EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS DE LA COMISION REVISORA
En atención a que en acta No. 03 del 02 de Febrero del 2001, se tienen unos conceptos y recomendaciones a solicitudes por parte de usuarios y que mediante Resolución No. 2001276765 del 22 de Febrero de 2001, la Dirección General del INVIMA en uso de las facultades legales que el Decreto 1290 de 1994, el Decreto 123 de 1995 y el Decreto 000936 de 1996 le otorgan, adopta los siguientes numerales del acta en referencia
CERTIFICA
EXPEDIENTE: 39104
FORMA FARMACEUTICA: Suspensión
COMPOSICION:
Cada 100 ml contienen:
CISAPRIDA MONOHIDRATO MICRONIZADO EQUIVALENTE A...................... 100 mg DE CISAPRIDA.
ANTECEDENTES:
En acta de 2000, se dan las contraindicaciones y advertencias:
Uso por especialista.
INDICACIONES:
Coadyuvante en el manejo de las alteraciones de la motilidad intestinal en las que se deba favorecer el vaciamiento gástrico.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS:
Embarazo no debe administrarse concomitantemente con anticolinergicos.
El interesado allega la información para la aprobación del inserto.
Revisada la información allegada a la Comisión Revisora SE ACEPTA el inserto.
EXPEDIENTE: 41668
FORMA FARMACEUTICA:
GOTAS CADA MILILITRO CONTIENE ALFA CALCIDOL 2 MCG
INDICACION:
Coadyuvante en el metabolismo de calcio
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS:
Adminístrese con precaución en pacientes con hipercalcemia y en niños.
ANTECEDENTES:
Aprobado en norma farmacológico 8.2.6.0.N10. Revisada la base de datos no aparece el principio activo mencionado.
El interesado allega información para evaluación y aprobación del respectivo inserto.
Revisada la información allegada a la Comisión Revisora SE ACEPTA el Inserto.
EXPEDIENTE: 228056
INDICACIONES: Broncodilatador
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS: Adminístrese con precaución en ancianos y en niños, enfermedad cardíaca y hepática y en pacientes con úlcera péptica.
ANTECEDENTES: Aprobado en Norma Farmacológica 16.2.0.0 N 10. Acta 29/98 numeral 2.10.4. dadas las características farmacocinéticas y estrecho margen terapéutico la Comisión Revisora considera imprescindible la presentación de estudios de biodisponibilidad para teofilina de 300 mg.
Que el interesado allega información para evaluación de inserto.
Revisada la información allegada a la Comisión Revisora SE ACEPTA el Inserto.
EXPEDIENTE: 42494
FORMA FARMACEUTICA: Ungüento
PRINCIPIOS ACTIVOS: Cada 100 g. Contienen calcipotrion 5 mg
INDICACIONES: Alternativo en el manejo de la psoriasis vulgaris
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS: Hipersensibilidad al medicamento, embarazo y lactancia.
ANTECEDENTES: Aprobado en Norma Farmacológica 8.2.6.0 N10 y Norma Farmacológica 13.1.16.0 N10. Formas Farmacéuticas aprobadas Crema y Loción.
El interesado allega inserto para su evaluación y concepto.
Revisada la información allegada a la Comisión Revisora SE ACEPTA el Inserto.
**EXPEDIENTE:**19906061
COMPOSICIÓN :
Cada gragea contiene:
EXTRACTO SECO DE RAIZ DE VALERIANA................... 250 mg (Extractum Valerianae Officinales Rhizoma Siccum) EXTRACTO SECO DE ESPIGAS DE LÚPULO................ 60 mg (Extractum Lupuli Strobulus Siccum)
USO: Inductor del sueño.
CONTRAINDICACIONES:
Hipersensibilidad a los componentes, embarazo y lactancia
Venta con formula medica.
ANTECEDENTES:
Aprobado en norma farmacológica 9.17.1.0N10 Concepto acta 003 de 2000, Se acepta el Extracto seco estandarizado de raíz de Valeriana de 250 mg ( Valerianae Officinales) + Extracto seco de espigas de Lúpulo 60 mg ((Extractum Lupuli strobulus).
