ACTA 43 DE DICIEMBRE DE 2003 LA SUSCRITA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS DE LA COMISION REVISORA En atención a que en acta No. 43 del 10 de Diciembre del 2003, se tienen unos conceptos y recomendaciones a solicitudes por parte de usuarios y que mediante Resolución No. 2003024965 del 16 de Diciembre de 2003, la Dirección General del INVIMA en uso de las facultades legales que el Decreto 1290 de 1994, el Decreto 123 de 1995 y el Decreto 000936 de 1996 le otorgan, adopta los siguientes numerales del acta en referencia
CERTIFICA
Asistieron a la reunión los doctores:
Jesualdo Fuentes González Gustavo Isaza Mejía Roberto Lozano Oliveros Jorge Olarte Caro Adriana Zamora Suárez
RADICACIÓN: 32797 de Noviembre 16 de 2003
INTERESADO: ASEMARCAS
El interesado allega información correspondiente a la enmienda 5 para el siguiente protocolo: “Estudio doble ciego, controlado con placebo, randomizado, multicéntrico, para evaluar la seguridad y eficacia de 2 mg 3 veces al día de cilansetron durante 12 semanas, seguido de un periodo de tratamiento re-randomizado de 4 semanas en sujetos con síndrome de colon irritable con predominio de diarrea”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la enmienda 5.
RADICACION: 33145 de Noviembre 20 de 2003.
INTERESADO: ASEMARCAS
El interesado allega información correspondiente a la enmienda 6 para el siguiente protocolo: “Estudio de aumento de dosis, randomizado, doble ciego de discontinuación, sobre la eficacia, dosis-respuesta y seguridad de ramipril para el tratamiento de la hipertensión de niños y adolescentes”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la enmienda 6.
RADICACION: 33133 de Noviembre 20 de 2003.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado allega información para solicitar aprobación de la extensión L-224715-10-10 del protocolo titulado: “A multicenter, double blind, randomized, placebo and active controlled dose range findiing study of L-224715 in patients with 2 diabetes mellitas who have inadequate glycemic control”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la extensión.
RADICACION: 33130 de Noviembre 20 de 2003.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado solicita aprobación de nuevo sitio de investigación Instituto Nacional de Cancerología para la realización del siguiente estudio: “A randomized, double-blind, parallel group study, conducted under in-house blinding conditions, to determine the safety, tolerability, and efficacy of aprepitant regimen comparedn to and odansetron regimen of the prevention of chemotherapy-induced nausea and vomiting associated with high dose cisplatin in cycle”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo pero se debe ajustar a la declaración de Helsinki de 2000 con la modificación del 2002. Además debe enviar la aceptación del Comité de Ética según lo recomendado por la coordinadora del área de investigación clínica del Instituto Nacional de Cancerología.
RADICACION: 33863 de Noviembre 27 de 2003.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “A double-blind, randomized, placebo-controlled, multicenter, and efficacy of L-000753721 in combination with sibutramine or orlistat in obese subjects”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo.
RADICACIÓN: 33622 de Noviembre 25 de 2003.
INTERESADO: Bayer S.A.
El interesado solicita aprobación de nuevos sitios Clínica Shaio, Clínica Medellín, Hospital San José, Hospital San Ignacio y de la enmienda No. 2 para el siguiente protocolo: “A randomized, open-label, multicenter, parallel-group study to investigate the efficay and safety of vardenafil (10 mg, taken one tour prior to sexual activity) in comparison to tadalafil (10 mg, taken 24 hours prior to sexual activity) in males with erectile dysfunction and a diagnosis of diabetes mellitus and/or hypertension and/or hyperlipidemia”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la enmienda 2 y los nuevos sitios de investigación.
RADICACION: 33621 de Noviembre 25 de 2003.
INTERESADO: Bayer S.A.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “A multinacional, prospective, randomized, double-bilnd study to investigate the efficacy and safety of sequential intravenous/oral moxifloxacin in comparison to intravenous ceftriaxone plus intravenous clarithromycin followed by oral levofloxacin, in the treatment of patients with severe communityacquired pneumonia”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo.
RADICACIÓN:.33715 de Noviembre 26 de 2003.
INTERESADO: Eli Lilly Interamérica, Inc.
El interesado informa a la Comisión Revisora sobre el cierre del siguiente protocolo: “Fluoxetina hidroclorato con cubierta entérica administrada semanalmente en el tratamiento de continuación del trastorno depresivo mayor”.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información presentada.
