ACTA 01 DE FEBRERO DE 2004 EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS DE LA COMISION REVISORA
En atención a que en acta No. 01 del 4 de Febrero del 2004, se tienen unos conceptos y recomendaciones a solicitudes por parte de usuarios y que mediante Resolución No. 2004002237 del 13 de Febrero de 2004, la Dirección General del INVIMA en uso de las facultades legales que el Decreto 1290 de 1994, el Decreto 123 de 1995 y el Decreto 000936 de 1996 le otorgan, adopta los siguientes numerales del acta en referencia
CERTIFICA
Asistieron a la reunión los doctores:
Jesualdo Fuentes González Gustavo Isaza Mejía Roberto Lozano Oliveros Jorge Olarte Caro Adriana Zamora Suárez
RADICACIÓN: 36428 de Diciembre 31 de 2003.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega a la Comisión Revisora Investigator´s Brochure
Editicón 8, utilizado en el siguiente protocolo: “An internacional, multicenter, stratified, randomized, double-blind, double-dummy, parallel-group, 52-week gastrointestinal clinical safety study to demonstrate that COX189 (400 mg od) reduces the risk to develop complicated ulcers as compared to NSAIDs (naproxen 500 mg and ibuprofen 800 mg tid), in osteoarthritis patients”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el Investigador`s Brochure edición 8.
RADICACION: 36427 de Diciembre 31 de 2003.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega información correspondiente a la enmienda 3 para el siguiente protocolo: “A multicenter, double-blind, randomized, placebo-controlled study to evaluate the safety and efficacy of zoledronic acid in the treatment of osteoporosis in postmenopausal women”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la enmienda 3 al protocolo.
RADICACION: 34576 de Diciembre 5 de 2003.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado allega información de pruebas de estabilidad para el ácido zoledrónico 5 mg, en el marco del protocolo: “A multicenter, double blind, randomized, placebo-controlled study to evaluate the safety and efficacy zoledronic acid in the treatment of osteoporosis in postmenopausal women”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre pruebas de estabilidad.
RADICACION: 34466 de Diciembre 4 de 2003.
INTERESADO: Productos Roche S.A.
El interesado solicita evaluación y concepto para el estudio M55025: “Observational, non-interventional one arm, global surveillance study of clinical outcomes in renal allograft recipients switched at least 6 months alter renal transplantation to long-term immunosuppressive therapy with Cellcept”-
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo.
RADICACION: 34823 de Diciembre 10 de 2003.
INTERESADO: Fundación Loyd Land.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “Evaluación de los efectos clínicos particulares y generales, producidos por el suministro en enfermos de SIDA, del suplemento dietario o nutricional denominado actualmente Gold Train Plus”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora encuentra que hace falta concepto del comité de ética, hoja de vida de los investigadores, no cumple con la declaración de Helsinki respecto al uso de placebo y no presenta consentimiento informado, por lo tanto, no se acepta el protocolo.
RADICACIÓN: 35935 de Diciembre 19 de 2003.
INTERESADO: Pfizer Farmacéutica
El interesado solicita aprobación de 3 nuevos sitios de investigación y la enmienda No 1 para el protocolo de la referencia: “Phase II, randomized, open-label study of 2 schedules of single-agent oral Irinotecan in patients with metastatic breast cáncer who have experienced failure of prior therapy with an Anthracycline, a Taxane and Capecitabine”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta los nuevos sitios de investigación y la enmienda No. 1.
RADICACION: 34426 de Diciembre 4 de 2003.
INTERESADO: Scheriing Colombiana S.A.
El interesado allega información solicitando aprobación para incluir la Fundación Abood Shaio en el siguiente protocolo: “A multinacional multicenter, randomized, double-blind, placebo controlled study to evaluate the eficacia and safety of Ad5FGF-4 in patients with stable angina”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el nuevo sitio Fundación Abbod Shaio.
RADICACIÓN:.34827 de Diciembre 10 de 2003.
INTERESADO: Pfizer S.A.
El interesado solicita aprobación de nuevo sitio de investigación Organización Sanitas Internacional para la realización del siguiente protocolo: “A multicenter, eight-week treatment, single step titration, open-label study assessing the percentage of subjects achieving low density lipoprotein colesterol taret with atorvastatin starting doses of 10 mg, 20 mg, 40 mg and 80 mg (Latin American Atorvastatin ATGOAL study)”
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el nuevo sitio de investigación Organización Sanitas Internacional.
