EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS DE LA COMISION REVISORA
En atención a que en acta No. 28 del 29 de Septiembre del 2000, se tienen unos conceptos y recomendaciones a solicitudes por parte de usuarios y que mediante Resolución No. 269828 del 07 de Noviembre del 2000 y 270071 del 10 de Noviembre del 2000, la Dirección General del INVIMA en uso de las facultades legales que el Decreto 1290 de 1994, el Decreto 123 de 1995 y el Decreto 000936 de 1996 le otorgan, adopta los siguientes numerales del acta en referencia. Según al articulo segundo de la resolución No. 269828 del 07 de Noviembre del 2000 se somete a consideración del Comité Directivo del Invima la recomendación y concepto de la sala Especializada de Medicamentos contenida en el numeral 2.8.1 producto Kaletra Solución Oral, Kaletra cápsulas y 2.5.5. Heparinas de Bajo peso Molecular.
CERTIFICA
COMPOSICION
Membrana o lámina transparente bioreabsorbible estéril compuesta de dos polisacáridos aniónicos modificados: Hialuronato de sodio (HA) y carboximetilcelulosa (CMC).
EXPEDIENTE: 19908481
Se solicita conceptuar sobre el producto de la referencia.
Analizada la información allegada se acepta el producto.
INDICACIONES
Coadyuvante en cirugía abdominal o pélvica para reducir la incidencia, el grado y severidad de adhesiones postoperatorias en el sitio de colocación.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a alguno de sus componentes. Embarazo y lactancia.
Cada ml de solución contiene:
LEVODROPROPIZINA 0.06 g
EXPEDIENTE: 19903391
LEVOPRONT JARABE
Cada 100 ml de jarabe contiene:
LEVODROPROPIZINA 0.6 g
EXPEDIENTE: 19903434
INDICACIONES
Tratamiento sintomático de la tos seca inproductiva en adultos y niños mayores de 12 años.
El interesado solicita la modificación en la leyenda de las indicaciones quedando así: “Tratamiento sintomático de la tos seca improductiva en adultos y niños mayores de 24 meses.
No se acepta la modificación de las indicaciones por cuanto:
1- En la documentación presentada es insuficiente el número de pacientes e inadecuada la metodología para sustentar la ampliación solicitada. 2- El uso de antitusivos en pediatría no es recomendable en la casi totalidad de los casos, debido a las complicaciones que pueden derivarse de su uso, especialmente las inherentes a la patología misma.
Cada gramo contiene:
CARBOMER 934 PNF (ACIDO POLIACRILICO) 3 mg MANITOL 50 mg TIMEROSAL 0.04 mg
EXPEDIENTE: 215435
INDICACIONES
Para casos de resequedad ocular y como sustituto lacrimal en todos aquellos casos o situaciones que presenten una deficiente o inapropiada humectación de la superficie ocular.
El interesado allega inserto para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información se acepta.
Cada ampolleta de 10 ml contiene:
SULFATO DE MAGNESIO HEPTAHIDRATADO
Equivalente A Sulfato de magnesio 1 g
EXPEDIENTE: 19905388
INDICACIONES
Tratamiento de la hipomagnesemia. Util en la prevención y tratamiento de las crisis convulsivas de preclampsia-eclampsia.
El interesado allega inserto para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información se acepta.
Cada sistema trasdermico contiene:
ESTRADIOL 4.0 mg
EXPEDIENTE: 33556
INDICACIONES
Tratamiento de los síntomas de déficit de estrogenos en la menopausia natural o por cirugía.
El interesado allega inserto para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información se acepta.
Cada 100 ml contiene:
ESTOLATO DE ERITROMICINA 5 g
EXPEDIENTE: 21605
INDICACIONES
Infecciones producidas por gérmenes sensibles a la eritromicina.
El interesado allega inserto para su respectiva evaluación y concepto.
Revisada la información se acepta.
