EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS DE LA COMISION REVISORA
En atención a que en acta No. 20/99 del 24 de junio de 1999, se tienen unos conceptos y recomendaciones a solicitudes por parte de usuarios y que mediante Resolución No. 237310 del 8 de julio de 1999, la Dirección General del INVIMA en uso de las facultades legales que el Decreto 1290 de 1994, el Decreto 123 de 1995 y el Decreto 000936 de 1996 le otorgan, adopta los siguientes numerales del acta en referencia.
CERTIFICA
Cada tableta contiene:
VALACICLOVIR 500 mg (Como valaciclovir clorhidrato)
EXPEDIENTE 9444
Registro Sanitario Invima: No. 004570
INDICACIONES APROBADAS
Tratamiento alternativo de herpes zoster.
Tratamiento del herpes genital.
INDICACIONES SOLICITADAS
Profilaxis o prevención de la infección por citomegalovirus CMV.
El interesado allega soporte clínico de las indicaciones solicitadas.
Se solicita que el interesado allegue estudios clínicos publicados, ya que solamente allego bibliografía de las publicaciones pero no los estudios que deben ser evaluados por esta comisión para ampliar la indicación. Además debe informar en que países se encuentra aprobado el medicamento para la nueva indicación.
Cada tableta contiene:
TOPIRAMATO 25,50, 100 ,200 y 300 mg
EXPEDIENTE 225390, 225392, 213766, 225388, 225394
INDICACIONES APROBADAS
Como coadyuvante en pacientes con crisis epilépticas parciales con o sin crisis secundarias generalizadas.
INDICACIONES SOLICITADAS
El interesado allega estudios clínicos para soportar su solicitud.
Teniendo en cuenta los estudios clínicos presentados se acepta la ampliación de indicaciones así:
Coadyuvante en el tratamiento de:
Cada comprimido recubierto contiene:
CETIRIZINA CLORHIDRATO 10 mg
EXPEDIENTE 227654
INDICACIONES APROBADAS
Antihistaminico, anti h1.
INDICACIONES SOLICITADAS
Asma alérgica, conjuntivitis alérgica, dermatitis atópica, alergias a alimentos.
El interesado allega estudios clínicos para soportar su solicitud.
La indicación aceptada por Comisión Revisora como antihistaminico h1 involucra los usos particulares que se derivan de su relación con la histamina en este tipo de receptores y por lo tanto no amerita una especificación para los mismos. Además, en el caso del asma bronquial su manejo esta enfocado a un problema de tipo inflamatorio y no alérgico.
Cada tableta recubierta contiene:
LAMIVUDINA 100 mg
EXPEDIENTE 19901488
Cada ml contiene:
LAMIVUDINA 5 mg
EXPEDIENTE 19901489
ANTECEDENTES
Se encuentran aceptadas concentraciones de 150 mg tabletas y solución oral 1 g.
Con la indicación de: Coadyuvante en el tratamiento de infecciones por VIH, asociado a otros antivirales
INDICACIONES SOLICITADAS
Tratamiento de pacientes con una edad igual o mayor de 16 años con hepatitis B crónica y evidencia de replicación del virus de la hepatitis B (VHB).
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del preparado.
El interesado allega estudios clínicos publicados, documentación preclínica farmacológica y toxicológica para sustentar su solicitud.
Se acepta la ampliación de indicación a: Coadyuvante en el tratamiento de pacientes con hepatitis B crónica y evidencia de replicación del virus de la hepatitis B en pacientes mayores de 16 años
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al producto o a cualquiera de sus componentes.
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS
Antes de iniciarse el tratamiento para hepatitis B debe descartarse VIH
Los pacientes diabéticos deben ser informados de que la solución oral contiene sacarosa. Los pacientes con insuficiencia renal requieren ajustes en la dosificación.
Manejo de especialista
De acuerdo con el Decreto 677/95 No se acepta el nombre heptovir ya que el peticionario tiene registrado la lamivudina con el nombre 3TC .
Cada cápsula blanda contiene:
EXTRACTO DE PYGEUM AFRICANUM 50 mg
EXPEDIENTE 227407
ANTECEDENTES
Acta 28/98: No se acepta, ya que no existe evidencia científica suficiente de su utilidad real en la indicación solicitada.
INDICACIONES
Tratamiento de los trastornos moderados de la micción relacionados con la hipertrofia benigna de la próstata.