RADICACIÓN: 35287 de Diciembre 16 de 2003.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado informa a la Comisión Revisora que la fase de extensión del estudio clínico: “A randomized, double-blind, multicenter active-controlled, parallel-group study to evaluate the efficacy and safety of valsartan 320 mg compared to valsartan 160 mg in hypertensive patients” no será llevada a cabo en Colombia.
La Comisión Revisora acusa recibo de la documentación y se adjunta al protocolo.
RADICACIÓN: 35376 de Diciembre 16 de 2003.
INTERESADO: Fundación Oftálmica Nacional.
El interesado informa a la Comisión Revisora que el protocolo: “Estudio comparativo, de fase IIIb, multicéntrico, randomizado, doble enmascarado, controlado, con rango de dosis, en grupos paralelos, para comparar la seguridad y eficacia de inyecciones intravitreo de EYE001 (PEGAPTANIB SÓDICO, MACUGEN™) administradas cada seis semanas durante 102 semanas, con Visudyne®, usado en la terapia fotodinámica (PDT), en pacientes con degeneración macular exudativa relacionada con la edad (DMS)” ha sido cancelado por los patrocinadores.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre la cancelación del estudio.
EXPEDIENTE: 61142
INTERESADO: Aventis Pharma S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución inyectable.
COMPOSICIÓN
Cada frasco vial contiene asparaginasa 10.000 UI.
INDICACIONES
Antineoplásico, citostático, tratamiento alternativo de leucemia aguda linfoblástica, meningitis leucémicas, linfoma no Hodgkin.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Insuficiencia hepática y pancreática, edema de Quinke, hipersensibilidad a la asparaginasa, depresión de la médula ósea.
Diabéticos insulinodependientes.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
| PRODUCTO | PRINCIPIO ACTIVO | EXPEDIENTE |
|---|---|---|
| Paracodina Gotas | Dihidrocodeína bitartrato | 33722 |
| Paracodina Jarabe | Dihidrocodeína bitartrato | 31398 |
| Paracodina Retard Cápsulas | Dihidrocodeína bitartrato | 39814 |
| Lupron Depot 3.75 mg | Acetato de leuprolide | 39428 |
| Lupron Depot 11.25 mg | Acetato de leuprolide | 217132 |
| Lupron Inyectable 5 mg/5mL | Acetato de leuprolide | 25996 |
| Panzytrat 25.000 UI cápsulas | Pancreatina | 38454 |
| Lexapro 10 mg tabletas | Escitalopram oxalato | 19934178 |
| Lexapro 20 mg tabletas | Escitalopram oxalato | 19934177 |
|---|---|---|
| Ogastro 15 mg cápsulas | Lanzoprazol | 213290 |
| Ogastro 30 mg cápsulas | Lanzoprazol | 52975 |
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19934686
RADICACIÓN: 36126 de Diciembre 23 de 2003.
INTERESADO: Janssen Cilag S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución inyectable.
COMPOSICIÓN
Cada mL contiene itraconazol 10 mg.
INDICACIONES
Tratamiento de micosis profundas de las paracoccidioidomicosis, histoplasmosis y esporotricosis, alternativo en cromomicosis, aspergilosis, dermatomicosis, candidiasis vaginal y del tracto gastrointestinal.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al medicamento, embarazo y lactancia, pacientes en edad fértil antes de iniciar la terapia con itraconazol deben usar un control adecuado.
El interesado allega información para prescribir para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19936071
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo para reconstituir a solución oral.
COMPOSICIÓN
Cada 16.673 g de polvo para reconstituir a 100 mL de suspensión oral contiene amoxicilina trihidratada equivalente a amoxicilina base 12 g, clavulanato de potasio equivalente a ácido clavulánico 0.858 g.
INDICACIONES
Otitis media recurrente o refractaria causada por Streptococcus pneumoniae, Haemophilus influenzae y Moraxella catarrhalis.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Pacientes con una historia de hipersensibilidad a los betalactámicos.
Pacientes con una historia previa de ictericia/insuficiencia hepática.
