COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS NATURALES.
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS
ACTA 66
FECHA: Noviembre 28
HORA: 8.00 a.m.
LUGAR: SALA DE REUNIONES DEL INVIMA
ORDEN DEL DÍA
Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA, JESUALDO FUENTES miembros de la Comisión Revisora. el Dr. RICARDO LEAL BAQUERO, Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora, el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, y la Dra. MARTHA QUECAN Química farmacéutica, BLANCA NELLY PATIÑO H. Tecnologa.
Cada 100 ml contienen:
PIRENONA CSE 10-1 30.25 g EQUIVALENTE A BUTOXIDO DE PIPERONILO 3 g PIRETRINA 0.3 g
Expediente: 206056 R.S. M-006144
El interesado solicita a la Comisión Revisora su concepto en cuanto al cambio de modalidad de venta con formula médica a venta libre y aprobación de una leyenda en el empaque del producto para sustentar lo anterior anexa información.
No se acepta, debe seguir con Venta Bajo Formula Médica.
Expediente 32279
ANTECEDENTES
Acta 47/97 Numeral 2.3.2.: “No se acepta por cuanto contiene un principio activo potencialmente tóxico y requiere vigilancia médica.”
Da respuesta al auto, allega información y solicita el concepto de la Comisión Revisora.
No se acepta debe seguir con Venta Bajo Formula Médica.
No se acepta, el producto debe seguir con la modalidad de venta bajo formula médica
Expediente: 47847
El interesado da respuesta al auto y solicita el Concepto de la Comisión Revisora, con este fin allega evidencia científica de la utilidad de la concentración del 3% del citado producto.
Se acepta
Cada cápsula contiene:
MULTIVITAMINAS Y MINERALES
EXPEDIENTE 57478
En 2 autos sucesivos se niega el nombre según lo estipulado en decreto 2092/86 articulo 51.
El interesado da respuesta al auto justificando el nombre de su producto.
Se solicita concepto sobre si se acepta dicho nombre.
Basados en el artículo 78 del Decreto 677 literal e), no es procedente ninguno de los nombres propuestos
Cada 100 ml contiene:
CLOROBUTANOL 10 g
EXPEDIENTE 201965
R.S M- 009049
INDICACION
Antiséptico y anestésico de uso tópico.
El registro sanitario es para renovación y contestan un auto en el que le solicitan bibliografía sobre indicaciones y usos terapéuticos del Clorobutanol para ser evaluados por Comisión Revisora. Con que indicaciones se renueva el registro sanitario?.
Se acepta con la indicación de analgésico y anestésico de uso tópico.
Expediente 47414
R.S. M-014578
El interesado solicita a la Comisión Revisora su concepto en cuanto a la ampliación de las indicaciones, para este fin se anexa información.
No se acepta la solicitud de ampliación de las indicaciones porque los gases pueden ser un componente adicional del síndrome de colon irritable y por lo tanto no se amerita una indicación específica como medicamento alternativo en el manejo del mencionado síndrome
Expediente: 45942 ANTECEDENTES
Acta 87/96. Numeral 2.1.1.: No presentaron estudios clínicos comparativos y debidamente publicados, para poder evaluar la actividad farmacológica.
La apoderada del laboratorio solicita a la Comisión Revisora la adición al termino antihipertensivo: “ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES IMIDAZOLINICOS” y la eliminación de la advertencia “No se puede hacer promoción del mecanismo de acción diferente a la estimulación del receptor Alfa 2 central. Para lo anterior allega estudios clínicos.
Se acepta. Antihipertensivo fundamentalmente por interacción con los receptores imidazolinicos. También actúa por estimulación de los receptores alfa 2 centrales.
Expediente: 44830
R.S. M-006580
INDICACIONES APROBADAS
Antidepresivo
INDICACIONES SOLICITADAS
Antidepresivo y estados depresivos asociados a la ansiedad
Se solicita a la Comisión Revisora la ampliación de indicaciones del producto, para tal fin el interesado allega estudios clínicos.
Se acepta la ampliación de estados depresivos asociados a ansiedad.
Expediente 200779
INDICACIONES
Tratamiento de las deficiencias de Tiamina especialmente en casos que cursen con estados neurológicos.
El interesado solicita a la Comisión Revisora la ampliación o explicación del termino NEUROLOGICOS, agregando en indicaciones la frase “Tales como Astenia o Síndrome de Fatiga Crónica”. Con este fin allega estudios clínicos.
Se acepta para el tratamiento de las deficiencias de Tiamina asociados a estados neurológicos . Síndrome de fatiga crónica.
EXPEDIENTE 224030
Solicitan evaluar las contraindicaciones y las precauciones del producto Humalog 100 U/ml, en relación a su uso en embarazo y lactancia.
Se acepta, la siguiente advertencia “empléese con precaución en el embarazo”
R.S. M-007151
Expediente: 209556
Solicitan a la Comisión Revisora la modificación de las contraindicaciones del producto de manera que solo aparezca en estas “Galactosemia”.
En contraindicaciones y advertencias debe aparecer galactosemia e hipersensibilidad y como observación o advertencia: “En pacientes con insuficiencia cardiovascular (NHYAIV) debe tenerse en cuenta la carga total osmótica originada por el producto” En la resolución 010022 la indicación debe ser: medio de contraste para ecocardiografia de contraste modo B, Imagen sonográfica Doppler de flujo sanguíneo mono y bidimensional en pacientes con señal dopppler de intensidad insuficiente
Cada tableta contiene:
SIMVASTATINA 10 Y 20 mg
R.S M- 012347 Y 012444
INDICACION AUTORIZADA
a-Coadyuvante en el tratamiento de la hipercolesterolemia primaria, cuando la dieta y otras medidas han sido inadecuadas.
b-Reductor del colesterol en hipercolesterolemia combinada con trigliceridemia, cuando la hipercolesterolemia es la anormalidad principal.
INDICACIÓN SOLICITADA
Coadyuvante en el tratamiento de enfermedad coronaria y tratamiento de la hiperlipidemia.
ANTECEDENTES
Acta 59/97 Numeral 2.2.5.:Se niega la indicación solicitada por cuanto las indicaciones autorizadas son las que la Comisión Revisora considera adecuada para el producto. Además el efecto de la enfermedad coronaria es una consecuencia de la disminución de los lípidos.
El interesado allega estudios para sustentar la solicitud.
En la promoción al cuerpo médico pueden hablar de los beneficios que se derivan del control de uno de los factores de riesgo de la enfermedad coronaria, como son las dislipidemias . Consecuentes con lo anterior, se mantienen las indicaciones aprobadas por esta Comisión.
La Comisión Revisora acepta las aclaraciones del citado Laboratorio.
Debe retirar las indicaciones y la frase “dosis única” ya que el principio activo tiene diferente dosificación dependiendo del agente infeccioso a controlar
R. S. M-006284
Expediente: 202595
Se solicita a la Comisión Revisora evaluar las modificaciones realizadas al material aprobado en Acta 55/97 para el producto de la referencia.
Se acepta la inclusión de la advertencia en el inserto del producto previamente aprobado
Expediente: 215614
La prótesis peneana TUBE es una prótesis implantable dentro dentro de los cuerpos cavernosos del pene. Esta fabricada con silicona sólida “grado médico” biocompatible. En la parte interna central de la prótesis contiene un núcleo torsionado de filamentos de plata pura (99.99%) rodeado con un tubo de teflon (modelos: T100, T110, T 120) o con segmentos de teflon (modelos: I100, I110, I120).
Se solicita el concepto de la Comisión Revisora de acuerdo con la información técnica adjuntada por el interesado.
Se envía a la Sociedad Colombiana de Urología para su evaluación
Los expansores de tejido están diseñados para implante subcutáneo temporal (máximo período: 90 días). El propósito del dispositivo es desarrollar y alargar las dimensiones de la piel mediante la colocación del dispositivo subcutáneamente adyacente a, o debajo del área cuya expansión se desea. La expansión se logra inflando el cuerpo del expansor con volúmenes variables de solución salina isotonica esterilizada, a intervalos regulares, según las instrucciones del cirujano.
Expediente: 216242
INDICACIONES
Para expansión subcutánea rápida o lenta de la piel a fin de suministrar un volumen de piel extra para procesos de reconstrucción.
Revisión De cicatrices y defectos Reconstrucción posterior a la mastectomia Subdesarrollo del seno y deformaciones del seno y la pared del pecho
CONTRAINDICACIONES
Insuficiente cubrimiento del tejido Carcinoma existente en el seno Vascularización deficiente del tejido en el área local Tejido irradiado (en pacientes seleccionados) Condiciones dolorosas existentes Paciente no adecuado sicologica o fisiológicamente
Se acepta
Son implantes rellenos con gel, solución salina de gel o solución salina, diseñados para ser usados en la mamoplastia cosmética de aumento o en la reconstrucción del seno.
Expediente: 216244
INDICACIONES
Cirugía Cosmética de Aumento.
Aumento y corrección del contorno de anomalías congénitas del seno Reconstrucción después de la mastectomia subcutánea y demás procedimientos apropiados de mastectomia.
CONTRAINDICACIONES
Enfermedad fibroquistica con la consiguiente cirugía Cubrimiento insuficiente del tejido Carcinoma existente en el seno Historia previa no satisfactoria de Aumento/Reconstrucción
Paciente sociológica o fisiológicamente inadecuada Cualquier otra condición médica seria.
IMPLANTES MAMARIOS LLENOS CON SALINA Los implantes mamarios rellenos con salina son diseñados para ser utilizados en la mamoplastia cosmética de aumento o reconstrucción del seno. El cuerpo elastómero de silicona puede producirse liso o con la superficie exterior rugosa para ofrecer una superficie de contacto disruptivo para la interfase de colageno.
Expediente: 215984
ANTECEDENTES
Acta 73/96 Numeral 2.1.1.:La Comisión Revisora considera que; los implantes mamarios para llenar con solución salina o prótesis de silicona, deben cumplir con los siguientes requisitos para ser aprobados:
Acta 08/97 Numeral 2.2.8.: El interesado debe allegar estudios acerca del potencial tóxico de los polímeros y solventes que hacen parte de estos geles, al igual que la información sobre conductibilidad eléctrica de los mismos.
Se anota que todos los expedientes relacionados con este tema, deben ser evaluados previamente por la Comisión Revisora, dadas sus características.
Se allega documentación técnica y se solicita el concepto de la Comisión Revisora.
La Comisión Revisora considera que; los implantes mamarios para llenar con solución salina o prótesis de silicona, deben cumplir con los siguientes requisitos para ser aprobados:
Cada 100 g contienen:
EXTRACTO HIDROGLICOLICO DE GINSENG 1.5 G Colageno (Proteína Animal Hidrolizada) 0.4 g Mucopolisacaridos 1.0 g Carbamida 0.6 g Extracto Poliherbal Extracto Hidroglicolico de Caléndula 1.0 g Extracto Hidroglicolico de Manzanilla 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Malva 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Sauco 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Hiedra 0.5 g
Expediente: 209038
USOS
Crema Humectante
LOCION TONICA CON GINSENG -FITOBEL-
Cada 100 g contienen:
EXTRACTO HIDROGLICOLICO DE GINSENG 1.5 g Extracto Poliherbal Extracto Hidroglicolico de Caléndula 1.0 g Extracto Hidroglicolico de Manzanilla 1.0 g Extracto Hidroglicolico de Malva 1.0 g Extracto Hidroglicolico de Sauco 1.0 g Extracto Hidroglicolico de Hiedra 0.5 g
Expediente: 209037
USOS
Tónico facial.
CREMA LIMPIADORA CON GINSENG
EXTRACTO GLICOLICO DE GINSENG 1.0 G Extracto Poliherbal Extracto Hidroglicolico de Malva 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Sauco 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Equiseto 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Hiedra 0.2 g Extracto Hidroglicolico de Romero 0.2 g
Expediente: 209039
USOS Crema Limpiadora facial
Se anexa la información técnica de cada producto y se solicita el concepto de la Comisión Revisora con relación a si el Ginseng puede ser utilizado como principio activo de los citados productos.
Se niega por cuanto no se conoce a la fecha el efecto del Ginseng sobre la dermis.
Cada 100 ml contienen:
LÌQUIDO AMNIOTICO 10 G
Expediente: 215977
CREMA LIMPIADORA “EMBRIOVIT”
Cada 100 ml contiene:
LÍQUIDO AMNIOTICO 5.0 g
Expediente: 215979
CREMA HIDRATANTE PROTECTORA “EMBRIOVIT”
Cada 100 ml contienen:
LÍQUIDO AMNIOTICO 10 g
Expediente: 215975
CREMA NUTRITIVA “EMBRIOVIT”
Cada 100 ml contienen:
LÍQUIDO AMNIOTICO 10 g
Expediente: 215973
LOCION TONIFICANTE “EMBRIOVIT”
Cada 100 ml contienen:
LÍQUIDO AMNIOTICO 5.0 G
Expediente: 215971
Se solicita el concepto de la Comisión Revisora con relación a si el Líquido amniótico puede ser utilizado como principio activo de los citados productos.
Se acepta la presencia del líquido amniótico pero no deben tener ningún tipo de indicación terapéutica
Expediente: 45377
ANTECEDENTES
Acta 57/97 Numeral 2.6.1: No se acepta: por cuanto las palabras estimulante, relajante, sedante, antiestres en preparaciones cosméticas que señalan indicaciones terapéuticas y en consecuencia pierden su condición de cosmético y deberán tratarse como medicamentos.
Acta 57/97 Numeral 2.20: No se acepta las palabras estimulante, relajante, sedante, antiestres en preparaciones cosméticas dado que señalan indicaciones terapéuticas y en consecuencia perderán su condición de cosmético y deberán tratarse como medicamentos.
Cualquier producto que contenga la palabra multivitaminicos o multivitaminas debe ser registrado como medicamento o como alimento según las características del producto, en caso contrario debe abstenerse de utilizar dichos términos.
Se solicita el Concepto de la Comisión Revisora en referencia a la expresión Antiestress. El interesado sustenta la expresión antiestress en el nombre del producto allegando soporte técnico-cientìfico de la aromaterapia. Además aduce que con el mismo soporte técnicocientìfico el INVIMA ya concedió Registro Sanitario para el resto de productos de la línea como Colonia, Crema y Reacondicionador.
Los estudios sobre “Aromaterapia” que envía el interesado para sustentar la indicación de antiestres en un champú, son recopilaciones anecdóticas que de ninguna manera proporcionan las bases científicas para dicha indicación.
Cada Tableta contiene:
ZOPICLONE 10 MG
Expediente: 50275
Norma Farmacológica: 19.17.1.0.N10.
ANTECEDENTES
En Acta 28/94 Numeral 2.1.5.: Se acepta únicamente la concentración de 7.5 mg: Las concentraciones de 4.0, 5.0 y 10 mg Expedientes No. 47544, 47545, 44606, deben sustentar la concentraciones con estudios clinicos .
Se solicita a la Comisión Revisora el concepto en cuanto a la concentración de 10 mg del principio activo, allegan estudios clínicos publicados.
Si bien se han utilizado dosis de zopliclone entre 5 y 10 mg, la dosis optima considerada es de 7.5 mg tal como aparece en las diversas publicaciones científicas incluyendo la revista “drugs volumen 32,: 4865 de 1986.
Cada 5 ml contiene:
ROXITROMICINA 150 mg
EXPEDIENTE 54979
ANTECEDENTES
En el acta 22/ 96 numeral 2.1.4 se acepto una suspensión que contiene 75 mg/5 ml de Roxitromicina.
Se encuentra en formas farmacéuticas de tabletas 150 y 300 mg y sobres de 50 mg.
Acta 18/97:Se niega por cuanto:
Hay inconsistencia de las concentraciones en el expediente con lo solicitado, además, las concentraciones aprobadas en el mercado suple los requerimientos terapéuticos existentes.
El interesado allega respuesta al auto del acta 18/97 en el cual justifica la concentración.
Se acepta
Cada ampolla por 1 ml contiene:
INTERFERON ALFA NATURAL 1.000.000 UI
EXPEDIENTE 212948
Se solicita concepto sobre la nueva concentración.
En el mercado se encuentra interferon 2 alfa como 3 x 106 , 9 x106 , 18 x106 5x106, UI 1 ml
La Comisión Revisora conceptúa que no se encontró justificación para la concentración por cuanto los esquemas emplean generalmente dosis muy superiores.
Cada vial por 10 ml contiene:
ETOPOSIDO 200 mg
EXPEDIENTE 55892
Se encuentra aceptado en solución inyectable de 100 mg.
El interesado allego estudios justificando la concentración.
Se acepta.
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al etoposido o a sus componentes.
Cada 100 ml contienen:
SULFAMETOXAZOL 8 g TRIMETROPINA 1.6 g
EXPEDIENTE 2Á968
R.S M- 002753
INDICACION APROBADA
Infecciones del tracto genitourinario y respiratorio causadas por gérmenes sensiblles al sulfametoxazol y trimetoprima.
Allegan información para actualizar la monografía del producto.
Se acepta dicha actualización teniendo en cuenta que presenta indicaciones diferentes a las aprobadas en el registro?.
Debe omitir las indicaciones para toxoplasmosis y diarrea del viajero.
Expediente: 201518
R.S. M-006359
De acuerdo a lo solicitado en Acta 59/96 numeral 2.1.1., allega el reporte periódico actualizado de seguridad del producto “GRANOCYTE”
(LENOGRASTIM).
Evaluada la información se recomienda anexarla al expediente
MULTIVITAMINICO COMPLEMENTO NUTRICIONAL
EXPEDIENTE 54710
R.S M- 002148
El interesado solicita se autorice la reformulación del producto en 3 aspectos:
1- Fuente y contenido de las grasas 2- Contenido de vitaminas y minerales 3- Sistema de proteínas Allegan justificación para tal reformulación.
Se acepta la reformulación
Expediente: 201174
El interesado solicita a la Comisión Revisora el estudio de un inserto el cual de acuerdo al uso del producto solo sería dirigido al médico especialista.
Se acepta
Cada comprimido contiene:
CLOZAPINA 25 mg
EXPEDIENTE 22512
R.S. M- 007254 -R1
El interesado allega proyecto de inserto para evaluación y concepto de Comisión Revisora.
Se acepta
Cada tableta recubierta contiene:
ESTRADIOL HEMIHIDRATO 2 mg ACETATO DE NORETISTERONA 1 mg
EXPEDIENTE 204063
R. S. M- 005622
Se solicita evaluación y concepto del inserto presentado.
Se acepta pero debe omitir el parágrafo de propiedades.
EXPEDIENTE 28457
Reg.Sanitario M-009649
ANTECEDENTE
Acta 35/97: Se acepta.
Debe retirar la frase: “Es el único disponible de Venta Libre”.
El interesado allega proyecto de inserto para evaluación y concepto de Comisión Revisora.
Se acepta
Expediente: 206942 Solicitan a la Comisión Revisora la evaluación del proyecto de inserto para el citado producto
Se acepta
R.S. M-007007
Solicitan a la Comisión Revisora la evaluación del proyecto de inserto para el citado producto.
Se acepta
R.S. M-007236
Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación para un inserto del producto.
Se acepta
R.S. M-007248
Expediente: 215075
Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia
Se acepta
R.S. M-007247
Expediente: 215071
Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia
Se acepta.
R.S. M-007238
Expediente: 216963
Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia
Se acepta
R.S. M-007246
Expediente: 215073
Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia
Se acepta
R.S. M-007260
Expediente: 218590
Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia
Se acepta
R.S. M - 006822
Expediente: 214467
Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia
Se acepta
Se acepta
Se acepta.
Se acepta
Se acepta pero debe allegar carta de aceptación por parte del Comité de Etica
Se acepta
Se acepta
Para la inmunización activa contra la tos ferina, la difteria y el tétanos.
1 dosis de 0.5 ml contiene:
TOXOIDE PERTUSICO (TP) 10 ug HEMAGLUTININA FILAMENTOSA (HAF) 5 ug FIMBRIAS (AGG2 + 3) 5 ug PERTACTINA (69 kDA) 3 ug TOXOIDE DIFTERICO >=30UI (>=2.0unid/ml)TOXOIDE TETANICO >=40UI(> =2.0unid/ml) ALUMINIO 0.33 mg 2-FENOXI-ETANOL(agente de conservación) 0.6%±0.1%v/v INDICACIONES
Inmunización primaria contra difteria, tetanos y tos ferina en lactantes, a partir de los dos meses de edad.
CONTRAINDICACIONES
Enfermedad aguda; fiebre; mayores de 7 años, alergia a los componentes de la vacuna, episodios hipotonicos, hiporresponsivos.
En la documentación se debe incluir el diagrama de flujo del proceso de producción.
En la información presentada no se aportan evidencias de la validación de las técnicas analíticas empleadas en el control de la vacuna; así mismo, no anexan protocolos de seguimiento de la pruebas de control de proceso, producto a granel y producto final, ni resultados de los mismos.
Los métodos de control deben ser descritos de tal manera que puedan ser reproducidos por el Laboratorio Nacional de Control.
No se muestran resultados de estudios de estabilidad del producto a granel, sin embargo en la página 46. Item G, se plantea que el período de cuarentena no debe sobrepasar los seis meses. Es necesario justificar el almacenamiento hasta seis meses con un estudio de estabilidad; de igual manera, se debe justificar con estudios de estabilidad el almacenamiento hasta por un período máximo de 12 meses del toxoide tetanico purificado y el toxoide diftérico purificado (pág 22 y pág 34).
Se recomienda revisar la Licencia de Comercialización del país de origen ya que presentan algunas inconsistencias, igualmente es iimportante que se alleguen las certificaciones de los países de referencia (Artículo 27, Parágrafo Segundo. Decreto 677)(El expediente se encuentra foliado hasta la página 65 donde se presenta confusión en los documentos de autorizaciones presentados; es de anotar que el nombre del producto autorizado en Canadá es TRIPACEL)
Para los medios de cultivo empleados en la producción y que dentro de su composición incluyan materiales de origen animal es necesario que se anexen certificaciones respecto a la procedencia de estos materiales en referencia a la presencia de agentes adventicios.
Se recomienda que se revise el contenido de la etiqueta presentado en aspectos como:
Nombre y ubicación del laboratorio farmacéutico. Y país de origen.
Fecha de vencimiento.
Condiciones especiales de almacenamiento (Decreto 677 Artículo 72).
Por tener como absorbente el fosfato de aluminio es necesario que en el proyecto de etiqueta se especifique NO CONGELAR, AGITAR ANTES DE SU USO.
Sería adecuado que se presente la información correspondiente al desarrollo farmacéutico que dio origen a la elección del 2-Fenoxietanol como sistema de preservación del producto. Del mismo modo, se considera conveniente recibir la información que sustente el empleo de tolueno como agente de inactivación.
El Laboratorio de Control de vacunas emite concepto del producto de la referencia. .
No se acepta por cuanto la utilización de motivos infantiles contraviene lo establecido en el artículo 75 del Decreto 677/95 y a su vez puede inducir al uso irracional del medicamento.
La Comisión Revisora entiende que los nombres de marca están orientados a distinguir productos en los que el fabricante y/o propietario ha intervenido en su descubrimiento y desarrollo, con el fin de orientar su comercialización. En el caso de los medicamentos de síntesis hay un proceso tecnológico que amerita ser reconocido. Sin embargo la Comisión Revisora estima que en el caso de los Productos Naturales que se explotan en base a una tradición histórica y del conocimiento popular no parece racional conceder este derecho. A cambio los productores pueden reclamar su crédito tecnológico a través del nombre de la compañía fabricante, junto con los nombres científico y común de la especie vegetal.
No entendemos en que forma esta posición de la Comisión Revisora contraria u obstaculiza la visita médica, manejo, tratamiento y formulación del paciente, cuando precisamente se puede identificar más fácilmente la composición del medicamento.
Insistimos n que el fabricante podrá reclamar su crédito tecnológico y de garantía de calidad a través del nombre de su empresa.