SEMMedicamentos

Acta 066 de 1997

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COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS NATURALES.

SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS

ACTA 66

FECHA: Noviembre 28

HORA: 8.00 a.m.

LUGAR: SALA DE REUNIONES DEL INVIMA

ORDEN DEL DÍA

1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA, JESUALDO FUENTES miembros de la Comisión Revisora. el Dr. RICARDO LEAL BAQUERO, Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora, el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, y la Dra. MARTHA QUECAN Química farmacéutica, BLANCA NELLY PATIÑO H. Tecnologa.

2 TEMAS A TRATAR

2.1 CAMBIO DE CONDICION DE VENTA

2.1.1 QUITOSO LOCION

Cada 100 ml contienen:

PIRENONA CSE 10-1 30.25 g EQUIVALENTE A BUTOXIDO DE PIPERONILO 3 g PIRETRINA 0.3 g

Expediente: 206056 R.S. M-006144

El interesado solicita a la Comisión Revisora su concepto en cuanto al cambio de modalidad de venta con formula médica a venta libre y aprobación de una leyenda en el empaque del producto para sustentar lo anterior anexa información.

CONCEPTO

No se acepta, debe seguir con Venta Bajo Formula Médica.


2.1.2.CHAMPU QUITOSO

Expediente 32279

ANTECEDENTES

Acta 47/97 Numeral 2.3.2.: “No se acepta por cuanto contiene un principio activo potencialmente tóxico y requiere vigilancia médica.”

Da respuesta al auto, allega información y solicita el concepto de la Comisión Revisora.

CONCEPTO

No se acepta debe seguir con Venta Bajo Formula Médica.


2.1.3. Se solicita a la Comisión Revisora conceptuar en lo referente al cambio de modalidad de venta con formula médica a venta libre para el producto Robitussin Severe Congestion Líquido Gel.

CONCEPTO

No se acepta, el producto debe seguir con la modalidad de venta bajo formula médica

2.2. RESPUESTA AUTO


2.2.1.GELAFUNDIN

Expediente: 47847

El interesado da respuesta al auto y solicita el Concepto de la Comisión Revisora, con este fin allega evidencia científica de la utilidad de la concentración del 3% del citado producto.

CONCEPTO

Se acepta


2.2.2. H3 ULTRAPLUS CAPSULAS

Cada cápsula contiene:

MULTIVITAMINAS Y MINERALES

EXPEDIENTE 57478

En 2 autos sucesivos se niega el nombre según lo estipulado en decreto 2092/86 articulo 51.

El interesado da respuesta al auto justificando el nombre de su producto.

Se solicita concepto sobre si se acepta dicho nombre.

CONCEPTO

Basados en el artículo 78 del Decreto 677 literal e), no es procedente ninguno de los nombres propuestos


2.2.3. UÑADOL SOLUCION

Cada 100 ml contiene:

CLOROBUTANOL 10 g

EXPEDIENTE 201965

R.S M- 009049

INDICACION

Antiséptico y anestésico de uso tópico.

El registro sanitario es para renovación y contestan un auto en el que le solicitan bibliografía sobre indicaciones y usos terapéuticos del Clorobutanol para ser evaluados por Comisión Revisora. Con que indicaciones se renueva el registro sanitario?.

CONCEPTO

Se acepta con la indicación de analgésico y anestésico de uso tópico.

2.3. AMPLIACION DE INDICACIONES


2.3.1. METICON

Expediente 47414

R.S. M-014578

El interesado solicita a la Comisión Revisora su concepto en cuanto a la ampliación de las indicaciones, para este fin se anexa información.

CONCEPTO

No se acepta la solicitud de ampliación de las indicaciones porque los gases pueden ser un componente adicional del síndrome de colon irritable y por lo tanto no se amerita una indicación específica como medicamento alternativo en el manejo del mencionado síndrome


2.3.2. HYPERIUM

Expediente: 45942 ANTECEDENTES

Acta 87/96. Numeral 2.1.1.: No presentaron estudios clínicos comparativos y debidamente publicados, para poder evaluar la actividad farmacológica.

La apoderada del laboratorio solicita a la Comisión Revisora la adición al termino antihipertensivo: “ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES IMIDAZOLINICOS” y la eliminación de la advertencia “No se puede hacer promoción del mecanismo de acción diferente a la estimulación del receptor Alfa 2 central. Para lo anterior allega estudios clínicos.

CONCEPTO

Se acepta. Antihipertensivo fundamentalmente por interacción con los receptores imidazolinicos. También actúa por estimulación de los receptores alfa 2 centrales.


2.3.3. STABLON 12.5 mg

Expediente: 44830

R.S. M-006580

INDICACIONES APROBADAS

Antidepresivo

INDICACIONES SOLICITADAS

Antidepresivo y estados depresivos asociados a la ansiedad

Se solicita a la Comisión Revisora la ampliación de indicaciones del producto, para tal fin el interesado allega estudios clínicos.

CONCEPTO

Se acepta la ampliación de estados depresivos asociados a ansiedad.


2.3.4. ARCALION 200 mg - TABLETAS RECUBIERTAS

Expediente 200779

INDICACIONES

Tratamiento de las deficiencias de Tiamina especialmente en casos que cursen con estados neurológicos.

El interesado solicita a la Comisión Revisora la ampliación o explicación del termino NEUROLOGICOS, agregando en indicaciones la frase “Tales como Astenia o Síndrome de Fatiga Crónica”. Con este fin allega estudios clínicos.

CONCEPTO

Se acepta para el tratamiento de las deficiencias de Tiamina asociados a estados neurológicos . Síndrome de fatiga crónica.

2.4. MODIFICACION DE CONTRAINDICACIONES Y/O INDICACIONES


2.4.1. HUMALOG 100 U/ml

EXPEDIENTE 224030

Solicitan evaluar las contraindicaciones y las precauciones del producto Humalog 100 U/ml, en relación a su uso en embarazo y lactancia.

CONCEPTO

Se acepta, la siguiente advertencia “empléese con precaución en el embarazo”


2.4.2. LEVOVIST

R.S. M-007151

Expediente: 209556

Solicitan a la Comisión Revisora la modificación de las contraindicaciones del producto de manera que solo aparezca en estas “Galactosemia”.

CONCEPTO

En contraindicaciones y advertencias debe aparecer galactosemia e hipersensibilidad y como observación o advertencia: “En pacientes con insuficiencia cardiovascular (NHYAIV) debe tenerse en cuenta la carga total osmótica originada por el producto” En la resolución 010022 la indicación debe ser: medio de contraste para ecocardiografia de contraste modo B, Imagen sonográfica Doppler de flujo sanguíneo mono y bidimensional en pacientes con señal dopppler de intensidad insuficiente


2.4.3. ZOCOR 10 mg y 20 mg

Cada tableta contiene:

SIMVASTATINA 10 Y 20 mg

R.S M- 012347 Y 012444

INDICACION AUTORIZADA

a-Coadyuvante en el tratamiento de la hipercolesterolemia primaria, cuando la dieta y otras medidas han sido inadecuadas.

b-Reductor del colesterol en hipercolesterolemia combinada con trigliceridemia, cuando la hipercolesterolemia es la anormalidad principal.

INDICACIÓN SOLICITADA

Coadyuvante en el tratamiento de enfermedad coronaria y tratamiento de la hiperlipidemia.

ANTECEDENTES

Acta 59/97 Numeral 2.2.5.:Se niega la indicación solicitada por cuanto las indicaciones autorizadas son las que la Comisión Revisora considera adecuada para el producto. Además el efecto de la enfermedad coronaria es una consecuencia de la disminución de los lípidos.

El interesado allega estudios para sustentar la solicitud.

CONCEPTO

En la promoción al cuerpo médico pueden hablar de los beneficios que se derivan del control de uno de los factores de riesgo de la enfermedad coronaria, como son las dislipidemias . Consecuentes con lo anterior, se mantienen las indicaciones aprobadas por esta Comisión.

2.5 ACLARACIONES


2.5.1. El Gerente General de Mempha allega nota aclaratoria en relación a “Evaluación de Mefloquina para profilaxis de la Malaria en las Fuerzas Militares de Colombia”

CONCEPTO

La Comisión Revisora acepta las aclaraciones del citado Laboratorio.

2.6. APROBACION DE TEXTOS


2.6.1.Se solicita aprobación de textos para el producto Albendazol tabletas expediente 38810 con Registros Sanitario M- 012113 Minsalud y Albendazol suspensión expediente 38805 con Registro Sanitario M-012111 Ministerio de Salud.

CONCEPTO

Debe retirar las indicaciones y la frase “dosis única” ya que el principio activo tiene diferente dosificación dependiendo del agente infeccioso a controlar


2.6.2. BETAFERON

R. S. M-006284

Expediente: 202595

Se solicita a la Comisión Revisora evaluar las modificaciones realizadas al material aprobado en Acta 55/97 para el producto de la referencia.

CONCEPTO

Se acepta la inclusión de la advertencia en el inserto del producto previamente aprobado

2.7. PRODUCTOS VARIOS (PRODUCTOS NUEVOS)


2.7.1. PROTESIS PENEANA

Expediente: 215614

La prótesis peneana TUBE es una prótesis implantable dentro dentro de los cuerpos cavernosos del pene. Esta fabricada con silicona sólida “grado médico” biocompatible. En la parte interna central de la prótesis contiene un núcleo torsionado de filamentos de plata pura (99.99%) rodeado con un tubo de teflon (modelos: T100, T110, T 120) o con segmentos de teflon (modelos: I100, I110, I120).

Se solicita el concepto de la Comisión Revisora de acuerdo con la información técnica adjuntada por el interesado.

CONCEPTO

Se envía a la Sociedad Colombiana de Urología para su evaluación


2.7.2.EXPANSORES DE TEJIDO VARIOS DISEÑOS

Los expansores de tejido están diseñados para implante subcutáneo temporal (máximo período: 90 días). El propósito del dispositivo es desarrollar y alargar las dimensiones de la piel mediante la colocación del dispositivo subcutáneamente adyacente a, o debajo del área cuya expansión se desea. La expansión se logra inflando el cuerpo del expansor con volúmenes variables de solución salina isotonica esterilizada, a intervalos regulares, según las instrucciones del cirujano.

Expediente: 216242

INDICACIONES

Para expansión subcutánea rápida o lenta de la piel a fin de suministrar un volumen de piel extra para procesos de reconstrucción.

Revisión De cicatrices y defectos Reconstrucción posterior a la mastectomia Subdesarrollo del seno y deformaciones del seno y la pared del pecho

CONTRAINDICACIONES

Insuficiente cubrimiento del tejido Carcinoma existente en el seno Vascularización deficiente del tejido en el área local Tejido irradiado (en pacientes seleccionados) Condiciones dolorosas existentes Paciente no adecuado sicologica o fisiológicamente

CONCEPTO

Se acepta


2.7.3. IMPLANTES MAMARIOS

Son implantes rellenos con gel, solución salina de gel o solución salina, diseñados para ser usados en la mamoplastia cosmética de aumento o en la reconstrucción del seno.

Expediente: 216244

INDICACIONES

Cirugía Cosmética de Aumento.

Aumento y corrección del contorno de anomalías congénitas del seno Reconstrucción después de la mastectomia subcutánea y demás procedimientos apropiados de mastectomia.

CONTRAINDICACIONES

Enfermedad fibroquistica con la consiguiente cirugía Cubrimiento insuficiente del tejido Carcinoma existente en el seno Historia previa no satisfactoria de Aumento/Reconstrucción

Paciente sociológica o fisiológicamente inadecuada Cualquier otra condición médica seria.

IMPLANTES MAMARIOS LLENOS CON SALINA Los implantes mamarios rellenos con salina son diseñados para ser utilizados en la mamoplastia cosmética de aumento o reconstrucción del seno. El cuerpo elastómero de silicona puede producirse liso o con la superficie exterior rugosa para ofrecer una superficie de contacto disruptivo para la interfase de colageno.

Expediente: 215984

ANTECEDENTES

Acta 73/96 Numeral 2.1.1.:La Comisión Revisora considera que; los implantes mamarios para llenar con solución salina o prótesis de silicona, deben cumplir con los siguientes requisitos para ser aprobados:

  1. No ser físicamente modificados por los líquidos tisulares.
  2. Ser químicamente inertes
  3. Producir poca o nula respuesta inflamatoria o reacción a cuerpo extraño.
  4. No carcinogénicos.
  5. No producir condiciones de alergia o hipersensibilidad o toxicidad.
  6. Tener ciertas propiedades mecánicas como: fuerza tensil, cierta resistencia a la compresión, al roce, curva de tolerancia a la fatiga del material alta y cierta resistencia al doblamiento. Estas características permiten la biodurabilidad del material.
  7. Poder ser esterilizados sin pérdida de sus propiedades.
  8. Baja conductividad termo eléctrica.
  9. Ser radiolúcidas.
  10. Eficacia biológica en su aplicación clínica, esta requiere por definición estudios de observación y medición después de la implantación quirúrgica, en especies de animales apropiadamente seleccionados para determinar su bicompatibilidad en relación apirogenicidad, toxicidad, citotoxicidad (genotoxicidad, carcinogenicidad, mutagenicidad), y luego en humanos.
  11. Determinar el potencial del material del implante o potencializar una infección. La interacción entre el implante y el sistema inmune del huésped es significativo en la reducción del riesgo de infección.
  12. Las casas fabricantes de los implantes deben cumplir con todos los requisitos de calidad y seguridad industrial en la elaboración de productos biomateriales, en este caso la silicona grado médico realizando las pruebas físicas, químicas y biológicas correspondientes, ratificado con el certificado de GMP del país de origen.

Acta 08/97 Numeral 2.2.8.: El interesado debe allegar estudios acerca del potencial tóxico de los polímeros y solventes que hacen parte de estos geles, al igual que la información sobre conductibilidad eléctrica de los mismos.

Se anota que todos los expedientes relacionados con este tema, deben ser evaluados previamente por la Comisión Revisora, dadas sus características.

Se allega documentación técnica y se solicita el concepto de la Comisión Revisora.

CONCEPTO

La Comisión Revisora considera que; los implantes mamarios para llenar con solución salina o prótesis de silicona, deben cumplir con los siguientes requisitos para ser aprobados:

  1. No ser físicamente modificados por los líquidos tisulares.
  2. Ser químicamente inertes
  3. Producir poca o nula respuesta inflamatoria o reacción a cuerpo extraño.
  4. No carcinogénicos.
  5. No producir condiciones de alergia o hipersensibilidad o toxicidad.
  6. Tener ciertas propiedades mecánicas como: fuerza tensil, cierta resistencia a la compresión, al roce, curva de tolerancia a la fatiga del material alta y cierta resistencia al doblamiento. Estas características permiten la biodurabilidad del material.
  7. Poder ser esterilizados sin pérdida de sus propiedades.
  8. Baja conductividad termo eléctrica.
  9. Ser radiolúcidas.
  10. Eficacia biológica en su aplicación clínica, esta requiere por definición estudios de observación y medición después de la implantación quirúrgica, en especies de animales apropiadamente seleccionados para determinar su bicompatibilidad en relación apirogenicidad, toxicidad, citotoxicidad (genotoxicidad, carcinogenicidad, mutagenicidad), y luego en humanos.
  11. Determinar el potencial del material del implante o potencializar una infección. La interacción entre el implante y el sistema inmune del huésped es significativo en la reducción del riesgo de infección.
  12. Las casas fabricantes de los implantes deben cumplir con todos los requisitos de calidad y seguridad industrial en la elaboración de productos biomateriales, en este caso la silicona grado médico realizando las pruebas físicas, químicas y biológicas correspondientes, ratificado con el certificado de GMP del país de origen. .

2.8.COSMETICOS


2.8.1. CREMA DE DIA CON GINSENG -FITOBELL-

Cada 100 g contienen:

EXTRACTO HIDROGLICOLICO DE GINSENG 1.5 G Colageno (Proteína Animal Hidrolizada) 0.4 g Mucopolisacaridos 1.0 g Carbamida 0.6 g Extracto Poliherbal Extracto Hidroglicolico de Caléndula 1.0 g Extracto Hidroglicolico de Manzanilla 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Malva 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Sauco 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Hiedra 0.5 g

Expediente: 209038

USOS

Crema Humectante

LOCION TONICA CON GINSENG -FITOBEL-

Cada 100 g contienen:

EXTRACTO HIDROGLICOLICO DE GINSENG 1.5 g Extracto Poliherbal Extracto Hidroglicolico de Caléndula 1.0 g Extracto Hidroglicolico de Manzanilla 1.0 g Extracto Hidroglicolico de Malva 1.0 g Extracto Hidroglicolico de Sauco 1.0 g Extracto Hidroglicolico de Hiedra 0.5 g

Expediente: 209037

USOS

Tónico facial.

CREMA LIMPIADORA CON GINSENG

EXTRACTO GLICOLICO DE GINSENG 1.0 G Extracto Poliherbal Extracto Hidroglicolico de Malva 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Sauco 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Equiseto 0.5 g Extracto Hidroglicolico de Hiedra 0.2 g Extracto Hidroglicolico de Romero 0.2 g

Expediente: 209039

USOS Crema Limpiadora facial

Se anexa la información técnica de cada producto y se solicita el concepto de la Comisión Revisora con relación a si el Ginseng puede ser utilizado como principio activo de los citados productos.

CONCEPTO

Se niega por cuanto no se conoce a la fecha el efecto del Ginseng sobre la dermis.


2.8.2.CREMA CONTORNO DE OJOS “EMBRIOVIT”

Cada 100 ml contienen:

LÌQUIDO AMNIOTICO 10 G

Expediente: 215977

CREMA LIMPIADORA “EMBRIOVIT”

Cada 100 ml contiene:

LÍQUIDO AMNIOTICO 5.0 g

Expediente: 215979

CREMA HIDRATANTE PROTECTORA “EMBRIOVIT”

Cada 100 ml contienen:

LÍQUIDO AMNIOTICO 10 g

Expediente: 215975

CREMA NUTRITIVA “EMBRIOVIT”

Cada 100 ml contienen:

LÍQUIDO AMNIOTICO 10 g

Expediente: 215973

LOCION TONIFICANTE “EMBRIOVIT”

Cada 100 ml contienen:

LÍQUIDO AMNIOTICO 5.0 G

Expediente: 215971

Se solicita el concepto de la Comisión Revisora con relación a si el Líquido amniótico puede ser utilizado como principio activo de los citados productos.

CONCEPTO

Se acepta la presencia del líquido amniótico pero no deben tener ningún tipo de indicación terapéutica

2.9 SOLICITUD DE APROBACION DE NOMBRE


2.9.1.NEUTRO VITALE ANTI ESTRESS SHAMPOO

Expediente: 45377

ANTECEDENTES

Acta 57/97 Numeral 2.6.1: No se acepta: por cuanto las palabras estimulante, relajante, sedante, antiestres en preparaciones cosméticas que señalan indicaciones terapéuticas y en consecuencia pierden su condición de cosmético y deberán tratarse como medicamentos.

Acta 57/97 Numeral 2.20: No se acepta las palabras estimulante, relajante, sedante, antiestres en preparaciones cosméticas dado que señalan indicaciones terapéuticas y en consecuencia perderán su condición de cosmético y deberán tratarse como medicamentos.

Cualquier producto que contenga la palabra multivitaminicos o multivitaminas debe ser registrado como medicamento o como alimento según las características del producto, en caso contrario debe abstenerse de utilizar dichos términos.

Se solicita el Concepto de la Comisión Revisora en referencia a la expresión Antiestress. El interesado sustenta la expresión antiestress en el nombre del producto allegando soporte técnico-cientìfico de la aromaterapia. Además aduce que con el mismo soporte técnicocientìfico el INVIMA ya concedió Registro Sanitario para el resto de productos de la línea como Colonia, Crema y Reacondicionador.

CONCEPTO

Los estudios sobre “Aromaterapia” que envía el interesado para sustentar la indicación de antiestres en un champú, son recopilaciones anecdóticas que de ninguna manera proporcionan las bases científicas para dicha indicación.

2.10.NUEVA CONCENTRACION


2.10.1. H-MIXIDIL

Cada Tableta contiene:

ZOPICLONE 10 MG

Expediente: 50275

Norma Farmacológica: 19.17.1.0.N10.

ANTECEDENTES

En Acta 28/94 Numeral 2.1.5.: Se acepta únicamente la concentración de 7.5 mg: Las concentraciones de 4.0, 5.0 y 10 mg Expedientes No. 47544, 47545, 44606, deben sustentar la concentraciones con estudios clinicos .

Se solicita a la Comisión Revisora el concepto en cuanto a la concentración de 10 mg del principio activo, allegan estudios clínicos publicados.

CONCEPTO

Si bien se han utilizado dosis de zopliclone entre 5 y 10 mg, la dosis optima considerada es de 7.5 mg tal como aparece en las diversas publicaciones científicas incluyendo la revista “drugs volumen 32,: 4865 de 1986.


2.10.2.ROXITAL POLVO PARA SUSPENSION

Cada 5 ml contiene:

ROXITROMICINA 150 mg

EXPEDIENTE 54979

ANTECEDENTES

En el acta 22/ 96 numeral 2.1.4 se acepto una suspensión que contiene 75 mg/5 ml de Roxitromicina.

Se encuentra en formas farmacéuticas de tabletas 150 y 300 mg y sobres de 50 mg.

Acta 18/97:Se niega por cuanto:

Hay inconsistencia de las concentraciones en el expediente con lo solicitado, además, las concentraciones aprobadas en el mercado suple los requerimientos terapéuticos existentes.

El interesado allega respuesta al auto del acta 18/97 en el cual justifica la concentración.

CONCEPTO

Se acepta


2.10.3. N-FERONALFA DE 1.000.000 UI/ML

Cada ampolla por 1 ml contiene:

INTERFERON ALFA NATURAL 1.000.000 UI

EXPEDIENTE 212948

Se solicita concepto sobre la nueva concentración.

En el mercado se encuentra interferon 2 alfa como 3 x 106 , 9 x106 , 18 x106 5x106, UI 1 ml

CONCEPTO

La Comisión Revisora conceptúa que no se encontró justificación para la concentración por cuanto los esquemas emplean generalmente dosis muy superiores.


2.10.4. ETOPOSIDO 200 mg/10ml

Cada vial por 10 ml contiene:

ETOPOSIDO 200 mg

EXPEDIENTE 55892

Se encuentra aceptado en solución inyectable de 100 mg.

El interesado allego estudios justificando la concentración.

CONCEPTO

Se acepta.

Contraindicaciones: Hipersensibilidad al etoposido o a sus componentes.

2.11. ACTUALIZACION DE INFORMACION


2.11.1.SEPTRIN F. SUSPENSION

Cada 100 ml contienen:

SULFAMETOXAZOL 8 g TRIMETROPINA 1.6 g

EXPEDIENTE 2Á968

R.S M- 002753

INDICACION APROBADA

Infecciones del tracto genitourinario y respiratorio causadas por gérmenes sensiblles al sulfametoxazol y trimetoprima.

Allegan información para actualizar la monografía del producto.

Se acepta dicha actualización teniendo en cuenta que presenta indicaciones diferentes a las aprobadas en el registro?.

CONCEPTO

Debe omitir las indicaciones para toxoplasmosis y diarrea del viajero.


2.11.2.GRANOCYTE (LENOGRASTIM)

Expediente: 201518

R.S. M-006359

De acuerdo a lo solicitado en Acta 59/96 numeral 2.1.1., allega el reporte periódico actualizado de seguridad del producto “GRANOCYTE”

(LENOGRASTIM).

CONCEPTO

Evaluada la información se recomienda anexarla al expediente

2.12. REFORMULACION


2.12.1. ENSURE LIQUIDO

MULTIVITAMINICO COMPLEMENTO NUTRICIONAL

EXPEDIENTE 54710

R.S M- 002148

El interesado solicita se autorice la reformulación del producto en 3 aspectos:

1- Fuente y contenido de las grasas 2- Contenido de vitaminas y minerales 3- Sistema de proteínas Allegan justificación para tal reformulación.

CONCEPTO

Se acepta la reformulación

2.13.APROBACION DE INSERTOS


2.13.1. ISOFLUORANO

Expediente: 201174

El interesado solicita a la Comisión Revisora el estudio de un inserto el cual de acuerdo al uso del producto solo sería dirigido al médico especialista.

CONCEPTO

Se acepta


2.13.2 LEPONEX

Cada comprimido contiene:

CLOZAPINA 25 mg

EXPEDIENTE 22512

R.S. M- 007254 -R1

El interesado allega proyecto de inserto para evaluación y concepto de Comisión Revisora.

CONCEPTO

Se acepta


2.13.3 CLIANE

Cada tableta recubierta contiene:

ESTRADIOL HEMIHIDRATO 2 mg ACETATO DE NORETISTERONA 1 mg

EXPEDIENTE 204063

R. S. M- 005622

Se solicita evaluación y concepto del inserto presentado.

CONCEPTO

Se acepta pero debe omitir el parágrafo de propiedades.


2.13.4.REGAINE 2% SOLUCION TOPICA

EXPEDIENTE 28457

Reg.Sanitario M-009649

ANTECEDENTE

Acta 35/97: Se acepta.

Debe retirar la frase: “Es el único disponible de Venta Libre”.

El interesado allega proyecto de inserto para evaluación y concepto de Comisión Revisora.

CONCEPTO

Se acepta


2.13.5. ESTRADERM MX 50

Expediente: 206942 Solicitan a la Comisión Revisora la evaluación del proyecto de inserto para el citado producto

CONCEPTO

Se acepta


2.13.6.ESTRADERM MX 25

R.S. M-007007

Solicitan a la Comisión Revisora la evaluación del proyecto de inserto para el citado producto.

CONCEPTO

Se acepta


2.13.7. HAVRIX (1440) VACUNA SUSPENSION PARA INYECCION

R.S. M-007236

Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación para un inserto del producto.

CONCEPTO

Se acepta


2.13.8. KYTRIL SOLUCION INYECTABLE 1 mg / ml

R.S. M-007248

Expediente: 215075

Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia

CONCEPTO

Se acepta


2.13.9. KYTRIL 3 mg AMPOLLAS SOLUCION INYECTABLE (SOLUCION PARA INFUSION INTRAVENOSA)

R.S. M-007247

Expediente: 215071

Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia

CONCEPTO

Se acepta.


2.13.10. TWINRIX ADULTOS SUSPENSION INYECTABLE

R.S. M-007238

Expediente: 216963

Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia

CONCEPTO

Se acepta


2.13.11. KYTRIL 1 mg TABLETAS

R.S. M-007246

Expediente: 215073

Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia

CONCEPTO

Se acepta


2.13.12.SEROXAT 30 mg TABLETAS

R.S. M-007260

Expediente: 218590

Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia

CONCEPTO

Se acepta


2.13.13. HYCAMTIN 4 mg INYECTABLE LIOFILIZADO

R.S. M - 006822

Expediente: 214467

Se solicita a la Comisión Revisora la evaluación de un inserto para el producto de la referencia

CONCEPTO

Se acepta

2.14. PROTOCOLOS


2.14.1-La Subdirectora de servicios farmacéuticos y de laboratorios del Ministerio de Salud remite proyecto “Evaluación de la eficacia y seguridad de vacunas para la prevención de la Leishmaniasis presentado por la Universidad de Antioquía a la OMS/OPS, para su evaluación y concepto sobre su aplicabilidad en las instituciones de salud del país donde se atienden pacientes con está patología.

CONCEPTO

Se acepta


2.14.2.El interesado allega un protocolo para estudio y consideración de la Comisión Revisora, titulado “A Randomized, Double masked, parallel group, placebo Controlled outpatient Study to examinate the safety, tolerability and efficacy of single oral of rizatriptan 10 mg and Naratriptan 2.5 mg for the acute treatment of migraine”.

CONCEPTO

Se acepta.


2.14.3El interesado allega un protocolo para estudio y consideración de la Comisión Revisora, titulado “Estudio multicentrico, randomizado en grupos paralelos, para evaluar la eficacia y tolerabilidad de amoxicilina 45 mg/kg/día dividido en dos dosis versus amoxicilina 40 mg/kg/día dividido en tres dosis para el tratamiento de niños con faringo-amigdalitis bacteriana.

CONCEPTO

Se acepta


2.14.4El interesado allega un protocolo para estudio y consideración de la Comisión Revisora, titulado “A randomized double blind, parallel group, placebo controlled outpatient study to examine the safety, tolerability and efficacy of single oral doses of rizatriptan 10 mg and zolmitriptan 2.5 mg for the acute treatment of migraine”.

CONCEPTO

Se acepta pero debe allegar carta de aceptación por parte del Comité de Etica


2.14.5 El interesado allega un protocolo para estudio y consideración de Comisión Revisora, titulado “Double blind comparative trial of efficicacy and tolerability of Amilodipine versus Losartan Potassium inpatients with mild to moderate essential hypertension. A study with ambulatory blood pressure recordings and effects of drug withdrawal at steady state”

CONCEPTO

Se acepta


2.14.6 El Interesado allega un protocolo para estudio y consideración de Comisión Revisora, titulado “ Linezolid (PNU - 100766) en el tratamiento de la Neumonia por Estreptococo Pneumoniae: Estudio con evaluador ciego de la administración intravenosa de Linezolid con continuación Oral comparado con la administración intravenosa de Ceftriazona sódica seguida de la administración oral de Cefpodoxima Proxetil”.

CONCEPTO

Se acepta

2.15.VACUNAS


2.15.1.TRIACEL (Vacuna clásica con 5 componentes purificados contra la tos ferina combinada con el preparado de Toxoides Difterico y tetanico adsorbidos)

Para la inmunización activa contra la tos ferina, la difteria y el tétanos.

1 dosis de 0.5 ml contiene:

TOXOIDE PERTUSICO (TP) 10 ug HEMAGLUTININA FILAMENTOSA (HAF) 5 ug FIMBRIAS (AGG2 + 3) 5 ug PERTACTINA (69 kDA) 3 ug TOXOIDE DIFTERICO >=30UI (>=2.0unid/ml)TOXOIDE TETANICO >=40UI(> =2.0unid/ml) ALUMINIO 0.33 mg 2-FENOXI-ETANOL(agente de conservación) 0.6%±0.1%v/v INDICACIONES

Inmunización primaria contra difteria, tetanos y tos ferina en lactantes, a partir de los dos meses de edad.

CONTRAINDICACIONES

Enfermedad aguda; fiebre; mayores de 7 años, alergia a los componentes de la vacuna, episodios hipotonicos, hiporresponsivos.

CONCEPTO

En la documentación se debe incluir el diagrama de flujo del proceso de producción.

En la información presentada no se aportan evidencias de la validación de las técnicas analíticas empleadas en el control de la vacuna; así mismo, no anexan protocolos de seguimiento de la pruebas de control de proceso, producto a granel y producto final, ni resultados de los mismos.

Los métodos de control deben ser descritos de tal manera que puedan ser reproducidos por el Laboratorio Nacional de Control.

No se muestran resultados de estudios de estabilidad del producto a granel, sin embargo en la página 46. Item G, se plantea que el período de cuarentena no debe sobrepasar los seis meses. Es necesario justificar el almacenamiento hasta seis meses con un estudio de estabilidad; de igual manera, se debe justificar con estudios de estabilidad el almacenamiento hasta por un período máximo de 12 meses del toxoide tetanico purificado y el toxoide diftérico purificado (pág 22 y pág 34).

Se recomienda revisar la Licencia de Comercialización del país de origen ya que presentan algunas inconsistencias, igualmente es iimportante que se alleguen las certificaciones de los países de referencia (Artículo 27, Parágrafo Segundo. Decreto 677)(El expediente se encuentra foliado hasta la página 65 donde se presenta confusión en los documentos de autorizaciones presentados; es de anotar que el nombre del producto autorizado en Canadá es TRIPACEL)

Para los medios de cultivo empleados en la producción y que dentro de su composición incluyan materiales de origen animal es necesario que se anexen certificaciones respecto a la procedencia de estos materiales en referencia a la presencia de agentes adventicios.

Se recomienda que se revise el contenido de la etiqueta presentado en aspectos como:

  • Nombre y ubicación del laboratorio farmacéutico. Y país de origen.

  • Fecha de vencimiento.

  • Condiciones especiales de almacenamiento (Decreto 677 Artículo 72).

  • Por tener como absorbente el fosfato de aluminio es necesario que en el proyecto de etiqueta se especifique NO CONGELAR, AGITAR ANTES DE SU USO.

  • Sería adecuado que se presente la información correspondiente al desarrollo farmacéutico que dio origen a la elección del 2-Fenoxietanol como sistema de preservación del producto. Del mismo modo, se considera conveniente recibir la información que sustente el empleo de tolueno como agente de inactivación.

    • En la página 55 del expediente se presenta una referencia de la Farmacopea USP para la TIERRA DE DIATOMACEA, la cual no corresponde con lo presentado en dicha Farmacopea, donde este insumo aparece en la página 2007, sería adecuado que se aclare la información correspondiente a la monografía de este insumo y que adicionalmente se presenten las monografías internas en las que se describen en los insumos TITRON X - 100 y L - ASPARTATO.

2.15.2AVAXIM (adulto, vacuna contra la hepatitis A inactivada, suspensión inyectable (IM) en jeringa precarga.

El Laboratorio de Control de vacunas emite concepto del producto de la referencia. .

CONCEPTO
  • Se debe justificar en la formulación final la utilización del medio 199 (Base de Hank) y la evaluación de posibles incompatibilidades con otros componentes de la formulación.
  • Se presenta diagrama de flujo del proceso de formulación y envasado pero no se presenta el diagrama correspondiente al proceso de obtención de la suspensión virica purificada e inactivada. Se debe allegar una descripción sucinta del modo de preparación de forma que ofrezca una idea clara de las operaciones efectuadas.
  • Presentar información acerca de los controles realizados y los resultados obtenidos al lote de referencia interna “Vacuna Referencia” (Havrix Ò, 720 VAE/dosis, 0-1-6 meses) y la relación de esta Referencia con la eficacia clínica del producto.
  • Es necesario evaluar el diseño del estudio de estabilidad y especificaciones del producto presentadas en el expediente para poder conceptuar sobre la información allegada.
  • El laboratorio deberá mantener por cada lote de producto que comercialice en el país todas las certificaciones enunciadas en el apartado “materiales de origen animal” en relación a todos los materiales empleados en la producción del mismo.
  • De acuerdo con la Farmacopea Americana USP 23 NF 18, pág 1635 - 1637 el agua purificada no debe ser empleada en preparaciones utilizadas para administración parenteral. El solicitante deberá aclarar que calidad de agua utiliza en la formulación final.

2.16.AUTORIZACION DE ETIQUETAS


2.16.1.Se solicita el concepto de la Comisión Revisora en relación a ilustrar las etiquetas del producto Rinfur 50 Solución oral estéril con motivos infantiles.

CONCEPTO

No se acepta por cuanto la utilización de motivos infantiles contraviene lo establecido en el artículo 75 del Decreto 677/95 y a su vez puede inducir al uso irracional del medicamento.

2.17.REVISION DE OFICIO


2.17.1.Se llama a revisión de oficio el producto Kwell por tener dentro de sus componentes un plaguicida de moderada toxicidad (Permetrina) y se solicita a jurídica iniciar la respectiva aclaración sobre las características y los soportes por las que 3 días después de expedir una resolución aparece otra modificando la anterior en relación a las indicaciones y a la condición de venta del producto ( Resoluciones 012781 de septiembre 5 de 1995 y la 012940 del 8 de septiembre de 1995).

2.18. CONSULTAS


2.18.1 Se solicita a la Comisión Revisora conceptué en lo referente al empleo de nombres de marca para preparaciones farmacéuticas a base de Recursos Naturales.

CONCEPTO

La Comisión Revisora entiende que los nombres de marca están orientados a distinguir productos en los que el fabricante y/o propietario ha intervenido en su descubrimiento y desarrollo, con el fin de orientar su comercialización. En el caso de los medicamentos de síntesis hay un proceso tecnológico que amerita ser reconocido. Sin embargo la Comisión Revisora estima que en el caso de los Productos Naturales que se explotan en base a una tradición histórica y del conocimiento popular no parece racional conceder este derecho. A cambio los productores pueden reclamar su crédito tecnológico a través del nombre de la compañía fabricante, junto con los nombres científico y común de la especie vegetal.

No entendemos en que forma esta posición de la Comisión Revisora contraria u obstaculiza la visita médica, manejo, tratamiento y formulación del paciente, cuando precisamente se puede identificar más fácilmente la composición del medicamento.

Insistimos n que el fabricante podrá reclamar su crédito tecnológico y de garantía de calidad a través del nombre de su empresa.