Cada 100 ml contiene:
EXTRACTO DE CALENDULA ( CALENDULA OFFICINALIS –FLORES) 10% EXTRACTO DE HINOJO (FOENICULUM VULGARE) 10%
EXPEDIENTE: 19907056
USO
Cicatrizante, antiinflamatorio y antiflatulento. Util en el tratamiento de úlceras gástricas y duodenales.
El interesado allega respuesta al auto de Licencias y Registros para ser evaluado por Comisión Revisora.
No se acepta por cuanto: La Caléndula esta aceptada como antiinflamatorio general y no especifico del tracto digestivo. Además, no existe justificación farmacológica y terapéutica su asociación con el extracto de Hinojo.
Cada cápsula contiene:
ACEITE DE AJO (ALLIUM SATIVUM) 3 mg Equivalente a 1500 mg de bulbos de ajo fresco).
EXPEDIENTE: 19907939
INDICACION ACEPTADA
Hipotensor
INDICACION SOLICITADA
Suplemento alimenticio.
CONTRAINDICACIONES
Debe producir cefalea y gastritis.
Se solicita conceptuar sobre el producto de la referencia.
No se acepta el Allium sativum como suplemento alimenticio pues está aceptado en Normas farmacológicas como medicamento a base de recursos naturales con un uso específico.
Cada 100 ml contiene:
Extracto de hojas de HIEDRA DESECADA (5-7,5:1) Hedera helix L 0.7g
EXPEDIENTE: 19911591
Se solicita conceptuar sobre el producto de la referencia.
Se acepta como producto Natural.
INDICACIONES
Expectorante
CONTRAINDICACIONES
Reacciones de Hipersensibilidad. En caso de intolerancia a la fructosa, el tratamiento solo debe realizarse después de consultar al médico. Embarazo y lactancia.
ADVERTENCIAS
El producto es sensibilizante e irritante.
Se incluye en la norma 23.0.0.N10.
Venta con fórmula médica.
Cada 100 g contiene:
EXTRACTO SECO DE SABILA (ALOE VERA) 60 mg MALTODEXTRINA 100 mg ACIDO CÍTRICO 0.10 ml ACIDO ASCORBICO 0.05 ml BENZOATO DE SODIO 0.05 mg SABORIZANTE DE TORONJA 0.50 mg
EXPEDIENTE: 206063
USOS
Laxante, cicatrizante, expectorante, previene trastornos estomacales. Provee potasio, magnesio y proteinas.
CONTRAINDICACIONES
Embarazo, daño renal. No usar por periodos largos de tratamiento.
Se solicita conceptuar sobre el producto de la referencia.
No se aceptan todas las indicaciones propuestas. Debe certificar el contenido de derivados de hidroxiantraceno u otros principios activos que contiene el preparado, con el fin de asignar una indicación. Se aclara el uso como cicatrizante es para preparados farmacéuticos de uso tópico.
Cada tableta contiene:
EXTRACTO SECO DE HOJAS DE SAUCO (Sambucus nigra 520 mg.
EXPEDIENTE: 38287
USO
Laxante catartico.
CONTRAINDICACIONES
Estados inflamatorios u obstructivos del tracto gastrodigestivo. Apendicitis, obstrucción biliar. Embarazo y Lactancia.
Se solicita conceptuar sobre el producto de la referencia.
Revisada la información se aceptan las hojas de Sauco como laxante.
Cada tableta contiene:
NIACINAMIDA 42.5300 mg ASCORBATO DE SODIO 37.1200 mg ACIDO ASCORBICO 34.0313 mg VITAMINA E 50% 31.5000 mg BETACAROTENO 1% 7.4875 mg VITAMINA D 4.8000 mg RIBOFLAVIN 3.8719 mg TIAMINA MONONITRATO 3.3875 mg ACIDO FOLICO 10% 3.3000 mg VITAMINA A ACETATO 3.000 mg PIRIDOXINA CLORHIDRATO 82% 1.4087 mg VITAMINA B12 1% 0.5400 mg
EXPEDIENTE: 230509
INDICACIONES
Suplemento multivitaminico.