Debe evitarse la administración si se sospecha mononucleosis infecciosa. El uso prolongado puede resultar en un crecimiento excesivo de microorganismos no susceptibles. Administrar con precaución en los pacientes con fenilcetonuria.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 46266
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene azatioprina 5 mg.
INDICACIONES
Agente inmunosupresor útil en la prevención del rechazo de transplantes y en algunas enfermedades autoinmunes como artritis reumatoidea, lupus eritematoso sistémico, púrpura trombocitopénica idiopática, anemia hemolítica autoinmune.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Administrar con precaución en pacientes con enfermedad hepática o renal. Debe considerarse la relación riesgo / beneficio especialmente durante el primer trimestre del embarazo y en la lactancia. No se recomienda en embarazadas que padezcan artritis reumatoidea.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19913256
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Suspensión para inhalación oral.
COMPOSICIÓN
Cada inhalación contiene xinafoato de salmeterol 25 ug., propionato de fluticasona 50 ug.
INDICACIONES
Tratamiento regular de las enfermedades obstructivas reversibles de las vías respiratorias (incluyendo asma) del adulto, cuando el uso de una asociación de broncodilatador y corticosteroide inhalados sea apropiado.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al medicamento o a cualquiera de sus componentes. Enfermedades micóticas, bacterianas y virales del tracto respiratorio.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 215071
INTERESADO: Productos Roche S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución inyectable.
COMPOSICIÓN
Cada ampolla por 3 ml contiene clorhidrato de granisetron equivalente a granisetron 3 mg.
INDICACIONES
Antiemético. Indicado para la prevención y tratamiento de las náuseas y el vómito por terapia citostática (quimioterapia y radioterapia) en niños y adultos: náuseas y vómito post-operatorio en adultos.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al producto o sustancias relacionadas, embarazo y lactancia. El producto puede disminuir la motilidad intestinal, los pacientes con signos de obstrucción intestinal subaguda deben ser vigilados después de la administración del producto, no se requieren precauciones especiales para los ancianos o pacientes con insuficiencia renal o hepática.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 38339
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo para reconstituir a suspensión oral.
COMPOSICIÓN
Cada 18 g para reconstituir a 100 mL contiene amoxicilina trihidrato 2.50 g., clavulanato de potasio 0.625 g.
INDICACIONES
Infecciones producidas por gérmenes sensibles a la amoxicilina.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a las penicilinas y/o cefalosporinas. Adminístrese con precaución a pacientes con insuficiencia renal.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 46264
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Tabletas
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene clorambucilo 2 mg.
INDICACIONES
Coadyuvante en el tratamiento de leucemia linfocítica crónica, linfomas malignos incluyendo linfosarcoma, linfoma gigante folicular, linfomas Hodgkin y no-Hodgkin.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al medicamento, depresión de la médula ósea.
Durante el tratamiento debe hacerse control de los hemogramas en los pacientes. Embarazo, durante el mismo se debe tener en cuenta la relación riesgo- beneficio; lactancia.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 209244
INTERESADO: GlaxoSmithKline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene amoxicilina 875 mg., ácido clavulánico 125 mg.
INDICACIONES
Infecciones producidas por gérmenes sensibles a la amoxicilina.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a las penicilinas y/o cefalosporinas. Adminístrese con precaución a pacientes con insuficiencia renal.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 54941
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo.
COMPOSICIÓN
Cada 100 g de producto contiene fluticasona propionato (micronizado) 2 g (cada dosis proporciona 250 mcg del principio activo).
INDICACIONES
Medicamento alternativo en el manejo profiláctico del asma bronquial. Tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a los componentes, enfermedad granulomatosa activa de tipo TBC o micosis pulmonar. Embarazo y lactancia.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 58452
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Loción.
COMPOSICIÓN
Clobetasol propionato 0.5%.
INDICACIONES
Terapia corticosteroide del cuero cabelludo.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al medicamento. Acné, rosácea, TBC cutánea, Enfermedades virales y fungosas de la piel. Dermatitis en niños menores de un (1) año de edad.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 224168
INTERESADO: GlaxoSmithkline S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable.
COMPOSICIÓN
Cada vial contiene amoxicilina sódica equivalente a amoxicilina 1000 mg, clavulanato de potasio equivalente a ácido clavulánico 200 mg.