ADVERTENCIAS
La acción del producto sobre los trastornos funcionales no dispensa de la vigilancia médica habitual: el producto no puede sustituir el acto quirúrgico.
El diagóstico y la vigilancia de la hipertrofia benigna de la próstata deberían incluir un tacto rectal periódico para diagnosticar un cáncer de próstata.
Se solicita concepto sobre el producto referenciado ya que no se encuentra en normas farmacológicas, definir indicaciones y contraindicaciones..
Solo envió como respuesta al auto un estudio experimental en ratón; teniendo en cuenta sus antecedentes e indicación debe presentar estudios preclinicos y clínicos para producto nuevo.
Cada 100 g contiene:
CLORHIDRATO DE FENILEFRINA USP 0.25 g ACEITE DE HIGADO DE TIBURON 3.0 g
EXPEDIENTE 228009
ANTECEDENTES
En el PLM 1998 pagina 891 se relaciona un producto con igual nombre al de la consulta pero con diferente composición.
Acta 29/98: Debe justificar:
la presencia de la fenilefrina en el producto en relación con eficacia y reacciones adversas sistémicas.
la existencia de otro producto en el mercado con el mismo nombre y composición diferente del mismo productor.
El interesado allega respuesta al auto.
El interesado responde el auto del acta 29/98 justificando la presencia de la fenilefrina e igualmente aclara que la preparación actualmente existente en el mercado con el mismo nombre comercial al propuesto y diferente composición será retirada del mercado y solicitada la cancelación de su registro. Por lo tanto se acepta la nueva preparación.
INDICACIONES
Tratamiento sintomático de las hemorroides.
CONTRAINDICACIONES
Enfermedades cardiovasculares, tiroides y diabetes.
Se crea la norma 7.8.0.0N61: se acepta para el tratamiento sintomático de la hemorroides la asociación de fenilefrina y aceite de hígado de tiburón.
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
La Comisión Revisora solicita que el reporte de reacciones adversas obtenidas a nivel nacional sean enviadas a la Comisión Revisora en el formato de CIOMS o en el formulario azul del INVIMA. La información puede incluir fotografías. Los reportes nacionales se deben acompañar preferiblemente de una relación consolidada de los reportes obtenidos a nivel internacional.
Cada tableta recubierta contiene:
CARBONATO DE CALCIO 624.158 mg Equivalente a 250 mg de calcio
VITAMINA D2 (Ergocalciferol) 0.0038 mg
Equivalente a 152 UI de Ergocalciferol
EXPEDIENTE 213925
ANTECEDENTES
ACTA 55/97 "Se debe demostrar la biodisponibilidad del calcio desde esta fuente de suministro.
AUTO 058698 " Se debe aclarar la fuente del carbonato de calcio utilizado en el producto, por cuanto en el certificado de venta libre aparece como calcio de conchas de ostras , lo mismo que en las etiquetas del producto, pero en la información técnica lo referencian como materia prima USP XXIII.
Acta 06/98: Se ratifica el auto, por cuanto no presento estudios de disponibilidad que demuestren que el carbonato de calcio extraído de conchas de ostras es equivalente al carbonato de calcio USP XXIII.
El interesado allega respuesta al auto.
Se acepta la explicación dada por el interesado como respuesta a los autos en el sentido de que la concha de ostras es el origen del carbonato de calcio presente en la preparación y por lo tanto se acepta el producto.
INDICACION
Coadyuvante en el tratamiento de las deficiencias orgánicas de calcio.
CONTRAINDICACIONES
Hipercalcemia y hipercalsuria, litiasis e insuficiencia renal.
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
La Comisión Revisora solicita que el reporte de reacciones adversas obtenidas a nivel nacional sean enviadas a la Comisión Revisora en el formato de CIOMS o en el formulario azul del INVIMA. La información puede incluir fotografías. Los reportes nacionales se deben acompañar preferiblemente de una relación consolidada de los reportes obtenidos a nivel internacional.
Cada 100 ml contiene
SALVIA PALEOFOLIA 2.5 g
EXPEDIENTE 206161
ANTECEDENTES
Acta 05/98: No hay suficiente sustentación de los efectos hipotensores. Requiere más información de su seguridad y eficacia terapéutica
INDICACION TERAPEUTICA TRADICIONAL SOLICITADA
Hipotensor Menor
CONTRAINDICACIONES
Embarazo y lactancia
El interesado allega respuesta al auto.
