ACTA 34: NOVIEMBRE 2002 EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS DE LA COMISION REVISORA
En atención a que en acta No. 34 del 20 de Noviembre del 2002, se tienen unos conceptos y recomendaciones a solicitudes por parte de usuarios y que mediante Resolución No. 2002025609 del 22 de Noviembre de 2002, la Dirección General del INVIMA en uso de las facultades legales que el Decreto 1290 de 1994, el Decreto 123 de 1995 y el Decreto 000936 de 1996 le otorgan, adopta los siguientes numerales del acta en referencia
CERTIFICA
Asistieron a la reunión los doctores:
Jesualdo Fuente González Gustavo Isaza Mejía Roberto Lozano Oliveros Jorge Olarte Caro Adriana Zamora Suárez
RADICACIÓN: 36750 de Octubre 17 de 2002.
INTERESADO: Laboratorios Wyeht Inc.
El interesado allega información para solicitar autorización de nuevo sitio de investigación Clínica de Nuestra Señora de la Paz, para el siguiente protocolo: “Ensayo clínico de seis meses, doble ciego, aleatorio y controlado con placebo, de la venlafaxina XR en el tratamiento del trastorno por estrés postraumático (PTSD)”.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta el nuevo sitio de investigación, Clínica Nuestra Señora de la Paz.
RADICACION: 36772 de Octubre 17 de 2002.
INTERESADO: ASEMARCAS
El interesado allega información para dar respuesta a concepto de la Comisión Revisora en Acta 28/2002 para el protocolo “Estudio de aumento de dosis, randomizado, doble ciego, de discontinuación, sobre la eficacia, dosis respuesta y seguridad de ramipril para el tratamiento de la hipertensión en niños y adolescentes”.
ANTECEDENTE: En Acta 28/2002: “La Comisión Revisora solicita se aclare el titulo del protocolo aprobado, y formalizar el concepto del Comité de Ética en papel con membrete institucional.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta la solicitud del interesado.
RADICACION: 38310 de Octubre 31 de 2002.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado allega información correspondiente a las enmiendas 02 y 03 para el protocolo: “A double blind, multicenter, placebo and active controlled acute and extensión study of 2 doses of MK-0869 in the treatment of patients with major depressive disorder”.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta las enmiendas, el interesado debe informar al Comité de Ética de la institución correspondiente.
RADICACION: 37117 de Octubre 22 de 2002.
INTERESADO: Aventis Pharma S.A.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “Registro de los protocolos de profilaxis y tratamiento de las pacientes embarazadas con diagnóstico de síndrome de hipercoagulabilidad, riesgo de enfermedad tromboembólica venosa o arterial o tromboembolismo venoso activo”.
El interesado debe explicar la razón por la cual, tratándose de la revisión de protocolos de manejo para una patología tan seria como la propuesta, el número de centros y pacientes en Colombia no parece representativa para sacar conclusiones .
RADICACION: 38583 de Noviembre 5 de 2002.
INTERESADO: Pharmacia Inter-American Corporation.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “Open label, long term, flexible dose of safety, tolerability, and therapeutic response in patients with Parkinson`s disease”.
Teniendo en cuenta la exigencias de la última Declaración de Helsinki (Octubre de 2000) anexada por el interesado, la Comisión Revisora considera que el medicamento debe ser evaluado contra otro producto análogo de actividad demostrada y no contra placebo. Por lo tanto, no se aprueba.
RADICACIÓN: 38584 de Noviembre 5 de 2002.
INTERESADO: Pharmacia Inter-American Corporation
El interesado allega información correspondiente a la enmienda 10 para el siguiente protocolo: “Estudio para evaluar la seguridad y la eficacia del Eplerenone en pacientes con falla cardiaca post-infarto de miocardio”.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta la enmienda.
RADICACION: 38471 de Noviembre 1 de 2 002.
INTERESADO: Frosst Laboratories Inc.
