ACTA 13 MAYO 2004
EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS DE LA COMISION REVISORA
En atención a que en acta No. 13 del 19 de Mayo del 2004, se tienen unos conceptos y recomendaciones a solicitudes por parte de usuarios y que mediante Resolución No. 2004010357 del 8 de Junio de 2004, la Dirección General del INVIMA en uso de las facultades legales que el Decreto 1290 de 1994, el Decreto 123 de 1995 y el Decreto 000936 de 1996 le otorgan, adopta los siguientes numerales del acta en referencia
CERTIFICA
Asistieron a la reunión los doctores:
Jesualdo Fuentes González Gustavo Isaza Mejía Roberto Lozano Oliveros Jorge Olarte Caro Adriana Zamora Suárez
RADICACIÓN: 04006251 de Abril 05 de 2004.
INTERESADO: Bayer S.A.
El interesado allega información correspondiente a la enmienda 3 para el siguiente protocolo: “A ranzomized, open-label, multicenter, parallel-group study to investigate the efficacy and safety of vardenafil (10 mg, taken one hour prior to sexual activity) in comparison to tadalafil (10 mg, taken 24 hours prior to sexual activity) in males with erectile dysfunction and a diagnosis of diabetes mellitus and/or hypertension and/or hypertension and/or hyperlipidemia”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la enmienda 3, el consentimiento informado y la información para el paciente.
RADICACION: 04006149 de Abril 2 de 2004.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado allega información solicitando aprobación para adicionar como investigador secundario al Dr. Eduardo Zárate López en la realización del siguiente protocolo: “A randomized, doubleblind, active comparator-controlled, parallel-group study, conducted Ander in-house blinding conditions, to examine the safety, tolerability and efficacy of 2 doses of aprepitant for the prevention of posoperative nausea and vomiting”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la inclusión del nuevo investigador secundario, el interesado debe informar de los cambios al Comité de Ética correspondiente.
RADICACION: 04006518 de Abril 6 de 2004.
INTERESADO: PROCAPS S.A.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “Ensayo clínico aleatorizado, doble ciego y controlado con placebo, para evaluar la eficacia de Bionova en pacientes con quemaduras de segundo y tercer grado, con extensión hasta del 10% de la superficie corporal”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora solicita al interesado aclarar por qué no se utiliza un comparador activo en lugar de placebo de acuerdo con la Declaración de Helsinki del 2000.
RADICACION: 04008418 de Abril 26 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega a la Comisión Revisora Investigator`s Brochure Edition 9 referente al siguiente protocolo: “Multinational, multicenter, double-blind, randomized, placebo controlled, parallel group study assessing the efficacy of intravenous zoledronic acid in preventing subsequent osteoporotic fractures alter a hip fracture”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el Investigator`s Brochure Edition 9.
RADICACION: 04008414 de Abril 26 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega a la Comisión Revisora Investigator`s Brochure Edition 9 referente al siguiente protocolo: “A multicenter, doubleblind, randomized, placebo-controlled study to evaluate the safety and efficacy of zoledronic acid in the treatment of osteoporosis in postmenopausal women”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el Investigator`s Brochure Edition 9.
RADICACIÓN: 04008417 de Abril 26 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega Investigator`s Brochure Edition 9 referente al siguiente protocolo: “An open-label, randomized, multicenter study to evaluate the use of Zoledronic acid in the prevention of cancer treatment-related bone loss in postmenopausal women with ER+and/or PgR+breast cancer receiving Letrozole as adyuvant therapy”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el Investigator`s Brochure Edition 9.
RADICACION: 04007619 de Abril 19 de 2004.
INTERESADO: Aventis Pharma S.A.
El interesado solicita revisión y concepto para el siguiente protocolo: “A randomized, open-label, pharse III study of RPR109881 IV every 3 weeks versus capecitabine (Xeloda®) tablets twice daily for 2 weeks in 3-weeks cycles in patients with metastatic breast cancer progressing alter taxones and anthracycline therapy”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que el interesado debe anexar la Declaración de Helsinki.
RADICACIÓN:.04007324 de Abril 16 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega Investigator`s Brochure edición 15 referente al siguiente protocolo: “A randomized, double-blind, multi-center active-controlled, parallel-group study to evaluate the efficacy and safety of valsartan 320 mg compared to valsartan 160 mg in hypertensive patients”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el Investigator`s Brochure Edición 15.
RADICACIÓN: 04007321 de Abril 16 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega Investigator`s Brochure Edition 15 referente al siguiente protocolo: “A multi-center, randomized, double-blind, parallel group, active-controlled, 24-weeks study to evaluate the efficacy of the combination valsartan/hydroclorotiazide versus amlodipine on systolic blood presure in patients with moderate hypertension with additional cardiovascular risk factors or concomitant conditions”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el Investigator`s Brochure Edition 15.
RADICACIÓN: 04007322 de Abril 16 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega Investigator`s Borchure Edition 5 referente al siguiente protocolo: “A 1 Year multicenter, randomized, open label, parallel group study of the safety, tolerability and efficacy of two doses (1.5 and 3 mg/day) of Certican™ (RAD001) with Simulect®, corticcosteroids and optimized administration of Neoral® in de novo renal transplant recipients”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el Investigator`s Brochure Edition 5.
RADICACION: 04007323 de Abril 16 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega Investigator`s Brochure Edición 15 referente al siguiente protocolo: “A multinational, randomized, double-blind, placebo-controlled, torced-titration, 2 x 2 factorial design study of the efficacy and safety of long term administration of nateglinide and valsartan in the prevention of diabetes and cardiovascular outcomes in subjects with impaired glucosa tolerance (IGT)”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el Investigator`s Brochure Edición 15.
RADICACIÓN: 04007169 de Abril 15 de 2004.
INTERESADO: AstraZeneca Colombia S.A.
El interesado allega información correspondiente a la versión No. 1 del protocolo: “Evaluación de la penetración tisular pancreática de meropenem en sujetos con pancreatitis necrótica que requieran cirugía”.
La Comisión Revisora solicita aclaración del estado actual de la investigación en cuestión, teniendo en cuenta que este protocolo está aceptado desde Enero 30 de 2002, y algunas de las modificaciones solicitadas incluyen cambios en el consentimiento informado entre otros.
RADICACIÓN: 04007215 de Abril 15 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega Investigator`s Brochure edición 15 referente al siguiente protocolo: “Valsartan/hidroclorotiazida en pacientes con hipertensión y factores de riesgo cardiovascular”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el Investigator`s Brochure Edición 15.
RADICACIÓN: 04008874 de Abril 30 de 2004.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado solicita aprobación de nuevo sitio de investigación Hospital Pablo Tobón Uribe para la realización del protocolo: “A double-blind, randomized, placebo-controlled, multicenter, parallelgroup, dose-ranging study of L-883191 in patients with COPD”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el nuevo sitio de investigación Hospital Pablo Tobón Uribe.
RADICACIÓN: 04008873 de Abril 30 de 2004.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado allega la actualización del Manual de Investigador utilizado en el protocolo: “Evaluation of the efficacy and safety of fenofibrate and ezetimibe coadministration in patients with combined hyperlipidemia”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el Manual del Investigador actualizado.
RADICACIÓN: 04008872 de Abril 30 de 2004.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado allega información correspondiente a la enmienda HPV NHS – 04 para el protocolo: “Natural History Study”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acusa recibo de la información correspondiente a la enmienda HPVNHS-04.
RADICACIÓN: 04008809 de Abril 29 de 2004.
INTERESADO: ASEMARCAS.
El interesado allega información complementaria para el siguiente protocolo: “Estudio multinacional, multicéntrico, controlado con placebo, de grupos paralelos, randomizado, de fase III, para comparar la eficacia en una fase aguda corta ciega al evaluador, de budesonide Steri-Nebs de IVAX con Pulmicort Respules™ en las exacerbaciones agudas del asma en niños y establecer la seguridad de budesonide Steri-Nebs de IVAX en una fase de mantenimiento simple ciego en niños que requieren tratamiento de mantenimiento por 12 semanas con corticosteroides nebulizados”.
Revisada toda la información presentada, La Comisión Revisora encuentra que no se allegó la aprobación del Comité de Ética del Hospital Simón Bolívar, por lo tanto no se aprueba.
RADICACIÓN: 04008810 de Abril 29 de 2004.
INTERESADO: ASEMARCAS.
El interesado informa a la Comisión Revisora que el protocolo: “Estudio multicéntrico, internacional, aleatorizado, con un diseño factorial de 2 x 2 para evaluar los efectos de Lantus (insulina glargine) versus el cuidado estándar, y de los ácidos grasos Omega-3 versus placebo, en la reducción de la morbilidad y la mortalidad cardiovasculares en personas con deterioro de la glucosa en ayunas (DGA), deterioro de la tolerancia a la glucosa (DTG) o diabetes mellitus tipo 2 prematura”, ha sido asumido por Quintiles Latin América Inc.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acusa recibo de la información.
RADICACIÓN: 04008812 de Abril 29 de 2004.
INTERESADO: ASEMARCAS.
El interesado allega información adicional para el protocolo: “Estudio doble ciego, randomizado, controlado con placebo y con risperidona como referencia, de grupos paralelos, sobre la eficacia y seguridad de dos dosis fijas de bifeprunox en el tratamiento de la esquizofrenia”.
La Comisión Revisora considera que el interesado debe completar la documentación mencionada por cuanto dentro de la información presentada inicialmente no se encuentra nada de lo referenciado.
RADICACIÓN: 04008814 de Abril 29 de 2004.
INTERESADO: ASEMARCAS.
El interesado allega información correspondiente a la extensión del protocolo: “Estudio abierto, de dosis flexibles, a largo plazo, sobre la seguridad y eficacia de bifeprunox en el tratamiento de la esquizofrenia”
Revisada toda la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo únicamente para llevarse a cabo en los centros Hospital Militar Central y la Fundación Cardiovascular de Colombia.
RADICACIÓN: 04008815 de Abril 29 de 2004.
INTERESADO: ASEMARCAS
El interesado solicita evaluación y concepto para la extensión del siguiente protocolo: “Estudio randomizado, doble ciego, con olanzapina como referencia, de grupos paralelos, sobre la seguridad y eficacia de dosis flexibles de bifeprunox en el tratamiento a largo plazo de la esquizofrenia”.
Revisada toda la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo únicamente para llevarse a cabo en los centros Hospital Militar Central y la Fundación Cardiovascular de Colombia.
RADICACIÓN: 04008816 de Abril 29 de 2004.
INTERESADO: ASEMARCAS
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “Estudio doble ciego, randomizado, controlado con placebo y con olanzapina como referencia, de grupos paralelos, sobre la eficacia y seguridad de dos dosis fijas de bifeprunox en el tratamiento de la esquizofrenia”.
