ACTA 36: NOVIEMBRE 2002 EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS DE LA COMISION REVISORA
En atención a que en acta No. 36 del 22 de Noviembre del 2002, se tienen unos conceptos y recomendaciones a solicitudes por parte de usuarios y que mediante Resolución No. 2002022611 del 22 de Noviembre de 2002, la Dirección General del INVIMA en uso de las facultades legales que el Decreto 1290 de 1994, el Decreto 123 de 1995 y el Decreto 000936 de 1996 le otorgan, adopta los siguientes numerales del acta en referencia
CERTIFICA
Asistieron a la reunión los doctores:
Jesualdo Fuente González Gustavo Isaza Mejía Roberto Lozano Oliveros Jorge Olarte Caro Adriana Zamora Suárez
La Comisión Revisora solicita se envíen estudios farmacocinéticos comparativos en pacientes con trastornos dolorosos que reciben acetaminofeno (dolex ultrarrápido versus dolex normal) que demuestren que la frase que se pretende promocionar es válida.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información allegada.
Comisión Revisora en Acta 30/2002, referente a la autorización para importar muestras sin valor comercial del producto HISOCEL.
La Comisión Revisora niega la solicitud, por cuanto no hay sustentación clara ni adecuada que justifique la petición del interesado.
Se acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos remite a la Comisión Revisora radicación 36485 de Octubre 16 de 2002, en la cual se solicita autorización para ingresar al país muestras de origen biológico (muestras de sangre de origen humano).
La Comisión Revisora no encuentra ningún inconveniente en la solicitud del interesado. Por lo tanto se acepta.
Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos remite a la Comisión Revisora radicado 35842 relacionado con radiofármacos en el cual se solicita certificar que los isótopos radiactivos y nucleoequipos no requieren del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.
La Comisión Revisora ratifica que los insumos para la producción de radiofármacos (isótopos radioactivos y nucleoequipos) son medicamentos, y por lo tanto requieren Buenas Prácticas de Manufactura, las cuales, por sus características particulares pueden ser las que se apliquen en las plantas nucleares donde se producen dichos insumos.
MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE
La Comisión Revisora Sala Especializada de Medicamentos junto con la Dirección General del Instituto, después de un cuidadoso análisis sobre la conveniencia de la lista de países de referencia para facilitar el proceso de clasificación de los medicamentos que puedan venderse sin formula médica, recomienda no tener en cuenta para esta reglamentación países de referencia por considerar que los demás requisitos son suficientes para hacer una clasificación adecuada.
La Comisión Revisora acepta la solicitud del interesado. Se acepta la ampliación de indicaciones a “indicado en la cicatrización de quemaduras, heridas e irritaciones de piel”.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora sugiere llamar a revisión de oficio al producto BACTEROL, por estar promocionando indicaciones no aprobadas.
El óxido nitroso se considera como medicamento, por lo tanto, se ratifica el concepto emitido por la Comisión Revisora.
La Comisión Revisora considera que si debe ejercerse vigilancia sobre el producto.
EXPEDIENTE: 226034
RADICACIÓN: 35225 de Octubre 2 de 2002.
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene irbesartan 150 mg.
INDICACIONES
Medicamento alternativo en el tratamiento de la hipertensión arterial.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Contraindicado en pacientes que son hipersensibles al irbesartan o a cualquier componente de su formulación. Menores de 18 años, embarazo y lactancia.
ANTECEDENTES: En Acta 24/2002: “La Comisión Revisora no acepta la ampliación de indicación, por cuanto el efecto renoprotector es secundario al efecto antihipertensor derivado de su mecanismo de acción de atagonista del receptor de angiotensina II, como se desprende de la diversa información científica enviada por el interesado”.
El interesado allega información para dar respuesta a concepto de la Comisión Revisora en Acta 24/2002.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta la ampliación de indicaciones a “útil como coadyuvante en la protección renal en pacientes con diabetes tipo II”.
