COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS NATURALES. SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS ACTA 04 FECHA: FEBRERO 25 DE 1998 HORA: 8.00 a.m. LUGAR: SALA DE REUNIONES DEL INVIMA ORDEN DEL DÍA
Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA, miembros de la Comisión Revisora. El Dr. RICARDO LEAL BAQUERO, Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora, el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, la Dr. LEONARDO OLIVARES DE LA ESPRIELLA Químico farmacéutico y BLANCA NELLY PATIÑO H. Tecnóloga.
EXTRACTO DE SEMILLA DE UVA (VITIS VINIFERA) 30 mg.
EXPEDIENTE: 21667
ANTECEDENTES
ACTA 29/96 Numeral 2.2.1.: La semilla de Uva y Cardo Mariano no están incluidas en la lista básica de plantas medicinales oficialmente aceptada. No presentaron la sustentación histórica que permita hacer una evaluación de las extensas indicaciones solicitadas.
El interesado da respuesta al auto emitido por este Instituto y para tal efecto allega estudios que evidencian la sustentación histórica y las indicaciones del producto
La revisión bibliográfica que envía el interesado corresponde a estudios clínicos para insuficiencia venosa periférica que fueron realizados con principios activos puros como la procyanidina y no presenta sustentación con extracto de semillas lo cual no corresponde a extracto de semilla que es lo solicitado por el interesado.
EXPEDIENTE: 28705
R.S. M-000775 R-1
El interesado allega respuesta del ultimo auto emitido por este Instituto.
Se acepta la reformulación, Pero con las indicaciones: “Indicado en aquellas situaciones de llenura e indigestión transitoria, que se presenta después del consumo del consumo de alimentos o bebidas en exceso”
Cada tableta contiene:
HOJAS DE ANAMU EN POLVO 500 mg
EXPEDIENTE: 53319
ANTECEDENTES
ACTA 39/95 Numeral 2.5.1.: En Colombia se conoce al Anamú como maporita y se emplea empíricamente durante el proceso del parto y las semillas masticadas para el dolor de muelas. Ninguna de las indicaciones fijadas por el interesado corresponden a usos tradicionales empíricos, su empleo en cáncer amerita estudios muy serios que no fueron presentados. Además esta última no es una indicación tradicional empírica.
INDICACIONES
Tiene excelentes propiedades antiinflamatorias, analgésicas, antiespasmódicas y antifebrífugas.
Útil en el tratamiento de: Sinusitis y cefaleas: Inhalación.
Dolor de Muelas: Maceración vía oral.
Reumatismo, antigripal, antifebrífugo: Decocción vía oral.
CONTRAINDICACIONES
Embarazo y lactancia.
Da respuesta al último auto emitido por este Instituto y solicita el concepto de la Comisión Revisora.
La Comisión Revisora considera que el único uso con sustentación histórica de la Petiveria alliacea es para uso local en enjuagues como antiinflamatorio de la mucosa oral. La forma farmacéutica de tableta correspondería al uso sistémico para tratamiento del dolor, lo cual no tiene sustentación histórica ni científica demostrada además del riesgo inherente de reaccione adversas severas.
Cada dosis de 0.5 ml contiene:
ANTIGENO DE VIRUS HEPATITIS A 500 unidades RIA
EXPEDIENTE: 13838
ANTECEDENTES
ACTA 53/97 Numeral 2.1.2.:” Es conveniente conocer:
En conclusión:
El interesado da respuesta al último auto emitido por este Instituto y anexa información para el uso del producto en niños. Solicita el concepto de la Comisión Revisora.
Se acepta.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes del producto
ADVERTENCIA
La administración es únicamente por vía I.M. y en la región deltoidea para garantizar su óptima eficacia.
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
Cada cápsula contiene:
CONDROITINA SULFATO 250 mg
EXPEDIENTE: 215609
INDICACIONES
Suplemento dietético para adultos
Se allega información técnica y se solicita el concepto de la Comisión Revisora.
Se reitera el concepto de que el producto no tiene ninguna utilidad terapéutica demostrada científicamente, en cuanto a su posible utilidad como alimento suministrado en forma farmacéutica la Sala de Medicamentos solicita concepto de la Sala de Alimentos de la Comisión Revisora.