RADICACIÓN: 33857 de Noviembre 27 de 2003.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado solicita aprobación de nuevo sitio de investigación Hospital San José, para la realización del siguiente protocolo: “A randomized, 2-period, multicenter, double-blind, parallel-group study comparing the effects of 2 doses of montelukast granules and placebo in the treatment of respiratory symptoms associated with respiratory syncytial virus-induced bronchiolitis in children aged 6 to 18 months”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el nuevo sitio de investigación, pero debe ajustarse a la declaración de Helsinki de 2000 con la aclaración del 2002.
RADICACIÓN: 33854 de Noviembre 27 de 2003.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado solicita aprobación de nuevo sitio de investigación CAFAM – Bogotá, para la realización del siguiente protocolo: “A safety and immunogenicity study of quadrivalent HPV (types 6, 11, 16, 18) L1 virus-like particle (VLP) vaccine in preadolescents and adolescents”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el nuevo sitio de investigación.
RADICACION: 33855 de Noviembre 27 de 2003.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado solicita aprobación de nuevos sitios de investigación CAFESALUD Bogotá – Medellín, para la realización del siguiente protocolo: “A double blind, randomized, placebo-controlled, multicenter study to evaluate effects of rofecoxib in decreasing the risk of prostate cancer (ViP Study)”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el nuevo sitio de investigación, pero debe ajustarse a la declaración de Helsinki de 2000 con la aclaración del 2002.
RADICACIÓN: 33856 de Noviembre 27 de 2003.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado solicita cambio de investigador secundario en la Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano para la realización del siguiente protocolo: “A multicenter, double-blind, randomized, placebo and active controlled dose range finding study of L-224715 in patient with 2 diabetes mellitus who have inadequate glycemic control”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el cambio de investigador secundario.
RADICACIÓN: 33852 de Noviembre 27 de 2003.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “A randomized, double-blind, active comparatorcontrolled, parallel-group study, conducted Ander in-house blinding conditions, to examine the safety, tolerability and efficacy of 2 doses of aprepitant for the prevention of posoperative nausea and vomiting”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo. Se recomienda autorizar la importación de los suministros necesarios para la investigación
RADICACIÓN: 33874 de Noviembre 27 de 2003.
INTERESADO: Investigación Clínica Colombia ICCOL Ltda.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “A multicenter, double-blind, placebo controlled, randomized study of the safety of TAK-559 in the treatment of patients with type 2 diabetes mellitus”.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el protocolo.
EXPEDIENTE: 19902535.
INTERESADO: GlaxoSmithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo para inhalar.
COMPOSICIÓN
Cada inhalación contiene xinafoato de salmeterol equivalente a salmeterol 50 mcg, propionato de fluticasona 250 mcg.
INDICACIONES
Tratamiento regular de las enfermedades obstructivas reversibles de las vías respiratorias (incluyendo asma) del adulto, cuando el uso de una asociación de broncodilatador y corticosteroides inhalados sea apropiado.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al medicamento o a cualquiera de sus componentes, enfermedades micóticas, bacterianas y virales del tracto respiratorio.
El grupo técnico de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19901283
INTERESADO: Glaxo Smithkline Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Grageas.
COMPOSICIÓN
Cada gragea contiene maleato de rosiglitazona equivalente a rosiglitazona 8 mg.
INDICACIONES
Adyuvante en la dieta y el ejercicio para disminuir la glucosa sanguínea en pacientes con diabetes mellitus tipo 2.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad conocida al producto o a cualquiera de sus componentes, embarazo y lactancia, menores de 18 años.
El grupo técnico de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 58816
RADICACIÓN: 32554 de Noviembre 24 de 2003.
INTERESADO: Abbott Laboratories de Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución para inhalación.
COMPOSICIÓN
Solución al 100% de sevofluorane.
INDICACIONES
Anestésico general.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Embarazo, lactancia. Hipersensibilidad al medicamento o a otros agentes de inhalación halogenados. En caso de sospecha o evidencia de susceptibilidad genética de hipertermia maligna. La hipertensión y depresión respiratoria se incrementan en tanto la anestesia sea más profunda.
El interesado allega información para prescribir para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 58814
RADICACIÓN: 33652 de Noviembre 25 de 2003.
INTERESADO: Abbott Laboratories de Colombia S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución.
COMPOSICIÓN
Cada 100 mL contienen isoflurano 100 mL.
INDICACIONES
Anestésico general.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a los anestésicos halogenados. Predisposición genética conocida o sospechada a la hipertemia maligna. Pacientes con antecedentes de hipertemia maligna o en quienes han ocurrido disfunción hepática, ictericia, fiebre inexplicable, leucocitosis o eosinofilia después de la administración anterior de un anestésico halogenado. Intervención obstétrica. Sólo debe ser administrado por el especialista.