El interesado solicita cambio de condición de venta de fórmula facultativa a venta libre
Estudiada la información allegada por el interesado SE NIEGA por cuanto se considera que el interesado debe allegar más estudios y con mayor volumen de pacientes para demostrar la seguridad la eficacia del Medicamento y sustentar el cambio de condición de venta.
EXPEDIENTE: 42862 y 40929
El interesado envía información tendiente a justificar solicitud de cambio de condición de Venta con Fórmula Médica a Venta Libre.
Analizada la información allegada por el interesado SE ACEPTA el cambio de condición de Venta con Fórmula Médica a Venta sin Fórmula Médica.
PRINCIPIO ACTIVO: Estradiol
FORMA FARMACEUTICA: Tabletas
CONCENTRACION: 1.5 MG
EXPEDIENTE: 19914456
INDICACIONES PROPUESTAS: Corrección de la carencia estrogénica de la menopausia femenina o bien después de la ovariectomia o castración actínica por enfermedades no noplasicas, tales como sofocos, tendencia a la sudoración, insomnia, estados depresivos, nerviosismo, cefalea y vértigos.
CONTRAINDICACIONES PROPUESTAS: Embarazo, trastornos severos de la función hepática, ictericia o prurito persistente durante un embarazo previo, síndrome de budin jhonson y de rotor, tumores hepáticos actuales o antecedentes de los mismos, trombosis venosa activa profunda, trastornos tromboembolicoso historia documentada de estas condiciones, anemia de células falciformes, tumores hormonodependientes del útero o de la mama o sospecha de los mismos, endometrosis, diabetes severa con alteraciones vasculares trastorno congénito del metabolismo de los lípidos, antecedentes de agravación de una otosclerosis durante algún embarazo.
ANTECEDENTES:
Acta 14/99 numeral 2.3.2. Se aprueba nueva forma farmacéutica ESTREVA GEL, en concentración 100 mg.
El solicitante allega información y solicita evaluación y concepto nueva forma farmacéutica (tabletas) y nueva concentración (150 mg).
Analizada la información allegada a la Comisión Revisora SE ACEPTA la Nueva Forma Farmacéutica Tabletas de 1.5 mg.
EXPEDIENTE: 19914645
FORMA FARMACEUTICA: Comprimidos recubiertos
COMPOSICION:
Cada comprimido contiene:
CITICOLINA............................................250 mg.
INDICACIONES:
Coadyudante de las afecciones degenerativas y cerebrales.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS:
Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes. Embarazo y lactancia.
ANTECEDENTES:
En acta 15 de 2000, numeral 2.2.5, se aprobó la reformulación de COMPLEGEL AMPOLLAS, así: cada ampolla de 2 ml contiene CITRICOLINA DE SODIO equivalente a 500 mg de CITICOLINA BASE. Se incluyó en norma 19.18.0.0 N30.
El interesado allega información con concentración de 250 Mg, en presentación oral para su evaluación y concepto.
Analizada la información allegada por el interesado SE ACEPTA la forma farmacéutica y concentración
EXPEDIENTE: 218867
FORMA FARMACEUTICA: Cápsulas
COMPOSICION:
Cada cápsula contiene :
ACEITE DE SEMILLA DE BORRAJA (Borago Officinalis).................................425.928 mg ACEITE DE GIRASOL (Helianthus annus)..........................................................93.496
USOS TERAPEUTICOS: Ninguno, Este es un suplemento nutricional
INDICACIONES FARMACOLOGICAS:
El ácido gamalinoléico es uno de lo ácidos grasos esenciales ( E.F.A) requeridos por el cuerpo humano. El E.F.A está constituido por componentes estructurales de membranas de células que garantizan fluidez y estabilidad . El funcionamiento adecuado de todas las células del cuerpo depende de las membranas celulares, puesto que estas actúan como” guardianes de las puertas” en las células. Para membranas tales como la piel y la capa de alrededor de los nervios. Los ácidos grasos específicos proporcionan una barrera de humedad y una capa aislante respectivamente Igualmente los ácidos grasos en las membranas de las células se requieren para la producción de mensajeros químicos que inciden o controlan una serie de funciones corporales incluyendo el crecimiento y división de las células; la presión sanguínea y la coagulación de la sangre; reacciones inmunes y la inflamación de los tejidos.
