COMISIÓN REVISORA Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos.
Acta 38/2006
Fecha: 13 de diciembre de 2006 Hora: 8:00 a.m.
Lugar: Sala de Reuniones del INVIMA.
Elaboración: Judith del Carmen Mestre Arellano Secretaria Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos
ORDEN DEL DIA
Asistieron a la reunión los doctores:
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe acogerse a la contraindicaciones y advertencia para los antiinflamatorios no esteroideos COX-2 selectivos definidos en el acta 24 de 2005.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda que la respuesta dada por el interesado al llamado a revisión de oficio es satisfactoria.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información correspondiente a las decisiones que ha tomado la autoridad sanitaria ANVISA del Brasil.
Expediente: 19966052
Radicado: 6043039 del 14 de noviembre de 2006.
Interesado: EuroEtika Ltda.
Forma farmacéutica: Cápsulas.
Composición: Cada cápsula contiene 222mg de Fitoesteroles (concentrado de Aceites Vegetales).
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de la hipercolesterolemia.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a alguno de los componentes del medicamento.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación del inserto y la modificación de la dosis en el sentido de eliminar la toma de FITOLIP con el desayuno, debido a que la representada arkopharma considera que en nuestro medio el almuerzo y la comida son más ricos en grasa que el desayuno, por lo tanto quedaría así: La dosis recomendada es: 2 cápsulas con el almuerzo y 2 con la comida.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la modificación del esquema posológico tal como lo solicita el interesado además del inserto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa:
Como complemento, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda al interesado revisar el decreto 677 de 1995 y resolución ministerial 008439 de 1993.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada por el interesado y hará una evaluación exhaustiva del tema propuesto para los productos que contengan el principio activo ciclosporina.
19900025 INVIMA M-013384 CLINOMEL N6 900 SOLUCION DE AMINOACIDOS AL 8,5% CON ELECTROLITOS, SOLUCION DE GLUCOSA AL 30% CON CALCIO Y EMULSION DE LIPIDOS AL 20%. OLICLINOMEL N5 - 800 E, 19932295, INVIMA M-013384, OLICLINOMEL N4-550 E, 19932296, INVIMA 2003M-0002875, OLICLINOMEL N7 - 1000E, 19932297, INVIMA 2002M-0001980 OLICLINOMEL N6-900E, 19932298, INVIMA 2003M-0002899. 2.) El producto cuya composición (AMINOÁCIDOS (10%w/v) INYECCIÓN CON ELECTROLITOS), necesita ser radicado para evaluación farmacológica por parte de la Comisión Revisora? Existen productos similares a éste ya aprobados, como son: CLINOMEL N7-1000 SOLUCIÓN DE AMINOÁCIDOS AL 10% CON ELECTROLITOS. Aprobado en Acta de marzo de 1999. 3.) El producto cuya composición (AMINOÁCIDOS (10%w/v) INYECCIÓN SIN ELECTROLITOS), necesita ser radicado para evaluación farmacológica por parte de la Comisión Revisora? Existen productos similares a éste ya aprobados, como son: RENAMIN INJECTION Registro No. INVIMA2001M-012404TROPHAMINE AMINOÁCIDOS AL 10% Registro No. INVIMA M-010897. 4). Si fuere necesario realizar la evaluación farmacológica, que información adicional se requiere?
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe radicar su producto para evaluación farmacológica, además debe presentar información científica que sustente las indicaciones de sus productos cuya composición y concentración no sean exactamente iguales a los ya registrados por el INVIMA.
Radicado: 6040647 del 26 de octubre de 2006
Interesado: AstraZeneca.
Forma Farmacéutica: Tableta cubierta con película.
Composición: Cada tableta contiene 5mg de Rosuvastatina Cálcica.
Indicaciones: Hipercolesterolemia primaria (tipo IIA, incluyendo la hipercolesterolemia familiar heterocigota) o dislipidemia mixta (tipo IIB) como coadyuvante de una dieta, cuando resulta insuficiente la respuesta a la dieta y a otros tratamientos no farmacológicos. Hipercolesterolemia familiar homocigota, como coadyuvante de una dieta y de otros tratamiento hipolipemiantes, o si tales tratamientos son inadecuados.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes. En pacientes con enfermedad hepática activa, lo cual incluye elevaciones persistentes inexplicables de las concentraciones séricas de transaminasas, así como un aumento de dichas concentraciones a más de tres veces el límite superior normal. En pacientes con insuficiencia renal grave. En pacientes con miopatía. Pacientes que reciben un tratamiento concomitante con ciclosporina. Durante el embarazo y la lactancia y en las mujeres en edad fértil que no utilicen un método anticonceptivo apropiado.
Antecedentes: Acta 26 de 2006, numeral 2.1.1.1. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica, inclusión en normas farmacológicas, aprobación de indicaciones y contraindicaciones, información para prescribir e inserto, además protección de la información no divulgada bajo el Decreto 2085 de 2002. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la nueva concentración de 5mg y las indicaciones, contraindicaciones, información para prescribir e inserto propuestos y su inclusión en la norma farmacológica 8.2.4.0.N10, su condición de venta es con fórmula médica.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora corrección del concepto emitido en el Acta 26 de 2006, numeral 2.1.1.1. sobre la inclusión en normas farmacológicas de la concentración de 5mg, después de que fuera concedido el registro sanitario y sobre la protección a la información no divulgada, en los mismos términos que se encuentra reconocida para la nueva entidad química “Rosuvastatina en la Resolución 2004003844 de 2004.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que al momento de emitirse el concepto sobre la aceptación de rosuvastatina 5mg, según acta 26 de 2006 numeral 2.1.1., la molécula estaba cobijada por la protección del decreto 2085.
Expediente: 226777
Radicado: 6042756 del 10 de noviembre de 2006.
Interesado: Roche Pharmaceuticals.
Forma Farmacéutica: Solución para infusión
Composición: Cada mL de solución contiene 10mg de Rituximab.
Indicaciones: Coadyuvante en el tratamiento de pacientes con LNH de células B indoloro, en recaída o resistencia a la quimioterapia.
Contraindicaciones y Advertencias: Pacientes con antecedentes de alergias a cualquier componente del producto o a las proteínas murinas.