El interesado allega información para prescribir para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 30415
INTERESADO: Aventis Pharma S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución para infusión.
COMPOISICÓN
Cada 1000 mL contienen poligelina 35 g.
INDICACIONES
Sustituto del plasma.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Debe administrarse bajo estricto control en pacientes con insuficiencia cardiaca manifiesta, hipertensión arterial severa o shock cardiogénico.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19904404
INTERESADO: Janssen Cilag S.A.
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta con cubierta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene rabeprazol sódico 20 mg.
INDICACIONES
Tratamiento de la úlcera duodenal activa, úlcera gástrica activa benigna, reflujo gastroesofágico sintomático erosivo o ulcerativo y tratamiento a largo plazo de la enfermedad ácido-péptica.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al producto, embarazo, lactancia, menores de doce años.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19902533
INTERESADO: GlaxoSmithkline
FORMA FARMACÉUTICA
Polvo para inhalación.
COMPOSICIÓN
Cada inhalación contiene xinafoato de salmeterol 50 ug., propionato de fluticasona 500 ug.
INDICACIONES
Tratamiento regular de las enfermedades obstructivas reversibles de las vías respiratorias (incluyendo asma) del adulto, cuando el uso de una asociación de broncodilatador y corticosteroide inhalados sea apropiado.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al medicamento o a cualquiera de sus componentes. Enfermedades micóticas, bacterianas y vírales del tracto respiratorio.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la información actualizada para prescribir presentada.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
La Comisión Revisora considera que se debe incluir en la norma farmacológica 23.1.0.0N10 con las indicaciones: Sedante e hipnótico.
Contraindicaciones y Advertencias: No prolongar su uso por más de 2 meses. Debe tenerse precaución con su uso simultáneo con alcohol y otros depresores del SNC y en personas que requieran ánimo vigilante. Para venta sin fórmula médica.
La Comisión Revisora considera que el metoprolol está aceptado en normas farmacológicas como antianginoso, antiarrítmico y antihipertensivo. Teniendo en cuenta las características del producto y por tratarse de un betabloqueador que a pesar de contar entre sus indicaciones la de antiarrítmico, la Comisión Revisora considera que no son necesarios, para el presente caso, estudios de biodisponibilidad ni bioequivalencia, pero debe presentar pruebas de disolución según USP.
La Comisión Revisora considera que el verapamilo está aceptado en normas farmacológicas como antianginoso, antiarrítmico y antihipertensivo. Teniendo en cuenta las características del producto y por tratarse de un antagonista que a pesar de contar entre sus indicaciones la de antiarrítmico, la Comisión Revisora considera que no son necesarios, para el presente caso, estudios de biodisponibilidad ni bioequivalencia, pero debe presentar pruebas de disolución según USP.
La Comisión Revisora considera que el metoprolol está aceptado en normas farmacológicas como antianginoso, antiarrítmico y antihipertensivo. Teniendo en cuenta las características del producto y por tratarse de un betabloqueador que a pesar de contar entre sus indicaciones la de antiarrítmico, la Comisión Revisora considera que no son necesarios, para el presente caso, estudios de biodisponibilidad ni bioequivalencia, pero debe presentar pruebas de disolución según USP.
Revisada la información presentada por el interesado, la Comisión Revisora considera que las formas farmacéuticas a las que hace alusión el interesado pueden utilizarse para productos homeopáticos.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que los productos si requieren registro sanitario.
Además, debe presentar toda la información correspondiente para producto nuevo.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que el factor 15 no es suficiente grado de protección para bloquear en forma útil y preventiva el efecto de la radicación solar, por lo cual no es pertinente la inclusión del sello con la mencionada frase.
“Hipersensibilidad a los componentes, enfermedad hepática aguda, embarazo, lactancia, menores de 15 años de edad, se debe hacer control periódico de la función hepática y CPK”
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la solicitud de modificación de contraindicaciones presentada por el interesado.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que si debe ser producido por campañas y procedimientos de limpieza validados.
La Comisión Revisora considera que el metoprolol está aceptado en normas farmacológicas como antianginoso, antiarrítmico y antihipertensivo. Teniendo en cuenta las características del producto y por tratarse de un betabloqueador que a pesar de contar entre sus indicaciones la de antiarrítmico, la Comisión Revisora considera que no son necesarios, para el presente caso, estudios de biodisponibilidad ni bioequivalencia, pero debe presentar pruebas de disolución según USP actualizadas.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta la posología propuesta.
