MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
INVIMA
COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS NATURALES.
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS
ACTA 22
FECHA: JULIO 1 de 1998
HORA: 8.00 a.m.
LUGAR: SALA DE REUNIONES DEL INVIMA
ORDEN DEL DÍA
Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA, JESUALDO FUENTES, miembros de la Comisión Revisora. el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, el Dr. LEONARDO OLIVARES DE LA ESPRIELLA Químico farmacéutico y BLANCA NELLY PATIÑO H. Tecnóloga.
Cada 1000 ml de solución contienen:
CLORURO DE SODIO 5.786 g CLORURO DE CALCIO DIHIDRATADO 0.2573 g CLORURO DE MAGNESIO HEXAHIDRATADO 0.1017 g GLUCOSA MONOHIDRATO 16.5 g LACTATO DE SODIO 3.924 g
EXPEDIENTE: 225288
INDICACIONES
Tratamiento de dolencias renales crónicas en su etapa dialítica.
Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la concentración, indicaciones y contraindicaciones de los principios activos en el producto de la referencia.
Se acepta.
INDICACIONES
Solución para diálisis
CONTRAINDICACIONES
La terapia dialítica está contraindicada en casos de peritonitis por perforación abdominal, embarazo avanzado, tumores intrabdominales, lesiones abdominales recientes, cirugías abdominales recientes, hernias, enfermedades pulmonares, especialmente neumonía, caquexia , hipocalemia.
Cada 100 ml de solución contienen:
ACIDO ACETICO SOLUCION AL 1O % 0.06 g
Excipiente
ACIDO BENZOICO 0.7 g
EXPEDIENTE: 213744
Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la composición e indicaciones del producto de la referencia, así como sobre la presencia de ácido benzóico, como preservativo, en el producto.
Se acepta.
INDICACIONES
Antiséptico.
Cada 100 ml de solución contienen:
CLORURO DE BENZALCONIO 0.02 g
EXPEDIENTE: 26459 R.S.: M-008547
ANTECEDENTES
En ACTA 31/96 se llamó a revisión de oficio a este producto debido a que contenía, en ese momento, un producto que no aparecía en Normas Farmacológicas.
INDICACIONES
Antiséptico vaginal.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al medicamento.
El interesado pide a la Comisión Revisora reevaluar el concepto emitido en el ACTA 31/96, argumentando que el cloruro de benzalconio está aprobado en la Norma 13.3.3.0.N10. se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre las indicaciones, contraindicaciones y la condición de venta del producto de la referencia.
Se acepta.
INDICACIONES
Antiséptico vaginal.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al medicamento.
Venta sin formula médica.
Cada 100 g del producto contienen:
OCTILMETOXI CINAMATO 7.5 g 3-BENZOFENONA 4.0 g EXTRACTO DE ALGA 2.0 g EXTRACTO DE Pyrus malus (Manzana) 1.0 g GOMA DA XANTAN 0.3 g TOCOFERIL ACETATO 0.1 g FOSFOLIPIDOS 0.087 g AMINOACIDOS DE TRIGO 0.040 g POLISACARIDOS DE Euglena gracilis 0.0250 g EXTRACTO DE Camelia olieferia 0.01 g EXTRACTO DE Gliciriza glabra (Regaliz) 0.005 g SUPEROXIDO DISMUTASA 0.001 g EXTRACTO DE Camelia sinensis 0.001 g GLICOPROTEINAS 0.0008 g EXTRACTO DE SEMILLA DE Vitis vinifera 0.0004 g EXTRACTO DE Achilea milefolium (Milenrama) 0.0003 g LECITINA 0.0002 g EXTRACTO DE Equisetum arvense (Belcho) 0.0001 g EXTRACTO DE Panax ginseng 0.0001 g BETACAROTENO 0.0001 g
EXPEDIENTE: 217230
El producto es un cosmético bloqueador solar, con factor de protección solar 15. Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la expresión CELLULAR DEFENSE que aparece en el nombre del producto.
No se acepta porque la formulación con más de cuarenta ingredientes incluyendo 8 productos naturales no es racional para la indicación de protector solar.
Tampoco considera adecuado el nombre de CELLULAR DEFENSE.
Cada tableta contiene:
FLUOXETINA 60 mg
EXPEDIENTE: 49432
INDICACIONES
Obesidad.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al medicamento. Embarazo y lactancia.
Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la concentración, indicaciones, contraindicaciones y nombre del producto de la referencia.