INDICACIONES
Tratamiento a corto plazo de infecciones bacterianas en vías respiratorias altas (incluyendo ORL.), vías respiratorias bajas, vías urinarias, piel y tejido blando, infecciones óseas y articulares.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a la penicilina y a cualquiera de sus componentes.
Se debe poner atención a la posible sensibilidad cruzada con otros antibióticos B-lactámicos, antecedentes de ictericia / insuficiencia hepática asociados con ácido clavulánico o penicilina.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 32566
INTERESADO: GlaxoSmithKline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta recubierta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene amoxicilina 500 mg., ácido clavulánico 125 mg.
INDICACIONES
Infecciones producidas por gérmenes sensibles a la amoxicilina.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a las penicilinas y/o cefalosporinas. Adminístrese con precaución a pacientes con insuficiencia renal.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 32820
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo para reconstituir a suspensión oral.
COMPOSICIÓN
Cada 25 g de polvo para reconstituir a 100 ml contienen amoxicilina trihidrato equivalente a amoxicilina base 5 g, clavulanato de potasio equivalente a ácido clavulánico 1.25 g.
INDICACIONES
Infecciones producidas por gérmenes productores de betalactamasas, en las cuales la amoxicilina o la ampicilina es el medicamento de elección.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a las penicilinas y/o cefalosporinas. Adminístrese con precaución a pacientes con insuficiencia renal.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 215612
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACEUTICA
Tabletas dispersables.
COMPOSICIÓN
Cada tableta dispersable contiene lamotrigina 5 mg.
INDICACIONES
Antiepiléptico indicado en niños mayores de 2 años y adultos, con dificultades para tragar, útil en epilepsia parcial con o sin convulsiones tónico clónicas generalizadas secundarias y en convulsiones tónico clónicas generalizadas primarias. Trastorno bipolar, como alternativo cuando hay predominio de componentes depresivos.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquier componente del producto, daño hepático, embarazo y lactancia. La suspensión repentina del producto puede provocar convulsiones de rebote. Este riesgo puede evitarse con la reducción paulatina de la dosificación a lo largo de un periodo de dos semanas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 224172
INTERESADO: GlaxoSmithkline S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable.
COMPOSICIÓN
Amoxicilina sódica 500 mg y clavulanato de potasio 100 mg.
INDICACIONES
Tratamiento a corto plazo de infecciones bacterianas en vías respiratorias altas (incluyendo ORL), vías respiratorias bajas, vías urinarias, piel y tejido blando.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquiera de sus componentes y a la penicilina, se debe poner atención a la posible sensibilidad cruzada con otros antibióticos B-lactámicos, antecedentes de ictericia insuficiencia hepática asociada con clavulinato o penicilina.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 219084
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACEUTICA
Tabletas recubiertas
COMPOSICION
Cada tableta contiene: clorhidrato de naratriptan equivalente a naratriptan 2.5 mg
INDICACIONES
Para el tratamiento agudo de los ataques de migraña.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquier componente del preparado. No debe usarse para pacientes que han sufrido un infarto de miocardio o que padecen de cardiopatía isquémica o de angina de Prinzmetal/vasoespasmo coronario, vasculopatía periférica o síntomas o signos que concuerden con cardiopatía isquémica.. No debe administrarse a pacientes con antecedentes de un accidente cerebrovascular (ACV) o ataque isquémico transitorio (AIT).
Contraindicado en pacientes con hipertensión no controlada.
Contraindicado en pacientes con una funciones renal o hepática seriamente comprometidas.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19902534
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo para inhalación.
COMPOSICIÓN
Cada inhalación contiene xinafoato de salmeterol 50 ug., propionato de fluticasona 100 ug.
INDICACIONES
Tratamiento regular de las enfermedades obstructivas reversibles de las vías respiratorias (incluyendo asma) del adulto, cuando el uso de una asociación de broncodilatador y corticosteroide inhalados sea apropiado.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al medicamento o a cualquiera de sus componentes. Enfermedades micóticas, bacterianas y vírales del tracto respiratorio.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19935908
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta dispersable.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene lamotrigina 50 mg.
INDICACIONES
Antiepiléptico indicado en niños y adultos. Útil en epilepsia parcial con o sin convulsiones tónico clónicas generalizadas secundarias y en convulsiones tónico clónicas generalizadas primarias. Trastorno bipolar, como alternativo cuando hay predominio de componentes depresivos.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquiera componente del producto, embarazo y lactancia, daño hepático. La suspensión repentina de Lamictal puede provocar convulsiones de rebote. Este riesgo puede evitarse con la reducción paulatina de la dosificación, a lo largo de un periodo de dos semanas. Adminístrese con precaución en pacientes con falla renal.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTES: 19919763
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
FORMA FARMACEUTICA
Cápsulas
PRINCIPIO ACTIVO
Mesilato de imatinib 50 mg.
INDICACIONES
Tratamiento de pacientes con leucemia mieloide crónica en crisis blástica en fase acelerada o en fase crónica tras el fracaso de un tratamiento con interferon alfa. Tratamiento de pacientes adultos con tumores del estroma gastrointestinal (TEGI) malignos irresecables y/o metastásicos.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al principio activo o a cualquiera de los excipientes, insuficiencia hepática,, embarazo, lactancia y menores de 18 años.
Administrar con precaución en pacientes que reciben concomitantemente ketoconazol y simvastatina.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presenta, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
La Comisión Revisora considera se debe incluir en la norma 13.1.12.0.N10. Como único principio activo papaína 0.5%; los demás son excipientes.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que teniendo en cuenta la composición y la promoción o nominación como regenerador cerebral y orgánico, no puede ser clasificado como homeopático.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que no requiere un nuevo registro sanitario, por cuanto es el mismo principio activo en la misma concentración.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que si es posible la solicitud del interesado, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el informe 32 del 2002 de la OMS.
La norma farmacológica en la que se debe incluir.
En cuanto a las inquietudes del grupo técnico de medicamentos la Comisión Revisora responde así:
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que las expresiones se soportan en la documentación persentada, sin embargo dicha expresión no podrá ser utilizada comparativamente contra otros productos similares.
La Comisión Revisora aclara que el producto está incluido en la norma 13.2.1.0.N20, con la indicación desensibilizante dental.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que para la evaluación del producto pueden ser suficientes los perfiles de disolución comparativos con el producto innovador.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que para la evaluación del producto pueden ser suficientes los perfiles de disolución comparativos con el producto innovador.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta que si puede ser considerado como producto homeopático, pero como tal no puede tener indicaciones terapéuticas.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta que si puede ser considerado como producto homeopático, pero como tal no puede tener indicaciones terapéuticas.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que el interesado debe demostrar que el principio activo en la preparación se ajusta a los principios de la medicina homeopática.
La Comisión Revisora considera que de acuerdo con la clasificación establecida en convenios internacionales sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los neurolépticos, entre los cuales se encuentra el haloperidol hacen parte del grupo sexto de la clasificación mencionada. Este grupo no requiere franja violeta.
La Comisión Revisora considera que de acuerdo con la clasificación establecida en convenios internacionales sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los neurolépticos, entre los cuales se encuentra el haloperidol hacen parte del grupo sexto de la clasificación mencionada. Este grupo no requiere franja violeta.
Con respecto al producto EROXIM FAST la Comisión Revisora se permite considerar que:
Analizados los gráficos de los perfiles de disolución de los productos Eroxim Fast y Eroxim Tabletas se encuentran diferencias significativas en las velocidades de disolución de los dos productos.
Las cremas en la concentración del 2% en el tratamiento del acné son consideradas como medicamentos.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la solicitud del interesado. Es de advertir que el anexo
2 de la decisión 516 de 2002 no ha sido acogida por la autoridad competente.
Se encuentra este principio activo incluido en Normas Farmacológicas?
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora informa que el principio activo está en la norma farmacológica 4.1.1.1.N10.
Clorhidrato de propacetamol 1 gramo (equivalente a 500 mg de acetaminofén) en polvo para inyección.
ANTECEDENTE: En acta 29/1998: No se acepta, por cuanto no justifica la utilidad de la nueva forma farmacéutica inyectable ni las posibles ventajas frente al principio activo en otras formas de administración las cuales deben hacerse a través de estudios clínicos y de información científica.
La Comisión Revisora considera que el interesado no presentó los estudios clínicos completos para su evaluación.
Teniendo en cuenta la reglamentación vigente, no son necesarios estudios de biodisponbiilidad ni bioequivalencia para tabletas de metoprolol de 50 mg y 100 mg.
