COMISIÓN REVISORA Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos.
Acta 28/2007
Fecha: 30 de agosto de 2007 Hora: 8:00 a.m.
Lugar: Sala de Reuniones del INVIMA.
Elaboración: Judith del Carmen Mestre Arellano
ORDEN DEL DIA
Asistieron a la reunión los doctores: Jesualdo Fuentes González Gustavo Isaza Mejía Roberto Lozano Oliveros Jorge Olarte Caro Gabriel Tribiño Espinosa
Expediente: 13838
Radicado: 2007053533 del 26 de julio de 2007.
Interesado: Berna Biotech S.A.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada 0.5mL de solución contiene 24.00000IU de antígeno del virus de hepatitis A mayor A.
Indicaciones: Inmunización activa contra el virus de la hepatitis A de adultos y niños mayores de 1 año.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del producto. Se debe posponer la administración de la vacuna en personas que sufren enfermedad febril aguda o severa. La administración es únicamente por vía intramuscular y en la región deltoidea para que se absorba con mayor eficiencia.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica, condición de venta e inclusión en Normas Farmacológicas para el producto biológico de la referencia y el inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la renovación del Registro Sanitario y el inserto, se incluye en Normas Farmacológicas 18.1.1.0 N 10; su condición de venta es con fórmula médica.
Radicado: 2007053532 del 26 de julio de 2007.
Interesado: Berna Biotech S.A.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada 0.5mL de solución 24IU de antígeno del virus de hepatitis A mayor A.
Indicaciones: Inmunización activa contra el virus de la hepatitis A de niños entre 1 a 15 años.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del producto, se debe posponer la administración de la vacuna en personas que sufren enfermedad febril aguda o severa, la administración es únicamente por vía intramuscular y en la región deltoidea para que se absorba con mayor eficiencia.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica, condición de venta e inclusión en Normas Farmacológicas para el producto biológico de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto, su condición de venta es con fórmula médica; se incluye en la norma farmacológica 18.1.1.0 N 10.
Expediente: 217852 Radicado: 2007040911 Interesado: GlaxoSmithKline Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada jeringa prellenada de 0.2mL contiene nadroparina cálcica, 1900U.I. Anti-Xa.
Indicaciones: Tratamiento de las trombosis venosas profundas constituidas. Tratamiento de la angina inestable y del infarto del miocardio no q. trombofilaxis en pacientes bajo tratamiento médico confinados a cama y con riesgo incrementado de tromboembolismo venoso.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al producto. Antecedentes de trombocitopenia bajo tratamiento con el producto u otra heparina. Manifestaciones o tendencias hemorrágicas vinculadas a trastornos de la hemostasia. lesión orgánica susceptible de sangrar. Endocarditis infecciosa aguda.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto biológico allegado por el interesado para la renovación del Registro Sanitario, mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Adicionalmente, el Grupo Técnico de Medicamentos solicita la inclusión en Normas Farmacológicas de esta concentración de principio activo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la renovación del Registro Sanitario y se incluye en la norma farmacológica 17.3.1.0 N 10 para el producto de la referencia.
Expediente: 217850 Radicado: 2007040912 Interesado: GlaxoSmithKline Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada jeringa prellenada de 0.4mL contiene nadroparina cálcica, 3800U.I. Anti-Xa.
Indicaciones: Tratamiento de la trombosis venosa profundas constituidas. Tratamiento de la angina inestable y del infarto de miocardio no Q. tromboprofilaxis en pacientes bajo tratamiento médico confinados a cama y con riesgo incrementado de tromboembolismo venoso.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al producto u otra heparina, manifestaciones o tendencias hemorrágicas vinculadas a trastornos de la hemostasia, lesión orgánica susceptible de sangrar, endocarditis infecciosa aguda.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto biológico allegado por el interesado para la renovación del Registro Sanitario, mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la renovación del Registro Sanitario para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora envía la solicitud a la Subdirección de Registros Sanitarios por ser de su competencia.
Expediente: 19911481
Radicado: 7032416 del 25 de julio de 2007.
Interesado: Abbott Laboratories de Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Solución oral.
Composición: Cada mL de solución contiene 80mg de lopinavir más 20mg de ritonavir.
Indicaciones: Tratamiento de la infección por V.I.H.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad conocida alguno de sus componentes. No debe administrarse concomitantemente con agentes cuyo clearance depende fundamentalmente de cyp3a y cuyas concentraciones plasmáticas elevadas se encuentran asociadas con episodios serios y/o potencialmente mortales.
El interesado envía a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la comunicación sobre le producto de la referencia y la sobredosis accidental en niños, que enviarán a los médicos prescriptores de este producto, puesto que fueron notificados de un caso ocurrido en Francia sobre una muerte de un niño de 44 días de edad por una sobredosificación del kaletra solución.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información, la cual se envía a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos para farmacovigilancia y se acepta la comunicación dirigida a los profesionales de salud sobre el producto relacionada con sobredosis accidental en niños.
Expediente: 30270
Radicado: 7031450 del 18 de julio de 2007.
Interesado: AstraZeneca
Forma farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene 40mg de Propranolol Clorhidrato.
Indicaciones: Antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, profilaxis de la migraña. Coadyuvante en la profilaxis para disminuir la morbimortalidad postinfarto de miocardio. El tratamiento debe iniciarse de 1 a 4 semanas después del infarto.
No debe promocionarse como el único betabloqueador adrenérgico que posee dicho efecto, ni el de mayor porcentaje de efectividad.
Contraindicaciones y Advertencias: Asma bronquial o broncoespasmo, hipoglicemia, acidosis metabólica, bradicardia sinusal o bloqueo cardíaco parcial, embarazo, lactancia, insuficiencia cardíaca incipiente o manifiesta, a menos que el paciente haya sido digitalizado.
Antecedentes: Acta 36 de 2006, numeral 2.2.10. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la modificación de indicaciones así: “ Control de la hipertensión, manejo de la angina de pecho, profilaxis a largo plazo después de la recuperación de infarto agudo del miocardio, control de arritmias cardíacas, profilaxis de la migraña, manejo del tremor esencial, Coadyuvante en el alivio de los síntomas autonómicos asociados a la ansiedad, profilaxis de la hemorragia gastrointestinal alta en pacientes con hipertensión portal y várices esofágicas, manejo de la cardiopatía hipertróficas obstructiva y de la tetralogía de Fallot, manejo del feocromocitoma (INDERAL® debe ser iniciado solamente en la presencia de un efectivo bloqueador α), manejo del glaucoma”, además aprobación de la información para prescribir clave 2-2006 fuente IPPR: GEAR-05330020450234/RM2005, la cual incluye las indicaciones para el producto. Atendiendo a lo objetado en el Acta 23 de 2006, numeral 2.2.3 sobre la indicación “Manejo de la ansiedad”. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de indicaciones tal como lo solicita el interesado.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora corrección de la redacción final de las indicaciones autorizadas en el Acta 36 de 2006, numeral 2.2.10, ya que se omitió la indicación “manejo auxiliar de la tirotoxicosis y crisis tirotóxica”. Las indicaciones finales serían: “Control de la hipertensión, manejo de la angina de pecho, profilaxis a largo plazo después de la recuperación de infarto agudo del miocardio, control de arritmias cardíacas, profilaxis de la migraña, manejo del tremor esencial, coadyuvante en el alivio de los síntomas autonómicos asociados a la ansiedad, profilaxis de la hemorragia gastrointestinal alta en pacientes con hipertensión portal y várices esofágicas, manejo de la cardiopatía hipertróficas obstructiva y de la tetralogía de Fallot, manejo del feocromocitoma (INDERAL® debe ser iniciado solamente en la presencia de un efectivo bloqueador α), manejo del glaucoma, manejo auxiliar de la tirotoxicosis y crisis tirotóxica”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda corregir el numeral 2.2.10 del acta 36 de 2006 en el sentido de incluir en indicaciones “manejo auxiliar de la torotoxicosis y crisis tirotóxica.”
Para una teofilina, el INVIMA aceptaría un estudio perfil plasmático a cambio?
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera 1. Que el interesado debe consultar las guías sobre este tipo de estudios, acogida según Resoluciones 1400 y 1890 de 2001. 2. Hay varios Centros Universitario y de investigación que realizan este tipo de estudios. 3. En cuanto a la teofilina es un producto para el cual deben presentarse tales estudios.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir el producto en la Norma Farmacológica 8.1.13.0.N20, la forma farmacéutica es tableta de liberación prolongada y la concentración de 500mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información y solicita que se envíe a farmacovigilancia. Adicionalmente se recomienda al interesado enviar a los profesionales de la salud prescriptores y administradores de este medicamento una comunicación advirtiendo sobre las reacciones descritas y el tiempo de presentación de las mismas para su supervisión.
Consultada la norma farmacológica se estableció que el anterior producto se encuentra incluido en la norma general 19.4.0.0.N70 la cual acepta la asociación de ácido acetil salicílico y cafeína, pero en ella no se especifican concentraciones de los activos ni la forma farmacéutica del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la concentración, la forma farmacéutica e incluir en la Norma Farmacológica 19.4.0.0 N 50.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las contraindicaciones “Hipersensibilidad a la Diacereína, a sustancias de estructura similar o a cualquiera de los excipientes. Enfermedad inflamatoria intestinal, como colitis ulcerosa o enfermedad de Crohn. Obstrucción o pseudos-obstrucción intestinal. Insuficiencia renal o hepática graves. Niños. Embarazo y lactancia. Precauciones y advertencias: Los antiácidos derivados de magnesio, aluminio y calcio pueden disminuir la adsorción digestiva de diacereína; en el caso de administración concomitante, debe dejarse un intervalo de tiempo como mínimo de dos horas entre la toma de cualquiera de estos preparados y diacereína. Adicionalmente se ratifica la condición de nueva entidad química.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las modificaciones tal como lo solicita el interesado las cuales quedaran así: Contraindicaciones Y Advertencias “Hipersensibilidad al principio activo o a sus excipientes.
Reacciones alérgicas al ácido acetilsalicílico o a otros AINEs. Asma, broncoespamo, rinitis aguda, pólipos nasales y edema angioneurótico. Desórdenes de la coagulación. Enfermedad cardiovascular. Ulcera péptica, sangrado gastrointestinal y antecedentes de enfermedad ácido péptica. Difunsión hepática moderada o severa. No administrar durante el embarazo en especial durante el tercer trimestre y la lactancia. Insuficiencia renal grave (depuración de creatinina <30mL/min). Se recomienda que debe iniciar tratamiento con la dosis más bajas. El uso concomitante con el Ácido Acetilsalicílico (ASA) incrementa el riesgo de úlcera gastrointestinal y sus complicaciones. No aplicar sobre heridas abiertas, evitar el contacto con los ojos y las mucosas”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las contraindicaciones y advertencias tal como las presenta el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar las contraindicaciones y advertencias tal como las presenta el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda llamar a revisión de oficio a cuales productos con base en los reportes relacionados con riesgos de Fibrosis Sistémica Nefrogenica o Dermopatia Fibrosante Nefrogénica.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera inadecuada e innecesaria la referencia al tiempo de acción del medicamento.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera inadecuado la fabricación del producto en áreas comunes por campaña dadas las características de inmunosupresión que posee.
Radicado: 7028774 del 04 de julio de 2007- 2006087070 del 15 de diciembre de 2006.
Interesado: Laboratorios Chalver de Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Suspensión.
Composición: Cada 100mL contienen 2000mg de Ibuprofeno más 25mg de Desloratadina más 100mg de Fenilefrina Clorhidrato.
Indicaciones: Tratamiento sintomático del resfriado común.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a alguno de sus componentes.
Antecedentes: Acta 04 de 2007, numeral 2.1.4.3. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica, condición de venta e inclusión en Normas Farmacológicas. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que para dar trámite al estudio del producto el interesado debe enviar las contraindicaciones, precauciones e interacciones de la asociación propuesta.
El interesado responde al requerimiento hecho en el Acta 04 de 2007, numeral 2.1.4.3 a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora y solicita aprobación de la evaluación farmacológica, condición de venta e inclusión en Normas Farmacológicas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda que el interesado debe completar las contraindicaciones y advertencias correspondientes a cada uno de los componentes del medicamento así como el grupo etareo a partir del cual se utilizaría el medicamento incluyendo el esquema posológico.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no encuentra en principio inconveniente para la realización del protocolo en cuestión siempre y cuando cumpla con todas las recomendaciones de un ensayo clínico (Resolución 008430 de 1993).
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la fabricación de estos productos como lo refiere el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la reformulación del producto Otoglicar.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que no es conveniente la fabricación de los tres productos biotecnológicos interleukina 2, Interferón alfa 2a e interferón alfa 2b, en la forma que lo propone el interesado por las características de sus efectos farmacológicos, usos, reacciones adversas y formas de administración.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar la solicitud del interesado por cuanto la presentación es inconveniente desde el punto de vista de su administración, contiene dosis subterapéuticas y posología inadecuada.
Expediente: 19977029
Radicado: 2007016103
Interesado: Laboratorio Lafrancol S.A
Forma Farmacéutica: Cápsula blanda.
Composición: Cada capsula blanda contiene 25mg de ciclosporina.
Indicaciones: Inmunosupresor en el trasplante de órganos (corazón, riñón e hígado) y trasplante de medula ósea, en uveitis, síndrome behcet, psoriasis severa y síndrome nefrotico. Coadyuvante en el tratamiento de artritis reumatoidea severa. Para caso de dermatitis atópica refractaria que no responda a esquemas de tratamiento convencional, uso exclusivo por dermatólogo debido a las restricciones que ameritan su manejo, su promoción solo debe ser al especialista.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la ciclosporina, embarazo y lactancia.
Antecedentes: En la Sala se encuentran en estudio los expedientes correspondientes a los números 19970906 y 19970908, enviados para estudio el 10/01 del 2007.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar sobre los estudios farmacológicos, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia.
El interesado remite estudio de Biodisponibilidad del producto ciclosporina 100mg de Cipla comparativo con Neoral 100mg.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda que se continúe con los trámites de Registro Sanitario.
Expediente: 19970906 Radicado: 2006062667 Interesado: Lafrancol.
Forma Farmacéutica: Cápsula de gelatina.
Composición: Cada Cápsula de gelatina blanda contiene 100mg de ciclosporina USP.
Indicaciones: las aprobadas para la concentración de 1 gramo. inmunosupresor en el trasplante de órganos (corazón, hígado, riñón) y trasplante de médula ósea.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la ciclosporina, embarazo y lactancia.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita conceptuar sobre los estudios farmacológicos, allegados por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda que se continúe con los trámites de Registro Sanitario.
Expediente: 19970908 Radicado: 2006062678 Interesado: LaFrancol S.A Forma Farmacéutica: Solución Oral.
Composición: Cada 100 mL contienen: Ciclosporina USP 100mg.
Indicaciones: inmunosupresor en el trasplante de órganos (corazón, hígado, riñón) y trasplante de médula ósea.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la ciclosporina, embarazo y lactancia.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora solicita conceptuar sobre los estudios farmacológicos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda que se continúe con los trámites de Registro Sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que los estudios presentados son inadecuados y no permiten establecer claramente la equivalencia y calidad farmacéutica para el producto de la referencia.
Expediente: 19920537 – 19922943
Radicado: 7023997 del 05 de junio de 2007.
Interesado: Schering – Plough S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta cubierta con película.
Composición: Cada tableta contiene 5mg de Desloratadina.
Indicaciones: Antihistamínico no sedante de dosis única diaria.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la sustancia activa o a cualquiera de sus componentes.
Antecedentes: Acta 08 de 2007, numeral 2.6.2. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la modificación de la información para prescribir.
Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación y la información para prescribir para el producto de la referencia.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclaración del Acta 08 de 2007, numeral 2.6.6 la modificación y la información para prescribir para el producto AERIUS TABLETAS con número de radicado 7006124. Sin embargo, no se menciona el producto DESALEX TABLETAS que en el Acta cuenta con el número de radicado 7006123 del 16 de febrero de 2007. Solicita que se aclare que lo aprobado en el Acta No. 8 de 2007 en el numeral 2.6.6 aplica para los dos productos AERIUS y DESALEX TABLETAS.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que lo aprobado en el Acta No. 8 de 2007 en el numeral 2.6.6 aplica para los dos productos AERIUS y DESALEX TABLETAS.
Expediente: 19930373 -19930372
Radicado: 7023997 del 05 de junio de 2007.
Interesado: Schering – Plough S.A.
Forma Farmacéutica: Jarabe.
Composición: Cada 100mL de jarabe contiene .05g de Desloratadina Micronizada.
Indicaciones: Antihistamínico no sedante de dosis única diaria.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la sustancia activa o a cualquiera de sus componentes.
Antecedentes: Acta 08 de 2007, numeral 2.6.7. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la modificación de la información para prescribir.
Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación y la información para prescribir para el producto de la referencia.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclaración del Acta 08 de 2007, numeral 2.6.7 la modificación y la información para prescribir para el producto AERIUS JARABE con número de radicado 7006124. Sin embargo, no se menciona el producto DESALEX JARABE que en el Acta cuenta con el número de radicado 7006123 del 16 de febrero de 2007. Solicita que se aclare que lo aprobado en el numeral 2.6.7 aplica para los productos AERIUS y DESALEX JARABE.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que lo aprobado en el Acta No. 8 de 2007 en el numeral 2.6.6 aplica para los dos productos AERIUS y DESALEX JARABE.
Radicado: 7024355 del 06 de junio de 2007.
Interesado: Laboratorio Franco Colombiano S.A.
Forma Farmacéutica: Cápsulas.
Composición: Cada cápsula contiene 100mg de Diclofenaco Sódico.
Indicaciones: Analgésico, antiinflamatorio no esteroide.
Contraindicaciones y advertencias: Hipersensibilidad al diclofenaco, a los salicilatos y otros antiinflamatorios no esteroides, primer trimestre de embarazo. Adminístrese con precaución a pacientes con asma, broncoespasmo, desórdenes de la coagulación, úlcera péptica o duodenal. Enfermedad cardiovascular o falla renal.
Antecedentes: Acta 11 de 2007, numeral 2.1.1.6. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aprobación de la evaluación farmacológica, inclusión en normas farmacológicas, condición de venta para el producto de la referencia. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar los perfiles de disolución presentados. Teniendo en cuenta la forma farmacéutica del medicamento el interesado debe, como mínimo, presentar perfiles plasmáticos que permitan determinar una absorción acorde con la forma retard.
El interesado envía a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora respuesta de la no aceptación de los perfiles de disolución presentados para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la importación de los polisacáridos cápsulares de liofilizados para el estudio de investigación “Protección contra el neumococo en hijos de madres lactantes vacunadas en el tercer trimestre de embarazo y el efecto sobre la mortalidad infantil como estrategia para disminuir el número y severidad de las infecciones causadas por esta bacteria en este grupo de edad” que se realizará en la Universidad Surcolombiana.
Expediente: 19976869
Radicado: 2006082398 del 30 de noviembre de 2006.
Interesado: Laboratorios Biopas S.A.
Forma Farmacéutica: Gel.
Composición: cada 100g de gel contienen 45mg de acido láctico
Indicaciones: Restaurar la presencia del ácido láctico en la vagina. Esto se logra brindando ácido láctico, que disminuye el pH y así se crea un mejor medio para las bacterias del ácido láctico que están normalmente presentes en la vagina.
Antecedentes: Acta 01 de 2007, se emitió el siguiente Concepto: “Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto; se incluye en la norma farmacológica 11.3.6.0.N10, su condición de venta es con fórmula médica”, pero no se realizó ningún pronunciamiento sobre las contraindicaciones del producto, igualmente fue estudiada en la reunión de Comisión Revisora del 27 de septiembre del 2006 y el concepto aparece en el Acta No. 07 del 2006, donde se informa que el producto se encuentra en las normas farmacológicas vigentes
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre las contraindicaciones que se deben asignar al producto Biofil.
Revisada la información allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que las contraindicaciones y precauciones son: “Infecciones vaginales y procesos inflamatorios no definidos”
Expediente: 19974861 Radicado: 2006086587 Interesado: N.V. Organon con domicilio en Oss - Holanda Forma Farmacéutica: Capsula blanda.
Composición: Cada capsula de gelatina contiene undecanoato de tetosterona 40.
Indicaciones: Terapéutica sustituida de tetosterona en trastornos, hipogonodales, masculinos por ejemplo: Después de castración, hipopituitarismo, impotencia endocrina, ciertos tipos de infertilidad debida a trastornos de la espermtogenesis.
Contraindicaciones y Advertencias: Carcinoma prostático o mamario, si ocurre reacciones adversas andrógeno asociadas, debe interrumpirse el tratamiento y una vez desaparecidos los síntomas, reanudarse a una dosis menor. Deben vigilarse los pacientes con insuficiencia cardiaca latente o manifiesta.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar si se acepta el producto de la referencia, teniendo en cuenta que en las nuevas normas farmacológicas (2006) fue retirada la forma farmacéutica y concentración del medicamento según aparece en el numeral 9.1.1.0.N10 de dichas nuevas normas. En caso de aceptarse nuevamente el medicamento indicar la norma farmacológica en
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto y reincorporar el principio activo en la norma farmacológica 9.1.1.0 N10 y se retira del anexo 06 de las normas farmacológicas del 2006.
Expediente: 15826 Radicado: 2007015624 Interesado: Laboratorios Bussie S.A.
Forma Farmacéutica: crema.
Composición: Cada 100g de crema contiene: hidroquinona 2g, bornanona 3,5g y metoxidibenzoilmetano 2g.
Indicaciones: Despigmentador cutáneo y protector solar.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a sus componentes, no debe usarse cerca a los ojos, en áreas con escoriaciones y en mucosas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora incluir el producto de la referencia en normas farmacológicas como asociación aceptada, con el fin de especificar la concentración de activos y la forma farmacéutica. Se envía el expediente a petición de la comisión, ya que se había realizado la consulta interna. Ref VCM-0601-1618-07 consulta interna.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir la asociación de hidroquinona más bornanona y metoxidibenzoilmetano en la norma farmacológica 13.1.14.0.N10.
Expediente: 40974 Radicado: 2007020085 Interesado: Tecnoquimicas S.A Forma Farmacéutica: Solución bucal.
Composición: Cada100mL contiene: Bencidamina Clorhidrato 0,15g.
Indicaciones: Coadyuvante en inflamaciones de localización en las mucosas.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre si es adecuado incluir dentro de los materiales de empaque del medicamento como vía de administración: "tópicobucal". Previamente se requirió al interesado en el sentido de no incluir esta vía de administración por cuanto podría presentarse confusión en cuanto a la zona anatómica de aplicación del medicamento y como respuesta el interesado allega referencias bibliográficas que respaldan su solicitud de incluir dicha vía.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la vía de administración “Tópico-bucal” para el producto de la referencia.
Expediente: 55383 Radicado: 2007020743 Interesado: Laboratorios Bussie S.A.
Forma Farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta contiene carbamazepina 400mg.
Indicaciones: Anticonvulsivante, enfermedad maniaco depresiva, neuralgia del trigémino.
Contraindicaciones y Advertencias: Insuficiencia renal o hepática, embarazo a menos que sea estrictamente necesario, lactancia. No debe administrarse concomitante con inhibidores de la MAO ni con alcohol. Adminístrese con precaución en pacientes con glaucoma, enfermedad cardiovascular y en pacientes con trastornos sanguíneos.
Antecedentes: Acta 42 de 2003 numeral 2.1.1 carbamazepina 200mg Tabletas: Concepto: Revisada la información allegada, la Comisión Revisora considera que dadas las continuas modificaciones en la formulación, el interesado debe mostrar, con perfiles de disolución comparativos del producto actual y la formulación original que no se presentan cambios que sugieran alteraciones en el proceso de absorción. Acta 20 de 2007 numeral 2.9.3 (Respuesta dada a un fabricante de carbamazepina 200mg y 400mg tabletas que tienen registro vigente): Concepto: revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe regirse por lo dispuesto en las guías de de biodisponibilidad y bioequivalencia adoptadas en la Resolución 1400 de 2001, para este producto. En particular se pueden presentar estudios de biodisponibilidad con la concentración mas alta (400mg), Con respecto a la pregunta acerca de tener dos proveedores alternos para el desarrollo de un producto no es posible por El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios, teniendo en cuenta lo planteado por el peticionario en los folios 2 y 165 de la respuesta al auto técnico, solicita a la Sala Especializada conceptuar sobre lo siguiente: Para una renovación de registro sanitario con cambio de fórmula cuali-cuantitativa se requieren perfiles de disolución comparativos con la fórmula anterior, estudios de biodisponibilidad y/o bioequivalencia, o es suficiente con que el producto cumpla con una de las pruebas de disolución de la USP vigente? Se solicita tener en cuenta tener en cuenta todo lo respondido por el peticionario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que para el presente caso pueden ser adecuados los perfiles de disolución comparativos con la formulación anterior que permitan confirmar que mantiene las características farmacéuticas originales.
Expediente: 19979016 Radicado: 2007030885 Interesado: Focus Pharmaceutical Forma Farmacéutica: Cápsula blanda.
Composición: Cada cápsula blanda contiene: Lopinavir 133,3mg , Ritonavir 33,3mg.
Indicaciones: Tratamiento de infecciones por V.I.H.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad conocida a alguno de los componentes. No debe administrarse concomitantemente con agentes cuyo clearance depende fundamentalmente de cyp3a4 y cuyas al punto 4 del auto técnico. Concentraciones plasmáticas elevadas se encuentran asociadas con episodios serios y/o potencialmente mortales.
Antecedentes: Cuanto implicaría estudios farmacocinéticos adicionales.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios farmacocineticos allegados por el interesado bajo el radicado 2007030885 del 03/05/2007.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con los trámites de Registro Sanitario.
Expediente: 19979321 Radicado: 2007033101 Interesado: Grupo Farma de Colombia S.A Forma Farmacéutica: Cápsulas de liberación prolongada Composición: Cada Cápsula de liberación prolongada contiene: Diltiazem Clorhidrato 120 Indicaciones: Cardiopatía isquémica, hipertensión arterial leve y moderada.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento, embarazo, lactancia, niños menores de doce (12) años, bloqueo AV. Adminístrese con precaución en pacientes con hipotensión, bradicardia, insuficiencia cardiaca congestiva.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios de farmacocinética y biodisponibilidad allegados por el interesado como anexo dentro del expediente (radicación No. 2007047414), para dar cumplimiento con lo estipulado en el Acta No. 19 del 17 de Julio del 2002. Numeral 2.3.13.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto.
Expediente: 19975980 Radicado: 2007041683 Interesado: Labquifar Ltda.
Forma Farmacéutica: Solución óptica.
Composición: Cada 1mL de solución ótica gotas contiene lidocaina HCl 40mg, ciprofloxacina base: 3,0mg y betametasona 1,0mg.
Indicaciones: Tratamiento de las infecciones del conducto auditivo externo causadas por gérmenes sensibles a la acción del antimicrobiano y complicadas con inflamación.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad reconocida a cualquiera de los componentes de la formula, lesiones tuberculosas, fungosas o virales del oído.
Antecedentes: Norma Farmacológica 11.2.0.0 N20.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la nueva asociación y concentración propuesta por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto.
Expediente: 19980647 Radicado: 2007043446 Interesado: Vitales.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada frasco de 5mL contiene ácido zoledrónico monohidrato equivalente a 4,000mg de ácido zoledrónico.
Indicaciones: Regulador del metabolismo óseo. Prevención de complicaciones óseas (fracturas patológicas compresión medular irritación o cirugía del hueso o de la hipercalcemia inducida por tumor) en pacientes con neoplasias malignas avanzadas que afectan el hueso. Tratamiento de la hipercalcemia de neoplasia maligna (HNM).
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento o a otros bifosfonatos, tiroxicosis, niños, deficiencia renal, embarazo, lactancia. El medicamento debe diluirse en una solución para infusión exenta de calcio. Se recomienda la rehidratación del paciente con solución salina normal antes de la terapéutica o durante la misma, no se debe aplicar junto con otros bifosfonados.
Precauciones. Diabetes, insuficiencia cardiaca, no debe utilizarse en tratamientos es estado agudo de asma.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar sobre la nueva concentración del principio activo de 4mg/5mL frasco ampolla. Se encuentra aprobado en normas farmacológicas en la concentración de polvo liofilizado 4mg y solución para infusión 5mg/100 mL.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva concentración 4mg/5mL y se incluye en la norma farmacológica 8.2.6.0.N10; su condición de venta es con fórmula médica.
Expediente: 214314 Radicado: 2007044461 Interesado: Procaps S.A.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada vial contiene Filgrastim 300mcg.
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de la neutropenia en pacientes sometidos a quimioterapia antineoplásica no mieloide, en pacientes neutropénicos con anti HIV y en tratamiento de trasplante de médula ósea. Agranulositosis.
Contraindicaciones y Advertencias: Neoplasias mieloides, daño hepático y renal, embarazo y lactancia. Usar bajo estricta vigilancia medica, realizar recuentos sanguíneos totales periódicamente.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar sobre el medicamento de la referencia con base en que se trata de un producto biológico y se está solicitando renovación del registro sanitario para el mismo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con el trámite de renovación del Registro Sanitario.
Expediente: 214316 Radicado: 2007044462 Interesado: Procaps S.A.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada vial contiene Filgrastim 480mcg.
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de la neutropenia en pacientes sometidos a quimioterapia antineoplásica no mieloide, en pacientes neutropénicos con anti HIV y en tratamiento de trasplante de médula ósea. Agranulositosis.
Contraindicaciones y Advertencias: Neoplasias mieloides, daño hepático y renal, embarazo y lactancia. Usar bajo estricta vigilancia medica, realizar recuentos sanguíneos totales periódicamente.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar sobre el medicamento de la referencia por tratarse de un producto biológico al cual se le está solicitando renovación del registro sanitario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con el trámite de renovación del Registro Sanitario.
Expediente: 19903348 Radicado: 2007026664 Interesado: Winthrop Pharmaceuticals de Colombia S.A.
Forma Farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta contiene sertralina clorhidrato equivalente a sertralina base 50mg.
Indicaciones: Antidepresivo, desorden obsesivo compulsivo en adultos y en pacientes pediátricos y pánico.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a la sertralina, embarazo y lactancia. Uso concomitante en pacientes a los que se le este administrando inhibidos de la monoamino oxidasa (IMAO'S).
Antecedentes: Que mediante acta No. 27 del 19 de septiembre de 2006, numeral 2.5.28 y 2.5.29 se conceptuó lo siguiente: Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe incluir la advertencia sobre suicidios en niños y adolescentes que emplean este tipo de medicamentos.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada conceptuar si las Etiquetas de los productos que contienen SERTRALINA deben incluir la advertencia sobre SUICIDIOS en niños y adolescentes que emplean este tipo de medicamentos. Lo anterior teniendo en cuenta que el concepto fue dado para un inserto y no para las etiquetas y empaques de los productos. Por lo tanto sírvanse conceptuar acerca de si es o no recomendable la inclusión de dicha advertencia y si es extensible para todos los productos que contengan SERTRALINA en todas las formas farmacéuticas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación de indicaciones sugeridas por el interesado y conceptúa que sí debe incluir en insertos e información para prescribir la advertencia de suicidio en niños y adolescentes para todos los productos que contengan SERTRALINA. Esta advertencia no necesariamente debe aparecer en etiquetas.
Expediente: 19904033 Radicado: 2007041564 Interesado: Baxter Oncology GMBH Forma Farmacéutica: Polvo para solución inyectable.
Composición: Cada vial contiene ifosfamida 1g.
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de leucemias agudas y crónicas linfomas mieloma múltiple formas avaladas de micosis fungoides neuroblastoma carcinoma de ovario pulmonar de mama y sarcomas.
Contraindicaciones y Advertencias: Embarazo y lactancia insuficiencia respiratoria por fibrosis pulmonar depresión de la medula ósea alteraciones de la función hepática o renal deficiencia funcional de la vejiga y trastornos bilaterales de la función urinaria.
Antecedentes: Acta 36 de 2006, numeral 2.2.8: Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la información clínica presentada es insuficiente en casuística para evaluar la solicitud del interesado en las nuevas indicaciones propuestas) o se pueden aceptar las nuevas contraindicaciones.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la respuesta al requerimiento hecho en el Acta Nº 36 de 2006, numeral 2.2.8 allegada por el interesado mediante escrito numero 2007041564 del 13 de Junio de 2007.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de indicación a “Timoma, cáncer de cervix, tumores germinales”.
Expediente: 31712 Radicado: 2007041565 Interesado: Baxter Oncology GMBH
Forma Farmacéutica: Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable.
Composición: Cada vial contiene ifosfamida 2g.
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de leucemias agudas y crónicas, linfomas, mieloma múltiple, formas avanzadas de micosis fungoides, neuroblastoma, carcinoma de ovario, pulmón y mama, sarcomas.
Contraindicaciones y Advertencias: Embarazo y lactancia, insuficiencia respiratoria por fibrosis pulmonar, depresión de la medula ósea, alteraciones de la función hepática o renal, deficiencia funcional de la vejiga y trastornos bilaterales de la función urinaria.
Antecedentes: Acta 36 de 2006, numeral 2.2.8: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la información clínica presentada es insuficiente en casuística para evaluar la solicitud del interesado en las nuevas indicaciones propuestas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la respuesta al requerimiento hecho en el Acta Nº 36 De 2006, numeral 2.2.8, allegada por el interesado mediante escrito numero 2007041565 del 13/06/2007, para la ampliación de las indicaciones: Timoma, cáncer de cervix, tumores germinales.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la ampliación de indicación a “Timoma, cáncer de cervix, tumores germinales”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir el producto en la norma farmacológica 16.6.0.0.N20. Indicación: Para mezclar con oxígeno puro u otros gases activos como diluyente. Contraindicación y advertencia: Su uso debe realizarse bajo estricta supervisión especializada ya que puede producir narcosis por nitrógeno al emplearse a altas presiones o embolismo gaseoso cuando se descomprime muy rápido. Sus contenedores deben ser cilindros metálicos con hombro pintado de negro y el resto del cilindro de color gris, con una etiqueta marcada como “Nitrógeno”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que puede ser fabricado el producto por campañas y validación de limpieza en áreas comunes siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas y se ajuste a lo establecido en el concepto emitido en el Acta 28 de 2006, numeral 2.10.20 el cual dice. “CONCEPTO: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que en el análisis para determinar las áreas de fabricación de medicamentos con principios activos de origen biológico se deben tener en cuenta, además del origen, las reales implicaciones de riesgo que por posible contaminación pudieran generarse. En consecuencia, se recomienda hacer las modificaciones pertinentes a la Resolución correspondiente en el sentido que se pueden exceptuar del requerimiento de áreas especiales los principios activos que a juicio de la Sala, no generen riesgo alguno por la eventualidad de contaminación. En este concepto se podrían incluir principios activos como heparina, insulina y enzimas proteolíticas entre otros (Pancreatina). Hasta tanto no se realicen dichas modificaciones normativas no es posible recomendar su fabricación tal como lo solicita el interesado”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto y considera desde el punto de vista técnico que puede ser fabricado el producto por campañas y validación de limpieza en áreas comunes siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas. Sin embargo, debe darse cumplimiento a la Resolución 1267 del 2001 y ajustarse a lo establecido en el concepto emitido en el Acta 28 de 2006, numeral 2.10.20 el cual dice. “CONCEPTO: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que en el análisis para determinar las áreas de fabricación de medicamentos con principios activos de origen biológico se deben tener en cuenta, además del origen, las reales implicaciones de riesgo que por posible contaminación pudieran generarse. En consecuencia, se recomienda hacer las modificaciones pertinentes a la Resolución correspondiente en el sentido que se pueden exceptuar del requerimiento de áreas especiales los principios activos que a juicio de la Sala, no generen riesgo alguno por la eventualidad de contaminación. En este concepto se podrían incluir principios activos como heparina, insulina y enzimas proteolíticas entre otros (Pancreatina). Hasta tanto no se realicen dichas modificaciones normativas no es posible recomendar su fabricación tal como lo solicita el interesado”.
Radicado: 2007054121 del 30 de julio de 2007.
Interesado: Merck Serono.
Forma Farmacéutica: Solución inyectable.
Composición: Cada cartucho de 1.5mL contiene 900IU de folitropina alfa 900UI/1.5mL (66.69mcg).
Indicaciones: Embarazo, agrandamiento ovárico o quiste, no debido a síndrome de ovario poliquístico, Hemorragias ginecológicas anormales, carcinoma ovárico, uterino o mamario, tumores de las glándulas hipotálamo o hipófisis, hipersensibilidad al Gonal-F.
Contraindicaciones y advertencias: Coadyuvante en el manejo de trastornos de infertilidad relacionados con disfunción del eje hipotálamo-hipófisis y Síndrome de Ovario Poliquístico.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora la eliminación del suero fetal bovino (FBS) de la producción de (Folitropina alfa) sustancia activa del Gonal-F, inclusión de fabricante adicional de la sustancia activa.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el cambio del proceso de manufactura tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 19978195 Radicado: 2007025133 Interesado: Vitalchem Laboratories de Colombia Ltda.
Forma Farmacéutica: Cápsula de liberación prolongada.
Composición: Cada cápsula de liberación prolongada contiene Venflaxina clorhidrato equivalente a Venflaxina 75mg.
Indicaciones: Medicamento alternativo en el manejo de la depresión y la ansiedad asociada a la misma. Tratamiento del trastorno de ansiedad social. Tratamiento del trastorno de pánico.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento, embarazo, lactancia y menores de dieciséis (16) años de edad. Tratamiento concomitante con inhibidores de la MAO, hipertensión persistente o no controlada.
Advertencias: Debe administrarse con precaución en ancianos, en pacientes con insuficiencia renal y/o hepática, los cuales requerirán ajustes en la dosificación. Después de administrar el medicamento durante varios días su supresión requiere un descenso gradual de la medicación. No administrar antes de 14 días después de haber suspendido los inhibidores de la MAO, ni administrar inhibidores de la MAO, antes de 7 días de haber suspendido la venlafaxina, debe establecerse un monitoreo.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre los estudios farmacológicos, allegados por el interesado mediante escrito radicado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto, su condición de venta es con fórmula médica; ya se encuentra en la norma farmacológica 19.10.0.0.N10.
Expediente: 19970446 Radicado: 2007037994 Interesado: Grupo Farma de Colombia.
Forma Farmacéutica: Jarabe.
Composición: Cada 100mL contiene Dextrometorfano Bromhidrato 0.15g, Guayacolato de Glierilo 1,0g.
Indicaciones: Antitusígeno, expectorante y fluidificante.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes, insuficiencia hepática o renal. Adminístrese con precaución a pacientes asmáticos. Debe usarse con precaución en menores de dos años de edad.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la modificación a la dosificación del producto de la referencia, propuesta por el interesado mediante escrito radicado, el interesado solicita el cambio de nombre de Teratos Jarabe a teratos Jarabe Niños, el cambio de dosificación para niños.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el nombre a teratos Jarabe Niños y la modificación a la dosificación del producto. En las contraindicaciones debe cambiar a: “No debe emplearse en asmáticos ni en niños menores de dos años”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión informa que se ha sometido a revisión por parte de esta Sala encontrando que es necesario un mayor tiempo de análisis para poder emitir un concepto; oportunamente se le estará informando las recomendaciones del caso sobre el particular.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión recomienda unificar las contraindicaciones para los tres productos tal como la solicita el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión en reunión conjunta con Sanofi Aventis analizó los últimos acontecimientos relacionados con la seguridad del producto VERALIPRIDE (Agreal) que llevaron al retiro del medicamento en distintos países del mundo y acordó acoger las recomendaciones del interesado en cuanto al envío de una información de advertencia al cuerpo médico sobre el retiro del medicamento del mercado colombiano, incluyendo observaciones sobre la forma más conveniente para el retiro gradual del mismo por parte de los pacientes y la necesidad de evitar el inicio de nuevos tratamientos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda que la condición de venta para el producto de la referencia sea “venta libre o venta sin fórmula médica”.
Radicado: 7017574 del 27 de abril de 2007 - 7021192.
Interesado: Quintiles Colombia Ltda.
Una comparación multicéntrica, de asignación aleatoria, de etiqueta abierta, de la seguridad y eficacia de tigeciclina con la de la ampicilina sulbactam ó amoxicilina –clavulanato para tratar las infecciones complicadas de la piel y de la estructura de la piel.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del protocolo incluida la enmienda 1 versión de fecha marzo 09 de 2006, centro de investigación “Unidad Hospitalaria Clínica San Pedro Claver”, investigador principal: Dr. Andrés Alberto Álvarez Tamayo, información para el paciente y consentimiento informado versión 1 de fecha octubre 31 de 2006, importación de los medicamentos y suministros necesarios y exportación de muestras al laboratorio central de COVANCE, según requerimientos descritos en el protocolo de la referencia, folleto del investigador edición 9, enmendado septiembre 2006, incluye anexo de seguridad.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el protocolo incluida la enmienda 1 versión de fecha marzo 09 de 2006, centro de investigación “Unidad Hospitalaria Clínica San Pedro Claver”, investigador principal: Dr. Andrés Alberto Álvarez Tamayo, información para el paciente y consentimiento informado versión 1 de fecha octubre 31 de 2006, importación de los medicamentos y suministros necesarios y exportación de muestras al laboratorio central de COVANCE, según requerimientos descritos en el protocolo de la referencia, folleto del investigador edición 9, enmendado septiembre 2006, incluye anexo de seguridad.
Radicado: 7017389 del 26 de abril de 2007.
Interesado: Lacto Life
“Ensayo clínico controlado, aleatorizado que evalúa la seguridad y la eficacia de 5 especies de lactobacillus y bifidobacterias en recién nacidos hospitalizados en unidades de cuidado intensivo neonatal (UCIN). Dra. Angela Hoyos (pediatra Neonatóloga), Dr. Santiago Herrán (Epidemiólogo), Dra. Luz Astrid Celis (pediatra Neonatóloga).
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del protocolo e importación de placebo y el producto farmacéutico (probiótico), involucrados en el ensayo clínico.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar el protocolo hasta tanto el interesado envíe la lista de los investigadores para el estudio de la referencia.
Radicado: 7017576 del 27 de abril de 2007.
Interesado: Quintiles Colombia Ltda.
“Estudio multicéntrico, aleatorizado, de grupos paralelos, de fase III para comparar la eficacia y la tolerabilidad de 500mg de Fulvestrant (Faslodex) frente a 250mg de Fulvestrant (Faslodex) en mujeres posmenopáusicas con cáncer de mama avanzado positivo para receptor estrogénico, con progresión o recaídas tras un tratamiento endocrino previo.
El interesado envía a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora reporte con el estado del estudio en todos los centros de investigación participantes en Colombia. Estado del estudio: Activo, fecha de inicio del estudio: 31 de agosto de 2005, fecha de ingreso del primer paciente: 15 de marzo de 2006, total de centros participantes: 4, número de centros activos: 2, número de centros cerrados: 2, total pacientes reclutados: 4, pacientes en seguimiento: 1, pacientes descontinuados: 2, fallas de screening: 1, eventos adversos serios presentados: 3.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acuso de recibo de la información.
Radicado: 7019844 del 10 de mayo de 2007 – 7026597 21 de junio de 2007.
Interesado: Hospital Universitario San Vicente de Paul
“Efectividad de la terapia de inducción con anticuerpos monoclonales en los pacientes con trasplante renal con donante fallecido o donante vivo relacionado”.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del protocolo para el estudio de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el protocolo de la referencia.
Radicado: 7028379 de 29 de junio de 2007 -7030984 del 16 de julio de 2007.
Interesado: Pfizer S.A.
“Sunitinib treatment of renal adjuvant cáncer (S-TRAC): A randomised double-blind phase 3 study of adjuvant sunitinib Vs placebo in subjects with hig risk RCC”
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación: Protocolo enmienda 1 de 29 de enero de 2007, suplemento farmacogenómico de 29 de enero de 2007, hoja informativa para el paciente, consentimiento informado prototipo País Parte I de fecha de 29 de abril de 2007, Investigador principal Dr. Rodolfo Varela, comité de ética y el sitio de investigación el Instituto Nacional de Cancerología de Bogotá.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa al interesado que debe enviar hoja de vida de investigador, carta del Comité de ética.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto no puede ser clasificado como Medicamento vital no disponible porque no cumple con las características como tal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión recomienda autorizar la importación del medicamento Naglazyme para una paciente con diagnóstico de mucopolisacaridosis tipo VI, no se incluye en la lista de medicamentos vitales no disponibles por lo que no cumple con los requisitos para ser clasificado como tal. Se evaluará a futuro su inclusión de Normas Farmacológicas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión recomienda no autorizar la importación del medicamento Adagüen/Pegademasa Bovina pues no encuentra elementos de juicio que permitan concluir sobre la bondad del producto y no se incluye en la lista de medicamentos vitales no disponibles por lo que no cumple con los requisitos para ser clasificado como tal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión recomienda autorizar la importación del medicamento Fenelzina 15mg tabletas No. 900 (Nardil) para una paciente con diagnóstico de depresión mayor severa recurrente resistente a múltiple tratamientos. No se incluye en la lista de medicamentos vitales no disponibles por lo que no cumple con los requisitos para ser clasificado como tal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión recomienda autorizar la importación del medicamento Fósforo P- 32 intravenoso para una paciente con diagnostico de trobocitosis. No se incluye en la lista de medicamentos vitales no disponibles por lo que no cumple con los requisitos para ser clasificado como tal.
Mediante radicado 7033990 del 02 de agosto de 2007, la empresa Farmasanitas, solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aprobación del producto Cafeína Citrato por 60mg/3mL ampollas en la lista de medicamentos vitales no disponibles y autorizar la importación.
Revisada la información clínica allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el producto no cumple con las características para ser considerado medicamento vital no disponible, pero dada la necesidad del paciente en particular se recomienda autorizar la importación del producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión recomienda autorizar la importación de 36 ampolla del medicamento CDX-110 para una paciente con diagnostico de glioblastoma multiforme, tratamiento ordenado por el cirujano tratante. El producto no cumple con las condiciones para ser clasificado como medicamento vital no disponible por estar aun en fase experimental.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión recomienda autorizar la importación del medicamento MTC OIL/TRIGLICERIDOS DE CADENA MEDIA 6 ampollas por mes para una paciente con diagnostico de linfagietasia intestinal. No se incluye en la lista de medicamentos vitales no disponibles por lo que no cumple con los requisitos para ser clasificado como tal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión recomienda autorizar la importación de 180 tabletas del medicamento I/CAPS/AREDS para una paciente con diagnóstico de trastorno oftalmológico según fórmula médica del oftalmólogo tratante. No se incluye en la lista de medicamentos vitales no disponibles por lo que no cumple con los requisitos para ser clasificado como tal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión recomienda autorizar la importación de 4 frascos por 120 tabletas del medicamento I/CAPS/AREDS para una paciente con diagnóstico de trastorno oftalmológico según fórmula médica del oftalmólogo tratante. No se incluye en la lista de medicamentos vitales no disponibles por lo que no cumple con los requisitos para ser clasificado como tal.