ANTECEDENTES
El Apoderado de Laboratorios Procaps solicita autorización para comercializar Multivitaminicos y multivitaminicos con oligoelementos para niños en cápsulas blanda con figuras, tales como peces, dinosaurios etc.
Acta 15/96: No se acepta, por cuanto se puede presentar abuso lo que puede llevar a situaciones de toxicidad
Acta 03/2000: La Comisión Revisora considera que no se deben aceptar figuras para formas farmacéuticas sólidas, por cuanto podrían incitar la ingestión accidental excesiva por parte de los niños, con las consabidas consecuencias de toxicidad.
Se solicita conceptuar por cuanto el producto contraviene los conceptos emitidos por la Comisión Revisora en actas 15/96 y 03/2000, y considerar el nombre del producto.
Se llama a revisión de oficio por cuanto: La Comisión Revisora considera que no se deben aceptar figuras para formas farmacéuticas sólidas, por cuanto podrían incitar la ingestión accidental excesiva por parte de los niños, con las consabidas consecuencias de toxicidad.
Cada ml contiene:
SOMATROPINA 5 mg y 10 mg
EXPEDIENTES: 19910689 - 19910687
Se solicita conceptuar sobre el producto de la referencia.
Revisada la información se acepta
INDICACIONES
NIÑOS:
Fallo en el crecimiento debido a deficiencia de la hormona de crecimiento.
Fallo en el crecimiento en niñas debido a disgénesis de las gónadas (Síndrome de Turner).
Retardo en el crecimiento en niños previo a la pubertad debido a daño renal crónico.
ADULTOS:
Deficiencia pronunciada de la hormona de crecimiento en enfermedad conocida del hipotálamo-pituitaria (otro eje deficiente, excepto por prolactina) demostrada en dos pruebas de provocación luego de haberse instituido una terapia de reemplazo adecuada para cualquier otro eje deficiente. Insuficiencia de la hormona de crecimiento de inicio en la niñez reconfirmada por dos pruebas de provocación.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes. Cualquier evidencia de tumores malignos activos. El neoplasma intracraneal debe estar inactivo y la terapia anti-tumor completada antes de instituir la terapia.
Embarazo y lactancia.
Cada ml contiene:
ANTITOXINA TETANICA 250 UI GAMMAGLOBULINA 100 –170 mg
EXPEDIENTE: 19908259
INDICACIONES
Profilaxis inmediata en caso de heridas en personas no inmunizadas o personas con inmunización activa incompleta o no documentada contra el tétanos asi como para terapia del tétanos clínicamente manifiesto.
CONTRAINDICACIONES
El riesgo letal asociado con tetános gobierna cualquier contraindicación potencial asociada con la administración de la inmunoglobulina.
Se solicita conceptuar sobre el producto de la referencia.
Debe allegar información científica publicada que justifique la asociación de Antitoxina tetanica con gamaglobulina
Cada sachet monodosis contiene:
RACECADOTRIL 30 mg
EXPEDIENTE: 19905251
INDICACIONES
Terapia adjunta a la rehidratación oral o parenteral en el tratamiento de la diarrea aguda en niños.
El interesado solicita autorización para actualizar la especificación de que el limite permitido del ACT, producto de degradación del Racedotril y tambien su metabolito, sea de máximo 0.8% al final de la vida útil del producto.
Revisada la información se acepta.
La Comisión Revisora considera que dadas las características de las heparinas de bajo peso molecular y teniendo en cuenta que las indicaciones son similares, las condiciones de uso las determina el médico especialista en cada caso en particular según las necesidades terapéuticas.