No se acepta por cuanto el medicamento tiene otras indicaciones bien definidas y no existe evidencia clínica suficiente y los efectos adversos no lo hacen racional para esta nueva indicación.
cada tableta contiene:
LEVODOPA 250 mg
EXPEDIENTE: 223271 – 223746 – 222184
ANTECEDENTES
En esta concentración, la levodopa está aceptada en combinaciones con carbidopa y benserazida.
INDICACIONES
Enfermedad de Parkinson, parkinsonismo sintomático (postencefálico, arteriosclerosis tóxica) excepto el síndrome parkinsoniano de origen medicamentoso.
CONTRAINDICACIONES
Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la concentración, indicaciones, contraindicaciones del producto de la referencia.
La .Comisión Revisora. considera que a la luz de los actuales avances terapéuticos no existe justificación para la utilización de la levodopa, como único principio activo, cuando con la combinación con inhibidores de dopadecarboxilasa determina un mejor balance riesgo/beneficio se excluye la levodopa como único principio activo de la norma 19.13.0.0N10
cada tableta contiene:
LEVODOPA 500 mg
EXPEDIENTE: 223273 – 222186
ANTECEDENTES
De acuerdo con la edición de 1997 del PDR, está aceptada la concentración de 500 mg para la levodopa.
INDICACIONES
Enfermedad de Parkinson, parkinsonismo sintomático (postencefálico, arteriosclerosis tóxica) excepto el síndrome parkinsoniano de origen medicamentoso.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a los componentes.
Afecciones endocrinas y hepáticas.
Afecciones renales y cardíacas con grave descompensación.
Psicosis y psiconeurosis muy pronunciadas.
Pacientes menores de 25 años.
Desorden pulmonar.
Ulcera gastroduodenal o con osteoporosis.
Glaucoma.
Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la concentración, indicaciones, contraindicaciones del producto de la referencia.
La .Comisión Revisora. considera que a la luz de los actuales avances terapéuticos no existe justificación para la utilización de la levodopa, como único principio activo, cuando con la combinación con inhibidores de dopadecarboxilasa determina un mejor balance riesgo/beneficio
Se excluye la levodopa como único principio activo de la norma 19.13.0.0N10
Cada 100 ml de solución inyectable contienen:
CLORURO DE POTASIO 300 mg CLORURO DE SODIO 900 mg DEXTROSA 500 mg
EXPEDIENTE: 226319
CONTRAINDICACIONES
Ninguna conocida.
Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la composición, indicaciones y contraindicaciones del producto de la referencia.
Se acepta.
INDICACIONES
Aporte hidroelectrolítico.
Cada 100 g de gel contienen:
EXTRACTO DE ESCINA
LIPOSOMAS DE GINKO EXTRACTO DE XIMENIA EXTRACTO DE LESPEDEZA ACEITE DE ROSA MOSQUETA
EXPEDIENTE: 214872
ANTECEDENTES
En auto emitido por la Subdirección de Licencias y Registros se conceptuó lo siguiente respecto a la expresión “descongestivo”, empleada en el nombre del producto; al igual que sobre la expresión “indicación terapéutica: disminuir las inflamaciones de la piel” aparecidas en las etiquetas del producto:
“La expresión “descongestivo” indicada en el nombre del producto no es aceptada en cosméticos ya que esta es una indicación terapéutica, en tal caso el registro debe ser solicitado como medicamento... Igual sucede con las expresiones que aparecen en las etiquetas indicación terapéutica y disminuir la inflamación de la piel.”
INDICACIONES TERAPEUTICAS
Para disminuir las inflamaciones de la piel.
El interesado allega respuesta a dicho auto. Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre dicha información.
No se acepta para el producto como, cosmético “ la expresión descongestivo” ni la indicación de disminuir la inflamación de la piel. Como medicamento debe aportar la evidencia científica con estudios clínicos que demuestre su utilidad en las indicaciones propuestas.
Cada 100 g del producto contienen:
LECITINA DE SOYA/COLESTEROL/PROTEINAS PLASMATICAS COLAGENO NATIVO/EXTRACTO DE MIEL 10 g EXTRACTO DE ALMENDRAS 3.0 g
EXPEDIENTE: 43107
Se solicita a la Comisión Revisora clasificar el producto como cosmético o como medicamento, conceptuar sobre la expresión “reparadora celular” debido a que el interesado allega información para justificarla.
El producto no puede ser promocionado como reparador celular por cuanto ello hace alusión a un efecto terapéutico, no aplicable a productos cosméticos.
Cada 100 ml de solución contienen:
ACIDO GLICOLICO 12.0 g
EXPEDIENTE: 217526
Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la indicación y concentración del principio activo; y sobre la presencia de etanol 65 % en peso, como excipiente.
Se acepta.
INDICACIONES
Queratolítico.
CONTRAINDICACIONES
Debe utilizarse con precaución en pieles hipersensibles.
Venta con formula médica
Cada tableta contiene:
DINIPROSTONA (PROSTAGLANDINA E2) 0.5 mg
EXPEDIENTE: 43581
Las prostaglandinas, como oxitócicos, están ventajosamente sustituidas, pero en la Norma 12.1.0.0.N10, está aceptada la dinoprostona para esta indicación. Se solicita a la Comisión Revisora aclara la situación del principio activo del producto, el cual tiene registro sanitario vigente hasta el año 2002.
Se acepta.
INDICACIONES
Inducción del trabajo de parto, al término o cerca al término, cuando no hay contraindicaciones fetales o maternas.
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS
Historia de operación cesárea o cirugía uterina mayor, desproporción cefalopélvica, sospecha o evidencia clínica de sufrimiento fetal preexistente. Trabajo difícil y/o parto traumático, multíparas con seis o más embarazos previos a enfermedad inflamatoria pélvica. Para uso institucional.
Se elimina “prostaglandinas como oxitócicos” de la lista de principios activos ventajosamente sustituidos, norma 22.0.0.n10
Cada 100 g de producto contienen:
GLICERINA 15 g POLIDECENO 4.0 g CETILOCTANOATO 3.0 g ALCOHOL ESTEARILICO 2.5 g PPG-10 BUTADIENOL 2.0 g ESTEARATO DE GLICERILO 1.5 g CLOUROFOSFATO DE ESTEARAMIDOPROPIL PG-DIAMONIUM 1.05 g DMDM HIDANTOINA 0.13 g
EXPEDIENTE: 52953
El interesado allega información para sustentar la propiedad del producto.
Se acepta.
USOS
Limpia y humecta la piel.
Cada cápsula contiene:
EXTRACTO DE AJO 125 mg EXTRACTO DE CAYENA 125 mg
EXPEDIENTE: 211676
INDICACIONES
Complemento para la dieta normal.
Con base en el concepto emitido por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos y la Sala Especializada de Alimentos, emitida en el ACTA 24/97, que a la letra reza: “FORMAS FARMACÉUTICAS EN ALIMENTOS: La Comisión Revisora en relación a la utilización de las siguientes formas farmacéuticas en alimentos, Tabletas, Píldoras, Cápsulas, Grageas, Perlas y Ampollas, prohibe estas presentaciones ya que a parte de inducir a que se comercialicen alimentos con indicaciones terapéuticas aumenta la posibilidad de riesgos para la salud de los pacientes.
Las siguientes formas farmacéuticas serán permitidas para alimentos: Polvos, Granulados, Soluciones, Suspensiones y Emulsiones.”. Se negó el registro sanitario como alimento. El peticionario solicita a la Comisión Revisora se sirva clasificar el producto de la referencia.
1-Se ratifica el auto del acta 24/97.
2-El producto no se acepta como complemento de la dieta por cuanto sus constituyentes no son nutrientes.
Cada cápsula contiene:
JENGIBRE 200 mg MANZANILLA 50 mg KAVA – KAVA 100 mg MENTA 50 mg
EXPEDIENTE: 211670
INDICACIONES
Complemento para la dieta normal.
Con base en el concepto emitido por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos y la Sala Especializada de Alimentos, emitida en el ACTA 24/97, que a la letra reza: “FORMAS FARMACÉUTICAS EN ALIMENTOS: La Comisión Revisora en relación a la utilización de las siguientes formas farmacéuticas en alimentos, Tabletas, Píldoras, Cápsulas, Grageas, Perlas y Ampollas, prohibe estas presentaciones ya que a parte de inducir a que se comercialicen alimentos con indicaciones terapéuticas aumenta la posibilidad de riesgos para la salud de los pacientes.
Las siguientes formas farmacéuticas serán permitidas para alimentos: Polvos, Granulados, Soluciones, Suspensiones y Emulsiones.”. Se negó el registro sanitario como alimento. El peticionario solicita a la Comisión Revisora se sirva clasificar el producto de la referencia.
1-Se ratifica el auto del acta 24/97.
Cada cápsula contiene:
POLVO DE PIMIENTA DE CAYENA (Capsicum frutescens) 500 mg
EXPEDIENTE: 207369
INDICACIONES
Complemento para la dieta normal.
Con base en el concepto emitido por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos y la Sala Especializada de Alimentos, emitida en el ACTA 24/97, que a la letra reza: “FORMAS FARMACÉUTICAS EN ALIMENTOS: La Comisión Revisora en relación a la utilización de las siguientes formas farmacéuticas en alimentos, Tabletas, Píldoras, Cápsulas, Grageas, Perlas y Ampollas, prohibe estas presentaciones ya que a parte de inducir a que se comercialicen alimentos con indicaciones terapéuticas aumenta la posibilidad de riesgos para la salud de los pacientes.
Las siguientes formas farmacéuticas serán permitidas para alimentos: Polvos, Granulados, Soluciones, Suspensiones y Emulsiones.”. Se negó el registro sanitario como alimento. El peticionario solicita a la Comisión Revisora se sirva clasificar el producto de la referencia.
1-Se ratifica el auto del acta 24/97.
2-El producto no se acepta como complemento de la dieta por cuanto sus constituyentes no son nutrientes.
Cada cápsula contiene:
ACEITE DE PESCADO 1000 mg Que suministra Acido eicosapentanoico 180 mg Acido docosahexanoico 120 mg
EXPEDIENTE: 207427 INDICACIONES
Complemento para la dieta normal.
Con base en el concepto emitido por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos y la Sala Especializada de Alimentos, emitida en el ACTA 24/97, que a la letra reza: “FORMAS FARMACÉUTICAS EN ALIMENTOS: La Comisión Revisora en relación a la utilización de las siguientes formas farmacéuticas en alimentos, Tabletas, Píldoras, Cápsulas, Grageas, Perlas y Ampollas, prohibe estas presentaciones ya que a parte de inducir a que se comercialicen alimentos con indicaciones terapéuticas aumenta la posibilidad de riesgos para la salud de los pacientes.
Las siguientes formas farmacéuticas serán permitidas para alimentos: Polvos, Granulados, Soluciones, Suspensiones y Emulsiones.”. Se negó el registro sanitario como alimento. El peticionario solicita a la Comisión Revisora se sirva clasificar el producto de la referencia.
1-Se ratifica el auto del acta 24/97
2-El producto no se acepta como complemento de la dieta por cuanto sus constituyentes no son nutrientes
3-Ademas estos productos a base de ácido eicosapentanoico y ácido docosahexanoico están llamados a revisión de oficio según acta 54/94
Cada cápsula contiene:
GOTU KOLA 500 mg
EXPEDIENTE: 206908
INDICACIONES
Complemento para la dieta normal.
Con base en el concepto emitido por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos y la Sala Especializada de Alimentos, emitida en el ACTA 24/97, que a la letra reza: “FORMAS FARMACÉUTICAS EN ALIMENTOS: La Comisión Revisora en relación a la utilización de las siguientes formas farmacéuticas en alimentos, Tabletas, Píldoras, Cápsulas, Grageas, Perlas y Ampollas, prohibe estas presentaciones ya que a parte de inducir a que se comercialicen alimentos con indicaciones terapéuticas aumenta la posibilidad de riesgos para la salud de los pacientes.
Las siguientes formas farmacéuticas serán permitidas para alimentos: Polvos, Granulados, Soluciones, Suspensiones y Emulsiones.”. Se negó el registro sanitario como alimento. El peticionario solicita a la Comisión Revisora se sirva clasificar el producto de la referencia.
1-Se ratifica el auto del acta 24/97
2-El producto no se acepta como complemento de la dieta por cuanto sus constituyentes no son nutrientes
3-el producto tiene principios activos que se han utilizado con fines terapéuticos por lo tanto debe presentar toda la documentación para producto nuevo.
Cada ampolla contiene:
Complejo hidroglicólico preservado de ginseng, malva, parietaria, pepino, caléndula, manzanilla, tilo y romero, mezcla de ácidos grasos etoxilados – alquil fenil etoxilados y preservativos en fenoxietanol.
EXPEDIENTE: 33004
El interesado pide renovación del registro sanitario del producto. Se solicita a la Comisión Revisora, debido a lo cuestionado que están los usos como alimento, medicamento o cosmético del ginseng, conceptuar sobre el producto de la referencia.
Cada cápsula contiene:
POLVO DE RAIZ DE Glycyrrhiza glabra (regaliz) 500 mg
EXPEDIENTE: 207371
INDICACIONES
Complemento para la dieta normal.
Con base en el concepto emitido por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos y la Sala Especializada de Alimentos, emitida en el ACTA 24/97, que a la letra reza: “FORMAS FARMACÉUTICAS EN ALIMENTOS: La Comisión Revisora en relación a la utilización de las siguientes formas farmacéuticas en alimentos, Tabletas, Píldoras, Cápsulas, Grageas, Perlas y Ampollas, prohibe estas presentaciones ya que a parte de inducir a que se comercialicen alimentos con indicaciones terapéuticas aumenta la posibilidad de riesgos para la salud de los pacientes.
Las siguientes formas farmacéuticas serán permitidas para alimentos: Polvos, Granulados, Soluciones, Suspensiones y Emulsiones.”. Se negó el registro sanitario como alimento. El peticionario solicita a la Comisión Revisora se sirva clasificar el producto de la referencia.
Este producto no se acepta como alimento, con base al concepto emitido por la sala de alimentos como medicamento no se acepta ya que se encuentra ventajosamente sustituido , por cuanto el balance riesgo beneficio es desfavorable frente a otros esquemas terapéuticos establecidos.
Cada tableta contiene:
EXTRACTO DE JUGO DE Vacciniun macrocarpon (arándano) 125 mg
EXPEDIENTE: 211680
INDICACIONES
Complemento para la dieta normal.
Con base en el concepto emitido por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos y la Sala Especializada de Alimentos, emitida en el ACTA 24/97, que a la letra reza: “FORMAS FARMACÉUTICAS EN ALIMENTOS: La Comisión Revisora en relación a la utilización de las siguientes formas farmacéuticas en alimentos, Tabletas, Píldoras, Cápsulas, Grageas, Perlas y Ampollas, prohibe estas presentaciones ya que a parte de inducir a que se comercialicen alimentos con indicaciones terapéuticas aumenta la posibilidad de riesgos para la salud de los pacientes.
Las siguientes formas farmacéuticas serán permitidas para alimentos: Polvos, Granulados, Soluciones, Suspensiones y Emulsiones.”
1-Se ratifica el auto del acta 24/97
2-El producto no se acepta como complemento de la dieta por cuanto sus constituyentes no son nutrientes
Cada cápsula contiene:
POLVO DE Hypericum perforatum (Hierba de San Juan) 500 mg
EXPEDIENTE: 209798
ANTECEDENTES
Con base en el concepto emitido por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos y la Sala Especializada de Alimentos, emitida en el ACTA 24/97, que a la letra reza: “FORMAS FARMACÉUTICAS EN ALIMENTOS: La Comisión Revisora en relación a la utilización de las siguientes formas farmacéuticas en alimentos, Tabletas, Píldoras, Cápsulas, Grageas, Perlas y Ampollas, prohibe estas presentaciones ya que a parte de inducir a que se comercialicen alimentos con indicaciones terapéuticas aumenta la posibilidad de riesgos para la salud de los pacientes.
Las siguientes formas farmacéuticas serán permitidas para alimentos: Polvos, Granulados, Soluciones, Suspensiones y Emulsiones.”
INDICACIONES
Complemento para la dieta normal.
Según el Herbal Drugs CRC Press, tomo II, páginas 273-275, los usos de esta planta originaria de Europa y Asia son:
Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre el principio activo, usos y contraindicaciones del principio activo del producto de la referencia.
1-Se ratifica el auto del acta 24/97
2-El producto no se acepta como complemento de la dieta por cuanto sus constituyentes no son nutrientes
Cada 100 g de producto contienen:
AZUFRE 100 g
EXPEDIENTE: 25901
M-008946
INDICACIONES
Queratolítico.
El interesado allega expediente para renovación de registro, teniendo en cuenta que se trata de materia prima envasada y empacada a granel sin que haya sido sometida a transformación alguna, sin ser presentada como forma farmacéutica ni dosificación para su uso. Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la renovación del producto sanitario o si se aplica el Artículo 46 del Decreto 677 de 1995.
No se acepta como medicamento el azufre solo puro como lo presenta el interesado.
El interesado debe ceñirse a lo enunciado en el articulo 46 de 1995.
Cada cápsula contiene:
Zingiber officinalis (JENGIBRE)) 200 mg Piper methysticum (KAVAKAVA) 100 mg Chamomilla recutita (MANZANILLA) 50 mg Menta piperita (MENTA) 50 mg
EXPEDIENTE: 211672
ANTECEDENTES
El registro sanitario como alimento fue negado debido a su presentación farmacéutica, según ACTA 24/97. No se encontró bibliografía que sustente la asociación de principios activos.
INDICACIONES
Complemento para la dieta normal.
En las etiquetas del producto aparece una leyenda en la que se garantiza la devolución del dinero de la compra si a los diez días de consumo no hay completa satisfacción. Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la asociación de principios activos, las etiquetas y el uso propuesto para el producto.
No se acepta.
1-Se ratifica el auto del acta 24/97.
2-El producto no se acepta como complemento de la dieta por cuanto sus constituyentes no son nutrientes.
Cada cápsula contiene:
VITAMINA E 1 UI LECITINA DE SOYA 15 mg CASEINATO DE CALCIO 650 mg GELATINA 400 mg
EXPEDIENTE: 206729
ANTECEDENTES
El registro sanitario como alimento fue negado debido a su presentación farmacéutica, según ACTA 24/97.
Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la concentración de los principios activos y sobre la clasificación del producto.
Se acepta.
INDICACIONES
Suplemento dietético.
Cada cápsula contiene:
VALERIANA 100 mg HOPS 100 mg HIERBA DE SAN JUAN 100 mg CHAMOMILE 50 mg
EXPEDIENTE: 214654
ANTECEDENTES
El producto fue solicitado inicialmente como alimento, pero se negó con base en el ACTA 24 de 1997.
En la información técnica del producto se especifica que cada cápsula de 354 mg aporta: 372 mg de carbohidratos, 120 mg de proteínas, 10.26 mg de grasa, 26 mg de fibra cruda y 120 mg de fibra dietaria. Además que es fuente de vitamina C, niacina, tiamina, riboflavina y los minerales hierro, calcio selenio y cromo.
Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre la composición e indicaciones de los principios activos en el producto de la referencia.
No se acepta.
1-Se ratifica el auto del acta 24/97.
2-El producto no se acepta como complemento de la dieta por cuanto sus constituyentes no son nutrientes.
Cada 100 g de producto contienen:
TRICLOROCARBANILIDA 0.3 g
USOS
Antibacterial.
El interesado allega pruebas sobre la actividad antibacterial del producto de la referencia. Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre dicha información.
No se acepta.
Debe enviar información científica que justifique la acción del principio activo a esa concentración.
Cada tableta contiene:
POLVO DE HOJAS DE Urtica dioica (ortiga) 500 mg
EXPEDIENTE: 42695
El interesado allega información para sustentar la nueva indicación del principio activo en el producto de la referencia. Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre dicha información.
Se acepta la especie Urtica dioica como diurético. No se acepta la indicación de depurativo de acción reumática.
INDICACIONES
Diurético.
ADVERTENCIAS Y CONTRAINDICACIONES
Embarazo, lactancia, menores de 17 años, y pacientes con desequilibrios hidroelectrolítico.
Cada comprimido contiene:
CANDESARTAN CILEXETIL 4, 8 Y 16 mg
EXPEDIENTES: 226043, 226041 y 226042
INDICACIONES
Tratamiento de la hipertensión
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a alguno de los componentes.
Embarazo, lactancia. ATACAND no debe emplearse durante el embarazo. Debido a sus posibles efectos adversos en el niño, en el caso en que el tratamiento con ATACAND se considere esencial, la lactancia deberá interrumpirse.
El interesado allega la información farmacológica, toxicológica y técnica para sustentar su petición, se solicita a la Comisión Revisora conceptuar sobre con respecto a las indicaciones, contraindicaciones y advertencias del producto de la referencia.
Se acepta.
Cada 100 g de gel contienen:
HEPARINA 100.000 U.I.
EXPEDIENTES: 207903
INDICACIONES Y USOS
Síndromes varicosas y sus complicaciones; flebotrombosis, tromboflebitis, periflebitis superficiales, úlceras varicosas. Varicoflebitis postoperatorias, reliquias de safenectomía. Traumas y contusiones; infiltrados y edemas localizados, hematomas subcutáneos. Afecciones traumáticas de los aparatos músculo – esqueléticos y cápsula – ligamentos.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad comprobada hacia el producto.
La información presentada es insuficiente en casuística y la metodología es inadecuada para demostrar la utilidad del preparado en las diferentes indicaciones solicitadas por el interesado.