EXPEDIENTE: 19905280
FORMA FARMACÉUTICA
Liofilizado para inyección.
COMPOSICIÓN
Cada vial con liofilizado contiene infliximab 100 mg.
INDICACIONES
Control de los síntomas y signos de la enfermedad de Crohn de moderada a servera, en pacientes que responden en forma inadecuada a los tratamientos convencionales y en la enfermedad de Crohn fistulizante. Medicamento alternativo para el manejo de la artritis reumatoidea.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad conocida a cualquiera de los componentes del producto o a proteínas murínicas. Pacientes con sepsis. Pacientes menores de 18 años. Embarazo y lactancia. Uso de especialista.
El interesado allega información solicitando ampliación de indicaciones a “espondilosis anquilosante y como terapia de mantenimiento en enfermedad de Crohn”.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta la ampliación de indicación de “espondilosis anquilosante”. La ampliación a mantenimiento en Enfermedad de Crohn requiere más información clínica que permita determinar la eficacia y seguridad a largo plazo del producto, teniendo en cuenta sus efectos farmacológicos. Se acepta la información para prescribir ajustada a la ampliación de indicaciones.
EXPEDIENTE: 21704
FORMA FARMACÉUTICA
Solución oral.
COMPOSICIÓN
Cada 100 ml contienen 0.65 g de gluconato clorhexidina.
INDICACIONES
Prevención y tratamiento de la caries dental y tratamiento de la gingivitis.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a los componentes.
El interesado solicita ampliación de indicaciones a “Reduce la formación de placa” y “Auxilia en casos de úlceras bucales”.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora no acepta la ampliación de indicaciones, por cuanto considera que en las indicaciones aprobadas por el Invima se encuentran incluidas las sugeridas.
EXPEDIENTE: 19918642
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta cubierta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene ácido fólico 500.0 mcg., cianocobalamina 25.0 mcg., vitamina E (DL-alfatocoferol acetato) 45.0 U.I., vitamina B6 (piridoxina clorhidrato) 10.0 mg., niacinamida 100.0 mg., vitamina B1 (tiamina mononitrato) 30.0 mg., pantotenato de calcio equivalente a ácido pantoténico 25.0 mg., vitamina B2 (riboflavina) 10.0 mg., ácido ascórbido 600.0 mg., óxido cúprico equivalente a cobre 3.0 mg., sulfato de zinc monohidratado equivalente a zinc
23.90 mg.
INDICACIONES
Suplemento multivitamínico con zinc.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del producto.
ANTECEDENTE: En Acta 18/2002: El interesado solicita ampliación de indicaciones para incluir en el item de indicaciones la expresión “algunas veces asociadas al estrés”. CONCEPTO: La adición solicitada no corresponde a la indicación formal del producto como suplemento vitamínico y mineral; por lo tanto, no se acepta.
El interesado allega información para dar respuesta a concepto de la Comisión Revisora en Acta 18/2002.
La Comisión Revisora ratifica el auto de Acta 17/2002 “La Comisión Revisora ratifica el auto anterior en lo referente a la frase “Algunas veces asociadas al stress”, por no presentar sustentación científica. Se acepta la advertencia en el sentido de que el ácido fólico puede enmascarar la presencia de anemia perniciosa.. la Comisión Revisora Sala Especializada de Medicamentos no ha aceptado para producto alguno la indicación de “antiestrés, útil en el estrés o coadyuvante en el manejo del estrés”.
EXPEDIENTE: 19926718
FORMA FARMACÉUTICA
Gragea.
COMPOSICIÓN
Cada gragea contiene 160 mg de valeriana; 80 mg de extracto seco estandarizado de hoja de melissa officinalis.
INDICACIÓN
Sedante.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a los componentes, enfermedades hepáticas preexistentes. Puede ocasionar disminución de la capacidad de reacción, que puede afectar la capacidad para conducir o manejar maquinaria que demanden ánimo vigilante. Este efecto se puede potenciar por el alcohol.
El interesado solicita ampliación de indicaciones a “hipnótico, tratamiento del insomnio”.
La Comisión Revisora no acepta la ampliación de indicación, por cuanto la aceptada por Normas Farmacológicas se considera la adecuada y tradicional para el producto.
EXPEDIENTE: 218588
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene paroxetina 20 mg.
INDICACIONES
Tratamiento alternativo y coadyuvante de la fobia social.
Tratamiento alternativo de la depresión. Medicamento útil en la prevención de las recaídas en la depresión, en el desorden obsesivocompulsivo y en desorden de pánico. Prevención de recaídas en la depresión, en el desorden obsesivo-compulsivo, en el desorden de pánico y en el desorden de ansiedad social/fobia social.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Embarazo y lactancia. Niños menores de 12 años. Hipersensibilidad a la paroxetina. Enfermedad hepática y renal. Uso concomitante con inhibidores de la MAO o por lo menos 14 días después de su retiro, pacientes que reciben concomitantemente litio, paciente que requieren ánimo vigilante. No ingerir alcohol.
El interesado solicita ampliación de indicaciones a tratamiento de la ansiedad generalizada, prevención de trastornos de recaída de la ansiedad generalizada.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora no acepta la ampliación de indicación porque su perfil farmacodinamico no corresponde con la nueva indicación solicitada.
EXPEDIENTES: 19926495 y 19926496
RADICACIÓN: 37971 de Octubre 29 de 2002.
FORMA FARMACEUTICA
Inyectable liofilizado.
PRINCIPIO ACTIVO
Caspofungina acetato 50 mg y 70 mg.
INDICACIONES
Alternativo en la aspergilosis invasiva en pacientes adultos refractarios o intolerantes a la anfotericina b y el itraconazol. La terapia no debe exceder de 7 días. Cadidiasis esofágica y esofaríngea.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a la caspofungina o a alguno de sus excipientes.
El interesado solicita ampliación de indicaciones a “candidasis invasiva, incluyendo candidemia en pacientes neutropénicos y no neutropénicos”.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora acepta la ampliación de indicaciones propuestas por el interesado.
SAFENECTOMIÁ ENDOSCÓPICA)
RADICACIÓN: 2002051691
COMPOSICIÓN
No especifica.
USO
Es una cánula que tiene aplicaciones en cirugías minimamente invasivas y está indicado en pacientes sometidos a cirugía endoscópica de várices. Empleado para corte de tejidos, cirugías cardiotoráxicas incluyendo MIDCAB (minimally invasive direct coronary artery bypass), extremidades inferiores y procedimientos toracoscópicos.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar si el producto requiere o no registro sanitario, teniendo en cuenta que no es producto implantable pero que tiene contacto directo con el paciente.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora considera que el producto requiere Registro Sanitario y debe clasificarse como producto vario.
EXPEDIENTE: 19931181
COMPOSICIÓN
Cada ml de solución contiene: hidroxipropilmetilcelulosa premium 20 mg., cloruro de sodio 6.40 mg., cloruro de potasio 0.75 mg., cloruro de calcio dihidratado 0.48 mg., cloruro de magnesio hexahidratado 0.30 mg., citrato de sodi dihidratado 1.70 mg., acetato disódico trihidratado 3.90 mg., en agua para inyección USP.
USO
Es un viscoelástico fluido para uso oftálmico. Ayuda oftalmoquirúrgica para ser utilizada en cirugía de segmento anterior, como extracción de catarata e implantación de lente intraocular.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar si este producto requiere registro sanitario como medicamento o como vario, teniendo en cuenta que en el expediente se presentan estudios comparativos con el producto “OCUCOAT”, el cual tiene otorgado registro sanitario de medicamento y tiene la misma composición de OPTHACELL H.P.M.C.
La Comisión Revisora solicita se envíe información científica que sustente la concentración propuesta.
EXPEDIENTE: 19931890
COMPOSICIÓN
Celulosa oxidada regenerada.
USOS
Se usa en conjunto a procedimientos quirúrgicos para ayudar a controlar la hemorragia arterial de menor intensidad, capilar y venosa, cuando se hace la ligadura o cuanto otros métodos convencionales de control sean impracticables o ineficaces.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar si los beneficios que ofrece el producto superan a los riesgos que en el expediente se describen.
Revisada la información allegada por el interesado la Comisión Revisora encuentra que en el mismo expediente hay varios productos, que deben ampararse bajo registro sanitario independiente. Adicionalmente, solicita se allegue información científica sobre la seguridad y eficacia del producto y que sustente el efecto bactericida sugerido.
EXPEDIENTE: 19930951
COMPOSICIÓN
Serosa del intestino delgado de bovinos, sales de cromo, solución conservadora: en alcohol isopropílico 89%, agua destilada 9%, trietalonamina 2%.
USO
Ligadura de tejidos blandos en general, incluyendo el uso en procedimientos oftálmicos. No debe usarse en tejidos neurológicos ni cardiovasculares.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto, teniendo en cuenta que existe una alarma a nivel internacional, como es el caso de la Comunidad Europea, en la cual se prohibió la utilización de suturas de CATGUT.
La Comisión Revisora considera que no existe justificación para utilizar el producto debido a los posibles riesgos, existiendo alternativas más seguras.
EXPEDIENTE: 19930950
COMPOSICIÓN
Tripa de oveja, aguja de acero inoxidable.
USO
Ligadura de tejidos blandos en general, incluyendo el uso en procedimientos oftálmicos. No debe usarse en tejidos neurológicos ni cardiovasculares.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto, teniendo en cuenta que existe una alarma a nivel internacional, como es el caso de la Comunidad Europea, en la cual se prohibió la utilización de suturas de CATGUT.
La Comisión Revisora considera que no existe justificación para el producto debido a los posibles riesgos, existiendo alternativas más seguras.
EXPEDIENTE: 52401
COMPOSICIÓN
Tetrametrina 0.35%, D-CIS-trans aletrina 0.11%, permetrina 0.11%, isoparafina, propelente: propano – butano.
USO
Plaguicida de uso doméstico, contra insectos rastreros.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar si a los plaguicidas de uso doméstico se les permite el uso de imágenes de frutas en las etiquetas.
La Comisión Revisora ratifica concepto anterior, en el sentido que estos productos (plaguicidas de uso doméstico) no pueden llevar en sus etiquetas ni empaques imágenes de frutas.
EXPEDIENTE: 19931946
COMPOSICIÓN
Componente líquido: Metacrilato de metilo, metacrilato de N-butil, paradotuidina N dimetil N, hidroquinona. Componente sólido: Polimetil metacrilato de metilo, dióxido de zirconio, peróxido de benzoilo, gentamicina sulfato.
USO
Fijación de endoprótesis a cementar al hueso en las artroplasticas parciales o totales de la cadera, rodilla o de cualquier otra articulación.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora se conceptúe sobre la siguiente situación: Dentro de los usos del material se considera intraóseo; sin embargo, en los datos sobre el producto anexados también se emplea extraóseo y, dado que contiene zirconio, el grupo considera que no sería recomendable para uso humano.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora no considera procedente otorgar Registro Sanitario al producto de la referencia, por cuanto existe evidencia internacional de complicaciones graves atribuidas a compuestos de zirconio.
EXPEDIENTE: 19932375
COMPOSICIÓN
Metacrilato de metilo, acrilato de metilo, peróxido de benzoilo, dióxido de zirconio y sulfato de gentamicina.
USO
Cemento óseo.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto de la referencia, teniendo en cuenta el riesgo que representa que el material pueda romperse una vez implantado se solicita conceptuar si es procedente o no otorgar el registro sanitario.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora no considera procedente otorgar Registro Sanitario al producto de la referencia, por cuanto existe evidencia internacional de complicaciones graves atribuidas a compuestos de zirconio
EXPEDIENTE: 19932376
COMPOSICIÓN
Metil metacrilato, metil acrilato, peróxido de benzoilo y dióxido de zirconio.
USO
Cemento óseo.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto de la referencia, teniendo en cuenta el riesgo que representa que el material pueda romperse una vez implantado. Se solicita conceptuar si es procedente o no otorgar el registro sanitario.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora no considera procedente otorgar Registro Sanitario al producto de la referencia, por cuanto existe evidencia internacional de complicaciones graves atribuidas a compuestos de zirconio
EXPEDIENTE: 19929930
COMPOSICIÓN
Polmetilmetacrilato, polibutilmetilcometacrilato, dióxido de zirconio ZRO2, peróxido de benzoilo al 50%, metilmetacrilato dimetilamino fenil etanol, en polvo: óxido de zirconio y dicyclo hexyphthalate. En solución: 2-(dimetilamino) fenil etanol e hidroquinona.
USO
Cemento óseo.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto de la referencia, teniendo en cuenta el riesgo que representa que el material pueda romperse una vez implantado. Se solicita conceptuar si es procedente o no otorgar el registro sanitario.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora no considera procedente otorgar Registro Sanitario al producto de la referencia, por cuanto existe evidencia internacional de complicaciones graves atribuidas a compuestos de zirconio
EXPEDIENTE: 19931184
COMPOSICIÓN
Condroitin sulfato de sodio, cloruro de sodio, cloruro de potasio, cloruro de calico, cloruro de magnesio, citrato de sodio, acetato de sodio de hidrosipropilmetilcelulosa.
USO
Viscoelástico en cirugía oftálmica.
El grupo técnico de productos varios de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto de la referencia, teniendo en cuenta que la concentración a la que se encuentra el condroitin sulfato en este producto es de 5 mg/ml, sin embargo, en las Normas Farmacológicas del INVIMA aparece autorizado como solución oftálmica a una concentración de 30 mg/ml.
La Comisión Revisora solicita se envíe información científica que sustente la concentración propuesta.
EXPEDIENTE: 19922242
FORMA FARMACÉUTICA
Suspensión inyectable
COMPOSICIÓN
10 ug de oligosacárido capsulas de H. Influenzae tipo b., conjugado aproximadamente 25 ug de proteína crosa reacting Material 197.
INDICACIONES
Inmunización activa para niños desde los 2 meses hasta los 5 años de edad, contra las enfermedades invasoras causadas por H.
Influenzae tipo b. No proporciona protección contra enfermedades causadas por otros serotipos de H. Influenzae o contra otras formas de meningitis causadas por diversos patógenos.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad confirmada hacia los ingredientes de la vacuna.
Como por cualquiera otra vacuna, las personas que tenga síntomas febriles agudos deberán posponer la apliación de la vacuna. No se debe excluir la posibilidad de reacciones de hipersensibilidad hacia la vacuna. No suministrar por vía intravenosa. Asegúrese de que la aguja no penetre en el lumen de algún vaso sanguíneo. Puede ser suministrada con otras vacunas. Aunque su administración induzca la producción de anticuerpos anti-diftéricos, su aplicación no puede sustituir la vacunación anti-diftérica. La administración de la vacuna en niños afectados de inmunodeficiencia congénita y/o adquirida y en aquellos sometidos a terapia con corticosteroides, puede dar lugar a una respuesta inmunitaria limitada o insuficiente.
El interesado allega información para justificar la presencia de timerosal en la formulación del producto.
La Comisión Revisora acepta la respuesta del interesado, y en general, para las vacunas que contengan timerosal, la Comisión Revisora estudiará las reformulaciones que se vayan presentando con el fin de eliminar de manera paulatina la concentración de timerosal. No se aceptará este preservativo en las vacunas que se presenten como producto nuevo.
EXPEDIENTE: 19902032
FORMA FARMACÉUTICA
Suspensión inyectable.
COMPOSICIÓN
Cada dosis con 0.5 ml contiene antígeno diftérico purificado ³ 2 UI (1-2 LF), antígeno tetánico purificado ³ 20 UI (5-10 LF).
INDICACIONES
Prevención de la difteria y tétano principalmente en adultos.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
No aplicar en niños con enfermedades aguda ni avanzada desnutrición.
El interesado allega información para dar respuesta a llamado revisión de oficio de los productos que contienen timerosal.
La Comisión Revisora acepta la respuesta del interesado, y en general, para las vacunas que contengan timerosal, la Comisión Revisora estudiará las reformulaciones que se vayan presentando con el fin de eliminar de manera paulatina la concentración de timerosal. No se aceptará este preservativo en las vacunas que se presenten como producto nuevo.
EXPEDIENTE: 37206
FORMA FARMACÉUTICA
Jarabe.
COMPOSICIÓN
Cada 100 ml contiene:
Bromhexina clorhidrato 0,080 g Gliceril guayacolato 2,000 g.
INDICACIONES
Expectorante, mucolítico.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a los componentes. Adminístrese con precaución a pacientes con úlcera gástrica.
El interesado allega información solicitando el cambio de condición de venta a venta sin fórmula médica.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta el cambio de condición de venta.
EXPEDIENTE: 19923604
FORMA FARMACÉUTICA
Jarabe.
COMPOSICIÓN
Cada 100 ml contienen dextrometorfano 200 mg., pseudoefedrina clorhidrato 400 mg.
INDICACIONES
Alivia temporalmente la tos debida a irritaciones menores de la garganta y bronquios y la congestión nasal.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
No usar este producto para tos persistente o crónica como la que ocurre al fumar, con asma, enfisema o si la tos está acompañada de excesiva flema, a menos que sea formulado por un médico. Personas con presión alta, enfermedades del corazón o de la tiroides, diabetes o hipertrofia prostática deben usarlo sólo bajo dirección de un médico. Si se presenta nerviosismo, mareo o insomnio, descontinúe su uso y consulte a su médico. Una tos persistente puede ser signo de una condición seria. Si la tos persiste por más de una semana o está acompañada de fiebre, picazón o dolor de cabeza persistente, consulte a su médico. Como cualquier otro medicamento, si usted está en embarazo o lactando un bebé, busque la ayuda de un profesional de la salud antes de usar este producto. No use este producto si está tomando un inhibidor de la monoaminooxidasa (MAO) (ciertas drogas para la depresión, tratamiento psiquiátrico o enfermedad de parkinson) o hasta dos semanas después de suspender la medicina IMAO. Si está inseguro de que la medicina que está tomando contiene una IMAO, consulte a su médico antes de tomar este producto.
El interesado allega información solicitando el cambio de condición de venta.
Revisada la información allegada, La Comisión Revisora acepta el cambio de condición de venta.
EXPEDIENTE: 44891
RADICACIÓN: 38226 de Octubre 30 de 2002.
FORMA FARMACÉUTICA
Crema.
COMPOSICIÓN
Cada 100 g de crema contienen hidroquinona 3 g.
INDICACIONES
Despigmentador cutáneo.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Evítese su aplicación en áreas con escoriaciones, mucosas y cerca de los ojos.
El interesado allega información solicitando el cambio de condición de venta a venta sin fórmula médica.
La Comisión Revisora no acepta el cambio de condición de venta por cuanto el uso del medicamento requiere diagnostico de la patología y supervisión médica.
EXPEDIENTE: 49213
FORMA FARMACÉUTICA
Granulado.
COMPOSICIÓN
Cada 100 g de granulado contiene:
Gluconato de calcio 1 g.
Lactato de calcio 3 g.
Fosfato dibásico de calcio 4 g.
INDICACIONES
Tratamiento de las deficiencias orgánicas de calcio.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Se requiere cuidadoso monitoreo de los minerales séricos de electrolitos y realizar ECG cuando la administración sea parenteral.
Adminístrese con precaución en pacientes con paro cardiaco. No administrarse concomitantemente con digitálicos, insuficiencia o litiasis renal. Evitar tratamientos prolongados.
El interesado solicita se autoricen las siguientes contraindicaciones:
Hipercalcemia. Adminístrese con precaución en pacientes con antecedentes de litiasis renal. Evitar administrarse concomitantemente con digitálicos. Pacientes con oxaluria.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta la solicitud del interesado.
EXPEDIENTE: 19927197
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta recubierta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene zolpidem hemitartrato 10 mg.
INDICACIONES
Hipnótico.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Menores de quince (15) años. Embarazo, lactancia, uso simultáneo con alcohol y otro depresores, miastenia grave. Puede disminuir la habilidad para manejar vehículos. La dosis para ancianos puede ser menor que para adultos. El tratamiento va de 2-5 días y de 2-3 semanas para insomnio pasajero. El insomnio crónico debe ser decidido únicamente con el especialista.
El interesado solicita se modifique el item de contraindicaciones y advertencias para el producto de la referencia.
La Comisión Revisora no acepta la corrección sugerida por el interesado y, por el contrario, debe adicionarle que el uso prolongado del medicamento puede producir dependencia.
RADICACIÓN: 2002032988
FORMA FARMACÉUTICA
Cápsulas.
COMPOSICIÓN
Cada cápsula contiene raíz y frutos de hinojo en polvo (foeniculum vulgare) 250 mg.
INDICACIONES
Antiflatulento.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Contraindicado durante el emberazo, en recién nacidos y niños pequeños.
El grupo técnico de medicamentos solicita de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto de la referencia.
Revisada la información allegada, no se acepta el producto porque la concentración de la planta que va en cada cápsula proporciona concentraciones insuficientes para el manejo de la indicación autorizada por Normas Farmacológicas.
RADICACIÓN: 2002032987
FORMA FARMACÉUTICA
Cápsula.
COMPOSICIÓN
Cada cápsula contiene hojas y flores de ajenjo en polvo (artemisa absinthium) 250 mg.
INDICACIONES
Estimulante del apetito.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Epilepsia y embarazo. Evitar su uso prolongado.
El grupo técnico de medicamentos de la Subdirección de Licencias y Registros solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el producto de la referencia.
Revisada la información allegada, no se acepta el producto porque la concentración de la planta que va en cada cápsula proporciona dosis insuficientes para la indicación autorizada por normas farmacológicas.
RADICACIÓN: 2002032984
FORMA FARMACÉUTICA
Cápsulas.
COMPOSICIÓN
Cada cápsula contiene hojas de marrubio en polvo (marrubium vulgare L.) 250 mg.
INDICACIONES
Expectorante.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Dispepsias hipersecretoras. El marrubio altera el ciclo mestrual de la mujer y se ha demostrado actividad uterogénica y efecto abortivo en animales de experimentación.
El interesado allega información para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información allegada, no se acepta el producto porque la concentración de la planta que va en cada cápsula proporciona dosis insuficientes para la indicación autorizada por normas farmacológicas.
EXPEDIENTE: 19931339
FORMA FARMACÉUTICA
Cápsulas.
COMPOSICIÓN
Cada cápsula contiene raíz de panax ginseng 250 mg.
INDICACIONES
Estimulante.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Embarazo, lactancia, hipertensos y ansiedad.
El interesado allega información para su respectiva evaluación y concepto.
La Comisión Revisora no acepta el producto porque no existe correspondencia entre el nombre comercial solicitado y el propuesto en las etiquetas presentadas en el expediente.
RADICACIÓN: 36826 de Octubre 18 de 2002.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución.
COMPOSICIÓN
Cada ml contiene valeriana scandens raíz (molida) 0.10 g., passiflora mollisima hojas (molida) 0.10 g.
INDICACIONES
Sedante.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
No prolongar su uso por más de dos meses. Usar bajo supervisión médica durante el embarazo. Debe tener precaución con su uso simultáneo del alcohol y otros depresores del sistema nervioso central y en personas que requieran el ánimo vigilante.
El interesado allega información para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta el producto.
RADICACIÓN: 2002041023
FORMA FARMACÉUTICA
Cápsula.
COMPOSICIÓN
Cada cápsula contiene linaza (linum usitatissimun L) 250 mg.
INDICACIONES
Antidiarreico, antiespasmódico.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
No consumir dosis superiores a las indicadas. Usar bajo supervisión médica durante el embarazo.
El interesado allega información para su respectiva evaluación y concepto.
La Comisión Revisora niega el producto, por cuanto el interesado no respondió el auto satisfactoriamente.
EXPEDIENTE: 19932319
FORMA FARMACÉUTICA
Óvulos.
COMPOSICIÓN
Cada óvulo contiene extracto fluido de caléndula 100 mg.
INDICACIONES
Antiinflamatorio de uso vaginal.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a alguno de los componentes de la fórmula. Usar con precaución durante el embarazo; no se han reportado contraindicaciones del producto usando a las dosis recomendadas.
El interesado allega información para su respectiva evaluación y concepto.
La Comisión Revisora solicita al interesado allegar información clínica científica que sustente la utilidad y seguridad del medicamento en la indicación solicitada.
EXPEDIENTE: 19930446
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta recubierta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene acetaminofén 500 mg., difenhidramina clorhidrato 25 mg.
INDICACIONES
Medicación sintomática del resfriado común.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Uso simultáneo con bebidas alcohólicas, tranquilizantes y otros depresores. Pacientes que requieren estado de alerta, glaucoma, hipertrofia prostática, insuficiencia cardiaca, obstrucción intestinal.
El interesado solicita se modifique el item de indicaciones quedando así: analgésico, antipirético, inductor del sueño.
La Comisión Revisora considera que no existe justificación alguna para la indicación de inductor del sueño para una asociación de analgésico con un antihistamínico. Además, la Comisión Revisora ha negado repetidamente la difenhidramina como hipnótico por las múltiples reacciones adversas que hacen desfavorable su balance riesgo beneficio en dicha indicación.
EXPEDIENTE: 19931812
FORMA FARMACÉUTICA
Cápsula.
COMPOSICIÓN
Hidrolizado de proteína del suero (aminoácidos) 700 mg.
INDICACIONES
Suplemento nutricional que permite un aporte de proteínas a personas que no pueden satisfacer sus necesidades con la dieta usual.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes.
El interesado allega información para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta el producto.
RADICACIÓN: 36647 de Octubre 17 de 2002.
FORMA FARMACÉUTICA
Comprimido recubierto.
COMPOSICIÓN
Cada comprimido contiene diclofenaco potásico 12.5 mg.
INDICACIONES
Analgésico antiinflamatorio no esteroide.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al medicamento, primer trimestre de embarazo, adminístrese con precaucion a pacientes con insuficiencia renal o hepática, o con historia de úlcera y a pacientes asmáticos.
El interesado allega información para su respectiva evaluación y concepto.
La Comisión Revisora, una vez revisada la información allegada por el interesado, acepta el producto con la indicación de analgésico, con las contraindicaciones advertencias y precauciones propuestas, y su condición de venta sin fórmula médica.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. El interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información, y se remite a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
RADICACIÓN: 2002057399
FORMA FARMACÉUTICA
Solución inyectable.
COMPOSICIÓN Cada ml contiene fosfato dibásico de sodio 80.9 mg.
INDICACIONES
Sistema buffer que favorece el equilibrio ácido base. Electrolito.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
No especifica.
El interesado allega información para respectiva evaluación y concepto.
Se niega el producto, por cuanto la Comisión Revisora considera que la información allegada por el interesado no es suficiente para la evaluación del producto.
Dada en Bogotá., D.C a los veintiséis (26) días del mes de Diciembre de 2002.
GINA MARÍA MEJÍA Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos Secretaria Ejecutiva de la Comisión Revisora Sala Especializada de Medicamentos