En lo referente con la resolución No. 259048 del 22 de junio del 2000 relacionada con la Dipirona, La Comisión Revisora se permite aclarar:
EXPEDIENTE: 19903057
ANTECEDENTES
Acta 06/2000: Se llaman a Revisión de oficio los productos: ELANCY FLUIDE, ELANCY INTENSIVE MINCEUR, ELANCY EXTREME MINCEUR, TRITERPEN, IMEDEEN por cuanto hacen alusión a indicaciones y propiedades que corresponden a condiciones clínicas y terapéuticas que deben ser manejadas con criterio de medicamento.
El interesado allega respuesta al llamado de revisión de oficio.
Se acepta la explicación sobre el inserto el cual debe ser excluido, Se ratifica la no inclusión a efectos terapéuticos.
Cada ml contiene:
SIMETICONA 40 mg DICLORIDRATO DE CAMILOFINA 20mg
EXPEDIENTE: 19908108
ESPASMO SILIDRON GOTAS
Cada ml contiene:
SIMETICONA 40 mg DICLORIDRATO DE CAMILOFINA 20mg
EXPEDIENTE: 19908083
INDICACIONES
Antiflatulento, miotropico, anticolinergico.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al medicamento, pacientes con glaucoma, hipertiroidismo, estenosis del píloro, taquicardia, miastenia y hemorragia rectocolitis
Se solicita conceptuar sobre la nueva forma farmacéutica y condición de venta.
La Comisión Revisora considera prudente esperar a que exista un concepto definitivo de evaluación del Ciclamato.
No presento la información correspondiente para producto nuevo de la Camilofina..
Cada cápsula contiene:
CARBONATO DE CALCIO 750,000 Equivalente a 300 mg de calcio COLECALCIFEROL 0,100 Equivalente a 100 UI de vitamina D3
EXPEDIENTE: 19908530
INDICACIONES
Tratamiento y profilaxis de la hipercalcemia crónica. Desmineralización pre y post menopausica.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a alguno de los componentes. Hipercalcemia, hipercalciuria, hipervitaminosis D, litiasis cálcica, nefrocalcinosis, fibrilación ventricular, ulcera gástrica.
Se solicita conceptuar sobre la nueva forma farmacéutica.
Se acepta la nueva forma farmacéutica, pero deben corregirse las indicaciones que aparecen consignadas en el expediente. Mientras no se corrija lo anterior no se puede continuar con el trámite de solicitud de registro.
Cada jeringa de 2.5 ml contiene:
HIALURANATO DE SODIO 25 mg
EXPEDIENTE: 19908269
Se solicita conceptuar sobre el producto de la referencia.
Analizada la información se acepta el producto.
INDICACIONES
Coadyuvante en el tratamiento de la osteoartritisVisio-suplemento en el tratamiento de la osteoartritis, artritis reumatoidal escapulohumeral, periartritis. En la operación articula.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al medicamento. Tratamiento concomitante con anticoagulantes, menores de 15 años, insuficiencia hepática severa, embarazo y lactancia. No debe inyectarse cuando exista infección o artulaciones muy inflamadas. No debe usarse en exceso.
Cada ml contiene:
LOPINAVIR 80 mg RITONAVIR 20 mg
EXPEDIENTE: 19911481
KALETRA CAPSULAS
Cada cápsula contiene:
LOPINAVIR 133.3 mg RITONAVIR 33.3 mg
EXPEDIENTE: 19911483
INDICACIONES
Tratamiento de la infección por VIH.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad conocida a alguno de sus componentes. No debe administrarse concomitantemente con agentes cuyo clearance depende fundamentalmente de CYP3A y cuyas concentraciones plasmáticas elevadas se encuentran asociadas con episodios serios y/o potencialmente mortales.
Se solicita conceptuar sobre la nueva asociación.
La Comisión Revisora considera que los estudios preclínicos y clínicos están en fases preliminares por lo tanto son incompletos para evaluar la seguridad y eficacia del producto.
COMPOSICION
TRICLOSAN 0.15 g CLORURO DE ZINC 0.10g VITAMINA E ACETATO 0.04 g XILITOL 1 g SACARINA SODICA 0.01 g
EXPEDIENTE: 19906724
ANTECEDENTES
Se encuentra aceptada la pasta.
INDICACIONES
Control de la placa dental. Control de afecciones buco-dentales. En aquellos casos en que resulte doloroso efectuar un cepillado por hipersensibilidad de las encías. En general como enjuague de la boca después del cepillado dental.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes.
Se solicita conceptuar sobre la asociación.
No se acepta por cuanto:
1- No presento estudios científicos para sustentar las propiedades que el interesado le atribuye al preparado.
2- No parece existir justificación terapéutica ni farmacológica para esta asociación de principios activos con vitamina E.
Cada comprimido recubierto contiene:
SERTRALINA CLORHIDRATO 50 mg
EXPEDIENTE: 19901370
INDICACIONES
Antidepresivo, tratamiento del trastorno obsesivo compulsivo.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al medicamento, embarazo y lactancia, menores de 15 años.
El interesado solicita modificar de las contraindicaciones el ítem: Lactancia, menores de quince años.
Analizada la información allegada se acepta la modificación de las contraindicaciones así: contraindicado en niños menores de 6 años y se mantiene la contraindicación en Embarazo y Lactancia.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta para ser realizado en el hospital de la Universidad del Valle.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
ANTECEDENTES
Acta 19/2000: Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
El interesado solicita autorizar la publicación de una convocatoria para participación de pacientes en un periódico local, debido a que la inclusión de pacientes que cumplan con los criterios de inclusión estipulados en el protocolo del estudio de la referencia son bastante estrictos lo cual ha originado que el reclutamiento resulte dificil.
Revisada la información no se autoriza la publicación de una convocatoria para participación de pacientes.
ANTECEDENTES
Acta 26/99: Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
El interesado presenta modificación a la enmienda del protocolo MK-0476/908-0A por la enmienda MK-0476/908-0C.
Revisada la información se acepta la modificación de la enmienda.
ANTECEDENTES
Acta 29/99: Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
El interesado reemplaza la enmienda del protocolo MK-633/025-00 por las enmiendas 025-01, 025-03, 025-05 y 025-07.
Revisada la información se aceptan las enmiendas 025-01, 025-03, 025-05 y 025-07.
Deben allegar carta del comité de ética medica.
ANTECEDENTES
Acta 31/99: Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
Acta03/2000: Revisadas las modificaciones en los criterios de inclusión , se aceptan
El interesado allega enmienda No. 1 relacionada con la realización de creatininas mensuales a los pacientes y enmienda No. 2 relacionado con el cambio de dosis de Zoledronato de 8 mg a 4 mg.
Revisada la información se acepta la enmienda 1 y 2.
ANTECEDENTES
Acta 22/2000: Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
El interesado allega información para la adición de un nuevo sitio: Empresa Social del Estado, Hospital Mental de Antioquía.
Revisada la información se acepta la adición del nuevo sitio: Empresa Social del Estado, Hospital Mental de Antioquía.
ANTECEDENTES
Acta 22/2000: Revisada la información se acepta la adición del nuevo sitio Hospital Militar Central.
El interesado allega información para la adición de un nuevo sitio: Hospital San Ignacio.
Revisada la información se acepta la adición del nuevo sitio: Hospital San Ignacio.
ANTECEDENTES
Acta 35/99: Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
El interesado allega información para la adición de un nuevo sitio: Hospital Simón Bolívar.
Revisada la información se acepta la adición del nuevo sitio: Hospital Simón Bolívar.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
Dada en Santafé de Bogotá., D.C a los diez (10) días del mes de Noviembre del 2000
FERNANDO FLÓREZ PINZÓN Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos
/Rafael Torres Q.F.C.R.