MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
INVIMA
COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS NATURALES Y VARIOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS, PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DEMÁS PRODUCTOS QUE INCIDAN EN LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE
ACTA 44
FECHA: MAYO 22 DE 1997
HORA: 8: 00 a.m
LUGAR: SALA DE REUNIONES DEL INVIMA
ORDEN DEL DÍA
Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA, JESUALDO FUENTES miembros de la Comisión Revisora. el Dr. RICARDO LEAL BAQUERO, Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora, el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, la Dra. MARÍA JACQUELIN OROZCO DÍAZ Química farmacéutica y BLANCA NELLY PATIÑO H. Tecnologa.
Cada inhalación (0.1 ml) contiene:
EXPEDIENTE: 57747
ANTECEDENTES:
Se encuentra aceptada la concentración de 5 mg/dosis.
El interesado allega literatura científica, que justifican la concentración solicitada.
Se acepta.
Cada tableta retard contiene:
EXPEDIENTE: 48405
ANTECEDENTES:
Acta 77/96 numeral 2.3.3. “1- El interesado no allegó estudios de biodisponibilidad de Nimovas 120 mg retard. 2- No se acepta la indicación de profilaxis de migraña. 3- Debe certificar que el estudio de biodisponibilidad hecho con la tableta de 90 mg retard, realizado en el hospital municipal Francisco Muñiz de Buenos Aires Argentina corresponde a Nimovas retard 90 mg”.
El interesado allega estudios de biodisponibilidad de Nimovas 120 mg retard.
Se acepta el producto en la concentración solicitada pero no se acepta la indicación de profilaxis de migraña.
Cada gragea contiene:
EXPEDIENTE: 59696
ANTECEDENTES:
Se encuentran aceptados varios productos con está asociación pero con diferentes concentraciones.
Se solicita concepto sobre el producto en referencia.
Se acepta.
Cada 100 ml de solución contienen:
EXPEDIENTE: 47847
INDICACIONES:
Reemplazo de volumen primario en hipovolemia, estabilización perioperativa de la circulación, circulación extracorporea (hemodialisis pulmón artificial).
El interesado responde al auto No. 18889 en el que se solicita información técnico científica que justifique la concentración solicitada en las indicaciones propuestas.
En el mercado se encuentra el producto Gelifundol el cual contiene oxipoligelatina al 5.5% para reemplazo de volumen y sustitución de plasma.
No presento evidencia cientifica de la utilidad de la concentración al 3% del Gelafundin.
Solución salina Hipertonica de uso oftalmico .
Cada 100 ml contiene:
EXPEDIENTE: 56487
El solicitante anexa información para justificar el producto en las indicaciones propuestas.
En el mercado se encuentra un producto llamado solución salina hipertonica viscosa con una concentración de 3.75% de cloruro de sodio
Se acepta.
INDICACIÓN:
Cada sobre contiene:
EXPEDIENTE: 53586
R.S.P. No.: M- 053586
Se solicita conceptuar sobre la concentración de prometazina (25 mg/dosis) en la asociación solicitada.
La Comisión Revisora encuentra elevada la concentración de Prometazina para la indicación de esta preparación.
Cada tableta contiene:
EXPEDIENTE: 47291
Norma Farmacológica: 7.1.0.0.N10 y 7.3.0.0.N10
Se solicita conceptuar acerca de la concentración y forma farmacéutica, por cuanto en la literatura de referencia el producto no figura.
Se acepta.
Cada 100 g contienen:
EXPEDIENTE: 208139
Se acepta este producto en la concentración y forma farmacéutica solicitada para la indicación de ayudar y prevenir pañalitis en bebes?.
Se acepta.
Cada 100 ml contienen:
EXPEDIENTE: 47920
ANTECEDENTES:
La asociación se encuentra aceptada en la norma farmacológica 16.4.0.0.N30.
Se solicita conceptuar sobre las concentraciones propuestas para la forma farmacéutica, por cuanto no se encuentra comercializado el producto en referencia.
Se acepta
Debe llevar franja violeta.
No se acepta las palabras antigripal y sonmnifero por cuanto señalan una indicación, además no se ajustan a lo estipulado en el articulo 78 del Decreto 677.
Cada comprimido recubierto contiene:
EXPEDIENTE: 213140
Norma farmacológica: 4.2.3.0.N10 Antipalúdico.
Se solicita conceptuar en cuanto a la concentración, forma farmacéutica, indicaciones, contraindicaciones , advertencias y restricciones del producto. Presentan estudios de bioequivalencia
Se acepta, debe quitar la palabra lactab.
INDICACIONES:
CONTRAINDICACIONES:
No debe emplearse profilácticamente en pacientes con función hepática y renal disminuida, pacientes grávidas, mujeres lactantes, infantes y bebes.
Cada tableta contiene:
EXPEDIENTE: 212766
Norma farmacológica: 4.2.2.0.N10 Antihelminticos
Se solicita concepto sobre la concentración, forma farmacéutica e indicaciones solicitadas.
Se acepta.
INDICACIÓN:
Antihelmintico alternativo para infestación por nematodo
Cada cápsula contiene:
EXPEDIENTE: 35245
R.S.: M-011469 vigente hasta 23/01/2000
Indicación aprobada: Antiespasmódico gastrointestinal y genitourinario.
Solicitan conceptuar si este principio activo se incluye en las normas farmacológicas vigentes, dado que ya posee registro sanitario y no figura en ellas.
Se incluye en norma 8.1.5.0.N10 Antiespasmódicos y Anticolinérgicos.
NOTA DE FARMACOVIGILANCIA
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
Cada frasco ampolla contiene:
EXPEDIENTE: 48192
ANTECEDENTES:
En acta 10/95 numeral 2.1.2.2. : La Comisión Revisora dice que no se acepta el producto porque el balance riesgo/beneficio no justifica está asociación.
Acta 69/96 numeral 2.3.4: 1.- Se niega definitivamente la asociación penicilina G benzatinica y lidocaina, por cuanto el interesado no presenta trabajos publicados que justifiquen la asociación.
2.- No existe justificación para agregar un anestésico a un medicamento que tiene otro anestésico (benzatina), lo que podría incrementar innecesariamente los efectos adversos del preparado.
3.- Se solicita se elabore la resolución definitiva.
Acta 34/97 numeral 2.6.1: Se acepta el producto, pero debe ser retirada de su composición la Lidocaina.
El interesado allega información bibliográfica justificando el uso de la Lidocaina en el producto.
La documentación presentada no corresponde con lo solicitado.