Revisada toda la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo únicamente para llevarse a cabo en los centros Hospital Militar Central y la Fundación Cardiovascular de Colombia.
RADICACIÓN: 04008817 de Abril 29 de 2004.
INTERESADO: ASEMARCAS
El interesado solicita aprobación de nuevo centro de investigación Unidad Médica Torreplaza para la realización del siguiente estudio: “Estudio doble ciego, aleatorizado, controlado con placebo de fase 3, para determinar la eficacia de arzoxifeno 20 mg/día en reducir la incidencia de fractura vertebral y la incidencia de cáncer de mama invasivo en mujeres posmenopáusicas con osteoporosis o con baja densidad ósea sin osteoporosis”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el nuevo sitio de investigación.
RADICACIÓN: 04008933 de Abril 30 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega información solicitando aprobación de nuevos sitios de investigación para la realización del siguiente protocolo: “Estudio multicéntrico aleatorizado con una fase abierta para evaluar eficacia, seguridad, tolerabilidad de tegaserod 6 mg b.id. en pacientes con constipación crónica durante 12 semanas”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta los nuevos sitios de investigación.
RADICACIÓN: 04008934 de Abril 30 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega información solicitando aprobación de nuevos sitios de investigación Hospital Militar Central y Unidad Médica 83 para la realización del siguiente protocolo: “Valsartan/hidroclorotiazida en pacientes con hipertensión y factores de riesgo cardiovasculares”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta los nuevos sitios de investigación Hospital Militar Central y Unidad Médica 83.
RADICACIÓN: 04008721 de Abril 29 de 2004.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado presenta a la Comisión Revisora el programa de adherencia de pacientes utilizado para el siguiente protocolo: “A 1 year, randomized, double blind, parallel-group, placebo-controlled, multicenter evaluation of efficacy, safety, pharcokinetcis and pharmacodynamics of omalizumab in children (6 - <12 years) with moderate-severe, persistent, inadequately controlled allergic asthma”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el programa de adherencia presentado.
RADICACIÓN: 04008660 de Abril 28 de 2004.
INTERESADO: Bristol Myers Squibb de Colombia Ltda.
El interesado presente información para dar respuesta a concepto de la Comisión Revisora en acta 07/2004 para el siguiente protocolo: “A randomized, double blind, multicenter, comparative study of gatifloxacin versus ceftriazone plus or minus vacomycin in the treatment of pediatric acute bacterial meningitis”.
ANTECEDENTE: En acta 07/2004: “Revisada la información presentada, la Comisión Revisora no acepta el protocolo por cuanto el consentimiento informado está en inglés, no aparecen las hojas de vida de los investigadores ni las aprobaciones de los Comités de Ética así como la declaración de Helsinki”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo.
RADICACIÓN: 04008659 de Abril 28 de 2004.
INTERESADO: Bristol Myers Squibb de Colombia Ltda.
El interesado presenta información para dar respuesta a concepto de la Comisión Revisora en acta 04/2004 para el siguiente protocolo: “Estudio abierto fase IV, sobre la eficacia de aripiprazol en el manejo de pacientes con esquizofrenia”.
ANTECEDENTES: En acta 04/2004: “La Comisión Revisora considera que el interesado debe presentar la documentación completa exigida para la aprobación del protocolo”.
Revisada la nueva información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo.
RADICACIÓN: 04006200 de Abril 2 de 2004.
INTERESADO: Bayer S.A.
El interesado allega información correspondiente a la enmienda 3 para el siguiente protocolo: “A multinational, prospective, randomised, double-blind study to investigate the efficacy and safety of sequential intravenous/oral moxifloxacin in comparison to intravenous ceftriaxone plus intravenous clarithromicyn followed by oral levofloxacin, in the treatment of patients with severe community-acquired pneumonia”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la enmienda 3 para el protocolo.
RADICACIÓN: 04008796 de Abril 29 de 2004.
INTERESADO: Laboratorios Wyeth Inc.
El interesado informa a la Comisión Revisora que se han cedido todos los derechos, título e intereses de este estudio clínico: “Un estudio prospectivo, aleatorizado parcialmente ciego, controlado con placebo, multicéntrico, de fase III, para evaluar la seguridad, tolerabilidad e inmunogenicidad de la vacuna líquida con virus de la influenza, trivalente de tipos A y B, vivos, adaptados al frío (CAIV-T líquido) administrada en forma concomitante con vacuna de poliovirus vivos atenuados en niños sanos”.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información.
EXPEDIENTE: 213749
RADICACIÓN: 04006179 de Abril 2 de 2004.
INTERESADO: Aventis Pharma S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Comprimidos.
COMPOSICIÓN
Cada comprimido contiene glimepirida 2 mg.
INDICACIONES
Tratamiento alternativo en el manejo de la diabetes mellitus de tipo II (no insulino-dependientes).
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a las sulfonilureas.
El interesado allega información para prescribir e inserto para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el inserto y la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19924215
RADICACIÓN: 04006178 de Abril 2 de 2004.
INETRESADO: Aventis Pharma S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta cubierta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene zopiclona 7.5 mg
INDICACIONES
Hipnótico.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al compuesto, embarazo, lactancia, menores de 16 años. No se debe ingerir bebidas alcohólicas.
El interesado envía información prescriptiva actualizada referencia para su revisión y concepto.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 213751
RADICACIÓN: 04006177 de Abril 2 de 2004.
