificado como un medicamento por lo siguiente : una vez verificada la información allegada por el interesado el producto no es para uso vaginal ,pues este no se aplica dentro de la vagina sino que es de aplicación externa, de acuerdo con lo anterior, no estaría ejerciendo la acción antiséptica solicitada pues el tiempo de contacto es muy corto, adicionalmente tiene una especificación de pH 9,0 - 9,6 que estaría favoreciendo el crecimiento de gérmenes patógenos.
Favor conceptuar si el producto sigue siendo un medicamento ó si debe ser reclasificado en otro grupo de Registro Sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica que el producto de la referencia es un medicamento para las indicaciones y usos propuestos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda llamar a revisión de oficio los productos que contengan el principio activo Lumiracoxib y que el cuerpo médico siga las contraindicaciones y advertencias aprobadas por esta Sala para el principio activo de la referencia.
Siendo las 5:00 P.M. se dio por terminada la sesión y se firma por los que en ella intervinieron:
GUSTAVO ISAZA MEJÍA
JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ
JORGE OLARTE CARO
GABRIEL TRIBIÑO ESPINOSA
MARÍA DEL PILAR CHAVES AGUDELO Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos.
Digitó: Dra. Rubiela Méndez