El interesado envía a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora reporte sobre obstrucción intestinal y perforación gastrointestinal.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo, se envía a fármaco vigilancia, espera la IPP actualizada y estará atenta a cualquier otra situación o cambio que pueda presentarse con el medicamento.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora se ratifica en el concepto emitido en el acta 6 de marzo de 2006 numeral 2.11.12 con respecto al uso de aplicadores vaginales y considera que dicha norma debe ser aplicada a los productos similares.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la aclaración hecha por el interesado y recomienda aceptar el inserto para el producto Crixofol.
En atención a las inquietudes presentadas al INVIMA, relacionadas con fallas terapéuticas y reacciones adversas de medicamentos inmunosupresores, especialmente a base de ciclosporina y mycofenolato de mofetilo, la Sala de Medicamentos de la Comisión Revisora, manifiesta gran preocupación por las informaciones que están llegando de los diferentes actores relacionados, particularmente del cuerpo de especialistas y de los pacientes y sus asociaciones en casos particulares.
En una forma general, en el arsenal terapéutico disponible en Colombia y en el Mundo es frecuente encontrar información sobre fallas terapéuticas y reacciones adversas a medicamentos; este efecto es un suceso ampliamente conocido y explicado en razón a factores diversos tales como: variabilidad biológica (características, étnicas, sexuales, talla, peso, etc.) aspectos sociales y culturales, limitaciones investigativas y tecnológicas tales como las buenas prácticas de manufactura, los métodos diagnósticos, la dosificación del medicamento, el cumplimiento del esquema terapéutico, etc.
Para minimizar lo posibles riesgos de una terapia farmacológica, fallo terapéutico, efectos adversos entre otros, se aplican por parte de las entidades estatales encargadas de la protección sanitaria, procesos rigurosos para evaluar los documentos que se presentan para solicitar autorización de comercialización, en nuestro caso Colombia es el INVIMA.
Estas solicitudes deben surtir tres pasos fundamentales de acuerdo al decreto 677 de 1995: evaluación legal, evaluación Farmacológica y evaluación Farmacéutica; esto para el caso de medicamentos innovadores.
En el caso de medicamentos de competencia del innovador (productos multifuentes, OMS) solamente será necesaria la evaluación legal y la evaluación farmacéutica según el mencionado decreto.
Por lo tanto el proceso de evaluación además de la información presentada por el interesado tiene el soporte del medio científico internacional, consultado a través de los siguientes medios, publicaciones científicas, congresos del sector farmacéutico, organizaciones como la FDA, EMEA, OMS, etc.
Todo esto con el propósito de acertar en la escogencia de los medicamentos que pueden estar en el mercado Colombiano para el mantenimiento de la salud de su población.
No obstante lo anterior como ya lo anotamos, a pesar del rigor con que se ejerce la evaluación de los productos a los que se concede registro sanitario existe la posibilidad de que algún medicamento, sea innovador o multifuente, puedan presentar fallas terapéuticas; pero en cualquier caso, sobre todo en este último y para poder determinar con precisión las causas del fallo, se debe seguir un proceso metódico respaldado en el método científico de suerte que pueda en forma incontrovertible señalarse la causa de un fracaso en la terapia.
Desde luego esta causa puede ser la calidad del medicamento pero también pudiera deberse a muchas otras razones como dosificación inadecuada, el no cumplimento correcto de la adherencia al tratamiento y aún a un diagnóstico equivocado; por ello nos parece riesgoso atribuir un fracaso terapéutico a una marca en particular de un determinado medicamento, sin haber, para ello, soportado su denuncia en estudios controlados de acuerdo a las buenas prácticas clínicas que permitan atribuir el fallo a dicha marca, descartando otras causas, con certeza, mas allá de toda duda razonable.
Además, existe en todos los institutos de vigilancia de medicamentos del mundo, grupos especiales asesores de farmacovigilancia, encargados de recibir y evaluar cualquier aspecto adverso relacionado con el medicamento, incluyendo los fallos terapéuticos, reacciones adversas, problemas de calidad, etc. Para que a través de los mismos se sugieran las medidas a tomar por el ente regulador, de acuerdo con los resultados de la evaluación. Se debe colaborar, especialmente por parte de los clónicos, reportando cualquier situación o efecto indeseable que se detecte con su uso.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora que no es posible el registro del producto por cuanto no existe justificación farmacológica ni terapéutica para la asociación propuesta y además el pamabron es un fármaco nuevo y como tal requiere que para su revisión se anexe la evaluación preclínica y clínica completas para producto nuevo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el Recurso de Reposición interpuesto por el titular del producto en mención.
Expediente: 19901546
Radicado: 6041441 del 01 de noviembre de 2006.
Interesado: Wyeth.
Forma Farmacéutica: Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable.
Composición: Cada vial contiene 5mg de Oprelvekin (recombinant) (interleukina 11).
Indicaciones: Prevención de trombocitopenia grave en pacientes sometidos a quimioterapia mielosupresora con neoplasias no mieloides que a juicio del médico se encuentren bajo riesgo de trombocitopenia.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al producto.
Antecedentes: Acta 27 de 2006, numeral 2.6.23. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación la información para prescribir y el inserto. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la información para prescribir.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora corrección del Acta 27 de 2006, numeral 2.6.23, por cuanto falto incluir la aprobación del inserto para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acepta la corrección del acta 27 de 2006, numeral 2.6.23 tal como lo solicita el interesado.
Expediente: 27320
Radicado: 6040882 del 27 de octubre de 2006.
Interesado: Consumer Healthcare
Forma farmacéutica: Tableta Masticable.
Composición: Cada tableta masticable de 2mg ó 4mg contiene complejo de nicotina resina al 20% equivalente a nicotina.
Indicaciones: Ayuda temporal para dejar de fumar en fumadores con dependencia a la nicotina.
Contraindicaciones y Advertencias: Niños y adultos no fumadores, personas con enfermedades dermatológicas generalizadas tales como: Psoriasis, dermatitis crónica o urticaria. Hipersensibilidad a la nicotina, infarto agudo del miocardio, angina de pecho, arritmias cardíacas graves, embarazo y lactancia. Debe usarse con precaución en casos de hipertensión arterial enfermedad vascular periférica, hipertiroidismo, enfermedad ulcerosa péptica, diabetes insulinodependiente, feocromocitoma y daños renal o hepático severos.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación conceptuar sobre la frase “Duplicando las posibilidades de parar definitivamente”.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda ratificar la negación de la solicitud, teniendo en cuenta que si bien este puede disminuir el consumo de cigarrillo, no existe duplicación definida de posibilidades de parar definitivamente su consumo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir el producto en la norma farmacológica 5.2.0.0.N10.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora acusa recibo del alcance allegado por el interesado el cual confirma la aseveraciones realizadas por esta sala en el sentido de la utilidad del esquema de 21 días en el síndrome disfórico premenstrual.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda incluir el producto en la norma farmacológica 21.4.2.1.N10.