La información allegada no desvirtúa el auto anterior que se limita a referencias bibliográficas sobre usos empíricos sin demostrar su seguridad y eficacia. La hipertensión arterial es una enfermedad muy frecuente que de no ser tratada en forma adecuada, produce grave e irreversible deterioro en los órganos blanco como el riñón, corazón, retina y sistema nervioso central. Por lo tanto, requiere medicamentos de alta eficacia, bajo riesgo y de calidad farmacéutica comprobada, características que no ha demostrado el extracto vegetal presentado por el interesado que no es estandarizado y por lo tanto no garantiza igual posología en todos los lotes usados. Tampoco ha demostrado su eficacia clínica en tratamientos crónicos y su impacto en deterioro renal, remodelación cardiaca e integridad del endotelio, factores que debe controlar un adecuado tratamiento antihipertensivo en una entidad tan compleja que por ello se ha denominado modernamente Enfermedad Vascular Hipertensiva. Por las anteriores consideraciones, se niega el producto.
Cada cápsula contiene:
EXTRACTO DE SEMILLA DE UVA 10 mg EXTRACTO DE CORTEZA DE PINO 10 mg
EXPEDIENTE 217546
ANTECEDENTES
Acta 08/98: La documentación allegada no permite concluír la utilidad de la preparación en la indicación propuesta.
INDICACIONES
Suplemento dietético para adultos
INTERACCIÓNES
Se ha encontrado que el producto ni es tóxico, teratogénico, mutagénico, carcinogénico, ni antigénico.
El interesado allega respuesta al auto. Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre las indicaciones, contraindicaciones del producto de la referencia.
No se considera un suplemento dietético de acuerdo con la definición de las normas farmacológicas.
Se considera un producto natural sin ninguna utilidad en la indicación solicitada
Cada tableta contiene:
HOJAS DE ANAMU EN POLVO 500 mg
EXPEDIENTE 53319-N
INDICACIONES
Antiespasmódicas, antipirético y antiinflamatorio.
CONTRAINDICACIONES
Embarazo y lactancia.
ANTECEDENTES
ACTA 39/95 Numeral 2.5.1.: En Colombia se conoce al Anamú como maporita y se emplea empíricamente durante el proceso del parto y las semillas masticadas para el dolor de muelas. Ninguna de las indicaciones fijadas por el interesado corresponden a usos tradicionales empíricos, su empleo en cáncer amerita estudios muy serios que no fueron presentados. Además esta última no es una indicación tradicional empírica.
Acta 04/98:La Comisión Revisora considera que el único uso con sustentación histórica de la Petiveria alliacea es para uso local en enjuagues como antiinflamatorio de la mucosa oral. La forma farmacéutica de tableta correspondería al uso sistémico para tratamiento del dolor, lo cual no tiene sustentación histórica ni científica demostrada además del riesgo inherente de reaccione adversas severas.
Acta 29/98: Por la información enviada por el interesado y en los estudios que aparece en los libros especializados en fitoterapia el anamu aparece con mas de
15 indicaciones distintas, cuya eficacia terapéutica no ha sido comprobada en humanos, por lo tanto se ratifica el auto del acta 04/98.
El interesado allega respuesta al auto.
Existe documentación científica que demuestra neurotoxicidad retardada en animales con este producto ( Gupta y Col ), por lo cual la Comisión Revisora solicita mayor información acerca de este y otros efectos tóxicos con miras a determinar el balance riesgo/beneficio del producto.
Cada 100 ml contienen:
SOLANUM LYCOPERSICUM 33.33 g NIPAGIN 0.10 g NIPASUL 0.02 g ALCOHOL ETÍLICO 39.93 ml AGUA DESMINERALIZADA 60.07 ml
EXPEDIENTE 31240
ANTECEDENTES
Acta32/97: Se niega, por cuanto no hay ninguna evidencia de la real utilidad del producto en las indicaciones propuestas.
USO SOLICITADO: Antiinflamatorio bucofaringeo.
El interesado allega respuesta al auto aclarando que el uso terapéutico del producto es: Coadyuvante Antiséptico.
Revisada la información allegada por el interesado se acepta.
INDICACIONES
Coadyuvante como Antiséptico bucofaríngeo
CONTRAINDICACIONES
Niños menores de 14 años.
PRECAUCIONES
Este producto no debe ingerirse.
Se incluye en norma 23.1.0.0N10
Cada tableta contiene:
ALFALFA (Medicago sativa hojas) 500 mg
EXPEDIENTE 42966
ANTECEDENTES
Acta 45/97: Si bien es cierto que la alfalfa contiene vitaminas y otros nutrientes al igual que otros vegetales, esto no da lugar para establecer indicaciones terapéuticas, como: “raquitismo, escorbuto, mejorar el apetito, tónico para el metabolismo”.