La Comisión Revisora se permite aclarar que esta condición es extensible a todos los productos que tengan la misma composición.
Si bien es cierto que el protocolo de la referencia fue aprobado por esta Comisión, hemos encontrado inconsistencias en cuanto a los esquemas de dosificación que esperamos sean resueltos por ustedes, por cuanto el producto de referencia se encuentra sub-dosificado en dicho protocolo cuando el esquema propuesto por los productores del producto de referencia es del doble.
La Comisión Revisora no acepta el producto por cuanto la cola de caballo, uno de sus componentes, se encuentra incluido en el grupo de las especies vegetales ventajosamente sustituidas para uso medicinal.
Analizados los informes de farmacovigilancia internacionales, la Comisión Revisora considera que el Hypericum perforatum (hierba de San Juan) puede ser comercializada bajo la condición de venta sin fórmula médica, pero debe incluir un inserto donde se explique exhaustivamente sobre las advertencias de las diversas interacciones que posee el medicamento y someter a aprobación previa del INVIMA cualquier publicidad que se haga del producto.
La Comisión Revisora, teniendo en cuenta el concepto Consejo Intrasectorial de Plaguicidas en el cual se mantiene la clasificación del DEET en la categoría toxicológica II (altamente tóxico), recomienda llamar a revisión de oficio al producto NOPIQUEX BARRA y todos aquellos productos que contengan el mismo principio activo.
La Comisión Revisora está de acuerdo en solicitar para hipoglicemiantes orales que van a renovar su registro sanitario, solamente pruebas de disolución. No se exigirán para estos productos estudios de biodisponibilidad o bioequivalencia. Para nuevos producto, la Comisión Revisora determinará si requieren o no de estudios de biodisponibilidad o bioequivalencia.
ANTECEDENTES: En acta 19/2003: El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto MONARC M® 500 UI (FACTOR ANTIHEMOFÍLICO HUMANO), expediente 19935531, teniendo en cuenta el país de origen del producto (Estados Unidos) y la materia prima del mismo (plasma humano) y de acuerdo con la información obtenida de la FDA, respecto a la aparición reciente de la encefalitis y meningitis derivada del WEST NILE VIRUS (virus del Nilo oeste), cuyo vector es un “mosquito” y que a su vez puede ser transmitido en transfusiones sanguíneas y transplante de órganos; solicitan se aclare si es necesario que el interesado allegue algún documento que certifique la ausencia de dicho virus.
CONCEPTO: Teniendo en cuenta la alerta existente sobre la enfermedad mencionada en población de Estados Unidos, la Comisión Revisora considera pertinente la certificación de ausencia del virus productor de esa enfermedad.
Teniendo en cuenta la certificación presentada por la Cruz Roja Estadounidense en la que certifica la ausencia del Virus del Nilo Occidental se acepta el producto con la concentración de 500 UI.
ANTECEDENTES
En acta 31/2002
“La Comisión Revisora ratifica concepto anterior, por cuanto la información presentada por el interesado no responde adecuadamente los requerimientos en relación con las ventajas de la asociación, pues la información se refiere únicamente a las propiedades individuales de los ingredientes”.
En acta 25/2003: El grupo técnico de cosméticos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar en relación con la respuesta a concepto de la Comisión Revisora para el producto.
CONCEPTO: Una vez revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que no hay suficiente evidencia científica que soporte las indicaciones solicitadas por el interesado, así como tampoco de la asociación.
La Comisión Revisora no acepta el uso de vitaminas tópicas con la indicación de nutrientes, por cuanto no existe evidencia científica de su utilidad por esta vía. Los efectos farmacológicos de los extractos de bardana y de ginseng que promociona el producto, deben ser demostrados; por lo tanto no se acepta.
ANTECEDENTES: En acta 25/2003: El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar si el producto puede ser considerado como homeopático.
CONCEPTO: Una vez revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que teniendo en cuenta su presentación y forma farmacéutica no puede ser considerado como producto homeopático.
La Comisión Revisora ratifica que en su concepto, la preparación no puede ser considerada como un producto homeopático.
Dada en Bogotá., D.C a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2004.
JAIME ESCOBAR OROZCO Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora Sala Especializada de Medicamentos