Cada cápsula:
UÑA DE GATO (UNCARIA TORMENTOSA) 540 mg.
EXPEDIENTE: 217408
INDICACIONES
Suplemento alimenticio oral.
Se allega información técnica y se solicita el concepto de la Comisión Revisora.
No se puede aceptar como suplemento alimentario un producto que contiene alcaloides, glicósidos y otras sustancias orgánicas biológicamente activas a las cuales no se les ha evaluado científicamente su utilidad y seguridad.
Cada tableta contiene:
CLORHIDRATO DE DONEPECILO 5 mg
EXPEDIENTE: 225241
Cada tableta contiene:
CLORHIDRATO DE DONEPECILO 10 mg
EXPEDIENTE: 225240
INDICACIONES SOLICITADAS
Esta indicado en el tratamiento de demencia leve a moderada de tipo Alzheimer.
CONTRAINDICACIONES
Contraindicado en aquellos pacientes con hipersensibilidad conocida al Clorhidrato de Donepecilo, o a los derivados de piperidina.
El interesado allega estudios clínicos publicados y solicita el concepto de la Comisión Revisora. Se desea saber además en que Norma farmacológica se incluiría.
Se niega por cuanto:
1- Los estudios preclinicos de carcinogenesidad para evaluación de toxicidad son incompletos. 2- Los estudios clínicos presentados son escasos con poca casuística y corresponden a resúmenes, lo cual no permiten evaluar la eficacia y seguridad del medicamento a largo plazo.
Cada gragea contiene:
OLIGOMEROS PROCIANIDOLICOS 150 mg
EXPEDIENTE 225275
INDICACIONES SOLICITADAS
Indicado en tratamiento de flebitis y en proctología.
En Flebología: Manifestaciones funcionales (calambres, pesadez, parestesias) que acompañan a la insuficiencia venosa periférica de los miembros inferiores:
Síndrome varicoso y prevaricoso.
Tratamiento coadyuvante de las úlceras de las piernas, de los trastornos de la circulación capilar y de la telangiectasia.
En proctología: Crisis hemorroidales dolorosas.
El interesado allega información farmacológica, toxicológica y clínica entre otras y solicita el concepto de la Comisión Revisora. Además se desea saber en que Norma farmacológica se incluiría.
Se niega por cuanto:
1- los estudios de toxicidad crónica son incompletas, y no presento estudios de mutagénesis y carcinogénesis.
Cada comprimido contiene:
OXICODONA CLORHIDRATO 10 mg
EXPEDIENTE: 225160
Cada comprimido contiene:
OXICODONA CLORHIDRATO 20 mg
EXPEDIENTE: 225161
Cada comprimido contiene: OXICODONA CLORHIDRATO 40 mg
EXPEDIENTE: 225162
INDICACIONES SOLICITADAS
Indicado para el cuidado del dolor moderado a severo, donde el uso de un analgésico opiáceo es adecuado durante más de unos pocos días.
CONTRAINDICACIONES
En pacientes con hipersensibilidad conocida a Oxicodona, o en cualquier situación en la que los opiáceos estén contraindicados. Esto incluye a pacientes con significativa depresión respiratoria y pacientes con asma bronquial o hipercapnia aguda o severa. Esta contraindicado en cualquier paciente que tiene o presenta la sospecha de tener íleo paralítico. Embarazo y lactancia.
El interesado allega información clínica y solicita el concepto de la Comisión Revisora.
Se acepta.
INDICACIONES
Analgésico narcótico. Medicamento de Control especial
CONTRAINDICACIONES
En pacientes con hipersensibilidad conocida a Oxicodona, o en cualquier situación en la que los opiáceos estén contraindicados. Esto incluye a pacientes con significativa depresión respiratoria y pacientes con asma bronquial o hipercapnia aguda o severa. y otras afecciones respiratorias de tipo obstructivo o restrictivo. Esta contraindicado en cualquier paciente que tiene o presenta la sospecha de tener íleo paralítico. Embarazo y lactancia.
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
Cada tableta contiene:
IRBESARTAN 75, 150 y 300 mg
INDICACIONES
Esta indicado para el tratamiento de la hipertensión . Puede ser utilizado solo o en combinación con otros agentes antihipertensivos (p.e. diurético tiazídico, agente bloqueador beta-andrenérgico, agente bloqueador de los canales de calcio de larga acción.
CONTRAINDICACIONES
Contraindicado en pacientes que son hipersensibles al Irbesartan o a cualquier componente de su formulación.
El Interesado allega información del producto y solicita el concepto de la Comisión Revisora. Además se desea saber en que Norma farmacológica se incluiría.
Se acepta.
INDICACIONES
Medicamento alternativo en el tratamiento de la hipertensión arterial.
CONTRAINDICACIONES
Contraindicado en pacientes que son hipersensibles al Irbesartan o a cualquier componente de su formulación. Menores de 18 años, embarazo, lactancia.
Se incluye en norma 7.3.0.0.N10
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
Cada comprimido contiene:
IRBESARTAN 75, 150 y 300 mg
INDICACIONES
Esta indicado para el tratamiento de la hipertensión arterial. Puede ser utilizado solo o en combinación con otros antihipertensivos
CONTRAINDICACIONES
Contraindicado en pacientes que presentan hipersensibilidad conocida a cualquiera de sus componentes.
El Interesado allega información del producto y solicita el concepto de la Comisión Revisora. Además se desea saber en que Norma farmacológica se incluiría.
Se acepta.
INDICACIONES
Medicamento alternativo en el tratamiento de la hipertensión arterial.
CONTRAINDICACIONES
Contraindicado en pacientes que son hipersensibles al Irbesartan o a cualquier componente de su formulación. Menores de 18 años, embarazo, lactancia.
Se incluye en norma 7.3.0.0.N10
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
Cada ampolla de 1 ml contiene:
ENANTATO DE PRASTERONA 20.0 mg VALERATO DE ESTRADIOL 4.0 mg
Excipientes:
BENZOATO DE BENCILO 361.0 mg ACEITE DE RICINO PARA INYECTABLES 465.0 mg
EXPEDIENTE 226076
INDICACIONES
Manifestaciones carenciales típicas del climaterio femenino o después de ovarectomía o castración actínica por enfermedades neoplásicas tales como sofocos, tendencia a la sudoración, insomnio, estados depresivos, nerviosismo, cefalea y vértigos.
Además Gynodian depot puede influir favorablemente sobre la vejiga irritable- muy frecuente en el climatrio- así como sobre las regresivas de la piel y de las mucosas (particularmente en la región genital) que suelen en la edad más avanzada y los trastornos osteoporóticos.
EFECTOS SECUNDARIOS
En casos aislados pueden presentarse aumento de la líbido, tensión mamaria, variaciones de peso, hemorragias uterinas o signos de virilización.
CONTRAINDICACIONES
Embarazo, tumores hormonodependientes, del útero o de la mama o sospechas de los mismos, tumores hepáticos (actuales o antecedentes de los mismos), endometriosis, trastornos congénitos del metabolismo de las grasas, antecedentes de agravación de una otosclerosis durante algún embarazo, procesos tromboembólicos.
El interesado allega la información farmacoténica, farmacológica y toxicológicas que sustenta su petición de registro sanitario; tal información se pone a la consideración de la Comisión Revisora para que emita concepto respecto a indicaciones, efectos secundarios y contraindicaciones.
La PRASTERONA o DEHIDROEPIANDROSTERONA se considera un producto nuevo, por lo tanto debe presentar los respectivos estudios clínicos y preclinicos para ese tipo de preparado. Además debe incluir investigación clínica publicada sobre las ventajas de la asociación de Prasterona con estradiol, sobre las otras asociaciones que ya están debida justificadas.
Cada 100 ml de solución extemporánea contiene:
ACETILCISTEINA 2.4 G ZIPEPROL 360 mg
EXPEDIENTE: 29480
ANTECEDENTES
ACTA 13/97 Numeral 2.1.10: No se acepta, las dosis administradas para la población pediátrica sobrepasa el rango aceptado de 15 mg por 5 mililitros.