Acta 65/97: No se aceptan las indicaciones solicitadas entre ellas: avitaminosis, debilidad general, convalecencia, tónico para el metabolismo, tratamiento para problemas urinarios e intestinales, porque el preparado no posee propiedades que justifiquen su utilización
Acta 33/98: Las referencias bibliográficas enviadas por el interesado confirman que la alfalfa tiene extensas y variadas indicaciones, sin que sea posible definir la real eficacia de estas. Por lo tanto se ratifica el auto y considera que el interesado debe limitar las indicaciones y sustentarlas.
El interesado allega respuesta al auto aclarando que limita el uso terapéutico como: Tónico para regular el metabolismo y allega información para sustentar dicha indicación.
El interesado no sustenta la indicación propuesta ni aporta elementos nuevos que desvirtúen lo expresado en las actas 45/97 , 65/97 y 33/98 por lo tanto no se acepta.
Cada tableta contiene:
ALFALFA (Medicago sativa hojas) 500 mg
EXPEDIENTE 45864
USOS TERAPÉUTICOS
Tónico del metabolismo, aportador de proteína.
El interesado allega información para justificar la inclusión en normas.
El interesado no sustenta la indicación propuesta ni aporta elementos nuevos que desvirtúen lo expresado en las actas 45/97, 65/97 y 33/98 por lo tanto no se acepta..
Cada cápsula contiene:
DEHIDROEPIANDROSTERONA 25 mg
EXPEDIENTE 212140
ANTECEDENTES
ACTA 58/97 “RESPUESTA DE AUTO:CONCEPTO Se niega por cuanto: 1- Carece de estudios preclínicos. 2. Carece de investigación clínica científica adecuada que permita determinar fehacientemente la eficacia y seguridad del producto. 3. Las indicaciones propuestas "rejuvenecedor, antiedad, mejoramiento de la memoria, etc" no corresponden a indicaciones clasificadas y sustentadas por la investigación científica internacional.”
Acta 17/98: Se niega por cuanto:
El interesado allega respuesta al auto.
Se ratifica la negación por cuanto
El interesado no allega información científica que sustente la posible utilidad en lo solicitado para el preparado o que refute lo planteado en el auto del acta 58/97.
No se acepta la asociación de androgenos con vitaminas ni minerales de acuerdo con la norma 9.1.1.0N50 por no existir justificación terapéutica.
No se acepta para androgenos indicaciones diferentes a las correspondientes a terapia sustitutiva.
Cada ml contiene:
SULFATO DE ZINC HEPTA HIDRATADO 4.39 mg Equivalente a 1 mg de Zinc
SULFATO DE COBRE PENTAHIDRATADO 0.39 mg Equivalente a 0.1 mg de Cobre SULFATO DE MANGANESO MONOHIDRATADO 77 mcg Equivalentes a 25 mcg de manganeso.
CLORURO DE CROMO HEXAHIDRATADO 5.13 mcg Equivalente a 1 mcg de cromo.
EXPEDIENTE 214740
ANTECEDENTES
Acta 18/98: Deben justificar científicamente la posible utilidad de las diferentes concentraciones de los elementos en los dos productos presentados.
El interesado allega respuesta al auto para el producto del expediente en referencia. Se solicita conceptuar sobre si se acepta la asociación, la forma farmacéutica, concentraciones e indicaciones.
Revisada y evaluada la información se acepta.
INDICACIONES
Suplemento a las soluciones intravenosas suministradas en la Nutrición parenteral total ( NPT).
CONTRAINDICACIONES
PTE-4 es hipotónico y no debe administrarse mediante inyección directa en una vena periférica, sin dilución previa, debido al riesgo potencial de provocar flebitis.
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
La Comisión Revisora solicita que el reporte de reacciones adversas obtenidas a nivel nacional sean enviadas a la Comisión Revisora en el formato de CIOMS o en el formulario azul del INVIMA. La información puede incluir fotografías. Los reportes nacionales se deben acompañar preferiblemente de una relación consolidada de los reportes obtenidos a nivel internacional.
