COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS NATURALES.
SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS
ACTA 55
FECHA: AGOSTO 13 DE 1997
HORA: 8.00 a.m.
LUGAR: SALA DE REUNIONES DEL INVIMA
ORDEN DEL DÍA
Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA, JESUALDO FUENTES miembros de la Comisión Revisora. el Dr. RICARDO LEAL BAQUERO, Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora, el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, la Dra. MARIA JACQUELIN OROZCO DÍAZ Química farmacéutica, y BLANCA NELLY PATIÑO H. Tecnologa.
Cada tableta contiene:
CIMETIDINA 400 y 200 mg
EXPEDIENTE: 30157 - 33484
R.S: M- 010562 - M- 009879
El interesado allega solicitud de cambio en la condición de venta con formula médica a venta sin fórmula médica, presenta razones para justificar esta solicitud.
No se acepta, la condición de venta sin fórmula medica por cuanto la indicación necesita diagnostico y seguimiento medico.
Cada 100 g de crema contienen:
MICONAZOL NITRATO 2 g
EXPEDIENTE: 19897 Registro Sanitario: M-006585
El interesado allega estudios Clínicos sobre eficacia e inocuidad, solicitando cambio de “ venta con fórmula médica a “ venta sin fórmula médica”.
Se niega, la solicitud de cambio de la condición de venta por cuanto la indicación en piel necesita diagnostico y tratamiento medico adecuado.
Cada tableta contiene IBUPROFENO 200 mg METOCARBAMOL 500 mg
EXPEDIENTE: 15996
Registro Sanitario: M - 006604
Acta 82/96: Se incluye en la norma farmacológica 15.1.0.0.N20.
Debe presentar proyecto de rótulos y etiquetas con indicaciones, contraindicaciones y advertencias, dosis, modo de usarlo , envase y contenido, para ser aprobado como medicamento de venta libre.
El interesado allega textos de etiquetas para la aprobación de la venta sin formula médica y solicita que de obtener la aprobación se autorice la modificación del registro sanitario en lo referente a la forma de comercialización.
Se niega, por las caracteristicas del relajante muscular se necesita de diagnostico y tratamiento medico.
Cada tableta contiene:
CLORURO DE BENZALCONIO 0.40 mg
EXPEDIENTE: 49751
R.S.: M- 005225 en tramite de renovación.
El registro fue otorgado con el principio activo cloruro de dequalino, pero el peticionario solicita autorización para reemplazarlo por el cloruro de Benzalconio debido a la imposibilidad de adquirir dicho principio activo.
Se solicita concepto del producto dado que no se encuentra en el mercado tabletas de uso antiséptico bucofaringeo con este principio activo.
Se acepta el cambio solicitado.
Cada ampolla por 2 ml contiene:
VITAMINA B1 100 mg VITAMINA B6 100 mg VITAMINA B12 1000 mcg
EXPEDIENTE: 38939
R.S.: M- 012522
El peticionario solicita la autorización en la modificación de la fórmula cualicuantitativa incluyendo en los excipientes la Lidocaina clorhidrato 30 mg dado que el cuerpo médico ha solicitado al Laboratorio su inclusión para no hacer tan dolorosa la aplicación intramuscular
Se autoriza la inclusión de la Lidocaina, en este caso como excipiente.
Cada 100 ml contiene:
TRICLOSAN 0.2 g
EXPEDIENTE: 56484
INDICACIONES:
Agente antibacterial.
Se solicita concepto sobre si el producto puede considerarse como medicamento en la concentración propuesta.
El peticionario ha solicitado registro sanitario como medicamento y argumenta que en el mercado existen productos como los jabones Neko y protex con registro de cosmético y con concentraciones desde 0.3 % hasta 1%. de triclosan.
El producto se acepta como medicamento en la concentración propuesta y con la indicación de venta sin formula médica.
Cada 100 ml contiene:
EXTRACTO DE HOJAS DE PASSIFLORA 10 ml
EXPEDIENTE: 96363
ANTECEDENTE:
En acta 55/94 numeral 2.1 la Comisión Revisora suprimió del listado de plantas medicinales la especie passiflora mollissima, por cuanto se encuentra aprobada como medicamento en la norma 19.17.1.0.N10 con la indicación de Sedante -Hipnótico.
El interesado anexa justificación para considerar el preparado como producto natural.
Se solicita concepto de Comisión Revisora sobre si el producto es aceptado como medicamento o producto natural, sus indicaciones, contraindicaciones, advertencias y condición de venta.
Se acepta, su inclusión como producto natural.
INDICACIONES:
Sedante, hipnotico.
CONTRAINDICACIONES:
Contraindicado en niños, embarazo.
Su uso no debe prolongarse por más de 2 meses. Venta con formula médica.
Se incluye en norma 23.1.0.0.N10
Cada 100 ml contiene:
YODURO DE POTASIO 2 g
EXPEDIENTE: 47211
Se solicita concepto respecto al producto, indicaciones . posología sobre todo en niños, ya que evaluada la literatura no se encuentra medicamentos con la indicación de expectorante a base de este principio activo, siempre van acompañados de Teofilina.
Por su toxicidad, reacciones adversas y minima eficacia el yoduro de potasio se considera ventajosamente sustituido como expectorante.
Se incluye en norma 22.0.0.N10
Respecto al acta 33/97 en la que se anota: La Comisión Revisora preocupada con el creciente abuso y mal uso, el aumento de la resistencia bacteriana, y el incremento injustificado de la toxicidad a los antibióticos ha solicitado al INVIMA proponer ante el Ministerio de Salud las siguientes medidas tendientes a la regulación de su distribución: 1- Distinguir los antibióticos con una franja especial, dada la característica que deben tener como medicamentos de control médico especial. 2- Exigir a la farmacia la retención de la fórmula médica con miras a un control posterior. 3- Oficiar a las diferentes secciónales de Salud para que periódicamente estén vigilando que las anteriores disposiciones se cumplan.
La Dra. Rubiela Arias de Fajardo considera conveniente y necesario el control sobre la venta exigiendo a las farmacias, la presentación de receta médica a los pacientes, diligenciar un libro de entradas y salidas con la finalidad de limitar el uso irracional de estos productos, pero expresa la preocupación que se ha generado en el medio en relación al punto 1. de dicha acta en el sentido de colocar una banda, argumentando que el uso de una banda no contribuiría al objetivo de controlar la venta y comercialización de los mismos y en cambio si encarecería el costo de la impresión y dificultaría la exportación e importación de los medicamentos legalmente registrados.
Se acepta la observación hecha por la Dra. RUBIELA ARIAS DE FAJARDO en el sentido de que no es procedente ni operante la colocación de una banda a este tipo de productos. Se solicita a la oficina Jurídica del Invima tomar en cuenta las recomendaciones hechas por esta Comisión tendientes a la regulación de la distribución de los antibióticos y se le de carácter de resolución.
Cada tableta contiene:
DICLOROISOCIANURATO DE SODIO (TROCLOSENO SODICO) 500 mg
EXPEDIENTE: 46935
ANTECEDENTES:
Norma Farmacológica: 4.3.0.0.N10
Acta 33/97 numeral 2.4.7: Se acepta como agente desinfectante.
Se solicita aclarar si el producto es considerado como un medicamento o como un producto vario, ya que le fue otorgado un registro sanitario provisional como vario, además el uso que se le da es para el lavado de biberones.
Adicionalmente se solicita conceptuar sobre el nombre del producto “BABY SAFE” ya que puede conllevar a confusión y mal uso del producto, además en sus etiquetas no incluyen la forma de uso.
El producto no es un medicamento, debe tramitar su registro definitivo como producto vario.
La Comisión Revisora no considera adecuado el nombre del producto por que se presta a confusión y mal uso del mismo.
En las etiquetas se debe incluir las instrucciones para utilizar el producto.
Cada tableta contiene: IBUPROFENO 200 mg PSEUDOEFEDRINA 30 mg
EXPEDIENTE: 58246
Registro Sanitario: M- 000385
ANTECEDENTES:
Acta 31/96: No se acepta capletas como sinónimo de una forma farmacéutica (tabletas recubiertas). En relación al nombre la Comisión Revisora considera inconveniente la inclusión de este término en la presentación comercial. Acta 26/97: Se acepta en el nombre del producto la palabra capletas, pero se debe señalar que la forma farmacéutica es de cápsulas.
Se solicita aclarar el concepto emitido ya que no se trata de cápsulas si no de tabletas.
Se corrige el acta 26/97 en el sentido de que la forma farmacéutica no es cápsula sino tabletas.
Cada tableta recubierta contiene:
CALCIO DE CONCHAS DE OSTRAS 1000 mg Equivalente a Calcio 380 mg VITAMINA D2 200U.I
EXPEDIENTE: 205389
Las fuentes de calcio que existen son de índole mineral, tierras calizas y como producto final de la CALCINACION de huesos y de conchas de animales marinos (conchas de ostras). En la calcinación de huesos se obtiene Fosfatos de Calcio; en la de Conchas de Ostras se obtiene Carbonato de Calcio. Se anexa copia del certificado de análisis de la materia prima utilizada.
Se acepta la Concha de Ostras como fuente de calcio?
El producto se acepta como producto natural o como medicamento ?
Debe demostrar la biodisponibilidad del calcio desde esta fuente de suministro.
En oficio radicado la primer semana del mes de julio el Dr .Joaquín Polo Montalvo Jefe Nacional de Estupefacientes aclara, su petición inicial solicitando a la Dirección General del INVIMA que el FLUNITRAZEPAN (Rhoypnol) sea sometido a control total y exclusivo del Fondo Nacional de Estupefacientes incluyendo la cadena de producción como ocurre con la MORFINA. Con el fin de tener un control más riguroso sobre este principio activo, ya que el control no se cumple con el sólo hecho de incluirlo en el catálogo de medicamentos de control especial establecido por la Resolución No. 6980 de 1991.
Como quiera que el Flunitrazepan hace parte de las Benzodiazepinas , no existe una base técnica ni científica para imponerle a este único principio activo dicho control solicitado. Se solicita se oficie a las Secciónales de Salud exigiendo el cumplimiento de los controles establecidos para los medicamentos de control especia según la resolución 6890 de 1991 del Fondo Nacional de Estupefacientes.
Además la casa productora informo sobre las acciones que están llevando a cabo para colaborar con las instituciones oficiales de control, entre ellas establecieron un control interno en la venta y distribución consistente en la aprobación de pedidos con cantidades limitadas por cliente, restricción en la lista de clientes la cual fue aprobada por el Fondo Nacional de Estupefacientes, descripción de técnicas analíticas para la identificación de metabolitos del Rohypinol y otras benzodiazepinas en fluidos orgánicos, desarrollo de una nueva forma farmacéutica que garantice la no disolución de la tableta en líquidos y bebidas. La Comisión Revisora estará atenta a que dichas medidas de control se cumplan.
Se acepta el inserto presentado.
Solicitan concepto respecto a los laboratorios, que pese a la prohibición de la resolución 04536 del 9 de diciembre en cuanto a la promoción de medicamentos de venta con formula médica, lo siguen haciendo por ejemplo el CLEOCIN, UNITRIN, CORTIGESIC, etc.
La Comisión Revisora recomienda a la Oficina Jurídica del Invima y al Comité de publicidad que tomen las medidas pertinentes para hacer cumplir la normatividad.
De acuerdo a los conceptos emitidos por Comisión Revisora respecto a los nombres comerciales en productos naturales, el director técnico de Ledmar envía oficio justificando la aceptación de dichos nombres.
La Comisión Revisora sugiere que los nombres de marca en los productos naturales no se acepten.
El director médico de Janssen solicita autorización para la importación de los medicamentos que serán utilizados en el protocolo aceptado en Acta 49/97.
Se acepta, la importación del medicamento para ser utilizado en el desarrollo del protocolo de investigación aceptado.
Se solicita se informe cual es la política actual del INVIMA referente a la información que sobre medicamentos puede aparecer en el Internet, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 677/95, y teniendo encuenta que dicha información sería accesada únicamente por los médicos a quienes el correspondiente laboratorio suministraría un código especial para tal fin, y para todo el público en general.
ANTECEDENTE:
Acta 27/97: Los medicamentos bajo prescripción médica no deben ser formulados ni suministrados a pacientes vía Internet, ya que el médico es el profesional capacitado para prescribir y hacer el seguimiento sobre la eficacia de los medicamentos, asegurando así su uso adecuado.
En Acta 40/97 La Comisión Revisora acepta la propuesta de Laboratorios Roche respecto a la presentación de productos farmacéuticos en la Red de Internet con información de indicaciones, posología, efectos secundarios, contraindicaciones etc. Aclarando que dicha información será protegida con una clave acompañada del siguiente texto: Información única y exclusivamente para el cuerpo médico
La Comisión Revisora ratifica los conceptos anteriores y aclara que dicha información es exclusiva para el cuerpo médico y no para el público en general.
Cada tableta contiene:
ACETAMINOFEN 300 mg CODEÍNA FOSFATO 60 mg
EXPEDIENTE: 49874
ANTECEDENTES:
En acta 8/95 se acepto la asociación de acetaminofen 500 y fosfato de codeína 30 mg en tabletas con la observación de que en las etiquetas debe aparecer “venta bajo estricta fórmula médica”.
En acta 7/97 se acepto la concentración de codeína 200 mg en jarabe.
Se solicita concepto sobre estas concentraciones dado que el producto tiene registro provisional.
Se niega la concentración de Codeina 60 mg debido a que excede el rango terapéutico aceptado en la literatura científica internacional.
Cada 100 ml de inyección de dextrosa contiene:
DEXTROSA H IDRICA 70 g
EXPEDIENTE: 208713
INDICACIONES:
Aporte hidrocalorico.
En el mercado se encuentra Dextrosa al 5%, 10 %, 30%, 50%.
Se solicita concepto sobre la nueva concentración solicitada.
1-No se aceptan las indicaciones sugeridas.
2- No existe justificación para la concentración solicitada por cuanto las existentes en el mercado satisfacen las necesidades terapéuticas y la solicitada del 70% elevaría los riesgos de efectos adversos.
Cada tableta contiene:
ORNIDAZOL 250 mg
EXPEDIENTE: 58114
En el mercado se encuentran tabletas de 500 mg y solución inyectable de 1 g. Solicitan evaluación de la concentración dado que esta indicado en pediatría en amebiasis y giardiasis.
Debe allegar estudios que justifiquen la concentración solicitada en pacientes pediatricos en las indicaciones propuestas.
Cada tableta contiene:
IBUPROFENO 120 mg
EXPEDIENTE: 20249
Antecedente
Acta 52/95 numeral 2.2.1: “ No se acepta por cuanto ya existen en el mercado otras concentraciones que se adaptan a las necesidades terapéuticas y se crearía confusión con las consabidas respuestas de ineficacia y toxicidad”.
Se encuentra aprobado tabletas masticables de 100 mg de Ibuprofeno para niños mayores de 4 años.
Se ratifica el auto por cuanto no sustento la concentración solicitada.
Cada ml contiene:
PROCAINAMIDA CLORHIDRATO 100 mg
EXPEDIENTE: 208693
Se solicita evaluación de la concentración . El interesado allega justificación de la misma.
Se acepta.
Cada 100 ml contienen:
GUAIFENESINA 1.33 g
EXPEDIENTE: 209473
Se solicita concepto sobre la nueva concentración dado que en el comercio se encuentra al 2 %.
En el PDR se encuentra productos como DONATUSSIN Y SLO-PHYLLIN en concentración de 10 mg/ml.
La Comisión Revisora considera inconveniente la comercialización de medicamentos con el mismo nombre comercial o similar conteniendo principios activos diferentes, por cuanto se puede prestar a confusión ocasionando, con consecuencias graves para la salud del usuario, por lo tanto el interesado debe definir a que preparación le asignará el nombre de VICK.
Cada 100 ml contienen:
GUAIFENESINA 666.70 mg
EXPEDIENTE: 209472
Se solicita concepto sobre la nueva concentración dado que en el comercio se encuentra al 2 %.
En el PDR se encuentra productos como DONATUSSIN Y SLO-PHYLLIN en concentración de 10 mg/ml.
La Comisión Revisora considera inconveniente la comercialización de medicamentos con el mismo nombre comercial o similar conteniendo principios activos diferentes, por cuanto se puede prestar a confusión ocasionando, consecuencias graves para la salud del usuario, por lo tanto el interesado debe definir a que preparación le asignará el nombre de VICK.
Cada 100 ml contiene:
ACETAMINOFEN 3.333 mg PSEUDOEFEDRINA CLORHIDRATO 200mg CLORFENIRAMINA MALEATO 13,33 mg
EXPEDIENTE: 56911
Se solicita conceptuar sobre la concentración propuesta.
En acta 35/97 se aprobó para el Dristan Ultra Líquido una nueva formulación que contiene Acetaminofen 500 mg, Pseudoefedrina 60mg y Clorfeniramina 4 mg en 30 ml.
Debe definir la posología en menores de 12 años.
Cada 100 g de gel contienen:
BENZOCAINA 10 g
EXPEDIENTE: 211285
Se encuentra aprobado el producto Garhocaina gel con registro Sanitario M- 010866 con concentración de Benzocaina de 20% . En el Drug Information el rango aceptado para benzocaína en geles y soluciones para aplicación tópica en la mucosa oral es de 2.5 a 20 %.
Se solicita conceptuar si se acepta esta concentración en niños y elaborar el grupo de indicaciones, contraindicaciones y advertencias.
Se acepta.
INDICACIONES:
Anestesico bucofaringeo.
CONTRAINDICACIONES:
Niños menores de 4 años.
ADVERTENCIAS:
Hipersensibilidad a la Benzocaina y otros anestésicos locales.
Venta con formula medica u odontológica.
Se recomienda que se modifique del nombre la palabra BABY ya que esta contraindicado en niños menores de 4 años.
Cada 100 g de gel contienen:
BENZOCAINA 7.5 g
EXPEDIENTE: 212139
Se encuentra aprobado el producto Garhocaina gel con registro Sanitario M- 010866 con concentración de Benzocaina de 20% . En el Drug Information el rango aceptado para benzocaína en geles y soluciones para aplicación tópica en la mucosa oral es de 2.5 a 20 %.
Se solicita conceptuar si se acepta esta concentración en niños y elaborar el grupo de indicaciones, contraindicaciones y advertencias.
Se acepta.
INDICACIONES:
Anestesico bucofaringeo.
CONTRAINDICACIONES:
Niños menores de 4 años.
ADVERTENCIAS:
Hipersensibilidad a la Benzocaina y otros anestesicos locales.
Venta con formula medica u odontológica.
Se recomienda que se modifique del nombre la palabra BABY ya que esta contraindicado en niños menores de 4 años.
Cada 100 g de gel contienen:
BENZOCAINA 10 g
EXPEDIENTE: 211703
Se encuentra aprobado el producto Garhocaina gel con registro Sanitario M- 010866 con concentración de Benzocaina de 20% . En el Drug Information el rango aceptado para benzocaína en geles y soluciones para aplicación tópica en la mucosa oral es de 2.5 a 20 %.
Se solicita conceptuar si se acepta esta concentración y elaborar el grupo de indicaciones, contraindicaciones y advertencias.
Se acepta.
INDICACIONES:
Anestesico bucofaringeo.
CONTRAINDICACIONES:
Niños menores de 4 años.
ADVERTENCIAS:
Hipersensibilidad a la Benzocaina y otros anestésicos locales.
Venta con formula medica u odontológica.
Cada tableta contiene:
RANITIDINA 75 mg
EXPEDIENTE: 215397
INDICACIONES:
Alivio sintomático de la pirosis, dispepsia e hiperacidez y para la prevención de síntomas asociados con el consumo de alimentos y bebidas.
Se encuentra en el mercado en tabletas de 150 mg, 250 mg, 300 mg, 335 mg y 167.4 mg, en solución inyectable de 50 mg y jarabe de 75 mg/ 5 ml.
El interesado allega información clínica, farmacológica, estudios de bioequivalencia y lista de países donde se encuentra registrado
Se acepta la concentración en la indicación propuesta. La condición de venta es con formula médica dado que se podría inducir a un falso sentido de seguridad, peligroso en bebedores de alcohol, máxime en un país que tiene graves problemas de abuso con el licor.
Solución para infusión
Cada vial de 10 ml contiene:
CALCIO FOLINATO 5 H2O 127.1 mg Equivalente a Acido Folínico 100 mg
EXPEDIENTE: 214321
ANTECEDENTES:
En Acta 31/97 se aceptan las tabletas de Folinato de Calcio equivalente a 15 mg de Acido Folinico con las siguientes indicaciones:
1.Antídoto en tratamientos con altas dosis de methotrexate.
Indicado clínicamente para disminuir la toxicidad y contrarrestar la acción de los antagonistas del ácido fólico.
CONTRAINDICACIONES:
Pacientes con problemas estomacales y gastrointestinales.
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS:
No utilizar en el tratamiento de anemias megaloplasticas causadas por deficiencias de vitamina B12.
En el mercado se encuentran la solución inyectable de 10 mg.
Se solicita conceptuar sobre la concentración solicitada.
Se acepta
Uso exclusivo de especialista.
Solución para infusión
Cada vial de 20 ml contiene:
CALCIO FOLINATO 5 H2O 254.1 mg Equivalente a Acido Folínico 200 mg
EXPEDIENTE: 214323
Se solicita conceptuar sobre la nueva concentración.
Se acepta
Uso exclusivo de especialista.
Solución inyectable
Cada vial de ml contiene:
CALCIO FOLINATO 5 H2O 3.81 mg Equivalente a Acido Folínico 3 mg
EXPEDIENTE: 214327
Se solicita conceptuar sobre la nueva concentración.
Se acepta
Uso exclusivo de especialista
.
Solución para infusión
Cada vial de ml contiene:
CALCIO FOLINATO 5 H2O 38.13 mg Equivalente a Acido Folínico 30 mg
EXPEDIENTE: 214329
Se solicita conceptuar sobre la nueva concentración.
Se acepta
Uso exclusivo de especialista.
Solución para infusión
Cada vial de ml contiene:
CALCIO FOLINATO 5 H2O 381.2 mg Equivalente a Acido Folínico 300 mg
EXPEDIENTE: 214325
Se solicita conceptuar sobre la nueva concentración.
Se acepta
Uso exclusivo de especialista.
Cada tableta contiene
ZIDOVUDINA 300 mg
EXPEDIENTE: 209800
Se encuentran aceptadas las concentraciones de 100, 200 y 250 mg en cápsulas y tabletas.
Se solicita evaluación para esta nueva concentración.
Se acepta.
Cada tableta contiene
METOTREXATO 5 mg
EXPEDIENTE: 214265
Se encuentra en el mercado sol. Inyectable de 5, 20, 50 100, 200 y 500 mg y en tabletas de 2.5 mg
Se solicita conceptuar sobre la nueva concentración.
Debe sustentar con información cientifica la concentración.
Cada tableta contiene
METOTREXATO 10 mg
EXPEDIENTE: 214263
Se encuentra en el mercado sol. Inyectable de 5, 20, 50 100, 200 y 500 mg y en tabletas de 2.5 mg
Se solicita conceptuar sobre la nueva concentración
Debe sustentar con información científica la concentración.
Cada 100 ml contiene:
ACIDO VALPROICO 5 g
EXPEDIENTE: 47495
El interesado allega estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia.
La información enviada corresponde a un estudio realizado con la sal y otra forma farmacéutica diferentes a las solicitadas.
Cada gragea contiene:
VALPROATO DE MAGNESIO 400 mg
EXPEDIENTE: 51805
El peticionario allega estudios sobre bioequivalencia para su respectiva aprobación.
Los estudios de biodisponibilidad presentados corresponden a una tesis elaborada hace mucho tiempo y no corresponde a lotes del producto de la referencia en la forma farmacéutica de gragea.
No contesto el auto en cuanto a las ventajas que presenta el producto sobre el Valproato de Sodio.
Cada cápsula contiene:
ACIDO VALPROICO 250 mg
R.S.: P M-47792
Los interesados allegan cuadro resumen de resultados de biodisponibilidad del producto.
Deben presentar los estudios de biodisponibilidad en una forma completa y adecuada según el numeral 9 de la guia presentada en el acta 51/97.
Cada tableta contiene:
ALENDRONATO MONOSODICO TRIHIDRATADO Equivalente a Acido alendronico 5 mg
EXPEDIENTE: 26596
R.S.: M-003376
El interesado solicita se autorice la inclusión en el empaque del inserto del producto, además solicitan que se certifique que el producto es de venta libre en el país.
No se acepta el inserto presentado por cuanto es una tendencia promocional completamente injustificada.
Cada ml contiene:
DICLOFENACO POTASICO 15 mg
EXPEDIENTE: 39017
R.S.: M- 012538
El peticionario solicita se autorice la inclusión del inserto dentro de la caja del medicamento, consistente en una tabla de dosificación por edades y pesos.
De acuerdo al llamado de revisión de oficio del item 2.5.1 de la presente acta se aplaza la evaluación del inserto hasta tanto no se resuelva la situación del principio activo.
Cada frasco ampolla contiene:
DOXORUBICINA CLORHIDRATO 50 mg
EXPEDIENTE: 38031
R.S.: M- 012491
El interesado allega inserto para revisión y aprobación.
Se acepta.
Cada ml contiene:
CALCITONINA DE SALMON SINTETICA 2200 UI
EXPEDIENTE: 210303
El producto fue aprobado en acta 17/97 numeral 2.1.4.
El interesado solicita evaluación del proyecto de inserto presentado.
Se acepta el inserto presentado pero debe retirar de la parte de posología todo lo relacionado con las indicaciones
Cada tableta contiene:
ACYCLOVIR 800 mg
EXPEDIENTE: 39315 Registro Sanitario: M- 013297
El interesado solicita aprobación del inserto.
Se acepta.
Cada dosis contiene
BUDESONIDA MICRONIZADA 200 mcg
EXPEDIENTE: 213008
Se solicita evaluar el inserto que presenta el interesado para el manejo del producto y su respectiva aprobación.
Se acepta.
Cada ampolla contiene:
FOLINATO CALCICO USP 3.0 mg
EXPEDIENTE: 31964
R.S.: M- 001566
LEUCOVORINA CALCICA TABLETAS *
Cada tableta contiene:
FOLINATO CALCICO 5 mg Equivalente a ácido folinico
EXPEDIENTE: 34843
R.S.: M-011613
ADVERTENCIAS: SOLICITADAS
Convulsiones y/o sincope han sido rara vez reportados en pacientes con cáncer quienes reciben LEUCOVORINA usualmente en asociación con la administración de Fluoropirimidina, y más frecuentemente en aquellos pacientes con metástasis del sistema nervioso central u otros factores predisponentes; sin embargo, una relación casual no se ha establecido.
Se acepta.
EXPEDIENTE: 15996
El interesado en cumplimiento de la nota de farmacovigilancia consignada en el acta 82/96 allega el programa de recolección de reacciones adversas del medicamento.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información de farmacovigilancia del producto. Esta hará parte de la base de datos de farmacovigilancia..
PREPROYECTO DE REGLAMENTACIÓN SOBRE FARMACOVIGILANCIA
El Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Control y Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA tienen la responsabilidad de conocer y tomar medidas frente a las reacciones adversas a medicamentos y por lo tanto expide el siguiente Decreto, Normativa o Resolución sobre Farmacovigilancia a sabiendas de que las reacciones adversas a medicamentos constituye un problema de salud que debe ser conocido por cada país en términos de su incidencia, prevalencia y severidad En experiencias internacionales el porcentaje de consultas por reacciones adversas a medicamentos pueden ser del 2.5% de todas las consultas y de éstas, un 40% son efectos indeseables por lo medicamentos consumidos. Igualmente para Colombia es de suma importancia iniciar el desarrollo de la Farmacovigilancia con el fin de detectar fallos terapéuticos debidos a la calidad del medicamento.
DE LAS DEFINICIONES
SOSPECHA DE REACCIÓN ADVERSA O EVENTO ADVERSO REACCIÓN ADVERSA
CLASIFICACIÓN DE LAS REACCIONES ADVERSAS FARMACOVIGILANCIA EFICACIA EFECTIVIDAD EFICIENCIA SEÑAL MÉTODOS EN FARMACOVIGILANCIA RELACIÓN DE CAUSALIDAD (CAUSA-EFECTO) FORMULARIO PARA EL REPORTE VOLUNTARIO CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA INVIMA
Nota: Las definiciones se hallan en el Documento Marco elaborado conjuntamente con el Ministerio de Salud, el INVIMA, Las Universidades y el Seguro Social.
DE LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN EN FARMACOVIGILANCIA.
Los protocolos de investigación deben ser avalados por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos.
Los resultados de las investigaciones deben presentarse a la Comisión Revisora Sala Especializada de Medicamentos.
Los protocolos de investigación en farmacovigilancia deben cumplir con los requisitos establecidos internacionalmente.
Los honorarios que se fijen a los profesionales de la salud en el desarrollo de una investigación en farmacovigilancia deben obedecer al tiempo de servicio, la recolección, codificación, evaluación y resultados. Nunca por el número de reportes de sospecha de reacciones adversas.
A QUIEN REPORTAR SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS
1- Las sospechas de Reacción adversa a medicamentos incluyendo el fallo terapéutico debe ser evaluada, en lo posible, localmente para posteriormente, en caso de establecerse una relación causa efecto, sea enviada al INVIMA.
Para el reporte voluntario la anterior condición no es requisito necesario y el formulario por lo tanto se puede enviar directamente al Invima.
2-Paragrafo: Cada institución de salud debe tener un servicio de atención farmacéutico y el comité de farmacia terapéutica. A este nivel se evaluarán las sospechas de reacciones adversas y se enviara informe al Invima.
Los resultados de la evaluación preliminar realizados en la IPS, Universidades o Industria o empresas mixtas o privadas deberán ser enviados al Invima Comisión Revisora Sala de Medicamentos.
3-De acuerdo a los resultados de la investigación epidemiológica o de la severidad de la reacción adversa será potestad de la Comisión Revisora Sala de Medicamentos, solicitar a las autoridades sanitarias la divulgación de las recomendaciones y/o el debido proceso Sancionatorio.
DE LOS PARTICIPANTES
DEL REPORTE
DE LOS PLAZOS PARA COMUNICAR LAS REACCIONES ADVERSAS
En caso de detectarsen reacciones adversas graves, estas deben notificarse inmediatamente o MÁXIMO en los primeros 7 días de haberse conocido el caso.
El reporte para medicamentos de reciente introducción al País debe ser cada 6 meses durante el primer año y luego anualmente y de forma indefinida. Para los medicamentos que llevan varios años comercializándose los reportes de reacciones adversas debe hacerse al INVIMA y/o al Centro Nacional de Farmacovigilancia cada año
DE LOS ESTUDIOS PARA EVALUAR LAS SEÑALES SOBRE REACCIONES ADVERSAS
Los estudios podrán ser efectuados por las IPS, la Industria Farmacéutica, Los Centros Regionales de Farmacovigilancia, las Universidades, el Centro Nacional de Farmacovigilancia , por el INVIMA o por entidades mixtas o particulares debidamente acreditadas por el INVIMA
Los protocolos de investigación deben ser avalados por el Comité de expertos en Farmacovigilancia o por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos
Los resultados de las investigaciones deben presentares al centro Nacional de Farmacovigilancia y/o a la comisión Revisora Sala Especializada de
Medicamentos
Los protocolos de investigación en Farmacovigilancia deben de cumplir con los requisitos establecidos Internacionalmente.
Los honorarios que se fijen a los profesionales de la salud en el desarrollo de una investigación en farmacovigilancia debe obedecer al tiempo de servicio, la recolección, codificación, evaluación y resultados. Nunca por el número de reportes de sospecha de reacciones adversas.
A QUIEN REPORTAR SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS
Al Comité de Farmacia y Terapéutica de la IPS Al Servicio de Atención Farmacéutica de la IPS Al Centro de Farmacovigilancia local o regional Al Centro Nacional de Farmacovigilancia Al Instituto Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos - INVIMA A la Industria Farmacéutica
Parágrafo :
Las sospechas de Reacción Adversa a medicamentos incluyendo el fallo terapéutico debe ser evaluada, en lo posible, localmente, para posteriormente, en caso de establecerse una relación causa efecto, sea enviada al Centro Nacional de Farmacovigilancia o al INVIMA.
Para el reporte voluntario la anterior condición no es requisito necesario
Parágrafo :
Los resultados de la evaluación preliminar realizados en las IPS, Universidades o Industria o empresas mixtas o privadas deberán ser enviados al INVIMA o al Centro Nacional de Farmacovigilancia
DE LAS DECISIONES SANITARIAS
De acuerdo a los resultados de la investigación epidemiológica o de la severidad de la reacción adversa será potestad de la Comisión Revisora Sala de Medicamentos o del Centro Nacional de Farmacovigilancia solicitar a las autoridades sanitarias la divulgación de las recomendaciones y/o el debido proceso Sancionatorio.
DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA PRESENTE NORMATIVIDAD
Toda modificación que se haga la presente reglamentación, normatividad o documento se realizará automáticamente, siempre y cuando la(s) modificación(es) sean aprobadas por la Comisión Revisora Sala de Medicamentos y apoyada, cuando ésta lo considere necesario por Expertos en el tema.
Solución
Cada 100 g contiene:
ACIDO SALICILICO 1.25 g GEL DE ALOE VERA 0.5 g MENTOL 0.1 g
EXPEDIENTE: 51473
ANTECEDENTES:
Acta 10/95: Todos los productos que tengan acido salicilico al 2% deben ser registrados como medicamentos.
El acido salicilico se encuentra asociado con : Acido hipofosforoso, cloruro de zinc, alcanfor, azufre, ruibarbo, polidocanol, dexametasona.
Se solicita conceptuar sobre la asociación y la concentración del acido salicilico. El producto se puede clasificar como medicamento?
Debe justificar mediante estudios científicos la presencia de Aloe vera en la preparación.
Solución
Cada 100 g contiene:
ACIDO SALICILICO 2 g GEL DE ALOE VERA 1 g MENTOL 0.150 g
EXPEDIENTE: 51471
ANTECEDENTES:
Acta 10/95: Todos los productos que tengan ácido salicilico al 2% deben ser registrados como medicamentos.
El ácido salicilico se encuentra asociado con : Acido hipofosforoso, cloruro de zinc, alcanfor, azufre, ruibarbo, polidocanol, dexametasona.
Se solicita conceptuar sobre la asociación y las concentraciones propuestas.
Debe justificar mediante estudios científicos la presencia de Aloe vera en la preparación
Cada cápsula contiene:
CEFADROXILO 250mg
EXPEDIENTE: 57054
ANTECEDENTES:
Acta 25/97: Debe presentar estudios que justifiquen la nueva concentración ya que la de 250 mg no permite flexibilidad de dosificación.
Se solicita aclarar si el producto en la concentración y forma farmacéutica es aceptado.
Se acepta el cefadroxilo en cápsulas de 250 mg.
CALADRYL LOCION CLEAR
Se solicita aclarar el acta 05/97 en el sentido de que se aprobaron los productos con la indicación de antipruriginoso y se omitió la indicación de analgésico externo.
Para los productos mencionados se acepta la indicación de antipruriginoso y analgésico externo.
Deben retirar de etiquetas y empaques los términos protector de la piel.
Cada 100 ml contiene:
SULFAMETOXAZOL 4,0 g TRIMETROPINA 0,8 g
EXPEDIENTE: 40916
Indicaciones aprobadas: Infecciones del tracto genitourinario y respiratorio producidas por gérmenes sensibles al sulfametoxazol y trimetropina.
El interesado allega Modificación en la información para prescribir el producto especialmente en lo referente a indicaciones, dosificación especial, precauciones, advertencias y efectos secundarios, para su respectiva evaluación y autorización.
Se acepta.