Se solicita el concepto de la Comisión Revisora por cuanto según la formula la concentración de Zipeprol es de 18 mg / 5 ml y de acuerdo con la dosificación la dosis diaria sería de 72 mg.
Se llaman a Revisión oficio los productos pediátricos que contienen ZIPEPROL para evaluar el riesgo beneficio de su empleo en pediatría.
Cada vial contiene:
ETOPÓSIDO 100 mg Como Etopósido Fosfato
INDICACIONES
Esta indicado en la administración de los neoplasmas que se enumeran a continuación: Tumores testiculares refractarios. En combinación con otros agentes quimioterapéuticos aprobados como tratamiento de primera línea en pacientes con Cáncer pulmonar de células pequeñas.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al Etopósido Fosfato o a cualquier otro componente de la formulación.
El interesado solicita la evaluación farmacológica de su producto el cual es una molécula mejorada del compuesto Etopósido registrado bajo la marca VEPESID VP16 y para tal fin allega entre otros información toxicológica, clínica, farmacocinética y de seguridad y eficacia. Solicita el concepto de la Comisión Revisora.
Se acepta
INDICACIONES
Esta indicado en la administración de los neoplasmas que se enumeran a continuación: Tumores testiculares refractarios. En combinación con otros agentes quimioterapéuticos aprobados como tratamiento de primera línea en pacientes con Cáncer pulmonar de células pequeñas.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al Etopósido Fosfato o a cualquier otro componente de la formulación.
Cada sobre por 18 g contiene:
ACETAMINOFEN 500 mg CLORFENIRAMINA MALEATO 4 mg FENIL PROPANOLAMINA CLORHIDRATO 60 mg CAFEINA 15 mg
EXPEDIENTE: 55970
Se solicita el concepto de la Comisión Revisora en cuanto a la concentración de la Fenilpropanolamina Clorhidrato en el producto teniendo en cuenta la indicación tratamiento sintomático del resfriado común.
Se acepta.
Cada tableta contiene:
Vitamina A 2.500 U.I.
Vitamina D3 400 U.I.
Vitamina E(Como d-Alfa Tocoferil Acetato) 15 U.I.
Vitamina C(Como Acido Ascórbico) 60 mg Acido Fólico 300 mg Vitamina B1 1.05 mg Vitamina B2 1.20 mg Vitamina B6 1.052 mg Vitamina B12 4.50 mg Niacinamida 13.50 mg Base Alimento 400 mg (Concentrado de Alfalfa, berro, perejil, lecitina, levadura y afrecho de arroz)
EXPEDIENTE: 212137
Se solicita a la Comisión Revisora se conceptué en lo referente a la composición de la Base Alimento que aparece dentro de los excipientes del producto.
Debe justificar como excipientes base alimento 400 mg.
Cada ml contiene:
SULFATO DE CONDROITINA 37 mg HIALURONATO DE SODIO 29.20 mg
EXPEDIENTE: 40052
INDICACIONES
Para ser usado como auxiliar quirúrgico en procedimientos quirúrgicos del segmento anterior, incluso la extracción de cataratas e implantes de lentes intraoculares. Mantiene una cámara profunda durante la intervención quirúrgica, mejora la visibilidad durante el proceso operatorio y protege el endotelio de la córnea y otros tejidos del ojo. La isoelectricidad de la solución mantiene la posición normal de la cara del vítreo, con lo que se previene la formación de una camara plana, postoperatoria.
CONTRAINDICACIONES
Ninguna conocida siempre y cuando se use tal como se recomienda.
A pesar de que la asociación esta incluida dentro de la Norma Farmacológica 11.3.14.0.N30, en el mercado no se comercializa en la actualidad un producto de estas características y en las concentraciones especificadas. Se solicita el concepto de la Comisión Revisora.
Se acepta.
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
Se solicita a la Comisión Revisora evaluar la información anexada y conceptuar acerca de la inclusión de la Jalea Real dentro del listado básico de plantas aceptado. Su uso seria como producto natural para regular y controlar desajustes hormonales.
El interesado debe especificar las indicaciones a solicitar y acompañarlas de su respectivo soporte histórico y/o científico.
Se solicita a la Comisión Revisora evaluar la información anexada y conceptuar acerca de la inclusión del Propóleo de Abeja dentro del listado básico de plantas aceptado.
El interesado debe especificar las indicaciones a solicitar y acompañarlas de su respectivo soporte histórico y/o científico.
TRICLOSAN 0.150 AZUFRE 2.500 METIL PARABENO 0.100 IMIDAZOLIDIN UREA 0.150 BENZOATO DE SODIO 0.100 ALANTOINA 0.150 CARBOMERO 940 1.500 ETANOL 15.00 HARINA DE AVENA 1.000 FOSFATO MONOSODICO 0.100 COCOAMFOCARBOXIGLICINATO SODICO TRIDECET SULFATO HEXILENOGLICOL 3.500 ESENCIA 0.050 TRIETANOLAMINA 2.000 D Y C ROJO No. 5 EN SOLUCION AL 1 % 0.050 AGUA PURIFICADA c.s.p.
EXPEDIENTE: 40244
Se solicita el concepto de la Comisión Revisora para aclarar la clasificación del producto (cosmético o medicamento), de acuerdo a la composición del mismo.
Se considera medicamento.
Cada dosis contiene:
BUDESONIDA 200 mcg
EXPEDIENTE: 212675
INDICACIONES APROBADAS
Profilaxis y tratamiento de la rinitis.
El interesado solicita a la Comisión Revisora sea aclarada la Resolución No. 005820 de Junio 20 de 1997 que concedió el Registro sanitario al producto, en lo referente a las indicaciones del producto en el sentido en que estas son Tratamiento de mantenimiento de asma, prevención de la disnea paroxística no controlada por las terapias usuales, asma cortico-dependiente, tos y laringotraqueitis espasmódica y formas espásticas de bronconeumopatías crónicas obstructivas.
La Comisión Revisora recomienda que las indicaciones que aparecen en la resolución 005820 de junio 20 de 1997 no son profilaxis y tratamiento de la rinitis sino tratamiento de mantenimiento de asma, prevención de la disnea paroxística no controlada por las terapias usuales, asma cortico-dependiente, tos y laringotraquétis espasmódica y formas espásticas de bronconeumopatías crónicas obstructivas.
Cada ampolla de 2 ml contiene:
HIDROXIZINA CLORHIDRATO 100 mg
EXPEDIENTE: 38644
CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS APROBADAS
Hipersensibilidad al medicamento, embarazo, tratamiento con inhibidores de la MAO, adminístrese con precaución en pacientes con glaucoma de ángulo estrecho, hipertensión, hipertiroidismo, úlcera péptica, enfermedades cardiovasculares e hipertrofia prostática, puede producir somnolencia, por lo tanto debe evitarse efectuar actividades que requieran animo vigilante.
El interesado solicita a la Comisión Revisora analizar y corregir si es del caso las contraindicaciones aprobadas en la renovación del Registro Sanitario del producto, por cuanto consideran que en algunos de sus ítems son generalizadas y no especificas.
No se acepta la solicitud para modificación de contraindicaciones y advertencias de la Hidrozixina clorhidrato inyectable, por considerar pertinentes las existentes en el registro
Cada 100 ml contienen:
CLORURO DE SODIO USP 900 mg DEXTROSA MONOHIDRATADA USP 200 Mg
EXPEDIENTE 202290
INDICACIONES
Indicada para deglicerolización de glóbulos rojos que han sido congelados con solución de glicerol para su conservación.
SOLUCION DE CLORURO DE SODIO AL 1.6 % PARA PROCESAMIENTO
Cada 100 ml contienen:
CLORURO DE SODIO USP 1.6 g
EXPEDIENTE: 202291
INDICACIONES
Indicada para deglicerolización de glóbulos rojos que han sido congelados con solución de glicerol para su conservación.
SOLUCION DE CLORURO DE SODIO AL 12 % PARA PROCESAMIENTO
Cada 100 ml contienen:
CLORURO DE SODIO 12.0 g
EXPEDIENTE: 202292
INDICACIONES
Indicada para deglicerolización de glóbulos rojos.
ANTECEDENTES
ACTA 85/96 Numeral 2.1.3.: El interesado debe justificar el porqué de las distintas concentraciones para la misma indicación.
Se solicita a la Comisión Revisora su concepto en lo referente a si los productos pueden ser aceptados como Productos Varios.
Se ratifica el concepto del acta 85/96: El interesado debe justificar el porqué de las distintas concentraciones para la misma indicación.
Cada cápsula contiene:
CEFLOXIMA 50.0 mg
EXPEDIENTE: 49104
Se solicita el concepto de la Comisión Revisora en referencia a la nueva concentración se anexa información técnica.
Debe allegar estudios que sustente la forma farmacéutica y concentración.
Cada ampolla de 10 ml contiene:
CLORURO DE SODIO 1.09 g LACTATO DE SODIO 0.71 g
Equivalentes a 25.0 meq de Na; 18.75 meq de Cl y 6.25 meq de HCO3.
EXPEDIENTE: 211239
INDICACIONES
Para la preparación de soluciones hidroelectrolíticas adecuadas a la necesidad de cada paciente. Insuficiente indigestión de líquidos y electrolitos. Excesiva eliminación. Perdidas patológicas. Para la corrección de los estados de alcalosis o acidosis metabólica.
Se solicita el concepto de la Comisión Revisora para establecer si este producto de acuerdo a su composición corresponde a la Norma farmacológica 10.3.0.0.N10., además se solicita establecer las indicaciones y contraindicaciones para el producto.
Se acepta
INDICACIONES
Coadyuvante en la corrección del desequilibrio hidroelectrolítico y ácido básico.
El producto está incluida en la Norma Farmacológica 10.3.0.0.N60. “Se acepta la asociación de electrolitos entre si.”
Cada ampolla de 10 ml contiene:
CLORURO DE SODIO 0.99 g CLORURO DE POTASIO 0.65 g LACTATO DE SODIO 1.48 g
Equivalente a 30.25 meq de Na; 8.75 meq de K; 25.75 meq de Cl y 13.25 meq de HCO3.
EXPEDIENTE: 211241
INDICACIONES
Para la preparación de soluciones hidroelectrolíticas adecuadas a la necesidad de cada paciente. Insuficiente indigestión de líquidos y electrolitos. Excesiva eliminación. Pérdidas patológicas. Para la corrección de los estados de alcalosis o acidosis metabólica.
Se solicita el concepto de la Comisión Revisora para establecer de acuerdo a la composición del producto a que Norma Farmacológica pertenece, además se solicita establecer las indicaciones y contraindicaciones para el producto.
Se acepta
INDICACIONES
Coadyuvante en la corrección del desequilibrio hidroelectrolítico y ácido básico
El producto está incluida en la Norma Farmacológica 10.3.0.0.N60. “Se acepta la asociación de electrolitos entre si.”
Cada sobre contiene:
AZITROMICINA 150 mg
EXPEDIENTE: 5136
ANTECEDENTES
ACTA 40/95 Numeral 2.2.2.3.: 1.- Deben justificar la nueva forma farmacéutica incluyendo estabilidad 2.- Allegar estudios clínicos publicados que sustenten la utilidad terapéutica de la concentración de 150 mg.
El interesado da respuesta al último auto y solicita el concepto de la Comisión Revisora.
No se acepta por cuanto:
Las formas líquidas existentes en el mercado cubren más adecuadamente las necesidades terapéuticas facilitando una mayor flexibilidad en la dosificación, según el peso del paciente lo cual no se permite de la misma manera con esta nueva forma, especialmente en niños, por la gran variación de peso según grupos de edad.
Cada comprimido contiene:
CIPROTERONA ACETATO 100 mg
EXPEDIENTE: 221674
INDICACIONES
Tratamiento paliativo del carcinoma de próstata. Puede ser indicado solo o en conjunción con cirugía.
Se solicita el concepto de la Comisión Revisora en lo referente a la nueva concentración del producto ya que en el mercado se comercializan actualmente tabletas por 10 y 50 mg.
Se acepta.
Cada 100 ml contienen:
PERMETRINA 1.000 g
EXPEDIENTE 214909
Solicita a la Comisión Revisora conceptuar en cuanto a la nueva concentración del principio activo, en el mercado se encuentran productos con el citado principio activo al 5 %
Se aplaza, ya que los productos con este principio activo están llamados a Revisión de oficio para evaluar su balance riesgo/beneficio.
Cada vial de 2.5 ml contiene:
BROMURO DE IPRATROPIO MONOHIDRATRO 0.522 mg Equivalente a 0.500 mg Bromuro de Ipratropio Anhidro SALBUTAMOL SULFATO 3.013 mg Equivalente a 2.500 mg Salbutamol Base
EXPEDIENTE 225010
ANTECEDENTES
Se encuentra aprobada la concentración de: IPRATROPIO BROMURO 20 mcg y SALBUTAMOL SULFATO 120 mcg por dosis
El interesado allega información toxicológica, farmacológica y clínica además anexa proyecto del inserto del producto. Solicita el concepto de la Comisión Revisora.
Se acepta.
INDICACIONES
Broncodilatador para el tratamiento del broncoespasmo asociado con EPOC moderada o severa, en pacientes que requieren más de un broncodilatador.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a alguno de sus componentes o a los derivados atropÍnicos, pacientes con cardiomiopatia hipertrófica obstructiva y taquiarritmia.
Cada vial de 2 ml contiene:
FENOTEROL BROMHIDRATO 1.25 mg
EXPEDIENTE: 224565
ANTECEDENTES
Se encuentra aceptada la solución al 0.1 % de Fenoterol Bromhidrato.
El Interesado allega información así como un proyecto del inserto del producto y solicita el concepto de la Comisión Revisora
Se acepta.
INDICACIONES
Tratamiento sintomático de los episodios de asma aguda, profilaxis del asma inducida por el ejercicio, tratamiento sintomático del asma bronquial y otras condiciones con obstrucción reversible de la vía aérea. Pacientes con asma bronquial con terapia antiinflamatoria concomitante de la vía aérea. Pacientes con EPOC con respuesta a corticoides en forma inadecuada.
CONTRAINDICACIONES
Pacientes con cardiomiopatia obstructiva hipertrófica. Hipersensibilidad al Bromhidrato de Fenoterol
Cada ml contiene:
SULFATO DE ZINC HEPTHIDRATADO, USP 6.6 mg SULFATO DE COBRE PENTAHIDRATADO, USP 0.39 mg CLORURO DE CROMO HEXAHIDRATADO, USP 4.36 mcg SULFATO DE MANGANESO MONOHIDRATADO, USP 77 mcg
Expediente 211857
INDICACIONES
Indicado para uso como suplemento a las soluciones intravenosas suministradas en la Nutrición Parenteral Total . La administración en solución de Nutrición Parenteral Total ayuda a mantener los niveles plasmáticos de Zinc, Cobre, Manganeso y Cromo; y previene el descenso de las reservas endógenas des estos elementos traza y los síntomas de deficiencias subsecuentes.
CONTRAINDICACIONES
No debe administrarse mediante inyección directa en una vena periférica, sin dilución previa, debido al riesgo potencial de provocar flebitis.
Se solicita a la Comisión Revisora su concepto en lo referente a la nueva concentración de los principios activos del producto.
Se acepta la nueva concentración..
Cada vial de 5 ml contiene:
IMIGLUCERASA 200 U.I.
INDICACIONES
Para el tratamiento de la enfermedad de Gaucher.
Se acepta como medicamento huérfano.
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
EXPEDIENTES: 45383
R.S. M-006141; M-014870 y M-004506
El interesado allega Información prescriptiva actualizada para los citados productos y solicita a la Comisión Revisora su aprobación.
Se acepta.
Se llama a Revisión de oficio al Producto CLIMENE por incluir indicaciones en contradicción con lo establecido en el acta 07/96 con respecto a la Ciproterona.