Cada ml contiene:
VALERIANA (VALERIANA SCANDENS L- RIZOMAS) 0.2 g
EXPEDIENTE 216083
ANTECEDENTES
Acta 30/98: Debe sustentar mediante estudios científicos que las especies de valeriana utilizadas tiene la misma composición de metabólicos secundarios y la misma utilidad aceptada para la especie officinalis según las norma farmacológicas.
El interesado allega respuesta al auto.
El interesado allega estudios de cromatografia de placa fina (TLC) comparativos entre Valeriana officinalis y Valeriana scandens certificados por químico farmacéutico titulado, que demuestra la equivalencia entre las dos especies; además anexa certificados de clasificación taxonómica de la especie utilizada para los extractos de valeriana scandens por parte del director del Jardín Botánico de la Universidad de Antioquía; por lo tanto la Comisión considera que se acepta la Valerian scandens con la misma indicación que ya se encuentra para la Valeriana officinalis (sedante).
USO TERAPEUTICO
Sedante
CONTRAINDICACIONES
No ingerir por periodos superiores a dos meses.
Se incluye en norma 23.1.0.0N10
Cada 100 g contiene:
NEDOCROMIL 1.442 g
EXPEDIENTE 36798 R.S. M-000925
ANTECEDENTES
Acta 30/98: Se niega por cuanto la información presentada en número de pacientes y estudios realizados es insuficiente para sustentar la indicación en el grupo de edad solicitado.
INDICACIONES APROBADAS
Coadyuvante en el manejo profiláctico del asma bronquial y síndrome de hiperreactividad bronquial en adultos.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Hipersensibilidad a los componentes y niños menores de 12 años de edad.
INDICACIONES SOLICITADAS
Niños desde los 2 años de edad.
El interesado allega respuesta al auto
Evaluada la información presentada por el interesado se acepta el uso pediátrico a partir de los dos años.
Cada cápsula:
UÑA DE GATO (UNCARIA TORMENTOSA) 540 mg
EXPEDIENTE 217408
ANTECEDENTES
ACTA 04/98 “MEDICAMENTO NUEVO: CONCEPTO
No se puede aceptar como suplemento alimentario un producto que contiene alcaloides, glicósidos y otras sustancias orgánicas biológicamente activas a las cuales no se les ha evaluado científicamente su utilidad y seguridad.”
Acta 23/98: Debe presentar mayor información clínica científica publicada de estudios controlados que permitan asegurar la utilidad y seguridad del producto en la indicación solicitada como antiinflamatorio.
INDICACIONES
Antiinflamatoria
El interesado allega información para responder el auto.
No presento evidencia científica que sustente la solicitud del interesado.
El interesado debe allegar estudios clínicos controlados que demuestren la actividad terapéutica como antiinflamatoria
FUMARATO DE FORMOTEROL 4.0 mg
EXPEDIENTE 54792
ANTECEDENTES
Acta 32/95 Numeral 2.1.4.: Se niega por cuanto: la forma de administración (instrucciones de dilución y dosis) son inadecuadas y confusas lo cual de acuerdo con las características del medicamento, puede inducir a efectos adversos incluso graves.
Acta 01/98: Se niega por cuanto la forma farmacéutica dificulta la dosificación en mg por kilo como comúnmente se hace en pediatría.
El interesado allega respuesta al último auto emitido.
Analizada la información presentada por el interesado y la presentación farmacéutica propuesta se acepta el producto.
Cada tableta cubierta contiene:
ZUCLOPENTIXOL DECANOATO 25 mg
EXPEDIENTE 230634
CLOPIXOL DEPOT INY 200 MG/ML
Cada ml contiene:
ZUCLOPENTIXOL DECANOATO 200 mg
EXPEDIENTE 230640
CLOPIXOL DEPOT INY 500 MG/ML
Cada ampolla contiene:
ZUCLOPENTIXOL DECANOATO 500 mg
EXPEDIENTE 230630
CLOPIXOL DROPS 20 MG/ML
Cada ml contiene:
ZUCLOPENTIXOL DECANOATO 20 mg
EXPEDIENTE 230638
CLOPIXOL TABLETAS 10 MG
Cada tableta cubierta contiene:
ZUCLOPENTIXOL DECANOATO 10 mg
EXPEDIENTE 230636
CLOPIXOL ACUPHASE INY 50 MG/ML
EXPEDIENTE 230628
ANTECEDENTES
Auto técnico de Licencias y Registros: “Debe allegar información técnico científica para ser evaluada por Comisión Revisora, la anterior teniendo en cuenta los artículos 26 literal A y 27 del Decreto 677/95.