INTERESADO: Aventis Pharma S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Comprimidos.
COMPOSICIÓN
Cada comprimido contiene glimepirida 4 mg.
INDICACIONES
Tratamiento alternativo en el manejo de la diabetes mellitus de tipo II (no insulino-dependientes).
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a las sulfonilureas.
El interesado allega información para prescribir e inserto para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el inserto y la información para prescribir.
Daxim 2.5 mg/ml (levosimendam) expediente 19929840.
Depakene cápsulas (ácido valproico) expediente 40407 Depakene jarabe (ácido valproico) expediente 40284 Precedex (Dexmedetomidina 100 mcg/ml) expediente 19906735 Valcote 125 mg cápsulas (divalproato de sodio) expediente 41190 Valcote 250 mg cápsulas (divalproato de sodio) expediente 93689 Valcote 500 mg tabletas (divalproato de sodio) expediente 104739 Valcote ER 500 mg tabletas (divalproato de sodio) expediente 19919300 Valcote I.V. (divalproato de sodio) expediente 224609.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir de todos los productos relacionados.
EXPEDIENTE: 19929307
RADICACIÓN: 04008598 de Abril 28 de 2004.
INTERESADO: Schering Plough S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo para reconstituir a solución oral.
COMPOSICIÓN
Cada sobre contiene pranlukast hemihidrato 70 mg.
INDICACIONES
Profilaxis en el manejo crónico de pacientes con asma bronquial.
Tratamiento profiláctico de la rinitis alérgica perene.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquiera de sus componentes. El paciente debe ser informado de que pranlukast no está indicado para el tratamiento de las crisis agudas como los broncodilatadores o los corticosteroides.
Cuando se presente una crisis severa, en pacientes con asma bronquial que estén recibiendo pranlukast se deben administrar broncodilatadores o corticosteroides. Mientras se utilice pranlukast para reducir las dosis de corticosteroides en pacientes bajo tratamiento prolongados, las dosis de corticosteroides deben ser reducidas en forma gradual, con un monitoreo adecuado. Cuando se suspende la administración, en pacientes en quienes las dosis de mantenimiento de corticosteroides han sido exitosamente reducidas con el uso de pranlukast, deberá estar alerta por la posibilidad de una exacerbación de los síntomas. Con el uso de los antagonistas de los receptores de los leucotrienos, incluyendo pranlukast, se han reportado vasculitis, consistentes con el síndrome de Cruz Strauss.
Los síntomas de forma usual, aunque no siempre, han sido asociados con la reducción y/o con el retiro de los corticosteroides, por lo tantao, cuando se administra pranlukast, se debe prestar especial atención en cambios en el recuento de eosinófilos y en síntomas sugestivos de vasculitis (fiebre, atralgia, infiltrado pulmonar, etc). Si no se observa una respuesta terapéutida adecuada con el uso de pranlukast, el tratamiento debe ser continuado por tiempo prolongado. En pacientes ancianos se recomienda una supervisión cuidadosa y medidas adicionales tales como una reducción de la dosis (por ejemplo, una cápsula 2 veces al día).
El interesado allega información para prescribir en la cual se adiciona en el item de efectos adversos “Shock anfiláctico o síntomas de anafilaxia, desórdenes de la función respiratoria y rabdomiólisis” para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19926980
RADICACIÓN: 04008596 de Abril 28 de 2004.
INTERESADO: Schering Plough S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo para reconstituir a solución oral.
COMPOSICIÓN
Cada sobre contiene pranlukast hemihidrato 100 mg.
INDICACIONES
Profilaxis en el manejo crónico de pacientes con asma bronquial.
Tratamiento profiláctico de la rinitis alérgica perene.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquiera de sus componentes. El paciente debe ser informado de que pranlukast no está indicado para el tratamiento de las crisis agudas como los broncodilatadores o los corticosteroides.
Cuando se presente una crisis severa, en pacientes con asma bronquial que estén recibiendo pranlukast se deben administrar broncodilatadores o corticosteroides. Mientras se utilice pranlukast para reducir las dosis de corticosteroides en pacientes bajo tratamiento prolongados, las dosis de corticosteroides deben ser reducidas en forma gradual, con un monitoreo adecuado. Cuando se suspende la administración, en pacientes en quienes las dosis de mantenimiento de corticosteroides han sido exitosamente reducidas con el uso de pranlukast, deberá estar alerta por la posibilidad de una exacerbación de los síntomas. Con el uso de los antagonistas de los receptores de los leucotrienos, incluyendo pranlukast, se han reportado vasculitis, consistentes con el síndrome de Cruz Strauss.
Los síntomas de forma usual, aunque no siempre, han sido asociados con la reducción y/o con el retiro de los corticosteroides, por lo tantao, cuando se administra pranlukast, se debe prestar especial atención en cambios en el recuento de eosinófilos y en síntomas sugestivos de vasculitis (fiebre, atralgia, infiltrado pulmonar, etc). Si no se observa una respuesta terapéutida adecuada con el uso de pranlukast, el tratamiento debe ser continuado por tiempo prolongado. En pacientes ancianos se recomienda una supervisión cuidadosa y medidas adicionales tales como una reducción de la dosis (por ejemplo, una cápsula 2 veces al día).
El interesado allega información para prescribir en la cual se adiciona en el item de efectos adversos “Shock anfiláctico o síntomas de anafilaxia, desórdenes de la función respiratoria y rabdomiólisis” para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19929306
RADICACIÓN: 04008598 de Abril 28 de 2004.