Revisada la información correspondiente al producto, la Comisión Revisora considera que el interesado debe presentar pruebas de disolución.
La Comisión Revisora considera que se debe incluir en la norma farmacológica 8.2.6.0N10.
La Comisión Revisora considera que puede aceptarse como antiséptico y desinfectante. Se incluye en la norma farmacológica 13.1.6.0N10 para venta sin fórmula médica.
La Comisión Revisora considera que el producto debe incluirse en la norma farmacológica 6.0.0.0.N20.
La Comisión Revisora considera que se debe incluir la asociación en la norma farmacológica 16.1.0.0.N30.
La Comisión Revisora no evaluó el producto Valtan H como medicamento nuevo, puesto que los principios activos ya están aprobados en normas farmacológica con indicación terapéutica similar, sino como una asociación que se encuentra contemplada en la norma farmacológica 7.3.0.0N30. Para tal caso, la Comisión Revisora sugiere la aceptación o no del producto, teniendo en cuenta la presentación de estudios clínicos realizados con los principios activos a las concentraciones solicitadas.
La Comisión Revisora considera que el interesado debe enviar documentación científica que justifique las dosis sugerida por el interesado.
Revisada la Comisión Revisora considera que la condición de venta para este tipo de productos debe ser venta sin fórmula médica.
En cuanto a las inquietudes del grupo de medicamentos, la Comisión Revisora conceptúa:
Se acepta la asociación de los principios activos dexbromfeniramina maletato 0.030 g y sulfato de pseudoefedrina 0.600 g.
La Comisión Revisora considera que el adalimumab si es una nueva entidad química.
La Comisión Revisora considera que es escaso e insuficiente la evidencia de que estos productos tengan efecto pediculicida. Con la información que adjunta no se puede aceptar la indicación de anti-piojos.
La Comisión Revisora conceptúa que corresponde a un dispositivo médico y por lo tanto su registro debe ser clasificado como producto vario.
La Comisión Revisora conceptúa que este producto aportaría fibra y está en normas farmacológicas como productos naturales y son medicamentos, aparecen como facilitadores de la digestión y otros como laxante.
55913 Bacteiodo bucofaríngeo 32424 Bactroderm bucofaríngeo 19937257 Dioxodin bucofaríngeo 34644 Isodine bucofaríngeo 43051 Prepodyne bucofaríngeo 38549 Yodopovidona bucofaríngeo 46024 Yodopovidona MK bucofaríngeo 19929339 Yodopovidona bucofaríngeo 39267 Yodopovidona Incobra
La Comisión Revisora considera que la condición de venta para los productos de la referencia debe ser venta sin fórmula médica.
EXPEDIENTE: 53454
INTERESADO: John Pulgarín Restrepo.
FORMA FARMACEUTICA
Crema
COMPOSICION
Cada 100 g de crema contienen quinina sulfato 1.3g, rifampicina 2.0 g
INDICACIONES
Coadyuvante en el tratamiento de quemaduras.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a los componentes
ANTECEDENTES
En acta 20/2001: La Comisión Revisora con el fin de completar su información requiere un estudio clínico comparativo nacional.
En acta 02/2002: “Revisada la información allegada por el interesado la Comisión Revisora queda a la espera de los resultados de los estudios”.
El interesado allega información para dar respuesta a concepto de la Comisión Revisora en acta 02/2002.
La Comisión Revisora ratifica la necesidad de realizar estudios clínicos controlados de acuerdo al método científico que permitan evaluar en forma incontrovertible la utilidad y seguridad del preparado. La argumentación del interesado desconociendo la metodología científica de la investigación no puede ser aceptada por esta Comisión.
ANTECEDENTE
En acta 28/2003: El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la posología, condición de venta, indicaciones y contraindicaciones propuestas para el producto
CONCEPTO: Una vez revisada la información presentada, la Comisión Revisora considera que este producto a esta concentración no es adecuado para niños menores debido al riesgo de efectos adversos resultantes. Existe un producto comercializado de menor concentración (0.025%) para emplear en niños mayores de 2 años.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora acepta el producto.
ANTECEDENTE
Si bien el producto podría corresponder a un homeopático y teniendo en cuenta la procedencia de origen animal, el interesado debe garantizar la ausencia de contaminantes biológicos, por lo cual se le solicita presentar certificados en que se demuestre la ausencia de priones.
Revisada la información presentada, la Comisión Revisora conceptúa lo siguiente:
El producto no debe tener indicaciones.
Dada en Bogotá., D.C a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2003.
GINA PATRICIA BUENDÍA Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos (e)