ANTECEDENTES:
Acta 05/98 No se acepta por cuanto una vez estudiada la documentación la Comisión Revisora considera que no presenta información científica adicional que desvirtúe los conceptos emitidos en el auto del acta 9/93 .
Acta 33/98 No se puede incluir en el listado de productos naturales por su asociación con minerales y vitaminas lo cual no está aceptado en normas
Acta 38/99 La información científica que envía el interesado son estudios o revisiones bibliográficas individuales de algunos compuestos de la fórmula. No presenta ningún estudio de demuestre la eficacia terapéutica y seguridad de la asociación de los componentes del preparado.
La borraja (Borago Officinalis) fue llamada a revisión de oficio por su potencialidad hepatotóxica por lo tanto se niega.
Acta 16/00 La Comisión Revisora no acepta ninguna indicación para el ácido gamalinoleico porque la evidencia de su utilidad se considera insuficiente; la asociación de plantas mas vitaminas no está aceptada para ninguna indicación; Además el interesado no demuestra en la información presentada que dicha asociación sea eficaz como expectorante.
Estudiada la información allegada por el interesado esta no demuestra la utilidad de la asociación presentada para la indicación expectorante, por lo tanto se ratifica auto de acta 16/2000.
EXPEDIENTE: 19915412
FORMA FARMACEUTICA: Tabletas
COMPOSICIÓN:
Cada tableta contiene
ESOMEPRAZOL MAGNESICO TRIHIDRATADO EQUIVALENTE A ESOMEPRAZOL................................................40 mg
INDICACIONES PROPUESTAS:
Reflujo gastroesofágico ( esofagitis por reflujo erosivo, tratamiento preventivo a largo plazo de recaídas de esofagitis cicatrizada , tratamiento sintomático del reflujo gastroesofágico), en úlcera péptica y duodenal y en combinación para erradicar el Helicobacter Pylori ( cicatrización de la úlcera duodenal ocasionada por el Helicobacter Pylori, prevención de las recaídas de úlceras pépticas en los pacientes con úlceras relacionadas con Helicobacter Pylori)
CONTRAINDICACIONES:
Hipersensibilidad conocida al ESOMEPRAZOL a los benzoimidazoles sustituidos o a cualquier otro componente de la fórmula.
El interesado allega información y estudios clínicos para su evaluación.
Estudiada la información allegada ante la Comisión Revisora, SE ACEPTA el producto.
FORMA FARMACÉUTICA: Solución oral
EXPEDIENTE NO: 19904122
COMPOSICIÓN: Abacavir Sulfato equivalente a Abacavir 20 mg /ml
INDICACIONES CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS:
Enunciadas en el numeral 2.9.3
El interesado allega la información a evaluar cambios en las precauciones.
Estudiada la información allegada a la Comisión Revisora SE ACEPTA la información para prescribir.
EXPEDIENTE: 19901284
COMPOSICIÓN:
Cada gragea contiene:
MALEATO DE ROSIGLITAZONA EQUIVALENTE A ROSIGLITAZONA 2 mg
INDICACIONES APROBADAS:
Adyuvante de la dieta y el ejercicio para disminuir i la glucosa sanguínea en pacientes con Diabetes Mellitus tipo 2.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS:
Hipersensibilidad conocida al producto o cualquiera de sus componentes, embarazo, lactancia y menores de 18 años
ANTECEDENTES:
incluido en norma farmacológica 8.2.4.0N10 hipoglicemiantes orales e insulinas.
El interesado allega información sobre reportes de fármaco vigilancia y anexa actualización de información para prescribir.
Revisada la información allegada a la Comisión Revisora SE ACEPTA la información para prescribir y se acusa recibo de informe de farmacovigilancia.
Expediente: 52806
Registro Sanitario: M-003001
FORMA FARMACEUTICA: Tabletas. Cada Tableta contiene Besilato de Amlodipino 6.944 mg equivalente a amlodipino base 5 mg.
INDICACIONES: Antihipertensivo y Anginoso
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS: Hipersensibilidad a las dihidropiridinas, usese con precaución durante el embarazo y en niños.