INTERESADO: Schering Plough S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo para reconstituir a solución oral.
COMPOSICIÓN
Cada sobre contiene pranlukast hemihidrato 50 mg.
INDICACIONES
Profilaxis en el manejo crónico de pacientes con asma bronquial.
Tratamiento profiláctico de la rinitis alérgica perene.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquiera de sus componentes. El paciente debe ser informado de que pranlukast no está indicado para el tratamiento de las crisis agudas como los broncodilatadores o los corticosteroides.
Cuando se presente una crisis severa, en pacientes con asma bronquial que estén recibiendo pranlukast se deben administrar broncodilatadores o corticosteroides. Mientras se utilice pranlukast para reducir las dosis de corticosteroides en pacientes bajo tratamiento prolongados, las dosis de corticosteroides deben ser reducidas en forma gradual, con un monitoreo adecuado. Cuando se suspende la administración, en pacientes en quienes las dosis de mantenimiento de corticosteroides han sido exitosamente reducidas con el uso de pranlukast, deberá estar alerta por la posibilidad de una exacerbación de los síntomas. Con el uso de los antagonistas de los receptores de los leucotrienos, incluyendo pranlukast, se han reportado vasculitis, consistentes con el síndrome de Cruz Strauss.
Los síntomas de forma usual, aunque no siempre, han sido asociados con la reducción y/o con el retiro de los corticosteroides, por lo tantao, cuando se administra pranlukast, se debe prestar especial atención en cambios en el recuento de eosinófilos y en síntomas sugestivos de vasculitis (fiebre, atralgia, infiltrado pulmonar, etc). Si no se observa una respuesta terapéutida adecuada con el uso de pranlukast, el tratamiento debe ser continuado por tiempo prolongado. En pacientes ancianos se recomienda una supervisión cuidadosa y medidas adicionales tales como una reducción de la dosis (por ejemplo, una cápsula 2 veces al día).
El interesado allega información para prescribir en la cual se adiciona en el item de efectos adversos “Shock anfiláctico o síntomas de anafilaxia, desórdenes de la función respiratoria y rabdomiólisis” para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19927024
RADICACIÓN: 04008590 de Abril 28 de 2004.
INTERESADO: Schering Plough S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Cápsula dura.
COMPOSICIÓN
Cada cápsula contiene pranlukast hemihidratado 112.50 mg
INDICACIONES
Profilaxis en el manejo crónico de pacientes con asma bronquial.
Tratamiento profiláctico de la rinitis alérgica perenne.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquiera de sus componentes, embarazo y lactancia, niños menores de dos años, pacientes con vasculitis, precaución en pacientes ancianos. El fármaco no es broncodilatador y por lo tanto no es útil en ataque agudo de asma.
El interesado allega información para prescribir en la cual se adiciona en el item de efectos adversos “Shock anfiláctico o síntomas de anafilaxia, desórdenes de la función respiratoria y rabdomiólisis” para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 1984997
INTERESADO: Glaxo Smithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución oral.
COMPOSICIÓN
Cada 100 mL de solución contienen zidovudina 1 gramo.
INDICACIONES
Coadyuvante en el tratamiento de pacientes con SIDA o CAS.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a la zidovudina. Todo paciente debe tener el diagnóstico de SIDA o CAS confirmado por laboratorio. Para uso exclusivo de especialista.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 218021
INTERESADO: Productos Roche S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Tabletas.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene carvedilol 12.5 mg.
INDICACIONES
Antihipertensivo. Indicado en el manejo de la falla cardiaca y en enfermedad coronaria.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Insuficiencia cardiaca no controlada, bloqueo cardiaco de segundo y tercer grado, shock cardiogénico, bradicardia severa, asma, embarazo, lactancia y niños menores de 12 años. Debe emplearse con precaución en pacientes que vayan a someterse a anestesi general, o que sean diabéticos, o si las funciones renal o hepática están alteradas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 46262
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene mercaptopurina 50 mg.
INDICACIONES
Coadyuvante en el tratamiento de la leucemia aguda, leucemia crónica mielocítica.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al medicamento. Leucemia crónica linfocítica.
Enfermedad de Hodkin y tumores sólidos, leucopenia secundaria a otros citostáticos. Leucemia crónica linfocítica. Enfermedad de Hodkin y tumores sólidos, leucopenia secundaria a otros citostáticos
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre información para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19905099
INTERESADO: Glaxo Smithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución oral.
COMPOSICIÓN
Cada mL de solución contiene amprenavir 15 mg.
INDICACIONES
Tratamiento de los pacientes infectados con el virus de la inmunodeficiencia humano (VIH) en asociación con otros antirretrovíricos.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al medicamento. No debe administrarse con terfenadina, astemizol, cisaprida o rifampicina.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19910152
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACEUTICA
Tableta
PRINCIPIO ACTIVO
Cada tableta contiene: sulfato de abacavir 351.00 mg, equivalente a abacavir 300.00 mg., lamivudina 150 mg, zidovudina 300.00 mg.
INDICACIONES.
Tratamiento antiretrovirico de los adultos infectados con el virus de la inmunodeficiencia humana VIH
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al producto o a algunos de sus componentes, en pacientes con cuentas de neutrofilos anormalmente bajas, (menor a 0.75 E+9/1) o niveles anormalmente bajos de hemoglobina ( menor a 7.5 gr/dl o 4,65 MMOL/litro).
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
La Comisión Revisora considera que el interesado debe ajustar las indicaciones de acuerdo con el registro sanitario.
EXPEDIENTE: 26968
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Suspensión.
COMPOSICIÓN
Cada 100 mL contienen sulfametoxazol 8 g., trimetropim 1.6 g.
INDICACIONES
Infecciones del tracto genitourinario y respiratorio causadas por gérmenes sensibles al sulfametoxazol y trimetroprim.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a los componentes, recién nacidos, embarazo, insuficiencia hepática y/o renal. Adminístrese con precaución en pacientes con discracias sanguíneas. Medicación sintomática del resfriado común.
El grupo técnico de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 218019
INTERESADO: Grunenthal Colombiana S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene carvedilol 6.25 mg.
INDICACIONES
Antihipertensivo. Indicado en el manejo de la falla cardiaca y en enfermedad coronaria.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Insuficiencia cardiaca no controlada, bloqueo cardiaco de segundo y tercer grado, shock cardiogénico, bradicardia severa, asma, embarazo, lactancia y niños menores de 12 años. Debe emplearse con precaución en pacientes que vayan a someterse a anestesia general, o que sean diabéticos, o si las funciones renal o hepática está alteradas.
El grupo técnico de la Subdirección de Registros Sanitarios solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
Tecnoquímicas S.A. solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la posibilidad de conceder una prórroga hasta el mes de Marzo de 2005 para presentar los resultados del estudio de bioequivalencia realizado para el producto GLUCOMET® 4 mg (glimepirida).
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora se acepta la prórroga solicitada por el interesado.
Tecnoquímicas S.A. solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la posibilidad de conceder una prórroga hasta el mes de Marzo de 2005 para presentar los resultados del estudio de bioequivalencia realizado para el producto GLUCOMET® 4 mg (glimepirida).
Adicionalmente, también se solicita conceptuar si es posible que el estudio de bioequivalencia cubra al producto GLIMEPIRIDA MK® 2 mg COMPRIMIDOS RANURADOS.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora se acepta la prórroga solicitada por el interesado. La segunda parte de la solicitud se discutirá al momento que se presenten los estudios.
Tecnoquímicas S.A. solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la posibilidad de conceder una prórroga hasta el mes de Marzo de 2005 para presentar los resultados del estudio de bioequivalencia realizado para el producto GLUCOMET® 4 mg (glimepirida).
Adicionalmente, también se solicita conceptuar si es posible que el estudio de bioequivalencia cubra al producto GLIMEPIRIDA MK® 4 mg COMPRIMIDOS RANURADOS.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora se acepta la prórroga solicitada por el interesado. La segunda parte de la solicitud se discutirá al momento que se presenten los estudios.
Tecnoquímicas S.A. solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la posibilidad de conceder una prórroga hasta el mes de Marzo de 2005 para presentar los resultados del estudio de bioequivalencia realizado para el producto GLUCOMET® 4 mg (glimepirida).
Adicionalmente, también se solicita conceptuar si es posible que el estudio de bioequivalencia cubra al producto Glucomet® 2 mg.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora se acepta la prórroga solicitada por el interesado. La segunda parte de la solicitud se discutirá al momento que se presenten los estudios.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Debe aclarar de que el producto se trata pues la documentación hace referencia a dos productos diferentes (Bronquimax y Reumatox).
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Tecnoquímicas S.A. presenta a la Comisión Revisora el protocolo de bioequivalencia del producto SEDATRIL® 2 mg TABLETAS (clonazepam).
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo de bioequivalencia presentado.
Tecnoquímicas S.A. presenta a la Comisión Revisora el protocolo de bioequivalencia del producto CLONAZEPAM MK® 2 mg tabletas.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo de bioequivalencia presentado.
La Comisión Revisora considera que el interesado debe sustentar la utilidad de estas cápsulas en referencia a las cápsulas tradicionalmente aceptadas de gelatina dura como sistema de entrega de fármacos de diferentes solubilidades.
Tecnoquímicas S.A. presenta a la Comisión Revisora el protocolo de bioequivalencia del producto Oxcarbazepina MK® 300 mg tabletas.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo de bioequivalencia presentado.
Tecnoquímicas S.A. presenta a la Comisión Revisora el protocolo de bioequivalencia del producto NEUROTOP® 300 mg tabletas (oxcarbazepina).
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo de bioequivalencia presentado.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa que el producto si puede considerarse como medicamento homeopático.
La Comisión Revisora informa que el producto está incluido en la norma farmacológica 16.4.0.0.N10.
Norma farmacológica a la cual pertenece.
Condición de venta del producto.
Indicaciones y contraindicaciones.
Inserto.
La Comisión Revisora informa que ya se había conceptuado sobre este producto en el acta 08/2004: “Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que el interesado debe allegar estudios clínicos que demuestren la utilidad terapéutica del preparado en las anemias ferropénicas”.
La Comisión Revisora incluye el producto en la norma farmacológica 19.9.0.0N10.
La Comisión Revisora considera que el producto debe incluirse en la norma farmacológica 13.1.14.0N10.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que el producto debe ser clasificado como dispositivo médico.
el producto CALCIUM, MAGNESIUM PLUS ZINC TABLETAS, expediente 19941515 con respecto a los siguientes aspectos:
La asociación de estas sales.
Las indicaciones, contraindicaciones y advertencias.
Norma farmacológica y condición de venta.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que el interesado debe justificar con estudios clínicos la utilidad de la asociación.
Adminístrese con precaución en insuficiencia hepática o renal. No administrar en menores de siete años, ascitis, toxemia del embarazo, shock hipovolémico o séptico, severa depresión del sistema nervioso, extrema precaución en pacientes con hipercapnia, anoxia, depresión respiratoria, convulsión, alcoholismo agudo, hipotiroidismo, asma, EPOC; propuestas para el producto WINADEINE TABLETAS, expediente 27363. Adicionalmente, solicita a la Comisión Revisora se solicita aclarar si el producto es de control especial.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta las contraindicaciones propuestas. Se aclara que el producto no es de control especial, de acuerdo con el concepto emitido en el acta 07/2001; sin embargo, debe incluir en las etiquetas lo correspondiente a la exigencia de la norma 19.3.0.0N20.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta las contraindicaciones y advertencias que sugiere el peticionario.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta incluir el alginato de sodio como principio activo. En cuanto a las indicaciones, debe conservar la de antiácido y coadyuvante en el manejo del reflujo gastroesofágico con la condición de venta con fórmula médica.
Laboratorios Wyeth Inc. solicita a la Comisión Revisora incluir en el concepto de acta 08/2004, numeral 2.3.16 para el producto PREMIA® 0.30 mg / 150 mg grageas, lo referente a la información para prescribir presentada junto con la solicitud de evaluación farmacológica.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir presentada.
Genzyme Corporation Inc. solicita a la Comisión Revisora sea clasificado como nueva entidad química el clorhidrato de sevelamer 800 mg, aprobado en acta 17/2003 numeral 2.4.4.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que si debe considerarse como nueva entidad química.
Glaxo Smithkline Colombia S.A. solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre:
Indicaciones propuestas: Analgésico, antipirético para el alivio del dolor severo, en especial del dolor asociado a migraña y de condiciones febriles. Indicado en el tratamiento de la mayoría de las manifestaciones de dolor como dolor de cabeza incluyendo dolor asociado a migraña, dolor dental, neuralgias, dolores reumáticos y dismenorrea.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el nombre Dolex Extra para venta sin fórmula médica con la dosificación propuesta por el interesado. En las indicaciones se debe eliminar la frase “para el alivio del dolor severo, en especial del dolor severo asociado a migraña y de condiciones febriles”.
La Comisión Revisora considera que debe incluirse en la norma farmacológica 11.3.14.0.N10
Grünenthal Colombiana S.A. solicita a la Comisión Revisora aclarar que las presentaciones que se aceptaron en el acta 02/2004 para el producto ALVESCO® fueron frasco inhalador de 100 mcg y 200 mcg, y se corrija la vía de administración ya que lo correcto es vía oral por inhalación para vías respiratorias y no de uso tópico para vías respiratorias como allí aparece.
Revisada la información presentada, la Comisión aclara que las presentaciones aprobadas en acta 02/2004 fueron frasco inhalador de 100 mcg y 200 mcg y que la vía de administración es vía oral por inhalación para vías respiratorias.
MEDINOVA Ltda. solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la posibilidad de incluir el la talidomida en cápsulas de 50 mg y 100 mg en el listado de medicamentos vitales no disponibles.
La Comisión Revisora considera que la talidomida no cumple las condiciones para ser declarado medicamento vital no disponible. La indicación para la que es solicitada no está aprobada en el país de origen y la talidomida ya se encuentra en Colombia.
Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la siguiente situación: el laboratorios Arbofarma solicita se le autorice la realización de los procesos de formulación, llenado, liofilizado y empaque de vacuna antirrábica humana, en las mismas áreas en las que se realizan estas mismas actividades para obtener vacuna para la fiebre amarilla. De lo anterior; la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita se evalúe si existe algún riesgo de contaminación cruzada, al realizar estas actividades para estos dos productos, compartiendo áreas y equipos; considerando que el activo de los mismos es un virus atenuado.
La Comisión Revisora considera que si existe riesgo de contaminación cruzada, por lo tanto no deben compartir áreas de fabricación con otros medicamentos.
Se acusa recibo de la información.
OPTIRAY 160, OPTIRAY 240, OPTIRAY 30, OPTIRAY 320 y OPTIRAY
La Comisión Revisora considera que el interesado debe enviar la información en idioma español.
La Comisión Revisora considera que no es válida la afirmación mencionada, por cuanto el estudio farmacocinética presentado por el interesado corresponde a una comparación entre presentaciones de ácido acetilsalicílico ASA pero no de otros analgésicos, lo cual si bien podría conceptuarse para Aspirina estándar, no puede hacerse lo mismo para “otros analgésicos comunes”, por cuanto estos no han sido comparados. Adicionalmente, la información presentada en el cuadro titulado ANÁLISIS COMPARATIVO AINES MÁS COMUNES es inadecuada para aseverar velocidad de analgesia.
Laboratorios Pronabell Ltda. solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el uso terapéutico y la norma farmacológica en la se ubicaría un producto a base de cartílago de tiburón.
La Comisión Revisora hasta el momento no ha aceptado el cartílago de tiburón para algún tipo de indicación por no existir evidencia científica de su utilidad y seguridad, y por lo tanto no lo ha incluido en normas farmacológicas.
La Comisión Revisora considera que el producto no se considera medicamento natural, y el interesado debe enviar la información completa del producto para una evaluación más completa.
Con base en la indicación solicitada y la información clínica presentada sobre trastorno bipolar, la Comisión Revisora sugirió la ampliación de las indicaciones anotadas.
Biotoscana S.A. solicita a la Comisión Revisora conceptuar el concepto de acta 05/2004 para el producto KLEAN PREP por cuanto aparece así: Revisada la información presentada, la Comisión Revisora la ampliación de indicaciones, el producto será de venta con fórmula médica”, pero no especifica que fuera aceptada.
La Comisión Revisora acepta la ampliación de indicaciones, el producto será de venta con fórmula médica.
La Comisión Revisora informa que el producto se encuentra incluido en la norma 6.0.0.0.N10.
Laboratorios PRONABEL Ltda. presenta ante la Comisión Revisora comunicado en donde se hace referencia a la clasificación y condiciones de fabricación de los productos a base de serenoa repens e hypericum perforatum.
La Comisión Revisora considera que el interesado debe presentar la información correspondiente a preparación farmacéutica a base de recurso natural para su evaluación y concepto.
Ital-Química Ltda. solicita a la Comisión Revisora informar cual es la situación de las soluciones para lentes de contacto en cuanto a sus condiciones de fabricación.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que tratándose de una solución estéril para los usos propuestos puede fabricarse en áreas de medicamentos.
Teniendo en cuenta que la cetirizina es un racemato con iguales proporciones de las formas levo y dextro, y siendo ambas formas activas, el hecho de que se aísle y se separe una forma de ellas (levo, en este caso) no le confiere carácter de molécula nueva. Es evidente que al estar en normas farmacológicas la cetirizina como racemato, en la misma se encuentra incluida la forma levo.
3.000.000 UI), expediente 19942926 puede considerarse como un producto biológico.
La Comisión Revisora que el producto mencionado si es un producto biológico.
La Comisión Revisora no acepta el inserto, por cuanto incluye en las indicaciones algunas no aceptadas por esta Comisión.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el producto con la indicación: Hiperqueratosis severa que no ha respondido a otros medicamentos.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora no encuentra inconveniente para autorizar la importación solicitada por el interesado.
La Comisión Revisora considera que tratándose del mismo fármaco y de la misma vía de administración, no hay ninguna razón para justificar un estudio de biodisponibilidad in vivo, puesto que los mismos problemas que puede presentar el fármaco administrado como tableta, los presentará en otra forma farmacéutica que se de por la misma vía. La única duda que puede existir, sería con relación del fármaco en el medio de disolución para quedar en capacidad de ser absorbido, por lo tanto, esta duda se puede disipar con un estudio de perfiles de disolución y si fuese el caso en forma comparativa con un producto que la Comisión Considere de referencia.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que las indicaciones del producto deben ser las siguientes: previene y controla la formación del cálculo dental. Combate los gérmenes causantes del mal aliento, la placa y la gingivitis.
RADICACIÓN: 2003060978
INTERESADO: Tecnoquímicas S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo efervescente.
COMPOSICIÓN
Cada 100 g de polvo contienen carbonato de calcio 4450 PG (31.2 g) equivalente a calcio elemental 11.276 g (exceso del 2.4% (0.768 g). Vitamina D3 100.000 UI 0.0314 g (exceso 55%).
INDICACIONES
Indicado como suplemento de calcio en aquellas situaciones donde se presente deficiencia de calcio, o incremento de la demanda, tal como ocurre en el crecimiento, embarazo, lactancia, menopausia y en periodos de consolidación de fracturas. También está indicado, en la prevención y manejo de la osteoporosis post-menopáusica.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipercalciuria, hipercalcemia; adminístrese con precaución en pacientes con litiasis renal, evitar la administración simultánea con digitálicos fenitoina, fenobarbital y otros preparados que contengan vitamina D; no está indicado en hipoparatiroidismo. Las sales de calcio están contraindicados en pacientes con fibrilación ventricular.
Las sales de calcio deben ser usadas con precaución en pacientes con sarcoidosis, enfermedades cardiacas o renales; y en pacientes que reciben con cardiaco, porque la hipercalcemia aumenta las acciones tóxicas de los glucósidos cardiacos. Por tener aspartame está contraindicado en pacientes con fenilcetonuria.
Mediante radicado 04007472 de Abril 16 de 2004, el interesado solicita a la Comisión Revisora sobre la posibilidad de utilizar las expresiones “Es una sal de calcio bien tolerada por el estómago” y “Mayor absorción” en las etiquetas del producto en referencia.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el cambio a la expresión “Es una sal de calcio bien tolerada por el estómago”, aunque considera que para la demostración de “mayor absorción” la información presentada es insuficiente si se tiene en cuenta que dicha absorción puede ser dependiente de la dosis.
ANTECEDENTES
En acta 31/2003: El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar si el producto PLANTIS ELIXIR FLORAL GOTAS, radicación 2003043398, requiere registro sanitario, la composición del producto es la siguiente: Dilución de maceración acuosa de flores de: Helianthemum mummularium, clematis vitalba, impatiens glandulifera, prumus cerasifera y ornithogalum Umbellatum 50%, coñac biológico 50%.
Una vez revisada la información allegada, la Comisión Revisora considera que para poder certificar la necesidad de un registro sanitario, el interesado debe allegar información relacionada con los usos del producto, así como también cual es la composición del coñac biológico.
No queda clara la explicación de la preparación del coñac biológico sobre todo en los productos que aparecen en los folios 7 y siguientes ni el papel que desempeñan.
Dada en Bogotá., D.C a los once (11) días del mes de Junio de 2004.
JAIME ESCOBAR OROZCO Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora Sala Especializada de Medicamentos