El interesado solicita aprobación de los nuevos sitios, consultorio privado Dra. Dalia Riachi (Avalado por el Comité de Ética de la Clínica Nueva - Bogotá) y la Fundación Instituto de Reumatología e Inmunología – Bogotá para la realización del siguiente protocolo: “A randomized, double blind, active comparator controlled, parallel group study to evaluate the safety of etoricoxib in patients with osteoarthritis or rheumatoid artritis”.
El interesado, mediante radicación 38838 de Noviembre 7 de 2002, allega información adicional para la solicitud.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta los nuevos sitios solicitados.
RADICACIÓN: 38964 de Noviembre 7 de 2002.
INTERESADO: ASEMARCAS.
El interesado allega información correspondiente a enmienda para el protocolo: "Estudio clínico randomizado de tres brazos, multicéntrico comparando 1 año y 2 años de terapia con Herceptin® versus grupo observacional sin Herceptin® en mujeres con cáncer de mama primario HER2 positivo que han recibido quimioterapia adyuvante”, Versión 3 de diciembre de 2001.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta la enmienda.
RADICACIÓN: 38823 de Noviembre 7 de 2002.
INTERESADO: ELI LILLY INTERAMERICA, INC.
El interesado allega actualización de información correspondiente al concepto del Comité de Ética para el siguiente protocolo: “Estudio en fase 3 de ALIMTA mas GEMZAR vs GEMZAR en pacientes con cáncer de páncreas no rescatable o metastásico” aprobado en Acta 10/2002.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información.
RADICACIÓN: 39018 de Noviembre 8 de 2002.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “Preoperative hormone therapy for postmenopausal women with ER and/or PgR positive breast cáncer:phase IV trial open label of 4 months with letrozole (2.5 mg daily)”.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta el protocolo.
RADICACIÓN: 39016 de Noviembre 8 de 2002.
INTERESADO: Novartis de Colombia S.A.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “An open label, multicenter, non-comparative exporatory study assessing the efficacy of Sandostatin® LAR® in newly diagnosed acromegalic patients with microadenomas or macroadenomas".
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta el protocolo.
RADICACIÓN: 39113 de noviembre 8 de 2002.
INTERESADO: ASEMARCAS.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “Estudio randomizado doble ciego, de tres grupos paralelos, controlado con placebo, de fase 3, para evaluar la eficacia y seguridad clínica de Polyphenon® E en el tratamiento de las verrugas genitales externas”.
Teniendo en cuenta las exigencias de la última Declaración de Helsinki (Octubre de 2000), la Comisión Revisora considera que el medicamento debe ser evaluado contra otro producto análogo de actividad demostrada y no contra placebo. Por lo tanto, no se aprueba.
RADICACIÓN: 39114 de noviembre 8 de 2002.
INTERESADO: ASEMARCAS.
El interesado solicita evaluación y concepto para el siguiente protocolo: “Estudio doble ciego, controlado con placebo randomizado, multicéntrico, para evaluar la eficacia y seguridad de cilansetron 2 mg tres veces al día durante 12 semanas seguido de un periodo de tratamiento re-randomizado de 4 semanas en sujetos con síndrome de intestino irritable con predominio de diarrea”.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora no aprueba el protocolo por estar incompleto; faltan muchos de los documentos exigidos.
EXPEDIENTE: 38501
RADICACIÓN: 35274 de Octubre 3 de 2002.
FORMA FARMACÉUTICA
Tabletas.
COMPOSICIÓN
Atenolol 100 mg Clortalidina 25 mg
INDICACIONES
Antianginoso, antiritmico, y antihipertensor.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Bloqueo cardiaco, asma, insuficiencia cardiaca, hepática y/o renal.
Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, diabetes mellitus.
No debe administrarse simultáneamente con inhibidores de la monoaminooxidasa. Esclerosis cerebral o enfermedad coronaria avanzada.
ANTECEDENTE: En Acta 07/2002: “Debe corregirse en el Registro Sanitario en el sentido de eliminar las indicaciones de antiarrítmico y antianginoso para esta asociación. En la información para prescribir debe hacerse la corrección de que el producto únicamente se acepta como antihipertensivo”.
En Acta 22/2002: “La Comisión Revisora considera que debe corregirse la Resolución 273985 del 8 de diciembre de 2000, y dejar solamente la indicación de antihipertensivo”.
El interesado allega información para dar respuesta a conceptos anteriores de la Comisión Revisora.
La Comisión Revisora, con base en la información científica mundial, ha aceptado de tiempo atrás los beneficios de adicionar un diurético a los antihipertensivos, pero ello se hace no con fines de obtener un efecto diurético sino de incrementar el efecto antihipertensor.
Como puede observarse en la bibliografía presentada por el interesado, toda ella corresponde a la evaluación del producto en hipertensión arterial, lo cual confirma lo sustentado por la Comisión Revisora.
EXPEDIENTE: 224715
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta recubierta.
COMPOSICIÓN
Quetiapina fumarato equivalente a quetiapina 100 mg.
INDICACIONES
Tratamiento de la esquizofrenia.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del producto, embarazo, lactancia y pacientes menores de 18 años. Se requiere evaluación oftalmológica periódica durante el tratamiento.
El interesado allega información para prescribir para su respectiva evaluación y concepto.
La Comisión Revisora aprueba la información para prescribir enviada por el interesado para el producto quetiapina tabletas de 100 mg.
EXPEDIENTE: 19930255
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene candesartan cilexetil 16 mg., hidroclorotiazida 12.50 mg.
INDICACIONES
Manejo de pacientes hipertensos cuando la monoterapia con otros antihipertensos no es suficiente.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a los componentes del producto. Embarazo y lactancia. Insuficiencia renal severa o hepática severa.
Hipercalcemia, hipocalcemia y otros desórdenes hidroelectrolíticos.
El interesado allega información para prescribir para su respectiva evaluación y concepto.
La Comisión Revisora aprueba la información para prescribir, pero deben hacerse cambios en las indicaciones aceptadas por el Registro Sanitario, que quedará así: “manejo de pacientes hipertensos cuando la monoterapia no es suficiente”, en las contraindicaciones debe corregirse hipercalcemia por hipercalemia.
EXPEDIENTE: 229661
FORMA FARMACÉUTICA
Cápsula.
COMPOSICIÓN
Cada cápsula contiene milnacipran clorhidrato 25 mg.
INDICACIONES
Tratamiento alternativo de trastorno depresivo mayor, en adultos.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS.
No se debe utilizar jamás esta medicación en los casos siguientes: Hipersensibilidad conocida al milnacipran, niños de edad inferior a 15 años en ausencia de datos clínicos, asociación con inhibidores de la MAO, no selectivos, inhibidores selectivos de la MAO, digitálicos y agonistas 5 HT1D (sumatriptan), lactancia; Generalmente, no se debe utilizar este medicamento en los casos siguientes:
Al igual que con otros antidepresivos, los intentos de suicidio en pacientes deprimidos persisten al inicio del tratamiento, ya que el efecto sobre la inhibición psicomotora puede preceder la acción antidepresiva propiamente dicha de esta medicación.
La administración de milnacipran a pacientes tratados con un glucósido cardiotónico requiere medidas especiales de monitorización.
El interesado allega información para prescribir e inserto para su respectiva evaluación y concepto.
La Comisión Revisora solicita se corrija el Registro Sanitario en contraindicaciones y advertencias, como aparece en la presente acta. Con respecto al inserto e información para prescribir, deben hacerse modificaciones para hacer claridad en algunos aspectos relacionados con posología, interacciones y propiedades farmacodinámicas.
EXPEDIENTE: 92467
FORMA FARMACÉUTICA
Solución inyectable.
COMPOSICIÓN
Cada frasco vial de 500 ml contiene amantadina sulfato 0.2 g.
INDICACIONES
Antiparkinsoniano.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al medicamento. Insuficiencia cardiaca congestiva, epilepsia, úlcera gastroduodenal. Adminístrese con precaución en pacientes con desórdenes cardiovasculares hepáticos y/o renales y en pacientes con eczema recurrente o psicosis.
El interesado allega información para prescribir para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 74726
FORMA FARMACÉUTICA
Tableta lacada.
COMPOSICIÓN
Cada tableta contiene amantadina sulfato 100 mg.
INDICACIONES
Antiparkinsoniano.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad al medicamento. Insuficiencia cardiaca congestiva, epilepsia, úlcera gastroduodenal. Adminístrese con precaución en pacientes con desórdenes cardiovasculares hepáticos y/o renales y en pacientes con eczema recurrente o psicosis.
El interesado allega información para prescribir para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
EXPEDIENTES: 19926495 y 19926496
RADICACIÓN: 37970 de Octubre 29 de 2002.
FORMA FARMACEUTICA
Inyectable liofilizado.
PRINCIPIO ACTIVO
Caspofungina acetato 50 mg y 70 mg.
INDICACIONES
Alternativo en la aspergilosis invasiva en pacientes adultos refractarios o intolerantes a la anfotericina b y el itraconazol. La terapia no debe exceder de 7 días. Cadidiasis esofágica y esofagofaríngea.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a la caspofungina o a alguno de sus excipientes.
El interesado allega información para prescribir para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta el inserto y la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19928346
RADICACIÓN: 37949 de Octubre 28 de 2002.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución inyectable.
COMPOSICIÓN
Cada jeringa contiene fondaparinux sódico 2.5 mg.
INDICACIONES
Prevención de eventos tromboembólicos venosos (ETV) en pacientes sometidos a procedimientos quirúrgicos mayores de las extremidades inferiores. Como cirugía por fractura de cadera y reemplazo articular de rodilla o cadera.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Pacientes con hemorragia activa seria, hipersensibilidad conocida a fondaparinux. No es para administración intramuscular. Debe ser usado con precaución en pacientes que tienen un riesgo aumentado de hemorragia. Los hematomas raquídeos o epidurales, que pueden ocasionar una parálisis permanente o prolongada, no pueden ser excluidos con el uso concurrente del producto en anestesia raquídea / epidural o punción lumbar. Debe ser usado con precaución en pacientes con insuficiencia renal moderada o severa. Se desconoce la seguridad del producto en mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
El interesado allega información para prescribir para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información allegada, la Comisión Revisora acepta la información para prescribir.
La Comisión Revisora considera que pueden aceptarse las indicaciones, contraindicaciones y advertencias propuestas por el interesado.
La Comisión Revisora considera que deben aprobarse las precauciones que aparecen en el material de empaque (caja), y estas precauciones deben actualizarse en el Registro Sanitario.
La Comisión Revisora considera que la yodopovidona solo se acepta como medicamento. A concentraciones muy bajas que no cumplan con esta condición, no se justifica su uso ni como medicamento ni como cosmético, debido a que no ofrece beneficio alguno.
La Comisión Revisora no acepta el producto porque la yodopovidona solo se acepta como medicamento. A concentraciones muy bajas que no cumplan con esta condición, no se justifica su uso ni como medicamento ni como cosmético, debido a que no ofrece beneficio alguno.
La Comisión Revisora ratifica concepto de Acta 19 de 2002.
La Comisión Revisora considera que puede aceptarse la certificación expedida por la Comunidad Económica Europea para la fabricación del producto BIOLON.
La Comisión Revisora acepta la solicitud del interesado.
La Comisión Revisora ratifica concepto de Acta 19 de 2002, que establece“las presentaciones viales, aún cuando tengan la misma concentración, al no tener iguales volúmenes, para cada volumen se requiere un registro sanitario independiente”
Adicionalmente, el grupo técnico solicita a la Comisión Revisora se defina el término “presentación hospitalaria” teniendo en cuenta la cantidad, uso y forma farmacéutica del producto.
La Comisión Revisora considera que no existe justificación terapéutica, ni farmacológica, para las distintas presentaciones del producto. Además, se puede presentar confusión en su dispensación. Por otra parte, considera que este producto no es de uso hospitalario exclusivo.
La Comisión Revisora acepta la solicitud del interesado, debido a que la modificación propuesta de contraindicaciones y advertencias es procedente.
La Comisión Revisora no acepta el producto, por cuanto falta claridad en aspectos del producto, partiendo de su misma formulación y de la inconsistencia entre lo que se menciona en la etiqueta y el resto de la información.
Como quiera que los componentes están diluidos hasta alcanzar la concentración homeopática 30 D, puede clasificarse como producto homeopático y, en razón de su misma naturaleza, no debe llevar indicaciones, pues estas quedan a discreción del médico tratante. Por otra parte, el interesado debe aclarar la validez de su nombre AG-3, teniendo en cuenta que internacionalmente se conoce un producto con denominación genérica AG-3, clasificado como medicamento alopático indicado para enfermedad cardiovascular, lo cual se considera inadecuado por las confusiones que podrían presentarse.
La Comisión Revisora acepta la solicitud del interesado, debido a que la modificación de contraindicaciones y advertencias es procedente.
La Comisión Revisora acepta la solicitud del interesado debido, a que la modificación de contraindicaciones y advertencias es procedente.
La Comisión Revisora solicita al interesado allegar información científica que justifique las indicaciones para las diferentes composiciones de los productos.
La Comisión Revisora solicita al interesado allegar información científica que justifique las indicaciones para las diferentes composiciones de los productos.
La Comisión Revisora solicita al interesado allegar información científica que justifique las indicaciones para las diferentes composiciones de los productos.
La Comisión Revisora ratifica concepto de agosto 26 de 2002, por cuanto se trata de un medicamento con formula médica, y el Decreto 677 de 1995 establece en su artículo 72 paragrafo primero que “en etiquetas y empaques del medicamentos bajo formula médica no deben aparecer las indicaciones del producto ni nombre que sugiera la indicación o uso”.
La Comisión Revisora solicita al interesado sustentar con literatura lo mencionado en la comunicación que obra en el expediente. No hay estudios clínicos que muestren las ventajas o la justificación de esta nueva concentración. Lo presentado no es suficiente para justificar el preparado a las concentraciones propuestas, pues en la mayoría de los resúmenes no las especifican.
La Comisión Revisora solicita al interesado allegar los documentos establecidos para el caso en el acta 14 de 2001.
La Comisión Revisora aplaza el concepto sobre el producto para la siguiente reunión.
La Comisión Revisora aclara que el producto por estar a concentraciones no superiores a 1% de triclosán y a 1.5% de triclorocarbanilida se considera como cosmético.
La Comisión Revisora acepta la solicitud del interesado en contraindicaciones debe agregarse a medicamentos que contengan radical sulfonamidico.
Teniendo en cuenta la indicación de antiséptico la Comisión Revisora considera que no es procedente que el producto sea clasificado en la categoría de varios y por lo tanto debe llamarse a revisión de oficio.
La Comisión Revisora acepta la solicitud del interesado en contraindicaciones debe agregarse a medicamentos que contengan radical sulfonamidico.
El producto si es homeopático, no se acepta el nombre porque hace alusión a indicación terapéutica y no puede tener indicaciones.
Teniendo en cuenta las características del producto como oncolítico, la Comisión revisora, conceptúa que el producto debe ser fabricado en áreas especiales como esta considerado para este tipo de productos.
La Comisión Revisora no encuentra ningún inconveniente en la solicitud del interesado. Por lo tanto, se acepta.
Dada en Bogotá., D.C a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2002.
GINA MARÍA MEJÍA Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos Secretaria Ejecutiva de la Comisión Revisora Sala Especializada de Medicamentos