El interesado allega documentación clínica y toxicofarmacológica para responder el auto.
Evaluada la documentación se acepta.
INDICACIONES
Antisicotico.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a los tioxantenos y sus derivados, colapso circulatorio, depresión del sistema nervioso debido a ingestión de alcohol y barbitúricos, estados de coma, discrasias sanguíneas y feocitocroma. Embarazo y lactancia
PRECAUCIONES
Convulsiones , enfermedades cardiacas y hepáticas avanzadas. Existe la posibilidad de desarrollar el síndrome neuroléptico maligno, situación que se puede presentar con cualquier neuroléptico. En tal caso se debe suspender el tratamiento.
Zuclopentixol puede aumentar los efectos sedativos del alcohol y de los barbituricos y de otros depresores del sistema nervioso central. El uso concominante de antidepresivos con sales de litio aumenta el riesgo de neurotoxicidad. El uso concomitante con metoclopramida y piperazina aumenta el riesgo de efectos extrapiramidales.
Se incluye en norma 19.16.0.0N10
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
La Comisión Revisora solicita que el reporte de reacciones adversas obtenidas a nivel nacional sean enviadas a la Comisión Revisora en el formato de CIOMS o en el formulario azul del INVIMA. La información puede incluir fotografías. Los reportes nacionales se deben acompañar preferiblemente de una relación consolidada de los reportes obtenidos a nivel internacional.
Cada tableta contiene: CLORHIDRATO DE SERTRALINA 50 , 100 mg EXPEDIENTES: 37054, 37057
INDICACIONES ACEPTADAS
Para el tratamiento de los síntomas de la depresión , y el trastorno del pánico.
Para el tratamiento farmacológico del trastorno de pánico.
Para uso en pediatría en el manejo del Trastorno Obsesivo Compulsivo.
INDICACION SOLICITADA
Tratamiento del trastorno por Stress Post-Traumatico.
ANTECEDENTES
Acta 13/99: No se acepta por cuanto las manifestaciones de stress post traumático son múltiples y por lo tanto pueden requerir medicamentos variados para el manejo de esas manifestaciones. Y es el medico el que debe decidir el empleo de una terapéutica especifica.
El interesado allega respuesta al auto.
Revisada la información científica presentada se acepta la ampliación de indicaciones a " Coadyuvante en el manejo del trastorno por Stress Post-Traumatico".
Dada lo específico del diagnóstico el medicamento debe ser suministrado por el médico psiquiatra.
AVANDIA 2 MG TABLETAS
AVANDIA 4 MG TABLETAS
AVANDIA 8 MG TABLETAS
Cada tableta contiene:
MALEATO DE ROSIGLITAZONA 1 mg
EXPEDIENTE 19901282
MALEATO DE ROSIGLITAZONA 2 mg
EXPEDIENTE 19901284
MALEATO DE ROSIGLITAZONA 4 mg
EXPEDIENTE 19901285
MALEATO DE ROSIGLITAZONA 8 mg
EXPEDIENTE 19901283
ANTECEDENTES
Acta 16/99: Con miras a revisar mejor algunos interrogantes del medicamento relacionados con posibles efectos adversos que involucran el aparato cardio vascular y hormonas sexuales, la Comisión Revisora considera que se debe allegar información clínica adicional, comparativa y publicada que sustente el análisis realizado por el experto clínico y que permita determinar mas adecuadamente la seguridad del producto.
El interesado allega información para dar respuesta al auto.
Revisada la información científica allegada por el interesado se acepta el producto.
INDICACIONES
Adyuvante de la dieta y el ejercicio para disminuir la glucosa sanguínea en pacientes con diabetes mellitus tipo 2.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad conocida al producto o a cualquiera de sus componentes. Embarazo y lactancia. Menores de 18 años.
Se incluye en la norma 8.2.4.0N10
No se acepta la concentración de 1 mg porque de acuerdo a la literatura científica, los esquemas de tratamiento se hacen con concentraciones de 2 mg en adelante.
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
La Comisión Revisora solicita que el reporte de reacciones adversas obtenidas a nivel nacional sean enviadas a la Comisión Revisora en el formato de CIOMS o en el formulario azul del INVIMA. La información puede incluir fotografías. Los reportes nacionales se deben acompañar preferiblemente de una relación consolidada de los reportes obtenidos a nivel internacional.
Dado en Santafé de Bogotá., D.C a los Ocho (8) días del mes de julio de 1999
NELSY YADIRA SANCHEZ VELASCO Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos