EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS DE LA COMISION REVISORA
En atención a que en acta No. 03/2000 del 4 de febrero del 2000, se tienen unos conceptos y recomendaciones a solicitudes por parte de usuarios y que mediante Resolución No. 251556 del 18 de febrero del 2000, la Dirección General del INVIMA en uso de las facultades legales que el Decreto 1290 de 1994, el Decreto 123 de 1995 y el Decreto 000936 de 1996 le otorgan, adopta los siguientes numerales del acta en referencia.
CERTIFICA
HERBOLAX TABLETAS
Composición:
Extractos de:
TRIVRUTH (IPOMOEA TURPETHUM) 70 mg HARITAKI (TERMINALIA CHEBULA) 50 mg KASANI (CICHORIUM INTYBUS) 50 mg KASAMARDA (CASSIA OCCIDENTALIS) 50 mg KAKAMACHI (SOLANUM NIGRUM) 40 mg YASHTI –MADHU (GLYCYRRHIZA GLABRA) 40 mg POLVOS DE: SUNTHI (ZINGIBER OFFICINALE) 45 mg VIDANGA (EMBELIA RIBES) 10 mg
EXPEDIENTES: 19901532 - 19901528
USO
Constipación crónica, constipación asociada con el embarazo, hemorroides, post cirugía, post parto y casos cardíacos. Para preparación abdominal pre radiografia.
Se solicita conceptuar sobre los productos, definir indicaciones, contraindicaciones y advertencias.
Los estudios toxicologicos y clínicos presentados por el interesado son insuficientes para definir la eficacia e inocuidad del uso simultaneo de 8 plantas muchas de las cuales no tienen antecedentes de uso tradicional empírico en nuestro país; en el país productor (la India) corresponde a un uso medico y cultural ( medicina Ayurvedica) muy respetable, pero de la que aun se desconoce su eficacia en nuestra cultura.
Cada tableta contiene:
TEXTURIZADO DE SOYA (PROTEINA) 500 mg Equivalente a 210 mg de proteína) PROPIONATO DE CALCIO 45 mg AZUCAR 35 mg ALCOHOL 15 ml METIL CELULOSA 5 mg
EXPEDIENTE: 42968
USOS
Sustituto alimenticio.
El interesado allega información para evaluación e inclusión en normas.
La Comisión Revisora considera que por la cantidad tan baja de proteína por cada tableta no se puede considerar un sustituto alimenticio.
Cada gragea contiene:
EXTRACTO SECO DE RAIZ DE VALERIANA 250 mg
(Extractum Valerianae Officinales Rhizoma Siccum) EXTRACTO SECO DE ESPIGAS DE LÚPULO 60 mg (Extractum Lupuli Strobulus Siccum)
EXPEDIENTE: 19906061
Se solicita conceptuar sobre el producto.
Se acepta el Extracto seco estandarizado de raíz de Valeriana de 250 mg ( Valerianae Officinales) + Extracto seco de espigas de Lúpulo 60 mg ((Extractum Lupuli strobulus).
USO
Inductor del sueño.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a los componentes, embarazo y lactancia.
Se incluye en la norma 19.17.1.0N10 la asociación de valeriana + lúpulo.
Venta con formula medica.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Se acusa recibo de los informes de farmacovigilancia, los cuales serán evaluados y discutidos con miras a tomar las medidas pertinentes.
Debe allegar las hojas de vida de los investigadores y la carta de aprobación de los Comités de ética.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
ANTECEDENTES
Acta 31/98: Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa; se acepta Acta 11/99: Se acusa recibo de la información y se acepta la modificación del protocolo.
Acta 23/99: Una vez revisada la enmienda se acepta.
Acta 26/99: Una vez revisada la información de la enmienda y el cambio de formulación, se acepta.
Acta 35/99: Revisada la enmienda No 2 se acepta.
El interesado allega la tercera enmienda, informa acerca del nuevo procedimiento a realizar de acuerdo a la enmienda.
Revisada la información de la enmienda se acepta.
ANTECEDENTES
Acta 38/99: Debe allegar la información preclinica relacionada con seguridad del producto (toxicidad aguda, subaguda, crónica, mutagenicidad).
El interesado allega la documentación requerida para obtener la aprobación del protocolo.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
ANTECEDENTES
Acta 17/98: “No se acepta, debe allegar carta de aceptación del comité de ética donde se realizara la investigación”.
Acta 26/98: El interesado allega aprobación del protocolo de la referencia por parte del Comité Etico del Hospital Departamental de Pasto.
El interesado allega información adicional al protocolo.
Se acepta la información adicional y los cambios hechos al protocolo.
ANTECEDENTES
Acta 31/99: Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
El interesado allega modificaciones en los criterios de inclusión del protocolo de la referencia.
Revisadas las modificaciones en los criterios de inclusión , se aceptan
ANTECEDENTES
Acta 29/99: Debe allegar hoja de vida de los tres coinvestigadores enunciados en el protocolo.
Acta 31/99: Evaluadas las hojas de vida de los investigadores, se acepta el protocolo.
El interesado allega los investigators Alerts y la enmienda No. 1 del estudio de la referencia.
Revisada la información allegada y la enmienda, se acepta.
Debe allegar hoja de vida del investigador y carta del Comité de ética.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
ANTECEDENTES
Acta 35/99: Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
El interesado allega información para la adición de un nuevo sitio Fundación Cardioinfantil.
Revisada la información se acepta la adición del nuevo sitio Fundación Cardioinfantil.
Revisada la información para aprobación del protocolo se encuentra completa, se acepta.
Cada vial contiene:
ERITROPOYETINA BETA HUMANA RECOMBINANTE 1000 UI
EXPEDIENTE: 42223
Registro INVIMA M-012920
RECORMON 2000 LIOFILIZADO
Cada vial contiene:
ERITROPOYETINA B HUMANA RECOMBINANTE 2000 UI
Registro INVIMA: M-0120121
EXPEDIENTE: 42222
RECORMON 5000 LIOFILIZADO
Cada vial contiene:
ERITROPOYETINA B HUMANA RECOMBINANTE 5000 UI Registro INVIMA: M-012921
EXPEDIENTE: 42224
RECORMON 10000 LIOFILIZADO
Cada vial contiene:
ERITROPOYETINA B HUMANA RECOMBINANTE 5000 UI Registro INVIMA: M-006158
EXPEDIENTE: 208432
INDICACIONES APROBADAS
Regulador hormonal de células rojas en la sangre. Eritropoyetina producida por tecnología de DNA recombinante, corrige la anemia asociada con estados finales de enfermedad renal en pacientes con hemodialisis. En anemia de disturbios crónicos como artritis rematoidea y enfermedades neoplasicas.
INDICACIONES SOLICITADAS
Prevención de la anemia en Prematuros.
El interesado allega estudios para sustentar su solicitud de ampliación de indicaciones.
Se acepta la ampliación de indicaciones a: Prevención de la anemia en Prematuros.
Cada tableta contiene:
SULFADOXINA 500 mg PIRIMETAMINA 25 mg
EXPEDIENTE: 20.734
INDICACIONES APROBADAS
Antipaludico
INDICACIONES SOLICITADAS
Toxoplasmosis y profilaxis de infecciones causadas por Pneumocystis carinii.
El interesado allega estudios clínicos para sustentar su solicitud de ampliación de indicaciones.
Revisada la información se acepta la ampliación de indicaciones: Toxoplasmosis y profilaxis de infecciones causadas por Pneumocystis carinii.
Cada 100 g de suspensión contienen:
FUROATO DE MOMETASONA ANHIDRA 0.05 g
EXPEDIENTE: 214137
Registro Sanitario: M-006560
INDICACIONES APROBADAS:
Coadyuvante en el manejo de la rinitis alérgica
Coadyuvante en el tratamiento de los síntomas de la rinitis alérgica, en adultos y niños mayores de 3 años de edad. No debe administrarse por más de 14 días.
Contraindicado en tratamiento crónico.
Venta con formula medica.
INDICACIONES SOLICITADAS
Terapia coadyuvante en Sinusitis.
El interesado allega información para sustentar su solicitud de ampliación de indicaciones.
Se acepta la ampliación de indicaciones a: tratamiento de la sinusitis como Coadyuvante a la terapia antibiótica.
Cada tableta contiene:
TRAZODONE CLORHIDRATO 50 y 100 mg
EXPEDIENTES: 54337 - 24446
INDICACIONES APROBADAS
Antidepresivo
INDICACIONES SOLICITADAS
Regulador de sueño.
El interesado allega documentación para sustentar su solicitud.
Si bien se sabe que algunos antidepresivos pueden tener efecto sedante y que el insomnio es un síntoma frecuente en el paciente deprimido, esto no amerita una ampliación de indicación a hipnótico/sedante/regulador de sueño, por cuanto la regulación de sueño es inherente a la mejoría del cuadro clínico del paciente deprimido como lo demuestra la literatura científica; por lo tanto se niega
CIPRO 200, 100 Y 400 MG/100 ML DE SOLUCIÓN PARA INFUSION
CIPRO 5, 100, 10 G /100 ML DE SUSPENSION ORAL
Cada comprimido contiene:
CIPROFLOXACINA 250, 500 Y 750 mg
Cada ml de suspensión contiene:
CIPROFLOXACINA 5, 10 y 100 g
Cada ml de solución contiene:
CIPROFLOXACINA 100, 200 y 400 mg
EXPEDIENTES: 30517 – 30435 – 48831 – 40499 - 55598 - 226972 - 226971
INDICACIONES APROBADAS
Agente alternativo en el tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles al ciprofloxacino y localizadas en vías respiratorias, aparato genitourinario, tracto gastrointestinal, vias biliares, tejidos blandos y además alternativo en infecciones peritoneales, septicemia y gonorrea.
INDICACIONES SOLICITADAS
Fibrosis quistica en pacientes pediátricos.
El interesado allega documentación para sustentar su solicitud
Se acepta la ampliación de indicaciones a: Alternativo en los procesos infecciosos de la Fibrosis quistica en pacientes pediátricos.
Composición:
Vendas de algodón impregnadas con gel y espuma
USO
Cuidado de heridas.
Se solicita concepto acerca del vendaje y el tipo de registro que se debe otorgar.
Se niega por cuanto no allego información científica que demuestre la posible utilidad del producto.
Cada bolsa de 41 gramos contiene:
ERITROMICINA (Como Glucoheptonato USP) 500 mg COLISTINA SULFOMETATO DE SODIO EP 3.000.000 U.I
EXPEDIENTE: 19905759
INDICACIONES
Cemento óseo en cirugía protesica.
CONTRAINDICACIONES
Pacientes alérgicos a cualquiera de sus componentes. Perdida de musculatura o de compromiso neuromuscular en la extremidad afectada hacen que el procedimiento sea injustificable.
El interesado allega información para sustentar su solicitud.
Se niega por cuanto:
No se presentan estudios que sustente la utilidad y seguridad del producto para el uso recomendado, máxime cuando aparece tantos y serios efectos adversos.
Composición:
Solución de espuma de fase acuosa.
USO
Cuidado de heridas.
Se solicita concepto acerca del vendaje y el tipo de registro que se debe otorgar.
Se niega por cuanto no allego información científica que demuestre la posible utilidad del producto.
Cada cápsula de gelatina blanda contiene:
CICLOSPORINA USP 100 mg
EXPEDIENTE: 19905672
ANTECEDENTES
Se encuentra aceptadas concentraciones de 10, 25, 50 y 100 mg
El interesado solicita conceptuar sobre el producto de la referencia.
Revisada la información se acepta.
INDICACIONES
Transplante de órganos sólidos a)Prevención de rechazo implante en riñon, hígado, corazón, combinación corazón- pulmón, transplantes alogénicos de páncreas y pulmón.
b)Tratamiento de rechazo de trasplante en pacientes que han recibido previamente otros agentes inmunosupresivos.
Transplante de médula ósea a) Prevención de rechazo implante seguido a un trasplante de médula ósea.
b) Prevención y tratamiento de enfermedad implante versus huésped (GVHD).
Enfermedad auto inmune a) Uveítis endógena: uveítis activa intermedia o posterior que amenaza la vista de etiología no infecciosa en donde la terapia convencional falla o causa efectos laterales inaceptables. Uveítis Behcet con ataques inflamatorios repetidos involucrando la retina. b) Psoriasis: casos severos en los cuales terapia convencional es ineficiente o inapropiada. c) Artritis reumatica: Casos severos de artritis reumática en donde los agentes clásicos de acción lenta son inapropiados o ineficientes.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al medicamento, embarazo y lactancia.
PRECAUCIONES
Debe utilizarse por médicos experimentados en terapia inmunosupresiva, después de haber consultado la información del producto. Monitorizar la función renal y hepática, la tensión arterial, y los niveles sanguíneos en pacientes trasplantados. Evitar inmunosupresión excesiva. No utilice fármacos que contengan potasio o diureticos ahorradores de potasio, evite ingesta de alimentos ricos en potasio. Monitorización de los niveles de potasio sérico es recomendado. Se requiere cautela en pacientes con hiperuricemia, evite el uso vacunas vivas atenuadas, durante el embarazo y cuando se utilice el concentrado para infusión I.V. Se debe evitar la lactancia en las madres. Alteración de la función renal, hepática, hipertensión, hipertricosis, hipertrofia gingival, tremor, parestesias, convulsiones, fatiga, anorexia, náusea, vómito, dolor abdominal diarrea; hipercaliemia, hiperuricemia, hipomagnesemia, aumento de peso, edema, pancreatitis, cefalea, rash, dismenorrea, amenorrea, calambres musculares, debilidad muscular, miopatía, anemia leve, trombocitopenia asociada a anemia hemolítica, microangiopática y falla renal; susceptibilidad aumentada a infecciones, desarrollo de malignidades y alteraciones linfoproliferativas.
Se Solícita conceptuar sobre la clasificación del producto, ya sea cosmético, natural o homeopático, teniendo en cuenta su vía de administración es posible esperar efectos sistemicos.
Las funciones enumeradas del Body stick corresponde a indicaciones terapéuticas, además contiene 5 extractos vegetales de los que no expresa la concentración por lo tanto el producto carece de sustentación científica y por sus indicaciones es un medicamento.
Una vez revisadas las indicaciones aceptadas, estas se modificaron quedando así:
Tratamiento de la hiperactividad muscular en las patologías abajo relacionadas, por su acción como agente inhibidor de la liberación de acetilcolina presináptica,
Oftalmología: Blefaroespasmo esencial benigno o asociado a distonia, estrabismo y distonia focal.
Neurología: Coadyuvante o alternativo en Parálisis cerebral, tremor esencial que no ha respondido a otros tratamientos orales, espasticidad, distonias, mioclonías que cursen con fenómenos distonicos, espasmo hemifaciala, cefalea tensional, torticolis espasmódica.
Urologia: Hiperactividad del músculo detrusor de la vejiga.
Otorrinolaringología: Temblor palatal esencial, disfonia espasmódica.
Dermatología: Hiperhidrosis refractaria a tratamientos convencionales.
Traumatologia/ortopedia: coadyuvante en padecimientos espásticos,de cuello y espina dorsal asociado a contracturas patológicas que no han respondido a ninguna otra medida terapéutica.
Bruxismo temporo- maxilar Proctologia: Fisura anal.
Gastroenterología: Acalasia en casos de que no pueda hacerse dilatación neumática o cirugía
Se solicita conceptuar acerca del protocolo presentado del producto de la referencia.
Revisada la documentación presentada por el interesado, y teniendo en cuenta las recomendaciones de algunos autores, hace falta más información científica controlada y comparativa que permita determinar mejor el perfil farmacoterapeutico del producto.
Se solicita conceptuar acerca de si las formas farmacéuticas pueden tener figuritas.
La Comisión Revisora considera que no se deben aceptar figuras para formas farmacéuticas sólidas, por cuanto podrían incitar la ingestión accidental excesiva por parte de los niños, con las consabidas consecuencias de toxicidad.
Se solicita la autorización para importar 10 ampollas de Amytal (Amobarbital Sódico) en calidad de medicamento huérfano.
Se autoriza la importación de 10 ampollas de Amytal (Amobarbital Sódico). Por cuanto el producto se considera medicamento huérfano.
El interesado solicita se modifique en los textos de Seguridad y Advertencias :
TEXTO APROBADO EN EL REGISTRO
“El Albendazol es teratogenico y embriotoxico en algunas especies animales, por esta razón no deberá administrarse durante el embarazo ni a pacientes con posibilidad de embarazo. No administar a niños menores de dos(2) de edad”
Se solicita retirar del texto la frase: “El Albendazol es teratogenico y embriotoxico en algunas especies animales”.
Se autoriza el retiro de la frase “El Albendazol es teratogenico y embriotoxico en algunas especies animales”.
De tal manera que la frase de advertencias quedaría:
El Albendazol no deberá administrarse durante el embarazo ni a pacientes con posibilidad de embarazo. No administarr a niños menores de dos(2) de edad”
Cada 100 ml contiene:
IBUPROFENO 2 g
EXPEDIENTE: 39979
El interesado allega información para sustentar su solicitud de cambio de condición de venta.
Revisada la información se acepta el cambio a venta sin formula medica.
Cada ml contiene:
AMOXICILINA 400 mg
EXPEDIENTE: 19905490
ANTECEDENTES
Auto de Licencias y Registros: Debe allegar estudios clínicos más completos que justifiquen la concentración de 400 mg/5ml.
Se solicita conceptuar sobre la concentración.
Revisada la información se acepta.
INDICACIONES
Tratamiento de infecciones bacterianas que se describen a continuación y de localización en: -Infecciones agudas y crónicas de vías respiratorias superiores, -Vías respiratorias inferiores, gastrointestinales, genitourinarias, piel y tejidos blandos.
vías biliares, pélvicas y en Gonorrea, Meningitis, infecciones dentales. -Infecciones causadas por Streptococcus pneumoniae resistente a la penicilina y ampicilina. -Erradicación del Helicobacter pylori en asociación con antisecretores, para las ulceras gástricas o duodenales y gastritis crónica ocasionadas por esta bacteria. .
CONTRAINDICACIONES No debe administrarse a pacientes hipersensibles a la penicilina, cefalosporinas y demás betalactámicos.
ADVERTENCIAS Y PRECAUCIONES Antes de iniciar el tratamiento preguntar si se han presentado con anterioridad reacciones de hipersensibilidad a las penicilinas o cefalosporinas. En pacientes bajo tratamiento con penicilina se han reportado reacciones de hipersensibilidad severa (anafilactoides) y en algunas ocasiones fatales. Estas reacciones se presentan con mayor probabilidad en personas con antecedentes de hipersensibilidad a los antibióticos beta lactámicos.
Los exantemas eritematosos (morbiliformes) se han asociado con fiebre glandular en pacientes que están recibiendo amoxicilina.
El uso prolongado también puede dar como resultado ocasionalmente el crecimiento excesivo de microorganismos no susceptibles.
La dosis debe ajustarse en pacientes con insuficiencia renal. Embarazo, lactancia.
La amoxicilina es susceptible a la degradación por las beta lactamasas y por lo tanto el espectro de actividad del producto no incluye a microrganismos que producen estas enzimas, entre ellos los estafilococos resistentes y todas las cepas de Pseudomonas klebsiella y enterobacter
ANTECEDENTES
Acta 27/99: Se llama a Revisión de Oficio el producto Fluimucil (acetilcisteina) por promoción inadecuada e indicaciones no autorizadas.
Acta 30/99: Una vez revisada la información las presentaciones llamadas a revisión de oficio son: Inyectable por cuanto en las indicaciones con excepción de la intoxicación con paracetamol, los demás tratamientos de las intoxicaciones no han sido aprobadas por Comisión Revisora y la Oral ya que en esta promociona para el medicamento propiedades de “acción antioxidante” lo cual no ha sido aprobado.
El interesado allega oficio aclaratorio.
Se acepta la aclaración y las correcciones pertinentes al cuerpo medico.
Dada en Santafé de Bogotá., D.C a los Veintiún (21) días del mes de febrero del 2000
FERNANDO FLÓREZ PINZÓN Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos
/Blanca