Expediente: 19963706
Radicado: 6042740 del 10 de noviembre de 2006.
Interesado: Novartis de Colombia S. A.
Forma farmacéutica: Láminas dispersables.
Composición: Cada lámina dispersable contiene 25mg de Clorhidrato de Difenhidramina.VERIFICAR CONCENTRACIÓN
Indicaciones: Alivio temporal de la tos y otros síntomas debidos a la irritación menor de la garganta y bronquios como puede ocurrir con un resfriado, secreción nasal, estornudos, picazón en la nariz.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a la difenhidramina o antihistamínicos similares, lactancia, prematuros y recién nacidos. Adminístrese con precaución a pacientes con glaucoma de ángulo estrecho, úlcera péptica, obstrucción píloroduodenal, hipertrofia prostática, asma bronquial, hipertiroidismo o hipertensión. Puede producir somnolencia, por lo tanto, debe evitarse manejar vehículos y ejecutar actividades que requieran ánimo vigilante.
Antecedentes: La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora en acta 26 de 2005 numeral 2.1.4.3 emitió el siguiente concepto "Revisada la información enviada por el interesado la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora niega el producto por cuanto esta Sala solo acepta el uso de la difenhidramina como antihistamínico. El interesado no presentó estudios adecuados en casuística ni en número de trabajos para sustentar el uso de la difenhidramina en esta Forma Farmacéutica solicitada". Acta 07 de 2006, numeral 2.1.3.8. el Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto Theraflu® láminas dispersables 25mg, la forma farmacéutica, las indicaciones y contraindicaciones, la norma farmacológica en que se debe incluir y la condición de venta del mismo. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no recomienda aceptar el producto porque la única indicación dada para la Difenhidramina es la de antihistamínico. Acta 20 de 2006, numeral 2.1.3.3. El interesado allega a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora respuesta requerimiento hecho en el Acta 07 de 2006, numeral 2.1.3.8 en donde solicitaba conceptuar sobre el producto Theraflu ® láminas dispersables 25mg, la forma farmacéutica, las indicaciones y contraindicaciones, la norma farmacológica en que se debe incluir y la condición de venta del mismo. Concepto: Revisada la documentación allegada, la sala especializada de medicamentos y productos biológicos de la comisión revisora recomienda no aceptar el producto por cuanto la única indicación aceptada para la difenhidramina es como antihistamínico. la médicación sintomática para el resfriado común corresponde a asociaciones de diferentes principios activos.
El interesado allega a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora respuesta a concepto emitido en el Acta 20 de 2006, numeral 2.1.3.3 donde solicitaba conceptuar sobre el producto Theraflu ® láminas dispersables 25mg, la forma farmacéutica, las indicaciones y contraindicaciones, la norma farmacológica en que se debe incluir y la condición de venta del mismo.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ratifica que la difenhidramina es un antihistamínico con efectos anticolinérgicos y como tal podría emplearse como “coadyuvante en el alivio temporal de los síntomas debidos a la irritación menor de la garganta y bronquios como puede ocurrir con un resfriado, secreción nasal, estornudos, picazón en la nariz”. Por otra parte, esta sala recomienda no aceptar el nombre de THERAFLU laminas orales dispersables para este producto por cuanto existe otro medicamento del mismo interesado con el mismo nombre y diferente principio activo, lo cual puede dar lugar a confusión y complicaciones.
En atención a las inquietudes presentadas al INVIMA, relacionadas con fallas terapéuticas y reacciones adversas de medicamentos inmunosupresores, especialmente a base de ciclosporina y mycofenolato de mofetilo, la sala de Medicamentos de la Comisión Revisora, manifiesta gran preocupación por las informaciones que están llegando de los diferentes actores relacionados, particularmente del cuerpo de especialistas y de los pacientes y sus asociaciones en casos particulares.
En una forma general, en el arsenal terapéutico disponible en Colombia y en el Mundo es frecuente encontrar información sobre fallas terapéuticas y reacciones adversas a medicamentos; este efecto es un suceso ampliamente conocido y explicado en razón a factores diverso tales como: variabilidad biológica (características, étnicas, sexuales, talla, peso, etc.) aspectos sociales y culturales, limitaciones investigativas y tecnológicas tales como las buenas prácticas de manufactura, los métodos diagnósticos, la dosificación del medicamento, el cumplimiento del esquema terapéutico, etc.
Para minimizar lo posibles riesgos de una terapia farmacológica, fallo terapéutico, efectos adversos entre otros, se aplican por parte de las entidades estatales encargadas de la protección sanitaria, procesos rigurosos para evaluar los documentos que se presentan para solicitar autorización de comercialización, en nuestro caso Colombia es el INVIMA.
Estas solicitudes deben surtir tres pasos fundamentales de acuerdo al decreto 677 de 1995: evacuación legal, evaluación Farmacología y evaluación Farmacéutica; esto para el caso de medicamentos innovadores.
En el caso de medicamentos de competencia del innovador (productos multifuentes, OMS) solamente será necesaria la evaluación legal y la evaluación farmacéutica según el mencionado decreto.
Por lo tanto el proceso de evaluación además de la información presentada por el interesado tiene el soporte del medio científico internacional, consultado a través de los siguientes medios, publicaciones científicas, congresos del sector farmacéutico, organizaciones como la FDA, EMEA, OMS, etc.
Todo esto con el propósito de acertar en la escogencia de los medicamentos que pueden estar en el mercado Colombiano para el mantenimiento de la salud de su población.
No obstante lo anterior como ya lo anotamos, a pesar del rigor con que se ejerce la evaluación de los productos a los que se concede registro sanitario existe la posibilidad de que algún medicamento, sea innovador o multifuente, pueda presentar fallas terapeutitas; pero en cualquier caso, sobre todo en este último y para poder determinar con preescisión las causas del fallo, se seguirán proceso metódico respaldado en el método científico de suerte que pueda en forma incontrovertible señalarse la causa de un fracaso en la terapia.
Desde luego esta causa puede ser la calidad del medicamento pero también pudiera deberse a muchas otras razones como dosificación inadecuada, el no cumplimento correcto de la adherencia al tratamiento y aun a un diagnóstico equivocado; por ello nos parece riesgoso atribuir un fracaso terapéutico a una marca en particular de un determinado medicamento, sin haber, para ello, soportado su denuncia en estudios controlados de acuerdo a las buenas prácticas clínicas que permitan atribuir el fallo a dicha marca, descartando otras causas, con certeza, mas allá de toda duda razonable.
Además, existe en todos los institutos de vigilancia de medicamentos del mundo, grupos especiales asesores de farmacovigilancia, encargados de recibir y evaluar cualquier aspecto adverso relacionado con el medicamento , incluyendo los fallos terapéuticos, reacciones adversas , problemas de calidad, etc. Para que a través de los mismos se sugieran las medias a tomar por el ente regulador, de acuerdo con los resultados de la evaluación. Se debe colaborar, especialmente por parte de los clínicos, reportando cualquier situación o efecto indeseable que se detecte con su uso.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la conclusión de Abbott sobre la presencia de anticuerpos neutralizantes es valida para ese estudio clínico y en esas condiciones experimentales, pues se trató de un estudio comparativo en el cual se incluyó avonex ( interferón beta – 1a) y betaferón (interferón beta 1b). Fuente neurology, neurosurgery, psychiatry 2002; 73:148-153.
Respecto a las conclusiones de Abbott sobre las diferencias de avonex y betaferón en relación con recaídas (frecuencia de exacerbaciones) y progresión de la enfermedad no parecen ser las más adecuadas, pues no se basaron en un mismo estudio comparativo sino que son datos obtenidos de dos estudios diferentes, que enumerando de forma muy general puede dar algunas orientaciones, no es el mejor método y sobre todo, Abbott no informó al lector, con toda claridad, que esas conclusiones se deben a diferentes estudios.
Expediente: 19960558 Radicado: 2005062116 Interesado: Biohelp S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta recubierta.
Composición: Cada tableta recubierta contiene 1070mg de Citrato de Calcio equivalente a 222,5mg de calcio elemental y Acido Linoléico Conjugado 221mg.
Indicaciones: Coadyuvante en la prevención de la hipertensión arterial inducida por el embarazo y preclampsia en gestantes de riesgo.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipercalcemia, hipercalciuria, litiasis renal, insuficiencia renal, arritmias ventriculares.
Epilepsia. Usar con precaución cuando se reciban fenotiazinas, digitálicos o antibióticos.
Antecedentes: En Acta 04 del 27 de febrero de 2006 numeral 2.1.4.2 conceptuaron: Revisada la documentación allegada la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado debe sustentar con documentación clínica controlada y publicada la seguridad del preparado en la indicación propuesta. El anterior concepto genero el auto 2006002926 del 7 de abril de 2006 el cual fue contestado con el radicado 2006026079 de 25/04/2006. En acta 17 del 20 de junio del 2006 conceptuaron con respecto a la información enviada con la contestación del auto: "Revisada la documentación allegada, la sala especializada de medicamentos y productos biológicos de la Comisión Revisora recomienda negar el producto por cuento la documentación enviada sigue siendo insuficiente para sustentar la solicitud del interesado". Con base en el anterior concepto se negó el Registro Sanitario.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos conceptuar sobre el recurso de reposición interpuesto por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que la información presentada no permite clasificar el producto presentado como medicamento, ya que la mayoría de la información allegada no se refiere al producto propuesto sino a suplementos de calcio. Los estudios que envía con la asociación propuesta tienen una baja casuística y no es posible sacar conclusiones para fijar una indicación terapéutica específica, por lo tanto la comisión revisora recomienda negar el producto.
Expediente: 19967918 Radicado: 2006066866 Interesado: Laboratorios Lafrancol S.A.
Forma Farmacéutica: Tableta recubierta.
Composición: Cada tableta contiene 37,5mg de Fluconazol más 500 mg de Secnidazol.
Indicaciones: Antitricomoniásico, anticandiásico. Tratamiento oral de las vaginitis causadas por cualquier especie de Candida y Trichomona vaginalis; vaginosis causadas por Gardenella vaginalis, bacterias anaerobias y Mobiluncus sp.
Contraindicaciones y Advertencias: No debe administrarse en pacientes con reconocida hipersensibilidad a componentes o a los derivados de los nitroimidazoles; pacientes con discrasias sanguíneas; embarazo.
Antecedentes: En acta 20 del 24 de julio de 2006, numeral 2.1.4.4. La Comisión Revisora emitió el siguiente concepto: "Revisada la documentación allegada , la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda no aceptar esta asociación para vía sistémica (oral) por no existir justificación farmacológica ni terapéutica.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptuar sobre la respuesta al requerimiento hecho en el Acta 20 del 24 de julio de 2006 en el numeral 2.1.4.4, allegada por el interesado.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora responde lo siguiente: Punto No. 1. No es posible que un tercer solicitante de un Registro Sanitario para el producto Z, presente estos estudios de bioequivalencia bajo la figura de la homologación porque en ninguna parte de la pregunta se aclara si los productos A y Z tienen la misma fórmula cualicuantitativa, se manufacturan con el mismo procedimiento, las materias primas, principios activos y auxiliares provienen del mismo fabricante y cumplen con las mismas especificaciones y además, no se aclara si los dos productos A y Z tienen las mismas especificaciones de calidad del producto terminado.
Punto No. 2. No es posible homologar porque tampoco en este caso la pregunta aclara si cumple con lo anotado en la respuesta anterior.
Punto No. 3. No es posible homologar, por las misma razones anteriores.
Punto No. 4. No es posible homologar, por lo anteriormente citado especialmente en lo referente a la fórmulación y a los aspectos cualicuantitativos de la misma y a la procedencia de las materias primas.
Punto No. 5 las sanciones que las normas legales señalen, para lo cual se remitiría a la oficina jurídica.
Punto No. 6. En los casos en que se ha presentado dudas sobre la procedencia de los productos en un estudio, se han devuelto para confirmación de que corresponden a las mismas formulaciones cualicuantitativas y son producidas con las misma tecnologías que los productos que están en el mercado y han sido respaldados con tales estudios
Solicito responder explícitamente SI o NO a la presente pregunta. 2. Los principios activos contenidos en los productos ENOXPAR (CHALVER), CLENOX (PROCAPS S.A.) y CLEXANE (AVENTIS Pasteur) son IDÉNTICOS en su composición molecular (tipo de átomos contenidos, su distribución atómica y organización esteroespacial). Solicito responder explícitamente SI o NO. 3. En caso de responder afirmativamente a la anterior pregunta solicito a ustedes allegar la documentación que sustenta dicha respuesta PARA CADA UNO DE LOS PRODUCTOS. 4. Basados en las respuestas anteriores y lo anotado en la parte considerativa hasta aquí enunciada; solicito se me informe si SON INTERCAMBIABLES entre si los productos CLENOX (Procaps S.A.) y CLEXANE (AVENTIS Pasteur)? Solicito responder explícitamente SI o NO a la presente pregunta. 5. En caso de responder afirmativamente a la anterior pregunta; solicito a ustedes allegar la información técnica que ha dado pie al AVAL DE INTERCAMBIABILIDAD dado mediante la misma a los productos enunciados.
La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora con respecto al derecho de petición enviado a esta sala de parte de la señora Doris Ramírez Luna, conceptúa lo siguiente: 1) Para el caso de las heparinas de bajo peso molecular que se comercializan en Colombia; ENOXPAR (CHALVER), CLENOX (Procaps S.A.) y CLEXANE (AVENTIS Pasteur); han sido de acuerdo con la información contenida en los correspondientes expedientes que reposan en el INVIMA, identificados PLENAMENTE sus principios activo? La respuesta es SI. 2) Los principios activos contenidos en los productos ENOXPAR (CHALVER), CLENOX (PROCAPS S.A.) y CLEXANE (AVENTIS Pasteur) son idénticos en su composición molecular (tipo de átomos contenidos, su distribución atómica y organización esteroespacial). Con respecto a estas sustancias de peso molecular elevado y otras similares obtenidas por síntesis o por biotecnología, no es posible expresar que sean exactamente idénticas, lo que se valora es una identidad en la eficacia y la seguridad. 3) En caso de responder afirmativamente a la anterior pregunta solicito a ustedes allegar la documentación que sustenta dicha respuesta para cada uno de los productos. Dado que la respuesta es negativa para la pregunta anterior no es pertinente. 4) Basados en las respuestas anteriores y lo anotado en la parte considerativa hasta aquí enunciada; solicito se me informe si son intercambiables entre si los productos CLENOX (Procaps S.A.) y CLEXANE (AVENTIS Pasteur)? Ante esta sala no se han presentado ni se ha considerado necesario solicitar pruebas clínicas o farmacocinéticas para definir una posible intercambiabilidad de dicho producto con el innovador, lo cual no significa que el producto no sea seguro y eficaz acorde con la información evaluada. 5) Dado que la respuesta es negativa para la pregunta anterior, no es pertinente una respuesta.
Expediente: 19970179
Radicado: 2006056734 del 26/08/2006
Interesado: Okasa Pharma Pvt. Ltda.
Forma farmacéutica: Cápsula.
Composición: Cada cápsula contiene 200mg de Efavirenz.
Indicaciones: Coadyuvante en tratamiento combinado antiviral de los adultos, adolescentes y niños infectados con VIH-1.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad clínicamente significativa a alguno de sus componentes. El producto no deberá ser administrado concomitantemente con terfenadina, astemizol, cisaprida, midazolam o triazolam porque la competencia por la CYTP3A4 podría resultar en inhibición del metabolismo de estos fármacos y crear potenciales efectos adversos serios y/o amenazantes para la vida (ej: arritmias cardíacas, sedación prolongada o depresión respiratoria).
Antecedentes: En Acta 14 de mayo de 2005 la honorable sala solicito para Efavirenz 200mg cápsulas enviar perfiles de disolución con la preparación del producto que va a ser comercializada en Colombia. En acta 39 de 2004 El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especilizada de Medicamentos y Productos Biológicos conceptuar sobre los estudios de biodisponibilidad / bioequivalencia presentados para un producto con la misma concentración y forma farmacéutica y a su vez la Sala solicito al interesado aclarar si los productos utilizados, tanto referencia como comparador, son los comercializados en Colombia.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especilizada de Medicamentos y Productos Biológicos conceptuar sobre si es necesario solicitar estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia o perfiles de disolución para el producto de la referencia, lo anterior ya que revisada acta 39/2004 y 14/2005 la Honorable Sala conceptuó acerca de estudios de biodisponibilidad y perfiles de disolución, sin embargo en acta 19/2002 los antirretrovirales no están incluidos entre los grupos que si lo requieren . Por lo anterior se hace necesario que la honorable Sala aclare al grupo de medicamentos si es procedente solicitar estudios de biodisponibilidad /bioequivalencia o perfiles de disolución, para este antirretroviral y proceder con la continuidad del tramite.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que para este producto y similares antivirales no se requieren estudios de biodisponibilidad y son suficientes, cuando sea del caso, perfiles de disolución.
Expediente: 227058
Radicado: 2006068797 del 06/10/2006
Interesado: Laboratorios LaSanté S. A.
Forma farmacéutica: Polvo para reconstituir a suspensión oral.
Composición: Cada 50g de polvo para reconstituir a 100mL contiene Eritromicina Etilsuccinato equivalente a 5g de Eritromicina base.
Indicaciones: Infecciones producidas por gérmenes sensibles a la Eritromicina.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento. Adminístrese con precaución en pacientes con lesión hepática o trastornos dispépticos.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especilizada de
Medicamentos y Productos Biológicos conceptuar si es procedente aprobar el cambio de la sal del principio activo para el producto Eritromicina suspensión 250mg/5ml; de Eritromicina etilsuccinato a Eritromicina estolato. Considerando los siguientes puntos: 1) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 677 de 1995, articulo 18 De las modificaciones del registro sanitario, el cual a la letra reza: "… a) Para los medicamentos: Las modificaciones sustanciales en su composición que indiquen que se trata de un producto nuevo, de acuerdo con la definición del articulo 2 del presente decreto, deberán ser evaluadas por el INVIMA, previo concepto de la comisión revisora de productos farmacéuticos. Para tal efecto, se seguirá el procedimiento previsto en el articulo 28 para la evaluación farmacológica…" 2) Que mediante radicado 2006068797, el interesado solicita cambio en la formulación del producto a fin de optimizar las condiciones operacionales del proceso de manufactura, sin embargo, una vez estudiada la información técnica allegada y la documentación que reposa en el expediente, se observó que dentro de la solicitud esta el cambio de la sal de Eritromicina etilsuccinato a Eritromicina estolato. 3) Revisada las farmacopeas USP 26 y USP 29, en las cuales se encuentran discriminados los dos productos Eritromicina Etilsuccinato para suspensión oral y Eritromicina Estolato para Suspensión oral, presentando principalmente diferencias en el rango de pH requerido; Para el producto Eritromicina Etilsuccinato para suspensión oral se requiere un rango entre 7,0 y 9,0 en la solución reconstituida y para la Eritromicina Estolato para Suspensión oral un rango entre 5,0 y 7,0 para la solución reconstituida, por lo tanto este cambio podría tener incidencia en la biodisponibilidad del producto, en cuanto a la correlación entre la forma ionizada y no ionizada del medicamento y la vía de administración (oral). 4, Por lo tanto es necesario aclarar si este cambio implica que se trata de un medicamento nuevo o si esta sal Eritromicina estolato puede conservar el mismo registro de la Eritromicina Etil succinato, además si debe tenerse en cuenta lo conceptuado en el acta 28 del 2006 numeral 2.10.21.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar cambios en la formulación de la sal etilsuccinato de eritromicina por estolato de eritromicina, sin necesidad de considerarlo como producto nuevo. Debe colocar las advertencias para el estolato de la norma farmacológica 4.1.1.1.N30.
Expediente: 19962416
Radicado: 2006071374 del 18/10/2006
Interesado: Laboratorios LaSanté S. A.
Forma farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene 0.4mg de Ácido Fólico más 10.87mg de Pantotenato de calcio 92% (equivalente a 10mg de Ácido Pantoténico Vitamina B5) más 0.03mg de Biotina más 20mg de Nicotinamida más 10mg de Vitamina A acetato (Potencia 500UI/G) (5000UI) más 1.53mg de Tiamina mononitrato 98% (equivalente a 1.5mg de Tiamina) más 1.73mg de Riboflavina 98% (equivalente a 1.7mg de Vitamina B2) más 2.49mg de Piridoxina clorhidrato 80.4% (equivalente a 2mg de Piridoxina (VITAMINA B6)) más 0.060mg de Cianocobalamina (Vitamina B12) más 61.86mg de Ácido Ascórbico 97% (equivalente a 60mg de Vitamina C) más 0.47mg de Vitamina D2 (Ergocalciferol-Potencia 850UI/G) (400UI) más 40mg de Vitamina E/DL-ALFA-Tocoferil Acetato 75% (equivalente a 30UI de Vitamina E) más 0.5mg de Vitamina K Fitonadione 5% (equivalente a 0.025mg de Vitamina K) más 56.76mg de Carbonato de calcio 37% aportando 21mg de calcio más 605.41mg de Fosfato de Calcio dihidratado 23.3% CA, 18% Fosforo, aportando 141mg de Calcio y 109mg de Fósforo más 14.3mg de Gluconato de cobre 14% CU (equivalente a 2mg de Cobre) más 1.2mg de Cromo aminoácido quelato 10% aportando 0.12mg de Cromo más 153.85mg de Cloruro de Potasio aportando Cloro elemental 72.6mg y Potasio elemental 80mg más 0.02mg de Cloruro Estañoso aportando 10mcg de Estaño elemental más 54.76mg de Fumarato ferroso aportando 18mg de Hierro elemental más 166.67mg de Oxido de Magnesio aportando 100mg de Magnesio más 6.15mg de Sulfato de Manganeso aportando 2mg de Manganeso elemental más 37.5mg de Molibdenum aminoácido quelato 0.2% aportando 0.075mg de Molibdeno más 0.011mg de Cloruro de Niquel aportando 0.005mg de Niquel más 10mg de Selenio aminoácido quelato 0.2% aportando 0.020mcg de Selenio más 4.28mg de Silica 46.7% aportando 2mg de Silicio más 0.2mg de Yoduro de potasio 76.5% aportando 0.15mg de Yodo más 41.21mg de Sulfato de Zinc 36.4% (equivalente a 15mg de Zn) más 1mg de Sulfato de Vanadio 1% aportando 0.01mg de Vanadio más 1mg de Luteína 10% de principio activo aportando 0.1mg de Luteína.
Indicaciones: Suplemento multivitamínico.
Contraindicaciones y Advertencias: Ninguna conocida.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos conceptuar sobre: 1.- Cambio de nombre de PLURAVIT ADULTOS A PLURAVIT TEENS, esta solicitud la realiza el usuario debido a que esta fórmula va dirigida para un amplio rango de adultos y la quieren dirigir desde el punto de vista de mercadeo, hacia adultos jóvenes; como utilizan terminología en Inglés utilizan el término TEENS para el grupo de "adolescentes". 2.- Si es el caso evaluar su reclasificación como Suplemento Dietario.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora no encuentra objeciones al cambio de nombre del producto y considera que este debe conservar su condición de medicamento como suplemento multivitamínico.
Expediente: 19965319
Radicado: 2006018697 del 25/10/2006.
Interesado: Vansolix S. A. en Reestructuración.
Forma farmacéutica: Solución oral.
Composición: Cada 100mL contiene 5g de 1-8 hidroxiantraquinona (extracto de ruibarbo), 1g de ácido salicílico.
Indicaciones: Inflamaciones agudas y crónicas de mucosa orofaringea.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al medicamento.
El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos conceptuar sobre si pueden ser aceptadas las frases "antiséptico bucofaríngeo" y "tratamiento tópico de las aftas" en las etiquetas del producto, teniendo en cuenta que la indicación aprobada y reportada en el registro es "Inflamaciones agudas y crónicas de mucosa orofaringea".
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que pueden ser aceptadas las frases "antiséptico bucofaríngeo" y "tratamiento tópico de las aftas" en las etiquetas del producto.
Radicado: 2006074151 del 27 de octubre de 2006.
Interesado: Laboratorios Legrand S.A.
Forma farmacéutica: Suspensión oral.
Composición: Cada 5mL de suspensión contienen 40mg de Cefpodoxime proxetil.
Indicaciones: Infección de tracto respiratorio alto: Otitis media aguda de media a moderada causada por Streptococcus pneumoniae, Haemophilus influenza o Moxarella catarrhalis. Faringitis y/o Tonsilitis: causada por Streptococcus pyogenes.
Infección de tracto respiratorio bajo: Neumonía adquirida en la comunidad causada por Streptococcus pneumoniae (excluyendo los penicilino-resistentes) Haemophilus influenza (incluyendo los productores de cadenas beta-lactamasa).
Infección del tracto urinario incluyendo gonorrea y cistitis. Infección de la piel y tejidos blandos. Infecciones ginecológicas.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al Cefpodoxime y a otros antibióticos del tipo cefalosporínicos y/o penicilínicos. Su seguridad durante el embarazo no ha sido determinada, de tal forma que su uso durante el embarazo queda a criterio del médico.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica e inclusión en normas farmacológicas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto, se incluye en la norma farmacológica 4.1.1.1.N10 y su condición de venta es con fórmula médica.
Radicado: 6041892 del 03 de noviembre de 2006.
Interesado: Industria Farmacéutica Unión de Vértices de Tecnofarma S. A.
Forma farmacéutica: Solución para inyección.
Composición: Cada 10mL de solución contiene 10mg de Trióxido de Arsénico.
Indicaciones: Esta indicado para la inducción de remisión y consolidación en pacientes adultos con leucemia promielocítica aguda reincidente (APL).
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al arsénico o a cualquier componente de la formulación.
Anormalidades ECG. Síndrome de diferenciación. Hiperleucocitosis. Embarazo.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica e inclusión en Normas Farmacológicas, además que el producto sea catalogado como Nueva Entidad Química amparado bajo el Decreto 2085 del 2002.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto propuesto por el interesado; el principio activo y la concentración ya se encuentran incluidos en la norma farmacológica 6.0.0.0.N10 en la concentración de 10mg/10ml.
Adicionalmente el compuesto no reúne las condiciones para ser cobijado por el decreto 2085 como nueva entidad química, teniendo en cuenta que su uso terapéutico es conocido desde hace mucho tiempo.
Radicado: 2006074150 del 27 de octubre de 2006.
Interesado: Laboratorios Legrand S.A.
Forma Farmacéutica: Tabletas de liberación prolongada.
Composición: Cada tableta contiene 1g de Cefadroxilo.
Indicaciones: Infecciones del tracto urinario causado por E.coli, P. mirabilis o diferentes especies de Klebsiella.
Infecciones de la piel causadas por Streptococcus y Staphilococcus. Faringitis y/o tonsilitis causadas por Streptocuccus pyogenes (Streptococcus beta-hemolítico del grupo A).
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad al Cefadroxilo o a otros antibióticos del tipo cefalosporínico.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica para el producto de liberación prolongada.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto; se incluye en la norma farmacológica 4.1.1.1.N10, su condición de venta es con fórmula médica.
Radicado: 2006077136 del 08 de noviembre de 2006.
Interesado: BCN Médical.
Forma farmacéutica: Suspensión inyectable, solución inyectable.
Composición: Cada mL de suspensión contiene 100U.I. de Gansulín 30R así 30% insulina regular más 70% insulina isofana. Cada mL de solución contiene 100U.I. de Insulina R. Cada mL de suspensión contiene 100U.I. de insulina N.
Indicaciones: Diabetes tipo 1 o tipo 2.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipoglicemia. Hipersensibilidad a la insulina Humana o a cualquiera de sus ingredientes.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la Evaluación farmacológica para el producto de la referencia.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclara que la solicitud en este sentido ya fue estudiada y recomendada su aceptación según Acta 17 de 2006, numeral 2.1.1.5.
Radicado: 6042437 del 09 de noviembre de 2006.
Interesado: Industria Farmacéutica Unión de Vértices de Tecnofarma S. A.
Forma farmacéutica: Tableta.
Composición: Cada tableta contiene 10mg de Ezetimibe más 10mg o 20mg de Atorvastatina.
Indicaciones: Hipercolesterolemia primaria.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes de este producto. Enfermedad hepática activa o aumento persistente inexplicable de las transaminasas séricas. Embarazo y lactancia.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica e inclusión en Normas Farmacológicas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto; ya se encuentra incluido en la norma farmacológica 8.2.4.0.N50, su condición de venta es con fórmula médica.
Radicado: 6043907 del 17 de noviembre de 2006.
Interesado: Sanofi-Pasteur
Forma farmacéutica: suspensión bebible.
Composición: Cada mL de suspensión virus de la poliomielitis tipo 1* (cepa LS – c2ab) al menos 106.0 DICC50** virus de la poliomielitis tipo 2* (cepa p712, Ch, 2ab) al menos 105.0 DICC 50** virus de la poliomielitis tipo 3* (cepa León 12ª 1b) al menos 105.8 DICC 50**.
Indicaciones: En la inmunización activa contra la poliomielitis en el caso de lactantes, niños y adultos cuando se trate tanto de la primera vacuna como del refuerzo. Es preferible emplear la vacuna antipoliomielítica inactivada inyectable en la serie primaria y reservar la oral para los refuerzos o en caso de epidemia.
Contraindicaciones y Advertencias: hipersensibilidad conocida a uno de los componentes de la vacuna, a la neomicina, a la estreptomicina y a la polimixina B o en caso de reacción grave a una administración anterior de una vacuna antipoliomielítica oral. Es preferible diferir la vacunación en caso de fiebre o enfermedad aguda. Deficiencias inmunitarias: en los países sin endemia, la vacuna OPV está contraindicada en los casos de deficiencia inmunitaria congénita o adquirida, en la persona que deba ser vacunada o en sus contactos cercanos. Las deficiencias inmunitarias adquiridas incluyen, pero no están limitadas, a las infecciones causadas por los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y los tratamientos inmunosupresores. Las deficiencias inmunitarias congénitas, incluye, pero no están limitadas, a las agamaglobulinemias, las hipogammaglobulinemias y las deficiencias inmunitarias por defecto en la expresión de los receptores HLA. En estos casos, se recomienda utilizar la vacuna inactivada. En las zonas epidérmicas, según las recomendaciones de la OMS, los beneficios esperados de la vacuna OPV aplicada al conjunto de la población de estos lugares son superiores a los riesgos en que se incurre al usar la vacuna OPV. Las enfermedades malignas evolutivas. Esta vacuna no debe inyectarse. En caso de vómitos o diarrea luego de la administración, se podrá dar una segunda dosis luego de la desaparición de estos síntomas.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica e inclusión en Normas Farmacológicas y condición de venta.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora en atención a los antecedentes del producto en el mercado y a la información clínica presentada recomienda aceptar el producto, el cual ya se encuentra incluido en la norma farmacológica 18.1.1.0.N20 y su condición de venta es con fórmula médica.
Radicado: 6037192 del 02 de octubre de 2006
Interesado: Genzyme de Colombia S. A
Forma Farmacéutica: Polvo para reconstituir a solución inyectable.
Composición: Cada 1.2mL de solución contienen 0.9mg de Tirotropina alfa.
Indicaciones: Para uso con análisis de tiroglobulina sérica con o sin toma de imágenes con yodo radioactivo para la detección de restos de tiroides y de cáncer de tiroides bien diferenciado, en pacientes tiroidectomizados mantenidos con terapia de supresión hormonal.
Contraindicaciones y Advertencias: Se debe tener cuidado con antecedentes con reacciones de hipersensibilidad a la hormona estimulante del tiroides de procedencia bovina o humana. Embarazo. No debe administrarse por vía intravenosa.
Antecedentes: Acta 4 de 2006, numeral 2.1.1.6. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la evaluación farmacológica e inclusión en normas farmacológicas para el producto de la referencia. Concepto: Revisada la documentación allegada por el interesado, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar el producto y se incluye en la norma farmacológica 1.2.0.0.N20, su condición de venta es con fórmula médica.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la protección de la nueva entidad química de acuerdo con el Decreto 2085 de 2002, ya que en el Acta 4 de 2006, numeral 2.1.1.6, no se mencionó nada al respecto.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el compuesto no reúne las condiciones para ser cobijado por el decreto 2085 como nueva entidad química, teniendo en cuenta que la tirotropina es una hormona que se ha utilizado tradicionalmente en pruebas diagnósticas.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora informa que hasta el momento no ha recibido notificaciones ni nacionales ni internacionales sobre nuevos aspectos de seguridad de los AINES Diclofenaco o Indometacina y que a través del Grupo de Farmacovigilancia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos y de nosotros mismos estaremos atentos a cualquier reporte con estos y otros medicamentos para salvaguardar la salud de los colombianos.
Expediente: 19967734
Radicado: 6044371 del 21 de noviembre de 2006 – 6044692 del 23 de noviembre de 2006 – 6046086 del 30 de noviembre de 2006.
Interesado: Laboratorios Metlen Pharma S.A.
Forma Farmacéutica: Cápsulas
Composición: Cada capsula contiene 250mg de microgránulos de Fenofibrato.
Indicaciones: Trastornos primarios del metabolismo de los lípidos con aumento predominante de los triglicéridos (lípidos neutros) cuando no es posible rebajar adecuadamente la concentración de lípidos en el suero mediante la dieta u otras modificaciones del estilo de vida. Aumento secundario grave de los triglicéridos que es imposible de combatir con el tratamiento de la enfermedad primaria (como diabetes mellitus y gota) y si no responde a la dieta u otras modificaciones del estilo de vida.
Contraindicaciones y Advertencias: Embarazo, lactancia, insuficiencia renal y/o hepática. Adminístrese con precaución a pacientes con antecedentes de litiasis biliar o que estén recibiendo anticoagulantes.
Antecedentes: Los estudios de biodisponibilidad o bioequivalencia fueron solicitados teniendo en cuenta el concepto emitido por la Sala en el Acta 19 de 2002 numeral 2.3.13 para tabletas o cápsulas de liberación prolongada. Acta 29 de 2006, numeral 2.1.1.8. El Grupo Técnico de Medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos conceptuar sobre los estudios farmacológicos, allegados por el interesado mediante escrito radicado bajo el número de la referencia, folios 44 a 130 de la respuesta al auto allegados con radicado 2006056131 de 24/08/2006. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora conceptúa que el interesado debe certificar que el producto y el comparador que se utilizó para prueba de biodisponibilidad “pruebas que se realizaron hace 13 años” corresponden a los mismos que están en el mercado colombiano. Además considera que los estudios deben ser actualizados.
El interesado allega a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora respuesta al requerimiento realizado en Acta 29 de 2006, numeral 2.1.1.8 y solicita conceptuar sobre los estudios farmacológicos.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que el interesado respondió satisfactoriamente al requerimiento realizado y recomienda aceptar el producto.
Radicado: 6039565 del 18 de octubre de 2006
Interesado: Bristol-Myers Squibb de Colombia Ltda.
Forma Farmacéutica: Tabletas.
Composición: Cada tableta contiene 20mg ó 40mg de Pravastatina Sódica.
Indicaciones: Hipolipemiante.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes; embarazo y lactancia; niños menores de 8 años de edad.
Antecedentes: Acta 19 de 2006, numeral 2.6.27. El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora revisión y aprobación de la información para prescribir conforme a las indicaciones, contraindicaciones y advertencias descritas para el producto. Concepto: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la información para prescribir.
El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora aclaración de concepto emitido en el Acta 27 del 19 de septiembre de 2006, numeral 2.6.27, en el sentido se aclaren e incluyan las indicaciones del producto, así: “Hipolipemiante. La terapia con pravacol, esta indicada como componente de intervención para prevenir riesgos asociados a enfermedades cardiovasculares ateroscleróticas debidas a hipercolesterolemia. Pravacol debe ser empleado junto con una dieta estricta en grasas saturadas y colesterol, cuando la respuesta a la sola dieta y a otras indicaciones no farmacológicas solas, han sido inadecuadas”. Adicionalmente, solicitan que la información para prescribir aprobada mediante Acta 27 del 19 de septiembre de 2006, numeral 2.6.27 sea aprobada como inserto del producto pravacol.
Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aceptar la aclaración de indicación tal como la solicita el interesado, además aprueba el inserto para el producto de la referencia.
Dada en Bogotá D.C a los (11) días del mes de enero de 2007.
JUDITH DEL CARMEN MESTRE ARELLANO Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos Secretaria Ejecutiva de la Comisión Revisora Sala Especializada de Medicamentos