ANTECEDENTES: Acta 12/91 numeral 2.3.1. solicita ampliación de indicaciones, uso o para utilización en insuficiencia cardiaca congestiva y es aceptado.
El interesado allega información para evaluación y concepto de la Comsión Revisora.
Estudiada la Información allegada a la Comisión Revisora SE ACEPTA LA INFORMACION PARA PRESCRIBIR y se acusa recibo de informe de farmacovigilancia.
**EXPEDIENTE No.**51071
COMPOSICION:
Cada Cápsula contiene LECITINA DE SOYA 1200 mg.
ANTECEDENTES:
Acta 79 de 1.996, la Comisión Revisora conceptúa que la información presentada carece de estudios clínicos debidamente controlados y publicados.
El peticionario solicita en carta radicada el 13 de Enero de 1.997 reconsiderar la clasificación del producto como alimento para lo cual allega la información nutricional.
El expediente fue remitido a la Sala Especializada de Alimentos en Enero 11 de 2.001 con el objeto de estudiar la posibilidad de concederle Registro Sanitario, como Alimento, se RATIFICA CONCEPTO emitido en 1.996 de que el producto no es Medicamento.
EXPEDIENTE: 227667
CADA COMPRIMIDO CONTIENE RAMIPRIL 2.5 MG
INDICACIONES: Coadyuvante en el tratamiento de la hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca congestiva e insuficiencia cardíaca post infarto del miocardio.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS: Hipersensibilidad al medicamento, nefropatía, insuficiencia hepática,e hiperkalemia en pacientes con insuficiencia renal debe hacerse ajuste de la dosis, embarazo.
ANTECEDENTES: Aceptado en norma farmacológica 7.3.0.0. N10. Aprobados en cápsulas y comprimidos de 2.5 y 5 mg..
El interesado solicita ampliar la indicación incluyendo su utilidad en la prevención de muerte por evento cerebro-vasculares y cardíacos, revascularización miocárdica y falla cardíaca en pacientes de alto riesgo de eventos coronarios agudos y en el desarrollo de diabetes y de sus complicaciones crónicas.
Estudiada la información allegada, la Comisión Revisora considera que aunque el interesado soporta con publicaciones científicas la solicitud de nueva indicación, esta comisión considera que las indicaciones actualmente aprobadas permiten a criterio médico el empleo del medicamento en las indicaciones propuestas por lo tanto NO SE ACEPTA.
EXPEDIENTE: 227668
CADA COMPRIMIDO CONTIENE RAMIPRIL 5 MG
INDICACIONES: Coadyuvante en el tratamiento de la hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca congestiva e insuficiencia cardíaca post infarto del miocardio.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS: Hipersensibilidad al medicamento, nefropatía, insuficiencia hepática,e hiperkalemia en pacientes con insuficiencia renal debe hacerse ajuste de la dosis, embarazo.
ANTECEDENTES: Aceptado en norma farmacológica 7.3.0.0. N10. Aprobados en cápsulas y comprimidos de 2.5 y 5 mg..
El interesado solicita ampliar la indicación incluyendo su utilidad en la prevención de muerte por evento cerebro-vasculares y cardíacos, revascularización miocárdica y falla cardíaca en pacientes de alto riesgo de eventos coronarios agudos y en el desarrollo de diabetes y de sus complicaciones crónicas.
Estudiada la información allegada la Comisión Revisora considera que aunque el interesado soporta con publicaciones científicas la solicitud de nueva indicación, esta comisión considera que las indicaciones actualmente aprobadas permiten a criterio médico el empleo del medicamento en las indicaciones propuestas por lo tanto NO SE ACEPTA.
EXPEDIENTE: 54937
El interesado solicita el concepto de la Comisión Revisora con respecto a la inclusiòn de AZANPLUS TABLETAS como parte de la terapia triple en el tratamiento de erradicación del H. PYLORI. Solicita considerar los conceptos emitidos en el Acta 39/99 (“tratamiento de ùlcera duodenal y úlcera gástrica benigna. Erradicación de H.
Pylori y prevención de recaída de úlcera duodenal cuando se administra en combinación con AMOXICILINA o CLARITROMICINA”) y el acta 33/00 numeral 2.4.7. (“el interesado allega certificados de venta de los países de referencia incluyendo el país de origen.”).
Que estudiada la información allegada por el interesado, la Comisión Revisora considera que éste responde adecuadamente al Auto por lo tanto SE ACEPTA
La Subdirección de Licencias y Registros solicita se conceptúe si se acepta en un mismo empaque las vacunas del expediente de la referencia, y si se le dan las mismas indicaciones y contraindicaciones.
Al revisar la información allegada SE ACEPTAN en un mismo empaque las vacunas de la consulta de la Subdirección de Licencias y Registros.
El interesado solicita concepto en los siguientes términos: “A final del año 2000 el INVIMA, se pronunció en relación a los productos que contienen FENILPROPANOLAMINA, dando a los laboratorios titulares del Registro un plazo de cuatro meses para presentar su reformulación” SE PREGUNTA “Dentro del término del plazo que va pasar con a.) la mercancía que se encuentra distribuída en el mercado y b.) La mercancía que se encuentra en los inventarios”
Una vez analizado el escrito de la referencia la Comisión Revisora considera que se autoriza la venta de los productos a base de Fenilpropanolamina hasta agotar existencias de los lotes, fabricado antes de la fecha límte dada por el INVIMA para la reformulación de tales preparados.
Estudiada la información allegada sobre los estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia procedente de la Sociedad Colombiana de Cirugía, Capítulo de Transplantes y la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, la Comisión Revisora de Medicamentos, RECOMIENDA LLAMAR A REVISION DE OFICIO, al Producto IMUSPORIN, CICLOSPORINA MICROEMULSION CAPSULAS DE 100 MG.
EXPEDIENTE: 226454
FORMA FRAMACEUTICA: Solución tópica al 1%
COMPOSICIÓN:
Cada ml contiene:
CLORHIDRATO DE TERMINAFINA ............................10mg en 1 g.
ANTECEDENTES:
Principio activo aceptado en norma farmacológica 4.1.2.0 N10 y en norma farmacológica 13.1.3.0N10. Nueva forma farmacéutica (solución tópica al 1% aceptada en comisión revisora acta 19 del 98 numeral 2.3.6).
El interesado allega estudios clínicos e información y solicita ampliación de indicaciones (sólo llega 1 copia de los estudios clínicos a comisión revisora).
Analizada la información allegada por el interesado que incluye la relación que el Producto es de Venta Libre en todo el mundo se ACEPTA el cambio de condición de venta con la advertencia de que sí las lesiones no mejoran en una semana debe consultar a su médico.
EXPEDIENTE: 227295
COMPOSICIÓN:
Cada g contiene:
CLORHIDRATO DE TERMINAFINA ..................................................10mg .
INDICACIONES: Infecciones de la piel producidas por dermatofitos, no es útil en infecciones por cándidas
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS: Embarazo y lactancia e insuficiencia renal o hepática
ANTECEDENTES: Principio activo aceptado en norma farmacológica 4.1.2.0 N10 y en norma farmacológica 13.1.3.0N10.
El interesado allega estudios clínicos e información y solicita ampliación de indicaciones (Sólo allega 1 copia de los estudios clínicos a comisión revisora).
Analizada la información allegada por el interesado que incluye la relación que el Producto es de Venta Libre en todo el mundo se ACEPTA el cambio de condición de venta con la advertencia de que sí las lesiones no mejoran en una semana debe consultar a su médico.
El interesado allega información para aprobación del protocolo
Revisada la información allegada ante la Comisión Revisora SE ACEPTA el PROTOCOLO.
El interesado allega información para la aprobación del protocolo.
Se acusa recibo de la versión 5 de seguridad del estudio en mención.
El interesado anexa información y solicita inclusión de nuevo centro de investigación.
SE ACEPTA incluír como nuevo centro de investigación la clínica nuestra señora de la Paz con investigador principal la Doctora Claudia del Rocío Vanegas.
El interesado allega información para su respectivo estudio.
Estudiada la información allegada por el interesado, SE ACEPTA.
Dada en Bogotá., D.C a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2001.
FERNANDO FLÓREZ PINZÓN Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos